El contratante podrá solicitar la suspensión
de la actuación de los artistas solamente cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a) Lluvias intensas,
inundaciones o incendios que afecten el recinto de la actuación, catástrofe
nacional, u otra causa fortuita no imputable a las partes.
b) Por decisión fundada de la
autoridad Gubernamental, Carabineros de Chile u otra institución pública.
c) Por enfermedad debidamente
comprobada del artista.
d) Por causa de interés
público.
Sólo en el evento de ser posible, se
acordarán entre ambas partes una nueva fecha para la actuación del artista. Sin
embargo, si ello no fuese posible, el presente contrato quedará sin efecto, sin
dar derecho a las partes a demandar indemnizaciones. |