EJÉRCITO DE CHILE
JEFATURA
DEL CMT
Sub Jefatura Zonal CMT COYHAIQUE
TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMPRA
ÁGIL
1.
PLAZO
Y CONDICIONES DE ENTREGA
El o los productos y/o servicios solicitados deberán ser entregado en
las bodegas de la Sub Jefatura Zonal CMT de Coyhaique, ubicada en el Km 0,5
camino a Pto. Aysén a la salida de Coyhaique o a convenir con el proveedor en
los casos que estos cuenten con sucursal o bodegas en la ciudad de Coyhaique
(entregas en empresas Courier no cuentan como sucursal o bodega).
Para los efectos de esta adquisición y/o servicio a través de la
modalidad de Compra ágil se tomará como plazo para recibir conforme en calidad
y cantidad los bienes y/o servicios ofertados de 5 días
hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de emisión
de la Orden de Compra.
El horario para recibir los bienes y servicio será de
lunes a viernes de 09:00 a 17:30 Horas.
Los elementos
que no cumplan o no sirvan según lo requerido, serán devueltos, previa
regularización de la compra, considerando los costos de fletes por la
devolución con cargo al oferente, y se aplicará la multa correspondiente, por
eso oferte sólo lo solicitado.
2.
PRECIO
Y FORMA DE PAGO
El pago por los bienes y todos sus costos asociados,
se hará efectivo por cada orden de compra emitida y por el total de las
entregas ejecutadas, para ello, la SJZ CMT “Coyhaique” emitirá las
correspondientes Actas de Recepción, quedando una copia en PDF en el portal
www.mercadopublico.cl.
Las facturas emitidas serán pagadas dentro de los 30
días posteriores a la fecha de recepción de dicho documento, previa recepción
conforme del suministro.
Cabe precisar que una vez realizada la RECEPCIÓN
CONFORME de los bienes o servicios, el proveedor deberá emitir e informar la
factura en el Servicio de Impuestos Internos (SII), en caso de que, el
documento antes señalado, presente errores u omisiones, ya sea, de forma o
fondo, implicará su rechazo y que el plazo antes señalado se computará a partir
de la fecha de entrega correcta de la nueva factura.
Los datos de facturación deberán serán conforme a lo
siguiente:
RAZÓN
SOCIAL
|
Ejército
de Chile-Cuerpo Militar del Trabajo
|
RUT
|
61.101.037-0
|
DIRECCIÓN
DE FACTURACIÓN
|
General
Parra N.°102
|
COMUNA
|
Coyhaique
|
GIRO
|
Construcción
de carreteras y líneas de ferrocarril
|
3. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el
encargado TCMT CRISTIAN CONTRERAS ZÚÑIGA, correo electrónico cristian.contreras@cmt-chile.cl
de dotación de esta SJZ CMT “Coyhaique” o quien lo subrogue. Serán
funciones del Administrador del contrato, entre otras, las siguientes:
a) Informar
y solicitar al Jefe Administrativo la aplicación de multas en los casos que
corresponda.
b) Informar
y solicitar al Jefe Administrativo el término anticipado de la contratación en
los casos que correspondan.
c)
Tramitar la respectiva acta de recepción conforme al escalón mercado público para la gestión de compras en el
sistema www.mercadopublico.cl.
d) Revisar
y posteriormente tramitar la respectiva factura o guía de despacho para el
proceso de pago.
4. MULTAS
A.
DE
LAS MULTA POR ATRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA
El proveedor podrá
ser sancionado por la SJZ CMT “Coyhaique” con el pago de multas, según cada
caso, por atraso en la entrega de los elementos.
Para
los efectos de la multa, esta se aplicará por cada día hábil de atraso en la
entrega, y se calcularán con un 2% del valor neto del bien o servicio
solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del
plazo de entrega establecido por el proveedor con un tope, para la aplicación
de multa, de 10 días hábiles. Para lo anterior se considerará que el plazo de
entrega comenzó al día siguiente de la fecha de emisión de la orden de compra.
Además,
si el atraso supera los 15 días hábiles, sin que acredite fehacientemente
causal de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 del código civil, calificado como tal, el Jefe de la SJZ CMT deberá
dar resuelto el contrato por incumplimiento, mediante resolución administrativa, haciendo efectiva la totalidad de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, si correspondiera.
B.
PROCEDIMIENTO
COBRO DE MULTA
1. Detectada una
situación que amerite la aplicación de multa por parte del funcionario
responsable, la SJZ CMT “Coyhaique”, notificará inmediatamente de ello al
proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y
sobre los hechos en que aquella se motiva; además, dicha información se podrá
adelantar mediante correo electrónico.
2. A
contar de la fecha de notificación de la carta, el proveedor tendrá un plazo de
5 días hábiles para efectuar el descargo por escrito ante la SJZ CMT
“Coyhaique”, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido el plazo
indicado en el punto anterior sin que hayan presentado descargos, se aplicará
la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Jefe de la
SJZ CMT “Coyhaique”.
4. Si el proveedor
adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la
recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a
parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del
respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una
resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”, en la cual deberá detallarse
el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o a través
de carta certificada.
5. Notificada
la resolución señalada en el punto precedente, el proveedor sancionado pagará
la multa aplicada, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
notificación, mediante la emisión de un vale vista a nombre del CMT o
transferencia bancaria.
6. Con todo,
este procedimiento, se regirá en conformidad a la Ley N° 19.880, que “Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos
de la administración del estado”.
5. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO
ANTICIPADO
Sin perjuicio de las acciones y derechos que
correspondan al CMT de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de
incumplimiento del proveedor, se podrá ejercer la facultad de resolver,
modificar o dar por terminado anticipadamente el contrato, si el proveedor
incurre en algunas situaciones señaladas en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y
en particular las que se describen a continuación:
a) Resciliación o Mutuo acuerdo entre los
contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el contratante, tales como incumplimiento de la normativa,
negligencia grave (culpa lata), entre otras de similar naturaleza.
c) Estado
de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
d) Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Si
el atraso supera 15 días hábiles.
f) Si la SJZ CMT Coyhaique no
cuenta con los medios logísticos para retirar los productos desde la bodega del
proveedor con sucursal en Coyhaique.
6. PROCEDIMIENTO
PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Detectada una situación que amerite el término anticipado
del contrato, conforme a lo señalado precedentemente en los términos de
referencia, el administrador del respectivo contrato notificará inmediatamente
de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre el término
anticipado y los hechos en que aquello se fundamenta.
2. A contar de la fecha de notificación de
la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus
descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido el plazo indicado en el
número anterior sin que se hayan presentado descargos, se dará el
correspondiente término anticipado del contrato por medio de una resolución
firmada por parte del Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Coyhaique”.
4. Si el proveedor adjudicado ha presentado
descargos dentro del plazo establecidos para estos efectos, la SJZ CMT tendrá
un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT, el cual deberá detallarse los
fundamentos que determinan el término anticipado del contrato. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o por carta
certificada.
5. Notificada la resolución señalada en el
punto precedente al proveedor, la SJZ CMT hará el cobro de la Garantía del fiel
y oportuno cumplimiento, si la hubiese, solo si la causal de término anticipado
es imputable al proveedor.
7. FORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO
Se formalizará con la emisión de la Orden de Compra una vez efectuado
el acto de adjudicación totalmente tramitado, la SJZ CMT Coyhaique.
En caso, que la orden de compra “no haya sido aceptada”, la Subjefatura
Zonal CMT “Coyhaique” podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada una
vez transcurridas 24 horas desde la emisión de la orden de compra, en virtud
del Artículo 63.
8. UNIDAD
DE MEDIDA DE LOS PLAZOS DE LA COMPRA ÁGIL
Todos los plazos que se establecen en este proceso de compra ágil son
medidos en DÍAS CORRIDOS (7 días por semana), salvo que en éstas se especifique
para cada caso una unidad de medida distinta.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
9. OTRAS
CONDICIONES
Queda entendido que, toda
empresa o persona natural, conoce y acepta sus términos y condiciones.
El proveedor al no rechazar la Orden de Compra acepta los términos de
referencias, documento de orden legal y administrativo que determina una
obligación entre el comprador y proveedor, teniendo como función respaldar los
actos de compras o contratación, respecto de la solicitud final de productos o
servicios, que se encuentran publicadas en la plataforma de mercado público y
que son de conocimiento del proveedor. Además, estos documentos son validados y
autorizados por los responsables del proceso, ya sea en el documento físico o
en forma electrónica según lo establezcan los procedimientos.
|