11.1. Documentos integrantes
Atendido que estas bases
se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras
y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán
tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos
compradores se mencionen en el Anexo N°7.
Las relaciones
contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos
públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:
i) Bases de licitación (administrativas y
técnicas) y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a
las Bases, si las hubiere.
iii) Contrato definitivo
suscrito entre las partes.
iv) Orden de compra.
v)Oferta.
Todos los documentos
antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente,
especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado
en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en
los demás documentos.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán
vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos
derivados de la licitación.
Sólo será de propiedad de
los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada
para cada una de las Líneas de Servicio.
11.3. Suscripción del Contrato
Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor
adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores para cada uno de las
Líneas de Servicio, deberán suscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de
adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado
deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento cuando corresponda.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al
órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho
plazo, se entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente
proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula 10.11. También se entenderá como desistimiento si no se
acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos
establecidos para ello.
Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe
estar inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración.
11.4. Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes
por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a
la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación,
si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso
la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá
aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del
respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante
acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente
tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer
entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el
nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9.2de las bases de licitación.
11.5. Responsabilidades y
obligaciones del proveedor adjudicado
i.
Será
responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
ii.
El
proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos
públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a
transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca
registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iii.
El
proveedor
será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus
trabajadores.
iv.
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser
requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado,
lo que deberá documentarse fehacientemente.
- El
proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP
o el órgano público mandante.
vi.
Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de
vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales
y previsionales, por medio del anexo Nº4.
11.6. Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos
que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como
los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se
originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído
el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
11.7.Cesión
de contrato y Subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna,
total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de
esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos
que se celebren con los órganos públicos mandantes.
Con todo,
la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios
contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del
contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
11.8.Efectos derivados de
Incumplimientos del Proveedor
El respectivo órgano público comprador podrá aplicar, mediante el
respectivo acto administrativo de la autoridad competente, alguna de las
siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su
contrato.
11.8.1.Multas
El adjudicatario
podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos
derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:
1.- El incumplimiento en el plazo de
entrega del equipo adjudicado: Facultará a la Entidad Compradora a aplicar
una multa equivalente al 0,5%, del valor total adjudicado por cada día corrido
de atraso en la entrega, hasta completar el 10% del valor total adjudicado.
2.- El incumplimiento en el plazo
comprometido de Puesta en Marcha: Facultará a la Entidad Compradora
aplicar una multa equivalente al 0,5%, del valor total adjudicado por cada día
corrido de atraso en la puesta en marcha, hasta completar el 10% del valor
total adjudicado.
3.- El incumplimiento en el plazo
comprometido de Recepción Final del equipo: Facultará a la
Entidad Compradora a aplicar una multa equivalente al 0,5%, del valor total
adjudicado por cada día hábil de atraso en la Recepción Final, hasta completar
el 10% del valor total adjudicado.
4.- El incumplimiento del porcentaje de Uptime comprometido en el Anexo N°10: La Entidad
Compradora podrá aplicar al oferente
adjudicado por la sola vía administrativa una multa equivalente al cinco por
mil del costo total anual de mantenimiento, declarado en el Anexo N°9,
por cada medio punto (0.5%) bajo el Uptime declarado por el oferente, con un
tope equivalente al diez por cien (10%) del costo total anual de mantenimiento
declarado.
Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez
que se verifique una causal que individualmente se considere procedente.
Las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del
contrato, consideradas en su conjunto. En caso de que se supere ese
porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que el respectivo órgano público
comprador deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más
próximo y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del
cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos
chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero
más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público
comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de
hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
La multa por atraso del
plazo de entrega o por el plazo comprometido de puesta en marcha, en caso de proceder, será establecida en el Acta de Recepción correspondiente y se notificará en primera instancia a través del
correo electrónico que el proveedor registre en el portal www.mercadopublico.cl, teniendo este la opción de presentar, a través del mismo medio, sus descargos, en un plazo máximo de 2
días hábiles.
La multa por atraso del
cumplimiento del porcentaje del Up-Time Comprometido, en caso de proceder, se
notificará en primera instancia a través del correo electrónico que el
proveedor registre en el portal www.mercadopublico.cl, teniendo este la opción de presentar, a través del mismo medio, sus descargos, en un plazo máximo de 2
días hábiles.
11.8.2. Cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato
Al Proveedor
adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los
siguientes casos:
i.
No pago de multas con dicho órgano público comprador,
dentro del plazo establecido en las presentes bases.
ii.
Incumplimientos de las exigencias técnicas de los
productos adjudicados establecidos en las bases técnicas y el contrato.
iii.
Incumplimiento en
el plazo de entrega del equipo adjudicado superior al 10% e inferior al 30% del total adjudicado.
iv.
Incumplimiento en
el plazo comprometido de Puesta en Marcha superior al 10% e inferior al 30% del total adjudicado.
v.
Incumplimiento en
el plazo comprometido de Recepción Final del equipo: superior al 10% e inferior al 30% del total
adjudicado.
vi.
Incumplimiento
del porcentaje de Uptime comprometido
en el Anexo N°10: superior al 10% e inferior al 30% del total
anual de mantenimiento declarado.
11.9. Término Anticipado Contrato
Cada
órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el
término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a
indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las
causales que se señalan a continuación:
1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de
liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia
financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones contractuales,
descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano público
comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Incumplimiento de uno o más de los
compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de
integridad” contenido en estas bases.
5) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto
de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal
dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP
o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses,
presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público
comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del
órgano público comprador.
6) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios supere los 20 días corridos.
7) En caso de que las multas cursadas
sobrepasen el30% del valor total contratado.
8) Registrar, a la mitad del período de
ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9) Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional.
En
todos los casos señalados, salvo en la causal 9, además del término anticipado,
se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo
contrato, si se hubiere exigido dicha caución.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.10.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación
o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor
adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común
acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello,
la vigencia de los demás contratos.
11.10.
Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la
aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada
en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente
de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada,
informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por
escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público
comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los
párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los
recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva
medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días
hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos
originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos
no imputables a él.
11.11. Facturación y Pago
Conforme señala la Ley N° 21.131, el
pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda,
dentro de los 30días corridos siguientes a la recepción de la respectiva
factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez
que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá
que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de
los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo
3° de la Ley N° 19.983.
El pago de los productos será en pesos
chilenos.
En caso de que el precio no esté en pesos
chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos,
convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a
la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional
por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el
proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del
monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número
entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a
5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura,
la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
El oferente
adjudicado deberá facturar el 70% del valor habilitación, puesta en marcha y
primer año de garantía del equipo al momento de la recepción del equipo y un
25% una vez que se disponga de la Recepción Final de equipo (Acceptance), el 5%
restante una vez se realice la capacitación práctica.
La Facturación debe reanalizarse a nombre de la entidad compradora,
considerando 8 días corridos, para
que la entidad compradora rechace o apruebe la Factura. Y entregada en la
Oficina de Partes definida en el Anexo 7.
La factura por el 70% del valor habilitación, puesta en marcha y primer año de
garantía del equipo debe ser acompañada de una
copia de la Orden de Compra, Certificados de las respectivas instituciones
previsionales o la Inspección del Trabajo y una copia del Acta de Recepción del Equipo
La factura por el 25% del valor habilitación, puesta en marcha y primer año
de garantía del equipo debe ser acompañada de una
copia de la Orden de Compra, Certificados de las respectivas instituciones
previsionales o la Inspección del Trabajo y una copia del Acta de Recepción Final del Equipo.
La factura por el 5% valor habilitación, puesta en marcha y primer año
de garantía del equipo debe ser acompañada de una
copia de la Orden de Compra, Certificados de las respectivas instituciones
previsionales o la Inspección del Trabajo y una copia del medio de certificación de la capacitación del
personal.
Toda factura que se entregue sin alguno de los documentos solicitados
será rechazada, se considerará un plazo
de 8 días corridos para que el
documento sea devuelto al proveedor. En este caso, el reclamo será puesto en
conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o bien, a través
de correo electrónico enviado a la dirección señalada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl, conjuntamente con la
devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la
solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente.
El emisor de la factura
dispondrá a su vez de 10 días hábiles
para subsanar los errores. La nueva Factura o Nota de Crédito, según sea el
caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original.
Cabe señalar que, junto con la entrega de la respectiva Factura, el
oferente adjudicado deberá entregar los certificados de las respectivas
instituciones previsionales o la Inspección del Trabajo, que acrediten que se
encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones
de todo su personal. En caso de que el oferente adjudicado registre saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
11.12. Vigencia de los contratos
y plazo de ejecución de los servicios
El
respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto
administrativo que lo apruebe y la vigencia de los servicios será la siguiente:
1.
Habilitación, puesta en marcha de equipos y primer
año de funcionamiento: desde la total tramitación del acto administrativo que
aprueba el contrato y hasta un año después de la fecha de recepción final de
los equipos. Durante este periodo el
adjudicatario deberá proveer el equipo y los servicios de estación, garantía técnica
de acuerdo con lo exigido en bases y la oferta adjudicada, mantenciones
preventivas, mantenciones correctivas y servicio técnico. Este plazo contempla
la ejecución de los siguientes hitos: Entrega del
equipo, Puesta en Marcha, Recepción Final y primer año de funcionamiento.
2.
Servicio post venta (garantía extendida): 108 meses (9 años), contados desde un año posterior
a la fecha de recepción final de los equipos (término del primer año de
funcionamiento). Durante este periodo el adjudicatario deberá proveer los
servicios de garantía
técnica de acuerdo con lo exigido en bases y la oferta adjudicada, mantenciones
preventivas, mantenciones correctivas y servicio técnico, update y uptime.
Se deja expresa
constancia que las instituciones eventualmente podrán prescindir del servicio
de post venta (garantía extendida), comunicando de esta situación al proveedor
un mes antes del término de la vigencia de la habilitación puesta en marcha y
primer año de funcionamiento, terminando el contrato al acontecer dicho plazo.
En caso de que el organismo no realice esta comunicación, se entenderá que
utilizara los servicios de post venta (garantía extendida).
Los contratos que emanen de esta licitación no
podrán ser renovados, ni ser modificados en su vigencia con la finalidad de
extender ésta en contravención de lo indicado en este párrafo.
Corresponderá a cada organismo
comprador certificar la Recepción Conforme de los productos.
11.13. Costos a cargo de los oferentes adjudicados
Serán de
exclusivo cargo de la Empresa proveedora, los siguientes costos:
-
Equipos, instalación, mantenciones preventivas, mantenciones
correctivas y servicio técnico durante el periodo de
habilitación de los equipos y garantía del primer año de funcionamiento, y por
cada año de garantía extendida.
-
Todos los derivados de la
entrega del Equipo, embalaje, traslado, seguros y entrega del equipo en el
lugar de destino.
-
Aquellos derivados del
contrato.
-
Todos los derivados de la
capacitación, mantención del equipo (incluyendo traslado por este concepto).
11.14
Garantía técnica
El oferente adjudicado se obliga durante la instalación, puesta en
marcha, capacitación del equipo, recepción definitiva, y el primer año de
funcionamiento a reparar o sustituir todas las piezas o
partes del equipo que contenga fallas, incluyendo los defectos -sean o no de
fabricación- en el material, en la construcción o
en el montaje, o bien, el reemplazo del equipo defectuoso por otro nuevo.
Esta garantía también incluye el mantenimiento preventivo durante el
período, sin costo alguno, reemplazando partes, piezas y otros componentes que
el fabricante estime necesario cambiar durante el período de garantía.
La garantía técnica extendida, o servicio post venta, poseerá las
mismas características expuestas en la presente clausula.
11.15
Condiciones
de entrega y recepción de los productos
De acuerdo con el
Artículo N°11 de las bases técnicas, el proceso de recepción del equipo
se realizará en 3 (tres) etapas:
1.- Recepción del
equipo.
2.- Recepción de
Puesta en Marcha.
3.- Recepción
Final del equipo.
Los plazos
establecidos para cada una de estas etapas son los siguientes:
·
Plazo de entrega del
equipo. Indicará el número de días corridos,
a contar de la fecha de aceptación de la Orden de Compra hasta la entrega del equipo en dependencias del Establecimiento de Salud definido en el Anexo
N°A del contrato.
·
Plazo de puesta
en marcha, Indicará el número de días corridos desde la entrega del equipo
hasta la ejecución de las pruebas de aceptación, cuando este ha sido instalado
y cuando el equipo y sus accesorios cumplen con las pruebas de aceptación
física médica. El Establecimiento de Salud procederá a realizar el
comisionamiento del equipo y sus accesorios.
·
Plazo de
Recepción Final, Es el plazo que considera la realización de la capacitación
teórico práctico a los funcionarios asignados por el Establecimiento de Salud
(que se cuenta desde la notificación formal a la empresa por parte del Jefe del
Servicio de Oncología del Hospital). La recepción final se entenderá cumplida
cuando el equipo quede funcionando a entera satisfacción de la Unidad e
Inspección Técnica y operativo para su uso inmediato por parte del Hospital.
Los plazos
máximos establecidos para cada una de estas etapas son los siguientes:
1.- Plazo de Entrega del equipo: 90 días corridos.
2.- Plazo de Puesta en Marcha: el plazo
indicado en la oferta técnica para cada Establecimiento de salud (máximo 60 días corridos)
3.- Plazo de Recepción Final: 20 días hábiles.
Cabe señalar, que, si el plazo ofertado para
cualquiera de los 3 procesos antes descritos supera los máximos establecidos,
la oferta será declarada inadmisible.
Para efecto de la
Recepción del Equipo, el oferente deberá entregar el equipo en la forma,
cantidad, calidad y plazo convenido. El lugar de entrega será las dependencias
definidas en el Anexo 7. El oferente adjudicado deberá dará aviso con
veinte días corridos de anticipación del día y hora de entrega de los Equipos a
la Unidad Técnica de la Dirección del Establecimiento de Salud, quien
coordinará, junto a la Inspección Técnica la revisión e inspección de lo
entregado y procederá a la firma del Acta
de Recepción del equipo (una copia debe ser entregada al oferente para su
posterior facturación detallada en el Cláusula 11.11 “Pago” de las
presentes Bases Administrativas). El detalle de las condiciones que se deben
cumplir para proceder a la firma del Acta
de Recepción del equipo se encuentra detallada en el Artículo Nº 11.1 de
las Bases Técnicas
Cabe señalar, que
el plazo de entrega del equipo se considerará a partir de la aceptación de la
orden de compra, contando el oferente favorecido con un plazo máximo de 2
días hábiles para aceptarla a través del portal www.mercadopublico.cl desde que esta
se emita, en caso de no ser rechazada dentro de este plazo la orden de compra
se entenderá como aceptada de todos modos. Desde la aceptación de la orden de
compra comenzará a correr el plazo de entrega propuesto por el oferente
adjudicado.
El envío de la
Orden de Compra se realizará una vez que se cuente con la total tramitación de
la Resolución Afecta que aprueba el contrato.
11.16Coordinadores del Contrato
El proveedor adjudicado deberá nombrar un
coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente
órgano público comprador, con el objeto de coordinar y
controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado.
Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se
vinculará directamente con el adjudicatario.
En el desempeño de su cometido, el coordinador
del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano público comprador
de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes
para la operación y cumplimiento del contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior
deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de
contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24
horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del
correo electrónico institucional del funcionario.
Por su parte, el órgano público comprador
definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará
los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del
contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
La comunicación entre el proveedor y el
Servicio en temas administrativos, se realizará formalmente a través de la
Oficina de Partes de la Dirección indicada en el Anexo N°7.
11.17.
Rol de la DCCP en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que
la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual
entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección
ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato,
la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la
aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el
organismo contratante en esta etapa.
11.18
Pacto de Integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i.
Respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el
proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.
No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.
No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.
Revisar y verificar toda la información y
documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia.
v.
Ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la
ejecución del contrato.
Los
oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo,
reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
Los
oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas
las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes,
subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione,
directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o
del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias
de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
11.19
Comportamiento ético del Proveedor adjudicado
El
proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos,
el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor
adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
11.20
Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena
a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general,
cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de
cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya
vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la
confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por
parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de
los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad
entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo,
tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628,
sobre Protección de la Vida Privada.
11.21Saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante
la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años.
Cada órgano
público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento,
los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las
obligaciones laborales antes señaladas.
En caso de que la empresa
adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta
licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la
empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un
máximo de seis meses.
Cada órgano público comprador
deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente
los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la
obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa
adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse
a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
11.22. Normas laborales
El proveedor
adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En
consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y
sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
El
órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado,
a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del
Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público
comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en
los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo,
en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra
parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no
significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o
integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con el órgano comprador.
11.23 Propiedad
intelectual
Al iniciar
sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano
comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual,
sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la
ejecución del contrato.