TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMPRA ÁGIL 1. GASTOS
El proponente, para la presentación de su oferta, deberá efectuar un estudio completo y detallado de todas las condiciones, antecedentes y documentos solicitados por la SJZ CMT “Coyhaique”. Los gastos en que incurran los oferentes en el estudio y preparación de las propuestas serán de su costo y cargo, sin derecho a devolución, reembolso y/o indemnización por parte del CMT.
2. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIA
La entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si se determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto, las ofertas presentadas corresponden a formatos tipos estandarizados, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, lo que daría cuenta de la falta de seriedad de las ofertas formuladas en el marco de este proceso de adquisición.
Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente sí está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde la perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas podrán ser rechazadas si el precio ofertado es el resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia.
3. PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA
El o los productos y/o servicios solicitados deberán ser entregado en Bodegas del CMT Coyhaique, Av. Baquedano S/N, Km 0,5 camino Coyhaique a Puerto Aysén, XI Región.
Para los efectos de esta adquisición y/o servicio a través de la modalidad de Compra ágil se tomará como plazo para recibir conforme en calidad y cantidad los bienes y/o servicios EL PLAZO OFERTADO O INDICADO POR EL PROVEEDOR contados desde el día hábil siguiente de la fecha de emisión de la Orden de Compra. El horario para recibir los bienes y servicio será de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 Horas.
Los elementos que no cumplan o no sirvan según lo requerido, serán devueltos, previa regularización de la compra, considerando los costos de fletes por la devolución con cargo al oferente, y se aplicará la multa correspondiente, por eso oferte sólo lo solicitado.
4. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Los pagos al proveedor por el bienes y/o servicios se harán efectivo de forma mensual, por el total del bienes y/o servicios ejecutado, para ello, deberá efectuarse por ésta dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, igualmente la SJZ CMT “Coyhaique” emitirá la correspondiente Acta de Recepción, quedando una copia en PDF en el portal www.mercadopublico.cl
En caso de que el documento antes señalado presente errores u omisiones ya sea de forma o fondo, implicará su devolución y que el plazo antes señalado se computará a partir de la fecha de la entrega correcta de la nueva factura.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la SJZ CMT “Coyhaique” registre en el sistema de información lo siguiente:
a) La entrega del servicio, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra. b) La recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, por parte del requirente o administrador del contrato. Si no hubiese conformidad con los servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
El pago por los bienes y/o servicios y todos sus costos asociados, se hará efectivo por los bienes y/o servicios recepcionados conforme, para ello, la SJZ CMT “Coyhaique” emitirá la correspondiente Acta de Recepción, quedando una copia en PDF en el portal www.mercadopublico.cl.
Cabe precisar que antes de ser informada el Documento Tributario Electrónico (DTE) en el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá hacer entrega del servicio antes de los 8 días corridos, contados desde la fecha de recepción de dicho documento en el SII, de lo contrario el documento en cuestión será rechazado, por lo que se deberá considerar facturar en la fecha más próxima a la entrega o bien la entrega de los bienes realizarla con la correspondiente guía de despacho.
RAZÓN SOCIAL Ejército de Chile-Cuerpo Militar del Trabajo RUT 61.101.037-0 DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN General Parra N.°102 COMUNA Coyhaique GIRO Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril
5. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el Tcmt Cristian Contreras, correo electrónico cistian.contreras@cmt-chile.cl de dotación de esta SJZ CMT “Coyhaique” o quien lo subrogue. Serán funciones del Administrador del contrato, entre otras, las siguientes: a) Informar y solicitar al Jefe Administrativo la aplicación de multas en los casos que corresponda. b) Informar y solicitar al Jefe Administrativo el término anticipado de la contratación en los casos que correspondan. c) Tramitar la respectiva acta de recepción conforme al escalón mercado público para la gestión de compras en el sistema www.mercadopublico.cl. d) Revisar y posteriormente tramitar la respectiva factura o guía de despacho para el proceso de pago. 6. MULTAS A. DE LAS MULTA POR ATRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA El proveedor podrá ser sancionado por la SJZ CMT “Coyhaique” con el pago de multas, según cada caso, por atraso en la entrega de los elementos.
Para los efectos de la multa, esta se aplicará por cada día hábil de atraso en la entrega, y se calcularán con un 2% del valor neto del bien o servicio solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido por el proveedor con un tope, para la aplicación de multa, de 10 días hábiles. Para lo anterior se considerará que el plazo de entrega comenzó al día hábil siguiente de la fecha de emisión de la orden de compra.
Además, si el atraso supera los 15 días hábiles, sin que acredite fehacientemente causal de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del código civil, calificado como tal, el Jefe de la SJZ CMT deberá dar resuelto el contrato por incumplimiento, mediante resolución administrativa, haciendo efectiva la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiera.
B. PROCEDIMIENTO COBRO DE MULTA 1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del funcionario responsable, la SJZ CMT “Coyhaique”, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva; además, dicha información se podrá adelantar mediante correo electrónico. 2. A contar de la fecha de notificación de la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar el descargo por escrito ante la SJZ CMT “Coyhaique”, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. 3. Vencido el plazo indicado en el punto anterior sin que hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”. 4. Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o a través de carta certificada. 5. Notificada la resolución señalada en el punto precedente, el proveedor sancionado pagará la multa aplicada, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación, mediante la emisión de un vale vista a nombre del CMT o transferencia bancaria. 6. Con todo, este procedimiento, se regirá en conformidad a la Ley N° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado”.
7. TÉRMINO ANTICIPADO Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan al CMT de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor, se podrá ejercer la facultad de dar por terminado anticipadamente el contrato, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 130° del Reglamento de la Ley N.°19.886 y en particular las que se describen a continuación:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, como por ejemplo incumplimiento de la normativa, la no entrega de los bienes, incumplimiento de las especificaciones técnicas, negligencia grave (culpa lata), entre otras de similar naturaleza. d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactado, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al Artículo 129° del reglamento de la Ley N.°19.886. En tal caso, la SJZ CMT “Coyhaique” sólo pagará el precio por los bienes que efectivamente se hubieren entregado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen las medidas en su contra establecidas en el punto I de la presente licitación. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Si el atraso en la recepción de los bienes y/o servicios, supera los 15 días hábiles.
8. PROCEDIMIENTO PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 1. Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato, conforme a lo señalado precedentemente en los términos de referencia, el administrador del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre el término anticipado y los hechos en que aquello se fundamenta. 2. A contar de la fecha de notificación de la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. 3. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se dará el correspondiente término anticipado del contrato por medio de una resolución firmada por parte del Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Coyhaique”. 4. Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecidos para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT, el cual deberá detallarse los fundamentos que determinan el término anticipado del contrato. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o por carta certificada. 5. Notificada la resolución señalada en el punto precedente al proveedor, la SJZ CMT hará el cobro de la Garantía del fiel y oportuno cumplimiento, si la hubiese, solo si la causal de término anticipado es imputable al proveedor. 9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Se formalizará con la emisión de la Orden de Compra una vez efectuado el acto de adjudicación totalmente tramitado, la SJZ CMT Coyhaique. En caso, que la orden de compra “no haya sido aceptada”, la Subjefatura Zonal CMT “Coyhaique” podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. 10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, formara parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, conforme al artículo 129° del reglamento de la Ley N.°19.886, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente. Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
11. UNIDAD DE MEDIDA DE LOS PLAZOS DE LA COMPRA ÁGIL Todos los plazos que se establecen en este proceso de compra ágil son medidos en DÍAS CORRIDOS (7 días por semana), salvo que en éstas se especifique para cada caso una unidad de medida distinta. Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 12. OTRAS CONDICIONES Queda entendido que, toda empresa o persona natural, conoce y acepta sus términos y condiciones. El proveedor al no rechazar la Orden de Compra acepta los términos de referencias, documento de orden legal y administrativo que determina una obligación entre el comprador y proveedor, teniendo como función respaldar los actos de compras o contratación, respecto de la solicitud final de productos o servicios, que se encuentran publicadas en la plataforma de mercado público y que son de conocimiento del proveedor. Además, estos documentos son validados y autorizados por los responsables del proceso, ya sea en el documento físico o en forma electrónica según lo establezcan los procedimientos.
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