- Que, en relación con la mención hecha al artículo 6° de la Ley de Presupuesto, en estos considerandos, comprendemos que uno de los antecedentes previos para contratar es el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1), el cual es un requisito obligatorio para empleadores, sean personas naturales o jurídicas; sin embargo, no será exigido dicho requisito en el caso de los trabajadores independientes por los siguientes motivos:
a) El trabajador independiente, tal como lo define el artículo 3° del Código del Trabajo es: “aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.”
b) Que, los trabajadores independientes, por definición, no tienen trabajadores bajo su dependencia, por ende, no es posible para ellos cumplir con el Certificado F30-1 emitido por la Inspección del Trabajo, ya que no deben cumplir obligaciones laborales y previsionales respecto de trabajadores dependientes, por tanto, y teniendo presente que “a lo imposible nadie está obligado”, es imperioso omitir la presentación de dicho antecedente respecto de los trabajadores independientes.
c) Lo anterior, guarda relación con el respeto al Derecho Fundamental de Libertad para desarrollar cualquier actividad económica, consagrada en el artículo 19 N° 21 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que, exigirles a los trabajadores independientes un antecedente que no les he posible obtener atentaría con la mencionada libertad.
d) Al igual, lo mencionado es congruente con la no discriminación arbitraria en materia económica, artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República, ya que no sería razonable excluir a un proveedor de la posibilidad de contratar con el Estado, por la omisión de un antecedente que no puede obtener, toda vez que, no es una empresa, sino un trabajador independiente que persigue ganar una ganancia legitima, y, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios.
Ahora, esgrimidos los argumentos en virtud de los cuales se va excluir a los trabajadores independientes de la presentación del certificado F-30-1, como requisito previo para contratar, es importante hacer mención, que ellos si deberán presentar un antecedente especial, el cual consiste en una declaración jurada que se acompaña en los anexos correspondientes. Además, se agrega una causal de termino anticipado ante el incumplimiento, durante la ejecución del contrato, de la declaración jurada de rigor.