OTROS ASPECTOS ESPECIALES |
1. Visita a Terreno Obligatoria, de acuerdo con lo indicado en Bases Administrativas Generales. La visita tiene por objeto que el eventual oferente conozca las dependencias en que se ejecutaran los trabajos. En tal sentido, será de exclusiva responsabilidad del Contratista cualquier omisión en su propuesta económica y no podrá alegar con posterioridad desconocimiento de las condiciones del lugar. De la visita realizada se levantará acta con indicación de los participantes y del funcionario (a) que la llevo a cabo, resguardando la transparencia en la instancia. 2. Se hace presente a los oferentes que deben ajustarse a los formatos establecidos por la Universidad para presentar su propuesta técnica y económica. La universidad podrá solicitar aclaraciones o rectificaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886. 3. Para verificar el Certificado del Mandante que justifica la experiencia del Oferente, debe indicar el número de teléfono y/o correo electrónico del Emisor en el anexo N°5, si dicha información no se encuentra en el Certificado; de lo contrario el certificado no será considerado para acreditar experiencia. 4. El monto total de gastos generales del Anexo N°3, deberá́ coincidir con el informado en la columna de “gastos generales” del Anexo N°2.
5. Atendido a que el presupuesto disponible para la contratación requerida es inferior a 1000 UTM y a que las especificaciones técnicas y administrativas se encuentran suficientemente detalladas, pudiendo catalogarse de simple y objetiva especificación, la contratación se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por parte de la institución, y su aceptación por parte del proveedor.
6. Con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del proyecto, de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución y que incidan en su normal desarrollo, el contrato podrá modificarse reservándose la institución el derecho de aumentar, disminuir y/o solicitar la ejecución de obras extraordinarias. Las referidas modificaciones podrán afectar el valor total del contrato, aumentando su precio hasta en un 15% del monto originalmente pactado. En tal caso, procederá el pago de obras extraordinarias cuando estas derivan de un cambio que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta, y fueren indispensable para la conclusión de la obra, lo que deberá ser respaldado por un informe técnico aprobado por el jefe de Proyecto e Inspector Técnico de Obras. 7. El pago de gastos generales y utilidades se ajustará a lo siguiente: - - En caso de aumentos u obras extraordinarias, se pagarán los gastos generales asociados a la partida, cuando se verifique por parte del ITO que el aumento u obra extraordinaria da lugar a gastos generales. El pago de gastos generales y utilidades tiene como tope el porcentaje que corresponda a los gastos generales y utilidades del precio de la oferta adjudicada. -Por disminuciones de obras, se descontarán los gastos generales y utilidades asociados a la partida disminuida en el porcentaje que corresponda a los gastos generales y utilidades del precio de la oferta adjudicada. 8. En caso de que el contratista incurra en una falta que, de acuerdo con lo establecido en las bases generales, de aplicación supletoria, amerite la aplicación de una multa, el/la ITO deberá dejar constancia en el Libro de Obras, e informar a la Jefatura de la Unidad de Construcciones de la Universidad. La autoridad recién aludida, o quien ésta disponga, deberá comunicar al contratista al correo electrónico indicado en el Sistema de Información de Compras Públicas, los hechos que se invocan para su aplicación, informando que tiene 5 días hábiles para la presentación de los descargos. El contratista deberá efectuar los descargos respectivos, a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, desde recibida la comunicación. Una vez transcurrido el plazo anterior, se remitirán los antecedentes junto con un Informe sobre las circunstancias que originan la multa, los argumentos entregados por el contratista en sus descargos, si los hubiere presentado, y su opinión al respecto para la elaboración de la Resolución correspondiente. La Resolución que aplica las multas podrá reclamarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.880. 9. En caso de verificarse una causal que amerite el término anticipado del contrato, se seguirá el procedimiento establecido en el numeral anterior. 10. Las referencias al Inspector Técnico de Obra (ITO), en las bases administrativas generales, bases especiales u otro documento de la presente Licitación, hace alusión a la contraparte técnica designada por la universidad para verificar la correcta ejecución de la obra, y no a los inspectores técnicos contemplados en el registro señalado en la Ley N°20.730
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