TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMPRA
ÁGIL
1.
GASTOS
El proponente, para la presentación de su oferta, deberá efectuar un
estudio completo y detallado de todas las condiciones, antecedentes y
documentos solicitados por la SJZ CMT “Coyhaique”.
Los gastos en que incurran los oferentes en el estudio y preparación de
las propuestas serán de su costo y cargo, sin derecho a devolución, reembolso
y/o indemnización por parte del CMT.
2.
OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIA
La entidad podrá declarar
inadmisible una o más ofertas, si se determina que se trata de ofertas
riesgosas o temerarias, por cuanto, las ofertas presentadas corresponden a
formatos tipos estandarizados, sin justificar documentadamente en las
especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, lo que
daría cuenta de la falta de seriedad de las ofertas formuladas en el marco de
este proceso de licitación.
Se considerará que la
justificación presentada por el proveedor no es suficiente sí está incompleta,
si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde la perspectiva
técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas podrán ser rechazadas si el precio ofertado es el
resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y
medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia.
3.
PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA
El servicio solicitado deberá ser entregado en Campamento San Lorenzo a 60 kilómetros aprox. al suroeste de
Cochrane XI región de Aysén
Para los efectos de esta adquisición y/o servicio a través de la
modalidad de Compra ágil se tomará como plazo para recibir conforme en calidad
y cantidad los bienes y/o servicios EL PLAZO OFERTADO O INDICADO POR EL
PROVEEDOR contados desde el día hábil siguiente de la fecha de emisión de
la Orden de Compra.
El horario para recibir los bienes y servicio será de
lunes a viernes de 09:00 a 17:30 Horas.
Los elementos
que no cumplan o no sirvan según lo requerido, serán devueltos, previa
regularización de la compra, considerando los costos de fletes por la
devolución con cargo al oferente, y se aplicará la multa correspondiente, por
eso oferte sólo lo solicitado.
4.
PRECIO
Y FORMA DE PAGO
Los pagos al proveedor por el bienes y/o servicios se
harán efectivo de forma mensual, por el total del bienes y/o servicios
ejecutado, para ello, deberá efectuarse por ésta dentro de los treinta días
corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento
tributario de cobro, igualmente la SJZ CMT
“Coyhaique” emitirá la correspondiente Acta de Recepción, quedando una copia en
PDF en el portal www.mercadopublico.cl
En caso de que el documento antes señalado presente errores u omisiones
ya sea de forma o fondo, implicará su devolución y que el plazo antes señalado
se computará a partir de la fecha de la entrega correcta de la nueva factura.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se
requerirá que previamente la SJZ CMT “Coyhaique” registre en el sistema de
información lo siguiente:
a)
La entrega del servicio, por parte del proveedor, en el
momento en que esto ocurra.
b)
La recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos,
por parte del requirente o administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los servicios adquiridos, deberá
registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando
documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá
al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
El pago por los bienes y/o servicios y todos sus
costos asociados, se hará efectivo por los bienes y/o
servicios recepcionados conforme, para ello, la SJZ CMT “Coyhaique”
emitirá la correspondiente Acta de Recepción, quedando una copia en PDF en el
portal www.mercadopublico.cl.
Cabe precisar que antes de ser informada el Documento Tributario
Electrónico (DTE) en el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor
deberá hacer entrega del servicio antes de los 8 días corridos, contados desde
la fecha de recepción de dicho documento en el SII, de lo contrario el
documento en cuestión será rechazado, por lo que se deberá considerar facturar
en la fecha más próxima a la entrega o bien la entrega de los bienes realizarla
con la correspondiente guía de despacho.
RAZÓN
SOCIAL
|
Ejército
de Chile-Cuerpo Militar del Trabajo
|
RUT
|
61.101.037-0
|
DIRECCIÓN
DE FACTURACIÓN
|
General
Parra N.°102
|
COMUNA
|
Coyhaique
|
GIRO
|
Construcción
de carreteras y líneas de ferrocarril
|
5.
ADMINISTRADOR
DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el TCMT
Cristian Contreras, correo electrónico Cristian.contreras@cmt-chile.cl
de dotación de esta SJZ CMT “Coyhaique” o quien lo subrogue. Serán
funciones del Administrador del contrato, entre otras, las siguientes:
a) Informar
y solicitar al Jefe Administrativo la aplicación de multas en los casos que
corresponda.
b) Informar
y solicitar al Jefe Administrativo el término anticipado de la contratación en
los casos que correspondan.
c)
Tramitar la respectiva acta de recepción conforme al escalón mercado público para la gestión de compras en el
sistema www.mercadopublico.cl.
d) Revisar
y posteriormente tramitar la respectiva factura o guía de despacho para el
proceso de pago.
6.
MULTAS
A.
DE
LAS MULTA POR ATRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA
El proveedor podrá
ser sancionado por la SJZ CMT “Coyhaique” con el pago de multas, según cada
caso, por atraso en la entrega de los elementos.
Para
los efectos de la multa, esta se aplicará por cada día hábil de atraso en la
entrega, y se calcularán con un 2% del valor neto del bien o servicio
solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del
plazo de entrega establecido por el proveedor con un tope, para la aplicación
de multa, de 10 días hábiles. Para lo anterior se considerará que el plazo de
entrega comenzó al día hábil siguiente de la fecha de emisión de la orden de
compra.
Además,
si el atraso supera los 15 días hábiles, sin que acredite fehacientemente
causal de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 del código civil, calificado como tal, el Jefe de la SJZ CMT deberá
dar resuelto el contrato por incumplimiento, mediante resolución administrativa, haciendo efectiva la totalidad de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, si correspondiera.
B.
PROCEDIMIENTO
COBRO DE MULTA
1. Detectada una
situación que amerite la aplicación de multa por parte del funcionario
responsable, la SJZ CMT “Coyhaique”, notificará inmediatamente de ello al
proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y
sobre los hechos en que aquella se motiva; además, dicha información se podrá
adelantar mediante correo electrónico.
2. A
contar de la fecha de notificación de la carta, el proveedor tendrá un plazo de
5 días hábiles para efectuar el descargo por escrito ante la SJZ CMT
“Coyhaique”, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido el plazo
indicado en el punto anterior sin que hayan presentado descargos, se aplicará
la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Jefe de la
SJZ CMT “Coyhaique”.
4. Si el proveedor
adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la
recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a
parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del
respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una
resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”, en la cual deberá detallarse
el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o a través
de carta certificada.
5. Notificada
la resolución señalada en el punto precedente, el proveedor sancionado pagará
la multa aplicada, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
notificación, mediante la emisión de un vale vista a nombre del CMT o
transferencia bancaria.
6. Con todo,
este procedimiento, se regirá en conformidad a la Ley N° 19.880, que “Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos
de la administración del estado”.
7.
TÉRMINO
ANTICIPADO
Sin perjuicio de
las acciones y derechos que correspondan al CMT de conformidad al ordenamiento
jurídico en caso de incumplimiento del proveedor, se podrá ejercer la facultad
de dar por terminado anticipadamente el contrato, si el proveedor incurre en alguna
de las situaciones señaladas en el artículo 130° del Reglamento de la Ley
N.°19.886 y en particular las que se describen a continuación:
a) La muerte o incapacidad
sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad contratista.
b) Resciliación o mutuo acuerdo
entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir
sus obligaciones.
c) Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el contratante, como por ejemplo incumplimiento de
la normativa, la no entrega de los bienes, incumplimiento de las
especificaciones técnicas, negligencia grave (culpa lata), entre otras de
similar naturaleza.
d) La imposibilidad de ejecutar
la prestación en los términos inicialmente pactado, cuando no sea posible
modificar el contrato conforme al Artículo 129° del reglamento de la Ley
N.°19.886. En tal caso, la SJZ CMT “Coyhaique” sólo pagará el precio por los bienes
que efectivamente se hubieren entregado, según corresponda, durante la vigencia
del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del
contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se
apliquen las medidas en su contra establecidas en el punto I de la presente
licitación.
e) Por exigirlo el interés
público o la seguridad nacional.
f) Si el atraso en la recepción
de los bienes y/o servicios, supera los 15 días hábiles.
8.
PROCEDIMIENTO PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Detectada una situación que amerite el término anticipado
del contrato, conforme a lo señalado precedentemente en los términos de
referencia, el administrador del respectivo contrato notificará inmediatamente
de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre el término
anticipado y los hechos en que aquello se fundamenta.
2. A contar de la fecha de notificación de
la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus
descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido el plazo indicado en el
número anterior sin que se hayan presentado descargos, se dará el
correspondiente término anticipado del contrato por medio de una resolución
firmada por parte del Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Coyhaique”.
4. Si el proveedor adjudicado ha presentado
descargos dentro del plazo establecidos para estos efectos, la SJZ CMT tendrá
un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT, el cual deberá detallarse los
fundamentos que determinan el término anticipado del contrato. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o por carta
certificada.
5. Notificada la resolución señalada en el
punto precedente al proveedor, la SJZ CMT hará el cobro de la Garantía del fiel
y oportuno cumplimiento, si la hubiese, solo si la causal de término anticipado
es imputable al proveedor.
9.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Se formalizará con la emisión de la Orden de Compra una vez efectuado
el acto de adjudicación totalmente tramitado, la SJZ CMT Coyhaique.
En caso, que la orden de compra “no haya sido aceptada”, la Subjefatura
Zonal CMT “Coyhaique” podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada una
vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
10.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar
el contrato correspondiente por motivos fundados. La modificación, si la
hubiere, formara parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la
modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá
alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del
contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, conforme al artículo 129° del reglamento de la Ley
N.°19.886, para lo cual deberá contar con la debida autorización
presupuestaria si fuere procedente. Toda modificación al contrato deberá ser
efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez
totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
11.
UNIDAD DE MEDIDA DE LOS PLAZOS DE LA COMPRA ÁGIL
Todos los plazos que se establecen en este proceso de compra ágil son
medidos en DÍAS CORRIDOS (7 días por semana), salvo que en éstas se especifique
para cada caso una unidad de medida distinta.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado
al primer día hábil siguiente.
12.
OTRAS CONDICIONES
Queda entendido que, toda
empresa o persona natural, conoce y acepta sus términos y condiciones.
El proveedor al no rechazar
la Orden de Compra acepta los términos de referencias, documento de orden legal
y administrativo que determina una obligación entre el comprador y proveedor,
teniendo como función respaldar los actos de compras o contratación, respecto
de la solicitud final de productos o servicios, que se encuentran publicadas en
la plataforma de mercado público y que son de conocimiento del proveedor.
Además, estos documentos son validados y autorizados por los responsables del
proceso, ya sea en el documento físico o en forma electrónica según lo
establezcan los procedimientos. |