La Municipalidad cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo señalado y dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativo de Suministro y Prestaciones de Servicios.
En caso de celebrar el Proveedor un contrato de factoring, éste deberá notificar al Departamento de Educación Municipal de Lanco, dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. La presente notificación pactada convencionalmente, se entiende aceptada por el contratista, con la aceptación de las presentes bases de licitación y deberá realizarse al siguiente correo electrónico: nancy.sepulveda@daemlanco.cl
Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación al Mandante. El Mandante no se obliga al pago de facturas en el caso de que la misma no haya sido debidamente aceptada por su parte, o no exista recepción conforme de todos los bienes y/o incumplimiento de las obligaciones encomendadas al proveedor, y de más casos de conformidad con la normativa legal vigente.
En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar al Mandante o al Departamento de Educación Municipal de Lanco, en fecha posterior a la solicitud de pago (estado de pago) que corresponde a la factura cedida.