Orden de Compra. Nº624891-16-SE25 "ORDEN DE COMPRA DESDE 624891-1-L125"
Recuerde que el responsable del pago es DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 624891-16-SE25
Estado de la Orden de Compra Recepción Conforme
Fecha de Envío 22-04-2025
Nombre de la Orden de Compra ORDEN DE COMPRA DESDE 624891-1-L125
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Proveniente de licitación pública
Proveniente de Licitación 624891-1-L125
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra AERODROMO MOCOPULLI
Razón Social DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
R.U.T. 61.104.000-8
Dirección de Unidad de Compra Aeródromo Mocopulli
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con disponibilidad presupuestaria. Folio ingresado 3003 del sistema SIGFIN-Browse.
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
R.U.T. 61.104.000-8
Dirección de Facturación Aeródromo Mocopulli
Comuna Dalcahue
Impuesto 634600
Dirección de Envío de la Factura Aeródromo Mocopulli
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
multas

DE LAS MULTAS

 

XVIII.1 Se contemplará el pago de multas por incumplimiento del contrato, cuya responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a lo siguiente:

·         Multa por día de atraso en la ejecución del servicio

·         La multa antes referida será equivalente a Dos por ciento 2% con un tope de 10 días corridos.

Las multas antes referidas no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del precio total del contrato, cada día de multa se calculará a un 2% del valor NETO de la Orden de compra del servicio contratado. En caso de que exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá poner término anticipado a dicho instrumento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.        

XVIII.2 La aplicación de multas se harán efectivas, conforme al siguiente procedimiento:

 

a)  La DGAC notificará al vendedor sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en el contrato y se otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo electrónico alexandra.calfiman@dgac.gob.cl, Fanny.bovet@dgac.gob.cl, Mario.riverao@dgac.gob.cl

 

b)  Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles sin que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa y los descargos presentados, si los hubiere, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico.

c)   En caso de que el proveedor resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas al efecto.

d)  Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, ésta deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes modalidades:

Ø Pago directo del adjudicatario, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación que la cursa.

 

Ø Deduciéndolas de la factura representativa de estados de pago, lo que bajo circunstancia alguna implica que el precio del bien adquirido, se modifica por dicha imposición

 

XVIII.3 No se aplicarán multas al vendedor cuando el incumplimiento en que éste hubiere incurrido sean resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el vendedor deberá acreditar.

 

XVIII.4 El cobro de las multas contempladas en este capítulo, no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.

facturación

DEL PAGO

 

 

XVII.1.   La DGAC pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Presupuestos del año 2025:

 

El pago, correspondiente al precio total de la orden de compra, se efectuará mediante transferencia electrónica y conforme al siguiente detalle:

 

El precio total del contrato deberá ser facturado por el vendedor, en moneda nacional y será pagado por la DGAC mediante transferencia electrónica al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura electrónica o del respectivo instrumento tributario de cobro.

Para proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el Sistema de Información:

 

a)    La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b)    La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por parte de la inspección fiscal o por quien haya sido designado para tal efecto.

 

Una vez verificado lo anterior, el vendedor podrá emitir la factura electrónica. La DGAC dentro de los ocho (08) días de recibida la factura, deberá proceder con su aceptación o rechazo, conforme a la legislación vigente.

 

La factura deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos, que se encuentra afecta al impuesto del dos por ciento (2%) establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 16.752, y el número de la orden de compra.

 

La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el Artículo 3°, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes casos:

 

1.- Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a los requerimientos de las bases.

2.- En el evento de la falta total o parcial de la entrega de mercaderías o de la prestación de servicio.

3.- El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según sea el caso.


5 .- Datos del Proveedor
Proveedor FRIOCLIMA - Refrigeracion y Climatizacion
Razón Social OCTAVIO ADONIS CARO ITURRA
R.U.T. 8.733.681-6
Estado de habilidad check_circle HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor apoderado de la UTP al momento del envío de la orden de compra.
Sucursal FRIOCLIMA - Refrigeracion y Climatizacion
Socios y accionistas principales
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
40102002
Caldera de tubo de agua1Unidadmantenimiento preventivo y reparación de caldera modelo ETECH P del Aerodromo MocopulliValores expresados en moneda nacional $ 1.760.000,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.760.000 $ 1.760.000
72102305
Servicios de reparación, mantenimiento o reparación de aire acondicionado1Unidadmantenimiento y reparación de los equipos de aire acondicionado que se encuentran ubicado en distintas dependencias de la unidadValores expresados en moneda nacional $ 1.580.000,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.580.000 $ 1.580.000
Total Neto $ 3.340.000
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 634.600
TOTAL OC $ 3.974.600


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.