EJÉRCITO DE CHILE
JEFATURA
DEL CMT
Sub Jefatura Zonal CMT COYHAIQUE
TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMPRA
ÁGIL
1.
PLAZO
Y CONDICIONES DE ENTREGA
El o los productos y/o servicios solicitados deberán ser entregado en
las bodegas de la Sub Jefatura Zonal CMT de Coyhaique, ubicada en el Km 0,5
camino a Pto. Aysén a la salida de Coyhaique o a convenir con el proveedor.
Para los efectos de esta adquisición y/o servicio a través de la
modalidad de Compra ágil se tomará como plazo para recibir conforme en calidad
y cantidad los bienes y/o servicios ofertados de 10 días hábiles
contados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Orden de Compra.
El horario para recibir los bienes y servicio será de
lunes a Viernes de 09:00 a 17:30 Horas.
Los elementos que
no cumplan o no sirvan según lo requerido, serán devueltos, previa
regularización de la compra, considerando los costos de fletes por la devolución
con cargo al oferente, y se aplicará la multa correspondiente, por eso oferte
sólo lo solicitado.
2.
PRECIO
Y FORMA DE PAGO
El pago por los bienes y todos sus costos asociados, se
hará efectivo por cada orden de compra emitida y por el total de las entregas
ejecutadas, para ello, la SJZ CMT “Coyhaique” emitirá las correspondientes
Actas de Recepción, quedando una copia en PDF en el portal
www.mercadopublico.cl.
Las facturas emitidas serán pagadas dentro de los 30
días posteriores a la fecha de recepción de dicho documento, previa recepción
conforme del suministro.
En caso de que el documento antes señalado presente
errores u omisiones ya sea de forma o fondo, implicará su devolución y que el
plazo antes señalado se computará a partir de la fecha de entrega correcta de
la nueva factura.
Cabe precisar que una vez informada la factura en el
Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá hacer entrega del
suministro antes de los 8 días corridos, contados desde la fecha de recepción
de dicho documento en el SII, de lo contrario el documento en cuestión será
rechazado, por lo que se deberá considerar facturar en la fecha más próxima a
la entrega o bien la entrega de los bienes realizarla con la correspondiente
guía de despacho.
Los datos de facturación deberán serán conforme a lo
siguiente:
RAZÓN
SOCIAL
|
Ejército
de Chile-Cuerpo Militar del Trabajo
|
RUT
|
61.101.037-0
|
DIRECCIÓN
DE FACTURACIÓN
|
General
Parra N.°102
|
COMUNA
|
Coyhaique
|
GIRO
|
Construcción
de carreteras y líneas de ferrocarril
|
3. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el encargado SG1 VICTOR SAEZ
SANDOVAL, correo electrónico cmttallerbase@gmail.com de dotación de esta
SJZ CMT “Coyhaique” o quien lo subrogue. Serán funciones del Administrador del
contrato, entre otras, las siguientes:
a) Requerir
la aplicación de multas en los casos que corresponda.
b) Solicitar el
término anticipado de la contratación en los casos que correspondan.
c) Tramitar la
respectiva acta de recepción conforme al escalón mercado público para la gestión de compras en el sistema www.mercadopublico.cl.
d) Tramitar la respectiva factura o
guía de despacho para el proceso de pago.
4. MULTAS
DE
LAS MULTA POR ATRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA
El proveedor podrá ser sancionado por la SJZ
CMT “Coyhaique” con el pago de multas, según cada caso, por atraso en la
entrega de los elementos.
Para los efectos de la multa, esta se aplicará por
cada día hábil de atraso en la entrega, y se calcularán con un 2% del valor neto
del bien o servicio solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen
atrasadas respecto del plazo de entrega establecido por el proveedor con un
tope de 10 días hábiles. Para lo anterior se considerará que el plazo de
entrega comenzó al día siguiente de la fecha de emisión de la orden de compra.
Además, si el atraso en la recepción supera los 10 días hábiles, sin que acredite
fehacientemente causal de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del código civil, calificado como tal, el Jefe de
la SJZ CMT podrá dar resuelto el contrato por incumplimiento, mediante
resolución administrativa.
A. PROCEDIMIENTO COBRO DE MULTA
1. Detectada una situación que amerite la
aplicación de multa por parte del funcionario responsable, la SJZ CMT
“Coyhaique”, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta
certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que
aquella se motiva; además, dicha información se podrá adelantar mediante correo
electrónico.
2. A contar del tercer día de enviada la
carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar el descargo
por escrito ante la SJZ CMT “Coyhaique”, acompañando todos los antecedentes que
respalden su posición.
3. Vencido
el plazo indicado en el punto anterior sin que hayan presentado descargos, se
aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del
Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”.
4. Si
el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para
estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la
recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a
parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo
proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución
fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”, en la cual deberá detallarse el
contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución
deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o a través de carta
certificada.
5. Notificada
la resolución señalada en el punto precedente, el proveedor sancionado pagará
la multa aplicada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación,
mediante la emisión de un vale vista a nombre del CMT.
6. Con
todo, este procedimiento, se regirá en conformidad a la Ley N° 19.880, que
“Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los órganos de la administración del estado”.
5. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO
Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan al CMT de
conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor,
se podrá ejercer la facultad de resolver, modificar o dar por terminado
anticipadamente el contrato, si el proveedor incurre en algunas situaciones
señaladas en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en particular las que se
describen a continuación:
a. Resciliación o Mutuo
acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el contratante, tales como
incumplimiento de la normativa, negligencia grave (culpa lata), entre otras de
similar naturaleza.
c. Estado
de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
d. Por exigirlo
el interés público o la seguridad nacional.
e. En caso
superar en más de 10 días hábiles el atraso.
6. PROCEDIMIENTO
PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Detectada
una situación que amerite el término anticipado del contrato, conforme a lo
señalado precedentemente de los términos de referencia, el administrador del
respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta
certificada, informándole sobre el término anticipado y los hechos en que
aquello se fundamenta.
2. A
contar del tercer día de enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5
días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente
contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido
el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos,
se dará el correspondiente término anticipado del contrato por medio de una resolución
firmada por parte del Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Coyhaique”.
4. Si el
proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecidos para
estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la
recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al
respecto, el rechazo de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la
SJZ CMT, el cual deberá detallarse los fundamentos que determinan el término
anticipado del contrato. La indicada resolución deberá notificarse al
respectivo proveedor personalmente o por carta certificada.
5. Notificada
la resolución señalada en el punto precedente al proveedor, la SJZ CMT hará el
cobro de la Garantía del fiel y oportuno cumplimiento, si la hubiese, solo si
la causal de término anticipado es imputable al proveedor.
7. FORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO
Se formalizará con la emisión de la Orden de Compra una vez efectuado el
acto de adjudicación totalmente tramitado, la SJZ CMT Coyhaique.
En caso, que la orden de compra “no haya sido aceptada”, la Subjefatura
Zonal CMT “Coyhaique” podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada una
vez transcurridas 24 horas desde la emisión de la orden de compra, en virtud
del Artículo 63.
8. UNIDAD
DE MEDIDA DE LOS PLAZOS DE LA COMPRA ÁGIL
Todos los plazos que se establecen en este proceso de compra ágil son
medidos en DÍAS CORRIDOS (7 días por semana), salvo que en éstas se especifique
para cada caso una unidad de medida distinta.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
9. OTRAS
CONDICIONES
Queda entendido que, toda
empresa o persona natural, conoce y acepta sus términos y condiciones.
El proveedor al no rechazar la Orden de Compra acepta los términos de
referencias, documento de orden legal y administrativo que determina una
obligación entre el comprador y proveedor, teniendo como función respaldar los
actos de compras o contratación, respecto de la solicitud final de productos o
servicios, que se encuentran publicadas en la plataforma de mercado público y
que son de conocimiento del proveedor. Además, estos documentos son validados y
autorizados por los responsables del proceso, ya sea en el documento físico o
en forma electrónica según lo establezcan los procedimientos.
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