En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1, precio unitario bien ofertado.
2° Criterio 2, plazo de entrega.
3° Criterio 3, cumplimiento requisitos formales.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
La oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión Evaluadora, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.
Es necesario tener presente, que en el caso de las U.T.P., éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la U.T.P. debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta. La U.T.P. debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una U.T.P. sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una U.T.P., que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación de la presente Licitación.
XIV. ADJUDICACIÓN
La D.G.A. adjudicará de manera múltiple la licitación pública mediante resolución fundada, que será notificada a los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica.
Se hace presente que la D.G.A., adjudicará la licitación a la oferta que considere más adecuada a sus objetivos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases conforme con los criterios de evaluación ya considerados, y que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará la licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Lo anterior, con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.