La Corporación cultural de Teno se reserva el derecho a suspender total o parcialmente la prestación de los servicios contratados, cuando, por razones de fuerza mayor, no atribuibles al municipio, tales como incendios, catástrofes naturales (Lluvias, terremotos, inundaciones, etc) no sea posible desarrollarlas, evitando poner en riesgo la integridad de las personas. La misma facultad tendrá cuando la comuna de Teno, por disposición de la Autoridad Sanitaria (Servicio de Salud, SEREMI de Salud o Ministerio de Salud), se encuentre en una fase que le impida el desarrollo de todo tipo de actividades masivas en el actividades de vacaciones de invierno. Las partes actuantes podrán reprogramar las actividades y prestación de los servicios contratados, sin que ello dé derecho a cobros adicionales de ninguna de las partes.
Asimismo, la Corporación Cultural de Teno podrá poner término anticipado a la prestación de los servicios contratados, sin derecho a ningún tipo de indemnización, de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 77 del Reglamento de la ley 19.886.