9.1. Aprobación del contrato:
El contrato que el Ministerio suscriba con el adjudicado deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. No procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
9.2. Vigencia del contrato:
El contrato tendrá una vigencia de 12 meses, y comenzará a regir desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Una vez tramitado el acto administrativo aprobatorio y enviada la orden de compra al Contratista, la Contraparte Técnica Ministerial y el Ejecutivo del proveedor deberán concertar una reunión inicial Kick-Off, a fin de dar inicio oficial a la ejecución del servicio. Esta reunión de coordinación deberá ser efectuada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la aceptación de la orden de compra respectiva, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 de las Bases Técnicas de la presente licitación.
9.3. Subcontratación:
En virtud de la naturaleza del contrato, el Contratista no podrá subcontratar el servicio objeto de la presente licitación.
9.4. Modificación del contrato:
El contrato podrá modificarse, previo informe de la Contraparte Técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante se ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda, siempre que no implique una modificación sustancial al objeto del contrato, que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al Proveedor por medio del Portal.
9.5. Cesión del contrato:
El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones establecidas en el presente contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho al Ministerio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
9.6. Sanciones por incumplimiento y procedimiento para la aplicación de dichas sanciones:
En caso de incumplimiento, se aplicarán al proveedor las multas que se indican a continuación:
Clasificación de Multa
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Monto Multa
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Motivo de incumplimiento
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Atraso en la entrega del servicio de Selección de prensa diaria y monitoreo de prensa
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2% del pago mensual por cada hora de retraso en la entrega del servicio.
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Se aplicará una multa de 2% del pago mensual por cada hora de retraso en la entrega del servicio de “Selección de prensa diaria y monitoreo de prensa” según horarios y fechas comprometidas en las presentes bases.
Si ocurren tres atrasos de este tipo en un mes o si la sumatoria de estas multas supera el 20 % del monto total del contrato, se podrá poner término anticipado al Contrato.
Si los atrasos son de menos de una hora, se sumarán mensualmente los minutos de cada atraso, aplicando la multa en el caso de superar una hora.
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Entrega incompleta de los productos requeridos
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10% del pago mensual.
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En el caso de que los productos según las Bases contratados se entreguen de forma incompleta se aplicará una multa de 10% del pago mensual.
Si el incumplimiento se repite más de tres veces en un mes o si la sumatoria de estas multas supera el 20 % del monto total del contrato, se podrá poner término anticipado al Contrato.
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Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento.
Para aplicar una multa, el Ministerio primero deberá notificar de ello al Contratista acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Contratista señale en el contrato o en su defecto aquél señalado en Mercado Público, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de su recepción por la oficina de correos respectiva.
Una vez notificado, el Contratista tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos ante la Subsecretaria, quien resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del Ministerio si existe o no incumplimiento contractual susceptible de ser sancionado. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución fundada, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos.
Se entenderá que el Contratista está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos cuando aquél no haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
En caso de aplicación de multas, y una vez resuelto los recursos pendientes o si éstos no se hubiesen presentado en los plazos legales, el Contratista podrá pagar directamente el monto total de la sanción aplicada, dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplique la multa, si no lo hiciere, el Ministerio estará facultado para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes bases.
9.7. Término anticipado:
El Ministerio pondrá término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resciliación o acuerdo de las partes.
b) Si se dictare resolución de liquidación en contra del Contratista en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad del Contratista tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por el Ministerio, de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se considerarán, entre otros, incumplimientos graves los siguientes:
- Superar los topes máximos dispuestos en el numeral 9.6 anterior.
- Si ocurren atrasos en la entrega del servicio de selección de prensa diaria y monitoreo de prensa, o una entrega incompleta de los productos requeridos, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 9.6 anterior, de las presentes Bases Administrativas.
- El incumplimiento del deber de confidencialidad señalado en el numeral 9.9.
- Subcontratación o cesión de los servicios regulado en los numerales 9.3. y 9.5.
- Si el Proveedor infringe la “Propiedad intelectual”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 9.10. de las presentes Bases Administrativas.
f) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Contratista, en la medida que esas deudas superen el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y los pagos pendientes a favor del contratante.
En caso de verificarse las causales de las letras b), c), e) y f) descritas anteriormente, el Ministerio estará facultado para solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
9.8. Del pago:
El pago del servicio será en pesos chilenos y en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en relación a la prestación del servicio del mes anterior (a mes vencido). El Proveedor deberá informar mensualmente el detalle actualizado de los servicios ejecutados y entregar un informe que deberá ser aprobado por la Contraparte Técnica del Ministerio, quien emitirá el correspondiente certificado de conformidad del servicio.
Cabe señalar que el certificado de conformidad deberá ser remitido con la documentación de respaldo al Área de Bienes y Servicios de la División de Administración General del Ministerio, que a su vez realizará una revisión de los antecedentes y en base a esta autorizarán o no el contacto con el proveedor para la emisión de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que, previamente, la Contraparte Técnica del Ministerio certifique la recepción conforme de los servicios contratados.
Si los servicios son recepcionados conformes, se procederá al pago dentro de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
Para iniciar el procedimiento de pago, el proveedor emitirá el respectivo documento tributario electrónico, en adelante e indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la orden de compra respectiva dentro del Campo N° 801 (dispuesto para ingresar el número de orden compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónico e indicación del mes a pagar. Luego, el proveedor deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.
Posteriormente, el proveedor deberá enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la orden de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguno de las tres circunstancias anteriores.
En caso de que se rechace un DTE, el proveedor deberá contactarse con la contraparte técnica ministerial, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.
Si al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo el proveedor registrara saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. En tal caso, el proveedor deberá proceder a los pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación. Esto es, sin perjuicio, del derecho del Ministerio a poner término anticipado al contrato.
9.9. Confidencialidad de la información o política de privacidad:
Al contrato suscrito se acompañará la Política de Seguridad de la Información del Ministerio, a fin de que el Contratista pueda conocer su contenido y obligarse al mismo desde ese momento. En dicho sentido, el proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que el Ministerio le proporcione o le suministre con motivo de la contratación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, pendrives, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El Contratista sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de ella.
Al momento de la terminación, por cualquier causa, del contrato, el Contratista deberá restituir, según lo indique el Ministerio, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, dispositivos de almacenamiento externo o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la Información Confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato esta circunstancia al Ministerio.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la contratación o después de su finalización sin la aprobación de la Contraparte Técnica, dará lugar al Ministerio a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor.
9.10. Propiedad intelectual y licencias:
Toda la información, datos, documentos y bases de datos que el Contratista reciba desde el Ministerio o que tome conocimiento por cualquier medio, pero que sean de propiedad o aportadas por el Ministerio, en virtud del presente contrato, serán de propiedad del Ministerio y sólo podrá ser utilizada por la empresa para efectos de la ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del servicio contratado. Cualquier otro uso estará prohibido salvo que el Contratista cuente con la autorización escrita del Ministerio.
Todas las actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de datos, términos de referencia, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad del Ministerio el que se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.
9.11. Contraparte Técnica y Administrador del contrato:
Contraparte Técnica:
Ejercerá la labor de Contraparte Técnica de la contratación la Jefa de Comunicaciones del Ministerio, correo electrónico vazocar@minsegpres.gob.cl, o quien le subrogue o reemplace. Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
- Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento de la contratación, la calidad de los servicios, y el cumplimiento de los plazos estipulados.
- Recibir conforme la recepción del servicio y validación de los informes o productos.
- Requerir el término anticipado de la contratación si corresponde.
- Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
- Requerir modificación de la contratación si corresponde.
- Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución de la contratación.
Administrador del Contrato:
Ejercerá la labor de administrador de la contratación un Analista/Ejecutivo de la Sección de Compras del Área de Bienes y Servicios del Ministerio, o la persona que la jefatura designe en su reemplazo, quien tendrá las siguientes funciones:
- Validar la (s) factura (s), según la conformidad de los servicios y validación de los productos o informes por la Contraparte Técnica.
- Aclarar y orientar respecto del desarrollo de la contratación.
- Supervisar el cumplimiento de los plazos del mismo.
- Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución de la contratación.
9.12. Ejecutivo del contratista:
El contratista deberá designar a un ejecutivo, quien será su representante permanente ante el Ministerio, y en el ejercicio de esta función, le corresponderá:
- Este ejecutivo deberá estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la Contraparte Técnica del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, cuando ella sea requerida.
- La designación se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.
- A este ejecutivo le corresponderá, principalmente:
- Representar al Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de la contratación.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución de la materia de la presente licitación.
- Entregar toda la información pertinente requerida por el Ministerio.
- Acudir a las citaciones realizadas por la Contraparte Técnica o el Administrador de la contratación del Ministerio.
- Dar respuesta a las consultas efectuadas por la Contraparte Técnica o el Administrador de la contratación del Ministerio.
- Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
En caso de ser necesario su reemplazo, el Contratista deberá pedir autorización, por correo electrónico, a la Contraparte Técnica del Ministerio, con siete (07) días corridos de anticipación a la fecha en que haya de producirse el cambio, debiendo serlo por una persona de competencias equivalentes o superiores a la del ejecutivo inicialmente propuesto. La Contraparte Técnica tendrá el plazo de cinco (05) días corridos para autorizar o rechazar, mediante correo electrónico, el cambio. El rechazo de la petición deberá ser fundado
Asimismo, el Ministerio podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el Proveedor, mediante correo electrónico de la Contraparte Técnica, indicando los motivos que ocasionan tal solicitud. El Proveedor tendrá el plazo de tres (03) días corridos para efectuar sus descargos, de los que conocerá el Administrador de la contratación, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso de que el Proveedor no efectúe descargos o el Administrador de la contratación ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del Proveedor, el Proveedor tendrá el plazo de catorce (14) días corridos a partir de la comunicación, para hacerlo efectivo.