TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMPRA ÁGIL
1. PLAZO
Y CONDICIONES DE ENTREGA
El o los productos y/o servicios solicitados deberán ser entregado
en las bodegas de la Sub Jefatura Zonal CMT de Coyhaique, ubicada en el Km 0,5
camino a Pto. Aysén a la salida de Coyhaique o a convenir con el proveedor.
Para los efectos de esta adquisición y/o servicio a través de la
modalidad de Compra ágil se tomará como plazo para recibir conforme en calidad
y cantidad los bienes y/o servicios ofertados de 20 días hábiles contados desde
el día siguiente de la fecha de emisión de la Orden de Compra.
El horario para recibir los bienes y servicio será de lunes a Viernes de
09:00 a 17:30 Horas.
2. PRECIO
Y FORMA DE PAGO
El pago por los bienes y todos
sus costos asociados, se hará efectivo por cada orden de compra emitida y
por el total de las entregas ejecutadas, para ello, la SJZ CMT “Coyhaique”
emitirá las correspondientes Actas de Recepción, quedando una copia en PDF en
el portal www.mercadopublico.cl.
Las facturas emitidas serán
pagadas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción de dicho
documento, previa recepción conforme del suministro.
En caso de que el documento
antes señalado presente errores u omisiones ya sea de forma o fondo, implicará
su devolución y que el plazo antes señalado se computará a partir de la fecha
de entrega correcta de la nueva factura.
Cabe precisar que una vez
informada la factura en el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor
deberá hacer entrega del suministro antes de los 8 días corridos, contados
desde la fecha de recepción de dicho documento en el SII, de lo contrario el
documento en cuestión será rechazado, por lo que se deberá considerar facturar
en la fecha más próxima a la entrega o bien la entrega de los bienes realizarla
con la correspondiente guía de despacho.
Los datos de facturación
deberán serán conforme a lo siguiente:
RAZÓN SOCIAL
|
Ejército de
Chile-Cuerpo Militar del Trabajo
|
RUT
|
61.101.037-0
|
DIRECCIÓN DE
FACTURACIÓN
|
General Parra
N.°102
|
COMUNA
|
Coyhaique
|
GIRO
|
Construcción de
carreteras y líneas de ferrocarril
|
3. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el encargado SG2. JOSÉ PALMA, de dotación de esta SJZ CMT “Coyhaique” o quien lo subrogue.
Serán funciones del Administrador del contrato, entre otras, las siguientes:
a) Requerir
la aplicación de multas en los casos que corresponda.
b) Solicitar
el término anticipado de la contratación en los casos que correspondan.
c) Tramitar
la respectiva acta de recepción conforme al escalón mercado público para la
gestión de compras en el sistema www.mercadopublico.cl.
d) Tramitar
la respectiva factura o guía de despacho para el proceso de pago.
4. MULTAS
DE LAS MULTA POR ATRASO EN
EL PLAZO DE ENTREGA
El proveedor podrá ser sancionado por la SJZ CMT “Coyhaique” con el pago
de multas, según cada caso, por atraso en la entrega de los elementos.
_ POR ATRASO
Para los efectos de la multa, esta se aplicará por cada día corrido de
atraso, y se calcularán con un 2% del valor neto del producto o servicio
solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del
plazo de entrega establecido por el proveedor con un tope de 20 días hábiles.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de
Compra, a través de www.mercadopublico.cl y, sin embargo, haya
entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el
plazo de entrega comenzó al segundo día corrido de emitida la orden de compra.
Asimismo, si los atrasos superan los 20 días hábiles sin que se
acredite fehacientemente fuerza mayor ocaso fortuito, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del código civil, calificado como tal, el Jefe de
la SJZ CMT “Coyhaique” podrá declarar resuelto el contrato por incumplimiento,
mediante resolución administrativa, haciendo efectiva la totalidad de la
garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiera.
A. PROCEDIMIENTO COBRO DE MULTA
1. Detectada
una situación que amerite la aplicación de multa por parte del funcionario
responsable, la SJZ CMT “Coyhaique”, notificará inmediatamente de ello al
proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y
sobre los hechos en que aquella se motiva; además, dicha información se podrá
adelantar mediante correo electrónico.
2. A
contar del tercer día de enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5
días hábiles para efectuar el descargo por escrito ante la SJZ CMT “Coyhaique”,
acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido
el plazo indicado en el punto anterior sin que hayan presentado descargos, se
aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del
Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”.
4. Si
el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido
para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados
desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La
indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o
a través de carta certificada.
5. Notificada
la resolución señalada en el punto precedente, el proveedor sancionado pagará
la multa aplicada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
notificación, mediante la emisión de un vale vista a nombre del CMT.
6. Con
todo, este procedimiento, se regirá en conformidad a la Ley N° 19.880, que
“Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los órganos de la administración del estado”.
5. MODIFICACIÓN
Y TÉRMINO ANTICIPADO
Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan al CMT de
conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor,
se podrá ejercer la facultad de resolver, modificar o dar por terminado
anticipadamente el contrato, si el proveedor incurre en algunas situaciones
señaladas en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en particular las que se
describen a continuación:
a. Resciliación o Mutuo acuerdo entre los
contratantes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el contratante, tales como incumplimiento de la normativa, negligencia
grave (culpa lata), entre otras de similar naturaleza.
c. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a
menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes
para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional.
e. Si los atrasos superar en más de 10
días hábiles.
6. PROCEDIMIENTO
PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Detectada una situación que
amerite el término anticipado del contrato, conforme a lo señalado
precedentemente de los términos de referencia, el administrador del respectivo
contrato notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada,
informándole sobre el término anticipado y los hechos en que aquello se
fundamenta.
2. A contar del tercer día de
enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar
sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido el plazo indicado en el
número anterior sin que se hayan presentado descargos, se dará el
correspondiente término anticipado del contrato por medio de una resolución
firmada por parte del Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Coyhaique”.
4. Si el proveedor adjudicado ha
presentado descargos dentro del plazo establecidos para estos efectos, la SJZ
CMT tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción del
descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo
de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la
dictación de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT, el cual deberá
detallarse los fundamentos que determinan el término anticipado del contrato.
La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente
o por carta certificada.
5. Notificada la resolución
señalada en el punto precedente al proveedor, la SJZ CMT hará el cobro de la
Garantía del fiel y oportuno cumplimiento, si la hubiese, solo si la causal de
término anticipado es imputable al proveedor.
7. FORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO
Se formalizará con la emisión de la Orden de Compra
una vez efectuado el acto de adjudicación totalmente tramitado, la SJZ CMT
Coyhaique.
En caso, que la orden de compra “no haya sido
aceptada”, la Subjefatura Zonal CMT “Coyhaique” podrá solicitar su rechazo,
entendiéndose rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la emisión de la
orden de compra, en virtud del Artículo 63.
8. UNIDAD
DE MEDIDA DE LOS PLAZOS DE LA COMPRA ÁGIL
Todos los plazos que se establecen en este proceso
de compra ágil son medidos en DÍAS CORRIDOS (7 días por semana), salvo que en éstas
se especifique para cada caso una unidad de medida distinta.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
9. OTRAS
CONDICIONES
Queda entendido que, toda empresa o persona natural, conoce y acepta sus
términos y condiciones.
El proveedor al no rechazar la Orden de Compra
acepta los términos de referencias, documento de orden legal y administrativo
que determina una obligación entre el comprador y proveedor, teniendo como
función respaldar los actos de compras o contratación, respecto de la solicitud
final de productos o servicios, que se encuentran publicadas en la plataforma
de mercado público y que son de conocimiento del proveedor. Además, estos
documentos son validados y autorizados por los responsables del proceso, ya sea
en el documento físico o en forma electrónica según lo establezcan los
procedimientos.
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