Licitación ID: 1122317-3-LR20
Reposición Equipos Teleterapia para Radioterapia
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
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Productos o servicios
1
Unidades tridimensionales de acelerador lineal de terapia de radiación de intensidad modulada (IMRT) médica 1 Unidad
Cod: 42202302
Un (1) equipo de teleterapia para técnicas de radioterapia compleja y radioterapia de alta complejidad para bunker de 6MV, para el Servicio de Salud Metropolitano Norte, que pueden ser del tipo: ACELERADOR LINEAL CONVENCIONAL o CIRCULAR AUTOBLINDADO A  

2
Unidades tridimensionales de acelerador lineal de terapia de radiación de intensidad modulada (IMRT) médica 3 Unidad
Cod: 42202302
Tres (3) equipos de teleterapia para técnicas de radioterapia compleja y radioterapia de alta complejidad, para los servicios de salud de Antofagasta, Concepción y Valdivia, que pueden ser del tipo: ACELERADOR LINEAL CONVENCIONAL ACELERADOR LINEAL CIR  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Reposición Equipos Teleterapia para Radioterapia
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratación del Servicio de Reposición de Equipos de Teleterapia para Técnicas de Radioterapia Compleja y Radioterapia de Alta Complejidad bajo la modalidad de Compra Coordinada Por mandato.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
No. Por las características de los productos licitados, las ofertas técnicas no serán públicas. Esto, debido a la naturaleza de la contratación, en particular el altísimo grado de especificación técnica de los productos y los servicios asociados,
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-07-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 11-06-2020 18:04:00
Fecha inicio de preguntas: 12-06-2020 0:01:00
Fecha final de preguntas: 19-06-2020 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-06-2020 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-07-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-08-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 29-09-2020 16:07:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita en terreno NO obligatoria Antofagasta Los Pumas 10255 15-jun 14:00 a 15:00 15-06-2020 14:00:00
Visita en terreno NO obligatoria Concepción San Martin 1436 16-jun 14:00 a 15:00 16-06-2020 14:00:00
Visita en terreno NO obligatoria Valdivia Simpson 850 17-jun 15:00 a 16:00 17-06-2020 15:00:00
Visita en terreno NO obligatoria Santiago Av. Profesor Zañartu 1010, Independencia 17-jun 13:00 a 14:00 17-06-2020 13:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1: Formulario de datos del oferente
2.- ANEXO N°2: Declaración Jurada Simple N°1 para ofertar (inhabilidades por condenas);
3.- ANEXO Nº3: Declaración Jurada simple N°2 para ofertar (sin conflictos de interés)
4.- ANEXO Nº4: Declaración Jurada simple N°3 para contratar (Deudas vigentes con trabajadores)
5.- ANEXO N°5 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) y Criterios de evaluación para UTP(solo para propuestas que se presentan bajo esta modalidad)
6.- ANEXO N°6: Acuerdo para Uniones Temporales de Proveedores
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°10 Oferta Técnica
 
2.- Propuesta técnica
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°9 Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- ANEXO N°4: Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal
- I18n entry not found: ANEXO N°4Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
- I18n entry not found: Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Años de experiencia del oferente en la instalación Ver detalle en bases de licitación tomadas de razón 50%
2 Uptime comprometido Ver detalle en bases de licitación tomadas de razón 20%
3 Plazo de puesta en marcha (inicio de pruebas de ac Ver detalle en bases de licitación tomadas de razón 25%
4 Cumplimiento de requisitos formales Ver detalle en bases de licitación tomadas de razón 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismo@organismo.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo
e-mail de responsable de contrato: organismo@organismo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 08-12-2020
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable
Glosa: Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID 1122317-3-LR20 del Servicio de Reposición de equipos de teleterapia para técnicas de radioterapia compleja y radioterapia de alta complejidad
Forma y oportunidad de restitución: El documento deberá ser entregado físicamente o bien enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de ChileCompra, ubicada en Monjitas 392, piso 10, comuna de Santiago. En caso que se mantuviese la situación de emergencia sanitaria en nuestro país, producto del brote de COVID-19, y la Oficina de Partes no estuviere funcionando por encontrarse en una de las comunas con cuarentena decretada, o bien, el proveedor se encontrase imposibilitado de entregar físicamente el documento por la misma razón, el documento podrá enviarse escaneado en formato PDF a la casilla de correo electrónico garantias@chilecompra.cl. Sin perjuicio de lo anterior, si se utiliza este mecanismo excepcional por fuerza mayor, el oferente deberá entregar físicamente el documento de garantía dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores al envío digital, ya sea a través de la Oficina de Partes si ésta ha vuelto a funcionar, o bien, remitiendo el documento por correo certificado al código postal N°49 de Correos de Chile, dirección Mac Iver 440, local 102, Santiago. En caso de no cumplir el oferente con esta última condición, se entenderá como no presentada la garantía de seriedad de la oferta, para todos los efectos. El plazo para la recepción de este documento, ya sea físicamente o a través de correo electrónico en caso de fuerza mayor por emergencia sanitaria, se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las oferta. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y viernes de 09:00 a 13:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En cualquier caso, deberá adjuntarse en la oferta la imagen del documento de garantía entregado con timbre de recepción de la Dirección ChileCompra o la imagen del correo electrónico que certifique el envío del respectivo documento. En caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas el día siguiente a la publicación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el sistema de información, en las dependencias de la Dirección. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido no adjudicadas, se efectuará a partir de la fecha de notificación de la dictación de la resolución que apruebe el contrato con el proveedor adjudicado. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: El proveedor adjudicado deberá presentar a cada uno de los organismos de la Línea de Servicio adjudicada, una o más garantías, por cada contrato cuyo valor total, individualmente considerado, supere 1.000 UTM.
Fecha de vencimiento: 08-01-2021
Monto: 5 %
Descripción: Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte papel debe(n) ser entregada(s) en la dirección del respectivo órgano público mandante, según sea la Línea de Servicio Adjudicada, indicada en el Anexo N°7, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, en el horario de atención que comunique cada uno. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: Reposición de equipos de teleterapia para técnicas de radioterapia compleja y radioterapia de alta complejidad durante el periodo de a. Habilitación, puesta en marcha de equipos y primer año de funcionamiento y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, o del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
   
Beneficiario: El proveedor adjudicado deberá presentar a cada uno de los organismos de la Línea de Servicio adjudicada, una o más garantías, por cada contrato cuyo valor total, individualmente considerado, supere 1.000 UTM.
Fecha de vencimiento: 08-01-2021
Monto: 5 %
Descripción: Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte papel debe(n) ser entregada(s) en la dirección del respectivo órgano público mandante, según sea la Línea de Servicio Adjudicada, indicada en el Anexo N°7, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, en el horario de atención que comunique cada uno. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: Reposición de equipos de teleterapia para técnicas de radioterapia compleja y radioterapia de alta complejidad durante el periodo de servicio post venta y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, o del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En caso de que el servicio indique que no utilizara el servicio de post venta (garantía extendida) la garantía por este servicio deberá ser restituida inmediatamente al proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta; 2. No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación; 3. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases; 4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o 5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la DCCP se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva categoría. En estos casos, la DCCP hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente que incurre en las causales anteriores, si la hubiere.
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

 

10.1. Comisión Evaluadora

 

 

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en dos (2) etapas. En la primera etapa “Evaluación Técnica y Administrativa” se evaluarán los anexos Administrativos y Técnicos. En la segunda etapa se evaluarán las ofertas económicas. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del oferente ingresar de forma adecuada en la sección correspondiente al tipo de anexo según lo indicado en la cláusula 7 de las presentes bases.

 

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 2 integrantes de la DCCP, 3 funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio de Salud, 1 funcionario del Servicio de Salud de Antofagasta, 1 funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, 1 funcionario del Servicio de Salud de Concepción y 1 funcionario del Servicio de Salud de Valdivia, de designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

·         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·         Aceptar ningún donativo de parte de terceros.

 

Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director/a de la DCCP, o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

10.2.   Consideraciones Generales

 

1.    Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, la cual podrá ser referida para uno o dos líneas de productos que se licitan en este proceso concursal. En caso de que el oferente ingrese más de una propuesta se considerará la oferta que ingresó en primer lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información).

 

2.    Sólo se podrá presentar una oferta a cada línea de producto

 

3.    Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 7 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

 

4.    La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

5.    Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

 

6.    Los puntajes no se aproximan y se consideraran solo 2 decimales.

 

 

10.3. Subsanación de errores u omisiones formales

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Informaciónwww.mercadopublico.cl.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 

La DCCP tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

 

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.

 

10.5. Inadmisibilidad de las ofertas

 

La DCCP declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas (AnexoN°8) sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.6. Facultad de declarar desierta la licitación

 

La DCCP podrá declarar desierta la licitación o las Líneas de Servicio, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.

 

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.7. Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°8. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y cumplen con los requisitos técnicos mínimos del Anexo N°8, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios:

 

 

 

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Puntaje

Criterios técnicos y administrativos

Años de experiencia del oferente en la instalación de aceleradores lineales

50

Plazo de puesta en marcha (inicio de pruebas de aceptación)

25

Uptime comprometido

20

Cumplimiento de requisitos formales

5

Criterio económico

Oferta económica de la línea de producto

100

 

 

 

A.   Primera etapa: Evaluación de criterios técnicos y administrativos

 

 

-          Criterio: Años de experiencia del oferente en la instalación de aceleradores lineales

 

Para este criterio se considerará la experiencia del oferente en la comercialización e instalación de aceleradores lineales del tipo específico ofertado de acuerdo con cada equipo de cada línea. Dicha experiencia debe ser declarada en el Anexo Nº10“Oferta Técnica”, indicando el cliente más antiguo al cual comercializó un acelerador lineal. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Años de experiencia

Puntaje

Mayor o igual 48 meses

50 puntos

Mayor o igual a 36 meses y menor a 48 meses

40 puntos

Mayor o igual a 24 meses y menor a 36 meses

30 puntos

Mayor o igual a 12 meses y menor a 24 meses

20 puntos

Menor a 12 meses

10 puntos

 

La experiencia se contabilizará desde la fecha de cierre de la licitación, considerando la cantidad de días resultante de la resta de la fecha de cierre menos la fecha declarada, dividido por 30. El número resultante será truncado de forma que no tenga decimales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá verificar la información declara a través de la página de Servicio de Impuestos Internos, que la fecha de iniciación de actividades del RUT del oferente es igual o superior a la fecha declarada en el Anexo Nº10 “Oferta Técnica”.

 

Adicionalmente, la DCCP se reserva el derecho a validar la información declara contactando al cliente indicado en el Anexo Nº10 “Oferta Técnica” o con información pública disponible.

 

 

-          Criterio: Plazo de puesta en marcha(inicio de pruebas de aceptación)

 

 

Considera la evaluación del plazo de puesta en marcha, el tiempo máximo en días corridos que el oferente adjudicado compromete desde la entrega del equipo entre los hospitales de la respectiva línea de producto, hasta el primer día de las pruebas de aceptación del equipo instalado, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº10 “Oferta Técnica”. Este plazo no debe exceder los 60 días corridos desde la entrega del equipamiento (hasta 90 días corridos) y sus accesorios, en caso de que el plazo supere los 60 días corridos la oferta será declara inadmisible y no será evaluada.

 

Plazo que serán evaluados según la siguiente fórmula:

 

 

 

 

 

Si la cantidad de “días corridos de plazo de puesta en marcha” resulta menor que 0, se asignarán los 25 puntos que otorga como máximo este criterio.

 

Se deja expresa constancia que el plazo de Puesta en marcha es posterior al periodo de adecuación de las instalaciones donde se habilitaran los aceleradores lineales.

 

Las adecuaciones de las instalaciones se deben realizar en el periodo de entrega del equipamiento. En caso de que el “plazo de entrega del equipo” sea menor a 90 días corridos, esos días de ganancia de tiempo se pueden utilizar para descontar el plazo “puesta en marcha”, por ejemplo:

 

 

Un oferente declara para un Establecimiento de Salud el tiempo máximo:

 

Plazo de entrega: 70 días corridos

Plazo de puesta en marcha: 60 días corridos

 

Se evaluará para ese proveedor un plazo puesta en marcha de 60 – (90-70) = 60 – (20) = 40 días corridos.

 

-          Criterio: Uptime comprometido

 

Evalúa el Uptime comprometido para cada línea de producto, teniendo en cuenta que el mínimo exigido de cada establecimiento de salud es de 98%. Se considerará el porcentaje de Uptime comprometido en el Anexo Nº10 “Oferta técnica”, el puntaje se asignará según la siguiente tabla.

 

UP time comprometido

Puntaje

Mayor o igual a 99

20

Mayor a 98 menor a 99

10

Igual a 98 (mínimo exigido)

5

Menor a 98

Oferta Inadmisible

 

Es requisito mínimo indicar en la misma sección del anexo Nº10 lo siguiente:

 

Down Time considerado (Dt)

Horas anuales de mantenimiento preventivo: “d”

Tiempo anual de viaje del ingeniero para realizar la mantención: “e”

 

Para la línea de producto 1 el porcentaje de uptime a ser evaluado es el promedio de los 3 valores solicitados para este criterio en el Anexo Nº10.

 

 

-          Criterio: Requisitos formales

 

La evaluación de los requisitos formales de cada oferta se realizará en función del cumplimiento del envío, por parte de los oferentes, de toda la información solicitada para la presentación de la oferta según lo indicado en la cláusula N°7 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y en los plazos establecidos ello. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente definición:

 

 

·         El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta en el tiempo establecido para dicho acto: 5 puntos.

 

·         El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta en el tiempo establecido para dicho acto: 0 puntos

 

 

Puntaje total de la oferta técnica

 

Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta técnica de cada oferente, se sumarán los puntajes finales en cada criterio.

 

Los oferentes que obtengan, luego de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación para cada línea de servicio de 60 o más puntos, pasarán a la segunda etapa de evaluación, por lo que serán evaluados económicamente en esa región.

 

Los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje técnico mínimo de 60 puntos por línea de producto, serán desestimados de la línea de producto para este proceso de evaluación y no pasarán a la evaluación económica de las ofertas para la respectiva línea de producto, al no cumplir el puntaje técnico mínimo señalado en las presentes bases de licitación.

 

 

Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

 

Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de ésta, esas consultas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 3 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente enlace:

 

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes/?op=R-IN

 

La DCCP dispondrá de 2 días hábiles, desde el vencimiento del plazo para realizar consultas respecto de la evaluación de las ofertas técnicas, para dar respuesta a dichas consultas.

 

 

B.   Segunda etapa: Evaluación económica de las ofertas

 

 

Se deja expresa constancia que serán desestimado de la oferta económica todas aquellas ofertas con precios inconsistentes o evidentemente fuera de mercado.

 

 

Oferta económica de la línea de producto

 

 

Para la asignación de puntaje de este criterio se aplicará la formula indicada a continuación para cada proveedor (i) considerando el valor ofertado en pesos chilenos y con todos los impuestos y recargos (valor bruto) para la línea de producto. Esta información deberá ser indicada en el Anexo Nº9.

 

 

 

Donde Oferta proveedor (i) es la Oferta económica total para los 10 años, que considera el costo del equipo, la instalación, la habilitación, las capacitaciones (teóricas y prácticas), mantenimiento, upgrade y todo lo indicado en las presentes bases.

 

En caso de que exista solo una oferta económica en condiciones de ser evaluada, se asignará 100 puntos. De igual forma, si todas las ofertas económicas tienen el mismo precio, se asignará a todas ellas 100 puntos.

 

Para el caso de la línea de producto 1, se deberá detallar el costo por separado de cada Servicio de Salud, que no podrá tener una variación mayor al 10% entre el precio menor y el precio mayor, tomando de referencia en precio menor. Para esta línea de producto también se exigirá que se oferte de forma obligatoria a todos los servicios de salud que componen la línea de producto. En caso de que alguna de estas condiciones no se cumpla, la oferta será declara inadmisible y no será evaluada para esta línea de producto.

 

Se deja expresa constancia que, si bien se evaluará la oferta económica total para 10 años, las Instituciones no están obligadas a pagar la Garantía Extendida del año 2 hasta el año 10, si estos servicios no son solicitados.

 

 

 

10.8. Mecanismo de resolución de empates

 

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo para una línea de producto, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación: Plazo de puesta en marcha, uptime comprometido, años de experiencia del oferente y cumplimiento de requisitos formales. Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.

 

10.9. Adjudicación

 

Será adjudicado por cada línea de producto a un único oferente, adjudicando a quien obtenga el mayor puntaje en el proceso de evaluación de las ofertas económicas para la respectiva línea de producto.

 

Cada proveedor participante podrá ofertar y adjudicarse ambas líneas de productos.

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

 

En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los órganos públicos mandantes.

 

Una vez notificada la resolución de adjudicación, la DCCP citará a una reunión de coordinación general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 2 días hábiles, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y los organismos compradores mandantes.

 

10.10.            Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

 

http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes/?op=R-IN

 

 

La DCCP dispondrá de 5 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

 

10.11.            Re-adjudicación

 

La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

 

1. Se desiste de su oferta;

2. No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;

3. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases;

4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o

5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.

 

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

 

Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la DCCP se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva categoría.

 

En estos casos, la DCCP hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente que incurre en las causales anteriores, si la hubiere.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS

 

11.1. Documentos integrantes

 

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo N°7.

 

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

 

i)   Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.

ii)  Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.

iv) Orden de compra.

v)Oferta.

 

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.

 

Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.

 

11.2. Validez de la oferta

 

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación.

 

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las Líneas de Servicio.

 

11.3. Suscripción del Contrato

 

Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores para cada uno de las Líneas de Servicio, deberán suscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento cuando corresponda.

 

Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula 10.11. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.

 

Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

 

 

11.4. Modificación del contrato

 

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

 

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

 

En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9.2de las bases de licitación.

 

11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

 

     i.        Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

 

    ii.        El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

 

   iii.        El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

 

   iv.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  1. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público mandante.

 

   vi.        Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, por medio del anexo Nº4.

 

 

11.6.   Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

11.7.Cesión de contrato y Subcontratación

 

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

 

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

 

11.8.Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

 

El respectivo órgano público comprador podrá aplicar, mediante el respectivo acto administrativo de la autoridad competente, alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.

 

11.8.1.Multas 

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

 

1.- El incumplimiento en el plazo de entrega del equipo adjudicado: Facultará a la Entidad Compradora a aplicar una multa equivalente al 0,5%, del valor total adjudicado por cada día corrido de atraso en la entrega, hasta completar el 10% del valor total adjudicado.

 

2.- El incumplimiento en el plazo comprometido de Puesta en Marcha: Facultará a la Entidad Compradora aplicar una multa equivalente al 0,5%, del valor total adjudicado por cada día corrido de atraso en la puesta en marcha, hasta completar el 10% del valor total adjudicado.

 

3.- El incumplimiento en el plazo comprometido de Recepción Final del equipo: Facultará a la Entidad Compradora a aplicar una multa equivalente al 0,5%, del valor total adjudicado por cada día hábil de atraso en la Recepción Final, hasta completar el 10% del valor total adjudicado.

 

4.- El incumplimiento del porcentaje de Uptime comprometido en el Anexo N°10: La Entidad Compradora podrá aplicar al oferente adjudicado por la sola vía administrativa una multa equivalente al cinco por mil del costo total anual de mantenimiento, declarado en el Anexo N°9, por cada medio punto (0.5%) bajo el Uptime declarado por el oferente, con un tope equivalente al diez por cien (10%) del costo total anual de mantenimiento declarado.

 

Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente.

 

Las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato, consideradas en su conjunto. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato.

 

El monto de las multas será rebajado del pago que el respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximo y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera.

 

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

 

La multa por atraso del plazo de entrega o por el plazo comprometido de puesta en marcha, en caso de proceder, será establecida en el Acta de Recepción correspondiente y se notificará en primera instancia a través del correo electrónico que el proveedor registre en el portal www.mercadopublico.cl, teniendo este la opción de presentar, a través del mismo medio,  sus descargos, en un plazo máximo de 2 días hábiles.

 

La multa por atraso del cumplimiento del porcentaje del Up-Time Comprometido, en caso de proceder,  se notificará en primera instancia a través del correo electrónico que el proveedor registre en el portal www.mercadopublico.cl, teniendo este la opción de presentar, a través del mismo medio,  sus descargos, en un plazo máximo de 2 días hábiles.

 

 

 

11.8.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

 

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:

 

     i.        No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases.

 

    ii.        Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las bases técnicas y el contrato.

 

   iii.        Incumplimiento en el plazo de entrega del equipo adjudicado superior al 10% e inferior al 30% del total adjudicado.

 

   iv.        Incumplimiento en el plazo comprometido de Puesta en Marcha superior al 10% e inferior al 30% del total adjudicado.

 

    v.        Incumplimiento en el plazo comprometido de Recepción Final del equipo: superior al 10% e inferior al 30% del total adjudicado.

 

   vi.        Incumplimiento del porcentaje de Uptime comprometido en el Anexo N°10: superior al 10% e inferior al 30% del total anual de mantenimiento declarado.

 

 

11.9. Término Anticipado Contrato

 

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:


1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.


2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.


3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 

 

4) Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.

 

5) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:


a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público comprador.


b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la licitación. 


c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del órgano público comprador.


6) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los
20 días corridos.

 

7) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el30% del valor total contratado.

 

8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. 

 

9) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.


En todos los casos señalados, salvo en la causal 9, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución.

 

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.10.


Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

 

Resciliación o término de mutuo acuerdo


Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

 

11.10. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.


A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.


Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.


El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.


La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

 

Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.

 

11.11. Facturación y Pago

 

Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.

 

Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.

 

El pago de los productos será en pesos chilenos.

 

En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.

 

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

 

El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.

 

El oferente adjudicado deberá facturar el 70% del valor habilitación, puesta en marcha y primer año de garantía del equipo al momento de la recepción del equipo y un 25% una vez que se disponga de la Recepción Final de equipo (Acceptance), el 5% restante una vez se realice la capacitación práctica.

 

La Facturación debe reanalizarse a nombre de la entidad compradora, considerando 8 días corridos, para que la entidad compradora rechace o apruebe la Factura. Y entregada en la Oficina de Partes definida en el Anexo 7.

 

La factura por el 70% del valor habilitación, puesta en marcha y primer año de garantía del equipo debe ser acompañada de una copia de la Orden de Compra, Certificados de las respectivas instituciones previsionales o la Inspección del Trabajo y una copia del Acta de Recepción del Equipo

 

La factura por el 25% del valor habilitación, puesta en marcha y primer año de garantía del equipo debe ser acompañada de una copia de la Orden de Compra, Certificados de las respectivas instituciones previsionales o la Inspección del Trabajo y una copia del Acta de Recepción Final del Equipo.

 

La factura por el 5% valor habilitación, puesta en marcha y primer año de garantía del equipo debe ser acompañada de una copia de la Orden de Compra, Certificados de las respectivas instituciones previsionales o la Inspección del Trabajo y una copia del medio de certificación de la capacitación del personal.

 

Toda factura que se entregue sin alguno de los documentos solicitados será rechazada, se considerará un plazo de 8 días corridos para que el documento sea devuelto al proveedor. En este caso, el reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o bien, a través de correo electrónico enviado a la dirección señalada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente.

 

El emisor de la factura dispondrá a su vez de 10 días hábiles para subsanar los errores. La nueva Factura o Nota de Crédito, según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original.

 

 

Cabe señalar que, junto con la entrega de la respectiva Factura, el oferente adjudicado deberá entregar los certificados de las respectivas instituciones previsionales o la Inspección del Trabajo, que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo su personal. En caso de que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

 

 

 

11.12. Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios

 

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y la vigencia de los servicios será la siguiente:

 

 

1.         Habilitación, puesta en marcha de equipos y primer año de funcionamiento: desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato y hasta un año después de la fecha de recepción final de los equipos. Durante este periodo el adjudicatario deberá proveer el equipo y los servicios de estación, garantía técnica de acuerdo con lo exigido en bases y la oferta adjudicada, mantenciones preventivas, mantenciones correctivas y servicio técnico. Este plazo contempla la ejecución de los siguientes hitos: Entrega del equipo, Puesta en Marcha, Recepción Final y primer año de funcionamiento.

 

2.         Servicio post venta (garantía extendida): 108 meses (9 años), contados desde un año posterior a la fecha de recepción final de los equipos (término del primer año de funcionamiento). Durante este periodo el adjudicatario deberá proveer los servicios de garantía técnica de acuerdo con lo exigido en bases y la oferta adjudicada, mantenciones preventivas, mantenciones correctivas y servicio técnico, update y uptime.

 

Se deja expresa constancia que las instituciones eventualmente podrán prescindir del servicio de post venta (garantía extendida), comunicando de esta situación al proveedor un mes antes del término de la vigencia de la habilitación puesta en marcha y primer año de funcionamiento, terminando el contrato al acontecer dicho plazo. En caso de que el organismo no realice esta comunicación, se entenderá que utilizara los servicios de post venta (garantía extendida).

 

Los contratos que emanen de esta licitación no podrán ser renovados, ni ser modificados en su vigencia con la finalidad de extender ésta en contravención de lo indicado en este párrafo.

 

Corresponderá a cada organismo comprador certificar la Recepción Conforme de los productos.

 

11.13. Costos a cargo de los oferentes adjudicados

 

Serán de exclusivo cargo de la Empresa proveedora, los siguientes costos:

 

-          Equipos, instalación, mantenciones preventivas, mantenciones correctivas y servicio técnico durante el periodo de habilitación de los equipos y garantía del primer año de funcionamiento, y por cada año de garantía extendida.

-          Todos los derivados de la entrega del Equipo, embalaje, traslado, seguros y entrega del equipo en el lugar de destino.

-          Aquellos derivados del contrato.

-          Todos los derivados de la capacitación, mantención del equipo (incluyendo traslado por este concepto).

 

 

11.14 Garantía técnica    

 

El oferente adjudicado se obliga durante la instalación, puesta en marcha, capacitación del equipo, recepción definitiva, y el primer año de funcionamiento a reparar o sustituir todas las piezas o partes del equipo que contenga fallas, incluyendo los defectos -sean o no de fabricación- en el material, en la construcción o en el montaje, o bien, el reemplazo del equipo defectuoso por otro nuevo.

 

 

Esta garantía también incluye el mantenimiento preventivo durante el período, sin costo alguno, reemplazando partes, piezas y otros componentes que el fabricante estime necesario cambiar durante el período de garantía.

La garantía técnica extendida, o servicio post venta, poseerá las mismas características expuestas en la presente clausula.

 

 

 

11.15  Condiciones de entrega y recepción de los productos

 

De acuerdo con el Artículo N°11 de las bases técnicas, el proceso de recepción del equipo se realizará en 3 (tres) etapas:

 

1.- Recepción del equipo.

 

2.- Recepción de Puesta en Marcha.

 

3.- Recepción Final del equipo.

 

Los plazos establecidos para cada una de estas etapas son los siguientes:

 

·         Plazo de entrega del equipo. Indicará el número de días corridos, a contar de la fecha de aceptación de la Orden de Compra hasta la entrega del equipo en dependencias del Establecimiento de Salud definido en el Anexo N°A del contrato.

·         Plazo de puesta en marcha, Indicará el número de días corridos desde la entrega del equipo hasta la ejecución de las pruebas de aceptación, cuando este ha sido instalado y cuando el equipo y sus accesorios cumplen con las pruebas de aceptación física médica. El Establecimiento de Salud procederá a realizar el comisionamiento del equipo y sus accesorios.

 

·         Plazo de Recepción Final, Es el plazo que considera la realización de la capacitación teórico práctico a los funcionarios asignados por el Establecimiento de Salud (que se cuenta desde la notificación formal a la empresa por parte del Jefe del Servicio de Oncología del Hospital). La recepción final se entenderá cumplida cuando el equipo quede funcionando a entera satisfacción de la Unidad e Inspección Técnica y operativo para su uso inmediato por parte del Hospital.

 

Los plazos máximos establecidos para cada una de estas etapas son los siguientes:

 

 1.- Plazo de Entrega del equipo: 90 días corridos.

 2.- Plazo de Puesta en Marcha: el plazo indicado en la oferta técnica para cada Establecimiento de salud (máximo 60 días corridos)

 3.- Plazo de Recepción Final: 20 días hábiles.

 

Cabe señalar, que, si el plazo ofertado para cualquiera de los 3 procesos antes descritos supera los máximos establecidos, la oferta será declarada inadmisible.

 

 

Para efecto de la Recepción del Equipo, el oferente deberá entregar el equipo en la forma, cantidad, calidad y plazo convenido. El lugar de entrega será las dependencias definidas en el Anexo 7. El oferente adjudicado deberá dará aviso con veinte días corridos de anticipación del día y hora de entrega de los Equipos a la Unidad Técnica de la Dirección del Establecimiento de Salud, quien coordinará, junto a la Inspección Técnica la revisión e inspección de lo entregado y procederá a la firma del Acta de Recepción del equipo (una copia debe ser entregada al oferente para su posterior facturación detallada en el Cláusula 11.11 “Pago” de las presentes Bases Administrativas). El detalle de las condiciones que se deben cumplir para proceder a la firma del Acta de Recepción del equipo se encuentra detallada en el Artículo Nº 11.1 de las Bases Técnicas

 

Cabe señalar, que el plazo de entrega del equipo se considerará a partir de la aceptación de la orden de compra, contando el oferente favorecido con un plazo máximo de 2 días hábiles para aceptarla a través del portal www.mercadopublico.cl desde que esta se emita, en caso de no ser rechazada dentro de este plazo la orden de compra se entenderá como aceptada de todos modos. Desde la aceptación de la orden de compra comenzará a correr el plazo de entrega propuesto por el oferente adjudicado.

 

El envío de la Orden de Compra se realizará una vez que se cuente con la total tramitación de la Resolución Afecta que aprueba el contrato.

 

11.16Coordinadores del Contrato

 

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

 

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

 

1. Informar oportunamente al órgano público comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.

 

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

 

Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.

 

La comunicación entre el proveedor y el Servicio en temas administrativos, se realizará formalmente a través de la Oficina de Partes de la Dirección indicada en el Anexo N°7.

 

11.17. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato

 

Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

 

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

 

 

 

11.18 Pacto de Integridad

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

     i.        Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

    ii.        No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

   iii.        No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

   iv.        Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

 

    v.        Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

 

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

11.19 Comportamiento ético del Proveedor adjudicado

 

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

 

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

11.20 Confidencialidad

 

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

 

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

 

11.21Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

 

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

 

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

 

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

 

11.22. Normas laborales

 

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

 

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

 

11.23  Propiedad intelectual

 

Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.