II.9. CRITERIOS DE DESEMPATE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 19.886, en caso de empate se privilegiará al oferente que tenga mayor puntaje en el criterio Precio; de persistir el empate se adjudicará mayor puntaje al criterio Condiciones Laborales de los Trabajadores; si el empate persiste se preferirá de acuerdo al criterio Dotación Personal en dependencias de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; si el empate persiste se preferirá de acuerdo al criterio Propuesta de Servicio de aseo en las dependencias de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; si persiste el empate se privilegiará Comportamiento contractual anterior; y, por último, el criterio Experiencia de la empresa.
Asimismo, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá privilegiará aquellas empresas u oferentes que tengan presencia local (instalaciones en la ciudad de Iquique).
Luego de aplicadas las reglas anteriores, en caso de mantenerse la situación de empate, se aplicará un criterio cronológico, prefiriéndose la primera oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl y, finalmente, si se mantuviera el empate, se realizará vía sorteo ante ministro de Fe.