I.- INCUMPLIMIENTO
DEL PROVEEDOR
Se
contempla el pago de multas por incumplimiento en el plazo de entrega
establecido en la Orden de Compra, cuando la responsabilidad de este, recaiga
en el proveedor adjudicado.
El
proveedor adjudicado (Vendedor) incurrirá en multas por cada día hábil
administrativo de atraso en el cumplimiento del plazo de ejecución de la
totalidad o parcialidad del servicio adquirido. Las multas, se calcularán como
un 2% del valor NETO del producto adquirido y aplicable a las cantidades que se
entreguen atrasadas, respecto al plazo de entrega establecido en la orden de
compra, con un tope de 10 días hábiles administrativos.
En caso de
que el atraso supere el tope de los 10 días hábiles administrativos, la DGAC,
podrá poner término anticipado a la contratación perfeccionada a través de la
Orden de Compra.
Para los
casos en que el proveedor no hubiera aceptado formalmente la Orden de Compra, a
través de www.mercadopublico.cl, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha
de su envió, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos
requeridos, se considerara que el plazo de entrega comenzó el segundo día hábil
desde él envió de la Orden de Compra. Lo mismo se considerará para aquellos
proveedores que acepten las órdenes de Compra posterior a las 24 Horas
siguientes a la fecha de su envió.
IV.- PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
En caso de
que sea detectada una situación que amerite la aplicación de multa por
incumplimiento del proveedor adjudicado, por parte de la DGAC, se le notificara
al proveedor mediante correo electrónico, indicando la infracción cometida, los
hechos que la constituyen, el monto de la multa y la forma de pago. A contar de
la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo
de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos o alegaciones por
escrito en el Área de Logística del Aeródromo Mocopulli, ubicada en Ruta 5 Sur,
Kilómetro 1167, Comuna de Dalcahue, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y
los días Viernes de 08:30 a 15:30 hrs.
Una vez
realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles sin que la empresa haya
formulado descargo alguno, la DGAC, procederá a aplicar la multa de la forma en
que le fue notificada.
Si el
vendedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DGAC, tendrá un
plazo de hasta treinta (30) días hábiles, a contar de la recepción de los
mismo, para rechazarlos o acogerlos.
En caso de
que el proveedor resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer
uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de conformidad a las
normas en ella establecidas.
Las multas
por incumplimiento antes señaladas, deberá enterarse a elección del Vendedor,
conforme a una de las siguientes modalidades:
a) Pago
directo del Vendedor, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de
cinco (5) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el
evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago
de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse
la multa.
b)
Deduciéndolas el Comprador de la factura representativa de estado de pago, lo
que bajo circunstancias alguna implica que el precio del bien adquirido, se
modifica por dicha imposición.
No se
aplicarán multas al proveedor adjudicado cuando las faltas en que este hubiera
incurrido, sean resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a
la definición del articulo cuarenta y cinco del Código Civil, circunstancias
que el proveedor adjudicado deberá comunicar por escrito a la DGAC, tan pronto
tome conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el
cumplimiento de la obligación en que incide. Dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de la referida comunicación el proveedor adjudicado deberá acreditar
debida y suficientemente el imprevisto que lo afecta. La DGAC, deberá
pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual termino. |