CLÁUSULAS Y FACTURACIÓN SERNAC | Confidencialidad:
El proveedor contratado y su personal, deberán guardar estricto control y
reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso antes, durante
y con posterioridad al desarrollo de este contrato. En consecuencia, toda la
información que proporcione el SERNAC, cualquier sea su formato o soporte,
relacionada o no con la ejecución de este contrato, podrá ser utilizada en
forma exclusiva y restringida, únicamente, por el oferente que se adjudique el
presente proceso de Licitación y para los fines de éste. En consecuencia, no
podrá divulgar y/o entregar a terceros, ni aun bajo pretexto de haber terminado
el contrato, por cualquier causa, los datos proporcionados y será de su
responsabilidad implementar los mecanismos necesarios para impedir que otra
persona o entidad acceda y/o utilice la información proporcionada o haga un uso
distinto al previsto por el SERNAC y/o por el titular de los datos o
antecedentes al momento de prestar su autorización o consentimiento. SERNAC
podrá pedir al oferente información sobre estos mecanismos y su forma de
implementación.
Esta prohibición no cesa por el vencimiento o término anticipado del contrato.
Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito
de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el adjudicatario al
finalizar la ejecución del mismo.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por
parte del prestador de servicios y/o sus dependientes, durante la vigencia del
contrato o después de su finalización, dará lugar al SERNAC para entablar las
acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes, y
quienes resulten responsables.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de
la convención y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del mismo, cuando
corresponda, según determine SERNAC. Si la ejecución del contrato ya se hubiere
verificado, SERNAC podrá, además, iniciar las acciones legales que
correspondan, respondiendo el contratista de todos los perjuicios que se deriven
de la infracción de esta obligación.
Finalmente, se deja constancia que el Servicio Nacional del Consumidor se rige
por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los
términos de la Ley N° 20.285 y de su Reglamento y además por las normas
contenidas en la Ley N° 19.628 por lo que las peticiones de información que se
le formulen sobre antecedentes del proveedor adjudicado relativos a este
contrato y/o sobre las personas que les prestan servicios y/o las personas
cuyos datos o antecedentes formen parte de los registros o bases de datos a que
tenga acceso, se resolverá con sujeción a las normas contenidas en ambos textos
legales.
Se establece, además, que a través del banner de Gobierno Transparente el
adjudicatario podrá acceder a la política de seguridad de la información de
SERNAC.
DECLARACIÓN DE
HABILIDADES
El acto de aceptación por parte del proveedor de la presente orden de compra,
implica que declara su habilidad para contratar con el Servicio Nacional del
Consumidor, al tenor de lo establecido en el artículo 4 inciso sexto de la Ley
N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios. |