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Condiciones de uso

Políticas y condiciones de uso del Sistema ChileCompra.cl y del Registro Nacional de Proveedores - ChileProveedores, a las que deberán sujetarse sus respectivos usuarios, para la realización de todos los procesos de compra y contratación regulados por la Ley N° 19.886. (Resoluciones exentas 978 B y 979 B, del 30 de diciembre de 2005, 32B de 9 de enero 2007, 340B de 9 de abril de 2007, 484B del 15 de mayo de 2007, 178B del 14 de febrero de 2008, 839B del 3 de julio del 2008, 0928B del 21 de julio de 2008, 0991 del 05 de agosto de 2008, 1089B del 28 de agosto de 2008, 1306B del 17 de octubre de 2008, 442B del 20 de abril de 2009, 728B del 02 de julio de 2009 y 899B del 11 de agosto de 2009).

Políticas y condiciones de uso del sistema

ChileCompra.cl (última actualización, agosto de 2009)

Estas son las Políticas y condiciones de uso del Sistema ChileCompra.cl a las que deberán sujetarse sus usuarios, tanto organismos públicos como proveedores, para la realización de todos los procesos de compra y contratación regulados por la Ley N° 19.886. y el Decreto Supremo N° 250 de 2004 (Hacienda), Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios de los sistemas administrados por la Dirección de Compras.

Chilecompra

El acceso y uso del Sistema de Información de Compras y Contrataciones, en adelante ChileCompra.cl estará; sujeto a lo previsto en la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento contenido en el DS N° 250 del Ministerio de Hacienda y normas complementarias, así como a las estipulaciones consignadas en estas políticas y condiciones de uso, las que se entenderán expresamente aceptadas por los usuarios, tanto Proveedores del Estado como Organismos Públicos, por el sólo hecho de utilizar este sitio.

ChileCompra.cl es un portal de comercio electrónico, y constituye el medio oficial a través del cual la Administración del Estado, publica sus llamados y efectúa sus procesos de contratación de bienes muebles y servicios necesarios para su funcionamiento.

El Sistema de Información constituye, además, el medio idóneo de notificación de las resoluciones ocurridas en dichos procesos, sin perjuicio de las demás medidas de publicidad, que de acuerdo a la legislación vigente efectúen los Organismos Públicos para publicitar sus procesos de contratación.

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ChileProveedores

ChileProveedores es el registro electrónico oficial de proveedores de la Administración Pública, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante la Dirección de Compras y Contratación Pública. Este registro tiene por objeto registrar a todas las personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras y constatar la existencia de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado, acreditando su situación financiera, idoneidad técnica y situación legal.

El uso de ChileProveedores, estará sujeto a lo previsto en la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras), su Reglamento aprobado por el Decreto de Hacienda Nº 250, de 2004, y normas complementarias, así como los criterios consignados en las respectivas políticas y condiciones de uso, que se dictarán especialmente al efecto.

Los organismos públicos afectos a la Ley de Compras Públicas, deberán agregar a los requerimientos que se explicitan en las bases de licitación o términos de referencia, una cláusula en la que se exija a los proveedores la inscripción en ChileProveedores para poder contratarlos. Dicha cláusula debe contener al menos, la exigencia de inscripción en Chileprovedores y, para los casos en que los proveedores adjudicados no estén inscritos, otorgar un plazo de 15 días para hacerlo, el que se contará; desde que le es comunicada la adjudicación o se le emite la orden de compra respectiva.

Reglas de uso especiales para compradores y organismos del Estado

Queda estrictamente prohibido al Organismo Comprador realizar cualquier uso de ChileProveedores que se encuentre fuera del marco del proceso de compras públicas. El uso de ChileProveedores está dirigido principalmente a la realización de los procesos de contratación de bienes y servicios.

Los Organismos del Estado serán los únicos responsables de la decisión de adjudicar y contratar con uno o más proveedores inscritos o no en ChileProveedores.

Los Organismos del Estado aceptan y declaran conocer la circunstancia que la información disponible y que se obtiene de las distintas bases de datos consultadas, se actualizan y validan de la misma manera y oportunidad que lo hacen las fuentes que las proporcionan.

Los Organismos del Estado podrán contratar con los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores. Respecto de los oferentes no inscritos deberán establecer en las bases de licitación los documentos que se requieren para justificar dichas situaciones.

Los Organismos Fiscalizadores de Estado, podrán utilizar ChileProveedores con el objeto de asegurar el correcto desempeño de los distintos procesos definidos y velar por la transparencia del Proceso de Compras Públicas.

Los Compradores y Organismos del estado que usen ChileProveedores, dan por conocidos y aceptados los términos del presente documento.

Acceso al sistema de información

ChileCompra.cl es, actualmente, de acceso público y gratuito para todos sus usuarios, sin perjuicio de lo cual la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá fijar las tarifas, que permitan financiar ciertos servicios de valor agregado, y la inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores que administrará, todo de acuerdo a la normativa legal vigente.

Responsabilidades y disponibilidad del sistema

Responsabilidad

La Dirección de Compras y Contratación Pública no se hace responsable por errores, omisiones o caídas temporales del Sistema provocados por cualquier causa, propios o de terceros, ni por cualquier inexactitud, error u omisión de la información distribuida a través del mismo, ni de la oportunidad y contenidos de los correos electrónicos que este Sistema genere. Se deja constancia que la información y contenido de los documentos publicados es de responsabilidad de usuarios que las publican y envían.

Asimismo, no será responsable por la interrupción en la recepción de e-mails producto de la intervención de algún ISP (Internet Service Provider), ni garantizará los tiempos de respuesta del Sistema, más allá; de la puerta de sus servidores en los que se encuentra alojado el software del sistema de Información.

La veracidad, integridad y completitud de la información serán responsabilidad del usuario que la ingresa en ChileCompra.cl, para lo cual se atenderá a las claves de acceso bajo las cuales se publica la información.

La Dirección de Compras y Contratación Pública no será responsable de los actos o contratos (incluyendo convenios marco) que se generen entre los Organismos Públicos (demandantes) y los Proveedores (oferentes), como consecuencia de la utilización de ChileCompra.cl, como tampoco de la fijación de criterios de evaluación, ni de los resultados en los procesos de adquisición que se lleven acabo a través del Sistema.

Tampoco será responsable de los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Será responsabilidad de cada usuario velar por que los archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie.

Las estadísticas e informes disponibles en ChileCompra.cl son meramente referenciales y no comprometen a la Dirección de Compras y Contratación Pública ni al Estado de Chile.

Disponibilidad

El Sistema de Información cuenta con un servicio de provisión de plataforma tecnológica de alta disponibilidad, razón por la cual las indisponibilidades, sean totales o parciales son excepcionales y no habilitan a los Organismos Públicos a efectuar sus procesos de contratación fuera del Sistema de Información, salvo en los casos especialmente establecidos en la legislación vigente.

En efecto, las indisponibilidades que se prolongan por breves períodos sólo generan la necesidad de volver a ejecutar la parte del proceso pendiente, pero no justifican que el mismo se realice por otros medios.

El equipamiento mínimo necesario con que deben contar los Organismos Públicos, Proveedores y ciudadanos que utilicen el sistema es el siguiente:

  • PC: Pentium III o superior. Memoria 256 MB o superior.
  • Mac: Power PC o superior. Memoria 256 MB o superior.
  • Sistema Operativo: Microsoft Windows 2000 o superior, Mac OS X V. 10.1 (Puma) o superior, Linux Kerner 2.4.0 o superior.
  • Navegadores (Browsers): Para Microsoft Windows, navegador Explorer 7 o superior o Mozilla FireFox 1.5 o superior. Para Macintosh y Linux, navegador Mozilla FireFox 1.5 o superior.
  • Conexión a Internet: conmutada o banda ancha
  • Conmutada: igual a 56 Kbps
  • Ancho de Banda: de preferencia igual o superior 128 KBPS

Con todo, el equipamiento óptimo necesario con que se recomienda contar para garantizar el correcto funcionamiento del sistema es el siguiente:

  • PC: Pentium IV o superior. Memoria 512 MB o superior
  • Sistema Operativo: Microsoft Windows XP o superior
  • Navegadores (Browsers): Microsoft Windows, navegador Explorer 7 o superior
  • Conexión a Internet: Banda ancha Ancho de Banda: de preferencia igual o superior 256 KBPS

Es responsabilidad de los usuarios, comprobar el correcto funcionamiento de:

  • Configuración de sus computadores.
  • Problemas o configuraciones incompatibles de las redes internas.
  • Disponibilidad y configuración de enlaces, conexiones e ISP a Internet.
  • Condiciones óptimas de seguridad en sus equipos, respecto del uso de sistemas de antivirus y detección de troyanos.

La DCCP a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema, así como su disponibilidad, seguridad, consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, efectuará migraciones de datos, mantenciones correctivas y optimizaciones de las plataformas tecnológicas, sobre las cuales opera.

En tales situaciones y de manera excepcional, la DCCP podrá bloquear fechas de cierre, apertura, adjudicaciones u otras, de los procesos de adquisición que se efectúen en el Sistema, durante los períodos en que se realicen tales correcciones o mantenciones. Tales medidas serán comunicadas de forma oportuna a los usuarios, quienes estarán obligados a dar cumplimiento a los procedimientos contemplados en la ley 19.886 y su reglamento, debiendo en todo caso publicar en el Sistema la o las órdenes de compra emitidas.

Centro de contacto

La Dirección de Compras y Contratación Pública entregará, a todos los usuarios del Sistema un centro de contacto que contará con una mesa de ayuda telefónica y un centro de contacto vía web a través de ChileCompra.cl.

Mesa de ayuda telefónica

Esta mesa de ayuda atenderá las consultas de los usuarios sobre el funcionamiento del sistema en un horario de atención de lunes a sábado entre las 8:00 y 20:00 horas en el número telefónico 600 7000 600. Otro tipo de consultas será;n escaladas a agentes especializados y será;n respondidas de acuerdo a su complejidad de resolución.

Centro de Contacto Vía Web

Este centro de contacto cuenta con un servicio de respuestas a consultas relacionadas con el uso del sistema y con los temas relacionados con la normativa y gestión de abastecimiento. Las consultas se podrán ingresar por vía web a través de ChileCompra.cl en formularios de contacto y reclamos, servicio de respuestas a preguntas frecuentes y servicio de orientación legal en el sitio. El servicio web los siete días a la semana las 24 horas. Los tiempos de respuestas están definidos en cada uno de los servicios en la web.

El Centro de Contacto no será responsable de solucionar problemas que deriven del cumplimiento contractual de los proveedores o contratistas.

Suspensión o eliminación de usuarios

La Dirección de Compras y Contratación Pública se reserva el derecho de suspender y/o eliminar unilateral y automáticamente de ChileCompra.cl a los usuarios que incumplan las políticas y condiciones de uso del Sistema de Información de Compras y Contrataciones: ChileCompra.cl.

Correos electrónicos

Enviados por el sistema de información a proveedores durante el proceso de capacitación

El medio oficial de publicación de las oportunidades de negocio o procesos de contratación es el Sistema de Información ChileCompra.cl, en cada uno de sus ambientes.

Los correos electrónicos, enviados por el Sistema de Información, constituyen una facilidad de aviso de alerta, y por tanto, no corresponden al medio oficial de publicación. Por ello, es recomendable revisar periódicamente el Sistema de Información en las páginas que corresponden, en particular en el Escritorio del Proveedor, para informarse de las etapas y desarrollo de los procesos de adquisición, que han sido previamente seleccionados por el proveedor para recibir información y mensajería.

Lo anterior, dado que el sistema de información sólo notificará por correo electrónico aquellos procesos de adquisiciones que han sido filtrados o configurados por el propio proveedor.

Los principales correos electrónicos de alerta que genera el Sistema de Información a los proveedores, y que los proveedores pueden filtrar o configurar, son los siguientes:

Es importante destacar que la lista de participantes en una adquisición puede variar durante el período de publicación, como resultado de la incorporación de nuevos proveedores a través de la funcionalidad de activar ID.

Políticas de privacidad

Los usuarios de ChileCompra.cl aceptan, por el sólo hecho de su inscripción o registro en el sitio, que los datos, antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los procesos en que participan a través del sistema, sean de público conocimiento en el ámbito de las transacciones que se efectúan en él y que sólo están disponibles públicamente para esos efectos.

Asimismo los usuarios de ChileCompra.cl por el sólo hecho de su inscripción, otorgan su conformidad para que los resultados de los procesos de contratación en que participen y las respectivas contrataciones, formen parte de las estadísticas e informes se procesen y publiquen por parte de la Dirección.

Cuando se solicite por parte de terceros acceso a información que pudiese afectar derechos de los usuarios tales como la esfera de su vida privada o derechos de carácter económico o comercial, se notificará dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud efectuada de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la ley 20.285, a la o las personas a que se refiere o afecta la petición a fin, de que puedan deducir oposición a la entrega de los documentos o antecedentes solicitados, dentro del plazo de tres días hábiles contados de la fecha de notificación. Deducida la oposición en tiempo y forma, la DCCP quedará impedida de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados.

Uso adecuado de ChileCompra.cl

Los proveedores del Estado no podrán realizar actos maliciosos o atentatorios contra el sitio, o que de alguna manera puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del mismo.

Responsabilidades de uso de las funcionalidades de ChileCompra.cl

Los organismos públicos deben realizar sus adquisiciones a través del sistema de información ChileCompra.cl, debiendo utilizar sólo este medio y todas sus funcionalidades para ello. Esto implica que deberán seleccionar y completar oportunamente todos los campos o ítems que disponibles en el sistema para cada proceso de adquisición.

Igualmente, los proveedores del Estado que participen en los procesos de adquisiciones deberán hacerlo sólo por ChileCompra.cl, utilizando cada una de las funcionalidades que ofrece este sistema para ingresar oportunamente toda la información relativa a su participación en todas las etapas del proceso.

Estado de desierto de los procesos sin ofertas

Los procesos de contratación en que no se presenten ofertas a través del Sistema de Información quedarán, en forma automática, en estado de desiertos, una vez que se encuentre vencido el plazo para presentar ofertas.

Las entidades compradoras podrán publicar con posterioridad al referido cambio de estado, las resoluciones o documentos que estimen convenientes.

En el caso de ofertas presentadas por fuera del sistema de información, en virtud del artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, las entidades compradoras deberán publicar los antecedentes que justifiquen dicha situación junto con las ofertas recibidas y continuar el proceso en el Sistema de Información.

Responsabilidad respecto de los reclamos

a) Reclamos de proveedores a compradores

Los proveedores del Estado podrán hacer reclamos respecto de los procesos de adquisiciones a través del portal ChileCompra.cl, los que deberán contener la identificación del reclamante, la del reclamado, del proceso cuestionado, y los antecedentes en los que se funda dicho reclamo.

La Dirección de Compras y Contratación Pública derivará dichos reclamos a los Organismos Públicos aludidos, para que respondan de manera completa y oportuna, a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios electrónicos que dicha Dirección disponga.

Los Organismos Públicos, serán los responsables de emitir respuestas satisfactorias y oportunas, a todos los reclamos que realicen en su contra, aún cuando quien lo realice no haya participado directamente en el proceso cuestionado, como asimismo, de enviar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, copia de la respuesta enviada al reclamante a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios que la Dirección de Compras disponga.

Para estos efectos, se entenderá por respuesta oportuna aquella emitida dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción del respectivo reclamo por parte del Organismo Público; plazo que podrá ampliarse en caso de ser necesaria la recopilación de mayores antecedentes para responder debiéndose igualmente, comunicar al reclamante el estado de su reclamo, a través de la mencionada Plataforma.

En caso de disconformidad con la respuesta entregada, el proveedor podrá ingresar un nuevo reclamo a través de la Sección de Probidad Activa.

De la misma forma, la Dirección de Compras y Contratación Pública, en caso de detectar respuestas incompletas, poco claras, o que no respondan directamente la materia del reclamo, catalogará dicho reclamo como insatisfactorio y lo derivará nuevamente al organismo público correspondiente, enviando un correo electrónico de aviso al Jefe de Servicio de dicha Institución. Este último tendrá nuevamente un plazo de dos días hábiles para entregar la correspondiente respuesta.

La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá derivar los reclamos a las instancias contraloras, fiscalizadoras o judiciales, atendido el motivo y gravedad del reclamo presentado.

Todos aquellos reclamos que no hayan sido contestados por el organismo público en la Plataforma de Probidad Activa en los plazos señalados, serán difundidos en un listado de Instituciones con Reclamos Pendientes de Respuesta, el que será de conocimiento público a través de ChileCompra.cl.

Para todos los efectos, se deja expresa constancia que la Dirección de Compras y Contratación Pública no es ni será la responsable de los contenidos y alcances de las respuestas entregadas por los Organismos Públicos a los correspondientes reclamos.

Asimismo, la existencia de la Plataforma de Probidad Activa no sustituye en modo alguno los mecanismos de impugnación jurisdiccionales y administrativos, establecidos tanto en el capítulo V de la Ley N° 19.886, como en el resto de los cuerpos normativos aplicables en la materia.

b) Reclamos de compradores a proveedores.

Los organismos compradores del Estado podrán hacer reclamos en contra de los proveedores que hayan ofertado, se hubiesen adjudicado algún proceso y/o con los cuales hayan contratado, en caso de incumplimiento de los requerimientos acordados a través del Sistema. Los reclamos deberán contener la identificación del organismo comprador reclamante, la del proveedor reclamado, del proceso cuestionado, el incumplimiento que se le imputa y los antecedentes en los que se funda.

La Dirección de Compras y Contratación Pública derivará dichos reclamos a los proveedores aludidos, para que respondan de manera completa y oportuna, a través de los medios que dicha Dirección disponga.

Los proveedores serán los responsables de emitir respuestas satisfactorias y oportunas, a todos los reclamos que realicen en su contra. Asimismo, de enviar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, copia de la respuesta enviada al organismo comprador reclamante a través de los medios que la Dirección de Compras disponga.

Para estos efectos, se entenderá por respuesta oportuna aquella emitida dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción del respectivo reclamo por parte del proveedor; plazo que podrá ampliarse en caso de ser necesaria la recopilación de mayores antecedentes para responder; debiéndose igualmente, comunicar al organismo comprador reclamante el estado de la respuesta, a través del medio disponible.

La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá derivar los reclamos a las instancias fiscalizadoras o judiciales pertinentes, atendido el motivo y gravedad del reclamo presentado, cuando corresponda.

Todos aquellos reclamos que no hayan sido contestados por el proveedor en la forma y en los plazos señalados, serán informados en un listado de proveedores con Reclamos Pendientes de Respuesta, el que será de conocimiento público a través de ChileCompra.cl. Asimismo para acceder a la plataforma en su calidad de usuario oferente, los proveedores deberán previamente haber dado respuesta al reclamo recibido.

Para todos los efectos, se deja expresa constancia que la Dirección de Compras y Contratación Pública no es ni será la responsable de los contenidos y alcances de las respuestas entregadas por los proveedores a los correspondientes reclamos.

Asimismo, esta vía de reclamo no sustituye en modo alguno los mecanismos de impugnación jurisdiccionales y administrativos establecidos en la normativa vigente.

Resposabilidad por claves de usuario

Los usuarios del Sistema no podrán ceder bajo ninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, haciéndose plenamente responsables de los actos, documentos, bases, anexos, ofertas y demás antecedentes que bajo esas claves y nombres de usuario ingresen a ChileCompra.cl. Además los usuarios no deberán comunicar sus claves, deberán cambiarlas frecuentemente y evitarán establecer claves evidentes o simples.

Autorización

Los Proveedores del Estado aceptan recibir permanentemente correos electrónicos relativos a procesos de adquisición, órdenes de compra y demás información relevante, a la dirección de correo aportada por ellos al momento de su inscripción en ChileProveedores. Se exceptúan de lo anterior aquellos proveedores que, expresamente, al momento de la inscripción, declare que no desea recibir notificaciones de procesos de adquisición. No obstante siempre deberán indicar una casilla de correo para recibir información relevante sobre el portal.

De acuerdo a lo anterior, se obligan a no considerar ni calificar dichos correos o alertas como Spam (correo no deseado).

Liberación de responsabilidad

Liberación de responsabilidad por parte de los proveedores

Los Proveedores del Estado deberán velar por la seriedad de sus ofertas ingresadas a ChileCompra.cl, siendo plenamente responsables de las mismas, y aceptando que la Dirección de Compras y Contratación Pública no es el responsable de los resultados que obtengan en cada uno de los procesos de adquisición en que participen.

Los Proveedores del Estado liberan a la Dirección de Compras y Contratación Pública de cualquier responsabilidad derivada de la dilación o no envío oportuno de correos electrónicos de alerta, declarando conocer que el medio oficial de notificación es la publicación que cada Organismo Público efectúa en la ficha de adquisición respectiva disponible en ChileCompra.cl.

La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía ChileCompra.cl, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de presentar oportunamente sus ofertas.

Liberación de responsabilidad por parte de los organismos del Estado

El Sistema de Información es un medio que facilita la realización de los procesos previos a la contratación, sin intervenir en la ejecución posterior de dichos contratos. Tampoco el Sistema será responsable de la seriedad e idoneidad de las ofertas recibidas, las que deberán ser evaluadas por cada organismo licitante.

Es por ello, que el cumplimiento o incumplimiento de los contratos definitivos compete a las partes contratantes y queda fuera del ámbito de este Sistema de Información ChileCompra.cl, el que no será en caso alguno responsable de esta circunstancia.

Aceptación de órdenes de compra

Los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema, de acuerdo al contenido de las mismas.

Los contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

Calificaciones de compradores a proveedores

Los Organismos Públicos, al término de los procesos de adquisición, deberán evaluar oportunamente, a través de ChileCompra.cl, a los proveedores que han sido contratados, con el fin de calificar su gestión y contar con información de fácil acceso sobre su accionar como Proveedor del Estado.

Las variables para calificar la gestión de un proveedor serán, entre otras:

A su vez, los proveedores podrán responder a estas calificaciones haciendo los respectivos descargos, a través de ChileCompra.cl.

Esta información será registrada y estará disponible en el sistema de información, para que los compradores accedan a ella y la consideren como referente o complemento a los criterios de evaluación, definidos en las base o términos de referencia.

Calificaciones de proveedores a compradores

Los proveedores deberán evaluar oportunamente, a través de ChileCompra.cl, a los Organismos Públicos, respecto de los procesos de compra en que participa, con el propósito de calificar la gestión pública en materia de compras y generar información que apoye las decisiones de participación.

Las variables a evaluar por cada proceso realizado por los Organismos Públicos serán, entre otras:

A su vez, los compradores podrá;n responder a estas calificaciones haciendo los respectivos descargos, a través de ChileCompra.cl.

Esta información será registrada y estará disponible en el sistema de información, para que los proveedores accedan a ella y la consideren como referente en sus participaciones.

Declaración

Los usuarios del sistema declaran conocer y aceptar la circunstancia relativa a que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá en cualquier momento modificar el todo o parte de las presentes condiciones de uso.

Además, declaran conocer y aceptar la facultad legal que permite a la Dirección de Compras y Contratación Pública fijar tarifas y cobros para la utilización del portal de ChileCompra, así como para participar en el Registro de Contratistas y Proveedores que administrará.

Perfiles de usuarios

 

Para operar en el Sistema, los usuarios se perfilan en funci�n de los roles que les son asignados. Existen distintos perfiles, que son asignados por un usuario Administrador, o su suplente, a quienes se les asigna la se�alada atribuci�n en virtud de una solicitud formal, v�a oficio, de la autoridad m�xima de cada instituci�n o empresa.

A.- Organismos compradores:

 

A.1.  Los perfiles que el Administrador de cada organismo comprador puede asignar o modificar, a los usuarios de su organismo que operan en el Sistema, son los siguientes:

Perfil

Atribuciones

Supervisor o �Comprador Supervisor�.

  • • Crear, editar, publicar y adjudicar procesos de compra.
  • • Crear, editar, enviar �rdenes de compra al proveedor.
  • • Solicitar cancelaci�n y aceptar cancelaci�n solicitada de �rdenes de compra por el proveedor.

Comprador o �Comprador Base�.

  • • Crear y editar procesos de compra
  • • Crear y editar �rdenes de compra

Auditor

  • • Consultar las �rdenes de compra emitidas por la Instituci�n a los proveedores
  • • Consultar las Licitaciones publicadas por la Instituci�n
  • • Revisar reportes de licitaciones
  • • Revisar reportes de �rdenes de compra
  • • Revisar reportes de proveedores
  • • Revisar reportes de usuarios de la instituci�n.

Gestionar Documentos Tributarios Electr�nicos

  • • Revisar y Gestionar Documentos Tributarios Electr�nicos recibidos a trav�s del sistema.

Gesti�n de Reclamos

(*)

  • • Buscar y dar respuesta a los distintos reclamos recibidos en la instituci�n.

Cat�logo Electr�nico Comprador

  • • Trabajar con el men� de Cat�logo Electr�nico y con las funciones asociadas a esta tienda.

Indicadores de Res�menes

  • • Permite trabajar con el men� Gesti�n y res�menes para el comprador.

Indicadores de Plataforma Probidad Activa

  • • Permite ver la estad�stica espec�fica de su instituci�n.

Plan de Compras

  • • Permite ingresar la informaci�n requerida para el Plan Anual de Compras.

Cat�logo Electr�nico Libros Comprador

  • • Trabajar con la tienda electr�nica de Libros y con las funciones asociadas a esta tienda.

Usuario PMG

  • • Ingresar la informaci�n requerida por el PMG (s�lo para instituciones que comprometen PMG)

(*) En el caso del perfil gesti�n de reclamos adicionalmente el jefe superior de cada instituci�n debe enviar al Director de ChileCompra un oficio solicitando la asignaci�n del mencionado perfil.


A.2. Los perfiles que deben ser solicitados v�a oficio por el Jefe Superior de cada organismo comprador al Director de ChileCompra, y por tanto no pueden ser otorgados ni modificados por el Administrador de cada organismo comprador, son los siguientes:

Perfil

Atribuciones

Jefe de Servicio

  • • Ver los indicadores institucionales.
  • • Ver los reclamos ingresados en el sistema de gesti�n de reclamos.
  • • Responder los reclamos de proveedores ingresados en el sistema de gesti�n de reclamos.

Administrador

  • • Creaci�n y desactivaci�n de usuarios
  • • Creaci�n y desactivaci�n de unidades de compra
  • • Modificaci�n de perfiles comprador y supervisor, y de datos b�sicos de la Instituci�n.

Administrador suplente

  • • Creaci�n y desactivaci�n de usuarios
  • • Creaci�n y desactivaci�n de unidades de compra
  • • Modificaci�n de perfiles comprador y supervisor, y de datos b�sicos de la Instituci�n.

B.- Empresas proveedoras:

B.1. Los perfiles que el Administrador de cada empresa proveedora puede asignar o modificar, a los usuarios de su empresa que operan en el Sistema, son los siguientes:

Perfil

Atribuciones

Proveedor Base

  • • Contiene el m�nimo de p�ginas necesarias para operar como proveedor.

Indicadores de Res�menes

  • • Permite trabajar con el men� Gesti�n y res�menes para el proveedor.

Ver Facturas Proveedor

  • • Permite a proveedor habilitado como emisor/receptor de DTE, visualizar la informaci�n relacionada con facturas del proveedor.


B.2. Los perfiles que deben ser solicitados v�a oficio por el Representante Legal de cada empresa proveedora al Director de ChileCompra, y por tanto no pueden ser otorgados ni modificados por el Administrador de cada empresa proveedora, son los siguientes:

Perfil

Atribuciones

Perfil Administrador

(*)

  • • Modificar datos de la empresa
  • • Agregar y quitar rubros a cada sucursal
  • • Crear y desactivar sucursales
  • • Crear y desactivar usuarios
  • • Desactivar empresa

Cat�logo Electr�nico Proveedor

  • • Permite, a proveedores en Cat�logo Electr�nico, administrar sus propios productos.

(*) El primer administrador se registra al momento en que cada empresa se inscribe en el sistema. 


C.- Organismos de control 

C.1.   El perfil, que debe ser solicitado v�a oficio por el Jefe Superior de cada organismo de control al Director de ChileCompra, es el siguiente: 

Perfil

Atribuciones

Auditor CGR

  • • Consultar las �rdenes de compra emitidas por las Instituciones a los proveedores
  • • Consultar las Licitaciones publicadas por las Instituciones
  • • Revisar reportes de licitaciones
  • • Revisar reportes de �rdenes de compra
  • • Revisar reportes de proveedores
  • • Revisar reportes de usuarios de las instituciones.


Acreditación de usuarios

Los usuarios de las entidades licitantes deberán acreditar sus competencias técnicas ante la Dirección para operar en el Sistema de Información, en la forma y plazos que ésta establezca en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.

Los usuarios sujetos a la obligación a que se refiere el inciso anterior serán a lo menos, las autoridades, jefaturas y funcionarios responsables de las unidades de adquisición o abastecimiento del respectivo Servicio, o de aquellas unidades a las que se haya conferido facultades para la ejecución de los Procesos de Compra.

Tales competencias técnicas estarán referidas a los distintos perfiles de dichos usuarios y comprenderá;n materias relacionadas con gestión de abastecimiento, uso del portal, aplicación de la normativa y conceptos de ética y probidad.

Manual de procedimiento

Las Entidades, para los efectos de utilizar el sistema de información, deberán elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones según las instrucciones que imparta la Dirección, y el que a lo menos deberá contener las siguientes materias: Planificación de Compras, Selección de Procedimientos de Compra, Formulación de Bases y Términos de Referencia, Criterios y Mecanismos de Evaluación, Gestión de Contratos y de Proveedores, Recepción de Bienes y Servicios, Procedimientos de Pago, Política de Inventarios, Uso del sistema ChileCompra.cl, autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del Proceso de Compra, Organigrama de la Entidad y de las á;reas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos.

Dicho Manual deberá publicarse en el sistema de información y formará parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra del organismo que lo elabora.

Vículos al sistema de información

La Dirección de Compras y Contratación Pública enviará por la vía o medios que estime adecuados, a cada organismo de la Administración del Estado dependiente y relacionado con el Gobierno Central, un vínculo electrónico (URL) para que éste lo integre en su portal web institucional y de este modo refleje públicamente todas las compras y contrataciones que se realizan a través del sistema ChileCompra.

Condiciones de uso para la aplicación de la ley N° 20.285

Introducción

La ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administracióan del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

Tratándose la Dirección de Compras de un organismo público, que de acuerdo a la ley N° 19.886 es responsable de la mantención del Sistema de Información, resulta necesario precisar la forma en que se da cumplimiento a las obligaciones que tiene la Dirección como organismo que forma parte de la Administración el Estado, como aquellas que derivan de su obligación de mantener disponibles vínculos para que las Entidades se conecten a través de sus medios electrónicos institucionales al portal de compras públicas y a través del cual se accede a aquella información que de acuerdo al artículo 7, letra e), del referido cuerpo legal, deben publicar los organismos públicos.

Los siguientes párrafos regulan el acceso a la información que de acuerdo a los términos de la ley 20.285, se consagra como derecho para todas las personas, en lo que se refiere a los aspectos denominados por dicha ley como de transparencia activa.

Transparencia Activa

Las materias enumeradas en el artículo 7° letra e) letra de la ley 20.285 están publicadas en el portal MercadoPublico.cl, al cual podrá accederse a través del banner Gobierno Transparente de cada entidad pública. Los requisitos y condiciones técnicas para poder acceder a dicha información serán los mismos que se establecieron en su oportunidad para las Políticas y Condiciones de Uso del sistema ChileCompra.cl, en el párrafo correspondiente a “Disponibilidad”, las que se dan por expresamente reproducidas.

A tal efecto, la Dirección de Compras ha dispuesto los enlaces necesarios para que los organismos públicos se conecten directamente a través de sus sitios web al buscador avanzado del sistema de información.

Este buscador avanzado entrega información de las contrataciones y adquisiciones efectuadas por cada entidad licitante, entregando distintos parámetros de búsqueda a ser seleccionados por el requirente de la información.

En el sitio MercadoPublico.cl se publican aquellas contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión que las Entidades efectivamente hayan efectuado a través de MercadoPublico.cl.

La obligación establecida por el artículo 7 letra e) de la ley 20.285 y su Reglamento, se refiere a las reproducciones fieles de los contratos y sus modificaciones, así como también las órdenes de compra en las adquisiciones ya señaladas, que deben publicar las Entidades contratantes, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

Es, por tanto, responsabilidad de cada entidad publicar en el sistema la información exigida por la ley, sólo así el portal de compras públicas podrá dar cuenta del cumplimiento de tal obligación. Así, no compete a esta Dirección la omisión de uno o más documentos que de acuerdo a la ley, debieron haber sido publicados por dichas entidades, como asimismo, la completitud o juridicidad de los mismos.

Para conocer a la información basta con acceder al vínculo al portal de compras públicas que cada entidad sujeta a la ley N° 19.886 debe disponer en sus propios sitios web.

Es responsabilidad de cada Entidad el correcto direccionamiento desde sus sitios web, en términos de que permita al usuario acceder a los buscadores que MercadoPublico.cl ha definido.

Para efectos de acceder a la información disponible en MercadoPublico.cl, en caso de que el solicitante conozca la ID del proceso de compra, sólo bastará con digitarlo en el campo correspondiente. En caso contrario, debe buscarse usando algunos de los parámetros que el sistema reconoce, esto es, organismo, rubro, proveedor, nombre de la adquisición o fechas.

Esta Dirección no se encuentra obligada a procesar información, para fines de estadística, de estudio u otro, por lo que aquellas solicitudes que se refieran a información que se encuentra disponible en MercadoPublico.cl, serán reconducidas a dicho sitio web.

Para mayor información sobre la forma como acceder a la información que se encuentra disponible en MercadoPublico.cl, consulte el manual de acceso que se encuentra disponible en ChileCompra.cl.

Es responsabilidad exclusiva de cada Entidad la publicación de todos los antecedentes que en su oportunidad se hayan generado en el respectivo proceso de compras. Con todo, se deja constancia que la información relativa a la identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, se publica sólo en la medida que quienes resulten adjudicados se hayan inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. Será por tanto, obligación de cada Entidad licitante el adoptar las medidas conducentes a exigir dicha inscripción en las respectivas bases, o bien, aportar los antecedentes necesarios para el cumplimiento de la norma en el respectivo proceso de compras.

Tratándose de los procesos licitatorios efectuados en la plataforma MercadoPublico.cl, se podrá acceder, además de los antecedentes exigidos por la ley 20.285, a todo otro documento publicado bajo el ID respectivo por la entidad licitante.

La información relativa a ofertas técnicas de proveedores que hayan participado en procesos de compra no se encuentra publicada, por lo que si ella es requerida deberá solicitarse a la entidad que efectuó el llamado dichos antecedentes.

Políticas y condiciones de uso para el registro nacional de proveedores

1. Condiciones Generales de Uso
1.1. del sistema de información

El uso del Registro Nacional de Proveedores del Estado de Chile, en adelante Chileproveedores, estará sujeto a lo previsto en la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras), su Reglamento aprobado por el Decreto de Hacienda Nº 250, de 2004, y normas complementarias, así como los criterios consignados en estas políticas y condiciones de uso, las que se entenderá expresamente aceptadas por los usuarios Proveedores del Estado y Organismos Públicos.

B. Chileproveedores es el registro electrónico oficial de proveedores de la Administración Pública, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante la Dirección De Compras y Contratación Pública. Este registro tiene por objeto registrar e inscribir a todas la personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras.

Dichos proveedores podrán inscribirse en el Registro en la medida que no tengan causal legal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado, y en tanto acrediten su situación financiera, idoneidad técnica y situación legal.

C. La Dirección De Compras Y Contratación Pública licitó a través de la Propuesta Pública ID N° 2240-34-LP04, la administración de un servicio integral de Registro de Proveedores del Estado. Esta licitación pública fue adjudicada a la Cá;mara de Comercio de Santiago A.G., en adelante el Operador, mediante Resolución N° 38 de 15 de Abril de 2005, tomada de Razón por la Contraloría General de la República con fecha 9 de Mayo de 2005.

D. En virtud de la referida licitación, la Dirección De Compras Y Contratación Pública contrató a la Cá;mara de Comercio de Santiago A.G., para la operación de Chileproveedores a través del contrato de provisión de servicios celebrado con fecha 14 de Enero de 2005 entre ambas partes.

1.2. sobre chileproveedores y chilecompra

A. El servicio de Chileproveedores complementa el proceso de compras públicas y actúa interrelacionado con la plataforma de compras públicas ChileCompra.cl, o cualquier otra que la Dirección defina, a cargo de la Dirección De Compras Y Contratación Pública.

En consecuencia, las políticas, términos y condiciones de uso de la referida plataforma forman parte integrante de este documento en todas aquellas materias que afecten directa o indirectamente la operación y uso de Chileproveedores.

1.3. responsabilidades

Ni la Dirección De Compras Y Contratación Pública ni el Operador será responsables de:

A. Los resultados de los procesos de adquisición que se lleven a cabo producto del Proceso de Compras del Estado y la utilización de Chileproveedores.

B. La veracidad, completitud e integridad de los antecedentes y documentos que aporten los proveedores al Registro.

C. Los efectos que pueda generar en los actos o contratos (incluyendo convenios marco) que se generen entre los Organismos Públicos (demandantes) y los Proveedores (oferentes), el uso del sistema Chileproveedores.

D. Solucionar problemas que deriven del cumplimiento contractual entre proveedores y compradores públicos, en el marco de las operaciones relacionadas con el proceso de compras públicas.

E. Solucionar problemas que deriven del uso de la plataforma Chileproveedores, producto de la interacción entre comprador y proveedor.

F. Deficiencias o caídas temporales de la plataforma de Chileproveedores, provocadas por cualquier causa, propias o de terceros; ni por cualquier inexactitud, error u omisión de la información distribuida a través del mismo, ni de la oportunidad y contenidos de los correos electrónicos que genere este sistema.

G. Los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los Proveedores a su ficha.

H. La interrupción en la recepción de e-mails producto de la intervención de algún ISP (Internet Service Provider), ni garantizará los tiempos de respuesta de Chileproveedores, más allá de la puerta de sus servidores en los que se encuentra alojado el software del sistema de Información.

I. La veracidad, contenido, integridad y totalidad de la información aportada por los usuarios a Chileproveedores.

J. La eliminación o no adjudicación de uno o más proveedores efectuada por un organismo público, producto de la información y antecedentes disponibles en Chileproveedores. Se deja expresa constancia que la decisión de adjudicar y contratar a un oferente inscrito es de estricta responsabilidad de la entidad compradora, la que utilizará preferentemente la información disponible en Chileproveedores para acreditar las inhabilidades legales que pudieran existir y otros antecedentes de los proveedores inscritos.

Asimismo se deja expresa constancia que los organismos públicos, será responsables de establecer en las bases de licitación los mecanismos alternativos para que los proveedores no inscritos en Chileproveedores puedan presentar sus ofertas.

1.4. sobre las tarifas de servicio

A. Las tarifas son fijadas por resolución fundada de la Dirección De Compras Y Contratación Pública y deberá ser pagadas por los proveedores que deseen inscribirse previa contratación de cualquiera de los servicios disponibles en Chileproveedores.

B. Las referidas tarifas están fijadas en función de la clasificación en Microempresa, PYME y Gran Empresa, y al plazo de vigencia de los servicios contratados, considerando para ello su facturación anual.

C. Declara conocer y aceptar las tarifas vigentes de Chileproveedores fijadas por resolución de la Dirección De Compras Y Contratación Pública.

D. Conocer y aceptar que las tarifas se reajustarán cada seis meses, de acuerdo a la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período enero-junio y julio-diciembre, inmediatamente anterior.

1.5. mesa de ayuda

A. El Operador pondrá a disposición, de todos los usuarios, un servicio de respuestas a consultas relacionadas con el uso del sistema.

B. Las consultas a este servicio de soporte se podrán ingresar por vía telefónica a través del fono 600 7000 600, por formularios de contacto en los sitios Web relacionados con el proceso de compras públicas y de correos electrónicos, enviados a la plataforma de Chileproveedores.

C. Los días y horarios de atención, son de lunes a sábado (excepto festivos) de 8:00 horas a 20:00 horas.

D. Los llamados a la mesa de ayuda podrán ser grabados para asegurar la calidad del servicio prestado.

1.6. Comunicaciones.

Las comunicaciones emanadas de Chileproveedores corresponden a una facilidad del sistema y no constituyen responsabilidad sobre su oport#uno o correcto despacho, siendo responsabilidad del usuario la correcta actualización de sus datos de contacto en el sistema de información en favor de una correcta comunicación.

2. Reglas de Uso Especiales para Proveedores
2.1. declaración

Los Proveedores del Estado declaran conocer y aceptar:

A. La circunstancia relativa a que la Dirección De Compras Y Contratación Pública podrá en cualquier momento modificar todo o parte de las presentes condiciones de uso.

B. La facultad legal que permite a la Dirección De Compras Y Contratación Pública fijar tarifas y cobros, así como para determinar los mecanismos y políticas de uso de Chileproveedores.

C. Las normas y políticas de uso de Chileproveedores.

D. Que en tanto hagan uso de los servicios de Chileproveedores, dan por conocidos y aceptados los Términos y Condiciones de Servicio vigentes.

E. Que la información de los proveedores inscritos en el sistema Chileproveedores relativa a sus antecedentes legales, comerciales y técnicos estará permanentemente disponible de manera pública para toda la Administración del Estado, la que podrá efectuar consultas específicas y genéricas sobre la misma. Asimismo serán de acceso público para toda la ciudadanía los antecedentes legales del proveedor.

F. La Ley Nº 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y normas complementarias.

G. Declara (con carácter de Declaración Jurada): No haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna Entidad regida por la Ley de Compras, y siempre que no hayan transcurrido 2 años a contar desde la fecha de la sentencia.

H. La obligación de actualizar en forma y plazos oportunos ante Chileproveedores, la información del punto 2.1.g.i.- anteriormente descrito en el presente documento. El no cumplimiento de esto, podrá determinar la suspensión de la inscripción del Proveedor en Chileproveedores.

i. Que la Dirección de Compras y Contratación Pública no devolverá los pagos por los servicios prestados bajo ninguna circunstancia, aún cuando la solicitud de inscripción haya sido rechazada, o su inscripción haya sido suspendida o cancelada, independientemente del momento o período de servicio, sea por voluntad del proveedor o por resolución de la Dirección De Compras Y Contratación Pública.

2.2. autorizaciones

A. Autoriza al Operador del Sistema Chileproveedores, Cámara de Comercio de Santiago AG y a la Dirección De Compras Y Contratación Pública, para que, en su representación, y dentro del marco de la Ley Nº 19.886, consulte los datos que poseen los distintos Registros o Fuentes Oficiales de Información respecto de su persona o de su representado, tales como Tesorería General de la República, Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, Boletín de Informaciones Comerciales, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación, entre otros.

Esta autorización se entenderá otorgada tan amplia como en derecho sea necesario para que los administradores de dichas fuentes puedan entregar la información requerida por el Operador, sin ninguna restricción legal.

B. Autoriza al Operador del Sistema Chileproveedores para incorporar y usar sus datos en futuros registros privados.

C. Autoriza al Operador y en virtud de mejoras la servicio, la posibilidad que tiene la Mesa de Ayuda de grabar los llamados que entren a la plataforma de atención a clientes.

2.3. inscripción en chileproveedores

A. Para Inscribirse en Chileproveedores, se debe presentar solicitud de inscripción a la Dirección De Compras Y Contratación Pública, a través del Operador, cumpliendo con los pasos y requerimientos que éste establezca.

B. La Dirección De Compras Y Contratación Pública aprobará o rechazará la solicitud de inscripción en Chileproveedores, mediante resolución, conforme a los términos del artículo 87 del Reglamento de la Ley de Compras.

C. El proceso de aprobación o rechazo de una solicitud de inscripción, no podrá prolongarse por un plazo superior a 30 días corridos, contados desde la aceptación a tramitación de la solicitud de inscripción en Chileproveedores. La aceptación a tramitación se genera una vez que el postulante a Proveedor Inscrito, haya presentado todos los antecedentes solicitados.

D. El proveedor que por resolución de la Dirección De Compras Y Contratación Pública, haya sido inscrito en Chileproveedores, será incorporado sin perjuicio de los cambios de categorías o contratación de nuevos servicios que se puedan suceder a futuro en el marco de las prestaciones de servicios a proveedores.

E. La inscripción en Chileproveedores está condicionada al previo pago de la tarifa vigente al momento de presentación de la solicitud.

F. La inscripción puede ser rechazada por la Dirección De Compras Y Contratación Pública en caso de:

i. Omisiones, errores o inexactitudes de la información aportada por el Proveedor.

ii. Proveedor que se encuentre en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 92 del decreto reglamentario de Hacienda Nº 250, de 2004.

2.4. sobre la información aportada, contenida y asociada en chileproveedores

A. La Dirección De Compras Y Contratación Pública y el Operador podrán efectuar el tratamiento de datos personales públicos de los proveedores, esto es, aquellos que no han sido calificados de reservados por una ley, reglamento o instrucción expresa o bien, han sido generados por el propio Estado dentro de la esfera de sus atribuciones.

B. Los proveedores aceptan y autorizan a la Dirección De Compras Y Contratación Pública y al Operador, para recabar de la Tesorería General de la República la información relativa a sus deudas por impuestos morosos, por más de un año, no sometidos a convenio de pago vigente y se encuentren en cualquier registro, aún cuando estas deudas tengan el carácter de reservadas por tratarse de una información amparada por el secreto tributario regulado en el artículo 35 del Código Tributario.

C. Los Proveedores del Estado aceptan y autorizan, que toda su información contenida y/o solicitada en Chileproveedores:

i. Sea utilizada en los procesos de tratamiento de datos, que realizan los Organismos Públicos del Estado y/o el Operador.

ii. Sea siempre publicada, en tanto el servicio de Chileproveedores se encuentre pagado y vigente.

D. Cualquier error que provenga de la información emanada por los registros o fuentes oficiales de información, no será responsabilidad de Chileproveedores.

E. Los documentos físicos aportados a Chileproveedores no serán devueltos a los proveedores.

F. Los Proveedores del Estado aceptan y declaran conocer la circunstancia de que la información disponible y que se obtiene de las distintas bases de datos consultadas, se actualizan y validan de la misma manera y oportunidad que lo hacen las fuentes que las proporcionan.

2.5. Responsabilidad de los proveedores por la Documentación e Información

A. La veracidad, contenido, integridad, totalidad y oportunidad de la información entregada a Chileproveedores será responsabilidad del propio Proveedor, salvo en aquellos casos que sea modificada directamente por Chileproveedores, utilizando para ello registros o fuentes oficiales de información. En este caso, la responsabilidad será de la propia fuente.

B. El Proveedor actualizará permanentemente los datos requeridos al momento de inscripción, mientras permanezca en Chileproveedores, así como también actualizará cualquier circunstancia que pueda influir en su correcta individualización.

2.6. sobre el pago de servicios

A. La suscripción de servicios, cualquiera que éste sea, contempla el previo pago de la tarifa vigente establecida por la Dirección De Compras Y Contratación Pública.

B. El Operador no devolverá a los proveedores los pagos por los servicios a ellos prestados, bajo ninguna circunstancia, aún cuando la solicitud de inscripción haya sido rechazada, o el proveedor haya sido suspendido o eliminado, independientemente del momento o período de servicio, y ya sea por voluntad del proveedor o por resolución de la Dirección De Compras Y Contratación Pública.

C. Será responsabilidad del Proveedor solicitar la inscripción y pagar la tarifa correspondiente, sabiendo o debiendo saber la inhabilidad o incompatibilidad establecida en el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Compras que pudiere afectarle al momento de solicitar su inscripción.

D. Para los casos en que el pago de la tarifa por servicios prestados por el Proveedor, no se hubiere materializado procederá:

i. Suspensión de toda tramitación, acción o actividad encomendada a Chileproveedores, independientemente del momento o período de servicio.

ii. Suspensión de Chileproveedores, con el consiguiente bloqueo de su información a los Compradores del Estado.

2.7. sobre las comunicaciones de chileproveedores

A. Los Proveedores del Estado aceptan y autorizan a Chileproveedores, para mantener comunicación permanente mediante cualquier medio disponible. Los medios de comunicación pueden ser entre otros:

i. Correos Electrónicos

ii. Correo Físico

iii. Llamados Telefónicos

B. De acuerdo a lo anterior, los Proveedores del Estado se obligan a no considerar ni calificar dichas comunicaciones como Spam o Correo Basura.

2.8. Uso adecuado de chileproveedores

A. Los Proveedores del Estado no podrán reproducir ni comercializar con fines lucrativos la información y demás funcionalidades disponibles en Chileproveedores.

B. Los Proveedores del Estado no podrá realizar actos maliciosos o atentatorios contra Chileproveedores, o que de alguna manera puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del mismo.

2.9. suspensión y eliminación de chileproveedores

A. La Dirección De Compras Y Contratación Pública podrá suspender por un período máximo de 2 años a los Proveedores inscritos en Chileproveedores, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

i. Si el Proveedor no ha declarado oportunamente el cambio o modificación de algún antecedente solicitado para la inscripción o para la actualización de su información.

ii. Si el Proveedor es condenado por incumplimiento contractual respecto de un Contrato de Suministro y Servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la Entidad afectada solicite a la dirección de compras y contratación pública su suspensión.

B. La Dirección De Compras Y Contratación Pública podrá eliminar a los Proveedores inscritos en Chileproveedores, en las siguientes circunstancias:

i. Si los antecedentes presentados por el Proveedor en su solicitud de inscripción a Chileproveedores son maliciosamente falsos, han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.

ii. Si el Proveedor es condenado reiteradamente por incumplimiento contractual respecto de un Contrato de Suministro y Servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la Entidad afectada solicite a la Dirección De Compras Y Contratación Pública su eliminación.

iii. Cuando concurra de manera sobreviniente alguna de las causales establecidas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Compras.

C. Tanto la Suspensión como la Eliminación de Chileproveedores implica el bloqueo de toda información relativa al proveedor hacia los Compradores del Estado.

3.- Reglas de Uso Especiales para Compradores y Organismos del Estado
3.1. uso de chileproveedores

A. La información, servicios y funciones de Chileproveedores se ponen a disposición de los Compradores del Estado de Chile en el marco de la Ley 19.886, Reglamento y normas complementarias.

B. Queda estrictamente prohibido al Organismo Comprador realizar cualquier uso de Chileproveedores que se encuentre fuera del marco del proceso de compras públicas. El uso de Chileproveedores será privativo para la realización de procesos de contratación de bienes y servicios sin perjuicio de la información que Chileproveedores entregue en cumplimiento del principio de Transparencia Activa.

C. Los Organismos del Estado serán los únicos responsables de la decisión de adjudicar y contratar con #uno o más proveedores inscritos o no en Chileproveedores.

D. Los Organismos del Estado aceptan y declaran conocer la circunstancia que la información disponible y que se obtiene de las distintas bases de datos consultadas, se actualizan y validan de la misma manera y oportunidad que lo hacen las fuentes que las proporcionan.

E. Los Organismos del Estado podrán contratar con los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores. Respecto de los oferentes no inscritos deberán establecer en las bases de licitación los documentos que se requieren para justificar dichas situaciones. En todo caso, para los efectos de cumplir con el principio de transparencia activa, los Organismos del Estado solicitarán a sus proveedores adjudicados en cada Proceso de Compra su inscripción en el registro Chileproveedores.

F. Los Organismos Fiscalizadores de Estado, podrán utilizar Chileproveedores con el objeto de asegurar el correcto desempeño de los distintos procesos definidos y velar por la transparencia del Proceso de Compras Públicas.

G. Los Compradores y Organismos del estado que usen Chileproveedores, dan por conocidos y aceptados los términos del presente documento.

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Ministerio de Hacienda, Gobierno de Chile
Monjitas 392, Santiago, Chile.
Teléfono: +56 (2) 22904400 | Email: info@chilecompra.cl
Términos y condiciones de uso