MULTAS Y CONDICIONES
Todo incumplimiento imputable al proveedor facultará a la Brigada Motorizada N.º1 “Calama” para aplicar una o más de las sanciones que se indican, sin perjuicio de los restantes derechos que correspondan.
Se considerarán incumplimiento de las obligaciones del proveedor las siguientes:
a) Atraso en la entrega de la totalidad del servicio o bienes solicitados.
En caso de atraso en la entrega, la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” aplicará una multa al proveedor, equivalente al 1% (un por ciento) por producto de la orden de compra aceptada por el proveedor, por cada día hábil de atraso, hasta que se cumpla el 20% máximo de multa o, en su defecto, hasta que la entrega se materialice a plena conformidad de la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, la recepción de lo requerido, en las condiciones convenidas.
Se hace presente que, de existir recepción parcial esta multa se calculara acorde a los productos que fuesen entregados fuera de plazo, de esta forma la multa será proporcional. En el caso de los servicios que son considerados como un todo, la multa se calculara contra recepción total, entendiendo que no se puede determinar una recepción parcial del servicio, a salvedad que existan hitos estipulados por contrato que establezcan fases de ejecución, que puedan ser cuantificadas para efectos de pago por entregas parcializadas del servicio.
b) Termino del contrato por causas imputables al proveedor.
En caso de declararse el termino anticipado del contrato, se cobrará una multa del 20% de la orden de compra aceptada por el proveedor.
Se podrá aplicar las multas y condiciones conforme a lo siguiente:
TIPOS
VALOR MULTA
Atraso en el servicio y entrega de productos
· 1% día hábil
Termino del contrato
· 20% (porcentaje fijo)
En este mismo contexto, la Brigada Motorizada N.º1 “Calama” notificará al proveedor de los incumplimientos y las conductas que lo constituyen como tal, en conformidad al Artículo 46 de la Ley N.º 19.880, para que dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de la notificación, el proveedor pueda remitir a esta Unidad sus respectivos descargos.
Transcurrido este plazo; y en caso de no levantar la multa, la Brigada Motorizada N.º1 “Calama” notificara de la resolución al proveedor, señalando la forma de cumplir con el pago de la multa en un tiempo no mayor a 10 (diez) días hábiles.
Una vez ejecutado el pago, el proveedor deberá acreditar este último ante la Sección Finanzas de la Brigada Motorizada N.º 1 “Calama” a través de correo electrónico, adjuntando el comprobante de pago en un plazo no mayor a 2 (dos) días.
Para lo anterior, el vale vista debe ir dirigido a la cuenta “FORA” del Banco Estado, Rol Único Tributario 61.101.052-4, N.º de cuenta 9005579.
El plazo posterior al “Plazo de entrega” adjudicado, es de 20 (veinte) días hábiles equivalente al máximo cobro de multa. En caso de no cumplimiento luego de este último plazo, se podrá dictaminar el “Término anticipado del contrato” por no cumplimiento del proveedor, devolviendo los productos recibidos y cobrándose la multa correspondiente al “Término anticipado del contrato” que equivale al 20% (veinte por ciento) del monto total de la orden de compra aceptada por el proveedor.
El monto máximo de la multa aplicable por atraso en la entrega de los productos corresponde a un 20% (veinte por ciento) del monto total figurado en el contrato (Orden de compra aceptada por el proveedor), por lo cual, la multa diaria corresponde a un 1% (un por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento). En caso de que el atraso supere los 20 días hábiles de multa, se podrá dictaminar el “Término anticipado del contrato” por no cumplimiento del proveedor, cobrándose la multa correspondiente.
En caso de ser notificado el proveedor por productos en mal estado o baja calidad, este deberá reponerlos en un plazo igual al inicialmente ofertado, en caso de no dar cumplimiento a ello, se podrá dictaminar el “Término anticipado del contrato”, por no cumplimiento del proveedor, cobrándose la multa correspondiente al 20% (veinte por ciento) del monto total de la orden de compra aceptada por el proveedor.
En caso de que el proveedor no cumpla con el pago de las multas antes mencionadas, la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al resarcimiento de los perjuicios causados al patrimonio fiscal.