Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el Portal ww.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el acto de Apertura.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su Constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula Del Término Anticipado del Contrato de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
1.- FINANCIAMIENTO EXTERNO
Cuenta complementaria: 114.05.99.507. (R.E. 2622 Sub Prev. de Delito). Monto $ 14.800.000.-
2.- FINANCIAMIENTO MUNICIPAL
- Ítem: 31.02.004.279
- Nombre de ítem: Cámaras de vigilancia
- Centro de costo: 0
- Subprograma: 1
- Monto $ 5.425.500
4.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Resolución Exenta N° 2622, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y el Presupuesto detallado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
-Normativa Vigente.
- Resolución Exenta N° 2622
-Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Resolución Exenta N° 2622
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Presupuesto detallado
- Orden de Compra.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiera.
5.- DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y el Oferente se debe realizar exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una pregunta solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, las que deberán ser aprobadas mediante Decreto Alcaldicio. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Portal web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al llamado para la adquisición de un Drone de tecnología avanzada, equipado, según detalles especificados en las Bases Técnicas.
El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados, considerando todas los elementos necesarios para su correcto y óptimo funcionamiento para realizar vigilancia aérea, todo lo anterior según Anexo N°4 Presupuesto detallado de lo contrario quedará fuera de bases.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N°4, para todo evento prevalecerá el valor del Anexo N°4.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°4 Presupuesto detallado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculara el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán hasta 2 decimales.)
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o la firma del contrato por parte del adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones; si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.chilecompra.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través de documento Anexo en la respectiva página Web del Portal www.mercadopublico.cl al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta.
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
Comisión de Apertura, compuesta por, Profesional de la Dirección de Secplan, funcionario integrante de la comisión evaluadora y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”. La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado. Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes respuestas, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente. Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases. En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a la fiscalía o a quien corresponda.
14.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará según los siguientes criterios:
1.1 Oferta Económica: Ponderación 70%
- Se evaluará el Precio total IVA incluido, de acuerdo a lo informado en Anexo N°4.
Siendo:
Pi = Puntaje del oferente evaluado.
OM = Mejor oferta económica (menor precio).
Oi = Oferta del oferente evaluado (precio)
El puntaje para cada oferta económica, se determinará según la siguiente fórmula:
Puntaje Pi= (OM/OI)x 100
1.2 Plazo de Entrega: Ponderación 28%, Según lo informado en el Anexo N°4.
El plazo de ejecución se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:
Plazo de Entrega
|
Puntaje
|
Menor
a 2 días corridos
|
100
|
De
3 a 5 días corridos
|
70
|
De
6 a 7 días corridos
|
30
|
De
8 a 9 días corridos
|
10
|
10
días corridos
|
0
|
Nota: El plazo no podrá ser superior a 10 días corridos, de lo contrario quedará fuera de bases.
Puntaje Plazo de Ejecución= Puntaje tabla* 0.28
1.2 Programa de Integridad: Ponderación 2%
Para acreditar el cumplimiento del pacto de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocida por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá subir documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa en antecedentes para incluir en su oferta. Se puntuará según la siguiente tabla: .
1.-SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores. 100 puntos
2.- SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores. 0 punto.
3.- NO adjunta programa de integridad conocida por sus trabajadores. 0 punto.
Puntaje Programa de Integridad = Puntaje tabla* 0.02
El Puntaje Total Ponderado se evaluará según la siguiente fórmula:
Puntaje Total Ponderado = Puntaje Oferta económica x 0.70 + Plazo de Entrega x 0.28 + Programa de Integridad x * 0.02
15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Oferta económica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “Plazo de Entrega”. Finalmente si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio Programa de Integridad.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase, se adjudicará al oferente que ingrese primero su oferta en día al portal una vez publicada la licitación. Si el empate persiste, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, aquellos que comprometan al Municipio a un plazo que exceda el periodo Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DE PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no suscribiera dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, vía documento escrito, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
19.- DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos solicitados, no firma contrato, no acepta la orden de compra, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará cobro de la garantía de seriedad de la oferta y se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
20. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será en base al Anexo N° 4 Presupuesto detallado, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado en un estado de pago, en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
21. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto n°1 (sólo si corresponde), y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115", correspondientes a F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
3.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
5.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
6.- Póliza de seguro de responsabilidad civil según cobertura indicada en punto 1.3 de Bases Técnicas.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Oferente adjudicado), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Oferente adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Oferente adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados (números 1 y 4 sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Oferente adjudicado.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, según lo estipulado en las presentes bases.
El Oferente adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
22. DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Oferente adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato. Se prohíbe la subcontratación.
23. RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO
No aplica por tratarse de monto disponible
25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al Oferente adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato, en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1. Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Bases Técnicas, y toda documentación que rige la presente licitación.
Se entiende por incumplimiento grave, lo siguiente:
-Se considerará incumplimiento grave lo estipulado en la cláusula de las Sanciones y Multas, lo indicado a las causales que dan término anticipado y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato".
2.2. Estado de Notoria insolvencia del Oferente adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3. Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4. Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5. Fallecimiento del Oferente adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6. Si el Oferente adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F30-1 y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en los números 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
26. DE LA RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE ADJUDICADO
El Oferente adjudicado deberá ejecutar el servicio, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Oferente adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Oferente adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
28.- DE LAS OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO
Será obligación del Oferente adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las presentes Bases:
a. Será obligación del Oferente adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y Contrato.
b. Será obligación del Oferente adjudicado la ejecución de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
c. Deberá ejecutar la entrega dentro del tiempo estipulado en su Anexo N°4 Presupuesto detallado, de lo contrario, se aplicarán las multas correspondientes.
d. Será obligación del oferente adjudicado entregar una capacitación al personal según lo estipulado en las Bases Técnicas con el fin de garantizar el correcto funcionamiento, previa coordinación entre el proveedor e I.T..
e. El Oferente adjudicado deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Oferente adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Oferente adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Oferente adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presente licitación, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
f. El Oferente adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas para el cumplimiento de la entrega.
g. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de las obligaciones contractuales, será de exclusiva responsabilidad del Oferente adjudicado.
h. El Oferente adjudicado deberá informar al Inspector Técnico, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.
i. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
j. Será obligación del Oferente adjudicado el mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
29.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes, el profesional responsable del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Oferente adjudicado.
El Oferente adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese plazo el Oferente adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
30.- DEL PLAZO
El plazo máximo para la entrega será de 10 días corridos, en todo caso si es menor, corresponderá al plazo ofertado por el oferente adjudicado en su oferta Anexo N°4.
El plazo fijado para la entrega se entenderá en días corridos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Oferente adjudicado.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
31. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega que son materia de esta licitación desde la fecha de su requerimiento por la unidad mandante, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director de aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba modificacion de contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.
32. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
La entrega del Drone por parte del Oferente adjudicado, se efectuará en base a lo estipulado en las Bases Técnicas y al contrato, firmado por ambas partes, y en base a lo ofertado por el Oferente adjudicado en su Anexo Nº4 Presupuesto Detallado.
33. DE LOS PERMISOS
El Oferente adjudicado deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de ejecutar el contrato, con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, I.T. al o los profesionales a quién la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, le haya encomendado velar directamente por la correcta entrega de la adquisición y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
- El Inspector Técnico será responsable de supervisar que el servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
- El Inspector Técnico será responsable de coordinar con el encargado de inventarios el registro del equipo adquirido. Esto es, una vez recibidos y recepcionados sin observaciones, adjuntando factura, orden de compra y código de la oficina donde están dichos equipos.
35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento del contrato de acuerdo a todos los antecedentes de las obligaciones contractuales.
b. El Inspector Técnico podrá ordenar el reemplazo de parte o todo equipo que a su juicio no correspondan a las Bases Técnicas.
d. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
e. El inspector técnico emitirá Certificado que acredite la recepción conforme de la entrega en tiempo, forma y correcto funcionamiento del equipo.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Oferente adjudicado serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
36.- DE LA ENTREGA
El proveedor deberá hacer entrega del equipo en la dirección que le será indicada previa coordinación con el I.T., que será en Los Ángeles, de lunes a viernes entre los horarios de 8:30 a 13:30 hrs., incluyendo en el presupuesto el flete y personal que entrega. El plazo será el indicado en Anexo N°4 y comenzará a regir una vez aceptada la orden de compra.
El Inspector Técnico emitirá certificado que acredite la recepción conforme del equipo cuando éste haya sido entregado en tiempo y forma.
Además deberá entregarse por parte del proveedor en las mismas dependencias, una capacitación de conocer el funcionamiento uso y puesta en marcha del Drone en la forma especificada en las Bases Técnicas
37.- DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Oferente adjudicado conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°4 Presupuesto detallado, contra Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, RUT N° 69.170.100-K, indicando número de orden de compra correspondiente.
La factura no podrá ser emitida hasta tener recepción conforme del IT de Drone equipado y capacitación..
El pago se realizará dentro de los 30 primeros días corridos siguientes de la facturación.
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente adjudicado. Los descuentos se harán del estado de pago y/o de las garantías vigentes.
37.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago, se deberán presentar los siguientes documentos, los cuales son obligación del proveedor y de los Inspectores Técnicos,según el siguiente detalle:
1) El proveedor debe presentar:
1.1 Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, La factura deberá indicar número de orden de compra correspondiente.
1.2 Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Oferente adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.
2) El Inspector Técnico:
2.1 Factura, con visto bueno del Director de Dirección de Seguridad e Inspección Municipal y del Inspector Técnico.
2. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
2.3 Fotocopia de Bases Administrativas, y Bases Técnicas.
2.4 Fotocopia de Presupuesto detallado del Oferente adjudicado, según Anexo Nº4.
2.5 Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.6 Fotocopia de Contrato, Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
2.7 Fotocopia de Decreto que designa Inspector Técnico y suplente.
2.8 Copia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.9 Orden de Compra debidamente aceptada.
2.10 Certificado de recepción conforme con V.B. del Director de Dirección de Seguridad e Inspección Municipal y del Inspector Técnico.
2.1.1. Certificado de nómina de capacitación de funcionarios para el correcto uso del equipo , firmado por El Director de Dirección de Seguridad e Inspección Municipal y del Inspector Técnico.
2.12 Fotografías del equipo (6) del equipo y el catálogo o ficha del equipo
adquirido.
2.13. Fotos de la capacitación de uso del Drone (4)
2.14 Copia de Seguro de Responsabilidad Civil según punto 1.1 de las EETT.
2.15. En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas del pago correspondiente.
38.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
La Municipalidad, a través del Inspector Técnico aplicará multas en las siguientes situaciones:
1.- En el caso de atraso en la entrega en base al plazo ofertado, se cursará una multa equivalente al $150.000, por cada día corrido. Si el atraso perdura por más de 3 días corridos, se dará término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.- Si al momento de la entrega el equipo o parte de el, presenta fallas o no corresponde a lo adjudicado, se cursará una multa de 150,000 pesos por cada día corrido que perdure el reemplazo de este; o parte de este. Si el atraso perdura por más de 2 días corridos, se dará término anticipado del contrato y se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
3.- Multas por atraso en la mantención detallada en el punto 2.0 de las EETT, contadas a partir de la solicitud programada mediante correo electrónico por la I.T. lo que considera una multa de $ 50.000 por día hábil de atraso y con un tope de 5 días hábiles, excedido el plazo o la suma de estos días acumulados se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
- Las multas se notificarán por correo electrónico. El Oferente adjudicado se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su envío.
- Las multas se descontarán del pago correspondiente, o de las garantías vigentes.
- Toda multa, apelada o no por el Oferente adjudicado, será formalizada mediante decreto Alcaldicio.
39.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el Oferente adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Oferente adjudicado. La falta de apelación por parte del Oferente adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Dirección de Seguridad e Inspección Municipal.
40. DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente adjudicado. Los descuentos se harán de los pagos correspondientes al Oferente adjudicado o de las garantías vigentes.
41. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
La Inspección Técnica deberá emitir un Certificado detallado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica y por el Director de la Dirección de Seguridad e Inspección Municipal, indicando la recepción conforme de la entrega.
42.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez realizada la Recepción Conforme, mediante certificado correspondiente, se procederá a realizar la liquidación del contrato, entendiéndose por tal, a la liquidación de las obligaciones contractuales emanadas con el contrato.
La liquidación del contrato se realizará dentro de un plazo de 365 días corridos posterior a la fecha del Certificado de Recepción Conforme, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Oferente adjudicado la garantía de “Correcto funcionamiento del equipo” correspondiente.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
43.- DE LAS GARANTÍAS
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente a 12 meses posterior a la entrega del equipo sin observaciones para cubrir el Servicio de Post Venta más 60 días hábiles s y responderá por la calidad de funcionamiento del Drone. En caso de que esté por vencer antes del plazo de vigencia necesario, el Inspector Técnico deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
En caso de incumplimiento del Oferente adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, si correspondiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución de las obligaciones contractuales; en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones contractuales.
En caso de incumplimiento del proveedor de las observaciones que emanen de la I.T. previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía del equipo.
De la Garantía de Postventa
Esta garantía deberá permanecer vigente 365 días a contar del Acta de Recepción.-
44.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Oferente adjudicado.
45.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al Oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del Oferente adjudicado.
46.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Oferente adjudicado.
47.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación se someterá a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
48.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, artículos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.