Mecanismo de Resolución de Empates |
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
1. La propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta técnica.
2. La propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta económica.
3. La propuesta que tenga mayor puntaje en el factor “Experiencia del Oferente”, contenido en los criterios de evaluación de la oferta técnica.
4. La propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio de evaluación “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración”, contenido en los criterios de evaluación.
5. La propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio de evaluación “Materias de Alto Impacto Social”, contenido en los criterios de evaluación.
6. La propuesta que hubiese ingresado primero.
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Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Observaciones Posteriores a la Adjudicación |
Los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, mediante correo electrónico dirigido al email: mmansilla@minjusticia.cl, dentro de 3 días hábiles, los que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la adjudicación en el portal, conforme lo señalado en el artículo 6° del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Las respuestas serán remitidas a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
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PAGO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de la contratación, con un máximo de seis meses.
La Subsecretaría exigirá al contratista que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, a la mitad del período de ejecución de la contratación, con un máximo de seis meses. El contratista también podrá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a la Subsecretaría a poner término a la contratación, de forma anticipada.
En caso de que al momento del pago sea necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, se estará a lo dispuesto en la cláusula sobre la subcontratación.
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Verificación de Antecedentes y Corrección de Errores u Omisiones. |
Durante el proceso de evaluación, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del foro de la licitación disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones, antecedentes o garantías se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas para que el oferente acompañe los antecedentes requeridos, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme lo señalado en el artículo 6 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron con todo lo requerido, dentro del plazo para presentación de ofertas.
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EFECTOS DEL CONTRATO |
27.1 CONFIDENCIALIDAD.
El contratista, sus subcontratistas y su personal dependiente, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso tanto durante como con posterioridad al desarrollo de la contratación y/o con ocasión de su desarrollo.
Además, mediante la suscripción del Anexo N° 1 de las presentes bases, se declara conocer y aceptar la política general de la información de la Subsecretaría de Justicia, y en caso de resultar adjudicado el proveedor asume el compromiso de tomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, documentos e información general que sea objeto de intercambio, generación o tratamiento para el cumplimiento de la contratación.
Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución de la contratación, deberá ser devuelto por el contratista al finalizar la ejecución del mismo.
El contratista, subcontratistas y su personal dependiente deberán garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente también respecto de sus dependientes, reservándose la Subsecretaría el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente, y especialmente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, ya sea por parte del contratista, subcontratistas y/o de sus dependientes, durante la vigencia de la contratación, o después de su finalización, facultará a la Subsecretaría para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le atañe al contratista por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes y quienes resulten responsables.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de la convención y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del mismo, según determine la Subsecretaría.
27.2 INTERPRETACIÓN Y DOCUMENTOS INTEGRANTES.
El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos, la debida correspondencia.
Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y la Subsecretaría se regirán por los siguientes documentos:
i. Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii. Oferta.
iv. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.
27.3 SUBCONTRATACIÓN.
El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio.
No obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcial o totalmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría. En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante la Subsecretaría del cabal y oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado.
La Subsecretaría no tendrán vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratista, liberando totalmente a la Subsecretaría de cualquier responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Subsecretaría podrá exigir en cualquier momento al contratista, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a la Subsecretaría de ser informadas y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
En caso de UTP, lo aquí establecido, se aplicará respecto de cada uno de sus integrantes.
27.4 CESIÓN DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio de que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse, de acuerdo a las normas de derecho común.
En el evento de que el contratista ceda el crédito contenido en una factura electrónica la cesión del crédito expresado en ella se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquella mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos. Además, el contratista deberá comunicar a la Subsecretaría de Justicia a través del correo facturas@minjusticia.cl, la cesión del crédito contenido en una factura o boleta a más tardar al día hábil siguiente al de la anotación de la cesión en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.
Esta Subsecretaría cumplirá con lo establecido, en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre que se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
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Estricta sujeción a las bases |
Sin perjuicio de la presente publicación, siempre primará lo establecido en las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N°3.150, de 13 de diciembre de 2023.
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