11.1
Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a
procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación
Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas
relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos
compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos requirentes”.
Las relaciones contractuales que se
generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se
regirán por los siguientes documentos:
- Ley
N°19.886 y su Reglamento.
- Las Bases
de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
- Aclaraciones,
respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
- Contrato definitivo
suscrito entre las partes.
- Órdenes
de compra
- Oferta
adjudicada
Todos los documentos antes mencionados
forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente
respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo
indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los
demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a)
precedente.
11.2
Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y
válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de
la licitación, respecto de todas las líneas de producto en las que participaron
dichas ofertas.
Sólo será de propiedad de los organismos
públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de
las Líneas de Servicio.
11.3
Suscripción del contrato
Las adquisiciones se formalizarán mediante
la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el
adjudicatario o contratista, indistintamente) y el organismo comprador
correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para representarlo,
respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el
formato tipo de contrato se indica en el Anexo D de estas bases.
Posterior a la suscripción del respectivo
contrato, el organismo comprador emitirá las respectivas órdenes de compra, a
través del Sistema de Información, de acuerdo con sus necesidades de
abastecimiento hasta consumir el valor máximo de contratación, definido en el
Anexo de Contrato N°1, correspondiente al valor resultante de la multiplicación
del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a
requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos
adjudicadas por el proveedor.
Las órdenes de compra que se emitan
durante el período de suministro indicarán el o los productos adjudicados a
solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos,
las condiciones de despacho y cualquier otra información atingente al
requerimiento de compra según se estime pertinente.
Previo a la suscripción del contrato, el
proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según
lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser
contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato las que deberán
ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N°19.886 y
a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato”
de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados
precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de
suscribir el respectivo contrato.
Los respectivos contratos entre el respectivo
proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores para cada
una de las líneas de productos, deberán suscribirse dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación
de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada.
Los contratos deberán ser aprobados mediante
el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público
respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos.
Si por cualquier causa que sea imputable al
adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se
entenderá desistida la oferta, respecto de la línea de producto correspondiente,
pudiendo adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad
con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.
Para suscribir los
contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración.
11.4
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar
los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea
indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de
la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del
respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación
de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de
un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del
objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser
efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez
totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, el proveedor deberá hacer
entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el
nuevo monto y/o período de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de
licitación.
11.5
Vigencia y prórroga del contrato
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo, por
razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con
anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe,
previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no
obstante, su pago está condicionado a la total tramitación de la Resolución que
lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General
de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que
permite esta modalidad.
La vigencia del contrato se extenderá hasta 45 días hábiles
posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en
la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario
deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron
adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases
de licitación y en el contrato de suministro.
Los organismos contratantes
podrán prorrogar los contratos suscritos con el o los proveedores adjudicados
sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para
abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una
licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.
Se deja constancia que el tiempo máximo de
prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el
vencimiento original del período de suministro. Los contratos
que emanen de esta licitación no podrán ser renovados, ni ser
modificados en su vigencia con la finalidad de extender ésta en contravención
de lo indicado en este párrafo.
11.6
Período de suministro
El período de suministro, en el cual el o
los proveedores adjudicados deberán abastecer los productos que se licitan
mediante este proceso, comenzará en el momento en que el contrato de suministro
entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y prórroga
del contrato”, y se extenderá hasta la
fecha establecida como fecha de término del suministro, siendo ésta el día 31
de marzo de 2023, la
cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o
bien, hasta que se agote el monto máximo de contratación de los productos
contratados, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del
precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a
requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos
adjudicadas por el proveedor en cuestión, y que será definido en el Anexo de
Contrato N°1, lo que ocurra primero.
Durante el período de suministro, los
organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra de acuerdo
con sus necesidades particulares de abastecimiento.
11.7
Cantidades de producto a adquirir
Durante todo el período de suministro el proveedor
adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes ―quienes
se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran por cada una
de las líneas de productos contratadas, hasta que se agote el presupuesto
máximo disponible para la adquisición de los productos contratados por cada uno
de ellos, según lo indicado en el Anexo de contrato N°1, o bien, hasta que se
termine el período de suministro.
Si bien es cierto que existe una
estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo,
lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir
todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente requieran en
dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente,
éste último hasta agotar el monto máximo de contratación estipulado en el Anexo
de contrato N°1.
Sin perjuicio de lo anterior, y
manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá incrementar
el monto de contratación con el objeto de cumplir con sus necesidades de
abastecimiento. Dicho aumento podrá realizarse con un tope máximo del 30% del
valor total del contrato, lo que quedará consignado a través de una
modificación de contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Modificación
de contrato”.
11.8
Solicitud de productos,
facturación mínima y causales para el rechazo de órdenes de compra
El contratista deberá suministrar los
productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a los diferentes
organismos requirentes durante el período de suministro, de acuerdo con lo señalado
en la orden de compra respectiva emitida por los organismos según sus
necesidades particulares de abastecimiento.
Atendida la modalidad de suministro de
esta contratación, el organismo requirente emitirá las respectivas órdenes de
compra a el o los proveedores que corresponda según el o los productos a
requerir, indicando en éstas el producto demandado, la cantidad de productos a
demandar y el precio del producto según sea el ítem a adquirir, entre otras
instrucciones que sean pertinentes para el correcto despacho de los productos solicitados.
Además, deberá hacer referencia al ID de la presente licitación.
El proveedor deberá aceptar dicha orden de
compra en un plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta, y proceder
al despacho de los productos requeridos dentro del plazo ofertado en el Anexo
N°6 “Oferta técnica” de las presentes bases. En caso de que el proveedor no
rechace expresamente la orden de compra en el plazo señalado, se entenderá
aceptada para todos los efectos, por lo que el proveedor deberá despachar los
productos adquiridos en los plazos comprometidos.
11.8.1
Facturación mínima establecida
El organismo comprador no podrá
emitir órdenes de compra cuyo monto total neto sea inferior a $100.000.-,
siendo dicho monto la facturación mínima establecida para la operación de los
contratos derivados de esta licitación, y sobre el cual se aplicarán los
impuestos procedentes.
El proveedor no podrá imponer condiciones
de facturación mínima para despachar los productos requeridos que sean
distintas a las ya previstas en esta cláusula (monto total neto mínimo de la
orden de compra para efectuar el despacho de productos: $100.000.-), en cuyo
caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la orden de compra y se aplicará
la medida que se establece en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo
anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas
bases de licitación.
11.8.2
Causales admitidas para el rechazo de órdenes de
compra
El proveedor sólo podrá rechazar la orden
de compra, en el plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta, precedente,
cuando: i) exista un error evidente en ésta, ii) cuando el monto total neto de la orden de compra sea inferior a
$100.000.-, o bien, iii) en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar
cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del
organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía
correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la orden
de compra, dicha circunstancia debidamente justificada al administrador del
contrato por parte del organismo comprador.
En relación con lo
anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el
proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o
caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso
que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el
cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra. Corresponderá al organismo comprador calificar
de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso
fortuito o fuerza mayor son atendibles. En caso de que no se configure una
causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la
medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c).
Transcurrido el
plazo de un día hábil dispuesto para la aceptación de la orden de compra, no se aceptará
justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá
aceptada, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados,
so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega de lugar a
la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a).
11.9
Condiciones de entrega y recepción de los productos
11.9.1
Entrega y recepción de insumos
El proveedor deberá
entregar los productos requeridos en la
dirección de despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo
comprador en la orden de compra y en los horarios establecidos.
Los productos
deberán ser despachados en la forma, cantidad y calidad establecidas, de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta adjudicada, so pena de
la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula
N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.
Para cada despacho
realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:
1. La
orden de compra emitida por el organismo comprador,
2. La
guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta
última se dejará constancia de la entrega material de los productos despachados
por el proveedor. En la guía de despacho se deberá indicar de forma separada,
para cada insumo adquirido, lo siguiente: i) N° lote del producto, ii) fecha de
vencimiento del lote, iii) cantidades de unidades que correspondan a ese lote. Lo
anterior, es necesario para llevar un control eficiente de inventario y
almacenamiento.
3. Carta
de canje según formato del Anexo N°8, en los casos en que, previa autorización
por parte del organismo comprador, se entreguen productos con vigencia inferior
a 12 meses en virtud de la política de canje dispuesta en la cláusula N°11.10
de estas bases. Para lo anterior, también deberá adjuntar el correo electrónico
que autoriza el despacho de productos bajo esta modalidad.
Los productos y
servicios deberán ser provistos por el proveedor adjudicado y despachados en la
forma, cantidad y calidad requerida, de conformidad con los requerimientos y
procedimientos establecidos en estas bases de licitación, respetando las
condiciones de conformidad para la recepción de los productos ahí establecidas,
y tomando todas las precauciones necesarias para asegurar la calidad del
producto adquirido. En virtud de lo anterior, el proveedor
deberá asegurarse que las condiciones de transporte sean las necesarias para
asegurar que los productos sean entregados en buen estado, entendiéndose esto
como sin defectos ni daños en el embalaje, ni en el producto transportado. Con
todo, los insumos solicitados deberán ser despachados por el proveedor
adjudicado en cajas selladas de manera tal que aseguren la inviolabilidad del
contenido.
El organismo
comprador se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos
pedidos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones
técnicas establecidas, que presenten defectos de fabricación, presenten
conservaciones inadecuadas, vencidas, defectuosas o dañadas o cualquier otro deterioro que imposibilite su uso. Del mismo modo rechazará
total o parcialmente los pedidos que consideren productos cuyas cajas de embalaje presenten
desperfectos, problemas de estabilidad del empaque, se
encuentren en mal estado o que adoleriecen de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte
su uso o almacenaje adecuado. En el caso
eventual de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, éste
notificará al proveedor de la situación detectada, ante lo cuál procederá el
cambio de dichos productos por parte del proveedor.
En cualquiera de los
casos señalados precedentemente, los productos rechazados se entenderán como no
entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en
un plazo no mayor a 3 días hábiles contados desde la notificación del rechazo
de los productos, asumiendo éste, además, los costos
inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de
la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula
N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.
11.9.2
Entrega de equipos
El adjudicatario deberá entregar a cada
organismo comprador la cantidad de equipos que éste haya indicado en el Anexo
C según cada línea de producto que corresponda.
Se deja constancia que la cantidad establecida
en el Anexo C es la cantidad máxima de equipos que serán requeridos por
los organismos compradores, pudiendo ser inferior si el organismo comprador
cuenta con equipos que resulten ser compatibles con las cintas que sean
adjudicadas en el presente proceso licitatorio. En este último caso, para hacer
efectiva la homologación de los equipos, el proveedor adjudicado deberá
asegurar la compatibilidad del equipo de medición con el sistema de monitoreo
de mediciones (mencionada en el punto 2.4 del Anexo B) y deberá respetar la
garantía mínima exigida para los dispositivos de medición de glicemia. En caso
de que el equipo de medición de glicemia que fue homologado por el organismo
comprador, en consideración de la compatibilidad de éste con las cintas
adjudicadas, presente fallas o cualquier otro desperfecto que no permita su
utilización durante la vigencia del contrato, deberá ser reemplazado por parte
del proveedor por un equipo de medición de glicemia correspondiente al producto
ofertado y adjudicado por éste en la respectiva línea de producto.
La entrega de los equipos entregados sin costo adicional deberá ser
coordinada entre el organismo comprador y el proveedor contratado, pudiendo ser
entregados inmediatamente en su totalidad o de forma parcializada durante la
ejecución del convenio, según sea requerido por el organismo contratante.
Al término del convenio los equipos,
lanceteros y estuches quedarán a disposición del establecimiento, considerando
que éstos corresponden a productos que son considerados como desechables.
11.10
De la caducidad de los productos
Los productos, en
los casos que aplique, deberán tener una caducidad mínima de 12 meses
una vez entregados en la bodega del organismo comprador. En caso contrario, los
productos serán rechazados, debiendo el proveedor reponer en un plazo no
superior a 3 días hábiles los productos que no fueron aceptados, so pena de la
aplicación de las medidas dispuestas en la cláusula N°11.15.1 “Multas” en su
letra b.
Política de canje:
Se
aceptarán productos que posean un vencimiento menor a 12 meses, la cual nunca
podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto, cuando el
organismo comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del
proveedor adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de
canje:
“Se establece como política de canje el
compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir la cantidad no
utilizada por el organismo comprador, correspondiente a
aquellas unidades que alcanzaron la caducidad mínima permitida, esto es, un mes
antes de la fecha de vencimiento del producto, y a reponer esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que
considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 12 meses. Dicha reposición
deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación
efectuada por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta
política de canje.”
Para efectos de
despacho de los productos acogidos a esta política de canje, el adjudicatario
deberá adjuntar la carta de canje requerida, según el formato dispuesto en el
Anexo N°8, en el cual se detallan los respectivos productos, y mediante la cual
el proveedor se compromete a recibir la cantidad no utilizada por el organismo
contratante y a reponer dicha cantidad con un lote de fecha de vencimiento
mínimo de 12 meses de conformidad con la política de canje establecida en la
presente cláusula.
Si el adjudicatario incumpliere lo
indicado en esta política de canje, cada organismo comprador podrá ejercer las
medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15.2
“Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, letra k), y,
en caso de resulte aplicable, lo dispuesto en la
cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral 19.
11.11
Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado
El adjudicatario se obliga a:
a. Será responsabilidad
del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de
proveedores.
b. El proveedor
adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los
órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido
a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca
registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad
Intelectual.
c. El proveedor será
responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del
pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
d. El proveedor deberá
entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el
órgano público mandante que sea pertinente a esta contratación.
e. Suministrar los
productos y servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos
comprometidos según su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según
sea el caso, y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes
establecidas en estas bases de licitación.
f.
Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del
contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.25 “Acreditación de
cumplimiento de obligaciones laborales”.
g. Aceptar las órdenes
de compra emitidas por el organismo comprador durante el período de suministro,
en razón de sus requerimientos particulares de abastecimiento, sin perjuicio de
que éstas puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las
causales permitidas en la cláusula N°11.8.2 “Causales admitidas para el
rechazo de órdenes de compra” estas bases.
h. Cumplir con las demás obligaciones que le
impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
11.12
Responsabilidades y obligaciones de la entidad
compradora
El organismo comprador se obliga a:
a. Adquirir del
proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de
suministro, hasta el presupuesto máximo disponible según lo indicado en el
Contrato.
b. Verificar la
concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada
una de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.
c. Efectuar la recepción
conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico
que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta
adjudicada.
d. Realizar los pagos
oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.
e. Emitir las órdenes de compra de forma
planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos a los
usuarios finales.
f.
Cumplir con las
demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de
suministro.
11.13
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como
los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los
contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo
de éste.
11.14
Prohibición de cesión de contrato y
subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos
en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos
mandantes.
La subcontratación sólo se permite
parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del
proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la
responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos
despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser
la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de
hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal
inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que
procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término
anticipado de contrato” en su numeral 10.
11.15
Efectos derivados del incumplimiento
Contractual del Proveedor
11.15.1
Multas
El adjudicatario podrá ser objeto de la
aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su
responsabilidad en los siguientes casos:
a.
Multas por atraso en el despacho de insumos:
El incumplimiento
del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato
de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una
multa equivalente al 3% del valor neto de la
orden de compra, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de
atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la
entrega de los productos; dicha fecha calculada en virtud de la fecha de
aceptación de la orden de compra y el plazo
comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. Esta
multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles de atraso.
b.
Multa por atraso en la reposición de
productos rechazados: En caso de que el proveedor no realice
la reposición de los productos que fueren rechazados de conformidad con lo
indicado en la cláusula N°11.9 “Condiciones de entrega y recepción de los
productos”, el organismo
comprador podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de
compra, respecto de la cual produce el incumplimiento,
por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que
vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.
c.
Multa por rechazo injustificado de una
orden de compra:
En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, esto es,
que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación
para el rechazo de éste, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10%
del valor neto de la orden de
compra que ha sido rechazada.
Las multas señaladas en esta cláusula se
podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se
considere procedente.
Las referidas multas no podrán sobrepasar el 30%
del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá
el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N° 11.16, numeral
7) de estas bases de licitación.
El monto de las multas será rebajado del pago
que el respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor
adjudicado en los estados de pago más próximo y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque
dicho monto no es suficiente, en caso de no existir pagos
pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente,
debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
de la aplicación y cobro de la multa, o bien, se hará efectivo a través del
cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva
multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más
cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del
derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios
de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor.
11.15.2
Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada
la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el
respectivo órgano público comprador en los siguientes casos:
a. Incumplimiento
grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus
anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario; ejemplo de ello,
son las indicadas en la cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado”.
b. Entregar productos que no se condigan con los
productos adjudicados.
c. Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es,
que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de
licitación para el rechazo de éstas.
d. Cuando
el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos que
fueron rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.9
“Condiciones de entrega y recepción de productos”.
e. Cuando
por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término
anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite
“Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término
anticipado de contrato”.
f. No
pago de multas con dicho organismo comprador, dentro del plazo establecido en
las presentes bases.
g. Incumplimientos
de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las
bases de licitación y el contrato.
h. Atraso
en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles y menor a 20 días
hábiles.
i. Cuando
el proveedor no haga entrega de los equipos en los términos establecidos por el
organismo comprador (forma y oportunidad de entrega) ante el requerimiento efectuado por el
organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.
j. Cuando
el proveedor no preste los servicios adicionales sin costo contenidos en el
Anexo B, numeral 2, cada vez que esto sea requerido por el organismo comprador en los términos y condiciones que éste
disponga.
k. Cuando
el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos no
consumidos que hayan sido recepcionados en virtud de la política de canje
establecida en la cláusula N°11.10 “De la caducidad de los productos” con una
vigencia menor a 12 meses, y cuando dicha reposición se produzca totalmente antes
de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de reposición efectuada por
el organismo comprador. Se entenderá por “producto no consumido” a aquellos
productos que, acogidos a la política de canje señalada, alcancen una caducidad
de un mes o menos respecto de su fecha de vencimiento sin que hayan sido
utilizados.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas
de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y
oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación
de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.
11.16
Término anticipado del contrato
Cada órgano público comprador está facultado
para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en
cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.
Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento
concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se
cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal
vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y
perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
2.
Si se disuelve el proveedor adjudicado, persona jurídica o unión
temporal de proveedores, o fallece el contratante en caso de persona natural.
3.
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales,
descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo
contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se
considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la
cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado” de
estas Bases.
4.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los
adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
5.
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor
adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal
adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo
comprador.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios
objeto de la presente licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
6.
En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de
los servicios supere los 20 días hábiles.
7.
En caso de que las multas cursadas, en total,
sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas
totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.
8.
Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un
máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos 2 años.
9.
No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
10.
En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.14 “Prohibición
de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de
licitación.
11.
Si se detectan situaciones en donde la
información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser
comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la
presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de
fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor
adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
12.
La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad
licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
13.
Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto
adjudicado.
14.
Cuando por tercera vez incumpla con la entrega de los equipos de
medición (en forma y oportunidad de entrega) ante el requerimiento efectuado
por el organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.
15.
Cuando por tercera vez el proveedor no haga entrega de los servicios
adicionales sin costos a requerimiento expreso del organismo comprador en los
términos y condiciones que éste disponga.
16.
Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las
características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de
lo cual resultó adjudicado en esta licitación.
17.
Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los productos
debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su
comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda
comercializar el producto o no cuente con el mismo.
18.
Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, esto es que sea rechazada por una causa
distinta a las previstas en estas bases de licitación.
19.
Ante el incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor
adjudicado según lo estipulado en la cláusula N°11.10, acápite “Política de
canje”, entendiendo dicho incumplimiento como la negativa expresa por parte del
adjudicatario de reponer la totalidad de los productos no consumidos o cuando la
reposición total de los productos no consumidos no se produzca en un plazo de 15
días hábiles desde efectuada la solicitud de reposición por parte del organismo
comprador.
20.
En caso de que el incumplimiento
por atraso en la entrega supere los 20 días hábiles.
21.
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional, razones de ley o de
la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u
otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
En todos los casos señalados, además del
término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del respectivo contrato.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17
“Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de
las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación
del contrato.
El organismo contratante se reserva el derecho
de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.17
Procedimiento para aplicación de medidas
derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la
aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada
en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente
de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada,
informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en
el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para
efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado
descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución
fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro
del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un
plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el
rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano
público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las
características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al
respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo
de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada
singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo
acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o
reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá
modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado no será
responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito
o, en general, en hechos no imputables a él.
11.18
Del precio
El precio que pagará el organismo por los
productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta
económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de
conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases
de licitación.
En virtud de lo indicado en el párrafo
anterior, se deja constancia que sólo
se pagará por las cintas para la determinación de glicemia que sean
adquiridas durante el período de suministro, toda vez que las lancetas
(desechables u autodescartables retráctiles), el lancetero y el equipo de
medición de glicemia, con su respectivo estuche y pilas, corresponden a
productos sin costo adicional para los organismos. Del mismo modo, tampoco
procederá el pago por los servicios adicionales que deberá prestar el proveedor
adjudicado en cumplimiento de lo requerido en el Anexo B, numeral 2, los cuales
no generarán gasto alguno para los organismos participantes en esta licitación.
El precio a pagar por las cintas de determinación
de glicemia no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento.
De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no
procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente
el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto, todos los costos asociados
al despacho de los insumos adquiridos, así como de los equipos requeridos,
deberán ser asumidos por el adjudicatario.
11.19
Facturación y pago
El proveedor solo
podrá facturar las cintas efectivamente entregadas y recepcionadas conforme por
cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho,
una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador
autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El
organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin
contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de
facturar por parte de éste.
La factura deberá
ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo
electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la
orden de compra, adjuntando la guía de despacho en la que consta la recepción
de los productos y el documento de recepción conforme emanado por el
administrador del contrato.
Cabe señalar que, cuando el resultado
del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al
entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
Conforme señala la Ley N° 21.131,― y,
específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley,
al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de
los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de
ley N°1, del Ministerio de Salud―, el pago será efectuado por cada uno de los
órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días
corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o
instrumento tributario de cobro.
Lo anterior sólo será válido para aquellos
pagos efectuados con anterioridad al mes de junio de 2021, cuando el
adjudicatario se tratare de una empresa de menor tamaño (según lo dispuesto en
el artículo segundo de la ley Nº 20.416), o al mes de junio de 2022 en los
casos restantes. Posterior a la fecha referida, de acuerdo con el caso que
proceda, los pagos se efectuarán dentro de los 30 días corridos
siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de
cobro.
La factura o instrumento tributario de
cobro deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los
bienes y/o servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea
un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente
anterior.
Cada uno de los organismos compradores
que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les
compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado
de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como
de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago
oportuno de los documentos de cobro.
Para efectos de efectuar el pago de
los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:
·
Orden de compra
·
Guía de despacho
·
Documento de recepción
conforme
·
Factura electrónica
con la debida autorización
·
Informe de
aplicación de multas, si procede.
El pago de los productos será en pesos
chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de
la Ley N°21.289 u otro medio de pago que establezca la Ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar
ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto
administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El contratista no tendrá derecho a anticipos
de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes
bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.
11.20
Coordinadores del
contrato de suministro
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato,
cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público
comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio
contratado. Por su
parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se
vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán
realizarse conjuntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador
del contrato deberá, a lo menos:
- Informar
oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
- Representar
al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del contrato.
- Coordinar
las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este
contrato.
- Las demás
que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del
contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de
administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar
dentro de las 24 horas siguientes de efectuada el cambio, mediante correo
electrónico.
Por su parte, el órgano público comprador
definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará
los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del
contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
La vía formal de
comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será
exclusivamente el correo electrónico, salvo en aquellos casos contemplados en
estas bases donde expresamente se permita otro medio. Por lo tanto, cualquier
materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio
adjudicado,―esto incluye notificación de problemas con los productos
despachados, solicitudes de reposición de productos, capacitaciones, entrega de
equipos, implementaciones de mejoras, información formal sobre quiebres de
stock, solicitudes generales, autorización de facturación, etc.―, deberán ser efectuados
por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de
interacción, ya sea físico o virtual.
11.21
Rol de la Dirección
ChileCompra en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la DCCP no
tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad
compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra
no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción
conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las
sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo
contratante en esta etapa.
11.22
Pacto de integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a. Respetar
los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código
del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. No
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. No
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
d. Revisar
y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
e. Ajustar
su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia
en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan
conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en
el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de
cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a
tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores,
agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se
relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente
licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
11.23
Comportamiento ético del adjudicatario
El proveedor adjudicado deberá observar
durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético
exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al
proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.24
Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para
ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los
antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal
dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de
sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados
con el contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas
para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el
órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de
divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la
información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por
parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de
los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la
Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con
todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
11.25
Acreditación de cumplimiento de obligaciones
laborales
Durante la ejecución del contrato el proveedor
adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las
obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la
cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración
deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por
cada integrante de la misma
Para efectos de acreditar el cumplimiento de
lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante
la vigencia del contrato, a la mitad
del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el
“Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”,
otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada
en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°4
“Declaración jurada N°3 – Cumplimiento de obligaciones laborales”.
Cada órgano público comprador podrá requerir
al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes
señaladas.
Cada órgano público comprador deberá exigir que
la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y
planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a
terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N°11.16 “Término
anticipado de contrato”, numeral 8, pudiendo llamarse a una nueva licitación en
la que la empresa referida no podrá participar, en virtud del artículo 4,
inciso tercero de la Ley N°19.886.
11.26
Normas laborales
11.27
Relación
entre organismo comprador y personal del proveedor
Se deja expresamente
establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación
laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que
el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados,
especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales,
siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista,
quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
El adjudicatario y el personal bajo su
dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del
organismo contratante.
11.28
Procedencia de auditorías de calidad a los
productos
Los organismos compradores podrán durante el período de suministro someter
a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la
finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los
requerimientos mínimos exigidos para los productos, en virtud de lo dispuesto
en las presentes bases de licitación, así como el cumplimiento de la normativa
vigente en los casos que resulte aplicable.
Al respecto, los organismos compradores podrán contratar servicios
especializados para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas
que procedan,―en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto
de estas materias―, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de
lo señalado en la presente cláusula.
En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos
adquiridos respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las
pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de
la calidad del producto, el organismo contratante podrá ejecutar la garantía de
fiel cumplimiento de contrato en virtud de que dicho incumplimiento constituye
un incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus
anexos y del contrato, configurándose la causal establecida en la cláusula
N°11.5.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, en el literal
a). En caso de que dicho incumplimiento se verifique por una segunda vez, se
dará término anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula N°11.6 “Término anticipado del contrato”, en el numeral 3,