11.1.
Documentos integrantes
Atendido que estas
bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de
Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se
generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como
órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Organismos
requirentes”.
Las relaciones
contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos
públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:
- Ley N°19.886 y su Reglamento.
- Las Bases de Licitación y sus anexos.
- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas de los
procedimientos estipulados en estas Bases.
- Las ofertas adjudicadas
- Resolución de adjudicación
- Contrato suscrito entre las partes
- Orden de compra
Todos los documentos
antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, de
forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación y/u obra,
que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que
se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
11.2.
Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas
hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la
licitación.
Sólo será de propiedad de los organismos
públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de
las Líneas de Servicio.
11.3.
Suscripción del contrato
Las adquisiciones se
formalizarán mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el
proveedor adjudicado (el adjudicatario o contratista, indistintamente) y el
organismo comprador correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para
representarlo, respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de
acuerdo con el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo E de
estas bases.
Se
exigirá la suscripción de un contrato para todas las adquisiciones,
independiente de su monto, esto es, inclusive para aquéllas inferiores a 100
UTM, por tratarse de contratos de tracto sucesivo en modalidad de suministro.
Previo
a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado deberá entregar todos los
antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes
legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de
contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el
Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la
cláusula N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas Bases de
Licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será
verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo
contrato.
Los contratos de suministro deberán ser
suscritos dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde
la notificación de la Resolución de Adjudicación de la Dirección ChileCompra
totalmente tramitada, y serán aprobados mediante el correspondiente acto administrativo
dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para
representarlos.
Si por cualquier causa que sea imputable al
adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá
desistido de la adjudicación. Asimismo, se entenderá como desistimiento de la
adjudicación si el proveedor adjudicado no hace entrega de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato o la documentación requerida para la suscripción del
respectivo contrato dentro de los plazos establecidos para ello.
En todos los casos anteriores, procederá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que resultó adjudicado,
y que ha incurrido en tales incumplimientos, y facultará a la Dirección
ChileCompra para acogerse a lo establecido en la cláusula N°10.11
“Readjudicación” con la finalidad de readjudicar este proceso licitatorio
respecto de la oferta adjudicada en cuestión.
Posterior a la
suscripción del respectivo contrato, el organismo requirente emitirá las
respectivas órdenes de compra a través del Sistema de Información de acuerdo
con sus necesidades de abastecimiento hasta consumir el valor máximo de
contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1, correspondiente al valor
resultante de la multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la
cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las
bases), según las líneas de productos adjudicadas por el proveedor en cuestión.
Las órdenes de compra
que se emitan durante el período de suministro indicarán el o los productos
adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades
requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra información
atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente.
Asimismo, todas las
órdenes de compra emitidas en virtud de esta contratación deberán hacer
referencia al ID de la respectiva licitación.
11.4.
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar
los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea
indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de
la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del
respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación
de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de
un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del
objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser
efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez
totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, de corresponder, el proveedor
deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que
cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en
la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de
licitación.
11.5.
Vigencia y prórroga del contrato
El contrato entrará en
vigor desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo dictado por
la autoridad competente del organismo contratante que apruebe el respectivo
contrato de suministro emanado de la presente licitación y se mantendrá vigente
hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro,
según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de
suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y
condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato
de suministro.
Los organismos contratantes podrán
prorrogar los contratos suscritos con el o los proveedores adjudicados sólo por
el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el
referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación
pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente. Se deja
constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6
meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro.
Los contratos que emanen de esta licitación no
podrán ser renovados, ni ser modificados en su vigencia con la finalidad de
extender ésta en contravención de lo indicado en este párrafo.
11.6.
Período de suministro
El período de
suministro en el cual el o los proveedores adjudicados deberán abastecer los
productos que se licitan mediante este proceso, comenzará en el momento en que
el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5
“Vigencia y prórroga del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida
como fecha de término, siendo ésta el día 31 de julio de 2023, la
cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o
bien hasta el consumo del monto máximo adjudicado, según lo que ocurra primero.
Se deja constancia
que, dada la criticidad de la presente adquisición, la que está referida
principalmente a la urgencia de que los organismos compradores puedan disponer
oportunamente de los productos licitados en virtud de la situación de
contingencia sanitaria que actualmente afecta al país a raíz de la pandemia
CoVid-19, los organismos compradores podrán, excepcionalmente, emitir las
respectivas órdenes de compra al proveedor adjudicado con la finalidad de suplir
las necesidades de abastecimiento que presenten respecto de los productos que
le fueron adjudicados, una vez cumplidos los requisitos de la cláusula N°8 de
estas bases, sobre “Antecedentes legales para poder ser contratado”, remitidas
las garantías de fiel cumplimiento según lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de
las presentes bases y firmado el respectivo contrato, sin que se espere la
total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito
entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, siempre se deberá procurar por
parte de los organismos contratantes dar total tramitación al acto
administrativo que aprueba los contratos en cuestión, con la mayor celeridad
posible, siendo dicho trámite de exclusiva responsabilidad del órgano
contratante.
Durante el período de
suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas solicitudes de
compra de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.
Es importante
considerar que los organismos compradores deberán satisfacer la totalidad de su
demanda exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro,
respecto de los productos demandados por éstos.
11.7.
Procedimiento
de solicitud de entrega de productos
El contratista deberá
suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a
los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro y que se
hayan señalado en la solicitud de entrega de productos respectiva, en relación con
la orden de compra emitida por el organismo comprador por los productos
adjudicados.
Atendida la modalidad
de suministro de esta contratación, el organismo requirente realizará la
solicitud de entrega de productos mediante correo electrónico, o bien otro
mecanismo definido y establecido en el contrato, a el o los proveedores que
corresponda según el o los productos a requerir, indicando en ésta la cantidad
de productos demandados y el precio adjudicado por el proveedor según sea el ítem
a adquirir, además de hacer referencia al ID de la presente licitación.
El proveedor deberá
aceptar dicha solicitud de entrega en un plazo de 48 horas corridas desde la comunicación
de ésta y proceder al despacho de los productos requeridos dentro del plazo
ofertado en el Anexo N°6 de las presentes bases. En caso de que el proveedor no
rechace expresamente la solicitud de entrega de productos en el plazo señalado,
se entenderá aceptada para todos los efectos.
El proveedor sólo podrá
rechazar la solicitud de entrega de productos en el plazo de 48 horas señalado
en el párrafo precedente, cuando exista un error evidente en ésta o en aquellos
casos de fuerza
mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las
solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente
justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo
indicado para la aceptación de la solicitud de entrega, dicha circunstancia al
administrador del contrato por parte del organismo comprador.
En
relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o
fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de
fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo
acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de
cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe
rechazar la solicitud de entrega de productos. Corresponderá al organismo comprador calificar
de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configuran caso
fortuito o fuerza mayor. En caso de que no se configure una causal de caso
fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta
en la cláusula N°11.13.1 “Multas”, letra c).
Transcurrido
el plazo de 48 horas dispuestos para la aceptación de la solicitud de entrega
de productos, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por
lo que se entenderá aceptada dicha solicitud, debiendo cumplir el proveedor con
el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un
incumplimiento en los plazos de entrega de lugar a la aplicación de la sanción prevista
en la cláusula N°11.13.1 “Multas”, letra a).
El proveedor no podrá imponer
condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos, en
cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la solicitud de
entrega de productos y se aplicará la medida que se establece en la cláusula
N°11.13.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de
otras medidas contempladas en estas bases de licitación.
11.8.
Condiciones de entrega y recepción
de los productos
El proveedor
deberá entregar los productos requeridos en la dirección de despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique,
excepcionalmente, el organismo comprador en la solicitud de entrega de
productos y en los horarios establecidos. Los productos deberán ser despachados
en la forma, cantidad y calidad establecidas, de acuerdo
con los plazos comprometidos en su oferta, so pena de la aplicación de las
sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.13
“Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor.
El proveedor debe
asegurarse que las condiciones de transporte sean las necesarias para mantener
la estabilidad de las fórmulas y productos adquiridos.
Para
cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar la solicitud de entrega
de productos correspondiente al abastecimiento requerido, la orden de compra
emitida por el organismo comprador y la guía de despacho respectiva, emitida a
nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega
material de los productos despachados por el proveedor.
El
organismo comprador se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos
pedidos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones
técnicas establecidas, que presenten defectos de fabricación u otro deterioro,
cuyas cajas de embalaje presenten desperfectos o que adoleriecen de cualquier
otro defecto o circunstancia que afecte su uso o almacenaje adecuado. En tales
casos, el o los productos rechazados se entenderán como no entregados para
todos los efectos y deberán ser repuestos conforme al párrafo siguiente.
En caso de detectarse productos
que presenten problemas de estabilidad, empaque, envases en mal estado,
conservación inadecuada, vencida, defectuosa o dañada o cualquier otra
circunstancia que no permita su uso adecuado, deberán ser cambiados por el
proveedor en un período máximo de 5 días hábiles, asumiendo éste, además,
los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que
procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.13 “Efectos derivados del
incumplimiento contractual del proveedor.
11.9.
De la caducidad y continuidad de los
productos
Los
productos deberán tener una vigencia mínima de 6 meses una vez
entregados en la bodega del organismo comprador, sin perjuicio de que el proveedor
pueda acogerse a lo establecido en la cláusula N°11.9.1 “Política de canje”
respecto de la entrega de productos con una menor vigencia.
En caso de que durante
el período de suministro, los productos que provea el adjudicatario fuesen
descontinuados, el proveedor adjudicado deberá comunicar oportunamente esta
situación a los organismos contratantes que requieran de dicho producto. Dichos
organismos deberán solicitar al proveedor el reemplazo del producto que ha sido
descontinuado por otro que cumpla con las mismas especificaciones técnicas que
devinieron en la adjudicación de dicho producto al respectivo proveedor. Para
lo anterior, el proveedor deberá enviar una muestra a los organismos
contratantes a fin de que ésta sea sometida a la revisión respectiva, pudiendo
solicitar éstos un análisis de laboratorio para corroborar el cumplimiento de
lo señalado en este párrafo. Con todo, el proveedor deberá mantener o mejorar
el precio neto unitario que fue adjudicado al producto descontinuado que
reemplaza. El reemplazo del producto, así como el precio neto unitario
modificado, si lo hubiere, deberán ser singularizados en el contrato de
suministro mediante una modificación de éste.
En el caso de que el
producto propuesto por el adjudicatario no cumpla con las condiciones señaladas
en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán solicitar una nueva
propuesta, y así sucesivamente, hasta que alguna propuesta de reemplazo de producto
se ajuste a las condiciones técnicas requeridas. No obstante lo anterior, el
organismo podrá desistir del producto que ha sido descontinuado y solicitar la
modificación de contrato al proveedor para que, de común acuerdo, se elimine
dicho producto del listado de productos que pueden ser adquiridos en virtud del
contrato de suministro o la terminación anticipada del contrato en caso de que
todos los productos adjudicados al proveedor se encuentren en esta situación,
en virtud de lo dispuesto en la cláusula N° 11.14 “Término anticipado del
contrato”, numeral 18.
11.9.1.
Política
de canje
Se
aceptarán productos que posean un vencimiento menor a lo señalado en la
cláusula N°11.9 “De la caducidad y continuidad de los productos”, la cual nunca
podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto, cuando el organismo
comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del proveedor
adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de canje:
Se
establece como política de canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado
de recibir la cantidad no utilizada por el organismo comprador, una vez cumplida
la fecha de vencimiento, y a reponer esta cantidad con un lote de fecha de
vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 6 meses.
Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando la
aplicación de esta política de canje.
Si el adjudicatario incumpliere
lo indicado en esta política de canje, cada organismo comprador podrá ejercer
las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.13.2 “Cobro
de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, numeral iv, y en la cláusula N°11.14 “Término anticipado de contrato”, numeral 17.
11.10.
Responsabilidades y obligaciones
del adjudicatario
El adjudicatario se obliga a:
a. Suministrar
los productos licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos
según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas
correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
b. Acreditar
cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato
respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según
lo indicado en la cláusula N°11.20 “Acreditación de cumplimiento de
obligaciones laborales”.
c. Aceptar
las ordenes de compra emitidas por el organismo comprador durante el periodo de
suministro.
d. Aceptar
la solicitud de entrega de productos en los plazos establecidos para ello, o en
su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.
e. Velar
por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
f.
Cumplir con las
demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de
suministro.
11.11.
Responsabilidades y obligaciones
de la entidad compradora
El organismo comprador se obliga a:
a. Adquirir
del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de
suministro.
b. Exigir
al proveedor cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del
contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.20 “Acreditación de
cumplimiento de obligaciones laborales”.
c. Verificar
la concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para
cada una de los requerimientos de compra emanados durante el período de
suministro.
d. Efectuar
la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el
estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de
licitación y la oferta adjudicada.
e. Realizar
los pagos oportunamente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.16 “Del
pago”.
f.
Cumplir con las
demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de
suministro.
g. Realizar las solicitudes de entrega de
productos de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los
productos a los usuarios finales.
11.12.
Prohibición de subcontratación y cesión
del contrato
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder
ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los
establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución
contratante. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término
del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan de acuerdo con
lo establecido en la cláusula N°11.14 “Término anticipado de contrato” en su numeral
11.
La subcontratación sólo se permite
parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del
proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la
responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos
despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser
la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de
hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
11.13. Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor
1.13.1.
Multas
El adjudicatario podrá ser objeto de la
aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad
en los siguientes casos:
a.
Multas por atraso en
el despacho de productos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos
en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador
para aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la solicitud de entrega de productos, respecto de la
cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a
partir del día siguiente del último día de plazo para la entrega de los
productos, contabilizado en virtud de la fecha de aceptación de la solicitud de
entrega de productos y el plazo comprometido para el despacho de los productos
por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles
administrativos de atraso.
Por lo tanto, las multas por atraso en el
despacho de productos se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada despacho = días
hábiles administrativos de atraso en la entrega * valor neto de la solicitud de
entrega de productos con atraso * 0,03.
Donde:
0 < días hábiles administrativos de atraso
en la entrega ≤ 10
Ejemplo:
Se solicita la entrega de cierta cantidad de fórmula
polimérica en polvo para paciente adulto con un costo de 1 millón de pesos. El
envío tuvo un atraso de 3 días hábiles administrativos.
El monto de la multa se calcula de la siguiente
forma:
Valor neto de la solicitud de entrega de productos
= 1.000.000 pesos
días hábiles administrativos de atraso en la
entrega = 3 días
Con lo anterior resulta una multa de:
Monto de la multa del despacho con atraso = (3
* 1.000.000 * 0,03) = 90.000 pesos
b.
Multa por atraso en
la reposición de productos rechazados: En caso
de que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren
rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8 “Condiciones de
entrega y recepción de los productos”, el organismo comprador podrá aplicar una
multa equivalente al 3% del valor
neto de la solicitud de entrega de productos, respecto de la cual se produce el
incumplimiento, por cada día hábil administrativo de atraso contado desde el
día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición de los productos
rechazados.
Por lo tanto, las
multas por atraso en la reposición de productos rechazados se aplicarán de acuerdo
a la siguiente fórmula:
Monto de la multa
de cada reposición de productos rechazados = días hábiles administrativos de
atraso en la entrega * valor neto de la solicitud de entrega de productos con
atraso * 0,03.
Donde:
0 < días
hábiles administrativos de atraso en la entrega ≤ 10
Ejemplo:
Se solicita la
entrega de cierta cantidad de fórmula polimérica en polvo para paciente adulto
con un costo de 1 millón de pesos. Se rechaza el despacho completo debido a que
los productos no cumplen con las condiciones establecidas en estas bases. La
reposición de estos productos tuvo un atraso de 3 días hábiles administrativos.
El monto de la
multa se calcula de la siguiente forma:
Valor neto de la
solicitud de entrega de productos rechazados = 1.000.000 pesos
días hábiles
administrativos de atraso en la entrega = 3 días
Con lo anterior
resulta una multa de:
Monto de la multa
del despacho con atraso = (3 * 1.000.000 * 0,03) = 90.000 pesos
c.
Multa por rechazo
injustificado de una solicitud de entrega de productos: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una solicitud
de entrega de productos, esto es, que sea por una causa distinta a las
previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éste, se procederá a
aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de la solicitud de entrega
de productos que ha sido rechazada.
Por lo tanto, las
multas por rechazo injustificado de una solicitud de entrega de productos se
aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula
Monto de la multa
de cada solicitud rechazada injustificadamente = valor neto de la solicitud de
entrega de productos * 0,1.
Ejemplo:
Se solicita la
entrega de cierta cantidad de fórmula polimérica en polvo para paciente adulto
con un costo de 1 millón de pesos la cual es rechazada injustificadamente
El monto de la
multa se calcula de la siguiente forma:
Valor neto de la
solicitud de entrega de productos = 1.000.000 pesos
Con lo anterior
resulta una multa de:
Monto de la multa
de la solicitud rechazada injustificadamente = (1.000.000 * 0,1) = 100.000 pesos
Consideraciones para la aplicación de
sanciones
·
Las multas
señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una
causal que individualmente se considere procedente.
·
El monto de las multas a cursar será rebajado del pago
que la entidad licitante deba efectuar al proveedor contratado en las facturas
o boletas más próximas o, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque
dicho monto no es suficiente para efectuar el cobro o cualquier otro tipo de
impedimento, se le cobrará directamente al proveedor, debiendo ser pagada
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y
cobro de la multa.
·
De no concretarse el pago de la
multa en su totalidad, el organismo contratante podrá hacer efectivo el pago de
las multas a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
·
Cuando el cálculo del monto de la
respectiva multa resulte un número con decimales, éste se aproximará al número
entero más cercano.
·
Se deja constancia que, el valor
resultante de la aplicación de la(s) multa(s) no podrá superar el 30% del monto
total de la contratación, en cuyo caso procederá el término anticipado del contrato.
·
Las multas se aplicarán sin
perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios
de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante
incumplidor en todos los casos.
11.13.2.
Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato
El adjudicatario podrá ser sancionado por la
entidad contratante con el cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, en
los siguientes casos:
i. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes
bases de licitación, sus anexos y del contrato, y que son asumidas por el adjudicatario;
ejemplo de ello, son las indicadas en la cláusula N°11.10 “Responsabilidades y
obligaciones del adjudicatario”.
ii. Entregar por primera o segunda vez productos
que no se condigan con el producto adjudicado o el producto que lo reemplace,
en virtud de lo establecido en la cláusula N°11.9 “De la caducidad y
continuidad de los productos”.
iii. Al segundo rechazo injustificado de una solicitud
de entrega de productos, esto es, que sea rechazada por
una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo
de éstas.
iv. Cuando el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los
productos vencidos que hayan sido recepcionados con una vigencia menor a la
estipulada en la cláusula
N°11.9 “De la caducidad y continuidad de los productos” en virtud de la
política de canje que se establece en estas bases en la cláusula N°11.9.1
“Política de canje”.
v. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya
puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo
dispuesto en el numeral 1 y 4 (de este último, sólo respecto del fallecimiento
del contratante persona natural) de la cláusula N°10.12 “Término anticipado de
contrato”.
vi. No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo
establecido en las presentes bases.
vii. En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega sea mayor a
10 días hábiles y menor o igual a 20 días hábiles.
Se deja constancia que en caso de que se
incurra en alguno de los casos señalados precedentemente, se hará efectivo el
cobro de todas las garantías de fiel cumplimiento que se encuentren vigente en
ese instante. Asimismo, se indica
que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de
acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2 en la sección “Reposición, forma y
oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación
de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha sección.
Se deja constancia que lo dispuesto en esta cláusula se aplicará sin
perjuicio del derecho que posee el organismo contratante de recurrir ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del adjudicatario
si procede.
A)
Procedimiento de aplicación
de multas y otras medidas.
Detectada una situación que amerite la
aplicación de multas o alguna de las otras medidas por parte de la entidad
compradora o del funcionario responsable, éste le notificará al proveedor
contratado presencialmente o por carta certificada, la infracción cometida, los
hechos que la constituyen y el monto de la multa.
A contar de la notificación de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles para efectuar
sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad
compradora dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la
multa y detallando las circunstancias fácticas que
hicieron procedente dicha medida.
Si el proveedor contratado hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días
hábiles a contar de la recepción de éstos, para rechazarlos o acogerlos, total
o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto
administrativo, el cual deberá ser notificado al proveedor presencialmente o
por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se
entenderán practicadas a contar del quinto día siguiente a su recepción en la
oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la multa o alguna
de las otras medidas contempladas en las bases, procederán los recursos
establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
B)
Procedimiento para
interponer Recurso
El proveedor contratado dispondrá del plazo de
5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La autoridad competente del organismo
contratante resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o
rechazando total o parcialmente el Recurso.
C)
Cobro de Multa y/o
Aplicación de otras medidas
La multa o las otras medidas producirán sus efectos una vez resueltos los
recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se
hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al
pago de la multa, si es que procediera o se aplicarán las medidas que correspondan.
El monto de las multas a cursar será rebajado del pago que la entidad
licitante deba efectuar al adjudicatario al proveedor contratado en las
facturas o boletas más próximas o en caso de que éste no sea posible, ya sea
porque dicho monto no es suficiente para efectuar el cobro o cualquier otro
tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la
multa.
Los montos percibidos por multas o por el cobro de la garantía de fiel cumplimiento
ingresarán al presupuesto de la Entidad que esté realizando el cobro.
11.14.
Término anticipado del contrato
La entidad contratante podrá declarar administrativamente el
término anticipado del contrato que se celebre con el
adjudicatario, en cualquier
momento y sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2.
Si el adjudicado fuere declarado en manifiesta insolvencia financiera, a
menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3.
Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona
suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio
de lo dispuesto en el Artículo 57, literales c) y d), de la Ley N°20.720 que
sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación
de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
4.
Si se disuelve el oferente adjudicado o fallece el contratante en caso de persona natural.
5.
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones
correspondientes a la presente contratación, descritas en estas bases, sin que
exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho
incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en
el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este
punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N°11.10 “Responsabilidades
y Obligaciones del Adjudicatario” de estas Bases.
6.
Por exigirlo el interés público o
la seguridad nacional, razones
de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias,
pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación.
7.
Incumplimiento del Pacto de Integridad establecido en las presentes
bases.
8.
Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de
aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución
del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u
ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere
implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor
y el organismo comprador.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con
el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la
ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de
influenciar la ejecución del Contrato.
9.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos 2 años.
10.
No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
11.
En caso de incumplimiento de la cláusula N°10.12 “Prohibición
de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de
licitación.
12.
Si se detectan situaciones en
donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que
deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para
adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de
idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el
proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
13.
La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o
antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases,
encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación
con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido
conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre
éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al
ordenamiento jurídico.
14.
Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto
adjudicado o el producto que lo reemplace, en virtud de lo establecido en la
cláusula N°10.9 “De la caducidad y continuidad de los productos”.
15.
En caso de que las multas
cursadas, en total, sobrepasen el 30 % del valor total contratado o se apliquen
más de 3 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos.
16.
En caso de que el incumplimiento
por atraso en la entrega supere los 20 días hábiles.
17.
Ante el incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor
adjudicado según lo estipulado en la cláusula N°11.9.1 “Política de canje”.
18.
Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las
características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de
lo cual resultó adjudicado en esta licitación.
19.
Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los
Productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la
autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la
cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.
20.
Al tercer rechazo injustificado de una solicitud de entrega de productos, esto es que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas
bases de licitación.
Para todos los casos señalados anteriormente,
con salvedad de lo dispuesto en los numerales 1, 4 (de este numeral sólo
respecto del fallecimiento del contratante persona natural) y 6, además del término anticipado del
contrato, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
En todos los casos señalados anteriormente, no
operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad
contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se
encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
En cualquiera de las causales antes señaladas,
excepto de la indicada en el numeral 1, el organismo contratante se reserva el
derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le
correspondan.
Para aplicar el término anticipado del
contrato, el organismo contratante deberá proceder conforme al procedimiento
señalado en la cláusula 11.13, letras A), B) y C), en lo que sea procedente.
Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá cumplir íntegramente sus
compromisos hasta el último día de duración del contrato.
11.15.
Del precio y facturación
El precio que pagará el organismo por los
productos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para
dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con
lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación”.
Dicho precio no estará sujeto a condiciones de
reajustes bajo ningún fundamento. Se deja constancia que el precio adjudicado
por el proveedor corresponde al valor unitario a cobrar por el producto
correspondiente, el cual incluye todos los cargos asociados e impuestos
aplicables. De esta manera, se establece que no procederá el pago de ningún tipo
de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los productos
adquiridos, entendiendo dicho monto como el valor resultante de la multiplicación
del precio unitario del producto y la cantidad demandada de éste para los
productos que sean adquiridos.
El
proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y
recepcionados conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido
en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del
organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme
de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan
sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización
expresa de facturar por parte de éste.
La
factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la
casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador,
identificando el ID de la orden de compra, adjuntando la guía de despacho en la
que consta la recepción de los productos y el informe de recepción conforme
emanado por el administrador del contrato.
11.16.
Del pago
Cada uno de los organismos
contratantes que se individualizan
en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto
de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los
productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al
proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.
Conforme señala la Ley N° 21.131,― y,
específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley,
al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de
los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de
ley N°1, del Ministerio de Salud―, el pago será efectuado por cada uno de los
órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos
siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de
cobro.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando
el adjudicatario se tratare de una empresa de menor tamaño (según lo dispuesto
en el artículo segundo de la ley N°20.416) los pagos efectuados con
posterioridad al mes de junio de 2021 se realizarán dentro de los 30 días
corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento
tributario de cobro. Tratándose de otros casos, esto es, cuando el contratista
no corresponda a una empresa de menor tamaño, el pago será efectuado en los
plazos indicados en el párrafo precedente (45 días corridos posterior a la
recepción del documento de cobro).
La factura o instrumento tributario de
cobro deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los
bienes y/o servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil,
se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Cada uno de los organismos requirentes
que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les
compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado
de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como
de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago
oportuno de los documentos de cobro.
Para efectos de efectuar el pago de
los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:
·
Orden de compra
·
Guía de despacho
·
Informe de
recepción conforme
·
Factura
electrónica con la debida autorización
·
Informe de
aplicación de multas, si procede.
El pago se realizará en pesos chilenos
mediante transferencia electrónica, de conformidad al Artículo N°8 de la Ley
N°21.289 u otro medio de pago que establezca la Ley, dentro de los plazos
establecidos para tales efectos.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar
ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto
administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El contratista no tendrá derecho a anticipos
de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes
bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.
Canal
único de reclamos por pago no oportuno
En caso de que algún
organismo no efectúe el pago correspondiente de los servicios facturados en los
plazos establecidos en esta cláusula, el proveedor podrá efectuar el reclamo
correspondiente ante la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de
Salud, quien gestionará el reclamo con el o los organismos contratantes
involucrados y velará por el pronto pago de los servicios adeudados.
Para ello, el proveedor
adjudicado deberá entregar todos los antecedentes necesarios
para exigir el pago de los
servicios, a través del correo electrónico: comprasconjuntas@minsal.cl, y podrá establecer una reunión en virtud de lo
dispuesto en la Ley N° 20.730 de Lobby en caso de estimarlo conveniente.
Se deja constancia que
el pago no oportuno de las facturas facultará la procedencia de la aplicación
de intereses y comisiones por retraso en los pagos respectivos, de conformidad
con la Ley N°21.131 cuando ésta entre en vigencia para los organismos compradores.
11.17.
Administración
del contrato de suministro
El adjudicatario deberá designar un administrador
del contrato para el o los contratos de suministro que suscriba y notificar
dicha designación a cada uno de los organismos contratantes previo a la
suscripción del respectivo contrato.
El administrador de contrato por parte del proveedor
contratado tendrá dentro de sus
funciones, a lo menos:
- Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho
relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro
de los productos.
- Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas
con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de este contrato.
- Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre
las partes.
El
organismo comprador deberá definir un administrador del contrato quien será el
responsable de velar por la correcta ejecución del contrato. Dentro de las
funciones que ejercerá, entre otras, se establece:
- Representar al organismo comprador en la comunicación directa con
el adjudicatario.
- Si procede, convocar al proveedor para evaluar el avance y calidad
del suministro contratado.
- Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
- Proporcionar al proveedor la información disponible y asistencia
que requiera en virtud del contrato.
- Informar a la autoridad competente del organismo comprador respecto
de cualquier incumplimiento del proveedor a las obligaciones asumidas por
éste en virtud del contrato.
- Determinar la aplicación de las sanciones que se estipulen en el contrato,
según corresponda.
- Planificar las compras de acuerdo a las necesidades del organismo
comprador.
- Gestionar el proceso de recepción conforme y autorizar la
facturación correspondiente. Asimismo, deberá remitir los antecedentes
necesarios para gestionar el pago respectivo.
- Las demás que le encomiende el presente instrumento.
Las designaciones del
coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse
conjuntamente con la suscripción del contrato. Todo cambio posterior deberá ser
informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar el contrato
por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas
siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo
electrónico institucional del funcionario.
La vía formal de
comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprados será exclusivamente
el correo electrónico, salvo en aquellos casos contemplados en las bases de
licitación y este contrato donde expresamente se permita otro medio. Por lo
tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las
prestaciones del servicio adjudicado,―esto incluye notificación de problemas
con los productos despachados, solicitudes de reposición de productos,
información formal sobre quiebres de stock, solicitudes generales, autorización
de facturación, etc.―, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación,
siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.
11.18.
Comportamiento ético del
adjudicatario
El proveedor adjudicado deberá observar
durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético
exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al
proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.19.
Pacto de integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose
por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485
del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del
contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a
respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta
presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad,
asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que
las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus
empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas
con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto
de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
11.20.
Acreditación de cumplimiento de
obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato,
el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°3.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al
proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la
contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél
correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en
la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
El organismo contratante podrá exigir al
adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin
perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido
por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que
garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de
sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en
el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo,
con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su
derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos
segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
11.21.
Relación entre organismo comprador y personal del proveedor
Se deja
expresamente establecido que el organismo comprador no tiene ni tendrá ninguna
relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el
personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los
productos licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales
y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo
del proveedor adjudicado, quien prestará el servicio bajo su propia
responsabilidad y riesgo.
Por otra parte, se deja expresa constancia que
la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados
por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
11.22.
Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se
generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los
gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el
proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
11.23.
Normas laborales
El proveedor adjudicado, en su calidad de
empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de
las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo
y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será
responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del
pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma
de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
11.24.
Discrepancias y Procedencia de
auditorías de calidad a los productos
En caso de que se
detecte en los productos suministrados por el proveedor adjudicado condiciones
distintas a las adjudicadas, y éstas supongan un perjuicio evidente y notorio
para la entidad pública en cuestión, el organismo contratante deberá presentar,
en primera instancia, los antecedentes detectados al proveedor adjudicado,
mediante el respectivo administrador de contrato, comunicando las dudas y/o
reclamos correspondientes a fin de que éstos puedan ser abordados y aclarados
por el proveedor contratado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
En caso de que la
respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para el organismo
contratante, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos contratados
al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la
calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a los
productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así
como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones presentadas
por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de
que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en cualquier momento
durante el período de suministro, de forma preventiva, sin ser necesario
encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.
Respecto de las
pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo anterior, los
organismos contratantes podrán contratar servicios especializados para estos
fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan,―en virtud
de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias―, que
evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la
presente cláusula.
En caso de detectarse
un incumplimiento por parte de los productos contratados respecto de los
requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta
de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el
organismo contratante podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de
contrato en virtud de que dicho incumplimiento constituye un incumplimiento
grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus anexos y del
contrato, configurándose la causal establecida en la cláusula N°11.13.2 “Cobro
de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, en el literal a). En caso de
que dicho incumplimiento se verifique por una segunda vez, se dará término
anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.14
“Término anticipado del contrato”, en el numeral 5.
11.25.
Rol de ChileCompra en la ejecución
del contrato
Se deja expresa constancia que la Dirección
ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo
contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de
la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la
realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier
otra obligación que posea el organismo comprador en esta etapa.