MULTAS Y CONDICIONES
Todo
incumplimiento imputable al proveedor facultará a la Brigada Motorizada N.º1
“Calama” para aplicar una o más de las sanciones que se indican, sin perjuicio de los restantes derechos que correspondan.
Se
considerarán incumplimiento de las obligaciones del proveedor las siguientes:
A. Atraso en la entrega de la
totalidad del servicio o bienes solicitados.
En caso de atraso en la entrega, la Brigada
Motorizada N.°1 “Calama” aplicará una multa al proveedor, equivalente al 2%
(dos por ciento) por producto de la orden de compra aceptada por el proveedor,
por cada día hábil de atraso, hasta que se cumpla el 20% máximo de multa o, en
su defecto, hasta que la entrega se materialice a plena conformidad de la
Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, la recepción de lo requerido, en las
condiciones convenidas.
Se hace presente que, de existir recepción
parcial esta multa se calculara acorde a los productos que fuesen entregados
fuera de plazo, de esta forma la multa será proporcional. En el caso de los
servicios que son considerados como un todo, la multa se calculara contra
recepción total, entendiendo que no se puede determinar una recepción parcial
del servicio, a salvedad que existan hitos estipulados por contrato que
establezcan fases de ejecución, que puedan ser cuantificadas para efectos de
pago por entregas parcializadas del servicio.
B.
Termino del contrato por causas imputables al proveedor.
En
caso de declararse el término anticipado del contrato, se cobrará una multa del
20% de la orden de compra aceptada por el proveedor.
Se podrá aplicar las multas y condiciones
conforme a lo siguiente:
TIPOS
|
VALOR MULTA
|
Atraso en el servicio y
entrega de productos
|
2% día hábil
|
Termino del contrato
|
20% (porcentaje fijo)
|
En este mismo contexto, la Brigada Motorizada N.º1 “Calama” notificará al proveedor de los
incumplimientos y las conductas que lo constituyen como
tal, en conformidad al Artículo
46 de la Ley N.º 19.880, para que dentro del plazo de 05 (cinco) días
hábiles contados desde la fecha de la notificación,
el proveedor pueda remitir a esta Unidad sus respectivos descargos al correo adquisiciones.calama@ejercito.cl.
Transcurrido
este plazo; y en caso de no levantar la multa, la Brigada Motorizada N.º1 “Calama” notificara de la resolución
al proveedor, señalando la forma de cumplir con el pago de la multa en un
tiempo no mayor a 10 (diez) días hábiles.
Una
vez ejecutado el pago, el proveedor deberá
acreditar este último ante la Sección Finanzas de la Brigada Motorizada N.º 1
“Calama” a través de correo electrónico Finanzasbm1calama@gmail.com, adjuntando
el comprobante de pago en un plazo no mayor a 2 (dos) días.
Para lo anterior, el vale vista debe ir dirigido a la cuenta “FORA” del Banco
Estado, Rol Único Tributario 61.101.052-4, N.º de cuenta 9005579.
El
plazo posterior al “Plazo de entrega” adjudicado, es de 20 (veinte) días
hábiles equivalente al máximo cobro de multa. En caso de no cumplimiento luego
de este último plazo, se podrá dictaminar el “Término anticipado del contrato”
por no cumplimiento del proveedor, devolviendo los productos recibidos y
cobrándose la multa correspondiente al “Término anticipado del contrato” que
equivale al 20% (veinte por ciento) del monto total de la orden de compra
aceptada por el proveedor.
El
monto máximo de la multa aplicable por atraso en la entrega de los productos
corresponde a un 20% (veinte por ciento) del monto bruto figurado en el
contrato (Orden de compra aceptada por el proveedor), por lo cual, la multa
diaria corresponde a un 2% (dos por ciento) hasta completar el 20% (veinte por
ciento). En caso de que el atraso supere los 20 días hábiles de multa, se podrá
dictaminar el “Término anticipado del contrato” por no cumplimiento del
proveedor, cobrándose la multa correspondiente.
En
caso de ser notificado el proveedor, por productos en mal estado o baja
calidad, este deberá reponerlos en un plazo igual al inicialmente ofertado, en
caso de no dar cumplimiento a ello, se podrá dictaminar el “Término anticipado
del contrato”, por no cumplimiento del proveedor, cobrándose la multa
correspondiente al 20% (veinte por ciento) del monto total de la orden de
compra aceptada por el proveedor.
En
caso de que el proveedor no cumpla con el pago de las multas antes mencionadas,
la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, podrá remitir los antecedentes al Consejo
de Defensa del Estado a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al
resarcimiento de los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
C. Cada oferta realizada por parte
del proveedor debe tener el siguiente detalle como cláusula para su
adjudicación referida a cotizaciones de compra ágil, de lo contrario esta será
rechazada adjudicando al siguiente proveedor, ya que los centros de costos no
pueden ajustarse a montos referenciales menores o demasiado altos que se
detallan en el cuadro del punto seis.
1.
Costo o
cargo de envió debe estar incluido dentro del valor de los productos.
|
2.
Se requiere
cotización con número de contacto y correo electrónico para cualquier
coordinación con el requirente.
|
3.
Se debe
respetar monto asignado o presupuesto disponible para la compra.
|
4.
El proveedor
debe estar hábil en el registro de proveedores de Mercado Público.
|
5.
Debe tener
el giro acorde a lo solicitado respecto a los productos.
|
6.
Los valores
ofertados deben ser acorde a los valores del mercado y no de manera
desprolija como se detalla para su entendimiento.
·
Productos bajo precio y uno extremadamente alto como por ejemplo, el
total de la compra es de 10 productos por $100.00 pesos donde 09 productos
con un valor de $1.000 pesos y 01 producto con el valor de $91.000.
·
Precios con variaciones sobre el 30% de los valores del mercado u
entre otros proveedores.
·
Cuadro explicativo.
ID
|
ESPECIE
|
CANTIDAD
|
VALOR UNITARIO
|
VALOR TOTAL
|
26908582
|
AGUA MINERAL TERRAYAKU 1,5 LTS
|
14
|
$331
|
$4.634
|
26908584
|
BEBIDA ENERGETICA MONSTER 473CC
|
10
|
$442
|
$4.420
|
26908587
|
CERVEZA SOL 330 CC
|
25
|
$20.466
|
$511.650
|
|
|