10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones
Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas
10.1
Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las
licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886,
su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de
las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos
participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los
documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
- La ley N° 19.886, su reglamento y sus
modificaciones si es que las hubiera.
- Las Bases de Licitación, sus Anexos,
Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Las ofertas adjudicadas.
- Convenio Marco celebrado entre la Dirección
ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
- La resolución de adjudicación.
- Políticas y condiciones de uso del Sistema.
- Órdenes de Compra que emitan los organismos
públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.
Los interesados en conocer los documentos señalados
anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde
donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los
adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2 Acuerdo
Complementario
Este
convenio no considera acuerdos complementarios ya que se ha definido que las
adquisiciones que se realicen en este Convenio Marco deberán ser hasta un monto
máximo de 1.000 UTM, considerando todos los cargos e impuestos asociados.
10.3 Vigencia
de las Condiciones Comerciales
Las
condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el
sistema que deban desarrollar las aerolíneas y se mantendrán vigentes por toda
la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con
las modalidades establecidas en el presente convenio.
El adjudicatario se compromete a mantener disponible
en la plataforma desarrollada para Convenio Marco, tarifas correspondientes a
ofertas competitivas para sus clientes compradores públicos respecto a precio
de mercado, es decir, sus sistemas deberán contar con la información clara,
mostrando las mismas rutas y tarifas que público en general, junto con el precio
a organismos públicos con el porcentaje de descuento adjudicado, esto con el
fin que se pueda apreciar que el adquirir los pasajes por convenio marco sea más
económico que en el mercado.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio
Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos,
esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley
N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas
físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el descuento o
comisión en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es mayor
o menor en caso de que corresponda que el descuento o comisión publicado en el
sistema de proveedor, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con
este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio,
ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando la mejor condición,
ya sea descuento o comisión encontrada. Lo anterior se circunscribe únicamente
a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).
Sin
perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los
proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos, rebajando sus comisiones en
postventa en caso de aplicar. Estas mejoras en las condiciones se mantendrán
hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente
las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
10.4
Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste
operará a través de la interfaz provista por el proveedor adjudicado para que los
organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar
los productos dispuestos en el Convenio. Como requisito para ser habilitados, deberán
entregar el sitio con el desarrollo que se expone en cláusula 9.1 Requerimientos
Técnicos de los servicios requeridos y en Anexo N° 8 “Requerimientos Técnicos”.
Para los efectos del presente convenio marco, las
Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que
emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes,
acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el
organismo requirente para realizar la respectiva contratación.
Los proveedores adjudicados en este proceso de
licitación deberán considerar que las instituciones públicas accederán, de
manera directa desde mercadoPublico al sitio integrado, para reservar, comprar,
anular o modificar en forma electrónica los ticket y las órdenes de compra de
los pasajes para los distintos viajes nacionales requeridos, de acuerdo al
modelo informado en Anexo N°8 “Requerimientos Técnicos”, sin costo
asociado a la gestión.
El gasto y la responsabilidad de la implementación y
operación de la integración, será de cargo completo del adjudicatario. La DCCP participará
coordinando la implementación con los profesionales que se designen por parte
de la División de Tecnología de la DCCP.
La integración deberá estar operativa en Mercado Publico
en no más de 80 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de
la resolución de adjudicación totalmente tramitada. El incumplimiento de esta
obligación por parte de los adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las
sanciones dispuestas en cláusula 10.15 Efectos derivados del incumplimiento
contractual del proveedor.
Durante la vigencia de este convenio marco, el
adjudicatario será el responsable de la operatividad, disponibilidad y
confiabilidad del sitio integrado.
Los descuentos ofertados aplicados a las tarifas
publicadas en el sitio web del proveedor deberán estar siempre visibles para el
comprador. Por lo que dicho descuento debe visualizarse en el sistema y en
orden de compra, con la siguiente información: tarifa mercado, % descuento,
tarifa final con descuento aplicado, tasa de embarque y anciellieries
permitidos.
Está prohibida la Acumulación de millas, puntos u
otros beneficios propios de las aerolíneas, que sean cargados a los RUT de los
pasajeros. Será responsabilidad del comprador realizar las gestiones
pertinentes para la correcta elección de aerolíneas y deberán velar porque los
funcionarios que hubiesen acumulado millas por viajes fuera y dentro del país
pagados por la respectiva institución no sean utilizadas para fines
particulares.
Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los
organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no
exceda las 1.000 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos.
En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán
emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango
anteriormente señalado.
Los proveedores deberán
entregar reportes de gestión a la DCCP y a las entidades compradoras que lo
soliciten. Dichos reportes deberán ser de entrega al menos mensual y deben
considerar lo indicado en cláusula 9.1 “Requerimientos Técnicos de los
servicios requeridos”.
Durante la vigencia del
convenio marco, la DCCP podrá solicitar a los adjudicatarios nueva reportería
para la plataforma, de acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante
la operatoria.
Restricciones de Compra:
El presente convenio
marco sólo está orientado a la adquisición de pasajes nacionales, los cuales deben
ser las opciones más económicas y óptimas para el Estado. Por lo que todo lo
que no se enmarque dentro de “Reserva, cambio y anulación de pasajes” queda fuera
de este Convenio Marco. Los Ancillaries descritos en Anexo N°9 “Política de
Compras” no están permitidos en el Convenio Marco y por ende deberán estar
bloqueados en el sistema del proveedor. Por Ancillary services se entenderá a
efectos de las presentes bases, los servicios adicionales o auxiliares, que
complementan un viaje.
10.5
Habilitación del Convenio Marco
Los adjudicatarios en la categoría adjudicada y las
correspondientes condiciones contractuales quedarán disponibles a efectos de la
generación de transacciones (emisión de órdenes de compra) a disposición de las
entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:
I.
Se encuentre hábil en el Registro
de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases
de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de
contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
III.
Haber desarrollado e integrado en Mercado Publico el
sitio para la reserva de pasajes, con el detalle indicado en cláusula
N° 9.1 requerimientos técnicos de los servicios y en Anexo N°8 “Requerimientos
Técnicos”.
Para el cumplimiento de los
requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de
licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la
medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula
10.15.2 acápite V, numeral XIV, de estas bases de licitación.
Para el cumplimiento de los
requisitos indicados en el numeral III el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 80
días hábiles para desarrollar la interfaz solicitada de acuerdo con lo descrito
en las presentes bases. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se
aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco indicada en bases
de licitación.
La veracidad de la información
contenida en la plataforma electrónica adjudicada para las compras de este
Convenio Marco será de responsabilidad de cada proveedor al momento de
entregarla.
10.6 Rechazo
de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra
válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la
Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el
adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando no
conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el
organismo requirente para adquirir los productos consignados
en ella.
III.
Si hay
inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del
Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
Sin embargo, el adjudicatario deberá
rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
I.
Si la orden de compra es superior a las 1.000 UTM.
II.
Si el producto respecto del cual es emitida la
orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la
descripción de éste.
10.7
Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se deja
constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la
presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en
conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de
Convenio Marco:
I.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de
Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
II.
Será
responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un
plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en
presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6
“Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.
III.
El
adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes
u otros requerimientos que puedan definirse durante la
operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida
que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado.
IV.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro de Proveedores del Estado. La Dirección ChileCompra bloqueará los
sitios desarrollados en MercadoPublico al adjudicatario que se encuentre
inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se
encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección
ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V.
El
cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la
legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos
intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros
contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor,
no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.
VI.
El proveedor
que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones
pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del
presente convenio marco.
VII.
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán
ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la
persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
VIII.
Mantener
vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el
objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.
IX.
Conocer y
operar adecuadamente el sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo
anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o
cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
X.
Responder y
gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un
máximo de 2 días hábiles, sin perjuicio de los plazos menores
determinados para ciertos casos.
XI.
Los
adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por
el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores
dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar
y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la
legislación laboral vigente.
XII.
Ingresar las
facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis
Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información,
indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XIII.
Cumplir con
las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XIV.
Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso
del convenio marco por su parte y por parte de los compradores, en caso de
detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio
marco.
XV.
El oferente
adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los servicios contratados
con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo
ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la
cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XVI.
El oferente
adjudicado deberá administrar y mantener el sistema integrado con MercadoPublico.
Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único
responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación
y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y
que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y
por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
10.8
Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades
compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
I.
Uso
del Convenio: La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios y beneficiarios. En caso de que la DCCP detecte la mala
utilización de este Convenio Marco relacionado a compras de productos o
servicios que no pertenecen a esta licitación o que el beneficio sea utilizado
por la institución, los antecedentes serán derivados a la Contraloría General
de la República, Ministerio Público a la institución correspondiente. Esta
Dirección monitoreará que el convenio marco se utilice sólo para la transacción
de reserva de pasajes aéreos, tal se indica en las presentes bases de
licitación. En el evento de que se
incumpla lo señalado, se procederá a informar a la Contraloría General de la
República, a fin de que esta indague respecto de eventuales responsabilidades
administrativas de la autoridades o funcionarios de las entidades compradoras,
así como respecto de potenciales faltas a la probidad.
- Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de
suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de
emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que él o sus comercios asociados no
poseen conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo
4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de
acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la
defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde
que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido
condenados por los tribunales de justicia a la medida de inhabilitación
para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley
N°21.595, además, tratándose de personas jurídicas, sociedades,
corporaciones o fundaciones, el proveedor deberá acreditar que no existe
entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para
influir en la administración, personas naturales condenadas por los
tribunales de justicia a la inhabilitación de contratar con el Estado,
conforme la ley N°21.595 previamente
citada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la
presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente
de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el
proveedor y los comercios asociados no hayan sido condenados conforme a la
ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y
contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la
Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor
no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee
conflictos de interés con el organismo contratante o que han sido
condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes
señalado, o bien, que se verifique que han sido condenados por la ley
N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un
oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que,
en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al
adjudicatario que acredite, si registran o no saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a
la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria
del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de
acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la
ley N° 19.886.
- Concordancia entre el producto adquirido y el producto
recibido: Será responsabilidad de la
entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de servicios,
es decir, los servicios ofrecidos en el sitio integrado deben ser
finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 10.21“Concordancia
entre el producto ofertado y el producto entregado”.
- Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de
las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en Convenio marco durante
todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá
aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según
corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes
bases de licitación.
- Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del
Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un
plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a
realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido
en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese
caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden
de compra.
- Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores
condiciones para su compra, respetando la Política de Viajes dispuesta en
estas bases y cumpliendo con ingresar los pasajeros en el sistema de
ingreso dispuesto para ello.
- Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración
establecidos en la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, se sugiere que las
entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente,
efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el
objetivo de obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder
de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan
lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de
compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores
condiciones comerciales.
- Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una
eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado
cumplimiento de la función pública.
- Existirá al menos una persona con rol Supervisor
por institución facultados para ingresar los datos de las personas para
las que se deseen adquirir pasajes aéreos a través del presente convenio,
especialmente para los casos de personas que no ejercen la labor de
funcionario público, pero que, por sus competencias o méritos sean
invitados de Organismos Públicos, siendo necesario ingresar el motivo del
viaje que origina la compra de pasajes por parte del organismo.
10.9
Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha
contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
10.10
Descuentos Especiales (Ofertas)
No aplica para presente convenio Marco, ya que el
sistema debe estar configurado para contar con toda la oferta que se entrega al
público en general, es decir, deben aplicar todas las ofertas disponibles
conforme a las fluctuaciones regulares de la industria: temporada baja, ofertas
de temporada, cyberday, itinerarios con descuento en ruta u otros.
10.11
Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
Los procesos que superen el umbral de 1000 UTM por
contratante deberán realizarse al margen del presente convenio marco.
10.12
Actualización de Productos Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener
disponibles los servicios adjudicados con las condiciones más ventajosas que en
el mercado, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo estipulado en las
presentes bases de licitación. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo
siguiente:
- Mantener
o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como, aumentar los
descuentos, disminuir las comisiones post venta en caso de existir y/o
mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente.
- Cuando
la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el
no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la
actualización de servicios o la no acreditación de la documentación
solicitada que permita verificarlas; el servicio respectivo será excluido
de MercadoPublico y se procederá con la aplicación de la medida que
corresponda.
- Para
efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días
hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser
ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos
fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor
dentro del plazo inicial.
- El
proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos
nuevos, es decir, que no se encuentren detallados en las presentes bases
de licitación, salvo que sea requerido por la DCCP.
10.13
Reajuste
Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.
10.14 Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir
en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen
del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con
la institución contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente
suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este
convenio marco, durante la vigencia de éste,
no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será
causal de término anticipado del convenio
marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas
bases.
10.15 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del
Proveedor
10.16
10.17
10.18
10.19
10.15.1
Medidas aplicables
por las entidades compradoras
I.
Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de
multas, de acuerdo con lo siguiente:
- Multa por no cumplimiento en la Gestión de solicitudes de cambio o
devolución de los pasajes
En el caso de que, transcurridas las 48 horas de generación del
incidente generado, ya sea, en la Mesa de Ayuda del proveedor adjudicado o por
escrito al contacto indicado por el proveedor, y no exista respuesta a la
solicitud planteada por el Comprador, aplicará entonces una multa equivalente a
0,5 UF para el respectivo pasaje para el que se solicita reagendamiento o
devolución. Esta multa tendrá un tope de 500 UF anuales.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de
recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la
responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos
pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan
presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago
de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad
deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no
ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le
cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la
respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe
determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.
Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para
pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida
la respectiva Entidad compradora.
Procedimiento para aplicación de multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de
multas por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario,
personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los
hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de
la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el
administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes
que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad
dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y
detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en
tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los
mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser
notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva
procederán los recursos establecidos en la Ley
19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo
de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para
interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días
hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la
autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se
notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a
la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de
Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se
singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al
adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta
cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto
transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien
contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo
caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
I.
Multas
1) Multa por incumplimiento de las mantenciones
programadas: 5 UF por cada mes del período auditado con alguna
mantención no realizada, con un tope de 11 meses.
2) Incumplimiento del plan de acción de mantenciones
comprometido por el oferente: En caso de que el oferente efectivamente incumpla con el
plan de mantenciones, conforme a lo reportado por el auditor en su informe, y a
su vez, el proveedor no de cumplimiento a lo comprometido en su plan de acción
que mitiga la falta cometida, se procederá al cobro de una multa adicional de
5UF por cada mes de incumplimiento de ese plan, con un tope de 6 meses.
3) Ejecución de respaldo de información histórica: Esta multa
será aplicable cuando el proveedor no entregue la información solicitada por la
DCCP respecto al respaldo de información, dentro del plazo requerido (5 días
corridos), durante toda la operatoria del convenio. En ese caso, se procederá a
la aplicación de una multa al proveedor, por cada evento conforme a lo
siguiente:
Respaldo requerido
|
Respaldo
|
Multa
|
Backup full diario
|
7 días en storage
|
180 UF por evento
|
Backup full semanal
|
1 mes en storage
|
Backup full mensual
|
1 año en medios magnéticos (si se trata de datacenter convencional) o
almacenamiento en otra región de nube pública (para el caso de soluciones
cloud)
|
Backup full anual durante toda la vigencia del contrato (30 meses)
|
1 año en medios magnéticos (si se trata de datacenter convencional) o
almacenamiento en otra región de nube pública (para el caso de soluciones
cloud)
|
Esta multa tendrá un tope de 10 eventos por mes. En caso que se supere el
tope de eventos, se procederá a aplicar el Termino Anticipado de contrato según
lo señalado en la cláusula 10.15.2 título V Termino anticipado numeral VII.
4) Tiempo de atención incidente crítico de soporte nivel
1: Tiempo por cada requerimiento, contado entre la fecha y
hora del requerimiento y la fecha y hora de entrega de la solución.
Multa por incumplimiento tiempo de atención incidente de
soporte = 1 UF por cada requerimiento cuya solución se ejecute
fuera del plazo.
Tiempo de atención a incidentes relacionados a Errores en la Plataforma:
Tipo de incidente
|
Acción
|
Tiempo de respuesta
|
Tiempo de solución
|
Incidentes críticos de soporte nivel 1
|
1) Venta:
cualquier evento que no permita generar OC.
2) Postventa:
Pasajero con problemas de reconocimiento de ticket en counter/aeropuerto.
3) Detección
de vulnerabilidades de seguridad en el sistema.
|
30 minutos
|
3 horas
|
Incidentes bajos
|
1) Preventa:
Dudas con la política de compras (usabilidad plataforma)
2) Cambios
solicitados por la DCCP en cuanto a reportería.
|
30 minutos
|
5 días corridos
|
Esta
multa tendrá un tope de 30 eventos por mes. En caso que
se supere el tope de eventos, se procederá a aplicar el Termino Anticipado de
contrato según lo señalado en la cláusula 10.15.2 título V Termino anticipado
numeral VII.
5) Multas por indisponibilidad del sistema: Las multas
por indisponibilidad de los servicios se aplicarán por cada hora cerrada acumulada
(dentro de un mes) de indisponibilidad de la plataforma, entendiéndose esta
indisponibilidad como el incumplimiento del uptime definido en el Anexo N° 8
de las presentes bases de licitación. Estas multas se contabilizarán a partir
de una hora de indisponibilidad en el sistema, para lo que se sumará el tiempo
total de indisponibilidad que presente la plataforma durante un mes de
ejecución del contrato. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas
desde la notificación que haga el usuario para solucionar la indisponibilidad.
Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma,
se aplicará una multa de 90 UF por cada hora hábil o inhábil o fracción de
downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por
el usuario al proveedor, en caso que la DCCP lo detecte o que algún comprador informe
de la indisponibilidad.
No se aplicarán multas tratándose de los tiempos de inactividad establecidos
de mutuo acuerdo y solicitados a iniciativa de la DCCP.
Esta multa tendrá un tope de 10 horas de indisponibilidad por mes. En caso
que se supere el número de horas, se procederá a aplicar el Termino Anticipado
de contrato según lo señalado en la cláusula 10.15.2 título V Termino
anticipado numeral VII.
6) Multa por gestión de incidentes de seguridad:
Cuando el proveedor detecte que su plataforma posee una vulnerabilidad o el
enlace entre su plataforma y el sistema de información, el proveedor tendrá un
plazo de 30 minutos para reportar estas a la DCCP estas desde que tomó
conocimiento (siempre que se hayan descartado falsos positivos o eventos que
podrían ser vulnerabilidades, pero no resultaron serlo). En caso de que ocurra
algún incidente asociado a la seguridad del sistema y no sea informado a la
DCCP, esto podrá ser causal de Término anticipado de contrato.
Cálculo de multa por detección de
vulnerabilidades de seguridad en la plataforma:
100 UF por cada vulnerabilidad no reportada dentro del plazo comprometido (30
minutos).
Esta multa tendrá un tope de 10 vulnerabilidades no reportadas dentro
del plazo comprometido por mes. En caso que se supere el tope de vulnerabilidades, se
procederá a aplicar el Termino Anticipado de contrato según lo señalado en la
cláusula 10.15.2 título V Termino anticipado numeral VII.
7) Multa por incumplimiento en oferta de plataforma de aerolíneas de
convenio marco vs púbico general: Este incumplimiento tiene relación si el
proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas en su sistema
desarrollado para convenio marco, o que en el mercado las condiciones
económicas sean más favorables que al contratar a través de este convenio, la
DCCP procederá a la multa de 100 UF, y posterior bloqueo de los sitios de aquellas aerolíneas,
que luego de comparar la oferta al público en general, estos resulten ser menos
convenientes y /o no refleje lo mismo que en sistema desarrollado para Convenio
Marco. Esto será informado por parte de la DCCP al proveedor adjudicado,
mediante los medios que estime conveniente.
Con todo, si las multas cursadas superan los topes definidos en cada
apartado y tratándose de faltas reiteradas que afectan gravemente la ejecución
del contrato de prestación de servicio licitado, la Dirección ChileCompra podrá
dar término anticipado al contrato y podrá dar curso al cobro de la garantía de
fiel cumplimiento del contrato.
Las multas en su conjunto tendrán un tope de 4000 UF. Sobrepasado dicho
monto se aplicará el término anticipado del convenio.
II.
Amonestación
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes
que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de
algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en
estas Bases de Licitación.
III. Cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes
casos:
- Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios
adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado
de las entidades compradores o a iniciativa de la DCCP por esta misma
causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de
término anticipado del contrato.
- Incumplimientos en las rutas y precios indicados en el sistema, es
decir, que estos no sean un fiel reflejo de la oferta al público en
general. Considerar que sistema debe entregar mismas rutas y precios que
mercado, adicionando el % de descuento adjudicado al precio final.
- A la tercera amonestación de acuerdo a la cláusula N°10.15.2
párrafo II “Amonestación”, dentro del período de un año,
aplicada por la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones
impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las
Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa,
siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término
anticipado del contrato.
IV.
Suspensión
temporal del proveedor en MercadoPublico
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal de su
sitio en MercadoPublico, como medida del incumplimiento del proveedor, en los siguientes
casos:
a. A la cuarta amonestación aplicada de acuerdo a la cláusula
N°10.15.2 párrafo II “Amonestación”, durante el periodo de un año.
b. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna
la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde
la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna
la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de
la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas
características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
c. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en
el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una
vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para
lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los
medios que ésta estime.
d. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la
Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o
la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo
cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso,
el tiempo de suspensión temporal del sistema del proveedor en MercadoPublico
será el siguiente:
·
10 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra
por primera vez.
·
20 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra
por segunda vez.
·
La Dirección
ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el
proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera
vez o más.
e. No entrega de la información solicitada por la Dirección
ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado
en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de
Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
V.
Término
Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner
término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento
del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por
el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
II. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de
veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del
convenio marco, sea la inclusión en el sitio desarrollado para Convenio Marco
de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna
ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
III. Si
el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado
deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP,
aplica para cualquiera de sus integrantes. En este
caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas
o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o
fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
IV. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos
por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad"
contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den
cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos
antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V.
Sin
perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el
adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del
convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del
convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su
favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución
del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de del sitio desarrollado y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
VI. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de
Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado
en la cláusula 8.1 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
VII. Cuando las multas cursadas superan los topes definidos en
cada apartado de la sección I. Multas, y tratándose de faltas reiteradas que
afectan gravemente la ejecución del contrato de prestación de servicio
licitado. También procederá el termino anticipado si las multas en su conjunto
tendrán un tope de 4000 UF.
VIII. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o
de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para
efecto de ser adjudicado o contratado.
IX. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de
presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el
proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una
posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha
información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o
bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
X.
Rechazo, o
no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación,
por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera
de los casos permitidos en las bases de licitación.
XI. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XII. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio
Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den
una o más de las siguientes circunstancias:
- Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la
adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros
que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no
participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del
adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer
los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su
calidad de adjudicado de convenio marco.
- Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no
mayor a 60 días hábiles anteriores a la fecha de cierre de
recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con
el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que
haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora
terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
- Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través
de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u
otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la
empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de
convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se
aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha
adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
XIII.
No entrega
oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes
legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según
los términos indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se
notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones
sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias,
derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o
título exigible para la comercialización de un determinado producto o
prestación de un determinado servicio.
XV.
La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias
al ordenamiento jurídico.
XVI.
En caso de
ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En caso de
que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se
inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación,
según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser
contratado” de las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad
sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
c.
De
constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro de
algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto
de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el
número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia
ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución
de la UTP.
XVII.
En el caso
que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las
multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I
“Multas”.
XVIII.
En el caso
de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
XIX.
Por exigirlo
el interés público o la seguridad nacional.
XX.
En caso de transar
productos que no correspondan al objeto del Convenio, de acuerdo con las
categorías y subcategorías en cada caso, o que se encuentren prohibidos en
estas bases de licitación
XXI.
Si se
constatare que a través del convenio marco el proveedor propiciare
transacciones que no se condicen con su objeto, o que se refieran a productos
prohibidos por el presente convenio marco.
XXII.
Si se
impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el
Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a
los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que
mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de
influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de
inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo
33 de la ley N°21.595.
El adjudicatario deberá
satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la
notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser
íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De
concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los
numerales VI, XVI literales d), e) y f), siempre y cuando su ocurrencia
no haya sido imputable al Adjudicatario, y XXII, además del término anticipado
del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento
por parte de la DCCP.
En todos los casos en los
que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor,
así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco,
no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento
para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la
Suspensión Temporal del sitio del proveedor en MercadoPublico y el Término
Anticipado:
La
DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas
deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean
aplicables:
-
Número de la Orden de Compra.
-
Razones que fundamentan la solicitud de
aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la Orden de Compra.
-
Datos de contacto para transferir fondos en
caso de que se solicite el cobro de la Garantía.
-
Correo electrónico, para solicitar
antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes objetivos que permitan
demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las
medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo
electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en
su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que
ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se
estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si
el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá
un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del
correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el
Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar
del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que
corresponda.
Sin perjuicio de lo antes
expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del
módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para Interponer
Recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la
resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir
fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La
DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del
correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el
Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar
del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que
corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio
marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado,
que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos,
las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán
realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
10.16
Del pago
Para
efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo
siguiente:
-
El pago será efectuado
conforme lo señalado en la ley 21.131.
-
El pago de los productos
se realizará en pesos chilenos.
-
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para
el trámite de pago.
-
La recepción
conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el
requerimiento.
-
El pago
deberá realizarse una vez emitido el ticket, independientemente del uso del
boleto.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los
productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de
interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como
compradores.
10.17
Plazo de Vigencia del Convenio Marco
El presente
convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de
adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 30 meses contados desde
la total tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP
podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede
a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra
para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 6 meses.
Sin
perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o
parcialmente, fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante
la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no
afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos
complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades
compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18
Término por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner
término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente
representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término
anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de
anticipación a la fecha de término de este.
10.19
Coordinador del
Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que
deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el
BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la
oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de
cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del
coordinar serán las siguientes:
- Representar al adjudicatario en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la
información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases
de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación de este convenio con la Institución que requiera sus
productos.
- Disponer de un número de contacto 24 horas x 7
días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta designación se entenderá respaldada por el
representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier
acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del
coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si
se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.20
Comportamiento
ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el
proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa
o indirectamente entreguen los productos adjudicados, no podrán ofrecer
obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante,
ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que
tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía
que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho
adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar
ético.
10.21
Concordancia entre
el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre
entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y
especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo
momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del
cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o
a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los
representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar
en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El oferente
se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente y sus
comercios asociados se comprometen a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos
o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con
los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en
el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y
medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada
en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por él, sus comercios asociados, sus empleados
y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto
de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución
del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
XII. El oferente deberá asegurar que las transacciones que se
desarrollen en virtud de este convenio marco, correspondan a servicios que se
condigan con el objeto del convenio, y que no correspondan a servicios
prohibidos por las presentes bases.
XIII. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el
oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter
de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como
participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o
participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo
licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su
calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo
que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras
Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en
la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e
igualdad de todos los oferentes.
10.23
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad
ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en
general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en
virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se
haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo
del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo
de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del
proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de
datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura
indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
El adjudicatario no podrá hacer uso comercializar o
utilizar para fines distintos del Convenio marco referido, las bases de datos
de las entidades compradores, funcionarios y beneficiarios de los productos
ofrecidos.
10.24
Acreditación de
cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor,
antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los
servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores,
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de
aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de
la presente licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo
4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el
propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de
ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo
y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Desarrollo
comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo
del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
I. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II. El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar
la calidad de los servicios que ofrece en su sistema de venta, anulación y
modificación de pasajes. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta
información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes
Bases de Licitación.
10.26
Tratamiento de
datos personales
Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el
órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste
un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato
escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es
obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo
complementario.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la
finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la
prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de
comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al
mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de
devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás
obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial,
facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares
respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento
de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto
de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal
y de las obligaciones de cuidado de dicha información.