Resolución de Empates |
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1 “Experiencia del profesional o equipo propuesto en trabajos similares”;
2° Criterio 3 “Cantidad de lagos adicionales a monitorear”;
3° Criterio 2 “Laboratorio Hidroquímico”; y,
4° Criterio 4 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación pública a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación pública al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la comisión evaluadora, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.
Es necesario tener presente que, en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
Los funcionarios a cargo de la evaluación de las ofertas levantarán un Acta de Evaluación del presente concurso –informe completo y fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas, se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
A través de correo electrónico dirigido a dangelo.duran@mop.gov.cl
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El personal que contrate el contratista (proveedor), con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato que se origine de la presente licitación pública, no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (2) últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación pública al oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que los evaluadores no están obligados a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta.
No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que, en ningún caso, es obligatoria para el funcionario a cargo de la evaluación de las ofertas, y solo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las bases de licitación e igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme con lo dispuesto en el numeral XIII de este pliego de condiciones administrativas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la licitación pública, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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Objetivos Específicos |
1. Monitorear la calidad del agua de 25 lagos, como mínimo, con las siguientes variables de terreno: oxígeno disuelto, temperatura, pH y conductividad específica; de laboratorio: amonio, nitrato, nitrito, nitrógeno total, fosfato, fósforo total, sílice, clorofila, fitoplancton (riqueza y abundancia) y zooplancton (riqueza y abundancia). Además de perfiles verticales con sonda submarina, como mínimo, de oxígeno disuelto, temperatura, pH y conductividad.
2. Disponer de un análisis actualizado de la evolución temporal y espacial de trofía de los lagos utilizando toda la información de manera integral, aplicando la metodología del estudio “Modificación de la red mínima de lagos DGA 2009” y “Evaluación de la condición trófica en cuerpos lacustres monitoreados por DGA 2021”.
3. Realizar un análisis de la composición y evolución temporal de la Comunidad Fitoplanctónica en base a los datos levantados por DGA desde la red de monitoreo de Lagos (periodo 2011 - 2023).
4. Disponer de la Información sistematizada en una base de datos consolidada a disposición de la ciudadanía.
5. Difusión a la ciudadanía de la gestión efectuada por D.G.A. en la conservación y protección de recursos hídricos en el contexto de los resultados de este estudio.
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