Resolución de Empates |
a) En primera instancia se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el Criterio: “Experiencia en producción de eventos”.
b) En segunda instancia se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el Criterio: “Precio”.
c) En tercera instancia se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el Criterio “Experiencia en servicios de streaming”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Se responderán sólo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal y dentro del plazo señalado. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones estarán a disposición de los Proponentes, el 6º (sexto) día corrido contado desde el día de la publicación de las presentes Bases, a las 16:00 horas, en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de que dicho día cayere en sábado, domingo o festivo, las respuestas estarán a disposición de los Proponentes al día hábil siguiente.
Las Consultas, Respuestas y Aclaraciones formarán parte integrante de las Bases de esta licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas, o que se refiera a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello los oferentes tendrán el plazo fatal de 2 días hábiles para la corrección de esta omisión, contados desde el requerimiento que en este sentido haga la Secreduc, sin perjuicio de lo cual esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas.
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CESIÓN DE DERECHOS |
El proveedor declara ser titular único y exclusivo de la totalidad de los derechos necesarios para suscribir el presente contrato y en tal carácter cede de forma exclusiva a la SECREDUC los derechos de edición, reproducción, adaptación, traducción, distribución y comercialización o venta, en forma de libro, así como en cualquier otro soporte, y en general su aplicación a todo tipo de productos, diagnósticos, informes, términos de referencia y toda obra que se elabore con ocasión del cumplimiento del respectivo contrato.
El proveedor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, los documentos, sus resultados, los antecedentes del desarrollo del proyecto, sin previa autorización escrita otorgada por la SECREDUC.
El proveedor será responsable si se infringe cualquier tipo de patente, marca registrada o derechos de propiedad industrial o intelectual, y la ley sobre delitos informáticos en los bienes o servicios informáticos que suministra o que emplea para la ejecución del servicio encomendado. El Contratista deberá encontrarse siempre facultado para la ejecución de los servicios propuestos y contratados.
Sin perjuicio de la cesión de derechos a que se refiere esta cláusula, el proveedor podrá hacer mención de las acciones desarrolladas con ocasión del respectivo contrato, en su difusión y presentaciones técnicas.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL |
El proveedor declarará conocer y aceptar la política de seguridad de la información de la SECREDUC, disponible en el portal www.mineduc.cl y se obligará en forma irrevocable a que toda información que la SECREDUC le haya proporcionado o le proporcione con motivo del contrato respectivo tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma
o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El proveedor deberá diseñar y operar, a su cuenta y riesgo, un protocolo de seguridad interno y externo que permita mantener la integridad y confidencialidad de la Información.
El proveedor sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de dicho contrato y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la Información Confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que
su personal sólo tenga acceso a la Información Confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato respectivo.
Al momento de la terminación por cualquier causa del contrato que se origine en virtud de la presente licitación, el proveedor deberá restituir, según lo indique la SECREDUC, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, disquetes o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligado a divulgar todo o parte de la Información Confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la SECREDUC.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del Contratista durante la vigencia del contrato respectivo, o después de su finalización, dará lugar a la SECREDUC a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
Del mismo modo, la Secreduc se reserva el derecho de poner término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al contratista, en las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se dictare Resolución de Liquidación, en contra del proveedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación o si transcurriera el plazo de protección financiera concursal una vez dictada Resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad Contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el proveedor, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, facultando a la Seremi para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de la Seremi:
I.- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
II.- Incumplimiento de las especificaciones técnicas. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave.
f) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
g) Por infringir el deber de confidencialidad establecido en las Bases Administrativas.
h) Por resolución fundada de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la región de O´Higgins en que se justifique que el servicio contratado ya no resulta necesario. La resolución será notificada por carta certificada dirigida al proveedor con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el término del contrato.
En los casos de las letras b), c), e), f), g), o h), la SECREDUC, hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y además solicitará judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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SANCIONES Y MULTAS |
El adjudicado se verá afecto a multas cuando se incumplan los compromisos contractuales establecidos en las presentes bases, valores que serán descontados del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
Aplicará ejecutar las multas, cuando se presenten algunas de las siguientes condiciones:
a. En caso de que el contratista, previa coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Educación de O´Higgins, no realice las pruebas de sonido, iluminación o streaming deberá pagar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de O´Higgins una multa equivalente al 5 % del valor total del Encuentro.
b. En caso que exista incumplimiento parcial que signifique indisponibilidad total o parcial durante el Encuentro regional de amplificación, iluminación y sonido se aplicará una multa ascendente al 10% del valor total del Encuentro, con un límite de 1 evento durante la vigencia del contrato.
c. En caso que no se presente a la ejecución del servicio algún miembro del equipo mínimo especificados en el punto 3.1.5 de las bases técnicas, se aplicará una multa del 3% del total del contrato por cada miembro faltante con un límite de 3 miembros del equipo.
d. En caso de incumplimiento en cuanto a las observaciones formuladas por la Contraparte Técnica sobre el informe o productos finales, materializado en el exceso de iteración por la parte contratada, entendiendo por tal, una cuarta entrega de observaciones por parte de la Contraparte Técnica. En tal caso, se aplicará una multa equivalente al 10 % del valor neto unitario por cada nueva iteración con un máximo de dos (2) oportunidades.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las multas aplicadas por la Contraparte Técnica, en su conjunto, no podrán superar el 25 % (veinticinco por ciento) del valor máximo del contrato. En caso de que así fuere se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que se podrá dar término anticipado de la contratación.
Las multas antes señaladas no se aplicarán si se producen por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al proveedor, en cuyo caso la SECREDUC ampliará el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuese necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte de la SECREDUC, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado, y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
En caso de que la SECREDUC considere que existe mérito suficiente para aplicar sanciones, comunicará esta circunstancia por carta certificada al proveedor, indicando el monto y fundamento de la multa, además de acompañar a esta comunicación los antecedentes necesarios.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación señalada precedentemente, para formular sus descargos y aportar antecedentes. Con el mérito de los descargos y antecedentes, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la SECREDUC resolverá mediante resolución fundada, previa ponderación de todos los antecedentes y descargos, remitiéndole al proveedor copia del acto administrativo pertinente.
La aplicación de la multa se materializará a través de acto administrativo fundado, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo legal se señalan.
La SECREDUC estará facultada para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
En este último caso, el Contratista deberá reemplazar su garantía de fiel cumplimiento, hasta completar el 10% del valor total del contrato, para ello deberá entregar una nueva garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la aplicación de la multa.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
La labor de contraparte técnica será realizada por la funcionaria público Carmen Paz Hidalgo Donoso, Coordinadora Regional Centro de Innovación de la Secreduc; serán funciones de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes:
a) Colaborar y asistir al Contratista en el ámbito de sus competencias.
b) Apoyar, coordinando las actividades que involucren salidas a terreno o contacto del Contratista, facilitando el contacto con los funcionarios regionales, provinciales y áreas de la Secretaría Regional Ministerial de Educación O`Higgins.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados, establecidos en el respectivo contrato.
d) Autorizar por escrito adecuaciones y en general, atender situaciones emergentes no consideradas, que no constituyan modificaciones a la presente contratación en su objeto, precio o vigencia.
f) Recepcionar Informe de ejecución del servicio, planteando al Contratista las observaciones y/o recomendaciones que estime pertinentes. En caso de formular observaciones, el Contratista deberá corregirlas o aclararlas, según corresponda, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de las observaciones. A su vez, la Contraparte Técnica de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de O`Higgins deberá aprobar o rechazar las Actas de Ejecución de Servicios y videos del Encuentro dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su entrega, con un máximo de tres (3) iteraciones.
g) Autorizar reemplazos de los integrantes del equipo de trabajo durante el desarrollo del servicio.
h) Certificar la recepción conforme de los servicios.
i) Requerir al Administrador del Contrato la aplicación de multas en los casos que corresponda.
j) Las demás que le encomienden el presente pliego de posiciones.
La comunicación formal entre Contraparte Técnica y Proveedor se realizará a través de correo electrónico.
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