MULTAS Y CONDICIONES
Todo incumplimiento imputable al proveedor facultará a la Brigada
Motorizada N.º1 “Calama” para aplicar una o más de las sanciones que se
indican, sin perjuicio de los restantes derechos que correspondan.
Se considerarán incumplimiento de las obligaciones del proveedor las
siguientes:
a) Atraso en la entrega de la totalidad del servicio o
bienes solicitados.
En caso de atraso en la entrega, la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”
aplicará una multa al proveedor, equivalente al 1% (un por ciento) por producto
de la orden de compra aceptada por el proveedor, por cada día hábil de atraso,
hasta que se cumpla el 20% máximo de multa o, en su defecto, hasta que la
entrega se materialice a plena conformidad de la Brigada Motorizada N.°1
“Calama”, la recepción de lo requerido, en las condiciones convenidas.
Se hace presente que, de existir recepción parcial esta multa se
calculara acorde a los productos que fuesen entregados fuera de plazo, de esta
forma la multa será proporcional. En el caso de los servicios que son
considerados como un todo, la multa se calculara contra recepción total,
entendiendo que no se puede determinar una recepción parcial del servicio, a
salvedad que existan hitos estipulados por contrato que establezcan fases de
ejecución, que puedan ser cuantificadas para efectos de pago por entregas
parcializadas del servicio.
b) Termino del contrato por causas imputables al
proveedor.
En caso de declararse el termino anticipado del contrato, se cobrará una
multa del 20% de la orden de compra aceptada por el proveedor.
Se podrá aplicar las multas y condiciones conforme a lo siguiente:
TIPOS
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VALOR MULTA
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Atraso en el servicio y entrega de productos
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· 1% día hábil
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Termino del contrato
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· 20% (porcentaje fijo)
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En este mismo contexto, la Brigada Motorizada N.º1 “Calama”
notificará al proveedor de los incumplimientos y las conductas que lo
constituyen como tal, en conformidad al Artículo 46 de la Ley
N.º 19.880, para que dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados
desde la fecha de la notificación, el proveedor pueda remitir a esta
Unidad sus respectivos descargos.
Transcurrido este plazo; y en caso de no levantar la multa, la Brigada Motorizada N.º1
“Calama” notificara de la resolución al proveedor, señalando la forma de
cumplir con el pago de la multa en un tiempo no mayor a 10 (diez) días hábiles.
Una vez ejecutado el pago, el proveedor deberá acreditar este
último ante la Sección Finanzas de la Brigada Motorizada N.º 1 “Calama” a
través de correo electrónico, adjuntando el comprobante de pago en un plazo no
mayor a 2 (dos) días.
Para lo anterior, el vale vista debe ir dirigido a la cuenta “FORA”
del Banco Estado, Rol Único Tributario 61.101.052-4, N.º de cuenta 9005579.
El plazo posterior al “Plazo de entrega” adjudicado, es de 20 (veinte)
días hábiles equivalente al máximo cobro de multa. En caso de no cumplimiento
luego de este último plazo, se podrá dictaminar el “Término anticipado del
contrato” por no cumplimiento del proveedor, devolviendo los productos
recibidos y cobrándose la multa correspondiente al “Término anticipado del
contrato” que equivale al 20% (veinte por ciento) del monto total de la orden
de compra aceptada por el proveedor.
El monto máximo de la multa aplicable por atraso en la entrega de los
productos corresponde a un 20% (veinte por ciento) del monto total figurado en
el contrato (Orden de compra aceptada por el proveedor), por lo cual, la multa
diaria corresponde a un 1% (un por ciento) hasta completar el 20% (veinte por
ciento). En caso de que el atraso supere los 20 días hábiles de multa, se podrá
dictaminar el “Término anticipado del contrato” por no cumplimiento del
proveedor, cobrándose la multa correspondiente.
En caso de ser notificado el proveedor por productos en mal estado o
baja calidad, este deberá reponerlos en un plazo igual al inicialmente
ofertado, en caso de no dar cumplimiento a ello, se podrá dictaminar el
“Término anticipado del contrato”, por no cumplimiento del proveedor,
cobrándose la multa correspondiente al 20% (veinte por ciento) del monto total
de la orden de compra aceptada por el proveedor.
En caso de que el proveedor no cumpla con el pago de las multas antes
mencionadas, la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, podrá remitir los
antecedentes al Consejo de Defensa del Estado a fin de que se ejerzan las
acciones encaminadas al resarcimiento de los perjuicios causados al patrimonio
fiscal.
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