1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra |
1354-17-AG25 |
Estado de la Orden de Compra |
Cancelada |
Fecha de Envío |
31-03-2025 |
Nombre de la Orden de Compra |
SEGURO COMPLEMENTARIO CAMIONETA AÑO 2025 |
Anexos y Resoluciones |
Ver Anexos |
Notas |
Se cancela la presenta compra ágil, en atención a que existen temas administrativos no considerados en las especificaciones técnicas y que son relevantes para no infringir la normativa legal en el reglamento de compras públicas, el DFL 251 Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, y el DL 1055 que aprueba nuevo Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y procedimiento de liquidación de siniestros. En este sentido no se ha considerado lo dispuesto en El DFL n° 56 que en su Art Artículo 4°.- El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general. Las entidades aseguradoras del segundo grupo podrán constituir filiales Administradoras Generales de Fondos, a que se refiere el Título XXVII de la ley N° 18.045, sujetándose a las normas generales que establezca la Superintendencia. Que por tanto y conforme lo señala la comisión de Mercado financiero son algunas obligaciones de las Compañías de Seguros Generales:
• Emitir las pólizas y entregárselas a los asegurados en los seguros individuales. En los seguros colectivos, a través del tomador, la compañía de seguros deberá entregar a cada uno de los asegurados una copia de la póliza o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En este último caso tanto la aseguradora como el tomador y el corredor deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza.
• Responder a las presentaciones, reclamos, declaraciones de siniestros. En caso de siniestro, comunicar al asegurado su resolución respecto de la cobertura y poner a disposición de éste o sus beneficiarios la indemnización respectiva.
Ahora bien se debe tener en cuenta las obligaciones de los corredores de seguros que conforme al DL 1055, actúan como intermediarios independientes en la contratación de pólizas de seguros con cualquier entidad aseguradora, prestando asesoría a las partes en la forma que establece la ley y este Reglamento, que dentro de las obligaciones de los corredores de seguros, están por tanto: Asesorar a las personas que deseen asegurarse por su intermedio, ofreciéndoles las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, Informar a sus clientes sobre las condiciones del contrato y, en especial, sobre la extensión del seguro pactado y sus adicionales, sobre los riesgos y situaciones excluidas de la cobertura, alcance de las franquicias o deducibles a la misma, cláusula de prorrateo, forma y plazos de pago, efectos de su incumplimiento y, en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión, asistir al asegurado durante toda la vigencia del contrato, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro, remitir al asegurado la póliza contratada dentro de los cinco días siguientes a su recepción de parte de la entidad aseguradora, entregársela, que las condiciones del contrato son las mismas propuestas a la compañía de seguros, asesorar a la compañía de seguros con que intermedie, verificando la identidad de los contratantes y la existencia y ubicación de los bienes asegurables, entregándole toda la información que posea del riesgo y de las condiciones propuestas para el pago de la prima, remitir a la compañía aseguradora las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien de inmediato o, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega. No obstante, si la compañía de seguros hubiere otorgado poder especial al corredor, éste podrá remitir las primas y documentos recibidos en el plazo estipulado entre las partes, entendiéndose, en todo caso, pagada la prima y entregados los documentos desde su recepción por el corredor, firmar toda propuesta o cotización que tramiten y verificar que éstas cumplan con las exigencias legales y reglamentarias que les sean aplicables.
Que el reglamento de la ley de compra en su Artículo 126, establece la prohibición de cesión, señalando que el Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Que en este orden de cosas la corredora de aseguradora, no asume el riesgo cotizado no emite la póliza factura la póliza. Por tanto se transgrede el art 14 de la ley 19.886 y los art 126 y 128 del nuevo Reglamento de Compras Públicas
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Orden de Compra Adquisición igual o inferior a 30 UTM (Debe presentar 3 cotizaciones)
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2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto |
Anual |
Usuario SIGFE |
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Plazo de Pago |
30 días contra la recepción conforme de la factura |
Moneda |
Peso Chileno |
Razón Social |
Servicio de Registro Civil e Identificación
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R.U.T. |
61.002.008-9 |
Dirección de Facturación |
Washington N°2384, 5° piso |
Comuna |
Antofagasta
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Impuesto |
227050 |
Dirección de Envío de la Factura |
Washington N°2384, 5° piso |
4 .- Otras Especificaciones
Proveedor |
JFT |
Razón Social |
JFT CORREDORES DE SEGUROS SPA
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R.U.T. |
77.381.008-7 |
Estado de habilidad
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HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor adjudicado al momento del envío de la orden de compra.
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Sucursal |
JFT |
Socios y accionistas principales
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Ver listado
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