10.1
Regulación de la licitación de
Convenio Marco
Las licitaciones se
regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento,
las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas
fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección
de oficio.
El convenio marco
se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación,
según el siguiente orden de prelación:
i.
Ley N° 19.886 y
su reglamento.
ii.
Bases administrativas,
sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las
hubiere.
iii.
Oferta
adjudicada.
iv.
Convenio Marco
celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
v.
La resolución de adjudicación
vi.
Órdenes de Compra
que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en
conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del
sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha
documentación.
10.2
Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse
un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía
de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% ni superior a un
30% según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N°
19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales
como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características
específicas de los productos, vigencia, entre otros.
Tales condiciones
particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes
bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El plazo de
vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder
en un año la vigencia del convenio, una vez terminado éste.
Para la firma del
Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una
declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las
inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley
19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en
la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y
delitos de cohecho que indica.
En conformidad
con el artículo 4, inciso 2°, del art. 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario,
el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá
acreditarse a la mitad del
período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el
acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3
Vigencia de las Condiciones
Comerciales
Las condiciones
comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo
electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración
del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las
modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo
electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a
través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se
compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales
ofertadas a sus clientes respecto de los productos pertinentes a este Convenio
Marco.
De acuerdo a lo
anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores
adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las
Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y
descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el
proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo
establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará
en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles
contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa
constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la
tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos
en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un
monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada
proveedor.
Para realizar esta
labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos
disponibles en la tienda, obteniendo tal información desde licitaciones de
otras instituciones en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos
electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos
informando mejores condiciones por fuera de la Tienda.
En caso de detectar
que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través
de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP pondrá en
conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no
considerar sus descargos como suficiente, a aplicar la medida de bloqueo de
aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos
convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho
valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una
oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en
su totalidad.
10.4
Operatoria del Convenio Marco
Operatoria General
Una vez que el
Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo electrónico
disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o
Comprador público podrá acceder y emitir directamente a través de él Órdenes de
Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará
comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Para los efectos
del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como
archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente,
acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para
adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Durante la vigencia
del convenio marco, las Entidades compradores deberán cautelar el correcto uso
de los productos entregados a través del presente convenio. La DCCP no será responsable del mal uso que
las Instituciones puedan hacer de este Convenio Marco.
Los Organismo
Públicos podrán solicitar los productos P1, P2 y P3 según lo requieran, es
decir, agrupados o cada uno por separado.
Para el caso de la
categoría Evaluación, siempre que se requiera el producto P3, tanto agrupado
como de manera individual, será necesario explicitar en el informe
psicolaboral, específicamente en la síntesis de evaluación psicológica, cuando
un candidato fue entrevistado vía videoconferencia u otro medio no presencial.
Protocolo de Inicio de Servicios
Para iniciar la
operación de los servicios adjudicados, las Entidades requirentes deberán
coordinarse con el proveedor seleccionado, con el objeto de verificar su
disponibilidad y capacidad de prestar dicho servicio, como también para definir
y acordar los detalles del requerimiento. A partir de lo anterior, y existiendo
acuerdo entre las partes, las Entidades deberán generar y enviar al proveedor
un protocolo de inicio de servicio, en adelante “Orden de Trabajo”, a partir
del cual se contabilizarán los plazos de entrega.
De acuerdo a lo
anterior, la “Orden de Trabajo” deberá contener al menos lo siguiente:
a.
Razón Social Consultora.
b.
Rut Consultora.
c.
Jefe/a Proyecto Consultora.
d.
Consultor/a Organismo Público.
e.
Fecha de Contratación.
f.
Fecha de Término.
g.
Tipo de Servicio Requerido.
h.
Cargo, cuando corresponda.
i.
N° Antares, cuando corresponda.
j.
Zona Geográfica.
k.
Renta Líquida del Cargo.
l.
Técnicas de Evaluación / Prueba
proyectiva, según corresponda.
Rechazo de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente
emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
i. Que, la Entidad que emite la orden de compra
tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes
objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.
ii. Que, el valor de la orden de compra recibida
por el adjudicatario no concuerde con las condiciones comerciales declaradas
por el oferente en su oferta.
iii. No adjuntar a la orden de compra el
certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la
disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir
los productos consignados en ella.
iv. Cuando, de acuerdo a la carga de trabajo, el
adjudicatario no tenga disponibilidad para realizarlo.
v. Cuando no se adjunte la orden de trabajo.
Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario
i. El adjudicatario no podrá establecer
diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos,
a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente
convenio.
ii. El proveedor adjudicado es responsable de la
garantía de los productos adquiridos mediante este Convenio Marco.
iii. Asimismo el adjudicatario deberá velar por la
calidad y oportunidad en la entrega de los productos que entregue a los
usuarios del presente convenio, so pena de la medida que pueda aplicar la DCCP,
en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
iv. Será responsabilidad del adjudicatario velar
por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará
del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y
será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo
cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime. En el caso de que el adjudicatario sea una
UTP, la inhabilidad de cualquiera de sus integrantes dará lugar a que la DCCP
deshabilite del catálogo a la misma.
v. El proveedor deberá estar disponible para
capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar
los términos de usabilidad del portal.
vi. El adjudicatario liberará de toda
responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones
entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales;
industriales; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en
la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
vii. El proveedor que resulte adjudicado garantiza
no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el
cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos
como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este
Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de Convenio y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de
cargo exclusivo de éste.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos -según lo indicado en la
cláusula 10.2 Acuerdo Complementario-, así como también las certificaciones y
resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.5
Incorporación de Servicios al
Catálogo
Las categorías
adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas
en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio
www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre
y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
a) Deberá estar hábil en el Registro Nacional de
Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases
de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo.
b) Haber entregado la Boleta de Garantía por Fiel
Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
c) Deberá dar cumplimiento a los requerimientos
de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la
licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la
información que la DCCP le requiera respecto de los servicios adjudicados, esto
implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada productos, lo siguiente:
i. Foto Pequeña de 90 X 90 Píxeles, en formato
JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.
ii. Foto Grande de 230 X 320 Píxeles, en formato
JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden
colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).
iii. Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta
enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde éste deberá completar toda
la información solicitada, a saber: una columna con el IDProducto, otra con el
nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la
foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas
en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola
carpeta.
El nombre de la
foto será descrito de la siguiente forma:
- Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg
- Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg
Ejemplo:
IDProducto = 2031
- Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg
- Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.
iv. Entregar archivos en PDF, en caso que fuera
necesario, con fichas técnicas de los servicios, para una mejor caracterización
y descripción de los servicios adjudicados.
La propiedad de la
ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar
uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito
del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida
en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de
entregarla.
La DCCP se reserva
el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir,
con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u
otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.
10.6
Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario,
cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas
las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del
monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán
el carácter de oferta especial se deberán mantener por un plazo mínimo de 2
días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la
tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la
recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.7
Extensión de Ofertas Especiales a
las Entidades
El Adjudicatario
que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores
condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender
estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos
especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del
Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a
excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.
10.8
Grandes Compras (Compras mayores a
UTM 1.000 UTM)
En las
adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público
requirente deberá comunicar a través de Sistema, la intención de compra, a
todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría , de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley
N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
La comunicación
será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares
necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados. En
dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación
de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su
publicación.
Las ofertas
recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que
será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que
deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la
naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención
de compra lo siguiente:
- Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la
firma de un acuerdo complementario.
- Posibilidad de seleccionar al siguiente proveedor con la mejor oferta,
en caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los
requisitos para ser contratados.
- Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las
condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo
requieran.
Las ofertas
recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los
criterios y ponderaciones definidos en las presentes bases de licitación, en lo
que les sean aplicables. Adicionalmente, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 14 bis inciso tercero, se establece el siguiente criterio de
evaluación especial, el que podrá ser utilizado por los compradores, en la
medida que sea aplicable al procedimiento específico de Gran Compra:
Criterio
especial para Grandes Compras:
Criterios
|
a. Descuento por
Servicio
|
a) Descuento
por Servicio
El proveedor deberá ofertar un descuento
para los servicios solicitados en la gran compra. El descuento debe ser
expresado en números con hasta dos decimales. Este descuento se aplicará al
ponderador adjudicado por el proveedor en la presente licitación y se calculará
su ponderador final según la siguiente fórmula:
Ponderador
Gran Compra (PGC) = Ponderador Adjudicado – (Descuento Ofertado x Ponderador
Adjudicado)
La entidad compradora considerará el ponderador
precio total propuesto por el proveedor para el proceso de gran compra y
aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje = (Ponderador mínimo gran compra / PGC
proveedor)*100
A la luz de los
resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente
según el resultado del cuadro comparativo que, deberá confeccionar sobre la
base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la
comunicación de su intención de compra, cuadro que será adjuntado a la orden de
compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.
Resolución de Empates
Las Entidades
podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de
desempates, en el caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje
final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios
y sub-criterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán
considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el
que aquellos serán aplicados.
Garantía de Fiel Cumplimiento
Las entidades deberán solicitar a los proveedores
seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de
garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del
valor total del contrato .en los términos dispuestos por el artículo 68 y
siguientes del Reglamento de la Ley de Compra.
10.9
Actualización de Servicios Adjudicados
Durante la
vigencia del Convenio Marco, la DCCP, previa aprobación de la DNSC, podrá
agregar nuevos servicios en la Tienda, de oficio o a solicitud de una o más
entidades compradoras, siempre y cuando se acredite la identidad del nuevo servicio
con las categorías licitadas.
Durante la vigencia del
Convenio Marco, el Adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico
los servicios, productos o ítems adjudicados con las condiciones más ventajosas
para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
- Agregar nuevos profesionales expertos al
Equipo de Trabajo de los Servicios adjudicados, previa revisión y aprobación
de la DNSC. Cualquier rechazo a
la incorporación de un nuevo profesional deberá materializarse a través de
un informe fundado por la DNSC.
- Reemplazar uno o más Profesionales de la
Nómina de Consultores, lo cual será directamente autorizado por la
Dirección Nacional del Servicio Civil. Dicha autorización se materializará
siempre y cuando los nuevos consultores incorporados al Equipo de Trabajo
posean una calificación y experiencia equivalente a la del profesional
saliente. Cualquier rechazo al remplazo de un profesional por otro deberá
materializarse a través de un informe fundado por la DNSC.
- Eliminar uno o más
Profesionales de la Nómina de Consultores, previa notificación a la DCCP,
siempre y cuando la empresa consultora externa especializada continúe
cumpliendo con las características técnicas presentadas en su propuesta
inicial, respecto al equipo de trabajo. La información notificada a la DCCP
deberá ser comunicada por ésta a la DNSC.
Asimismo, durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
1.
Eliminar o bloquear uno o más servicios de la
categoría adjudicada a partir del tercer mes de entrada en vigencia del
Convenio Marco.
2.
Incorporar nuevos servicios al catálogo,
siempre que estos pertenezcan a alguna de las categorías licitadas y
adjudicadas definidas en la cláusula 9.1 de las presentes bases de licitación y
mantenga las condiciones adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de
la oferta.
Los
requisitos para la incorporación de servicios son:
Si
el servicio a incorporar es nuevo, la evaluación técnica y económica la
realizará la DNSC, quien deberá corroborar que el ponderador corresponde a un
factor de mercado para ese producto. Una vez aprobado notificará a la DCCP
la aprobación de éste.
Si
el servicio está previamente catalogado en la tienda, será aprobado siempre y
cuando cumpla con lo siguiente:
-
Ponderado ofertado/Mayor Ponderador Catalogado
<= 90%.
-
Aprobación técnica de la DNSC.
3.
Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas
en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los ponderadores de
los servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas
inicialmente.
4.
Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad
de los servicios publicados en tienda, a otras regiones.
Las
actualizaciones de los servicios de la categoría adjudicada señalados
precedentemente, deberán solicitarse a través de la herramienta de BackOffice
de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo
Electrónico, adjuntando en la misma los documentos de respaldo necesarios para
validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.
La
DCCP realizará un análisis de las solicitudes presentadas para la incorporación
de servicios y/o ampliación de cobertura, pudiendo aceptarlas o rechazarlas en
conformidad a lo dispuesto en las presentes bases, dentro de un plazo de 10
días hábiles, contados desde su recepción.
Sin
perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de
actualización de servicios en el catálogo con un monitoreo posterior de las mismas. En caso
que la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que realice, el no
cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización
de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita
verificarlas, el servicio respectivo será excluido del Catálogo y se procederá
con la aplicación de la medida que corresponda.
10.10
Reajuste de Productos
No se contempla reajustabilidad.
10.11
Efectos Derivados de
Incumplimientos
I.- EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO:
Medidas aplicables por las entidades compradoras:
A los
adjudicatarios se le podrá aplicar la siguiente medida por parte de las
entidades compradoras:
Multas:
Las Entidades
podrán aplicar, a los adjudicatarios, la medida de pago de multas, por atrasos
en la entrega comprometida de los servicios o productos.
Los plazos para la
entrega de los productos solicitados comenzarán a correr desde la aceptación de
la respectiva Orden de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de
inicio de servicios de las presentes bases. En caso que el proveedor no
manifieste la aprobación o rechazo de la Orden de Trabajo, ésta se entenderá
aceptada por el proveedor transcurridos dos días hábiles contados desde el
envío del documento por parte del Organismo requirente.
Las multas por
atraso en la entrega de los correspondientes productos o reposición, se
aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 2% del valor
neto del producto solicitado aplicable a las cantidades que se entreguen
atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor,
con un tope de 10 días hábiles (con un tope de 20% del valor total del o los
bienes y servicios con atrasos).
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de
recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la
responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para Aplicación de
Multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte
de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al
adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción
cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la
notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el
administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes
que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la
respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la
Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción
de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser
notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a
contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que
corresponda.
Procedimiento para interponer
Recurso
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar
desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone
la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea
competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o
rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o
acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.
Cobro de la Multa
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos
pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan
presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago
de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad
deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no
ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le
cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la
Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento de Contrato.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la
respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
II.- EFECTOS DERIVADOS DEL
INCUMPLIMIENTO: Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se
singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al
adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta
cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto
transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien
contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo
caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
a.
Bloqueo
de Servicios
La DCCP procederá al bloqueo de productos o servicios en el Catálogo
Electrónico en los siguientes casos:
a)En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las
condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado
las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la
Tienda, la DCCP bloqueará aquellos bienes y/o servicios que luego de comparar
los precios resulten ser menos convenientes. El tiempo de éste extenderá hasta
que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la
Tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá
solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la Tienda,
la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
b) Cuando en la Tienda, existan servicios que, en un periodo de 6 meses
o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través
de ChileCompra Express. En este caso, los servicios se mantendrán bloqueados
hasta que el adjudicatario o alguna entidad compradora fundamenten la necesidad
de mantener dichos servicios en la tienda y esta justificación sea aceptada por
la DCCP.
c) Si se detecta la incorporación y/o comercialización de productos o
servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en
general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una
ficha de servicio para la adquisición de un servicio distinto al especificado
en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea
aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en contra del
adjudicatario.
d)En caso que el servicio que se haya ingresado a la tienda, no cumpla
con lo señalado en los puntos 10.5, "incorporación de servicios al
Catálogo" y 10.9, "Actualización de Servicios Adjudicados", de
las presentes bases. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea
aclarada y no amerite la aplicación de algún
otro tipo de medida en contra del adjudicatario.
e) En la eventualidad que un proveedor duplique
fichas, caso en el cual se procederá al bloqueo de todas las fichas duplicadas
del mismo proveedor. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea
aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del
adjudicatario.
b.
Amonestación.
La DCCP amonestará
al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que
ameriten la aplicación de otra de las medidas de mayor gravedad definidas en
estas bases.
c.
Cobro
de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato. Al Adjudicatario le
podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de
Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:
i.
No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes
bases, a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó
la multa, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento de dicha multa
en el correspondiente estado de pago.
ii.
A la tercera amonestación aplicada en doce meses por la DCCP.
iii.
Incumplimientos graves de las exigencias técnicas de los
productos adjudicados establecidos en este convenio marco, a requerimiento
fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma
causa.
iv.
Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por las
presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la
DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una
causal de término anticipado del contrato.
v.
Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal de
la letra a) de la medida “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el punto
II) de la cláusula 10.11 denominada “Efectos Derivados de Incumplimientos”.
Cuando las
entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Garantía, deberán indicar
en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios
para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la
Boleta de Garantía.
d.
Suspensión
Temporal del proveedor en el Catálogo Electrónico. Al Adjudicatario se
le podrá aplicar la medida de suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de
los productos o servicios que tiene en el Convenio Marco por parte de la DCCP,
en los siguientes casos:
i.
No entrega la información solicitada para catalogación de los
ítems o productos en los plazos convenidos.
ii.
Atraso en la entrega de los servicios, superiores a 5 días
hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según
corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en
el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.
iii.
A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses.
Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo
será por un período de 30 días corridos.
iv.
No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8, “Naturaleza y
Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de las presentes bases.
Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del
plazo de 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se
considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles antes del vencimiento de la garantía.
En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características
que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda.
El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación
descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el
vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá a dar
Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.13, numeral “viii” de las
presentes bases.
v.
Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal
de la letra a) de la medida “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el punto
II) de la cláusula 10.11 denominada “Efectos Derivados de Incumplimientos”. El
tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación.
vi.
Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de
grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio
importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá
informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido
a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de
tres meses.
vii.
Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad
Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe
señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:
-
10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera
vez.
-
20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda
vez.
-
La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para
el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.
viii.
Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario
solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto, para lo cual
altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad
de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de
suspensión temporal en el Catálogo será de:
-
10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas
existentes por segunda vez.
-
20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas
existentes de productos por tercera vez.
-
3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de
productos a contar de la cuarta vez.
ix.
Detección por segunda vez de la comercialización, a través de
la tienda, de productos que no correspondan al convenio o a las categorías
adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos
meses.
x.
Mantener disponibles en el catálogo o comercializar en el CM
productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En
dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.
10.12
Procedimiento
para el bloqueo, la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato y la suspensión temporal de proveedores.
I. PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AMONESTACIÓN Y DE BLOQUEO DE SERVICIOS:
Detectada una situación susceptible de aplicación de la medida
consistente en la amonestación o el bloqueo de servicios, la DCCP le comunicará
dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando Ia infracción
cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá 48 horas para formular sus descargos,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP
los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que
los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su
formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a la
amonestación o el bloqueo de los servicios del Catálogo Electrónico, según lo
indicado en las presentes bases, lo cual será informado personalmente, por
carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica
que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o
datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
II.
PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COBRO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y DE SUSPENSIÓN
TEMPORAL DEL PROVEEDOR:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de
oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso
éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que les
sean aplicables:
-
Número de la Orden de Compra.
-
Copia de la Orden de Trabajo.
-
Fecha de emisión de la Orden de Compra.
-
Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida
requerida.
-
Explicación del proveedor, si la hubiere.
-
Copia de la Orden de Compra.
-
Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se
solicite el cobro de garantía.
-
Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que
proceda la medida.
En el caso de retraso en la prestación de los productos, deberá
indicarse además:
-
La identificación de los productos o servicios con rezago.
-
Las cantidades rezagadas.
-
Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de
este numeral “II”, la DCCP notificará al
adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta
certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que
se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de
contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían
la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen
pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que
estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario
mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de
la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva
resolución o acto administrativo aplicando la medida que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la
DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los
mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario
personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a
contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que
corresponda.
Procedimiento para interponer Recurso. Para todas las medidas mencionadas,
el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la
fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida,
para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o
rechazando total o parcialmente el Recurso. Dicho acto administrativo, se
notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es
que fuese el caso.
10.13
Término
Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner
término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el
Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. Resciliación o mutuo acuerdo
de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su
intención de poner término anticipado al convenio marco.
ii. Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento
grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una
o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos
esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima
de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la
respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de
sus funciones. Se considera en este punto, además, lo dispuesto en las cláusulas
“Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario” y “Confidencialidad
de la Información, igualdad, no discriminación y mérito” de las presentes
bases de licitación.
iii. Entrega de documentación que
contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio
en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de
un determinado producto o servicio, o cualquier otra circunstancia que le
otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores
adjudicados.
iv. No cumplimiento de la
normativa chilena vigente respecto de la producción y comercialización de los ítems
ofertados.
v. Quiebra o estado de notoria
insolvencia del adjudicatario, o de alguno de los integrantes de la UTP, a
menos que se mejoren las cauciones entregadas.
vi. Incumplimiento de uno o más
de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de
integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en caso que
los antecedentes muestren que se afecta la libre competencia, la DCCP pondrá
dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
vii. Sin perjuicio de lo señalado
en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el
personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible,
durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas,
tales como:
a.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del
convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su
favor o en contra de otro adjudicatario.
b.
Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del
contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.
c.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran
hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la categoría adjudicada
bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración
del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
viii.
No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.
ix. La comprobación de la
falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor
adjudicado, para efecto de ser contratado.
x. La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o
antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose
a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como
resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
xi. Rechazo por tercera vez de
una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en
las bases de licitación.
xii. Incumplimiento de lo
establecido en la cláusula 10.19, “Concordancia entre el producto ofertado y el
producto entregado”.
xiii.
Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal
de la letra a) de la medida “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el punto
II) de la cláusula 10.11 denominada “Efectos Derivados de Incumplimientos”.
xiv.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
xv. Incumplimiento de lo establecido en los artículos 50 y 55 de
la Ley N°19.882, en cuanto a que los procesos de selección como las nóminas son
confidenciales, lo que incluye información sobre los mismos como la identidad de los/las candidatos/as que
participan en él.
xvi.
Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
xvii.
Reincidencia,
por una segunda vez, respecto de la causal estipulada en el punto X. del
acápite “Suspensión Temporal del proveedor en el
Catálogo Electrónico”,
que dice relación a mantener disponibles en el catálogo o comercializar en el
CM productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.
xviii.
Comercializar
la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes
circunstancias.
a.
Que el
adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la
adjudicación el control completo de la
sociedad adjudicataria a nuevos socios, personas naturales o jurídicas, que no
fueron adjudicadas en la licitación correspondiente o no participaron en ella;
siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al
participar en la licitación no fue la de
proveer los bienes o servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de
convenio marco.
b.
Siempre
que el adjudicado original sea una
sociedad con una antigüedad no mayor a 35 días anteriores a la fecha de cierre
de recepción de ofertas; no haya ejercido el giro comercial relacionado con el
presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y haya modificado el
control completo de la respectiva
sociedad dentro de los 60 días
hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación;
c.
Siempre
que el adjudicado original corresponda
a una sociedad con una antigüedad no
mayor a 35 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas; no
haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con
anterioridad a dicho cierre ; y haya
ofrecido a terceros, a través de medios
de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios
equivalentes, transferir la propiedad societaria , haciendo mención expresa de
su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 60 días hábiles
contados desde la adjudicación de la presente licitación; y todos los casos
mencionados ocurren antes de que el proveedor adjudicado haya comenzado a
tranzar en el correspondiente catálogo de convenio marco.
La presente causal se
aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha
adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
xix.No entrega
oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de
licitación.
Para concretar lo
indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un
aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el
adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de trabajo recibidas antes
de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán
ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
Para la aplicación
de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del
número i), procederá el procedimiento regulado en el punto “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS
MEDIDAS DE COBRO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
PROVEEDOR” de la cláusula 10.12.
En todos los casos
señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
De concurrir
cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i),
viii), xiv) y xix), además del término anticipado del convenio marco, procederá
el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.14
Del Pago
Para
efectos de tramitar el pago, los servicios públicos deben considerar lo
siguiente:
Una
vez aprobados los servicios prestados por la Consultora Externa Especializada,
se emitirá la Orden de Compra de Convenio Marco, a través del sistema.
El
pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde
la recepción conforme de la Factura respectiva
El
pago de los servicios de evaluación será en pesos chilenos, calculados de la
conversión del valor de la UF al día de la fecha de emisión de la Orden de
Trabajo.
Cabe
señalar que, cuando del cálculo del valor de los servicios prestados
convertidos a pesos chilenos, resulten un número con decimales, este se
redondeará al número entero más cercano.
El
adjudicatario deberá adjuntar a la Factura dicha Orden de Compra para el
trámite de pago.
La recepción conforme deberá ser acreditada por
la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se
adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con
la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad
recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
NORMAS
ESPECÍFICAS PARA EL CÁLCULO DE PAGO DE LOS SERVICIOS POR CATEGORÍA:
I.
Servicios de Búsqueda
La oferta del servicio y el pago posterior de éste,
debe considerar criterios de renta y zona geográfica.
La zona geográfica en la cual se prestarán los
servicios se distingue entre:
a)
Zonas Extremas: XV, I, XI y XII Regiones.
b)
Zona Centro: RM, V y VI Regiones.
c)
Otras regiones: II, III, IV, VII,
VIII, IX, XIV y X
Cálculo de
pago: el pago será calculado de la siguiente forma,
según el servicio contratado:
Dónde:
Z: Ponderador ofertado. Su valor
dependerá del nivel de precios del oferente en el mercado y de la zona
geográfica en la que se desarrollará el respectivo proceso de selección. Es
importante señalar que el ponderador que oferte cada proveedor debe incluir los
impuestos a que está afecto el servicio que presta, en caso que esté afecto a
algún impuesto. Es decir, la institución
pagará por el servicio contratado, solamente el valor resultante de la
ecuación antes señalada, valor dentro del cual se considera incluido el IVA o
cualquier otro impuesto que resulte aplicable.
W:
Renta líquida del cargo en concurso.
Validador:
es un 0 o 1 que depende de M.
M:
Cantidad de postulantes que empresa inscribe en el proceso y por todos ellos
debe entregar informes P1, P2 y P3 (idóneos / no idóneos / idóneos con
observación).
N:
cantidad de postulantes que empresa inscribe en el proceso y llegan a Nómina.
NP:
Cantidad de postulantes que empresa inscribe en el proceso, llegan a Nómina y
es su primera postulación al sistema ADP.
Cada
oferente deberá tener presente que se cancelará un 20% del valor de la
remuneración líquida promedio por el respectivo ponderador, asimismo se
establece que si la cantidad de candidatos presentados es menor a 3, no se
pagará el monto basal. Cabe destacar que el pago de este monto base (Zx0.2xW),
queda condicionado a la inscripción y entrega de informes de los candidatos.
Adicionalmente,
se cancelará un 30% de la renta líquida promedio por el respectivo ponderador
por cada uno de los candidatos que integren la nómina final. Además se otorga un incentivo por todo aquel candidato que no había sido
presentado en el sistema (postulación por primera vez) y que queda en nómina.
Este premio consta de 5UF por candidato.
La oferta de este ponderador “Z”, deberá
ser realizada en el Formulario Electrónico disponible en la Ficha electrónica
de Oferta, que se encuentra en www.mercadopublico.cl
II.
Servicios de Evaluación
PRODUCTOS
El servicio comprende la entrega de uno o más de
los siguientes productos:
1-Análisis
Curricular (P1); de un universo de candidatos/as
entregados por el Organismo Público a
partir del resultado de la convocatoria abierta realizada para el concurso.
Adicionalmente, la empresa consultora deberá entregar una base de datos
indicando la calificación de cada candidatos/as y su fundamentación de acuerdo
a la metodología definida previamente. Los tiempos de entrega de este producto
serán acordados para cada proceso.
2-Evaluación
Gerencial (P2); del universo de
candidatos/as acotado por el Organismo Público
a partir del análisis curricular. En esta etapa, la empresa consultora
deberá entrevistar y evaluar a cada candidato/a con el propósito de verificar
los antecedentes laborales y académicos como la motivación e interés del
candidatos/as por el cargo. Se espera como producto una calificación dicotómica
de idoneidad para cada candidatos/as y un informe de aquellos calificados como
No Idóneos, el que deberá sujetarse a los lineamentos operacionales diseñados
por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en virtud de sus atribuciones
contenidas en el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882, o los
lineamientos operacionales del organismo requirente.
3-Evaluación
Psicolaboral (P3); son candidatos/as considerados como
evaluables en la etapa de Evaluación Gerencial (P2), donde la empresa
consultora debe complementar la entrevista anterior con otra en profundidad que
considere la evaluación psicolaboral de cada uno de los atributos definidos en
el perfil, según la metodología de calificación definido por el Organismo
Público. El producto a entregar es un Informe Psicolaboral, incluyendo estudios
de referencias laborales y concluyendo la idoneidad del candidato/a para
desempeñar el cargo. Los tiempos de entrega de este producto serán acordados
para cada proceso. El formato del Informe Psicolaboral así como el de
Referencias Laborales deberán sujetarse a los lineamentos operacionales
diseñados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en virtud de sus
atribuciones contenidas en el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882, o
los lineamientos operacionales del organismo requirente. Cabe destacar, que en
esta etapa la empresa será responsable de la entrega de los antecedentes
académicos u otros que sean solicitados para cada proceso, con el propósito de
acreditar el cumplimiento de los requisitos legales de los candidatos que
acceden a la última etapa del proceso de selección.
ITEMS:
El respectivo Organismo Público podrá asignar a
la consultora externa alguno o todos los ítems que a continuación se detallan:
ÍTEM A: Incluye la entrega de tres productos: Análisis Curricular (P1), Evaluación
Gerencial (P2) y y Evaluación Psicolaboral (P3).
ÍTEM B: Incluye la entrega de dos productos: Evaluación Gerencial (P2) y
Evaluación Psicolaboral (P3)
ÍTEM C: Incluye la entrega de un producto: Análisis Curricular (P1), Evaluación Gerencial (P2) o Evaluación Psicolaboral (P3).
La oferta del servicio y el pago posterior de éste,
debe considerar criterios de renta y zona geográfica.
La zona geográfica en la cual se prestarán los
servicios se distingue entre:
a)
Zonas Extremas: XV, I, XI y XII Regiones.
b)
Zona Centro: RM, V y VI Regiones.
c)
Otras regiones: II, III, IV, VII,
VIII, IX, XIV y X
Cálculo de
pago: El pago será calculado de la siguiente forma,
según el ÍTEM contratado:
PAGO FINAL ÍTEM A (P1+P2+P3) = B*(0,2UF*N1 + 2UF*N2 + 3,5UF*N3)
Donde:
B: Ponderador ofertado. Su valor dependerá del
nivel de precios del oferente en el mercado y de la zona geográfica en la que
se desarrollará el respectivo proceso de selección. Es importante señalar que
el ponderador que oferte cada proveedor debe incluir los impuestos a que está
afecto el servicio que presta, en caso que esté afecto a algún impuesto. Es
decir, el Organismo Público pagará por
el servicio contratado, solamente el valor resultante de la ecuación antes señalada,
valor dentro del cual se considera incluido el IVA o cualquier otro impuesto
que resulte aplicable.
N1: Es el número de CV analizados, evaluados y
calificados en primera instancia, según el perfil de selección del cargo. Los
resultados de este análisis serán reportados en el informe denominado P1.
N2: Es el número de informes P2 correspondientes
a los candidato/as que concluyen su participación en la etapa de evaluación
gerencial previo análisis del respectivo
Organismo Público.
N3: Es el número de informes P3 correspondientes
a los candidato/as que se les ha aplicado la evaluación psicolaboral e informe
de referencias laborales, previo análisis del Organismo Público.
Incentivo
por candidatas(os) en nómina:
En caso que el proceso de Evaluación considere,
adicionalmente y en forma simultánea, el servicio de búsqueda con una segunda
consultora, la empresa de evaluación tendrá un incentivo por cada candidato que
conforme nómina. El pago final será:
Pago Final ÍTEM
A (con
Servicio de Búsqueda)
= B*(0,2UF*N1 +
2UF*N2 + 3,5UF*N3) + 0,15*W*N4
Dónde:
B: Ponderador ofertado. Su valor dependerá del
nivel de precios del oferente en el mercado y de la zona geográfica en la que
se desarrollará el respectivo proceso de selección. Es importante señalar que
el ponderador que oferte cada proveedor debe incluir los impuestos a que está
afecto el servicio que presta, en caso que esté afecto a algún impuesto. Es
decir, el Organismo Público pagará por el servicio contratado, solamente el
valor resultante de la ecuación antes señalada, valor dentro del cual se
considera incluido el IVA o cualquier otro impuesto que resulte aplicable.
N1: Es el número de CV analizados, evaluados y
calificados en primera aproximación, según el perfil de selección del cargo.
Los resultados de este análisis serán reportados en el informe denominado P1.
N2: Es el número de informes P2 correspondientes
a los candidato/as que concluyen su participación en la etapa de evaluación
gerencial previo análisis del Organismo Público.
N3: Es el número de informes P3 correspondientes
a los candidato/as que se les ha aplicado la evaluación psicolaboral e informe
de referencias laborales, previo análisis del Organismo Público.
W: Renta líquida mensualizada del cargo.
N4: Número de candidato/as que integren la nómina
final.
PAGO FINAL ÍTEM B (P2+P3) = C*(2UF*N2 + 3.5UF*N3)
Dónde:
C: Ponderador ofertado. Su valor dependerá del
nivel de precios del oferente en el mercado y de la zona geográfica en la que
se desarrollará el respectivo proceso de selección. Es importante señalar que
el ponderador que oferte cada proveedor debe incluir los impuestos a que está
afecto el servicio que presta, en caso que esté afecto a algún impuesto. Es
decir, el Organismo Público pagará por el servicio contratado, solamente el
valor resultante de la ecuación antes señalada, valor dentro del cual se
considera incluido el IVA o cualquier otro impuesto que resulte aplicable.
N2:
Es el número de informes P2 correspondientes a los candidato/as que concluyen
su participación en la etapa de evaluación gerencial previo análisis del respectivo
Organismo Público.
N3: Es el número de informes P3
correspondientes a los candidato/as que se les ha aplicado la evaluación
psicolaboral, previo análisis del respectivo Organismo Público
ÍTEM C (P1
o P2 o P3): Incluye la entrega de un solo producto:
Análisis curricular o Evaluación gerencial o Evaluación psicolaboral. Este Servicio debe
obligatoriamente ser declarado en la oferta.
Además sólo para este servicio, la empresa
consultora presentará la propuesta económica en Unidades de Fomento (UF) para
cada uno de los productos: Análisis curricular (P1), Evaluación gerencial (P2)
y/o Evaluación psicolaboral (P3). La empresa podrá presentar propuestas para
todos los productos (P1, P2 y P3) o sólo para algunos de éstos.
El valor UF a consignar deberá ser expresado en
números con un máximo de un decimal, en valores que incluyan impuestos a los
que se encuentra afecto.
Para efectos de la presentación de los valores en
cada producto individual, el oferente
deberá indicar valores individuales por zonas geográficas y rangos de cantidad
si fueran necesarios.
Ejemplo: Sólo se presenta oferta por Evaluación
Psicolaboral (P3) en 2 zonas:
N° Informes
|
Valor individual Zona Centro
|
Valor individual Zona Extrema
|
0-5
|
UF 4
|
UF 6
|
6-15
|
UF 3,5
|
UF 5
|
16
|
UF 3
|
UF 5
|
Es importante señalar que el valor que oferte
cada proveedor debe incluir los impuestos a que está afecto el servicio que
presta, en caso que esté afecto a algún impuesto. Es decir, el Organismo
Público pagará por el servicio contratado, solamente el valor resultante de
cantidad por el valor individual indicado en la tabla anterior, valor dentro
del cual se considera incluido el IVA o cualquier otro impuesto que resulte
aplicable.
Finalmente, es importante indicar que
todas las ofertas de los servicios deberán ser formuladas en el Formulario
Convenio Marco de la Ficha Electrónica de Oferta y que las consultoras externas
no están obligadas a presentar ofertas económicas en todas las Zonas
Geográficas. Sin embargo, cada oferente al elegir una Zona Geográfica está
obligado a ofertar para los tres ÍTEMS indicados (ÍTEM A, B y C). En caso que
el proveedor omita alguno de los tres servicios en alguna zona, su oferta podrá
ser desestimada.
10.15
Plazo de
Vigencia del Convenio Marco
Los convenios marco
celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde
la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal.
Dichos acuerdos
extenderán su vigencia hasta que se cumplan 72 meses contados desde la primera
adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases tipo, fecha que se
indicará en el Portal. Conforme a lo anterior dentro de este período y a partir
de la segunda adjudicación, la duración de esos convenios marcos estará supeditada
al plazo máximo de 72 meses contados desde la primera adjudicación.
La DCCP podrá
prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el
tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá
superar los 24 meses.
10.16
Coordinador
del Convenio Marco
El Adjudicatario,
deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a
través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10
días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su
cometido deberá ser:
i.
Representar
al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución
del Convenio.
ii.
Establecer
procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
iii. Informar cualquier cambio regulado por las
bases de este convenio.
iv. Coordinar las acciones que sean pertinentes
para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Todo cambio,
relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del
formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal
del adjudicatario.
10.17
Responsabilidad
del Adjudicatario
Durante la vigencia
del Convenio Marco, el adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo
de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
i. Entregar toda la información que sea
necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones,
especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y
formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá
trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos
disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
ii. Disponer de los recursos humanos y
técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos
catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las
Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes,
de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
iii. Conocer y operar adecuadamente el
Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de
Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento
a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones
y/o cursos que la DCCP disponga.
iv. Responder y gestionar, según
corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP
y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.
v. Los proveedores deberán asegurar la
catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para
que esto se materialice.
vi. Entregar informes solicitados por la
DCCP.
10.18
Comportamiento
ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo
señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte
adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente
entreguen los productos adjudicados en la categoría respectiva en la presente
propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito
a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados
de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio
marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses
presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo
observar el más alto estándar ético.
10.19
Concordancia
entre el producto ofertado y el producto entregado.
El proveedor que
resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto de acuerdo a las
condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí o a través de
asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo marcas o los
representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.20
Pacto
de Integridad
El oferente declara
que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer ni
conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con
la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar
ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera
de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y
verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su
actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y
acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta asumir, las
consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii.
El oferente reconoce y declara que la oferta
presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
viii.
El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.21
Desarrollo
Comercial del Convenio
Dentro del ámbito
comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar
las siguientes actividades:
i. En caso de que la DCCP desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos con las Entidades.
ii. El proveedor deberá informar respecto
de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le
permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el catálogo.
Las actividades
señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de
Integridad” contenido en estas bases.
10.22 Confidencialidad de la
Información, igualdad, no discriminación y mérito
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para
ninguna finalidad ajena a la ejecución de los productos o servicios licitados,
la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que
haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato,
o de cualquier actividad relacionada con éste.
El proveedor, así como sus consultores y
personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la
ejecución de los productos o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas,
deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el
desarrollo de dichos productos o servicios.
La responsabilidad del respectivo proveedor en
este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores,
representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
El proveedor debe dar garantías respecto al
resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las
normas legales vigentes.
De acuerdo a lo anterior:
1.
El proveedor se
obliga en forma irrevocable a que toda la información que el comprador le haya
proporcionado o le proporcione con motivo de los servicios contratados por este
convenio, tendrá el carácter confidencial, cualquiera sea la forma o formato a
través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en
documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos
computacionales o cualquier otra forma.
2.
El proveedor solo
utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos del respectivo
producto o servicio contratado y no divulgará, publicará ni permitirá la
publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará
las medidas que sean pertinentes para que su personal solo tenga acceso a la
información confidencial que sea estrictamente necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones
asumidas en el respectivo contrato.
3.
Al momento de la
terminación, por cualquier causa, del respectivo contrato, el proveedor, deberá
restituir, según lo indique el comprador,
la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida
en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas,
o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la
misma, en ninguna forma.
4.
En el evento que
por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se viere
obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá
notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al comprador.
La divulgación, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la
vigencia del respectivo contrato, o después de su finalización, dará lugar al
comprador a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el
proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los
actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y
quienes resulten responsables.
Esta obligación
de confidencialidad subsistirá por un período de 5 años contados desde la
terminación del contrato respectivo.
También
les cabe resguardar la igualdad, no discriminación y mérito en cada uno de los
procesos de evaluación o búsqueda que lleven a cabo, conforme así lo dispone el
marco normativo vigente, el proceso de selección de altos directivos públicos
es de carácter técnico y en consecuencia, no podrán existir discriminaciones
que se traduzcan en exclusiones o preferencias basadas en motivos diferentes de
los méritos , calificaciones, competencias y aptitudes exigidas para el
desempeño del cargo respectivo. Por lo tanto, se prohíbe la discriminación por
motivos de género, etnia, edad, raza, origen social, estado civil, opinión
política, militancia, preferencia sexual, residencia y/o cualquier
característica o condición que posea el candidato a un empleo público que no
diga estricta relación con el mérito y la idoneidad. No se considerará
discriminación arbitraria el exigir el cumplimiento de determinados requisitos
que la ley ha establecido para el desempeño de un empleo público específico.