DE LAS MULTAS
XVIII.1 Se
contemplará el pago de multas por incumplimiento del contrato, cuya
responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a lo siguiente:
·
Multa por día de atraso en la ejecución del
servicio
·
La multa
antes referida será equivalente a Dos por ciento 2% con un tope de 10 días
corridos.
Las multas
antes referidas no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del precio total del
contrato, cada día de multa se
calculará a un 2% del valor NETO de la Orden de compra del servicio
contratado. En caso de que exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá poner
término anticipado a dicho instrumento, sin perjuicio de las acciones legales
que correspondan, con indemnización de perjuicios.
XVIII.2 La aplicación de multas se harán efectivas,
conforme al siguiente procedimiento:
a) La DGAC notificará al vendedor sobre el
incumplimiento contractual detectado mediante correo electrónico enviado a la
dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. En
dicha notificación se especificará el detalle del incumplimiento, la posible
multa o medida aplicable según lo indicado en el contrato y se otorgará un
plazo de cinco (05) días hábiles
administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o
alegaciones al correo electrónico alexandra.calfiman@dgac.gob.cl, Fanny.bovet@dgac.gob.cl, Mario.riverao@dgac.gob.cl
b) Una
vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una
vez transcurrido el plazo de cinco (05)
días hábiles sin que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se
pronunciará sobre la aplicación de la multa y los descargos presentados, si los
hubiere, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante
correo electrónico.
c)
En caso de que el proveedor resulte disconforme con la
aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley
N° 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas al efecto.
d) Una
vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, ésta
deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes
modalidades:
Ø Pago
directo del adjudicatario, en forma administrativa y sin forma de juicio,
dentro de cinco (05) días hábiles
contados desde la notificación que la cursa.
Ø Deduciéndolas de la factura representativa de
estados de pago, lo que bajo circunstancia alguna implica que el precio del
bien adquirido, se modifica por dicha imposición
XVIII.3 No se aplicarán multas al vendedor cuando el
incumplimiento en que éste hubiere incurrido sean resultado directo de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el vendedor deberá acreditar.
XVIII.4 El cobro de las multas contempladas en este
capítulo, no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de
poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales
con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no
extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación
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