9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos
Todos los servicios ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Para efectos de funcionamiento del presente convenio marco, el oferente se hará directamente responsable del cumplimiento de la citada Ley N° 19.496, aplicándosele alguna de las medidas descritas en la cláusula 10.15 de estas bases, en el evento de incumplimientos de la citada ley. Ello es sin perjuicio de las responsabilidades que pueda eventualmente tener el respectivo comercio asociado respecto del oferente, en virtud del vínculo contractual formalizado entre ellos. Además, deberán cumplir con toda la normativa relacionada y deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
9.1.1 Plataformas de autogestión
Los oferentes interesados en participar de esta licitación, independiente de la categoría a la que oferta deberán contar con plataformas electrónicas que permitan al organismo comprador, al Usuario final y a Chilecompra, realizar diversas gestiones respecto a los beneficios entregados, por ello, tales plataformas deberán tener como mínimo lo siguiente según el perfil que corresponda (comprador – chilecompra – Usuario final)
a) Plataforma de autogestión para el administrador del beneficio (compradores): Plataforma de autogestión para el administrador del beneficio que contenga como mínimo tres (3) módulos que permitan realizar las siguientes tareas:
Módulo gestión tarjetas: Modulo requerido para hacer gestión en las tarjetas ya adquiridas donde el comprador deberá poder realizar las siguientes acciones como MÍNIMO:
- Asignar tarjetas y/o beneficio
- Bloquear tarjetas.
- Asignar monto de beneficio.
- Solicitar tarjetas nuevas.
- Reposición de tarjetas adquiridas.
Módulo beneficiarios: Modulo requerido para hacer gestión sobre los beneficiarios, donde el comprador deberá poder realizar las siguientes acciones como MÍNIMO:
- Crear Beneficiarios.
- Eliminar Beneficiarios.
- Habilitar y deshabilitar beneficiarios.
- Abonar o reversar cargos.
Módulo reportería: Modulo requerido para controlar y hacer gestión sobre los reportes que puede extraer el comprador, donde este último deberá poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:
- Movimientos generados por el usuario final. (compras – saldos disponibles).
- Órdenes de compra realizadas.
- Detalle de compras realizadas por el usuario final, incluyendo la identificación del comercio asociado y las características y alcance de la transacción.
Cabe recordar que, las compras deben ser respecto de productos que se condigan con el objeto de este Convenio Marco. Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el rubro respectivo, además de estar inscritos en el Registro de Proveedores, en estado hábil para los oferentes a la Categoría de Beneficio Institucional. Además, deberán contar con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales, lo que será declarado por el oferente en la declaración jurada contenida en el Anexo N°14. En el evento de que la transacción no se condiga con el objeto del convenio marco, o se realice con comercios asociados que no cumplan con los requisitos expuestos, se aplicará la medida de término anticipado en contra del adjudicatario, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.
La Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma solicitada, deberá ser indicada en Anexo N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso de oferta y adjudicación de la licitación.
La data mostrada en las plataformas deberá ser de carácter real ya sea para clientes públicos o privados.
No se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.
En caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE
b) Plataforma de reportería para Chilecompra: Módulo exclusivo para el administrador de ChileCompra donde se deberá obtener información respecto a las transacciones del convenio, permitiendo obtener reportes de compra y uso de los beneficios. Esta plataforma debe permitir monitorear las transacciones no sólo con el oferente, sino que también con los comercios asociados, permitiendo que sean identificados y que se pueda controlar en tiempo real las características de los productos entregados por dichos comercios asociados. Tal plataforma deberá contener como MINIMO lo siguiente:
Reportería para Categoría Administración de beneficios Institucionales
- Reportería para Subcategoría de Alimentación
- N° Orden de Compra (de mercado público)
- Monto transacción
- Fecha emisión OC
- Organismo Comprador
- Rut Organismo Comprador
- Rut Comercio Asociado (donde se utilizó el beneficio)
- Tipo de Producto
- Reportería para Subcategoría de Tarjetas de Beneficios
- N° Orden de Compra (de mercado público)
- Monto transacción
- Fecha emisión OC
- Organismo Comprador
- Rut Organismo Comprador
- Rut Comercio Asociado (donde se utilizó el beneficio)
- Tipo de Producto (Supermercado / Vestuario y Calzado)
- Nombre producto
- Cantidad
- Precio producto sin iva
- Precio producto con iva
- Total OC.
Se deja constancia que la trazabilidad de la orden de compra para la subcategoría de administración de beneficios de alimentación consistirá en obtener información, a partir del código de la orden de compra, sobre la asignación de montos a las tarjetas electrónicas, detalle de las transacciones, cargas, número de beneficiarios, detalle de los productos entregados por el comercio asociado, etc. Mientras que para la subcategoría de tarjetas de beneficio se deberá poder determinar si efectivamente se entregó lo solicitado en la orden de compra en cuanto a la cantidad de tarjetas y monto del beneficio de cada una, además de obtener información posterior respecto a la forma en qué los beneficiarios canjearon sus tarjetas.
En el evento de que la transacción no se condiga con el objeto del convenio marco, o se realice con comercios asociados que no cumplan con los requisitos expuestos, se aplicará la medida de término anticipado en contra del adjudicatario, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.
Reportería para Categoría entrega beneficios Sociales
- N° Orden de Compra (de mercado público)
- Fecha emisión O.C
- Organismo Comprador
- Rut Organismo Comprador
- Rut Comercio Asociado
- Nombre Comercio Asociado
- Total OC
- Tipo de cobro: Tarjeta electrónico o cobro por rut.
- Tipo de Producto
Además, tal reporte (ambas categorías) deberá poder ser descargado desde la plataforma, en formato Excel o csv incluyendo todos los campos antes solicitados.
La Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma solicitada, deberá ser indicada en Anexo N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso de oferta y adjudicación de la licitación.
La data mostrada en las plataformas deberá ser de carácter real ya sea para clientes públicos o privados.
No se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.
En caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE
c) APP o plataforma para usuario final: El proveedor oferente deberá contar con sitio web, plataforma o APP que permita al beneficiario final realizar ciertas gestiones sobre el beneficio entregado, donde deberá poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:
- Bloquear tarjeta y/o beneficio.
- Cambiar contraseña en plataforma o APP
- Visualizar saldo.
- Detalle de transacciones.
- Buscador de comercios asociados.
La Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma solicitada, deberá ser indicada en Anexo N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso de oferta y adjudicación de la licitación.
El usuario entregado deberá contener saldo (ficticio) y registro de transacciones (ficticias) para corroborar la funcionalidad de lo solicitado.
No se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.
En caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE
9.1.2 Certificado soporte tecnológico, Los oferentes a esta licitación deberán entregar certificado que dé cuenta de un convenio entre el oferente a esta licitación y el proveedor de soporte electrónico que permita el uso de los beneficios electrónicos entregados como medio de canje. El documento debe ser entregado por todos los oferentes a la licitación, independiente de la categoría a ofertar, la no entrega de este documento, significará declarar inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el certificado de soporte tecnológico deberá ser de aquel integrante indicado en Anexo n°2 quien provee la plataforma electrónica.
9.1.3 Características del servicio y niveles de atención. Los oferentes a esta licitación deberán entregar niveles mínimos de servicio tanto a los organismos compradores como a los usuarios finales los cuales deberán respaldar enviando junto a su oferta en los anexos técnicos, los documentos necesarios que permitan comprobar la existencia y funcionamiento de los mismos según lo siguiente:
- Mesa de atención a compradores y beneficiarios: El oferente deberá contar con algún servicio de mesa de ayuda y/o ChatBot de atención electrónico que permita resolver dudas y/o emergencias del servicio. Este servicio deberá estar disponible de lunes a viernes, exceptuando festivos, en horario de 9 a 18 horas en caso de mesa de atención telefónica, y deberá estar disponible en todo momento, en caso de corresponder a ChatBot electrónicos automáticos de atención web.
El oferente deberá declarar el tipo de servicio de atención en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”. En caso de no contar con mesa de atención, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.
- Protocolos de seguridad y plan de contingencia para medio de canje y plataformas electrónicas: El oferente deberá contar con mecanismos de seguridad, incorporando protocolos que impidan la adulteración en caso de robo o extravío de las tarjetas electrónicas, permitiendo el bloqueo de sus instrumentos. Además, deberá contar con plan de contingencia que permita dar continuidad en el uso de tarjetas en caso de generarse situaciones que afecten la entrega del servicio, por ejemplo: punto de canjes cerrados, indisponibilidad de sistema etc. Se deberá adjuntar en el proceso de oferta al menos un protocolo que dé cuenta de los procedimientos a realizar en caso de las situaciones mínimas antes señaladas. En caso de no adjuntar el protocolo solicitado, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.
- Protocolo de control de canje de beneficios: el oferente deberá contar con un:
1. Un protocolo integral que asegure el control efectivo del canje de beneficios. Este protocolo deberá detallar procedimientos y metodologías que se implementen para garantizar que los productos y/o servicios adquiridos estén dentro del alcance de este Convenio Marco. Deberán indicar qué mecanismos de verificación y validación para garantizar que los productos y servicios adquiridos se encuentren dentro del alcance del Convenio Marco. El protocolo también deberá incluir un sistema de reportes periódicos y una vía de comunicación ágil para atender cualquier inconformidad. Asimismo, dicho protocolo deberá contener mecanismos que aseguren que los comercios asociados cuenten con el Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el giro objeto del convenio marco y con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial. El cumplimiento de lo anterior será fiscalizado de manera permanente por esta Dirección, durante la vigencia del convenio marco. En la eventualidad de que se constataren incumplimientos del mencionado protocolo, esta Dirección aplicará la medida de término anticipado del convenio marco, mediante el procedimiento descrito en las presentes bases.
2. Un registro actualizado de los proveedores y los productos/servicios autorizados, junto con mecanismos de bloqueo y alerta temprana para evitar la adquisición de productos no permitidos.
En caso de no adjuntar el protocolo solicitado, que cumpla con los requisitos expuestos, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.
9.1.5 Plazo de habilitación de beneficios: Los oferentes a esta licitación deberán indicar el plazo máximo en que estarán disponibles los beneficios entregados por el organismo comprador, en la plataforma electrónica del convenio marco, botón “Mis condiciones comerciales”, disponible en el sistema de información www.mercadopublico.cl con un máximo de 5 días hábiles, en caso de indicar un plazo superior al indicado, la oferta del proveedor será declarada INADMISIBLE.
9.1.6 Cobertura: Los oferentes a esta licitación deberán tener cobertura nacional, esto corresponde a prestar los servicios a las 16 regiones comprendidas, según el detalle de regiones indicado en cláusula 6.2.2 de las presentes bases de licitación.
9.2 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y subcategorías:
Categoría
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Subcategoría
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Tipo de Producto
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Administración de Beneficios Institucionales
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A. Administración de Beneficios de Alimentación
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Alimentación
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- Tarjetas de Beneficios
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b.1 Supermercado
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b.2 Vestuario y Calzado
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Entrega de Beneficio Social
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- Tarjetas de Beneficios Sociales
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C.1 Supermercado
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C.2 Vestuario y Calzado
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C.3 Hogar y Construcción
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- Beneficio Cobro por RUT
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D.1 Local de Barrio
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D.2 Ferias Libres
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9.2.1 Categoría Administración de Beneficios Institucionales.
Esta categoría se refiere a la administración de diversos beneficios institucionales para los funcionarios públicos, donde se tenga la debida autorización presupuestaria para la entrega de este tipo de beneficios, para lo cual se licitará el suministro del beneficio mediante tarjeta electrónica u otro medio de canje electrónico. El canje de los montos asignados se realizará en los establecimientos mediante los cuales el oferente mantenga convenios y contratos vigentes correspondiente a los rubros licitados, en este caso esta categoría contempla las subcategorías de beneficios de Alimentación y Tarjetas de Beneficios detalladas a continuación.
Se deja de manifiesto que este tipo de beneficios no pueden ser utilizados en la institución contratante para efectos de abastecerse, para mejoras institucionales o para cualquier tipo de adquisición de productos y/o servicios para el organismo, sino que los usuarios finales deben ser sus funcionarios. Asimismo, no se podrán adquirir productos y/o servicios que se encuentren contenidos en los Convenios Marco vigentes, ni se podrá utilizar este Convenio Marco para evitar otros mecanismos de contratación. De este modo, se prohíben:
- Mobiliario. Se prohíbe estrictamente la adquisición de productos y servicios de mobiliario de cualquier tipo, tales como: Habilitación de espacios, sillas, mesas, entre otros.
- Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería entre otros.
- Hogar, Electro-hogar y Construcción. Se prohíbe estrictamente la compra de productos pertenecientes a las categorías de hogar y electrohogar como son: muebles, decohogar, dormitorio, aire libre, automóvil, electrodomésticos, deportes entre otros. Se prohíbe también la compra de productos relacionados al rubro de ferretería y/o productos para la construcción, tales como: pisos, cementos, techumbres, productos para fijación, maquinaria entre otros.
- Librería y artículos escolar y de escritorio. Se prohíbe el canje para la compra de productos correspondientes a las categorías de librería y artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a: Textos escolares, vinilos, cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.
- Servicios de catering y banquetería. Se prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un mismo lugar, contemplando la fabricación de los productos alimenticios y la atención de garzones y/o anfitriones.
- Cualquier producto o servicio que no se condiga con el objeto del presente convenio marco.
Cabe señalar, que ante caso de incumplimiento a lo señalado, se iniciará procedimiento con el proveedor de acuerdo a la cláusula 10.15.2. y se denunciará al organismo comprador a la Contraloría General de la República, a fin de hacer valer las responsabilidades administrativas pertinentes.
A. Administración de Beneficios de Alimentación.
Se refiere a la administración de beneficios de alimentación preparada y/o productos perecibles de consumo inmediato en los diferentes comercios que tenga asociado el proveedor adjudicado. Los beneficios deberán ser entregados a través de medios electrónicos tales como: tarjetas virtuales, APP, sistema wallet etc, no utilizando medios físicos como voucher de papel, tarjetas plásticas u otro similar para su canje.
Los oferentes que decidan participar de esta subcategoría deberán otorgar al beneficiario final[1] la posibilidad de canjear su beneficio de alimentación en todos los comercios asociados donde el proveedor tenga convenio, no pudiendo restringir su utilización a una sola cadena de alimentos.
B. Tarjetas de Beneficios,
Apunta a la entrega de diversos beneficios institucionales como ayuda a los diferentes organismos públicos en esta gestión. Cada organismo público podrá destinar estos beneficios para la compra de productos en supermercados y locales de vestuario y calzado, detalladas a continuación.
- Tarjeta de Supermercado para productos alimenticios y de aseo general y personal: Este tipo de beneficio solo podrá ser canjeado por el beneficiario en locales de venta al por menor de tipo supermercado, almacenes, minimarket y/o ferias libres. Los productos para comercializar por estos comercios deberán ser en relación con productos alimenticios y de aseo general y personal. El comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado la configuración de los productos a adquirir.
SE PROHIBE:
- Licores y Tabaquería. Se prohíbe estrictamente la compra de productos correspondientes a la categoría de Licores, esto es bebidas alcohólicas incluyendo las categorizadas como licores 0° alcohólico y aquellos productos relacionados a la sección de tabaquería, como cigarrillos (incluye electrónicos), habanos, puros, entre otros.
- Productos comercializados por comercios asociados que no se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores, no cuenten con el Inicio de actividades ante el SII en el giro objeto del convenio marco, así como tampoco cuenten con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial.
- Cualquier producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del convenio marco.
SE PERMITE:
- Despensa. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos alimenticios que sirvan de insumo para preparar alimentación completa.
- Alimentación Preparada. Este tipo de alimentos corresponde a la alimentación que ya se encuentra manipulada, sea esta, envasada o servida al instante, se incluye en esta categoría de productos todo lo relacionado a panadería y pastelería incluyendo las áreas destinadas a la venta de alimentación lista para su consumo.
- Aseo y uso personal. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos de aseo y uso personal como cuidado capilar, facial, bucal y adulto mayor. Ejemplo de algunos productos son: cremas faciales, dentales y corporales, Jabón, shampoo y acondicionador, protección femenina, colonias etc.
Cabe señalar que, en el caso de los alimentos, deberán cumplir con todas las certificaciones sanitarias, haciéndose responsable el proveedor adjudicado (sin perjuicio de que este podrá repetir después en contra del comercio asociado).
- Tarjetas de Vestuario y calzado: Este tipo de beneficio podrá ser canjeado en los comercios adheridos que tendrá el proveedor adjudicado y SOLO permitirá el canje para productos confeccionados. Esta licitación NO PERMITE y, por lo tanto, se PROHIBE la adquisición mediante canje de los siguientes productos:
SE PROHIBE:
- Servicios de confección a medida. Se entiende por confección el proceso de producción de prendas a partir de requerimientos específicos como: tipos de tela, medidas, colores específicos, etc.
- Vestuario Clínico, esto es vestuarios utilizados por el área de salud y que requieren especificaciones técnicas que permiten el correcto funcionamiento del personal. Se incluye la prohibición para prendas como mascarillas, guantes, gorros, vestuario desechable, uniformes médicos, enfermeros o auxiliares compuestos de parte superior e inferior, entre otros no permitidos.
- Calzado Técnico y/o institucional, corresponde al calzado con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de adquirir tenidas de combate o uniformes militares o policiales.
- Vestuario Técnico y/o institucional, corresponde al vestuario o uniformes con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y salud.
- Productos comercializados por comercios asociados que no se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores, no cuenten con el Inicio de actividades ante el SII en el giro objeto del convenio marco, así como tampoco cuenten con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial.
- Cualquier otro producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del presente convenio marco.
SE PERMITE:
- Vestuario: Vestuario de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre estas prendas se encuentran: traje formal, jeans, pantalones, poleras camisas, delantal médico blanco en tallas estándares, traje de pabellón no desechable (polera, delantal, pantalón, cubre calzado y gorro) cinturón formal y/o casual, gorros, chaqueta, polerón, corbata, chalecos, sweater, ropa interior, vestidos, faldas, short y traje de baño.
Está permitida la impresión y/o bordado de logos institucionales en la ropa adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de costo de cada proveedor y no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.
- Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas (no técnicas), botas (no técnicas militar o de seguridad), botines y sandalias.
9.2.2 Categoría Entrega de Beneficio Social.
Esta categoría se refiere a la administración de diversos beneficios sociales que requieren entregar los organismos públicos producto de situaciones de catástrofe y/o emergencias a personas naturales como forma de apoyo social, siempre cuando estas cumplan con los requisitos mínimos establecidos por cada organismo. Los beneficiarios de esta categoría no podrán ser funcionarios o servidores públicos en ninguna circunstancia.
Los proveedores deberán ofertar un porcentaje de comisión por monto de orden de compra a cobrar a la entidad compradora por la gestión y administración de los montos destinados a los distintos usuarios finales. Esta comisión DEBERÁ ser de máximo un 5,0% del valor de la Orden de Compra, todos los impuestos incluidos.
Se deja de manifiesto que este tipo de beneficios no pueden ser utilizados en la institución contratante para efectos de abastecerse, para mejoras institucionales o para cualquier tipo de adquisición de productos y/o servicios para el organismo, sino que los beneficiarios finales deben ser los ciudadanos. Asimismo, no se podrán adquirir productos y/o servicios que se encuentren contenidos en los Convenios Marco vigentes, ni se podrá utilizar este Convenio Marco para evitar otros mecanismos de contratación. De este modo, se prohíben:
- Mobiliario. Se prohíbe estrictamente la adquisición de productos y servicios de mobiliario de cualquier tipo, tales como: Habilitación de espacios, sillas, mesas, entre otros.
- Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería entre otros.
- Decoración y Electro-hogar. Se prohíbe estrictamente la compra de productos pertenecientes a las categorías de hogar y electrohogar como son: muebles, decohogar, dormitorio, aire libre, automóvil, electrodomésticos, deportes entre otros.
- Librería y artículos escolar y de escritorio. Se prohíbe el canje para la compra de productos correspondientes a las categorías de librería y artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a: Textos escolares, vinilos, cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.
- Servicios de catering y banquetería. Se prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un mismo lugar, contemplando la fabricación de los productos alimenticios y la atención de garzones y/o anfitriones.
Esta categoría contempla la entrega de beneficios económicos a través de tarjetas electrónicas y cobro por rut en diversas áreas tales como supermercados, vestuario y calzado y hogar y construcción, locales de barrio y ferias libres, tal como se detalla a continuación:
C. Tarjetas de Beneficios Sociales
Esta subcategoría apunta a la entrega de diversos beneficios sociales como ayuda a los diferentes organismos públicos en esta gestión, cada organismo público podrá destinar estos beneficios para la compra de productos en supermercados y locales de vestuario y calzado, detalladas a continuación.
- Tarjeta de Supermercado para productos alimenticios, de aseo general y personal y construcción: Este tipo de beneficio solo podrá ser canjeado por el beneficiario en locales de venta al por menor de tipo supermercado. Los productos para comercializar por estos comercios deberán ser en relación con productos alimenticios y de aseo general y personal. El comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado la configuración de los productos a adquirir.
SE PROHIBE:
- Licores y Tabaquería. Se prohíbe estrictamente la compra de productos correspondientes a la categoría de Licores, esto es bebidas alcohólicas incluyendo las categorizadas como licores 0° alcohólico y aquellos productos relacionados a la sección de tabaquería, como cigarrillos (incluye electrónicos), habanos, puros, entre otros.
- Tecnología y Electrónica. Se prohíbe estrictamente la compra de productos de tipo electrónico y tecnología, tales como: Televisión, comunicación, computación, videojuegos, juguetería entre otros.
- Decoración y Electro-hogar. Se prohíbe estrictamente la compra de productos pertenecientes a las categorías de hogar y electrohogar como son: muebles, decohogar, dormitorio, aire libre, automóvil, electrodomésticos, deportes entre otros.
- Librería y artículos escolar y de escritorio. Se prohíbe el canje para la compra de productos correspondientes a las categorías de librería y artículos de escritorio y/o escolares, esto incluye toda la mueblería escolar y/o de oficina. Algunos ejemplos corresponden a: Textos escolares, vinilos, cuadernos, lápices, carpetas, mochilas etc.
- Servicios de catering y banquetería. Se prohíbe todo tipo de servicio adicional relacionado a la entrega de alimentación, ya sea preparada y/o envasada, en este sentido, queda prohibido contratar a través de este convenio y esta categoría, servicios de catering y/o banquetería, entendiéndose como estos dos últimos conceptos, el suministro de comidas preparadas para colectivos, en especial para grupos de personas en un mismo lugar, contemplando la fabricación de los productos alimenticios y la atención de garzones y/o anfitriones.
- Productos comercializados por comercios asociados que no cuenten con el Inicio de actividades ante el SII en el giro objeto del convenio marco, así como tampoco cuenten con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial.
- Cualquier otro producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del presente convenio marco.
SE PERMITE:
- Despensa. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos alimenticios que sirvan de insumo para preparar alimentación completa.
- Alimentación Preparada. Este tipo de alimentos corresponde a la alimentación que ya se encuentra manipulada, sea esta, envasada o servida al instante, se incluye en esta categoría de productos todo lo relacionado a panadería y pastelería incluyendo las áreas destinadas a la venta de alimentación lista para su consumo.
- Aseo y uso personal. Se permite el canje de los beneficios para la compra de productos de aseo y uso personal como cuidado capilar, facial, bucal y adulto mayor. Ejemplo de algunos productos son: cremas faciales, dentales y corporales, Jabón, shampoo y acondicionador, protección femenina, colonias etc.
- Tarjetas de Vestuario y calzado: Este tipo de beneficio podrá ser canjeado en los comercios adheridos que tendrá el proveedor adjudicado y SOLO permitirá el canje para productos confeccionados. Esta licitación NO PERMITE y, por lo tanto, se PROHIBE la adquisición de este tipo de productos a través de servicios de confección.
SE PROHIBE:
- Servicios de confección a medida. Se entiende por confección el proceso de producción de prendas a partir de requerimientos específicos como: tipos de tela, medidas, colores específicos, etc.
- Vestuario Clínico, esto es vestuarios utilizados por el área de salud y que requieren especificaciones técnicas que permiten el correcto funcionamiento del personal. Se incluye la prohibición para prendas como mascarillas, guantes, gorros, vestuario desechable, uniformes médicos, enfermeros o auxiliares compuestos de parte superior e inferior, entre otros no permitidos.
- Calzado Técnico y/o institucional, corresponde al calzado con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería.
- Vestuario Técnico y/o institucional, corresponde al vestuario o uniformes con especificaciones técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y salud de adquirir tenidas de combate o uniformes militares o policiales.
- Productos comercializados por comercios asociados que no cuenten con el Inicio de actividades ante el SII en el giro objeto del convenio marco, así como tampoco cuenten con los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente la respectiva patente comercial.
- Cualquier otro producto que por su naturaleza no se condiga con el objeto del presente convenio marco.
SE PERMITE:
- Vestuario: Vestuario de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre estas prendas se encuentran: traje formal, jeans, pantalones, poleras camisas, delantal médico blanco en tallas estándares, traje de pabellón no desechable (polera, delantal, pantalón, cubre calzado y gorro) cinturón formal y/o casual, gorros, chaqueta, polerón, corbata, chalecos, sweater, ropa interior, vestidos, faldas, short y traje de baño.
Está permitida la impresión y/o bordado de logos institucionales en la ropa adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de costo de cada proveedor y no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.
- Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere de especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas (no técnicas), botas (no técnicas militar o de seguridad), botines y sandalias.
- Tarjetas de productos de Hogar y de Construcción: Este tipo de beneficio apunta a productos en secciones de hogar y construcción ya sea en casas comerciales y/o comercios habilitados para venta de este tipo de productos. El organismo comprador requirente DEBERÁ definir al momento de la adquisición la configuración de la tarjeta para la compra de producto según el uso requerido, por ejemplo, tarjeta canjeable solo para productos como cemento, maderas y techumbre. Además, se deja establecido que los canjes serán permitidos exclusivamente para productos, y no así para servicios asociados a hogar y construcción.
- Beneficio Cobro por RUT
Este tipo de beneficio, que será otorgado por el organismo comprador, funciona a través de billeteras digitales, donde cada usuario final dispondrá de un monto previamente configurado por el organismo comprador, para realizar compras en los diversos comercios asociados del proveedor adjudicado, ya sea, locales de barrio y/o ferias libres, según corresponda.
Los montos a disponer por cada entidad compradora, podrán ser utilizados por los usuarios finales, realizando compras en todos los comercios asociados que sean parte de la red de comercios del proveedor adjudicado.
La metodología de pago será a través de la presentación de la cédula de identidad al momento de realizar el pago de las compras, mientras que el vendedor y/o encargado del local, escaneará el código QR del documento de identidad y podrá realizar el pago respectivo.
9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas
La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.
Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación.
La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
- Proponer la adjudicación.
Para efectos de la evaluación de las ofertas:
- Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.
II. Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.
III. Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.
IV. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación, o por la persona natural, según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y de que la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
V. Los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra señalada en las presentes bases de licitación y en el backoffice respectivo.
VI. El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
- Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.
- Solo se evaluarán las ofertas en que se haya adjuntado la declaración jurada correspondiente al Anexo N°14 obligatorio para ambas categorías, en el que se declare que los comercios asociados considerados deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores para los oferentes a la categoría de Beneficio Institucional, contar con iniciación de actividades en el SII en el rubro específico, y que cuentan con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales. De no cumplir con la entrega de este documento, la oferta respectiva será declarada INADMISIBLE.
9.4 Criterios de Evaluación.
El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada subcategoría según los siguientes criterios:
9.4.1 Categoría Administración de Beneficios Institucionales
A. Subcategoría Beneficios de Alimentación:
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
Técnico
|
Comercios Asociados
|
45%
|
Grandes Clientes con beneficios
|
20%
|
Comportamiento contractual anterior
|
Este criterio resta puntaje
|
Administrativo
|
Requisitos Formales
|
2%
|
Programas de integridad
|
3%
|
Económico
|
Porcentaje de descuento Orden de Compra
|
30%
|
B. Subcategoría Tarjetas de Beneficios:
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
Técnico
|
Comercios Asociados
|
35%
|
Características del Servicio
|
30%
|
Comportamiento contractual anterior
|
Este criterio resta puntaje
|
Administrativo
|
Requisitos Formales
|
2%
|
Programas de integridad
|
3%
|
Económico
|
Porcentaje de descuento Orden de Compra
|
30%
|
9.4.2 Categoría Entrega de Beneficio Social:
C. Subcategorías Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut
Criterio de evaluación
|
Ponderación
|
Técnico
|
Cobertura
|
20%
|
Clientes con beneficios
|
15%
|
Comercios asociados
|
30%
|
Comportamiento contractual anterior
|
Este criterio resta puntaje
|
Administrativo
|
Requisitos Formales
|
2%
|
Programas de integridad
|
3%
|
Económico
|
Porcentaje de descuento Orden de Compra
|
30%
|
9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas
9.5.1 Subcategoría Beneficios de Alimentación:
9.5.1.1 Criterio Técnicos: Comercios Asociados.
El oferente a la subcategoría de Beneficios de Alimentación deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo anexo y de acuerdo al detalle en cláusula 6.2.
Documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de administración de alimentación, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta para la categoría será declarada INADMISIBLE.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo 9. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados.
En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°9 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.
Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el respectivo rubro, además de estar inscritos en el Registro de Proveedores, en estado hábil. Además, deberán contar con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales, lo que será declarado por el oferente en la declaración jurada contenida en el Anexo N°14. Como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco.
Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
9.5.1.2 Criterio Técnico: Grandes Clientes con Beneficios.
Para este criterio se considerará lo informado por el oferente en el Anexo N° 8, respecto a contratos o acuerdos comerciales con clientes que cuenten con una plantilla de más de 200 empleados con beneficio de alimentación mensual, administrado mediante algún medio electrónico o alguna tarjeta. Esta relación comercial deberá ser de a lo menos 6 meses de antigüedad y deberá ser detallada en el Anexo N° 8, completando cada uno de los datos que allí se solicitan, además de indicar el número total en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”; El documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de beneficios de alimentación, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta será declarada inadmisible.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los clientes requeridos y detallarlos en el Anexo N°8 que deberá ser firmado por dicho proveedor o integrante. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible su oferta para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de clientes será considerado aquel que posea el máximo de clientes.
En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°8 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.
Aquellos contratos/acuerdos comerciales que no cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, no serán considerados para efectos de la evaluación de este criterio. El puntaje para este criterio será asignado de acuerdo con la siguiente tabla:
Cantidad de Contratos
|
Puntaje
|
Mayor o igual a 15 contratos
|
100
|
Entre 10 y 14 contratos
|
75
|
Entre 5 y 9 contratos
|
50
|
Menos de 5 contratos
|
0
|
En el caso que los proveedores omitan completar esta información, su oferta será desestimada y declarada inadmisible para la subcategoría.
La DCCP podrá validar la información presentada, consultando directamente a los clientes señalados por los oferentes.
9.5.1.3 Criterio Técnico: Comportamiento Contractual Anterior
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:
Sanción
|
Perdida de puntaje por sanción
|
Término anticipado de contrato
|
- 20
|
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
|
-10
|
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:
(2 x -10 puntos) = -20 puntos
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº2.
9.5.1.4 Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales.
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.1.5 Criterio administrativo: Programas de integridad
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
|
100
|
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
|
0
|
9.5.1.6 Criterio Económico: Porcentaje de descuento Orden de Compra
Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que están dispuestos a ofrecer para el producto Alimentación. Los descuentos deben ser ingresados a través de las condiciones comerciales de la licitación.
Los valores ingresados deberán ser como mínimo de un 2,5% y máximo 6,0%, además deberán tener como máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.
En caso de que el proveedor no conteste, ingrese un descuento mayor a lo permitido y/o no presente descuento para el producto (Alimentación) la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible para la subcategoría.
Cualquier producto cuyo porcentaje corresponda a un error evidente (en que el descuento incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo serán desestimados de la evaluación.
Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
Ejemplo:
|
Oferente 1
|
Oferente 2
|
Oferente 3
|
Oferente 4
|
Porcentaje descuento por monto de orden de compra para alimentación.
|
2,5%
|
2,1%
|
|
7,3%
|
- Oferente 1: Presenta Oferta VÁLIDA debido a que se ajusta a lo solicitado
- Oferente 2: Presenta Oferta INVÁLIDA debido a que el descuento para “alimentación” es menor a lo mínimo solicitado de 2,5%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 3: Presenta oferta INVÁLIDA debido a que no otorga descuento para el producto. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
- Oferente 4: Presenta Oferta INVÁLIDA debido a que el descuento para “alimentación” es mayor a lo máximo solicitado de 6,0%. La oferta completa a la subcategoría es Desestimada.
Asignación de puntaje
La asignación de puntaje para el producto se realizará según la siguiente formula.
9.5.2 Subcategoría Tarjetas de Beneficios:
9.5.2.1 Criterio Técnicos: Comercios Asociados
El oferente a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo anexo y de acuerdo al detalle en cláusula 6.2.
Este documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará que su oferta quedará INADMISIBLE para la categoría.
Cabe destacar que, los comercios presentados no pueden exceder en un 60% a un solo tipo de comercios. A modo de ejemplo, si un oferente presenta un total de 10.000 comercios asociados, no puede postular con más de 6.000 comercios de un solo tipo.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo N° 10. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados.
En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°10 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.
Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el respectivo rubro, además de estar inscritos en el Registro de Proveedores, en estado hábil. Además, deberán contar con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales, lo que será declarado por el oferente en la declaración jurada contenida en el Anexo N°14. Como requisito para ser habilitados en el catálogo del convenio marco, deberán entregar un listado con la identificación de los comercios asociados a través de los que se ejecutará el presente convenio marco.
Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
9.5.2.2 Criterio Técnico: Características del servicio
Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá responder “SI” o “NO” a cada una de las premisas que se señalan en el Anexo N° 13, respecto de si el servicio prestado mediante sus tarjetas cumple con lo que allí se declara. El puntaje final se obtendrá de la suma de las premisas contestadas afirmativamente, obteniendo un máximo de 100 puntos para este criterio.
Se hace presente, que la declaración afirmativa a alguna de las premisas será considerada como parte de las características de los servicios entregados por el oferente durante toda la vigencia del Convenio Marco y será parte de la información comercial que se presentará del proveedor en la tienda.
Características del Servicio
|
Puntaje
|
Posibilidad de deshabilitación por no utilización
|
12,5
|
Entrega de comprobante de venta que permita cambiar los productos canjeados y hacer efectivas las garantías asociadas al producto
|
12,5
|
Uso como abono para adquirir un producto de mayor valor
|
12,5
|
Opción de realizar canjes parciales durante la vigencia de la tarjeta
|
12,5
|
Acceso libre a descuentos disponibles en la tienda al momento del canje (se acepta la excepción de ofertas dependientes de medios de pago específicos)
|
12,5
|
Sin restricción de uso en cuanto a los artículos a adquirir, salvo alcohol, cigarrillos, confecciones a medida, vestuario clínico, vestuario y calzado técnico y/o institucional, la utilización para pagar en cuotas de deudas y avances en efectivo
|
12,5
|
Opción de tarjetas nominativas o al portador
|
12,5
|
Certificaciones y acreditaciones de la empresa (ISO 9001 e ISO 27001)
|
12,5
|
Se hace presente que sólo podrán canjearse aquellos productos que sean definidos como beneficios por parte del comprador público.
9.5.2.3 Criterio Técnico: Comportamiento Contractual Anterior
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:
Sanción
|
Perdida de puntaje por sanción
|
Término anticipado de contrato
|
- 20
|
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
|
-10
|
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:
(2 x -10 puntos) = -20 puntos
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº2.
9.5.2.4 Criterio Administrativo: Requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.1.5 Criterio administrativo: Programas de integridad
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
|
100
|
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
|
0
|
9.5.2.6 Criterio Económico: Porcentaje de descuento
Asignación de puntaje
Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que están dispuestos a ofrecer según el tipo de producto a entregar. Los descuentos deben ser ingresados a través de las condiciones comerciales de la licitación.
Para esta subcategoría en particular, existen dos productos según el detalle indicado en cláusula 9.4.1 Categoría Administración de Beneficios Institucionales, estos son: Supermercado y Vestuario y Calzado, para ello, el proveedor DEBERÁ entregar descuentos para los productos donde desee participar. Los descuentos entregados deberán ser ingresados con un mínimo de 2,2% y máximo de 12% para el tipo de producto “Supermercado” y de un mínimo de 4% y máximo 12% para el tipo de producto “Vestuario y Calzado”
Los valores ingresados deberán tener como máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.
En caso de que el proveedor no conteste, ingrese un descuento menor o mayor a lo permitido y/o no presente descuento para cualquiera de los dos productos (Supermercado y/o Vestuario y Calzado) la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible para el tipo de producto licitado.
Cualquier producto cuyo porcentaje corresponda a un error evidente (en que el descuento incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo serán desestimados de la evaluación.
Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
Ejemplo:
|
Oferente 1
|
Oferente 2
|
Oferente 3
|
Porcentaje descuento por monto de orden de compra para Supermercado.
|
2,5%
|
2,1%
|
|
- Porcentaje descuento por monto de orden de compra para vestuario y calzado.
|
4%
|
4%
|
13%
|
- Oferente 1: Presenta Oferta VALIDA debido a que se ajusta a lo solicitado
- Oferente 2: Presenta Oferta INVALIDA para el tipo de producto “Supermercado” debido a que descuento otorgado es menor a lo mínimo solicitado, sin embargo, presenta oferta VALIDA para el tipo de producto “Vestuario y Calzado” debido a que se ajusta a lo solicitado.
- Oferente 3: Presenta oferta INVALIDA para el tipo de producto “Supermercado” debido a que no otorga el descuento solicitado y también es INVALIDA para el tipo de producto “Vestuario y Calzado”, por presentar un descuento superior al 12% permitido. Por tanto, la oferta completa a la subcategoría de Tarjeta de Beneficio es Desestimada.
Asignación de puntaje
La asignación de puntaje para cada tipo de producto se realizará según la siguiente formula.
9.5.3 Subcategorías Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut
9.5.3.1 Criterio Técnicos: Cobertura
Corresponde a la evaluación de la cobertura territorial que presenta el oferente de acuerdo con los comercios asociados con los que cuenta. Para la evaluación de este criterio se considerará lo informado por el oferente en el Anexo N° 12 donde deberá declarar y detallar los comercios asociados con los que cuenta, señalando la región a la que pertenecen. Cabe destacar que, si no cuenta con comercios asociados en alguna de las regiones, su oferta quedará desestimada y será declarada inadmisible para la categoría.
Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el rubro correspondiente (alimentación, vestuario, hogar y construcción). De no contar con este requisito, el comercio no será considerado y no podrá ser parte de sus comercios asociados.
La ponderación de la cantidad de comercios asociados por cada una de las regiones y zonas estará dada de acuerdo con la siguiente tabla:
Región
|
ZONA
|
Ponderación
|
Valparaíso
|
CENTRO
|
25%
|
O’Higgins
|
CENTRO
|
Maule
|
CENTRO
|
Los Lagos
|
EXTREMO SUR
|
7%
|
Aysén
|
EXTREMO SUR
|
Magallanes
|
EXTREMO SUR
|
Metropolitana
|
METROPOLITANA
|
34%
|
Coquimbo
|
NORTE
|
15%
|
Antofagasta
|
NORTE
|
Arica y Parinacota
|
NORTE
|
Atacama
|
NORTE
|
Tarapacá
|
NORTE
|
La Araucanía
|
SUR
|
19%
|
Los Ríos
|
SUR
|
Ñuble
|
SUR
|
Biobío
|
SUR
|
De este modo, la cantidad de comercios asociados considerados para cada zona será igual a la suma del total de comercios asociados por cada una de las regiones que componen cada zona. Así, el puntaje final del criterio estará dado por la siguiente fórmula:
Ejemplo
- Cantidad de locales:
|
|
|
Región
|
Zona
|
Ponderación
|
Proveedor 1
|
Proveedor 2
|
Proveedor 3
|
Proveedor 4
|
Proveedor 5
|
Proveedor 6
|
Valparaíso
|
Centro
|
25%
|
32
|
12
|
564
|
1
|
|
|
O’Higgins
|
Centro
|
12
|
2345
|
3565
|
12
|
|
|
Maule
|
Centro
|
3
|
3
|
35
|
43
|
|
|
Los Lagos
|
Extremo sur
|
7%
|
345
|
33
|
3567
|
0
|
|
|
Aysén
|
Extremo sur
|
6
|
56
|
4433
|
0
|
|
|
Magallanes
|
Extremo sur
|
422
|
336
|
5664
|
0
|
|
|
Metropolitana
|
Metropolitana
|
34%
|
3000
|
346
|
644
|
300
|
40
|
|
Coquimbo
|
Norte
|
15%
|
23
|
45
|
666
|
2
|
7
|
10
|
Antofagasta
|
Norte
|
24
|
8
|
446
|
342
|
|
|
Arica y Parinacota
|
Norte
|
111
|
6
|
4346
|
345
|
|
|
Atacama
|
Norte
|
25
|
4
|
36
|
12
|
|
|
Tarapacá
|
Norte
|
2
|
443
|
23
|
11
|
|
|
La Araucanía
|
Sur
|
19%
|
123
|
4465
|
6676
|
1
|
|
|
Los Ríos
|
Sur
|
2
|
35
|
34
|
3
|
|
|
Ñuble
|
Sur
|
11
|
3
|
22
|
44
|
|
|
Biobío
|
Sur
|
5
|
53
|
2
|
4
|
|
|
Total
|
4.146
|
8.193
|
30.723
|
1.120
|
47
|
10
|
Con esto, el puntaje ponderado por cada oferente sería el siguiente:
- Ponderaciones locales:
Regiones
|
Zona
|
Ponderación
|
Proveedor 1
|
Proveedor 2
|
Proveedor 3
|
Proveedor 4
|
Proveedor 5
|
Proveedor 6
|
Valparaíso
|
Centro
|
25%
|
12
|
590
|
1.041
|
14
|
-
|
-
|
O’Higgins
|
Centro
|
Maule
|
Centro
|
Los Lagos
|
Extremo sur
|
7%
|
55
|
30
|
976
|
-
|
-
|
-
|
Aysén
|
Extremo sur
|
Magallanes
|
Extremo sur
|
Metropolitana
|
Metropolitana
|
34%
|
1.020
|
118
|
219
|
219
|
16
|
3
|
Coquimbo
|
Norte
|
15%
|
27
|
74
|
806
|
104
|
1
|
1
|
Antofagasta
|
Norte
|
Arica y Parinacota
|
Norte
|
Atacama
|
Norte
|
Región de Tarapacá
|
Norte
|
La Araucanía
|
Sur
|
19%
|
27
|
877
|
1.296
|
10
|
-
|
-
|
Los Ríos
|
Sur
|
Ñuble
|
Sur
|
Biobío
|
Sur
|
Total
|
1.141
|
1.689
|
4.338
|
347
|
17
|
5
|
De este modo, de acuerdo con la fórmula establecida anteriormente, el puntaje por cada proveedor es el siguiente:
- Proveedor 3: 100 puntos
- Proveedor 2: 39 puntos
- Proveedor 1: 26 puntos
- Proveedor 4: 8 puntos
- Proveedor 5: Desestimado
- Proveedor 6: Desestimado
9.5.3.2 Criterio Técnico: Clientes con beneficios
El oferente a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, deberán adjuntar los contratos o acuerdos comerciales con clientes, públicos o privados, con beneficio de alimentación mensual, administrado mediante algún medio electrónico o alguna tarjeta. Esta relación comercial deberá ser de a lo menos 6 meses de antigüedad y deberá ser detallada en el Anexo N° 11, completando cada uno de los datos que allí se solicitan. El documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios y Cobro por Rut, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, o la omisión de la información solicitada significará declarar inadmisible la oferta para la subcategoría.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo 11. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, será declarada inadmisible la oferta para la subcategoría. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados.
En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°11 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.
Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE.
Aquellos contratos/acuerdos comerciales que no cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, no serán considerados para efectos de la evaluación de este criterio. El puntaje para este criterio serpa asignado de acuerdo con la siguiente tabla:
Cantidad de Contratos
|
Puntaje
|
Mayor o igual a 20 clientes
|
100
|
Entre 10 y 19 clientes
|
75
|
Entre 5 y 9 clientes
|
50
|
Menos de 5 clientes
|
0
|
La DCCP podrá validar la información presentada, consultando directamente a los clientes señalados por los oferentes.
9.5.3.3 Criterio Técnico: Comercios Asociados
El oferente a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios y beneficio de cobro por rut, deberá, además de dar respuesta a la condición comercial dispuesta en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, adjuntar la cantidad de comercios asociados según lo solicitado en el respectivo anexo y de acuerdo al detalle en cláusula 9.1
Documento debe ser entregado por aquellos proveedores que oferten a la subcategoría de Tarjetas de Beneficios y beneficios de cobro por rut, la no entrega de este documento para aquellos proveedores que oferten a la subcategoría, significará obtener 0 puntos en la oferta.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de tal unión deberá, aparte de dar respuesta a la condición comercial dispuesta, indicar en Anexo N°2 el integrante de la UTP, al cual deberán considerarse los comercios asociados y detallarlos en el Anexo N° 12. En caso de que el proveedor no sea informado en Anexo N°2, serán considerados 0 comercios y por consecuente obtendrá 0 puntos en la oferta. En caso de que el oferente informe más de un integrante para la asignación de comercios será considerado aquel que posea el máximo de comercios asociados.
En caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de convenio marco y el Anexo N°12 entregado, se considerará como válido el menor valor entre ambos ingresos.
Cabe destacar que para que su oferta sea admisible, debe contar con comercios asociados en cada una de las regiones, en caso contrario la oferta para la subcategoría será declarada INADMISIBLE. El puntaje total del Criterio Comercios Asociados se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cada uno de los comercios asociados considerados deberán contar con iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos en el rubro de alimentación, vestuario y/o hogar y construcción. Además, deberán contar con todos los permisos necesarios para emprender la actividad comercial específica objeto del convenio marco, específicamente las respectivas patentes comerciales, lo que será declarado por el oferente en la declaración jurada contenida en el Anexo N°14.
9.5.3.4 Criterio Técnico: Comportamiento contractual anterior
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:
Sanción
|
Perdida de puntaje por sanción
|
Término anticipado de contrato
|
- 20
|
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
|
-10
|
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:
(2 x -10 puntos) = -20 puntos
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº2.
9.5.3.5 Criterio Administrativo: Cumplimiento Requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.1.6 Criterio administrativo: Programas de integridad
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 6. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.
De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
|
100
|
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
|
0
|
9.5.1.7 Criterio Económico: Porcentaje de Comisión
Los proveedores oferentes a esta categoría deberán ingresar el porcentaje de comisión a cobrar a los organismos públicos por monto de orden de compra. Las comisiones deberán ser incorporadas a través las condiciones comerciales de la licitación.
Para esta categoría en particular, el oferente DEBERÁ cobrar una comisión de un máximo de 5,0%.
Los valores ingresados deberán tener como máximo 1 decimal, y en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el valor será truncado hasta obtener una comisión con solo un decimal como es solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.
En caso de que el proveedor no conteste, ingrese una comisión mayor a lo permitido y/o no presente comisión, la oferta no será evaluada y declarada inadmisible para la categoría.
Ejemplo:
|
Oferente 1
|
Oferente 2
|
Oferente 3
|
Oferente 4
|
Comisión por monto de orden de compra
|
3,5%
|
5,1%
|
|
4,0%
|
- Oferente 1: Presenta Oferta VÁLIDA debido a que se ajusta a lo solicitado.
- Oferente 2: Presenta Oferta INVÁLIDA debido a que la comisión es mayor a la máxima solicitada de 5,0%. La oferta completa a la categoría es Desestimada.
- Oferente 3: Presenta oferta INVÁLIDA debido a que no entrega comisión. La oferta completa a la categoría es Desestimada.
- Oferente 4: Presenta oferta VÁLIDA debido a que se ajusta a lo solicitado.
Asignación de puntaje
La asignación de puntaje para cada producto se realizará según la siguiente fórmula:
9.5.4 Puntajes finales
Finalmente, una vez evaluados los criterios anteriores, se procederá a calcular el puntaje total de cada tipo de producto ofertado, según la siguiente fórmula:
- Subcategoría Beneficios de Alimentación- Tipo de producto Alimentación
Donde,
- Subcategoría Tarjeta de Beneficios – Tipo de producto Supermercado y Vestuario y Calzado
Donde,
- Subcategorías Tarjetas de Beneficios Sociales y Cobro por Rut – Tipo de producto Supermercado, Vestuario y calzado, hogar y construcción, Local de barrio y Ferias libres.
Donde,
9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.
9.7 Adjudicación
La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:
- En conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.
- Adjudicar al oferente que obtuvo el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, del Reglamento de la Ley N°19.886.
La DCCP adjudicará por Tipo de Producto a los proveedores que obtengan un puntaje mayor o igual a 70 puntos en cada Tipo de Producto para la categoría de Beneficios Institucionales.
Para la categoría de Beneficios Sociales, la DCCP adjudicará por Tipo de Producto a los proveedores que se encuentran dentro del 70% mejor evaluado en cada Tipo de Producto.
Se entiende que, al adjudicar un tipo de producto, se adjudica automáticamente la categoría la que pertenece.
Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.
Resolución de empates:
En el caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1° Mayor número de comercios asociados
2° Menor plazo de habilitación de los beneficios
Si, luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.
9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/.
Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.
[1] Usuario final: Corresponde al usuario que utilizará el beneficio en cualquiera de los comercios asociados del proveedor adjudicado.