TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMPRA ÁGIL
1. PLAZO Y CONDICIONES DE
ENTREGA
El
o los productos y/o servicios solicitados deberán ser entregado en las bodegas
de la Sub Jefatura Zonal CMT de Coyhaique, ubicada en el Km 0,5 camino a Pto.
Aysén a la salida de Coyhaique o a convenir con el proveedor.
Para los
efectos de esta adquisición y/o servicio a través de la modalidad de Compra
ágil se tomará como plazo para recibir conforme en calidad y cantidad los
bienes y/o servicios ofertados de 10 días hábiles contados desde el día
siguiente de la fecha de emisión de la Orden de Compra.
El
horario para recibir los bienes y servicio será de lunes a Viernes de 09:00 a
17:30 Horas.
2. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El pago por los bienes y todos sus costos
asociados, se hará efectivo por cada orden de compra emitida y por el
total de las entregas ejecutadas, para ello, la SJZ CMT “Coyhaique” emitirá las
correspondientes Actas de Recepción, quedando una copia en PDF en el portal
www.mercadopublico.cl.
Las facturas emitidas serán pagadas dentro de los
30 días posteriores a la fecha de recepción de dicho documento, previa
recepción conforme del suministro.
En caso de que el documento antes señalado presente
errores u omisiones ya sea de forma o fondo, implicará su devolución y que el
plazo antes señalado se computará a partir de la fecha de entrega correcta de
la nueva factura.
Cabe precisar que una vez informada la factura en
el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá hacer entrega del
suministro antes de los 8 días corridos, contados desde la fecha de recepción
de dicho documento en el SII, de lo contrario el documento en cuestión será
rechazado, por lo que se deberá considerar facturar en la fecha más próxima a
la entrega o bien la entrega de los bienes realizarla con la correspondiente
guía de despacho.
Los datos de facturación deberán serán conforme a
lo siguiente:
RAZÓN SOCIAL
|
Ejército de Chile-Cuerpo
Militar del Trabajo
|
RUT
|
61.101.037-0
|
DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN
|
General Parra N.°102
|
COMUNA
|
Coyhaique
|
GIRO
|
Construcción de carreteras y
líneas de ferrocarril
|
3. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El
contrato será administrado por el encargado TCMT GONZALO ALVARADO de
dotación de esta SJZ CMT “Coyhaique” o quien lo subrogue. Serán funciones del
Administrador del contrato, entre otras, las siguientes:
a) Requerir
la aplicación de multas en los casos que corresponda.
b) Solicitar
el término anticipado de la contratación en los casos que correspondan.
c) Tramitar
la respectiva acta de recepción conforme al escalón mercado público para la
gestión de compras en el sistema www.mercadopublico.cl.
d) Tramitar
la respectiva factura o guía de despacho para el proceso de pago.
4. MULTAS
DE LAS MULTA POR ATRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA
El
proveedor podrá ser sancionado por la SJZ CMT “Coyhaique” con el pago de
multas, según cada caso, por atraso en la entrega de los elementos.
_ POR
ATRASO
Para
los efectos de la multa, esta se aplicará por cada día corrido de atraso, y se
calcularán con un 2% del valor neto del producto o servicio solicitado y
aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de
entrega establecido por el proveedor con un tope de 10 días hábiles. Para los
casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a
través de www.mercadopublico.cl y,
sin embargo, haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se
considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día corrido de emitida
la orden de compra.
Asimismo, si
los atrasos superan los 10 días hábiles sin que se acredite fehacientemente
fuerza mayor ocaso fortuito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del
código civil, calificado como tal, el Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique” podrá
declarar resuelto el contrato por incumplimiento, mediante resolución
administrativa, haciendo efectiva la totalidad de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, si correspondiera.
A. PROCEDIMIENTO COBRO DE MULTA
1. Detectada una
situación que amerite la aplicación de multa por parte del funcionario
responsable, la SJZ CMT “Coyhaique”, notificará inmediatamente de ello al
proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y
sobre los hechos en que aquella se motiva; además, dicha información se podrá
adelantar mediante correo electrónico.
2. A contar del tercer
día de enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para
efectuar el descargo por escrito ante la SJZ CMT “Coyhaique”, acompañando todos
los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido el plazo
indicado en el punto anterior sin que hayan presentado descargos, se aplicará
la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Jefe de la
SJZ CMT “Coyhaique”.
4. Si el proveedor
adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la
recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a
parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del
respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una
resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La
indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o
a través de carta certificada.
5. Notificada la
resolución señalada en el punto precedente, el proveedor sancionado pagará la
multa aplicada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación,
mediante la emisión de un vale vista a nombre del CMT.
6. Con todo, este
procedimiento, se regirá en conformidad a la Ley N° 19.880, que “Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos
de la administración del estado”.
5. MODIFICACIÓN
Y TÉRMINO ANTICIPADO
Sin
perjuicio de las acciones y derechos que correspondan al CMT de conformidad al
ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor, se podrá ejercer
la facultad de resolver, modificar o dar por terminado anticipadamente el
contrato, si el proveedor incurre en algunas situaciones señaladas en el
artículo 13 de la Ley N°19.886 y en particular las que se describen a
continuación:
a. Resciliación o Mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
contratante, tales como incumplimiento de la normativa, negligencia grave
(culpa lata), entre otras de similar naturaleza.
c. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren
las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Si los atrasos superar en más de 10 días hábiles.
6. PROCEDIMIENTO
PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Detectada una situación que amerite el término
anticipado del contrato, conforme a lo señalado precedentemente de los términos
de referencia, el administrador del respectivo contrato notificará
inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre
el término anticipado y los hechos en que aquello se fundamenta.
2. A contar del tercer día de enviada la carta, el
proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por
escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos
los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin
que se hayan presentado descargos, se dará el correspondiente término
anticipado del contrato por medio de una resolución firmada por parte del Jefe
de la Sub Jefatura Zonal CMT “Coyhaique”.
4. Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos
dentro del plazo establecidos para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de
30 días corridos, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para
rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del
respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una
resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT, el cual deberá detallarse los
fundamentos que determinan el término anticipado del contrato. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o por carta
certificada.
5. Notificada la resolución señalada en el punto
precedente al proveedor, la SJZ CMT hará el cobro de la Garantía del fiel y
oportuno cumplimiento, si la hubiese, solo si la causal de término anticipado
es imputable al proveedor.
7. FORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO
Se formalizará con la emisión de la Orden de Compra una vez efectuado el
acto de adjudicación totalmente tramitado, la SJZ CMT Coyhaique.
En caso, que la orden de compra “no haya sido aceptada”, la Subjefatura
Zonal CMT “Coyhaique” podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada una
vez transcurridas 24 horas desde la emisión de la orden de compra, en virtud
del Artículo 63.
8. UNIDAD
DE MEDIDA DE LOS PLAZOS DE LA COMPRA ÁGIL
Todos los plazos que se establecen en este proceso de compra ágil son
medidos en DÍAS CORRIDOS (7 días por semana), salvo que en éstas se especifique
para cada caso una unidad de medida distinta.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado
al primer día hábil siguiente.
9. OTRAS
CONDICIONES
Queda
entendido que, toda empresa o persona natural, conoce y acepta sus términos y
condiciones.
El proveedor al no rechazar la Orden de Compra acepta los términos de
referencias, documento de orden legal y administrativo que determina una
obligación entre el comprador y proveedor, teniendo como función respaldar los
actos de compras o contratación, respecto de la solicitud final de productos o
servicios, que se encuentran publicadas en la plataforma de mercado público y
que son de conocimiento del proveedor. Además, estos documentos son validados y
autorizados por los responsables del proceso, ya sea en el documento físico o
en forma electrónica según lo establezcan los procedimientos.
|