MULTAS Y CONDICIONES
Todo incumplimiento imputable al proveedor facultará
a la Brigada Motorizada N.º1 “Calama” para aplicar una o más de las sanciones
que se indican, sin perjuicio de los
restantes derechos que correspondan.
Se considerarán incumplimiento de las
obligaciones del proveedor las siguientes:
A. Atraso en la entrega de la
totalidad del servicio o bienes solicitados.
En caso de atraso en la entrega,
la Brigada Motorizada N.°1 “Calama” aplicará una multa al proveedor,
equivalente al 2% (dos por ciento) por producto de la orden de compra aceptada
por el proveedor, por cada día hábil de atraso, hasta que se cumpla el 20%
máximo de multa o, en su defecto, hasta que la entrega se materialice a plena
conformidad de la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, la recepción de lo
requerido, en las condiciones convenidas.
Se hace presente que, de existir
recepción parcial esta multa se calculara acorde a los productos que fuesen
entregados fuera de plazo, de esta forma la multa será proporcional. En el caso
de los servicios que son considerados como un todo, la multa se calculara
contra recepción total, entendiendo que no se puede determinar una recepción
parcial del servicio, a salvedad que existan hitos estipulados por contrato que
establezcan fases de ejecución, que puedan ser cuantificadas para efectos de
pago por entregas parcializadas del servicio.
B.
Termino del contrato por causas imputables al proveedor.
En caso de declararse el término anticipado
del contrato, se cobrará una multa del 20% de la orden de compra aceptada por
el proveedor.
Se podrá aplicar las multas y
condiciones conforme a lo siguiente:
TIPOS
|
VALOR MULTA
|
Atraso en el servicio y
entrega de productos
|
·
2% día hábil
|
Termino del contrato
|
·
20% (porcentaje fijo)
|
En este mismo contexto, la Brigada Motorizada N.º1
“Calama” notificará al proveedor de los incumplimientos y las conductas que lo
constituyen como tal, en conformidad al Artículo 46 de la Ley N.º 19.880, para
que dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de la notificación, el proveedor pueda remitir a esta
Unidad sus respectivos descargos al correo adquisiciones.calama@ejercito.cl.
Transcurrido este plazo; y en caso de no
levantar la multa, la Brigada Motorizada N.º1
“Calama” notificara de la resolución al proveedor, señalando la forma de
cumplir con el pago de la multa en un tiempo no mayor a 10 (diez) días hábiles.
Una vez ejecutado
el pago, el proveedor deberá acreditar este último ante la Sección
Finanzas de la Brigada Motorizada N.º 1 “Calama” a través de correo electrónico
Finanzasbm1calama@gmail.com, adjuntando el comprobante de pago en un plazo no
mayor a 2 (dos) días.
Para lo anterior, el vale vista debe ir
dirigido a la cuenta “FORA” del Banco Estado, Rol Único Tributario
61.101.052-4, N.º de cuenta 9005579.
El plazo posterior al “Plazo de entrega” adjudicado,
es de 20 (veinte) días hábiles equivalente al máximo cobro de multa. En caso de
no cumplimiento luego de este último plazo, se podrá dictaminar el “Término
anticipado del contrato” por no cumplimiento del proveedor, devolviendo los
productos recibidos y cobrándose la multa correspondiente al “Término
anticipado del contrato” que equivale al 20% (veinte por ciento) del monto
total de la orden de compra aceptada por el proveedor.
El monto máximo de la multa aplicable por
atraso en la entrega de los productos corresponde a un 20% (veinte por ciento)
del monto bruto figurado en el contrato (Orden de compra aceptada por el
proveedor), por lo cual, la multa diaria corresponde a un 2% (dos por ciento)
hasta completar el 20% (veinte por ciento). En caso de que el atraso supere los
20 días hábiles de multa, se podrá dictaminar el “Término anticipado del
contrato” por no cumplimiento del proveedor, cobrándose la multa
correspondiente.
En caso de ser notificado el proveedor, por
productos en mal estado o baja calidad, este deberá reponerlos en un plazo
igual al inicialmente ofertado, en caso de no dar cumplimiento a ello, se podrá
dictaminar el “Término anticipado del contrato”, por no cumplimiento del
proveedor, cobrándose la multa correspondiente al 20% (veinte por ciento) del
monto total de la orden de compra aceptada por el proveedor.
En caso de que el proveedor no cumpla con el
pago de las multas antes mencionadas, la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”,
podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado a fin de que se
ejerzan las acciones encaminadas al resarcimiento de los perjuicios causados al
patrimonio fiscal.
C.
Cada oferta realizada por parte del proveedor debe tener el siguiente
detalle como cláusula para su adjudicación referida a cotizaciones de compra
ágil, de lo contrario esta será rechazada adjudicando al siguiente proveedor,
ya que los centros de costos no pueden ajustarse a montos referenciales menores
o demasiado altos que se detallan en el cuadro del punto seis.
1.
Costo o cargo de
envió debe estar incluido dentro del valor de los productos.
|
2.
Se requiere
cotización con número de contacto y correo electrónico para cualquier
coordinación con el requirente.
|
3.
Se debe respetar
monto asignado o presupuesto disponible para la compra.
|
4.
El proveedor debe estar
hábil en el registro de proveedores de Mercado Público.
|
5.
Debe tener el giro
acorde a lo solicitado respecto a los productos.
|
6.
Los valores ofertados
deben ser acorde a los valores del mercado y no de manera desprolija como se
detalla para su entendimiento.
·
Productos bajo precio y uno extremadamente alto como por ejemplo, el
total de la compra es de 10 productos por $100.00 pesos donde 09 productos
con un valor de $1.000 pesos y 01 producto con el valor de $91.000.
·
Precios con variaciones sobre el 30% de los valores del mercado u
entre otros proveedores.
·
Cuadro explicativo.
ID
|
ESPECIE
|
CANTIDAD
|
VALOR UNITARIO
|
VALOR TOTAL
|
26908582
|
AGUA MINERAL
TERRAYAKU 1,5 LTS
|
14
|
$331
|
$4.634
|
26908584
|
BEBIDA
ENERGETICA MONSTER 473CC
|
10
|
$442
|
$4.420
|
26908587
|
CERVEZA SOL
330 CC
|
25
|
$20.466
|
$511.650
|
|
|