ARTÍCULO 1º NORMATIVA
La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes;
- Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y
- Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN
Objeto: Contar con el suministro de pescados y mariscos, frescos como congelados, los cuales son solicitados para la alimentación de funcionarios y actividades de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo y Palacio de La Moneda, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE). Adjudicación múltiple.
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: Peso Chileno.
Duración Contrato: 12 meses.
Presupuesto disponible: $35.000.000 IVA incluido. Dividido en dos líneas siendo estas las siguientes:
Línea 1: Pescados y Mariscos Frescos y Congelados para Palacio de la Moneda ($ 30.000.000 impuestos incluidos)
Línea 2: Pescados y Mariscos Frescos y Congelados para Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo ($ 5.000.000.- impuestos incluidos)
Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.
Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.
Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.
ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de La República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS
Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
PROCESO
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PLAZO
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de los tres (3) días hábiles contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.
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Inicio del plazo para preguntas
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Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.
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Término del plazo de preguntas
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Al tercer (3°) días corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.
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Publicación de respuestas
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Al cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
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Entrega de muestras
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Entre las 09 y las 12:00 del sexto (6°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 16:00 horas del sexto (6°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Entrega de muestras
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Entre las 09 y las 12:00 del sexto (6°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 16:01 horas del sexto (6°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Suscripción del contrato
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día de la adjudicación del Portal Mercado Público.
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Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República, si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:
5.1
Documentos Administrativos
5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.1.5 Acuerdo temporal de proveedores, si correspondiese.
5.1.6 Copia Rut representante legal.
5.1.7 Copia Rut del oferente.
5.2 Documentos Técnicos
5.2.1 Anexo N°5 “Plazo de Entrega Pedidos Urgentes”. (ESENCIAL)
5.2.2 Anexo N°6 “Sustentabilidad”. (ESENCIAL)
5.2.3 Resolución Sanitaria otorgada por la SEREMI atingente al transporte de los alimentos. (ESENCIAL)
5.2.4 la Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI), para los alimentos y transporte que ocuparán para la entrega de los productos. (ESENCIAL)
5.3 Documentos Económicos
5.3.1 Anexo N°7 “Oferta Económica” (ESENCIAL)
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
5.4 Entrega de Muestras.
El oferente postulante a estos suministros, indistinto a la línea a la cual postule, deberá presentar muestras conforme al siguiente detalle:
N°
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Producto/
Características
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Cantidad Mínima solicitada
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1.
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Salmón filete fresco
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½ KG
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2.
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Congrio Filete fresco
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½ KG
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3.
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Reineta filete fresca
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½ KG
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Se requiere que la muestra sea conforme a la cantidad mínima solicitada, según corresponda, de acuerdo a la tabla.
Cabe destacar que, las muestras serán pesadas o contadas, según sea la medida aplicada en las bases, en caso de que algunas de las muestras no correspondan a lo expresamente solicitado, en cuanto a descripción o contenido neto mínimo, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
Las muestras a evaluar deberán ser entregadas y presentadas en horario de 09:00 a 12:00 horas el mismo día de cierre para la presentación de ofertas y apertura de la propuesta según cronograma. En el caso de no entregar las muestras en el plazo indicado, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
Para la entrega de muestras, los proveedores deberán presentarse en los plazos y horarios antes informados, en dependencias de la Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento.
El ingreso y recepción de las muestras se realizará por Calle Morandé N°130 (subsuelo) o en calle Agustinas esquina Morandé, Santiago, en el caso de las ofertas que postulen al suministro en Santiago y Calle Callao N° 398, Viña del Mar, deberán asistir en vehículo, de acuerdo con las especificaciones técnicas de transporte. No se aceptarán muestras presentadas fuera del día y hora dispuestos para tal efecto.
Cada proponente deberá presentar la totalidad de las muestras requeridas, con su correspondiente identificación:
ü Identificación del oferente
ü Nombre o número del producto
ü Nombre de la licitación
Para que sea autorizado el ingreso al Palacio de la Moneda, es necesario realizar la confirmación de asistencia para la entrega de muestras, lo que debe hacerse mediante el envío de un correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto “pescados y mariscos” indicando el nombre de la empresa o del oferente, nombre y Rut del personal que asistirá a dicha entrega y datos del vehículo (patente, marca y color) en caso que se concurra en vehículo.
Estas muestras se evaluarán el día de la recepción por una comisión ad hoc designada de acuerdo a lo estipulado en el Anexo N°08 “Evaluación Sensorial de las Muestras de los Productos Críticos”, de las presentes bases de licitación.
IMPORTANTE: No se aceptará un peso presentado que resulte menor de lo solicitado.
Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Fuera de Bases” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
6.1 Persona natural
6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.
6.2 Unión temporal de proveedores
6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.
6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.
6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.
6.3 Persona jurídica
6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa.
6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.
6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.
6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:
FACTOR
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CRITERIO DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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Económico
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Precios netos
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45%
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Técnico
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Plazo de entrega solicitudes urgentes
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20%
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Evaluación de las muestras
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25%
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Sustentable
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Trabajadores con Discapacidad
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5%
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Administrativo
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Cumplimiento Requisitos Formales
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5%
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7.1 precios netos: (45%)
El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al anexo N°7, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:
Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
Porcentaje = Puntaje x 0,45
7.2 Plazo de entrega solicitudes urgentes (20%): Los oferentes deberán indicar el plazo de entrega de los productos señalados en las especificaciones técnicas.
Porcentaje = Puntaje x 0,20
7.3 Evaluación de las Muestras (25%): Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderará por 25% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº08 de las presentes bases de Licitación.
Porcentaje = Puntaje x 0,25
7.4 Sustentabilidad (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad.
Para ello deberá adjuntar al Anexo N°6, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº6 “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:
CONDICIÓN
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PUNTAJE
|
El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad
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100
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El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad.
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0
|
Porcentaje = Puntaje x 0,05
7.5 CRITERIO F) Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:
FACTOR A EVALUAR
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PUNTAJE
|
Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.
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100
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No Cumple
|
0
|
Porcentaje= Puntaje x 0,05
ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Jorge Ureta H.
e-mail de responsable de contrato: jureta@presidencia.cl
Prohibición de subcontratación: No se permite sub-contratación.
ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS
9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
No se requiere Garantía de Seriedad de la Oferta.
9.2
Garantías de fiel Cumplimiento de Contrato
No se requiere Garantía de Fiel cumplimiento.
ARTICULO 10°
- En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “precios netos”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Evaluación de las muestras”.
- Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Plazo de entrega solicitudes urgentes ".
- Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Sustentabilidad".
- Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos formales”.
- Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6 y 5.1.7 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.
ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
12.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
12.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
12.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
12.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
12.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
12.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
12.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
12.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:
Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.
ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.
Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal.
Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.5 Criterio F) “Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.
ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.
La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:
a) Sub Director Administrativo.
b) Jefe del Departamento de Finanzas.
c) Jefa del Departamento Jurídico.
d) Jefe del Departamento de Abastecimiento.
e) Jefa del Departamento Repostero Presidencial y Casino General.
f) Encargado de Sección Bodega.
Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.
La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.
De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.
Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.
A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.
ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN
La Presidencia de la República, adjudicará al o los oferentes que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, por línea de producto licitado. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.
Con todo, déjese establecido, que la Presidencia de la República podrá declarar desierta la licitación, cuando la Comisión Evaluadora juzgue que las ofertas no resultan convenientes para los intereses de la Entidad, conforme indica el número tres del artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.
ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA
La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.
La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:
20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
En virtud al monto de esta licitación, y lo consagrado en la Resolución N°7 de la Contraloría General de la República, de 2019, esta contratación no se encuentra afecta al trámite de toma de razón.
ARTICULO 22° DEL CONTRATO
Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público habiéndose entregado todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.
El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el/los contrato/s correspondiente/s y podrá incorporar en él/ellos todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.
Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.
Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:
- Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
- Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes Raíces,
- Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
- Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.
De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible.
ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el suministro contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.
ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO
El monto del contrato será el establecido en el artículo 2° de las presentes bases de acuerdo a la línea que resulte adjudicada, según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°7 “Oferta Económica”.
Con todo, el monto del contrato no podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° precedente. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.
ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y regirá por un período de 12 meses. Sin embargo, por razones de buen servicio, la entrega de los suministros objeto de esta licitación, podrán iniciarse a contar de la suscripción del contrato. No obstante, el pago de los suministros se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.
El contrato podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:
a) El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.
b) Satisfacción de los suministros entregados.
c) Conducta en la entrega de los suministros por el adjudicatario.
En el caso de ser realizada la renovación del contrato, se solicitará la documentación contenida del artículo N°22 DEL CONTRATO de las presentes Bases.
ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los suministros contratados, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.
En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°7 “Oferta Económica”. O de acuerdo a los reajustes que hubiesen sido aprobados, si procediesen.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.
ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:
a) Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.
b) Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.
c) Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.
d) Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.
e) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total de 30% del valor total del contrato respectivo, en multas ejecutoriadas cursadas.
f) Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.
g) Si el Contratista no acate las instrucciones o directrices que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.
h) Que el contratista no cumpla, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada;
i) Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.
27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.
ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD
- Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.
- Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.
La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.
ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:
INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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Calidad deficiente de los productos: En el caso que el Administrador de Contrato reciba los productos y no corresponde a lo ofrecido en su propuesta.
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5 UF
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Atraso en la entrega del suministro: en el caso que el proveedor incumpliere con la fecha programada para la entrega. En este caso, será considerado incumplimiento a contar del día hábil corrido siguiente a la fecha programada para la entrega.
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5 UF por día de atraso
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Atraso en el horario de entrega: En caso de atraso de entrega de los productos injustificado y de acuerdo a la solicitud del administrador del contrato.
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1 UF por hora
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Rechazo de los productos: En el evento que se rechacen los productos en más de tres ocasiones, durante un (1) mes calendario, se entenderá como rechazo de los productos todos aquellos que no cumplen con las condiciones obligatorias de transporte y entrega.
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2 UF
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Tardanza en los tiempos de reposición de los productos rechazados: La reiteración de 3 atrasos, sin causa justificada en los tiempos o condiciones que, al efecto le indique el administrador de contrato.
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2 UF por evento
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Por Incumplimiento a las instrucciones del Administrador del Contrato.
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2 UF por vez.
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El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.
Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.
ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.
Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.
ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)
Estará a cargo del Suministro el Administrador del Contrato, quien será el encargado de Sección Bodega de la Presidencia de la República o a quien designe.
Para todos los efectos el Administrador de Contrato, será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del suministro licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.
Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El encargado de Sección Bodega estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.
ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Contratista entregará al encargado de Sección Bodega de la Presidencia de la República una dirección de correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.
Toda comunicación entre el contratista y el Departamento Repostero Presidencial y Casino General, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.
El encargado de Sección Bodega de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción por los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato.
ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.
33.4 Realizar el control de los suministros licitados.
33.5 Propender el pago oportuno de los suministros, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).
33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato en el libro Manifold.
Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
a) Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
b) El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
c) El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.
ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO
a) El Contratista deberá entregar los suministros licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Administrador de Contrato, con respecto a su cumplimiento.
b) Cualquier daño físico causado a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la entrega de los suministros, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.
ARTICULO 35° ENTREGA DE LOS SUMINISTROS
Los suministros serán solicitados a través de correo electrónico por el Administrador de Contrato en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los suministros requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.
Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:
36.1 Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
36.2 Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.
36.3 Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.
36.4 El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.
36.5 El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.
36.6 Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.
36.7 Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
36.8 El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
36.9 El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.
36.10 Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del Contratista.
36.11 El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.
ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA
El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del suministro, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República al igual que el personal del subcontratista.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art. N° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.
ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.
Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:
- Contratos de trabajo.
- Entrega de Reglamento Interno al personal.
- Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
- Entrega de Uso de implementos de protección personal.
- Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.
La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la Resolución que aprueba el contrato.
ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.
ARTICULO N°41 ANTICIPO
Contrato no contempla anticipo.
ARTICULO N°42 REAJUSTES
Presidencia de la República podrá, solamente en casos debidamente fundados, aceptar cambios en los precios contratados con el/los proveedor/es adjudicados, siempre y cuando la justificación se base en justificaciones que respondan a condiciones ambientales o normativas que afecten el precio de los productos.
ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO
La Presidencia de La República pagará al contratista mensualmente por el suministro de pescados y mariscos, frescos y congelados para el Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República, de acuerdo al monto ofertado en el anexo N°7 “Anexo Económico”, sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por la Jefa del Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República.
Una vez recepcionados conformes los suministros en mercado público, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com.
La Presidencia de La República tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra (o código 801) respectiva, nombre y guía de despacho asociada.
b) Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.
c) Acta de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por la Jefa del Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República.
d) En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
e) Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
f) Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de la Tesorería General de la República. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:
- Razón Social o Nombre Completo
- Rut
- Banco
- Tipo de Cuenta
- N° de Cuenta
- Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago
- De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.
ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.
Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.
La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.
El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES
a) En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a la Jefa del Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.
b) Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
- Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
- Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
- Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
- Doc. Nº 5: Contrato.
- Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
- Doc. N° 7: Orden de Compra.
ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.
ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.
En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“SUMINISTRO DE PESCADOS Y MARISCOS, FRESCOS Y CONGELADOS, PARA EL REPOSTERO PRESIDENCIAL, CASINO GENERAL Y RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
ID: 776-35-LE20
- SOLICITUD.
La Jefa del Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República, requieren la contratación del suministro de pescados y mariscos, frescos y congelados, para el Repostero Presidencial, Casino general y Residencia Presidencial palacio Cerro Castillo de la Presidencia de la República, conforme a las características técnicas establecidas estas especificaciones.
- OBJETIVO.
Contar con el suministro de pescados y mariscos, frescos como congelados, los cuales son solicitados para la alimentación de funcionarios y actividades de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo y Palacio de La Moneda, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
- LISTADO DE PRODUCTOS.
Se requiere que los proveedores oferten por la totalidad de los productos requeridos, por línea licitada, mencionados en las características técnicas del punto 5 de las Especificaciones Técnicas y en el Anexo N° 7, Oferta Económica, cumpliendo todas las características y requisitos descritos. Se exige procedencia de pescado fresco o fresco enfriado, congelado, eviscerados, desparasitados y que cumplan con las características físicos organolépticas, y cumplir con los artículos 313, 314, 317 y desde el articulo 320 al 324 del Título XII del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
De los Mariscos estos pueden ser frescos o fresco enfriados, congelados; deberán estar debidamente desparasitados y purificados y deberán cumplir con las exigencias contenidas en los artículos desde el 325 al 328 y desde el 330 al 335 del Título XIII del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
- CARACTERÍSTICAS FÍSICO/ORGANOLÉPTICO.
El Traslado de TODOS los pescados y mariscos frescos y congelados indicados estará regido por el Artículo 68 Párrafo VII Título I del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
El transporte deberá ser realizado en vehículos autorizados por la Autoridad Sanitaría Correspondiente debiendo constar con carrocería cerrada y con un adecuado sistema de refrigeración. Estos vehículos deberán permanecer en todo momento en perfectas condiciones de mantención, higiene y limpieza,
La rotulación de los productos congelados deberá cumplir la siguiente característica: en el embalaje de los productos será establecido el número de lote y año de producción, peso neto que identifica la planta productora, fecha de envasado y vencimiento (NCh 1500).
- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.
Los productos solicitados por cada línea deberán cumplir las siguientes características:
FICHA TÉCNICA
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PESCADOS Y MARISCOS FRESCOS
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N°
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PRODUCTO
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UNIDAD
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LÍNEA ELABORACIÓN / PRESENTACIÓN
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REQUISITOS
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-
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CONGRIO CABEZA FRESCO
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Unidad
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Subproducto del proceso de limpieza y fileteado del pescado en estado fresco.
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes.
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-
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CONGRIO FILETE FRESCO
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Kilo
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Fresco. Sin cabeza eviscerado, sin piel.
|
De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes.
|
-
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CORVINA FILETE FRESCA
|
Kilo
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Fresco. Sin cabeza eviscerado, filete sin piel y cola.
|
De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes.
|
-
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LENGUADO FILETE FRESCO
|
Kilo
|
Fresco. Sin cabeza eviscerado, filete sin piel.
|
De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes.
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-
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MERLUZA AUSTRAL FILETE FRESCA
|
Kilo
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Fresco. Sin cabeza eviscerado, filete con y sin piel.
|
De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes.
|
-
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MERO FILETE FRESCO
|
Kilo
|
Fresco. Sin cabeza eviscerado, filete sin piel.
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes.
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REINETA FILETE FRESCA
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Kilo
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Fresco. Eviscerado, sin cabeza y cola, sin espinas, sin piel
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes.
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SALMON FILETE FRESCO
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Kilo
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Fresco. eviscerado, sin cabeza y cola, filete sin piel.
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto (mar), agallas color rojos y ojos convexos y brillantes.
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CHOLGA CARNE FRESCA
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Kilo
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Fresco.
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El producto no presenta materias extrañas, y posee un color uniforme y olor característicos del producto. La textura es según su estado de conservación.
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CHORITO CONCHA FRESCO
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Kilo
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Fresco.
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De aspecto es un producto homogéneo que no presenta materias extrañas, con concha valvas cerradas. Posee un color uniforme y olor característicos del producto. La textura es de carne firme.
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ERIZOS LENGUA FRESCO
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Kilo
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Fresco.
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El producto no presenta materias extrañas, y posee un color uniforme y olor característicos del producto. La textura es de carne suave.
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CAMARON ECUATORIANO FRESCO
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Kilo
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Fresco. Calibre 16/20
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El producto no presenta materias extrañas, y posee un color uniforme y olor característicos del producto. La textura es de carne suave.
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MACHA LENGUA FRESCA
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Kilo
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Fresco, se solicita sólo lengua, es decir sin estómago
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El producto no presenta materias extrañas, y posee un color uniforme y olor característicos del producto. La textura es según su estado de conservación.
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PIURE
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Kilo
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Fresco.
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El producto no presenta materias extrañas, y posee un color uniforme y olor característicos del producto. La textura es según su estado de conservación.
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ULTE
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Kilo
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Alga fresca.
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El producto no presenta materias extrañas, y posee un color uniforme y olor característicos del producto. La textura es según su estado de conservación.
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FICHA TÉCNICA
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PESCADOS Y MARISCOS CONGELADOS
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N°
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PRODUCTO
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UNIDAD
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LÍNEA ELABORACIÓN / PRESENTACIÓN
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REQUISITOS
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SALMON FILETE CONGELADO
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Kilo
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Elaborado a partir de salmón fresco de primera calidad, completamente desgrasado, refrigerado y congelado. Glaseado menor al 20%
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas y está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto.
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TILAPIA FILETE CONGELADO
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kilo
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Elaborado a partir de tilapia fresca de primera calidad, completamente desgrasado y procesado, refrigerado y congelado. Glaseado menor al 20%
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas y está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto
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CONGRIO CABEZA CONGELADO
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Unidad
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Subproducto del proceso de limpieza y fileteado del pescado en estado fresco. Glaseado menor al 20%
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto.
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CONGRIO FILETE CONGELADO
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Kilo
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Elaborado a partir de congrio filete fresco de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200 - 220 grs (peso drenado), refrigerado y congelado
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas, está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto.
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CORVINA FILETE CONGELADO
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Kilo
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Elaborado a partir de corvina filete fresca de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200- 220 grs (peso drenado), refrigerado y congelado
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas, está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto.
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LENGUADO FILETE CONGELADO
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Kilo
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Elaborado a partir de lenguado filete de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200 - 220 grs (peso drenado) , refrigerado y congelado
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas, está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto.
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MERLUZA AUSTRAL FILETE CONGELADA
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Kilo
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Elaborado a partir de merluza austral filete fresca de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200 - 220 grs (peso drenado), refrigerado y congelado
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto.
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MERLUZA ESPAÑOLA FILETE CONGELADA
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Kilo
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Elaborado a partir merluza española fresca de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200- 220 grs (peso drenado), refrigerado y congelado
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas y está libre de espinas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto.
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MERO FILETE CONGELADO
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Kilo
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Elaborado a partir de mero filete fresco de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200- 220 grs (peso drenado), refrigerado y congelado
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas y está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto.
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REINETA FILETE CONGELADA
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Kilo
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Elaborado a partir de reineta filete fresca de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200- 220 grs (peso drenado), refrigerado y congelado
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas y está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto.
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SALMON FILETE CONGELADO
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Kilo
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Elaborado a partir de salmon filete del pacifico fresco de primera calidad, completamente desgrasado y porcionado en porciones de 200- 220 grs (peso drenado), refrigerado y congelado
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas y está libre de espinas y piel. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico del producto.
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SURTIDO DE MARISCOS
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Kilo
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Elaborado a partir de mariscos frescos (choritos, calamar, camarón y almejas, en cantidades proporcionales) refrigerado y congelado. Glaseado menor al 20%
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico de los productos al descongelar.
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CAMARON ECUATORIANOS CONGELADOS
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Kilo
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Elaborado a partir de camarones frescos, refrigerado y congelado. Calibre 16/20.
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico al producto al descongelar.
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CAMARON CONGELADOS
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Kilo
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Elaborado a partir de camarones frescos, refrigerado y congelado. Calibre 38/40.
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico al producto al descongelar.
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CAMARON CHILENO
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Kilo
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Elaborado a partir de camarones frescos, refrigerado y congelado. Calibre 300/400.
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De aspecto es un producto homogéneo, no presenta materias extrañas. Es de color uniforme, textura firme y de olor característico al producto al descongelar.
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- TRASLADO Y ENVASES.
Los diversos productos alimenticios deberán ser despachados en envases contenedores de primer uso y cuyo material corresponderá a envase plástico, que proteja su traslado y almacenamiento, y en ningún caso los productos alimenticios se recepcionarán a granel.
El oferente deberá contar con vehículos (propios o arrendados) que permitan una temperatura contralada, es decir, una cadena de frío intacta que garantice que el producto tenga una temperatura optima en su traslado. Por lo que todo aquel que se adjudique, deberá adjuntar la autorización sanitaria vigente para vehículos de transporte de alimentos perecibles, que requieran frio para su conservación (refrigeración y/o congelamiento) conforme lo dispone la ley, de no adjuntar dicha información o documentos la oferta será declarada como inadmisible.
- SOLICITUD DE PRODUCTOS.
Los productos a suministrar serán solicitados a través de correo electrónico por el Administrador de Contrato a lo menos con dos días de anticipación y estos deben ser despachados en el plazo ofertado, siendo este igual o menor a 2 días según lo ofertado en el anexo. No obstante, la empresa deberá despachar pedidos urgentes.
La Presidencia de la República podrá solicitar pedidos urgentes, que deben ser despachados en el plazo ofertado en el anexo N°5.
- RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS.
La recepción de los productos se realizará entre las 07:30 a.m. y 09:00 a.m., en Morandé N°130, Santiago, a través de la Sección Bodega, ubicada en el subterráneo de la Plaza de la Constitución y en Calle Callao #398, Viña del Mar, a través de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo; quienes serán responsables de validar la entrega por medio de los protocolos de ingreso y control de calidad de los productos recibidos. La recepción de los productos deberá ser con guía de despacho.
- RECHAZO DE PRODUCTOS.
Si los productos entregados por la empresa que resulte adjudicada no cumplen con los requerimientos de calidad especificados en las órdenes de compra, los productos podrán ser rechazados en base a los criterios de aceptación y defectos.
Si los productos resultaran rechazados, se enviará un correo electrónico al proveedor con copia a todos aquellos Departamentos, Áreas y/o Secciones que se encuentran relacionados directamente con el proceso de alimentación institucional, el cual contendrá la descripción de la documentación contable y/o tributaria entregada, cantidad de productos a devolver y el motivo o defecto detectado. Además, se le solicitará al proveedor la reposición de estos productos que el administrador de Contrato determine. En el caso de que la reposición no sea requerida, se solicitará el envío de una Nota de Crédito por los productos devueltos cuando ella aplique.
Cabe señalar que el rechazo de los productos por incumplimiento de especificaciones técnicas, o debido a defectos de los productos, podrá ser total o parcial.
A continuación, se presenta una tabla resumen con los criterios de aceptación y los defectos que pudiera tener el producto para la Presidencia de la República.
Clasificación de defectos de Productos del Mar para la Presidencia de la República
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Defectos
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Acepta
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Rechaza
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Acepta condicional
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a) Críticos
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Físico/organoléptico
Rotulación
Temperatura
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Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio (inferior a 5°C)
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No cumple con articulo 268,269 y 270 del RSA DS 977/96
Sin rotulación
Superior a 6°C
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No es posible.
No es posible.
No es posible.
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b) Mayores
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Calibre solicitado
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Inferior al solicitado en las unidades muestreadas
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Acepto con observaciones
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Cuerpos extraños
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Al existir en las unidades muestreadas
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No es posible.
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c) Menores
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Poca homogeneidad de piezas
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Acepta con observaciones
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Número de unidades o kilos menos
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Se recepciona
(Previa Consulta)
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Diferencia de pesos o unidades
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Se recepciona
(Previa Consulta)
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Según el Reglamento Sanitario de Alimentos, Decreto Nº977/96, Ministerio de Salud, establece en el artículo Nº98 que un alimento alterado es aquel que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo. En este caso, los alimentos “alterados” no serán aceptados por Bodega de Recepción de Palacio la Moneda y Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo y se les solicitará el cambio del producto. Lo mismo sucede con los alimentos “contaminados” a los que hace mención en el artículo Nº101, los cuales no serán aceptados cuando presenten sustancias extrañas de origen mineral, orgánico o biológico, suciedad restos o excrementos.
10. RESOLUCIÓN SANITARIA.
Es de carácter obligatorio que los proveedores adjunten como parte de su oferta, la Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI), para los alimentos y transporte que ocuparán para la entrega de los productos.
11. ANULACIÓN DE SOLICITUDES.
Presidencia de la República podrá solicitar la anulación de solicitudes realizadas previamente, siempre y cuando estas posean una antelación mínima de 48 horas corridas de la fecha de entrega.
[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.