Recepción de las Propuestas |
Las propuestas se recibirán sólo hasta el día y hora señalados en el cronograma de licitación (numeral 3 de estas bases) a través del Portal Mercado Público.
Los proponentes podrán presentar más de una oferta, en cuyo caso cada una será evaluada separadamente. Las ofertas alternativas deberán ser enumeradas correlativamente y señaladas así en el Portal Mercado Público.
Sólo se recibirán ofertas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al indicado previamente, sin perjuicio de la posibilidad de recepcionarlas en soporte papel cuando se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas, lo que será informado a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las ofertas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
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Vigencia de la oferta |
Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de 60 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el portal Mercado Público.
En caso de que algún oferente desistiera de la oferta presentada, durante el período de vigencia antes señalado, el Ministerio hará efectiva la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
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Apertura de las ofertas |
La apertura de los antecedentes de las ofertas técnicas y económicas se efectuará el día señalado en el cronograma, en un solo acto, a través del Portal Mercado Público, por un encargado de la División de Administración General del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, referida en el numeral 7.4 de las presentes bases.
Una vez concluidas las aperturas respectivas, dicho encargado le comunicará por escrito o por correo electrónico a los integrantes de la Comisión de Evaluación, el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica de las propuestas, remitiéndose copia de estas, de la Declaración Jurada a que se refiere el número 2.3 de las presentes bases administrativas y los demás antecedentes formales que se hubieran presentado junto con la oferta.
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Aclaración y complementación de antecedentes |
Previo a la evaluación de las ofertas y durante el examen de admisibilidad, el Ministerio podrá solicitar a los proponentes que salven errores, omisiones formales y/o entreguen aclaraciones sobre los antecedentes presentados, así como la complementación de éstos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones o aclaraciones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes, a través del Portal Mercado Público. El plazo máximo para que los oferentes hagan las aclaraciones, salven los errores o entreguen dichos antecedentes, será de 2 días hábiles contados desde la solicitud realizada por el Ministerio.
Del mismo modo, el Ministerio podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En tal caso, el proveedor recibirá menos puntaje de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.8 de las bases administrativas.
La no entrega de los documentos señalados anteriormente en el plazo establecido, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible.
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Criterios de desempate |
En caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
a) Criterio de evaluación “Oferta Técnica”.
b) Criterio de evaluación “Oferta Económica”.
c) Si aplicados los criterios anteriores, aún se mantiene la paridad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el factor Nº1.1 «Empresa cuenta con experiencia en el desarrollo de proyectos en tecnologías solicitada», contenido en los criterios de evaluación de la oferta técnica.
d) En caso de que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el Portal www.mercadopublico.cl.
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Selección de la oferta más conveniente |
El Ministerio adjudicará la presente licitación al proponente que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo con lo informado por la Comisión Evaluadora en la respectiva Acta de Evaluación.
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación será seleccionado y se procederá a su adjudicación mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente notificada. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo originalmente establecido, el Ministerio informará en el Portal Mercado Público las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación. En este caso el plazo de entrega de la documentación para contratar se aumentará en la misma cantidad de días que se haya modificado el plazo original de la adjudicación.
En caso de que los participantes de esta licitación tuviesen consultas respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico compras@minsegpres.cl hasta el tercer día hábil siguiente a la adjudicación en el Portal Mercado Público.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta la licitación |
El Ministerio se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas en los siguientes casos:
a) Cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases administrativas y técnicas, ya sea en uno o más actos específicos o que la modifique en todo o en parte.
b) En el caso de que alguno de los integrantes de las UTP no suscriba la “Declaración Jurada Simple para Ofertar”, contenida en el Anexo Nº 2, de estas bases.
c) La oferta que no acompañe el Anexo Nº 3 “Propuesta técnica del oferente”, del presente instrumento.
d) La oferta que no acompañe el Anexo Nº 4 “Presentación del equipo de trabajo del oferente”, de las presentes bases.
e) La oferta que no acompañe el Anexo Nº 5 “Experiencia del oferente”, de estas bases.
f) La oferta que no presente la garantía de seriedad de la oferta, o que no cumpla con los requisitos indicados en el numeral 6 de las bases administrativas.
g) La propuesta que no presente la oferta económica contenida en el Anexo Nº 6, que la modifique en todo o parte, o que señale un precio superior al máximo estipulado en estas bases.
Podrá también el Ministerio declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses del Ministerio.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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Inscripción en el registro de proveedores |
Conforme a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Compras Públicas, las entidades podrán exigir a los adjudicatarios su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos o la emisión de la Orden de Compra. En consecuencia, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito o proceder a inscribirse en el Registro de Proveedores, regulado en el Capítulo IX del citado Reglamento, debiendo acompañar por escrito, junto con la documentación que más adelante se indica, comprobante o certificado de dicha inscripción que dé cuenta que se encuentra en estado hábil.
Si el adjudicado no se encontrare inscrito en el Registro de Proveedores, dispondrá del mismo plazo indicado en el cronograma (para acompañar los documentos necesarios para la firma del contrato), para efectuar su inscripción y acompañar el respectivo comprobante o certificado.
Para el caso de que, el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, cada uno de los integrantes de dicha unión deberá encontrarse inscrito, en estado de proveedor hábil, en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
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Aprobación del contrato |
El contrato que el Ministerio suscriba con el adjudicatario deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. No procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
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Vigencia y ejecución |
El contrato tendrá una vigencia de 154 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor (posterior a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato).
El período de ejecución de los servicios será de 125 días hábiles, contados desde el kickOff.
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Subcontratación |
Durante la ejecución del contrato, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas.
Para proceder con estas subcontrataciones el Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Ministerio. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el Contratista.
En caso de declararse procedente la subcontratación por parte del Ministerio, el Contratista estará obligado a informar el precio que tendrá dicha subcontratación, el cual no podrá superar de un 40% del valor del contrato.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Ministerio así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.
El incumplimiento del Contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Ministerio para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº 20.123.
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Modificación del contrato |
El contrato podrá modificarse, previo informe suscrito por la Contraparte Técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante su ejecución, no imputables a los contratantes y que inciden en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda, siempre que no implique una modificación sustancial al objeto del contrato, que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al Proveedor por medio del Portal Mercado Público.
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Cesión del contrato |
El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones establecidas en el presente contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho al Ministerio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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Sanciones por incumplimiento y procedimiento para la aplicación de dichas sanciones |
En caso de incumplimiento, se aplicarán al proveedor las multas que se indican en cuadro del numeral 11.6. de las bases administrativas.
Se entenderá como justificación para el retraso en la entrega de los informes, los que deriven de situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o que sean de responsabilidad del Ministerio. Si se configura alguna de estas circunstancias, el adjudicatario deberá informar y justificar los hechos con una anticipación de 7 días corridos, previos al cumplimiento del plazo de entrega del informe respectivo, como mínimo.
En caso de superarse alguno de los topes dispuestos en la presente cláusula, el Ministerio estará facultado para poner término anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en la cláusula 11.7 de las presentes bases, haciéndose efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
El monto de las multas será rebajado del pago que el Ministerio deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento.
Para aplicar una multa, el Ministerio primero deberá notificar de ello al Contratista acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada del incumplimiento.
La notificación de lo anterior se efectuará por correo electrónico enviado por el administrador del contrato a la casilla informada por el Contratista, previo análisis jurídico de la Unidad de Fiscalía Interna, indicando el monto de la multa a aplicar.
Una vez notificado, el Contratista tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos ante el administrador del contrato, quien remitirá dichas alegaciones y sus antecedentes a la Unidad de Fiscalía Interna de este Ministerio, la cual tendrá un plazo de quince días hábiles contados desde la recepción de dichos descargos, para analizar si existe o no incumplimiento contractual susceptible de ser sancionado. Al respecto, la decisión del Ministerio en torno a rechazar o acoger, total o parcialmente los descargos del Contratista, y en su caso aplicar la respectiva multa, deberá formalizarse mediante resolución fundada de la Subsecretaria, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. De igual forma se procederá en caso de no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Contratista se allanare expresamente a dicha decisión.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos.
Se entenderá que el Contratista está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos cuando aquél no haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
En caso de aplicación de multas, y una vez resuelto los recursos pendientes o si éstos no se hubiesen presentado en los plazos legales, el Contratista podrá pagar directamente el monto total de la sanción aplicada, dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplique la multa, si no lo hiciere, el Ministerio estará facultado para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar. En caso de que ello no sea posible, el Ministerio procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes bases y de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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Término anticipado |
El Ministerio pondrá término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resciliación o acuerdo de las partes.
b) Si se dictare resolución de liquidación en contra del Contratista en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad del Contratista tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por el Ministerio, de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se considerarán, entre otros, incumplimientos graves los siguientes:
i. Incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.3., sobre la subcontratación.
ii. Incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.5., sobre la cesión del contrato.
iii. Superar los topes máximos dispuestos en el numeral 11.6., sobre las sanciones por incumplimiento.
iv. El incumplimiento del deber de confidencialidad señalado en el numeral 11.10.
f) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Contratista, en la medida que esas deudas superen el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y los pagos pendientes a favor del contratante.
En caso de verificarse las causales de las letras b), c), e) y f) descritas anteriormente, el Ministerio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Hitos, Entregables y forma de pago |
Una vez entre en vigencia el contrato, el adjudicatario y la DGD deberán concertar una reunión inicial -kick-off- para dar inicio oficial a la ejecución del proyecto. Esta reunión debe ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación de la orden de compra.
Lo anterior, deberá quedar consignado en un documento formal (Acta de Kick-Off), aprobado por ambas contrapartes, que permitirá realizar el seguimiento y avance de los hitos de entrega que permitirán visualizar el grado de avance del proyecto.
Se establece los siguientes hitos de pago para la ejecución del proyecto:
N° de Hito: 1 de 5
Entregable: Informe Técnico Nº 1, que deberá contener como mínimo los siguientes puntos ajustados posterior a la reunión de Kick-Off:
a. Acta de KickOff
b. Elaboración de planificación y Carta Gantt ajustada.
c. Metodología de trabajo.
Período de ejecución de los servicios: 5 días hábiles contados desde la reunión de kickoff; si ese día fuese inhábil, se pospone hasta el día hábil siguiente.
Monto a pagar: 10% del monto total de la adquisición.
N° de Hito: 2 de 5
Entregable: Informe Técnico Nº 2 Security Assessment, que deberá contener como mínimo los siguientes puntos ajustados posterior a la reunión de Kick-Off:
● Reporte de madurez actual, con mapa de calor, mapa tipo radar y tablas de resultados; junto con las recomendaciones priorizadas de los próximos pasos a ejecutar para elevar la postura de seguridad.
Período de ejecución de los servicios: 40 días hábiles contados desde el término del periodo de ejecución hito 1.
Monto a pagar: 15% del monto total de la adquisición.
N° de Hito: 3 de 5
Entregable: Informe Técnico Nº 3 Cloud Center ofExcellence – Financial Management – FinOps – Fase 1, que deberá contener como mínimo los siguientes puntos ajustados posterior a la reunión de Kick-Off:
● Reporte incluyendo definiciones de servicios compartidos, estrategia de etiquetado de recursos, definición de umbrales y presupuestos por línea de producto digital, cuenta AWS.
Período de ejecución de los servicios: 20 días hábiles contados desde el término del periodo de ejecución hito 2.
Monto a pagar: 20% del monto total de la adquisición.
Nº de Hito: 4 de 5
Entregable: Informe Técnico Nº 4 Cloud Center ofExcellence – Financial Management – FinOps – Fase 2, que deberá contener como mínimo los siguientes puntos ajustados posterior a la reunión de Kick-Off:
● Controles de presupuestos y umbrales implementados en las cuentas AWS, segmentados por productos digitales, plantillas de automatización de despliegue de etiquetado, umbrales y presupuestos por línea de producto digital implementados. Reporte con recomendaciones de optimización de recursos (RightSizing).
Período de ejecución de los servicios: 20 días hábiles contados desde el término del periodo de ejecución hito 3.
Monto a pagar: 25% del monto total de la adquisición.
N° de Hito: 5 de 5
Entregable: Informe Técnico Nº 5 Cloud Center ofExcellence – Financial Management – FinOps – Fase 3, que deberá contener como mínimo los siguientes puntos ajustados posterior a la reunión de Kick-Off:
● Tablero de gestión / Dashboard implementado. Documentación final del proyecto, incluyendo hallazgos, recomendaciones y especificaciones de configuración de plantillas de automatización.
● Informe de consumo de 160 horas para CH remedy a demanda por la DGD, detallando la actividad y Horas.
Período de ejecución de los servicios: 40 días hábiles contados desde el término del periodo de ejecución hito 4.
Monto a pagar: 30% del monto total de la adquisición.
Para cada Hito de entrega, se establece:
Plazo máximo de entrega: 5 días hábiles, contados desde el término del periodo de ejecución de los servicios.
Estos plazos son máximos, pudiendo el proveedor trabajar en paralelo para la generación de varios informes, siempre que ello sea posible.
Adicional a lo anterior, se establece un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de DGD, para la subsanación de cualquier observación realizada por la contraparte técnica de la DGD, el que podrá ser prorrogado, por el Jefe de la División de Gobierno Digital por el plazo que éste considere necesario, a fin de resguardar con ello la calidad del servicio contratado. Tanto el plazo establecido, como su prórroga, serán contados respectivamente desde la notificación por correo electrónico al proveedor. La prórroga definida por el Jefe de la División de la DGD, deberá considerar el plazo establecido del término del contrato, no pudiendo exceder dicho periodo.
Pago(s): El pago de los servicios se realizará en razón a la validación de la entrega de lo indicado en el entregable de cada hito, por parte de las Contrapartes Técnicas designadas de la División de Gobierno Digital; si la documentación recibida estuviera correcta, se validará este acto mediante la entrega del Certificado de Conformidad al Área de Administración y Finanzas de la DGD, quienes a su vez solicitarán la emisión de la factura al proveedor para proceder a solicitar el pago correspondiente a la División de Administración General de MINSEGPRES, y en el caso de que el proveedor no cumpla lo establecido, y emita la factura -sin haber sido indicado por el Área de Administración y Finanzas de la División-, dicha factura será rechazada por la Institución.
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Del pago |
El Ministerio se obligará a pagar el precio del contrato contra la entrega del o los documentos emitidos por el proveedor y remitidos a las contrapartes técnicas, que certifiquen el cumplimiento del hito de pago establecido en las bases técnicas. En razón a la validación de la entrega de lo indicado anteriormente, si la documentación recibida estuviera correcta, se validará este acto mediante la entrega del Certificado de Conformidad al Área de Administración y Finanzas de la DGD, quienes a su vez solicitarán la emisión de la factura al proveedor para proceder a solicitar el pago correspondiente a la División de Administración General del Ministerio, en el caso de que el proveedor no cumpla lo establecido, y emita la factura -sin haber sido indicado por el Área de Administración y Finanzas de la División-, dicha factura será rechazada por la Institución.
Para iniciar el procedimiento de pago, el Contratista emitirá el respectivo documento tributario electrónico, en adelante e indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la orden de compra respectiva, dentro del Campo N° 801 (dispuesto para ingresar el número de orden compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónico. Luego, la Empresa deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.
Posteriormente la empresa deberá enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la orden de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguna de las tres circunstancias anteriores.
En caso de que se rechace un DTE, el Contratista deberá contactar con la contraparte técnica ministerial, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.
Si los servicios son recepcionados conformes, se procederá al pago dentro de 30 días corridos contados desde la aceptación de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas. Lo anterior, previa verificación del cumplimiento de la normativa laboral. Tratándose de UTP, corresponde verificar el cumplimiento respecto de todos sus integrantes.
Si al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo el Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. En tal caso, el Contratista deberá proceder a los pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación. Esto es, sin perjuicio, del derecho del Ministerio a poner término anticipado al contrato o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Finalmente, para proceder al pago es indispensable la aceptación electrónica de la correspondiente Orden de Compra, por parte del proveedor.
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Confidencialidad y Política de Seguridad de la Información |
Al contrato suscrito se acompañará la Política de Seguridad de la Información del Ministerio, a fin de que el Contratista pueda conocer su contenido y obligarse al mismo desde ese momento. En dicho sentido, el proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que el Ministerio le proporcione o le suministre con motivo de la contratación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, pendrives, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El Contratista sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de ella.
Al momento de la terminación, por cualquier causa, del contrato, el Contratista deberá restituir, según lo indique el Ministerio, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, dispositivos de almacenamiento externo o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la Información Confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato esta circunstancia al Ministerio.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la contratación o después de su finalización sin la aprobación de la Contraparte Técnica, dará lugar al Ministerio a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor.
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Propiedad intelectual y licencias |
Toda la información, datos, documentos y bases de datos que el Contratista reciba desde el Ministerio o que tome conocimiento por cualquier medio, pero que sean de propiedad o aportadas por el Ministerio, en virtud del presente contrato, serán de propiedad del Ministerio y sólo podrá ser utilizada por la empresa para efectos de la ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del servicio contratado. Cualquier otro uso estará prohibido salvo que el Contratista cuente con la autorización escrita del Ministerio.
Todas las actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de datos, términos de referencia, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad del Ministerio el que se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.
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Modificación de las bases de licitación |
El Ministerio se reserva el derecho de poder modificar las bases administrativas y técnicas de la presente licitación de manera previa al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas. Las modificaciones y la nueva calendarización serán oportunamente informadas a todos los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, aumentándose prudencialmente el plazo de cierre de recepción de las ofertas para que los proponentes puedan adecuar sus ofertas de ser necesario.
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