Licitación ID: 1122317-3-LR21
INSUMOS PARA LA DETERMINACIÓN DE GLICEMIA
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Monitores o medidores de glucosa 4440000 Unidad
Cod: 41116201
Línea N°1: Insumos para determinación de glicemia, según detalle y requerimientos técnicos indicados en Anexo B de las bases  

2
Monitores o medidores de glucosa 9704700 Unidad
Cod: 41116201
Línea N°2: Kit autodescartable para determinación de glicemia, según detalle y requerimientos técnicos indicados en Anexo B de las bases  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
INSUMOS PARA LA DETERMINACIÓN DE GLICEMIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Esta licitación tiene por objeto abastecer la demanda de 22 establecimientos de salud, bajo la modalidad de suministro, por un período de 24 meses para el servicio de suministro de insumos y equipos para determinación de glicemia, los cuales serán destinados a pacientes ambulatorios, hospitalizados, y de autocontrol de los diferentes establecimientos de salud participantes de la presente licitación. Los productos licitados se señalan en la cláusula N°3 de estas Bases de Licitación. La descripción específica de los requerimientos de los productos que se licitan en este proceso se detalla en el Anexo B “Bases técnicas”, debiendo la oferta ceñirse a las descripciones y especificaciones señaladas. Adicionalmente, en el anexo ya señalado se detallan los servicios adicionales sin costo que deberá proporcionar el o los proveedores que resulten adjudicados en este proceso licitatorio. El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-03-2021 15:15:00
Fecha de Publicación: 28-01-2021 9:32:02
Fecha inicio de preguntas: 28-01-2021 10:01:00
Fecha final de preguntas: 04-02-2021 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-02-2021 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-03-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-03-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 16-03-2021 9:10:14
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 14-04-2021
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- • Anexo N°1: Formulario de datos del oferente
2.- • Anexo N°2: Declaración jurada N°1 - Inhabilidades por condena
3.- • Anexo N°3: Declaración jurada N°2 - Sin conflictos de interés
4.- SÓLO TRATÁNDOSE DE OFERENTES UTP • Anexo N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
Documentos Técnicos
1.- • Anexo N°6: Oferta técnica El oferente deberá adjuntar en su oferta un único Anexo N°6 “Oferta técnica” debidamente completado y firmado, independiente de que oferta a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
 
2.- • Fichas técnicas: El oferente deberá presentar una ficha técnica, en el formato que éste disponga, por cada uno de los productos ofertados, según la o las líneas de producto a las que postule, de conformidad con los insumos y equipos requeridos en la cláusula N°3 de estas bases de licitación para las respectivas líneas de producto. En caso de que faltare alguna(s) de las fichas técnicas de los productos ofertados según lo requerido en este acápite, la oferta será declarada inadmisible respecto de la línea de producto que corresponda. Lo anterior sin perjuicio de que se aplique lo dispuesto en el artículo N°40 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Compras Públicas. Consideraciones Se deja constancia que no se requiere muestras de los productos ofertados. Las ofertas ingresadas, así como los productos ofertados, deberán cumplir con todos los requisitos obligatorios establecidos en el Anexo B “Bases técnicas”, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder participar. Las ofertas que no cumplan con todos estos requisitos técnicos mínimos serán declaradas inadmisibles y por tanto no serán considerados en la evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- • Anexo N°7: Oferta económica. En caso de no adjuntarse el Anexo N°7, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a. Fotocopia simple de su cédula de identidad persona natural.
- b. Anexo N°4: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- c. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente,
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya
- I18n entry not found: c. Anexo N°4: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- I18n entry not found: d. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación, el cual deberá acreditarse a la Dirección ChileCompra.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.7.1 de las bases 55%
2 Plazo de Entrega De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.7.3 de las bases 8%
3 Cumplimiento de los requisitos De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.7.4de las bases 2%
4 Oferta técnica De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.7.2 de las bases 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto del organismo comprador
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo público comprador
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo público comprador
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-1234567-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe la cesión de contrato. Sólo se permite parcialmente subcontratación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11.14 de las bases de licitación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 21-07-2021
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable. Se permite cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID 1122317-3-LR21 para la contratación del servicio de suministro de insumos para la determinación de glicemia.
Forma y oportunidad de restitución: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°9.1.2 de las bases de licitación
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada organismo público comprador
Fecha de vencimiento: 31-08-2023
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID 1122317-3-LR21 para la adquisición del servicio de suministro de insumos para la determinación de glicemia y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°9.2.2 de las bases de licitación
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Se realizará la readjudicación cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N10.11 de las bases de licitación
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1          Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 2 funcionarios de la Dirección ChileCompra y 1 funcionario público perteneciente al Ministerio de Salud, designados por acto administrativo de la autoridad competente correspondiente.

Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la comisión designados por la Dirección ChileCompra, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:

·         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·         Aceptar ningún donativo de parte de terceros, entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, o quien le subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

10.2          De la oferta y consideraciones generales en la evaluación

a.       Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, oferta que podrá comprender una o más de las líneas de producto que se licitan en este proceso concursal. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una oferta en una línea de producto en particular, se considerará la oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas ingresadas en dicha línea de producto.

b.       Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de Compras.

c.       Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en la cláusula N°4 de estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

d.       Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

e.       La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases de licitación.

10.3          Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula 10.7.4 de estas bases.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.4          Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la clausula 10.7.4 de estas bases.

10.5          Inadmisibilidad de las ofertas

La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación administrativas, sus anexos, y en las respectivas bases técnicas (Anexo B), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.6          Facultad de declarar desierta la licitación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación respecto de algunas o todas las líneas de productos consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.7          Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:

Las ofertas, así como los productos ofertados por los participantes, deberán cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en estas bases de licitación, especialmente aquellos especificados en el Anexo B “Bases técnicas”, con salvedad de los requerimientos dispuestos expresamente como opcionales. En caso de que la oferta y/o los productos ofertados, incumplan con alguno de los requerimientos mínimos establecidos para ésta, será declarada inadmisible y no participará del proceso de evaluación de ofertas.

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y cumplen con los requisitos técnicos mínimos del Anexo B, según cada línea de producto, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios: 

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio económico

Precio

55%

Criterio técnico

Oferta técnica

35%

Criterio técnico

Plazos de entrega

8%

Criterio administrativo

Requisitos formales

2%

El puntaje total de la propuesta de cada oferente se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada criterio de evaluación señalado precedentemente.

10.7.1         Criterio económico: Precio del producto (55%)

La evaluación de este criterio se realizará para cada línea de producto que es licitado en este proceso (los cuales son indicados en la cláusula N°3 “Productos licitados” de estas bases), en función de lo declarado por el proveedor en el Anexo N°7 “Oferta Económica”. Sólo se considerarán los precios de los productos ofertados que cumplan cabalmente con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el punto 1.2 del Anexo B.

Asimismo, se deja constancia que, los precios ofertados por los proponentes no podrán ser superior al precio máximo establecido, según cada línea de producto, lo cual se señala en el punto 1.4 del Anexo B. Dicho precio máximo está referido al precio neto por unidad y no al precio según formato de venta del insumo.

En virtud de lo anterior, se descartarán del proceso de evaluación de ofertas y se declararán inadmisibles las ofertas en aquellas líneas de producto donde se produzca el incumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, no teniendo posibilidad alguna de ser adjudicados en esta licitación, en la respectiva línea.

El puntaje se asignará considerando un ranking de precios por cada línea de producto licitado.

Para la confección del ranking de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos unitarios de las ofertas recibidas para dicha línea de producto, los cuales serán homologados considerando el formato de presentación en aquellos en que el formato del producto ofertado difiera en cuanto a su presentación, lo anterior con el fin de realizar una correcta comparación de los precios ofertados. Posteriormente, se ordenarán de forma ascendente los precios resultantes, asignando el primer lugar al menor precio, el segundo lugar al segundo menor precio y así sucesivamente.

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

Ranking

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos 

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

10.7.2         Criterio técnico: Oferta técnica (35%)

La evaluación de este criterio se realizará en función de lo declarado por los oferentes en el Anexo N°6 “Oferta técnica” y lo señalado en las fichas técnicas de los productos, lo que deberá ser presentado por los proveedores, en el formato que éstos dispongan, por cada uno de los productos ofertados por éstos (insumos y equipos) según la(s) línea(s) de producto a las cuales postulan.

Los productos ofertados por los proponentes deberán cumplir a cabalidad con las especificaciones mínimas descritas en el punto 1.2 del Anexo B de estas bases de licitación según cada línea de producto licitada (con salvedad de aquellas en que se indique expresamente que son opcionales).

El puntaje en este criterio se obtendrá mediante la evaluación de los siguientes dos subcriterios:

a.      Subcriterio N°1: Características adicionales del equipo de medición de glicemia

b.      Subcriterio N°2: Eficiencia de la cinta en la toma de muestra

Los subcriterios señalados serán ponderados de acuerdo con la siguiente fórmula a fin de obtener el puntaje final del criterio técnico:

La asignación de puntajes en cada subcriterio se realizará de conformidad con lo expuesto a continuación:

A)       Características adicionales del equipo de medición de glicemia (65%):

La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente según las siguientes características adicionales al mínimo establecido para los equipos de medición de glicemia que deberá entregar sin costo adicional.

Subcriterio de evaluación

Ponderación

Cumple

Cumple parcial

No cumple

Toma de muestra a nivel venosa, arterial y neonatal

40%

100 puntos

50 puntos

0 puntos

Medición de cetona en el mismo equipo

40%

100 puntos

-

0 puntos

Sistema expulsor de cintas

15%

100 puntos

-

0 puntos

Sistema de apagado automático

5%

100 puntos

-

0 puntos

-        Para el subcriterio de evaluación “Toma de muestra a nivel venosa, arterial y neonatal, se otorgarán 100 puntos cuando el dispositivo de medición de glicemia permita realizar la toma de muestra en los tres niveles adicionales descritos en el subcriterio y 50 puntos cuando el dispositivo permita tomar muestra de sangre considerando 1 o 2 de los niveles adicionales descritos. En caso de que no permita realizar la toma de muestra bajo ningún nivel adicional al mínimo exigido (lo cual es toma de muestra capilar), se otorgarán 0 puntos en el criterio respectivo.

-        Respecto de la asignación de puntaje en el ítem de evaluación “Medición de cetona en el mismo equipo”, en caso de que la medición de cetona pueda ser efectuada en el mismo equipo de medición, se asignarán 100 puntos en dicho ítem de evaluación; por el contrario, si el oferente oferta un equipo de medición que no tiene la capacidad de efectuar la medición de cetona y, en consecuencia, el proveedor dispone un mecanismo adicional para la medición de cetona, se asignará 0 puntos en este ítem de evaluación.

Se deja constancia que, el oferente deberá dar cumplimiento al requerimiento mínimo dispuesto en el punto 2.3 del Anexo B “Bases técnicas”, esto es, proveer un sistema para efectuar la medición de cetona sin costo adicional (ya sea en el mismo equipo de medición, o bien, mediante un mecanismo adicional). El incumplimiento de lo anterior conllevará a declarar inadmisible la oferta de dicho proponente, respecto de la línea de producto en la cuál se produce el incumplimiento.

B)       Eficiencia de la cinta en toma de muestra (35%):

Se evaluará la eficiencia en la toma de muestra de la cinta entendiendo ésta como la cantidad mínima de sangre, medida en microlitros (μl), que requiere la cinta para que ésta reaccione y determine el nivel de glicemia.

Dicho valor deberá ser declarado por el oferente en el anexo N°6 “Oferta técnica” y deberá ser de acuerdo con las especificaciones técnicas del producto ofertado.

La asignación de puntaje será de conformidad con la siguiente tabla:

Cantidad de toma de muestra mínima requerida para medición de glicemia (medida en microlitros – μl)

Puntaje

Hasta 0,4 μl de muestra

100

Más de 0,4 μl y hasta 0,5 μl de muestra

60

Más de 0,5 μl y hasta 0,6 μl de muestra

40

Más de 0,6 μl y hasta 0,8 μl de muestra

20

Más de 0,8 μl de muestra

Inadmisible

10.7.3         Criterio técnico: Plazos de entrega (8%)

La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en el Anexo N°6 “Oferta técnica” en términos de los plazos comprometidos por éste respecto de la entrega de los insumos que se requieran durante el período de suministro definido en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”.

El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado y la fecha máxima en que éste se compromete a hacer entrega de los productos requeridos en la dirección definida por el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).

El puntaje se asignará según la siguiente tabla:

Plazos de entrega (*)

Ponderación

Hasta 2 días hábiles

100

3 días hábiles

70

4 días hábiles

50

5 días hábiles

30

Desde 6 y hasta 7 días hábiles

10

Más de 7 días hábiles, no indica o indica valores no válidos

Inadmisible

(*) Excluye en la asignación el plazo de entrega en zonas extremas.

Se deja constancia que cuando se trate de regiones en zonas extremas el proveedor dispondrá de hasta 7 días hábiles para realizar el despacho de los productos requeridos. Se entenderá como regiones extremas las siguientes regiones: Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Los valores a ofertar por el oferente en los subcriterios indicados anteriormente deberán estar expresados en números enteros, esto es sin cifras decimales. En caso contrario, se aproximará el valor ofertado al entero más cercano a fin de no considerar cifras decimales. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.

Se deja constancia que, el plazo de entrega a ofertar no podrá ser superior a 7 días hábiles, en cuyo caso, la oferta será declarada inadmisible y no seguirá participando en el proceso de evaluación. De igual forma, se declararán inadmisibles aquellas ofertas que no indiquen un plazo de entrega en el referido anexo, en la sección dispuesta para tales efectos, o que éstos no sean válidos, como por ejemplo: 0 días hábiles como plazo de entrega o valores negativos.

10.7.4         Criterio Requisitos formales (2%)

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos“, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos, obtendrá 0 puntos en este criterio.

10.8          Mecanismo de resolución de empates

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Precio del producto”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Oferta técnica”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el subcriterio “Equipo de medición”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”. Finalmente, si persiste el empate se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.

10.9          Adjudicación

Se adjudicará a un único oferente por cada línea de producto licitada, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°3.1 “Condiciones para presentar ofertas” el proveedor adjudicado deberá abastecer la demanda total de los organismos contratantes que requieran de dicho producto, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de suministro, en los casos que aplique, y aceptar las órdenes de compra emanadas por los diferentes organismos contratantes de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato”.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N°19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los órganos públicos mandantes.

Una vez notificada la resolución de adjudicación, la Dirección ChileCompra citará a una reunión de coordinación general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 5 días hábiles, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y los organismos compradores mandantes.

10.10      Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Dirección ChileCompra dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

La Dirección ChileCompra dispondrá de hasta 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

10.11      Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la Dirección ChileCompra cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

1.    Se desiste de su oferta, o se entiende desestimiento de ésta;

2.    No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases;

3.    Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;

4.    No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato;

5.    No firme la totalidad de contratos derivados de su adjudicación en el proceso de licitación; o,

6.    No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción de los respectivos contratos.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos contratantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original, respecto de la(s) línea(s) de producto que se adjudicó el proveedor en cuestión, y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto.

En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación, respecto de una o todas las líneas de producto, la Dirección ChileCompra podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primer lugar, respecto de la o las líneas de producto readjudicadas, y que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1          Documentos integrantes

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos requirentes”.

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.
  2. Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
  4. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
  5. Órdenes de compra
  6. Oferta adjudicada

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente.

11.2          Validez de la oferta

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación, respecto de todas las líneas de producto en las que participaron dichas ofertas.

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las Líneas de Servicio.

11.3          Suscripción del contrato

Las adquisiciones se formalizarán mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el adjudicatario o contratista, indistintamente) y el organismo comprador correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para representarlo, respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el formato tipo de contrato se indica en el Anexo D de estas bases.

Posterior a la suscripción del respectivo contrato, el organismo comprador emitirá las respectivas órdenes de compra, a través del Sistema de Información, de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento hasta consumir el valor máximo de contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos adjudicadas por el proveedor.

Las órdenes de compra que se emitan durante el período de suministro indicarán el o los productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente.

Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato las que deberán ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N°19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato.

Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores para cada una de las líneas de productos, deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada.

Los contratos deberán ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de la línea de producto correspondiente, pudiendo adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.

Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

11.4          Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o período de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

11.5          Vigencia y prórroga del contrato

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago está condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

La  vigencia del contrato se extenderá hasta 45 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el o los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.

Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro. Los contratos que emanen de esta licitación no podrán ser renovados, ni ser modificados en su vigencia con la finalidad de extender ésta en contravención de lo indicado en este párrafo.

11.6          Período de suministro

El período de suministro, en el cual el o los proveedores adjudicados deberán abastecer los productos que se licitan mediante este proceso, comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y prórroga del contrato”,  y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término del suministro, siendo ésta el día 31 de marzo de 2023, la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien, hasta que se agote el monto máximo de contratación de los productos contratados, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos adjudicadas por el proveedor en cuestión, y que será definido en el Anexo de Contrato N°1, lo que ocurra primero.

Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.

11.7          Cantidades de producto a adquirir

Durante todo el período de suministro el proveedor adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes ―quienes se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran por cada una de las líneas de productos contratadas, hasta que se agote el presupuesto máximo disponible para la adquisición de los productos contratados por cada uno de ellos, según lo indicado en el Anexo de contrato N°1, o bien, hasta que se termine el período de suministro.

Si bien es cierto que existe una estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste último hasta agotar el monto máximo de contratación estipulado en el Anexo de contrato N°1.

Sin perjuicio de lo anterior, y manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá incrementar el monto de contratación con el objeto de cumplir con sus necesidades de abastecimiento. Dicho aumento podrá realizarse con un tope máximo del 30% del valor total del contrato, lo que quedará consignado a través de una modificación de contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Modificación de contrato”.

11.8          Solicitud de productos, facturación mínima y causales para el rechazo de órdenes de compra

El contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro, de acuerdo con lo señalado en la orden de compra respectiva emitida por los organismos según sus necesidades particulares de abastecimiento.

Atendida la modalidad de suministro de esta contratación, el organismo requirente emitirá las respectivas órdenes de compra a el o los proveedores que corresponda según el o los productos a requerir, indicando en éstas el producto demandado, la cantidad de productos a demandar y el precio del producto según sea el ítem a adquirir, entre otras instrucciones que sean pertinentes para el correcto despacho de los productos solicitados. Además, deberá hacer referencia al ID de la presente licitación.

El proveedor deberá aceptar dicha orden de compra en un plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta, y proceder al despacho de los productos requeridos dentro del plazo ofertado en el Anexo N°6 “Oferta técnica” de las presentes bases. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra en el plazo señalado, se entenderá aceptada para todos los efectos, por lo que el proveedor deberá despachar los productos adquiridos en los plazos comprometidos.

11.8.1         Facturación mínima establecida

El organismo comprador no podrá emitir órdenes de compra cuyo monto total neto sea inferior a $100.000.-, siendo dicho monto la facturación mínima establecida para la operación de los contratos derivados de esta licitación, y sobre el cual se aplicarán los impuestos procedentes.

El proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos que sean distintas a las ya previstas en esta cláusula (monto total neto mínimo de la orden de compra para efectuar el despacho de productos: $100.000.-), en cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la orden de compra y se aplicará la medida que se establece en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.

11.8.2         Causales admitidas para el rechazo de órdenes de compra

El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra, en el plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta, precedente, cuando: i) exista un error evidente en ésta, ii) cuando el monto total neto de la orden de compra sea inferior a $100.000.-, o bien, iii) en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la orden de compra, dicha circunstancia debidamente justificada al administrador del contrato por parte del organismo comprador.

En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra.  Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c).

Transcurrido el plazo de un día hábil dispuesto para la aceptación de la orden de compra, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá aceptada, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega de lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a).

11.9          Condiciones de entrega y recepción de los productos

11.9.1         Entrega y recepción de insumos

El proveedor deberá entregar los productos requeridos en la dirección de despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la orden de compra y en los horarios establecidos.

Los productos deberán ser despachados en la forma, cantidad y calidad establecidas, de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta adjudicada, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:

1.       La orden de compra emitida por el organismo comprador,

2.       La guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los productos despachados por el proveedor. En la guía de despacho se deberá indicar de forma separada, para cada insumo adquirido, lo siguiente: i) N° lote del producto, ii) fecha de vencimiento del lote, iii) cantidades de unidades que correspondan a ese lote. Lo anterior, es necesario para llevar un control eficiente de inventario y almacenamiento.

3.       Carta de canje según formato del Anexo N°8, en los casos en que, previa autorización por parte del organismo comprador, se entreguen productos con vigencia inferior a 12 meses en virtud de la política de canje dispuesta en la cláusula N°11.10 de estas bases. Para lo anterior, también deberá adjuntar el correo electrónico que autoriza el despacho de productos bajo esta modalidad.

Los productos y servicios deberán ser provistos por el proveedor adjudicado y despachados en la forma, cantidad y calidad requerida, de conformidad con los requerimientos y procedimientos establecidos en estas bases de licitación, respetando las condiciones de conformidad para la recepción de los productos ahí establecidas, y tomando todas las precauciones necesarias para asegurar la calidad del producto adquirido. En virtud de lo anterior, el proveedor deberá asegurarse que las condiciones de transporte sean las necesarias para asegurar que los productos sean entregados en buen estado, entendiéndose esto como sin defectos ni daños en el embalaje, ni en el producto transportado. Con todo, los insumos solicitados deberán ser despachados por el proveedor adjudicado en cajas selladas de manera tal que aseguren la inviolabilidad del contenido.

El organismo comprador se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos pedidos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas, que presenten defectos de fabricación, presenten conservaciones inadecuadas, vencidas, defectuosas o dañadas o cualquier otro deterioro que imposibilite su uso. Del mismo modo rechazará total o parcialmente los pedidos que consideren productos cuyas cajas de embalaje presenten desperfectos, problemas de estabilidad del empaque, se encuentren en mal estado o que adoleriecen de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte su uso o almacenaje adecuado. En el caso eventual de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, éste notificará al proveedor de la situación detectada, ante lo cuál procederá el cambio de dichos productos por parte del proveedor.

En cualquiera de los casos señalados precedentemente, los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados desde la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

11.9.2         Entrega de equipos

El adjudicatario deberá entregar a cada organismo comprador la cantidad de equipos que éste haya indicado en el Anexo C según cada línea de producto que corresponda.

Se deja constancia que la cantidad establecida en el Anexo C es la cantidad máxima de equipos que serán requeridos por los organismos compradores, pudiendo ser inferior si el organismo comprador cuenta con equipos que resulten ser compatibles con las cintas que sean adjudicadas en el presente proceso licitatorio. En este último caso, para hacer efectiva la homologación de los equipos, el proveedor adjudicado deberá asegurar la compatibilidad del equipo de medición con el sistema de monitoreo de mediciones (mencionada en el punto 2.4 del Anexo B) y deberá respetar la garantía mínima exigida para los dispositivos de medición de glicemia. En caso de que el equipo de medición de glicemia que fue homologado por el organismo comprador, en consideración de la compatibilidad de éste con las cintas adjudicadas, presente fallas o cualquier otro desperfecto que no permita su utilización durante la vigencia del contrato, deberá ser reemplazado por parte del proveedor por un equipo de medición de glicemia correspondiente al producto ofertado y adjudicado por éste en la respectiva línea de producto.

La entrega de los equipos entregados sin costo adicional deberá ser coordinada entre el organismo comprador y el proveedor contratado, pudiendo ser entregados inmediatamente en su totalidad o de forma parcializada durante la ejecución del convenio, según sea requerido por el organismo contratante.

Al término del convenio los equipos, lanceteros y estuches quedarán a disposición del establecimiento, considerando que éstos corresponden a productos que son considerados como desechables.

11.10      De la caducidad de los productos

Los productos, en los casos que aplique, deberán tener una caducidad mínima de 12 meses una vez entregados en la bodega del organismo comprador. En caso contrario, los productos serán rechazados, debiendo el proveedor reponer en un plazo no superior a 3 días hábiles los productos que no fueron aceptados, so pena de la aplicación de las medidas dispuestas en la cláusula N°11.15.1 “Multas” en su letra b.

Política de canje:

Se aceptarán productos que posean un vencimiento menor a 12 meses, la cual nunca podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto, cuando el organismo comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del proveedor adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de canje:

“Se establece como política de canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir la cantidad no utilizada por el organismo comprador, correspondiente a aquellas unidades que alcanzaron la caducidad mínima permitida, esto es, un mes antes de la fecha de vencimiento del producto, y a reponer esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 12 meses. Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta política de canje.”

Para efectos de despacho de los productos acogidos a esta política de canje, el adjudicatario deberá adjuntar la carta de canje requerida, según el formato dispuesto en el Anexo N°8, en el cual se detallan los respectivos productos, y mediante la cual el proveedor se compromete a recibir la cantidad no utilizada por el organismo contratante y a reponer dicha cantidad con un lote de fecha de vencimiento mínimo de 12 meses de conformidad con la política de canje establecida en la presente cláusula.

Si el adjudicatario incumpliere lo indicado en esta política de canje, cada organismo comprador podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, letra k), y, en caso de resulte aplicable,  lo dispuesto en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral 19.

11.11      Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

El adjudicatario se obliga a:

a.       Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de proveedores.

b.       El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

c.       El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

d.       El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público mandante que sea pertinente a esta contratación.

e.       Suministrar los productos y servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según sea el caso, y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.

f.        Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.25 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

g.       Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador durante el período de suministro, en razón de sus requerimientos particulares de abastecimiento, sin perjuicio de que éstas puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las causales permitidas en la cláusula N°11.8.2 “Causales admitidas para el rechazo de órdenes de compra” estas bases.

h.       Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

11.12      Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

El organismo comprador se obliga a:

a.       Adquirir del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de suministro, hasta el presupuesto máximo disponible según lo indicado en el Contrato.

b.       Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada una de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.

c.       Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.

d.       Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.

e.       Emitir las órdenes de compra de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos a los usuarios finales.

f.        Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

11.13           Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

11.14      Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato” en su numeral 10.

11.15      Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor

11.15.1     Multas

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

a.      Multas por atraso en el despacho de insumos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la entrega de los productos; dicha fecha calculada en virtud de la fecha de aceptación de la orden de compra y el plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles de atraso.

b.      Multa por atraso en la reposición de productos rechazados: En caso de que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.9 “Condiciones de entrega y recepción de los productos”, el organismo comprador podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra, respecto de la cual produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.

c.       Multa por rechazo injustificado de una orden de compra: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éste, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de la orden de compra que ha sido rechazada.

Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente.

Las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N° 11.16, numeral 7) de estas bases de licitación.

El monto de las multas será rebajado del pago que el respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximo y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente, en caso de no existir pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

11.15.2     Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador en los siguientes casos:

a.     Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario; ejemplo de ello, son las indicadas en la cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado”.

b.     Entregar productos que no se condigan con los productos adjudicados.

c.     Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.

d.     Cuando el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos que fueron rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.9 “Condiciones de entrega y recepción de productos”.

e.     Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”.

f.      No pago de multas con dicho organismo comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases.

g.     Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las bases de licitación y el contrato.

h.     Atraso en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles y menor a 20 días hábiles.

i.       Cuando el proveedor no haga entrega de los equipos en los términos establecidos por el organismo comprador (forma y oportunidad de entrega) ante el requerimiento efectuado por el organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.

j.       Cuando el proveedor no preste los servicios adicionales sin costo contenidos en el Anexo B, numeral 2, cada vez que esto sea requerido por el organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.

k.     Cuando el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos no consumidos que hayan sido recepcionados en virtud de la política de canje establecida en la cláusula N°11.10 “De la caducidad de los productos” con una vigencia menor a 12 meses, y cuando dicha reposición se produzca totalmente antes de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de reposición efectuada por el organismo comprador. Se entenderá por “producto no consumido” a aquellos productos que, acogidos a la política de canje señalada, alcancen una caducidad de un mes o menos respecto de su fecha de vencimiento sin que hayan sido utilizados.  

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

11.16      Término anticipado del contrato

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1.       Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

2.       Si se disuelve el proveedor adjudicado, persona jurídica o unión temporal de proveedores, o fallece el contratante en caso de persona natural.

3.       Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado” de estas Bases.

4.       Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.

5.       Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.    Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.

b.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

c.     Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.

6.       En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 20 días hábiles.

7.       En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.

8.       Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

9.       No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.

10.   En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.14 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.

11.   Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

12.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

13.   Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto adjudicado.

14.   Cuando por tercera vez incumpla con la entrega de los equipos de medición (en forma y oportunidad de entrega) ante el requerimiento efectuado por el organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.

15.   Cuando por tercera vez el proveedor no haga entrega de los servicios adicionales sin costos a requerimiento expreso del organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.

16.   Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación.

17.   Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.

18.   Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, esto es que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación.

19.   Ante el incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor adjudicado según lo estipulado en la cláusula N°11.10, acápite “Política de canje”, entendiendo dicho incumplimiento como la negativa expresa por parte del adjudicatario de reponer la totalidad de los productos no consumidos o cuando la reposición total de los productos no consumidos no se produzca en un plazo de 15 días hábiles desde efectuada la solicitud de reposición por parte del organismo comprador.

20.   En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega supere los 20 días hábiles.

21.   Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

11.17      Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.

11.18      Del precio

El precio que pagará el organismo por los productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases de licitación.

En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, se deja constancia que sólo se pagará por las cintas para la determinación de glicemia que sean adquiridas durante el período de suministro, toda vez que las lancetas (desechables u autodescartables retráctiles), el lancetero y el equipo de medición de glicemia, con su respectivo estuche y pilas, corresponden a productos sin costo adicional para los organismos. Del mismo modo, tampoco procederá el pago por los servicios adicionales que deberá prestar el proveedor adjudicado en cumplimiento de lo requerido en el Anexo B, numeral 2, los cuales no generarán gasto alguno para los organismos participantes en esta licitación.

El precio a pagar por las cintas de determinación de glicemia no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto, todos los costos asociados al despacho de los insumos adquiridos, así como de los equipos requeridos, deberán ser asumidos por el adjudicatario.

11.19      Facturación y pago

El proveedor solo podrá facturar las cintas efectivamente entregadas y recepcionadas conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

La factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la orden de compra, adjuntando la guía de despacho en la que consta la recepción de los productos y el documento de recepción conforme emanado por el administrador del contrato.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.

Conforme señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro.

Lo anterior sólo será válido para aquellos pagos efectuados con anterioridad al mes de junio de 2021, cuando el adjudicatario se tratare de una empresa de menor tamaño (según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.416), o al mes de junio de 2022 en los casos restantes. Posterior a la fecha referida, de acuerdo con el caso que proceda, los pagos se efectuarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro.

La factura o instrumento tributario de cobro deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

Cada uno de los organismos compradores que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.

Para efectos de efectuar el pago de los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:

·       Orden de compra

·       Guía de despacho

·       Documento de recepción conforme

·       Factura electrónica con la debida autorización

·       Informe de aplicación de multas, si procede.

El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de la Ley N°21.289 u otro medio de pago que establezca la Ley.

Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.

El contratista no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.

11.20      Coordinadores del contrato de suministro

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse conjuntamente con la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada el cambio, mediante correo electrónico.

Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico, salvo en aquellos casos contemplados en estas bases donde expresamente se permita otro medio. Por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado,―esto incluye notificación de problemas con los productos despachados, solicitudes de reposición de productos, capacitaciones, entrega de equipos, implementaciones de mejoras, información formal sobre quiebres de stock, solicitudes generales, autorización de facturación, etc., deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.

11.21      Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato

Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

11.22      Pacto de integridad

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a.       Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b.     No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c.     No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d.     Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

e.     Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

11.23      Comportamiento ético del adjudicatario

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

11.24      Confidencialidad

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

11.25      Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de la misma

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°4 “Declaración jurada N°3 – Cumplimiento de obligaciones laborales”.

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del contrato, los primeros estados de pago producto de esta contratación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones. El organismo comprador exigirá al proveedor que acredite que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de 6 meses.

Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral 8, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar, en virtud del artículo 4, inciso tercero de la Ley N°19.886.

11.26      Normas laborales

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

11.27      Relación entre organismo comprador y personal del proveedor

Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.

11.28      Procedencia de auditorías de calidad a los productos

Los organismos compradores podrán durante el período de suministro someter a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos para los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así como el cumplimiento de la normativa vigente en los casos que resulte aplicable.

Al respecto, los organismos compradores podrán contratar servicios especializados para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan,―en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias―, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula.

En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos adquiridos respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el organismo contratante podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en virtud de que dicho incumplimiento constituye un incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus anexos y del contrato, configurándose la causal establecida en la cláusula N°11.5.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, en el literal a). En caso de que dicho incumplimiento se verifique por una segunda vez, se dará término anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Término anticipado del contrato”, en el numeral 3,

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.