Orden de Compra. Nº2446-932-SE24 "SUMINISTRO DE ARREGLOS ORNAMENTALES Y PROTOCOLARES"
Recuerde que el responsable del pago es I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 2446-932-SE24
Estado de la Orden de Compra Aceptada
Fecha de Envío 04-07-2024
Nombre de la Orden de Compra SUMINISTRO DE ARREGLOS ORNAMENTALES Y PROTOCOLARES
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Proveniente de licitación pública
Proveniente de Licitación 2446-280-LE24
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra IMUNI_COQUIMBO
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
R.U.T. 69.040.300-5
Dirección de Unidad de Compra Bilbao 348
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con disponibilidad presupuestaria. Folio ingresado 2609 del sistema 215-24-01-008-000-00.
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
R.U.T. 69.040.300-5
Dirección de Facturación AVENIDA VARELA 1112
Comuna Coquimbo
Impuesto 30336,54
Dirección de Envío de la Factura AVENIDA VARELA 1112
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
AUTORIZA Y APRUEBA CONTRATO N° 66PROP6622052024, A NOMBRE DE ALICIA SAAVEDRA SANTANDER, LICITACIÓN PÚBLICA N° 245/2024 ID 2446-280-LE24, “SUMINISTRO DE ARREGLOS ORNAMENTALES Y PROTOCOLARES PERIODO 2024”. DECRETO EXENTO Nº:________/

AUTORIZA Y APRUEBA CONTRATO N° 66PROP6622052024, A NOMBRE DE ALICIA SAAVEDRA SANTANDER, LICITACIÓN PÚBLICA N° 245/2024 ID 2446-280-LE24, “SUMINISTRO DE ARREGLOS ORNAMENTALES Y PROTOCOLARES PERIODO 2024”.

    

DECRETO EXENTO Nº:________/

                                                                                 

                                                                                        COQUIMBO,                                                    

                                                   VISTOS:

 

Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 118 de la Constitución política de la República; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Las disposiciones contenidas en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Nº 19.886 y en su Reglamento; La Ley N° 19.880 que establece bases en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la Guía de Requerimiento N° 700 de fecha 09 de abril de 2024; el Proyecto Presupuestario del Departamento de Relaciones Públicas  2024; el Formulario de Oferta Económica; el Formulario de Identificación del Oferente y el Formulario Declaración Jurada;  el Decreto Exento N° 864 de  fecha 19 de abril 2024 en  la  cual  se aprueba  el llamado  de la   Propuesta  Publica Nº 245/2024; la Ficha de  Licitación  ID 2446-280-LE24  emitida  por  el  sistema  de compras  públicas; la Apertura de las Ofertas de los oferentes; las preguntas efectuadas a la licitación, junto a sus respectivas respuestas; el Acta  de Evaluación  de las  ofertas  de  fecha  03 de mayo del  2024; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 2609 de fecha 07 de mayo del 2024; el Decreto Exento     Nº 1124 de fecha 17 de mayo del 2024; el Contrato Nº 66PROP6622052024; la Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato Nº 8516678 emitida por el Banco Estado de fecha 23 de mayo del 2024; y las atribuciones de mi cargo.                                               

                                               

                                                            CONSIDERANDO:

 

1)            Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

 

2)            Que, mediante Decreto Exento N° 864 de  fecha 19 de abril 2024 se aprueba llamado a Licitación. Pública N° 245/2024, denominada “SUMINISTRO DE ARREGLOS ORNAMENTALES Y PROTOCOLARES PERIODO 2024”, publicada bajo el ID: 2446-280-LE24.

 

3)            Que Mediante Decreto Exento N° 1124 de fecha 17 de mayo del 2024, le fue adjudicada a la Sra. ALICIA SAAVEDRA SANTANDER, RUT N°6.891.572-4, la Licitación Pública Nº245/2024, denominada “SUMINISTRO DE ARREGLOS ORNAMENTALES Y PROTOCOLARES PERIODO 2024”, ID: 2446-280-LE24, suscribiéndose el Contrato N° 66PROP6622052024 suscrito con fecha 23 de mayo del 2024.

 

4)            Que, por Decreto N° 3019 de fecha 01 de diciembre del 2022, se establece el orden de  subrogancia del cargo de Secretario Municipal.

 

5)            Que, por Decreto N° 1769 del 24 de noviembre de 2021, fue delegada la firma del Alcalde al Administrador Municipal, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, en lo que respecta a materias de licitaciones públicas.

 

 

                                                DECRETO

 

        AUTORIZASE Y APRUEBESE EL CONTRATO 66PROP6622052024 proveniente de la Propuesta Pública 2446-280-LE24, denominada, “SUMINISTRO DE ARREGLOS ORNAMENTALES Y PROTOCOLARES PERIODO 2024, a la Sra. ALICIA SAAVEDRA SANTANDER, RUT N°   6.891.572-4, por un monto total de $ 11.170.000.- (Once millones ciento setenta mil pesos) Iva Incluido, y el siguiente contenido.

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO N°_66PROP6622052024

PROPUESTA PÚBLICA N°245/2024, ID 2446-280-LE24 DENOMINADA

“SUMINISTRO DE ARREGLOS ORNAMENTALES Y PROTOCOLARES PERIODO 2024”

 

En Coquimbo, entre la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, R.U.T. Nº 69.040.300-5, representada por su Administrador Municipal (S), don CARLOS CRISTÓBAL OPASO SERENDERO, RUT Nº 13.028.854-5, chileno, Ingeniero Comercial, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Varela N° 1112, piso 11, Coquimbo; y la Sra. ALICIA SAAVEDRA SANTANDER, RUT  6.891.572-4, con domicilio para estos efectos en calle Aldunate S/N, Atrio Parroquia San Pedro; en adelante indistintamente “EL PROVEEDOR”, “LA EMPRESA” o “EL CONTRATISTA”, se suscribe el siguiente contrato de suministro:

 

PRIMERO: ANTECEDENTES LICITATORIOS.

Mediante el presente instrumento EL PROVEEDOR se obliga a dar cumplimiento a la licitación denominada, SUMINISTRO DE ARREGLOS ORNAMENTALES Y PROTOCOLARES PERIODO 2024”, correspondiente a la Licitación Pública ID 2446-280-LE24, adjudicada mediante Decreto Exento N°1124 de fecha 17 de Mayo del 2024.

 

SEGUNDO: DOCUMENTOS INTEGRANTES.

Las partes acuerdan que las Bases Administrativas y Técnicas, las Especificaciones Técnicas, los Formularios Anexos; y la oferta presentada por “El Proveedor” de la Licitación Púbica N° 2446-280-LE24, pasarán a formar parte del presente contrato. El contrato comenzará a regir una vez firmado por ambas partes y posteriormente se emitirá la orden de compra

 

TERCERO: VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN.

La modalidad del presente contrato corresponderá a un contrato de suministro que entrará en vigencia desde la fecha de suscripción del mismo hasta el 31 de diciembre del 2024, o hasta que el monto presupuestado disponible sea cero.

 

CUARTO: PRECIO.

El presupuesto disponible para la vigencia del contrato de suministro, es de $11.170.000.- (Once millones ciento setenta mil Pesos) impuestos incluidos.

Por tratarse de un contrato de suministro, los precios de los productos y/o servicios serán fijos.

Adicionalmente, las partes dejan constancia que el valor ofertado por “El Proveedor” por Bouquet; Ofrendas, Canasto; Arreglos; Cojín; Coronas y Arreglo de Pedestal corresponde al siguiente:

 

Cantidad

PRODUCTO O SERVICIO

TIPO

MODELO

PRECIO UNITARIO NETO

1

BOUQUET PREMIUM

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP. Elegante Bouquet tipo novia, 25 rosas ecuatorianas-colombianas, envueltas en papel arroz o tela araña, con cinta y amarre en flor natural, según imagen.

 

$ 54.622.-

1

BOUQUET FLORAL GRANDE

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP.

 

Elegante Bouquet Tipo novia, variedad de 15 flores de estación como lilium, gerbera, maule margaritas, alstroemedia, tamaño mediano, envueltas con cinta y amarre en flor natural. En papel de arroz o tela araña, según imagen.

 

$ 25.210

1

BOUQUET SIMPLE

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP.

 

Tipo bouquet variedad de 10 flores de estación, tamaño pequeño, con papel arroz o tela araña, según imagen

 

Deberá contemplar Adquisición de arreglos Bouquet y Centro de mesa en:

 

-Saludos protocolares según agenda del Alcalde y Ceremonias oficiales de la comuna como:

-Cuenta Pública

-Aniversario de la Comuna

-Aniversario sectores de Tierras Blancas, Guanaqueros, Tongoy y, Rural.

-Glorias Navales

-Aniversario varios

-Cumpleaños de autoridades

-Actividades culturales

-Glorias del Ejército

-Conmemoración fiestas patrias

-Inauguraciones, primeras piedras, vino de honor

 

$ 16.807.-

1

OFRENDA ESCUDO TIPO A

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP.

Elegante ofrenda Floral Protocolar Escudo de la Municipalidad de Coquimbo, con atril para colocación, con flores naturales, en estructura de material resistente como cholguán, para un buen soporte. Medidas de 1,70 cm x 80 cm., según imagen

 

$ 268.908.-

1

CANASTO FLORAL

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP.

Variedad de flores de estación como lilium, gerbera y rosas maule, margaritas, alstroemedia, tamaño mediano, canasto de mimbre de 30 cm. De diámetro por 45 cm. De alto aprox, según imagen.

 

 

$ 37.815.-

1

ARREGLO DE MESA TIPO A

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP

Elegante centro de mesa en variedad de flores tales como lilium, gerbera y rosas, además ramas verdes guergueros y avellanas, gipsofilia, abetos, retamos en colores según elección de 60 cm de largo por 45 cm de alto aprox, según imagen.

 

$ 37.815

1

ARREGLO DE MESA TIPO B

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP

De rosas, lilium o gerbera, además ramas verdes guergueros y avellanas, gipsofilia, abetos, retamos en colores según elección de 40 cm y 30 cm de  alto aprox, según imagen.

 

$ 25.210

1

OFRENDA PROTOCOLAR MUNICIPAL FLOTANTE

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP

Elegante ofrenda floral protocolar flotante, que permita al cliente mantener sus flores a flote permitiendo un adecuado desplazamiento de dicha ofrenda al ser depositada en el mar. De 90 cm de diámetro, colores corporativos de la Municipalidad de Coquimbo con insignia de la institución, según diseño que entregará la Oficina de Relaciones Públicas y Eventos

Deberá contemplar adquisición de ofrendas protocolares y Arreglos de Pedestal:

 

Deberá contemplar Adquisición de arreglos Bouquet y Centro de mesa en:

 

-Saludos protocolares según agenda del Alcalde y Ceremonias oficiales de la comuna como:

-Aniversario de la Comuna

-Aniversario sectores de Tierras Blancas, Guanaqueros, Tongoy y, Rural.

-Glorias Navales

-Aniversario varios

-Cumpleaños de autoridades

-Actividades culturales

-Glorias del Ejército

-Conmemoración fiestas patrias

-Inauguraciones, primeras piedras, vino de honor

 

 

 

$ 42.017

1

COJIN FUNEBRE

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP

 

Cojín fúnebre adornado con rosas y lilium, astromelias, maules, en tono blanco o tonos pasteles, medidas de 70 cm de largo, por 25 cm de alto, según imagen.

 

$ 42.017

1

CORONA FÚNEBRE TIPO A

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP

 

Corona fúnebre ovalada, con rosas, lilum, crisantemo, ramas verdes guergueros y avellanas, gipsofilia, abetos, retamos, en tono blanco o pasteles, medidas de 70 cm de diámetro con pedestal de material resistente cuya medida deberá ser de 1 metro de alto, aprox, según imagen.

 

 

$ 100.840.-

1

 

 

CORONA FÚNEBRE TIPO B

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP

 

Corona fúnebre circular, con rosas, lilium, crisantemo, ramas verdes guergueros y avellanas, gipsofilia, abetos, retamos, en tono blanco o pasteles, de medidas de 70 cm de diámetro con pedestal de material resistente cuya medida deberá ser de 1 metro de alto, según imagen.

 

 

$ 100.840.-

1

ARREGLO DE PEDESTAL DE TIPO A

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP

 

Arreglo de pedestal, sólo rosas, colores indicados por la oficina de RR.PP., medidas de 120 cm. De diámetro con pedestal de material resistente cuya medida deberá ser de 1.70 mts. de alto, aprox, según imagen.

 

 

$ 151.261.-

1

ARREGLO DE PEDESTAL DE TIPO B

Según requerimiento de la Oficina de RR.PP

 

Arreglo de pedestal, floral, lilium, crisantemo, ramas verdes guergueros y avellanas, gipsofilia, abetos, retamos, flores de la estación, de 120 cm. De diámetro con pedestal de material resistente cuya medida deberá ser de 1.70 mts. de alto, aprox, según imagen.

Deberá contemplar Adquisición de arreglos para:

 

-Fallecimiento de autoridades y/o funcionarios municipales.

-Actividades protocolares. Sólo la oficina de Relaciones Públicas y Eventos podrá realizar requerimientos de los arreglos florales.

 

 

$ 126.050.-

 

Se deja establecido que, la cantidad de productos y/o servicios que solicite la Municipalidad de Coquimbo, es esencialmente variable y depende de la necesidad de requerimientos; pudiendo el monto total de los productos y/o servicios durante el período de vigencia del suministro, no alcanzar el presupuesto máximo disponible para la totalidad del suministro. Por lo tanto, la adjudicación del contrato de suministro, no dará derecho al contratista adjudicado a solicitar o exigir a la Municipalidad de Coquimbo, la emisión de órdenes de compra, para alcanzar valores o montos determinados, ni a demandar perjuicios directos o indirectos, en caso de que no se requieran sus productos, durante la vigencia del presente contrato de suministro.

 

El presente contrato de suministro tampoco importará exclusividad, ni obligará a la Municipalidad de Coquimbo, a emitir órdenes de compra solamente a los proveedores adjudicados, pudiendo siempre el Municipio evaluar la adquisición de productos, a través del presente contrato de suministro, o a contratarlos a terceros, a través de los demás mecanismos establecidos en la Ley 19.886, de compras públicas, pudiendo siempre la Municipalidad optar entre la vía de contratación que sea más favorable y conveniente a sus necesidades e intereses, mediante resolución fundada.

 

 

QUINTO: INSTRUMENTO DE GARANTÍA

En atención a la contratación a través de suministro, la presente licitación considera la presentación de instrumento de garantía.

El respectivo Instrumento de Garantía deberá ser tomado por el oferente o por un tercero en su nombre.

La sola aceptación de las bases de licitación, implica la autorización del oferente y del tercero que eventualmente pueda haber tomado la garantía en nombre del proponente, al municipio para hacer efectivas las garantías mencionadas, en éstas, a primer requerimiento, de ejecución inmediata y que deba constituir con motivo de la presente propuesta, sin necesidad de notificación previa ni requerimiento administrativo o judicial, salvo lo señalado respecto de la notificación y derecho a recurso del acto administrativo que ordena la aplicación de la multa o sanción respectiva.

 Asimismo, determina la autorización expresa del oferente para aplicar los fondos recuperados de los Instrumentos de las Garantía a la satisfacción de los perjuicios causados y, a su retención para el pago de eventuales responsabilidades. Debiendo, en todo caso, restituir garantía dentro del plazo otorgado al efecto en caso que no se produzca la terminación anticipada del contrato.

Con respecto a los requerimientos específicos que enmarcan la emisión y entrega de los Instrumentos de garantía son los siguientes:

 

1. Consistirán en un instrumento, que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y que tenga el carácter de irrevocable, en forma material y/o electrónica, según se indica en las presentes bases de licitación (por ejemplo; Boleta Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza o Póliza de Garantía).

2. Las Garantías deberán ser tomadas por el Oferente o por un tercero en su nombre, deberán expresar claramente el ID de la Licitación que caucionan y su etapa, “Seriedad de la Oferta” ó “Fiel cumplimiento de Contrato”.

3.  Todos los gastos que irrogue la emisión y mantención de las garantías serán de cargo del proveedor, siendo éste además responsable de mantenerlas íntegras, y vigentes por el periodo que caucionan, incluidas aumentos, ampliaciones, prórrogas.

4. Conforme a las indicaciones de la Contraloría General de la República, las garantías deberán otorgarse en condiciones de liquidez que permitan a la Municipalidad de Coquimbo hacerlas efectivas a primer requerimiento, y cuando sea legal o contractualmente procedente. Los oferentes deberán velar por la vigencia de los instrumentos de garantía, procediendo con la debida antelación a su renovación o cambio, cuando corresponda.

5.  Tratándose de Vale Vista la glosa debe ser incorporada al respaldo del documento por la propia Entidad giradora, si esta no lo efectuare, deberá hacerlo el oferente en hoja anexa con firma en fresco.

6.  Para estos efectos se considerarán a la vista las garantías que así lo indiquen expresamente no serán a la vista aquellas que se indique previa resolución de liquidador, u otra expresión similar. No se considerarán “a la vista”, garantías pagaderas con aviso previo. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras, documentos que autentifiquen las garantías.

La Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser tomada a favor de la Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5, domiciliada en: Calle Varela N°1.112, Comuna y Ciudad de Coquimbo. Si por razones de espacio, modelo pre impreso u otras, el instrumento no pudiere contener esta mención, podrá indicarse, bajo firma al dorso de la garantía, o bien, acompañar una carta del funcionario habilitado por el Banco para ello, firmada ante Notario, que acredite que ese instrumento ha sido tomado con tal fin.

7.  En conformidad a lo señalado en dictámenes N°22.488 del año 2014, los oferentes, en el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento, a fin de asegurar el pago de manera rápida y efectiva, tal como lo ha indicado este Órgano de Control, a través, del dictamen N° 75.537 del 2012.

8.  Respecto a los oferentes que quieran garantizar, a través de póliza de garantía, deberán tener en cuenta las siguientes cláusulas que debe contener la glosa de este instrumento: a) Prohibición de ponerle termino o modificarla, unilateralmente sin el consentimiento escrito de la Municipalidad de Coquimbo; b) Para efectos de cumplir con el requisito de que sea a la vista, deberá incluir una mención que señale que no está sujeta a un proceso de liquidación; c) Que no será aplicable para este caso su cláusula de arbitraje.

9.  La garantía deberá presentarse e ingresarse físicamente en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas, ubicado en Calle Varela N°1.112, 6° piso, ciudad y comuna de Coquimbo. En caso que la garantía sea de origen digital, esta podrá ser enviada mediante correo electrónico a yanetcortes@municoquimbo.cl

 

GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:

 

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser entregada en el municipio o enviada electrónicamente, según corresponda, en virtud a si son digitales o físicos, antes de la firma del contrato.

a)         Monto $ 558.500.- (Quinientos cincuenta y ocho mil quinientos pesos).-

b)         Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, “SUMINISTRO DE ARREGLOS ORNAMENTALES Y PROTOCOLARES PERIODO AÑO 2024” Propuesta Pública 245/2024.

c)         Vigencia: El instrumento de garantía deberá tener una vigencia al 25/03/2025.

La garantía antes indicada se hará efectiva en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, en el contrato que se suscriba, incumplimiento de obligaciones laborales, o para hacer efectivas las multas que sean aplicables al oferente adjudicado, en todos estos casos, previo informe de la unidad encargada del control de la ejecución del mismo, lo que se dispondrá por resolución.

 

La garantía será devuelta al adjudicatario una vez cumplida la vigencia, previa solicitud por parte del adjudicatario y conformidad por parte del departamento solicitante.

 

La contraparte técnica de la Municipalidad deberá certificar todas y cada una de tales circunstancias, para efecto de otorgar su visto bueno, con el informe necesario, para efectuar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 

En caso de haber aumentos de plazo, ya sea por modificación de especificaciones o por atrasos justificados de parte del  contratista, se  deberá  modificar  el contrato respectivo. Al mismo tiempo se deberá ampliar la vigencia de la garantía en igual cantidad de días del aumento de plazo respectivo. En caso que exista modificación del contrato y esto implique modificación de los montos de inversión, la garantía deberá ser modificada con el objeto de mantener el porcentaje establecidos en las presentes bases.

 

La garantía tendrá el carácter de avaluación anticipada de perjuicios, en el evento de termino anticipado del contrato, pudiendo en este caso el Municipio hacerlas efectivas, lo que no obsta que por la vía judicial se pueda demandar el monto no satisfecho de los perjuicios, si este último fuera superior a la garantía constituida.

La devolución de la garantía se realizará una vez cumplida la vigencia, previa solicitud por parte del adjudicatario y conformidad por parte del Departamento de Relaciones Públicas y Eventos.

 

SEXTO: FORMA DE OPERAR EL CONTRATO.

I.       Una vez formalizada la contratación; cada vez que se requiera de la adquisición de productos del contratista, y según sea su naturaleza, la Unidad Técnica, tramitará una guía de requerimiento con la solicitud de los productos, indicando el detalle y precio de los productos solicitadas.

II.      El Departamento de Adquisiciones, verificará que se acompañe la guía de requerimiento señalada en el punto N° I; y emitirá la correspondiente Orden de Compra a través del portal, por los productos que se requieren.

III.     La Orden de Compra deberá ser aceptada por el contratista, dentro del plazo establecido en las Bases Administrativas.

IV.    El plazo de entrega de los productos, será el ofertado por el proveedor y aceptado por el municipio, y empezará a contar desde la aceptación de la Orden de Compra, o desde el plazo establecido para que ello ocurra; lo que primero se verifique. Cualquier tipo de circunstancias que signifique un retraso o imposibilidad en la entrega de los productos, deberán ser comunicadas inmediatamente a la Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de lo que dispongan las bases administrativas.

 

Cabe destacar, que no existirá un número mínimo de productos por pedido, ni se podrá realiza cobro alguno por flete o despacho.

 

EL CONTRATISTA NO PODRÁ ENTREGAR PRODUCTOS QUE NO HAYAN SIDO REQUERIDOS MEDIANTE LA EMISIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA, AL TENOR DE LO SEÑALADO EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS.

 

SÉPTIMO: RESPONSABLES  DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.

Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad del Jefe del Departamento de Relaciones Públicas y Eventos: Don Cristian Leyton Velásquez, EMAIL: cleytonv@municoquimbo.cl; FONO:            9-93260995.

Se deja constancia que el proveedor designa como responsable o  contacto para operar el contrato a  la  Sra. Alicia Saavedra Santander; Email: pergoladecoquimbo@gmail.com; Fono: 51-2310685

 

OCTAVO: PLAZOS

PARA ACEPTAR LA ORDEN DE COMPRA:

Una vez tramitados completamente los documentos, mediante los cuales se formaliza la adjudicación, el municipio podrá emitir las respectivas órdenes de compra, las cuales deberán ser aceptadas dentro de 1 día hábil siguientes a su envío. En caso que la Orden de Compra no sea aceptada por el proveedor dentro de dicho plazo se entenderá por aceptada tácitamente, y la entrega de los productos comenzará a regir desde este plazo señalado.

 

DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS: El plazo de entrega de los productos, comenzará a contarse desde la aceptación de la orden de compra o transcurrido el plazo para que ello ocurra y hasta la entrega de la totalidad de los productos en la Bodega Municipal, ubicada en Profesor Zepeda N° 8, sector Guayacán, Coquimbo, en horarios de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 y viernes de 09:00 a 15:00 horas. Cualquier modificación de domicilio será comunicada oportunamente.

 

El plazo de entrega que regirá la presente licitación será el ofertado por el proveedor, esto es 1 día hábil.

Se deja expresa constancia que, si se constata que hay productos que no se encuentran en perfecto estado, defectuosos, que sean diversos al ofertado, estos se tendrán por no presentados, debiendo aplicar multa por atraso, si el reemplazo no se verifica dentro el plazo ofertado para la entrega.

 

NOVENO: FLETE.

El valor del envío de los productos será de costo del proveedor. También será de responsabilidad del proveedor el transporte de los productos cuando existan devoluciones o productos que se encuentren en mal estado.

La Municipalidad no pagará ningún valor adicional al ofertado por el proveedor como valor unitario y total de los productos adquiridos, en conformidad a lo señalado en especificaciones técnicas adjuntas. Será de responsabilidad de los oferentes ponderar adecuadamente todos los gastos que irrogue el cumplimiento de la contratación, por ejemplo, pago de impuestos, seguros, entre otros; para la entrega a satisfacción del bien requerido en virtud de la presente propuesta por la Municipalidad de Coquimbo.

 

DECIMO: FORMA DE PAGO.

El proveedor deberá facturar después de la entrega de cada pedido, y una vez que haya entregado la totalidad del pedido y que éstos se encuentren recibidos conforme por esta Municipalidad. El plazo de pago es de 30 días desde la recepción de la respectiva factura en la Bodega Municipal. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando la Orden de Compra no haya sido aceptada dentro del plazo establecido para que ello ocurra o cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor. El responsable del Pago es la Dirección de Administración y Finanzas, Email: daf@municoquimbo.cl. Sin embargo; el responsable de hacer seguimiento a los pagos es el departamento solicitante: Jefe del Departamento de Relaciones Públicas y Eventos: Don Cristian Leyton Velásquez, EMAIL: cleytonv@municoquimbo.cl; FONO: 9-93260995.

El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl.

 

DÉCIMO PRIMERO: PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE FACTURA.

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente  aceptada  la  factura  si  el municipio  no  reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro  del  plazo  de  ocho  días  señalado  anteriormente, declare  expresamente  aceptarla, no  pudiendo  con

 

posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.

 

DÉCIMO SEGUNDO: MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. Se podrá de igual forma, modificar la contratación por todas las causales indicadas en el artículo 77 del DS 250 del año 2004.

En este caso se elaborará un Decreto Exento que autorice la modificación y posteriormente se emitirá una orden de compra, si correspondiese. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado; sin que se pueda en todo caso aumentar el precio pactado por bienes o servicios en la presente licitación conforme lo señalado en la Ley 18.886, de Compras Públicas y su reglamento. 

 

DÉCIMO TERCERO: INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR.

En caso de incumplimiento en el plazo de entrega ofertado por el proveedor, se aplicarán las siguientes sanciones:

ü  Por cada día hábil de atraso en la entrega de los productos/servicios, se aplicará una multa correspondiente a 1% del precio neto de las cantidades que se entreguen atrasadas con un tope por incumplimiento de 10 días hábiles. Superar el indicado número de días de atraso será considerado incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

 

Se deja expresa constancia que, si se constata que hay productos que no se encuentran en perfecto estado de conservación, o que sean diversos al ofertado, estos se tendrán por no presentados, debiendo aplicar multa por atraso, al tenor de lo señalado en el presente acápite, si el reemplazo no se verifica dentro del plazo ofertado para la entrega.

El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde al 10% del monto total neto de la contratación, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado.

 

DÉCIMO CUARTO: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES:

Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la casilla indicada en su oferta, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde.

La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado.

Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado, si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.

 

Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.

 

Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.

 

DÉCIMO QUINTO: TÉRMINO ANTICIPADO O MODIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN.

Se podrá modificar la contratación o ponerle término anticipado, por las siguientes causales:

 

a)         Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

b)         Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las bases administrativas, especificaciones técnicas, o aquellas que se establezcan en el presente contrato, cuya calificación quedará a juicio exclusivo de la Municipalidad de Coquimbo. A modo de ejemplo; se considerará como incumplimiento grave:

-          Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las Bases de la licitación.

-          Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros.

-          Negarse a realizar entrega de los productos en dependencias de la Municipalidad de Coquimbo.

-          Verificar incumplimiento del pacto de integridad incorporado en las bases de licitación, luego de formalizada la contratación.

c)      Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

d)      Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

e)      Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.

f)       Si durante la vigencia de la contratación se constata incumplimiento al pacto de integridad regulado en las Bases Administrativas y en el presente contrato.

g)      El incumplimiento de la normativa que resulte aplicable al proveedor.

h)      Si el proveedor fuere una sociedad y se disolviera, encontrándose pendiente la ejecución de la contratación.

i)        Inhabilidad sobreviniente del proveedor adjudicado

j)        En los demás casos establecidos en el artículo 77 del D.S. 250 y en todos aquellos que autoriza la ley.

k)      Las demás que establezca la Municipalidad de Coquimbo en la contratación.

 

Cabe destacar, que, en el caso de una UTP, se podrá modificar la contratación o ponerle término anticipado, por las causales anteriormente mencionadas y, además, por las siguientes causales:

a)   La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

b)   Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c)   Ocultar información relevante pata ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de una UTP.

d)   Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida de la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e)   Disolución de la UTP.

 

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.

El término anticipado de la contratación definitiva o su modificación, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.

 

DÉCIMO SEXTO: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN.

Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las Bases de Licitación y en el presente contrato, será aclarada por la Municipalidad de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.

 

DÉCIMO SÈPTIMO: TÉRMINO DE LA CONTRATACIÓN.

La Contratación entre proveedor y Unidad técnica puede terminar de las siguientes formas:

a)    Cumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor.

b)    Algunas de las formas de término anticipado de la contratación (cláusula décimo quinta).

 

DÉCIMO OCTAVO PRÓRROGA DE COMPETENCIA.

Para todos los efectos legales, en el presente contrato, las partes fijan en este acto, su domicilio en la comuna de Coquimbo, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia, prorrogando la competencia para ante ellos.

 

DÉCIMO NOVENO: PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin  perjuicio  de  las  que  se  señalan  en  el  resto  de las  bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1.          El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.

2.             El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.

3.             El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.             El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.             El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

6.             El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en las bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.             El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.

8.             El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.

 

VIGÉSIMO: GASTOS DEL CONTRATO.

Se deja expresa constancia que, el gasto del presente contrato se imputa al Presupuesto Municipal del Departamento de Relaciones Públicas y Eventos, N° de cuenta 215-24-01-008-000-000-046.

 

VIGÉSIMO PRIMERO: PERSONERÍAS.

La personería de Don CARLOS CRISTÓBAL OPASO SERENDERO, para representar a la municipalidad, consta en Decreto Alcaldicio N°1.769, de fecha 24 de noviembre de 2021 y el Decreto Exento Nº 2534 de fecha 26 de septiembre del 2023, sobre subrogancia del Administrador Municipal, documento que no se inserta por ser conocido de las partes y a petición de éstas.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO: EJEMPLARES

El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y data, quedando uno en poder de la Municipalidad de Coquimbo, y el otro en poder del proveedor adjudicado.

 

Luego consta firma de las partes, lo que no se inserta.

 

         DÉJESE CONSTANCIA que en cumplimiento  a lo dispuesto en el punto quinto del contrato el proveedor entregó, como garantía de fiel cumplimiento del contrato, Garantía  N° 8516678  pagadero a la vista de carácter irrevocable, emitido por Banco Estado, tomada con fecha 23 de mayo de 2024 por la  Sra. Alicia Saavedra Santander a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, por un monto de $ 558.500.- (Quinientos cincuenta y ocho mil quinientos pesos) con una vigencia hasta el 25 de marzo del 2025.

 

         PUBLÍQUESE la presente resolución en el sistema de información de compras y contratación pública, para los efectos previstos en la ley 19886 y en su reglamento.

 

         IMPÚTESE el gasto de la presente licitación al Presupuesto Municipal año 2024, Nº Cuenta 215-24-01-008-000-000-046, Centro de Costos del Departamento de Eventos

 

 

             Anótese, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

           

 

 

 

 

 

 

                                                                                               

YASNA JARA GONZÁLEZ

SECRETARIO MUNICIPAL (S) 

POR ORDEN DEL ALCALDE

DAVID JONATAN DÍAZ LÓPEZ

ADMINISTRADOR MUNICIPAL

 

 

WSP/MJCR/BAC/ycv.

DISTRIBUCION:

- Secretaría Municipal

- yanetcortes@municoquimbo.cl

 

5 .- Datos del Proveedor
Proveedor Pérgola de las Flores, Bazar y Artesanía
Razón Social ALICIA SAAVEDRA SANTANDER
R.U.T. 6.891.572-4
Estado de habilidad check_circle HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor adjudicado al momento del envío de la orden de compra.
Sucursal Pérgola de las Flores, Bazar y Artesanía
Socios y accionistas principales
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
10161707
Arreglo de flores cortadas8Unidad08 Bouquet Simples, los cuales deben estar disponible para retiro el día 05/07/2024 a las 10:00 horas, para actividad Ceremonia de Certificación Cesfam Lila Cortés en Tierras Blancas, a un valor unitario neto de $16.807.   $ 16.807,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 134.456 $ 134.456
10161707
Arreglo de flores cortadas1Unidad01 Bouquet Grande, el cual debe estar disponible para retiro el día 05/07/2024 a las 10:00 horas, para actividad Ceremonia de Certificación Cesfam Lila Cortés en Tierras Blancas, a un valor unitario neto de $25.210.   $ 25.210,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 25.210 $ 25.210
Total Neto $ 159.666
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 30.337
TOTAL OC $ 190.003