Documentos integrantes |
La relación contractual que se genere entre el Ministerio y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
1) Bases de licitación y sus anexos.
2) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
3) Oferta.
4) Orden de compra.
5) Contrato suscrito por las partes.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará supletoriamente lo indicado en la normativa vigente de compras y contratación pública, específicamente lo indicado en la Ley 19.886 y en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Validez de la oferta |
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la aceptación de la orden de compra. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la aceptación efectiva de la respectiva orden de compra.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del Ministerio. Sólo serán de propiedad del Ministerio la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este servicio.
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Suscripción del contrato |
El respectivo contrato deberá suscribirse en un plazo de hasta de 10 días, contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución de adjudicación de la presente licitación. Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo.
Si por cualquier causa que no sea imputable al Ministerio, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
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Modificación del contrato |
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de un acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
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Aumento o disminución del servicio |
Las partes de común acuerdo podrán aumentar o disminuir el servicio por motivos fundados, a través de acto administrativo.
La modificación no podrá superar el 30% del valor total del servicio ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
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Informe quincenal. |
El adjudicatario deberá entregar un “Informe quincenal de servicio”, de acuerdo al formato enviado por el Ministerio. El informe deberá contemplar una descripción general de los servicios prestados, como también deberá incluir hechos relevantes ocurridos durante la prestación de éstos, junto con recomendaciones asociadas respecto de la operación del servicio, correspondientes a la quincena finalizada.
Cada informe deberá ser entregado por el proveedor al Ministerio dentro de los cinco hábiles siguientes a cada quincena finalizada, junto con la factura correspondiente, debiendo contener la información de la quincena inmediatamente anterior.
Dichos informes deberán contener, a lo menos lo siguiente:
i. Descripción.
ii. Continuidad del servicio.
iii. Situaciones anómalas (acciones correctivas).
iv. Eventualidades para destacar.
Adicionalmente, el Ministerio deberá confeccionar un informe de multas indicando la fecha de los eventos que las originen y su duración, lo anterior de acuerdo con el servicio contratado, siempre que corresponda.
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Control de precios y medios de verificación. |
El adjudicatario en cada gasto que realice deberá propender obtener las mejores condiciones económicas para el Ministerio, en lo que respecta a precio y plazos de respuesta, debiendo siempre optar por la oferta más conveniente en consideración a la eficiencia del gasto, para la entrega de los servicios. Para ello, deberá disponibilizar de forma digital o física, los comprobantes que justifiquen cada gasto de compra como también el respaldo de cotizaciones realizadas en los casos que corresponda y es caso de haberse realizado. Es por ello que en cada estado de pago (quincenal), deberá adjuntar los medios de verificación necesarios para acreditar la real prestación de los servicios, tales como facturas relacionadas, comprobantes de pago, o cualquier medio de verificación del gasto.
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Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario. |
Serán obligaciones del adjudicatario:
- Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados del Ministerio, so pena de la medida que éste pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
- Mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
- Solicitar las reuniones que requiera durante la ejecución del contrato, siempre por medio de persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por el Ministerio en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
- Entregar oportunamente los informes solicitados por el Ministerio.
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Derechos e impuestos |
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de la presente contratación, tales como los gastos notariales o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases de licitación, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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Cesión de contrato y subcontratación |
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre, salvo que una norma legal especial lo permita.
Se prohíbe la subcontratación del servicio de gestión, sin previa autorización por escrito del Ministerio. Para el caso en que, contando con la autorización respectiva, lo subcontrate, el adjudicatario asume la total responsabilidad ante incumplimiento contractual o de índole laboral o previsional en que su subcontratista pudiere incurrir siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
Además, el adjudicatario, se obliga a hacer cumplir a todos los contratistas o subcontratistas con quienes pudiere contratar, y en las mismas condiciones estipuladas, todas las obligaciones de índole laboral y previsional que asume por las presentes bases.
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Multas |
El Ministerio estará facultado para aplicar al proveedor las multas y sanciones descritas en este numeral, las que se refieren a situaciones de incumplimiento en el desempeño del servicio de gestión de traslado terrestre, aéreo marítimo y otros para los Convencionales Constituyentes, objeto de la licitación.
a. Ante la no entrega de alguno de los servicios requeridos y dispuestos en el contrato, el Ministerio cobrará una multa correspondiente al 50% del valor total, impuestos incluidos, del servicio no entregado, a menos que dicho evento se deba a una causa no imputable al adjudicatario y éste así lo demuestre.
b. En caso de retraso superior a 48 horas hábiles en la respuesta o gestión de los casos de reclamos y/o consultas que sean reportados por el Ministerio, éste podrá aplicar una multa de 3 UTM por cada día de retraso, con un tope máximo de 12 UTM.
Las referidas multas, no podrán exceder del 5% del monto total del contrato, así como tampoco podrán aplicarse más de cuatro multas totalmente tramitadas, durante la vigencia del contrato. De ocurrir alguna de estas situaciones, el Ministerio estará facultado para poner término anticipado al contrato, haciéndose efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
El monto de las multas será rebajado del pago que el Ministerio deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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Término del Contrato |
El Ministerio está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de la contratación en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones descritas en las presentes bases de licitación, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Ministerio perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la relación contractual, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Ministerio, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Ministerio.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Ministerio.
5) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 5 % del valor total del servicio, o cualquiera de los topes señalados en la cláusula 11.6.1.
6) Por incumplimiento grave de los servicios.
9) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.7.
Resuelto el término de la relación contractual, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el Ministerio concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el Ministerio notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Ministerio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Ministerio tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Ministerio, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Ministerio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario.
En el caso de proceder al término anticipado del contrato, las partes acordarán un plazo de termino efectivo de los servicios, lo anterior con el objeto de no alterar la continuidad de los mismos, otorgándole el adjudicatario al Ministerio un tiempo prudente para que este último pueda hacerse cargo por cuenta propia o bien a través de un tercero, de los servicios objeto de las presentes bases.
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Del precio y pago |
El precio que se pagará por los servicios contemplados en el Anexo N° 6, corresponderá a los costos unitarios cobrados por la respectiva empresa transportista, sumados al incremento en los costos por el servicio de gestión, que sea declarado en el Anexo N° 7 por el oferente.
El pago del servicio se realizará en pesos chilenos y en 12 de estados de pagos quincenales, contra facturación quincenal de los servicios requeridos por el Ministerio y que sean efectivamente prestados, lo que deberá constar en el informe al que se refiere la cláusula 10.1., el que debe contener el detalle de los servicios prestados en dicho periodo, debiendo el oferente adjuntar los respaldos respectivos y el costo unitario real de cada uno de los servicios entregados, con todo, dicho informe deberá ser visado por la contraparte técnica ministerial.
Lo anterior, una vez verificado el cumplimiento de la normativa laboral, por parte del proveedor a través de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo (F30). Tratándose de UTP, corresponde verificar el cumplimiento respecto de todos sus integrantes.
Si los servicios son recepcionados conformes, se procederá al pago dentro de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de las facturas respectivas y demás documentos, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
Para iniciar el procedimiento de pago, el proveedor emitirá el respectivo documento tributario electrónico, en adelante e indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la orden de compra respectiva, dentro del Campo N° 801 (dispuesto para ingresar el número de orden compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónico. Luego, el proveedor deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.
Posteriormente, el proveedor deberá enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la orden de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguno de las tres circunstancias anteriores.
En caso de que se rechace un DTE, el proveedor deberá contactarse con el coordinador del servicio del ministerio, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.
Si al momento de formalizar la contratación o durante la vigencia del servicio el proveedor registrara saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, los primeros estados de pago producto del servicio deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. En tal caso, el proveedor deberá proceder a los pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación. Esto es, sin perjuicio, del derecho del Ministerio a poner término anticipado a la relación contractual.
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Vigencia del servicio |
El periodo de ejecución de los servicios será de 6 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
No obstante, la vigencia del contrato se extenderá hasta los treinta días siguientes de cumplidas íntegramente las obligaciones de las partes, sin perjuicio de las causales término anticipado previstas en estas bases de licitación.
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El Ministerio deberá comunicar al adjudicatario, su intención de renovación del servicio, con al menos 30 días hábiles anteriores al término del plazo original de la contratación o de cualquiera de sus prórrogas.
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Contrapartes técnicas del servicio |
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del servicio, cuya identidad deberá ser informada al Ministerio. Por su parte, ejercerá la labor de contraparte técnica del Ministerio, al Coordinador Asistente de los Convencionales Constituyentes de la Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional o la persona que su jefatura designe en su reemplazo. Serán funciones de los coordinadores o contrapartes técnicas, las siguientes:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por la calidad de estos, y el cumplimiento de los plazos estipulados.
b) Recibir conforme la recepción del servicio y los productos.
c) Validar la(s) factura(s), según la conformidad de los servicios y validación de los productos o informes.
d) Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
e) Requerir modificación del servicio si corresponde.
f) Requerir el término anticipado del servicio si corresponde.
g) Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del servicio.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o disponible, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del servicio, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del servicio.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y sus documentos integrantes.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Comportamiento ético del adjudicatario |
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del servicio, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Auditorías |
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar por parte del Ministerio, según las presentes bases.
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Confidencialidad |
La empresa o persona adjudicada deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo de la presente contratación.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte de la empresa adjudicada durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Ministerio de entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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Propiedad de la información |
El Ministerio será el titular de todos los datos, documentos y, en general, de las bases de datos y de toda información que le suministre al proveedor y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación. El Ministerio será el titular de todos los datos, documentos y, en general, de las bases de datos y de toda información que le suministre al proveedor adjudicado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del servicio ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del Ministerio.
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Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del respectivo servicio el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El Ministerio podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El Ministerio deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Normas laborales |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Ministerio se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento del coordinador del servicio del Ministerio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del Ministerio, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la formalización de la contratación no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el Ministerio.
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Sometimiento a legislación nacional |
El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, en particular a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su respectivo reglamento.
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Resolución de Empates |
En caso de empate en las evaluaciones entre dos o más oferentes, el criterio que definirá la adjudicación será la obtención de mayor puntaje en primera instancia en el criterio “Oferta económica”, y en segunda instancia, el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”
La Comisión Evaluadora dejará establecido en un acta cuál es la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios de evaluación, la cual deberá firmarse por los asistentes. En virtud de esta evaluación, propondrá adjudicar el servicio licitado mediante el acto administrativo correspondiente.
Asimismo, el Ministerio se reserva el derecho de rechazar fundadamente todas las propuestas sin que ello otorgue derecho a los proponentes a indemnización alguna por los gastos incurridos en la presentación de la propuesta. De igual forma, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación según la conveniencia o inconveniencia de las ofertas que se presenten.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Portal, a través del correo electrónico que se indica en el Anexo N°5.
El Ministerio dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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Adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en el Portal, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Readjudicación |
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación del referido documento, el Ministerio podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Modificación de las bases de licitación |
El Ministerio podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Portal.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, el Ministerio podría establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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Subsanación de errores u omisiones formales |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Ministerio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Portal.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Ministerio, la que se informará a través del Portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos |
El Ministerio tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Ministerio, la que se informará a través del Portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de requisitos formales.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
El Ministerio declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
El Ministerio podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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