Orden de Compra. Nº3540-231-AG25 "Correa Alternador Excavadora (P.423-425) 3540-164-COT25"
Recuerde que el responsable del pago es Ejercito de Chile
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Datos cotizaciones
8 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 3540-231-AG25
Estado de la Orden de Compra Recepción Conforme
Fecha de Envío 15-04-2025
Nombre de la Orden de Compra Correa Alternador Excavadora (P.423-425) 3540-164-COT25
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Adquisición igual o inferior a 30 UTM (Debe presentar 3 cotizaciones)
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra Cuerpo Militar del Trabajo Subjefatura Zonal Coyhaique
Razón Social Ejercito de Chile
R.U.T. 61.101.037-0
Dirección de Unidad de Compra
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) o Justificación Presupuestaria (revisar en la sección adjuntos)
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social Ejercito de Chile
R.U.T. 61.101.037-0
Dirección de Facturación General Parra 102
Comuna Coyhaique
Impuesto 28804
Dirección de Envío de la Factura General Parra 102
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
TERMINOS DE REFERENCIA

1.                 GASTOS

El proponente, para la presentación de su oferta, deberá efectuar un estudio completo y detallado de todas las condiciones, antecedentes y documentos solicitados por la SJZ CMT “Coyhaique”.

Los gastos en que incurran los oferentes en el estudio y preparación de las propuestas serán de su costo y cargo, sin derecho a devolución, reembolso y/o indemnización por parte del CMT.

 

2.                 OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIA

La entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si se determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto, las ofertas presentadas corresponden a formatos tipos estandarizados, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, lo que daría cuenta de la falta de seriedad de las ofertas formuladas en el marco de este proceso de licitación.

 

Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente sí está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde la perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas podrán ser rechazadas si el precio ofertado es el resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia.

 

3.                 PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA

 

El o los productos y/o servicios solicitados deberán ser entregados en las bodegas de la Sub Jefatura Zonal CMT de Coyhaique, ubicada en la Avenida Baquedano S/N Km 0,5 camino Coyhaique a Puerto Aysén o a convenir con el proveedor en los casos que estos cuenten con sucursal o bodegas en la ciudad de Coyhaique (entregas en empresas Courier no cuentan como sucursal o bodega).

 

Para los efectos de esta adquisición y/o servicio a través de la modalidad de Compra ágil se tomará como plazo para recibir conforme en calidad y cantidad los bienes y/o servicios lo ofertado, lo indicado por el proveedor en su oferta, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Orden de Compra. En caso, de no indicar el plazo de entrega se tomará el plazo máximo establecido en la compra ágil.

 

El horario para la entrega será de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 Horas.

 

Los elementos que no cumplan o no sirvan según lo requerido, serán devueltos, previa regularización de la compra, considerando los costos de fletes por la devolución con cargo al oferente, y se aplicará la multa correspondiente, por eso oferte sólo lo solicitado.

 

 

4.                 PRECIO Y FORMA DE PAGO

 

Los pagos al proveedor por los bien o servicio se harán efectivo por el total recibido, para ello, deberá efectuarse por ésta dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.

 

En caso de que el documento antes señalado presente errores u omisiones ya sea de forma o fondo, implicará su devolución y que el plazo antes señalado se computará a partir de la fecha de la entrega correcta de la nueva factura.

 

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la SJZ CMT “Coyhaique” registre en el sistema de información lo siguiente:

 

a)        La entrega de los bienes o servicio, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b)        La recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, por parte del requirente o administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

 

Igualmente, la SJZ CMT “Coyhaique” emitirá la correspondiente Acta de Recepción, quedando una copia en PDF en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Cabe precisar que antes de ser informada el Documento Tributario Electrónico (DTE) en el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá hacer entrega de los bienes o servicio antes de los 8 días corridos, contados desde la fecha de recepción de dicho documento en el SII, de lo contrario el documento en cuestión será rechazado, por lo que se deberá considerar facturar en la fecha más próxima a la entrega o bien la entrega de los bienes realizarla con la correspondiente guía de despacho.

RAZÓN SOCIAL

Ejército de Chile-Cuerpo Militar del Trabajo

RUT

61.101.037-0

DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN

General Parra N.°102

COMUNA

Coyhaique

GIRO

Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril

 

5.                 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

 

El contrato será administrado por el CB1. CESAR SALAZAR BIGORENA, correo electrónico cesar.salazar@ejercito.cl, de dotación de esta SJZ CMT “Coyhaique” o quien lo subrogue. Serán funciones del Administrador del contrato, entre otras, las siguientes:

 

a)      Informar y solicitar al Jefe Administrativo la aplicación de multas en los casos que corresponda.

b)      Informar y solicitar al Jefe Administrativo el término anticipado de la contratación en los casos que correspondan.

c)      Tramitar la respectiva acta de recepción conforme al escalón mercado público   para la gestión de compras en el sistema www.mercadopublico.cl.

d)      Revisar y posteriormente tramitar la respectiva factura o guía de despacho para el proceso de pago.

 

6.                 MULTAS

 

A.                   DE LAS MULTA POR ATRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA

 

   El proveedor podrá ser sancionado por la SJZ CMT “Coyhaique” con el pago de multas, según cada caso, por atraso en la entrega de los elementos.

 

Para los efectos de la multa, esta se aplicará por cada día hábil de atraso en la entrega, y se calcularán con un 2% del valor neto del bien o servicio solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido por el proveedor con un tope, para la aplicación de multa, de 10 días hábiles. Para lo anterior se considerará que el plazo de entrega comenzó al día hábil siguiente de la fecha de emisión de la orden de compra.

 

Además, si el atraso supera los 15 días hábiles, sin que acredite fehacientemente causal de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del código civil, calificado como tal, el Jefe de la SJZ CMT deberá dar resuelto el contrato por incumplimiento, mediante resolución administrativa, haciendo efectiva la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiera.

 

 

B.                   PROCEDIMIENTO COBRO DE MULTA

           

1.             Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del funcionario responsable, la SJZ CMT “Coyhaique”, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por correo electrónico registrado a través del sistema de información, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva; además, dicha información se podrá adelantar mediante correo electrónico.

 

2.             A contar de la fecha de notificación de la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar el descargo por escrito ante la SJZ CMT “Coyhaique”, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.

 

3.       Vencido el plazo indicado en el punto anterior sin que hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”.

4.       Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor mediante correo electrónico.

 

5.       Notificada la resolución señalada en el punto precedente, el proveedor sancionado pagará la multa aplicada, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación, mediante la emisión de un vale vista a nombre del CMT o transferencia bancaria.

 

6.       Con todo, este procedimiento, se regirá en conformidad a la Ley N° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado”.

 

7.                 TÉRMINO ANTICIPADO

 

Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan al CMT de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor, se podrá ejercer la facultad de dar por terminado anticipadamente el contrato, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 130° del Reglamento de la Ley N.°19.886 y en particular las que se describen a continuación:

a)      La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b)      Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c)      Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, como por ejemplo incumplimiento de la normativa, la no entrega de los bienes, incumplimiento de las especificaciones técnicas, negligencia grave (culpa lata), entre otras de similar naturaleza.

d)      La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactado, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al Artículo 129° del reglamento de la Ley N.°19.886. En tal caso, la SJZ CMT “Coyhaique” sólo pagará el precio por los bienes que efectivamente se hubieren entregado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen las medidas en su contra establecidas en el punto I de la presente licitación.

e)      Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

f)       Si el atraso en la recepción de los bienes y servicio, supera los 15 días hábiles.

g)      Si la SJZ CMT Coyhaique no cuenta con los medios logísticos para retirar los productos desde la bodega del proveedor con sucursal en Coyhaique.

 

8.                 PROCEDIMIENTO PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

 

1. Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato, conforme a lo señalado precedentemente en los términos de referencia, el administrador del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al proveedor, por correo electrónico informado en el sistema de información, informándole sobre el término anticipado y los hechos en que aquello se fundamenta.

 

2.  A contar del día hábil siguiente del envío del respectivo correo electrónico, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.

 

3.   Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se dará el correspondiente término anticipado del contrato por medio de una resolución firmada por parte del Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Coyhaique”.

 

4.  Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecidos para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT, el cual deberá detallarse los fundamentos que determinan el término anticipado del contrato. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor por correo electrónico.

 

5.  Notificada la resolución señalada en el punto precedente al proveedor, la SJZ CMT hará el cobro de la Garantía del fiel y oportuno cumplimiento, si la hubiese, solo si la causal de término anticipado es imputable al proveedor.

 

9.                 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

 

Se formalizará con la emisión de la Orden de Compra.

 

En caso, que la orden de compra “no haya sido aceptada”, la Subjefatura Zonal CMT “Coyhaique” podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

10.              MODIFICACIÓN DEL CONTRATO      

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, formara parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, conforme al artículo 129° del reglamento de la Ley N.°19.886, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente. Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

 

 

11.              UNIDAD DE MEDIDA DE LOS PLAZOS DE LA COMPRA ÁGIL

 

Todos los plazos que se establecen en este proceso de compra ágil son medidos en DÍAS CORRIDOS (7 días por semana), salvo que en éstas se especifique para cada caso una unidad de medida distinta.

 

Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.​

 

12.              NOTIFICACIÓN

Los proveedores deberán fijar a través del sistema de información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener las direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Lo anterior conforme al art. 140 del Reglamento de ley de compras.

 

13.              OTRAS CONDICIONES

 

Queda entendido que, toda empresa o persona natural, conoce y acepta sus términos y condiciones.

 

El proveedor al no rechazar la Orden de Compra acepta los términos de referencias, documento de orden legal y administrativo que determina una obligación entre el comprador y proveedor, teniendo como función respaldar los actos de compras o contratación, respecto de la solicitud final de productos o servicios, que se encuentran publicadas en la plataforma de mercado público y que son de conocimiento del proveedor. Además, estos documentos son validados y autorizados por los responsables del proceso, ya sea en el documento físico o en forma electrónica según lo establezcan los procedimientos.

 

 

5 .- Datos del Proveedor
Proveedor AC 360 SOLUCIONES Y SERVICIOS SPA
Razón Social AC 360 SOLUCIONES Y SERVICIOS SPA
R.U.T. 77.768.568-6
Estado de habilidad check_circle HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor adjudicado al momento del envío de la orden de compra.
Sucursal AC 360 SOLUCIONES Y SERVICIOS SPA
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
26101615
Alternadores2UnidadCorrea Alternador, Código de referencia 6756-61-4130, para excavadoras Komatsu Año 2022, CI-82059, VIN:KMTPC282EMC600845; N°MOTOR:26740545 y Excavadora Komatsu PC210-LC-10MO, Año 2021, CI-82058, VIN:KMTPC282ELC600617, N°MOTOR:267341006756-61-4130 Correa original OPTIBELT, Original fabricante $ 75.800,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 151.600 $ 151.600
Total Neto $ 151.600
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 28.804
TOTAL OC $ 180.404


7 .- Datos cotizaciones
1.- R.U.T del cotizante 13.571.507-7 Ver adjunto
8 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.