Resolución de Empates |
- Primer decimal en el puntaje final obtenido.
- Mayor puntaje en el criterio Diseño de la Propuesta.
- Mayor puntaje en el criterio Propuesta Económica.
En caso de persistir el empate se aplicarán los subcriterios del criterio Diseño de la Propuesta, para el caso que los haya, según ponderación de mayor a menor.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los proponentes que deseen presentar objeciones con respecto del proceso de adjudicación, podrán hacerlo haciendo uso de la plataforma de información.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Previo a la suscripción del contrato, el oferente adjudicado (siempre que se trate de una persona jurídica con trabajadores dependientes) deberá acompañar una declaración jurada notarial en la que señale si posee o no deudas por conceptos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus trabajadores dependientes que actualmente trabajen o que hayan trabajado para él en los últimos dos años. En caso de poseer saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social, debe especificar su monto, origen y data, en conformidad a lo establecido en el formato Anexo N° 5 de las Bases. En caso de faltar a la verdad o alterar los montos en esta declaración, el FOSIS estará facultado para poner término anticipado al contrato, hacer efectivas las garantías e interponer las demás acciones legales que correspondan. En caso que el adjudicatario sea una persona jurídica, y no tenga ni haya tenido durante el periodo solicitado, trabajadores dependientes, deberá realizar la declaración jurada notarial en tal sentido.
La existencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los trabajadores del adjudicatario, no constituyen en ningún caso, un impedimento para contratar, sin perjuicio de que el FOSIS y el Proveedor se encuentran sujetos al cumplimiento de la Ley N° 19.886.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Con exclusión del Anexo N°8, los antecedentes que no se presenten en el momento de la apertura podrán presentarse hasta dentro de las 48 horas siguientes posteriores a la solicitud de la presentación de estos, siempre y cuando se trate de certificados o antecedentes que se hayan producido y obtenido con anterioridad a la apertura o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo anterior considerará una rebaja del puntaje que se define en la pauta de evaluación adjunta.
En caso que el proponente tenga declaraciones respaldadas por ChileProveedores y no las entregue digitalmente como está solicitado en el párrafo anterior, estas serán revisadas en el acto de apertura electrónico.
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Comportamiento contractual anterior |
El FOSIS, con el objeto de mantener un registro de evaluación de proveedores, calificará el comportamiento mostrado por sus contratistas mientras dure el vínculo entre las partes interesadas.
El registro contendrá la información relativa al comportamiento contractual de los proveedores, información que podrá ser empleada por le FOSIS en la futura evaluación de propuestas.
La evaluación a ser aplicada por el FOSIS contendrá elementos objetivos tales como: el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, cumplimiento de los plazos comprometidos, aplicación de multas u otras medidas que hayan afectado la relación contractual.
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Termino Anticipado |
El FOSIS podrá poner término anticipado al contrato, en los siguientes casos:
• Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
• Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, lo que se entenderá cuando se produzca alguno de los siguientes eventos, entre otros: se entenderá que hay incumplimiento grave en los siguientes casos: a) Retraso superior a 20 días corridos en la entrega de los informes finales de la evaluación correspondiente a cada proyecto; y b) No haber integrado al FOSIS el monto de las multas aplicadas.
• Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si deja de ser un proveedor hábil para contratar con el Estado, situación que se verificará a través de www.chileproveedores.cl
• En caso de acontecer alguna de las inhabilidades indicadas en el Anexo N°4.
EL FOSIS podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en cualquiera de los casos señalados, con excepción de la causal de resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, y sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Todas estas causales serán debidamente calificadas por el FOSIS mediante una resolución fundada, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl dentro de la 24 horas de dictada, y comunicada por escrito al adjudicatario, mediante carta certificada.
Resuelto el término anticipado del contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el FOSIS concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de la liquidación del contrato.
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Multas |
En caso que el adjudicatario no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscribe entre las partes, en cuanto a plazos, trabajo o al alcance de las labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el FOSIS, este se reserva el derecho de aplicar la siguiente sanción:
El valor de la multa por cada día corrido de atraso en la fecha de entrega de los informes de evaluación final de cada proyecto, según lo establecido en las Bases técnicas, será equivalente a un 3% del precio unitario adjudicado, multiplicado por el número de propuestas a informar
Asimismo, en caso de existir o entregar productos incompletos o con faltas o de presentarse incumplimientos (a cualquier título) que afecten el buen cumplimiento del servicio, específicamente respecto a los señalados en el punto 28 de las Bases Técnicas “Productos de la Evaluación Ex – ante”, se entenderá que el ejecutor no ha dado cumplimiento a los productos comprometidos y se procederá a aplicar el descuento antes señalado, por producto no entregado, sin perjuicio de la restitución de lo pagado por evaluaciones defectuosas, cuando el pago ya se hubiere efectuado, la que será descontada de la siguiente facturación, en caso de no ser posible, deberá ser restituida directamente a la cuenta del FOSIS.
El monto de las multas será rebajado del pago que el FOSIS deba efectuar al adjudicatario en los pagos más próximos.
Si el atraso excediera los 20 días corridos, FOSIS podrá poner término al contrato, y hará efectiva(s) la(s) boleta(s) de garantía(s) correspondientes, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato, la Orden de Compra y la adjudicación publicada en el sitio www.mercadopublico.cl
Las multas se aplicarán, sin perjuicio del derecho del FOSIS de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Si los perjuicios ocasionados al FOSIS por el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario exceden el monto de las sanciones aplicadas, éste podrá perseguir judicialmente la indemnización de perjuicios correspondientes.
En todo caso, todo incumplimiento en los plazos de entrega de los productos y servicios adjudicados será registrado por el FOSIS en los antecedentes que disponga del proveedor, pudiendo ser considerados negativamente en futuros procesos de licitación que la Institución realice. Además, esta situación será puesta en conocimiento de las instancias pertinentes del portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl
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Cobro de la Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato |
La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser ejecutada en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario con sus trabajadores.
b) Cuando el proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas de los respectivos estados de pago.
c) Cuando por causa que sea imputable al proveedor se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato en los casos señalados en el número 13 de las Bases.
d) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en las Bases y el respectivo contrato
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Procedimiento para la aplicación las sanciones |
El FOSIS estará facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, en las causales contempladas en el N°13 y 14.2 de las Bases.
Para la aplicación de multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento o para terminar anticipadamente el contrato, el FOSIS aplicará el siguiente procedimiento:
1. Detectada la situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del contrato, el FOSIS notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y los hechos en que aquélla se motiva.
2. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito ante el Gestor de Contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido el plazo sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del FOSIS, la que deberá ser notificada personalmente o por medio de carta certificada.
4. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el FOSIS tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo, para rechazarlos o acogerlos parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse mediante la dictación de una resolución fundada del FOSIS, en la cual deberá contener el detalle del contenido y las características de la sanción a aplicar. Esta resolución deberá notificarse al proveedor personalmente o mediante carta certificada.
5. El Gestor de Contrato será responsable de informar y dar cuenta a la autoridad competente para la dictación del acto administrativo por la cual se sancione el incumplimiento del proveedor.
6. Recurso de Reposición: el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación personal o por medio de carta certificada de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 precedentes, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifique dejar sin efecto, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El FOSIS tendrá un plazo no inferior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
7. La resolución fundada que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. En consecuencia, en el evento que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los estados de pago más próximos que el FOSIS deba efectuar al proveedor.
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Confidencialidad |
Toda información a la cual el Adjudicatario tenga acceso con motivo del desarrollo de sus labores, deberá mantenerse en estricta reserva, no pudiendo éste dar a conocer parte alguna de ella sin contar previamente con el consentimiento por escrito de la contraparte técnica del FOSIS. El Adjudicatario deberá dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, el incumplimiento de lo anterior facultará al FOSIS a dar por terminado el contrato anticipadamente y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo que no obstará a que FOSIS pueda perseguir judicialmente el pago de los perjuicios efectivamente causados.
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con éste.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que, de una u otra manera, se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes, vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de sus administradores, representantes, personeros, empleados o consultores.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará motivo para que el FOSIS entable las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún/a funcionario/a público/a en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y, cabalmente, cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, por todas las personas con que aquel o aquellos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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