La Municipalidad cumplirá con lo
establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre
y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan
obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo señalado y dispuesto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos
Administrativo de Suministro y Prestaciones de Servicios.
En
caso de celebrar el Proveedor un contrato de factoring, éste deberá notificar
al Departamento de Educación Municipal de Lanco, dentro de las 48 horas
siguientes a su celebración. La presente notificación pactada
convencionalmente, se entiende aceptada por el contratista, con la aceptación
de las presentes bases de licitación y deberá realizarse al siguiente correo
electrónico: nancy.sepulveda@daemlanco.cl
Asimismo, la empresa de factoring
deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación al
Mandante. El Mandante no se obliga al pago de facturas en el caso de que la
misma no haya sido debidamente aceptada por su parte, o no exista recepción
conforme de todos los bienes y/o incumplimiento de las obligaciones
encomendadas al proveedor, y de más casos de conformidad con la normativa legal
vigente.
En
ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar al Mandante o
al Departamento de Educación Municipal de Lanco, en fecha posterior a la
solicitud de pago (estado de pago) que corresponde a la factura cedida. |