Atendido que estas
bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de
Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se
generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como
órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos compradores”.
Las relaciones
contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos
públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:
- Ley N°19.886 y su Reglamento.
- Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las
hubiere.
- Resolución
de adjudicación.
- Contrato definitivo suscrito entre las partes.
- Órdenes de compra
- Oferta adjudicada
Todos los
documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno
u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá
respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el
literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
Las ofertas se
entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los
contratos derivados de la licitación.
Sólo será de propiedad
de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido
adjudicada.
En virtud del
presente proceso licitatorio, se procederá con la contratación por parte de los
organismos contratantes del proveedor que resultare adjudicado. En función de
lo anterior, y, de acuerdo con los montos que comprendan las contrataciones que
deriven de esta licitación, se estará a las situaciones que se señalan en la
cláusula N°11.3.1, a continuación, las que son previstas teniendo en
consideración lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas.
Ahora bien, se
deja constancia de que el monto de
contratación corresponde al monto máximo disponible para la adquisición
de los productos contratados. Dicho monto máximo corresponde al valor
resultante de multiplicar las cantidades estimadas a demandar de cintas TP/INR
capilar por parte del organismo contratante, según lo señalado en el Anexo C de
estas bases de licitación, y el precio bruto unitario ofertado para dicho
producto por parte del proveedor adjudicado.
11.3.1
Suscripción del contrato que formaliza la
contratación
El proveedor
adjudicado y la respectiva entidad compradora deberán suscribir un contrato de
suministro respecto de los productos que el oferente se
adjudicó y que son demandados por el organismo requirente, para lo cual se
utilizará el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo D
de estas bases de licitación. En dicho contrato, mediante el Anexo de contrato
N°1 ahí contenido, se dejará constancia del monto de la contratación en
específico.
Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá
entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula
N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel
cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo
regulado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto
en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases
de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente y su
respectiva validación será verificada por la entidad contratante al momento de
suscribir el respectivo contrato.
Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y
cada uno de los órganos públicos contratantes deberán suscribirse dentro de los
15 días hábiles administrativos
siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente
tramitada de la Dirección ChileCompra en el Sistema de Información, debiendo
ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el
organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo,
cuando proceda.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de
los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo se
entenderá desistida la oferta, pudiendo la entidad licitante adjudicar ésta al
siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11
“Readjudicación”.
11.3.2
Administración y ejecución de los contratos
Se deja constancia que los organismos públicos señalados en el Anexo
A, numeral 1, de estas bases de licitación, en calidad de organismos
contratantes, serán quienes efectúen las contrataciones que deriven de esta
licitación. En virtud de lo anterior, serán los organismos contratantes quienes
asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen de este
proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.3.1
de estas bases, por lo tanto, serán éstos quienes asumirán las
responsabilidades y obligaciones que les impone estas bases y el respectivo
contrato.
Tratándose de las contrataciones efectuadas por organismos que no
correspondan a Establecimientos Autogestionados en Red (EAR) y que dependan de
un Servicio de Salud en específico, los contratos serán suscritos por ellos
mismos, en el caso de que tengan facultades para ello, o bien, por quien tenga
poder suficiente para representarlos en cada contratación en particular.
En el caso de esta compra en específico, los organismos contratantes
tendrán la calidad de organismos requirentes, es decir, serán quienes
efectivamente consumirán los productos contratados a partir de las
adquisiciones que realicen durante el período de suministro, esto es, serán los
encargados de emitir las órdenes de compra de acuerdo con sus necesidades de
abastecimiento y efectuar los pagos que procedan con cargo a su presupuesto en
virtud del despacho de los productos adquiridos durante el período de suministro.
Las partes de común acuerdo podrán modificar
los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea
indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de
la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del
respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación
de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de
un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del
objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá
ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una
vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, el proveedor deberá
hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
que cubra el nuevo monto y/o período de ejecución, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de
las bases de licitación.
El respectivo contrato comenzará a regir a
contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin
embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán generarse
con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe,
previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no
obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución
que lo apruebe. Lo anterior, en concordancia a lo dictaminado por la
Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de
abril de 2008, que permite esta modalidad.
La vigencia del contrato se extenderá hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en
la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá
proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados,
en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación
y en el contrato de suministro.
Los organismos
contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el o los proveedores
adjudicados sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva
contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea
efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición
que resulte pertinente.
Se deja constancia que
el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses,
contados desde el vencimiento original del período de suministro. Los contratos que
emanen de esta licitación no podrán ser renovados, ni ser modificados en
su vigencia con la finalidad de extender ésta en contravención de lo indicado
en este párrafo.
El proveedor deberá abastecer los productos que le fueron contratados
durante el período de suministro, el cual comenzará en el momento en que el
contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5
“Vigencia y renovación del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida
como fecha de término del suministro, siendo ésta el día 31 de octubre de 2025, la cual es la misma para todos los
organismos que participan de esta licitación, o bien, hasta que se agote el
monto máximo de contratación de los productos contratados al proveedor, lo que
ocurra primero. Se deja constancia que dicho “monto máximo de contratación”
(definido en la cláusula N°11.3) será referido en el Anexo de Contrato N°1.
Se deja constancia de que, por razones del buen servicio, se podrán
iniciar las prestaciones que deriven del contrato con anterioridad a la total
tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las
partes, previa entrega por parte del adjudicatario de las garantías de fiel
cumplimiento ajustadas a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de las respectivas
bases de licitación y recepción conforme de éstas por parte de los organismos
contratantes. Lo anterior es permitido excepcionalmente dada la
criticidad de la presente adquisición, la que está referida principalmente a la
urgencia de que los organismos compradores puedan disponer oportunamente de los
productos licitados en virtud de que éstos son productos indispensables para
pacientes con tratamiento anticoagulante (Programa TACO), y, en atención a lo
señalado en el Dictamen N°11.189 de 2008 de la Contraloría General de La
República.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre se deberá procurar por parte de
los organismos contratantes dar total tramitación al acto administrativo que
aprueba el contrato en cuestión, con la mayor celeridad posible, siendo dicho
trámite de exclusiva responsabilidad del órgano contratante.
Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán
las respectivas órdenes de compra correspondientes de acuerdo con sus
necesidades particulares de abastecimiento.
Es importante considerar que, de acuerdo con lo señalado por los
organismos contratantes en los respectivos mandatos entregados a esta Dirección
y que, finalmente, dieron origen a esta compra coordinada por mandato, éstos
deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente con el proveedor
adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los productos demandados y
contratados por éstos.
Durante todo el período de suministro
el proveedor adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos
contratantes ―quienes se obligan a recibir―, las cantidades de productos que
requieran hasta que se agote el monto máximo de contratación para los productos
contratados por cada uno de ellos, según lo indicado en el Anexo de contrato
N°1, o bien, hasta que se termine el período de suministro.
Si bien es cierto
existe una estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en
dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores
deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente
requieran durante el período de suministro, pudiendo
ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste último en virtud de
una modificación de contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
N°11.4 de estas bases.
En el caso de que un organismo contratante
considere, durante la ejecución del contrato, que la cantidad total de
productos que se demandará podría ser superior a la cantidad total estimada
inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la cláusula N°11.4
“Modificación del contrato”, incrementando el monto de contratación hasta el
tope máximo del 30% del valor total del contrato ahí señalado, esto de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 6, del Reglamento de la
Ley de Compras Públicas. Lo anterior, deberá efectuarse únicamente respecto de
la cantidad de productos a adquirir, manteniendo la totalidad de las
condiciones previamente pactadas, tales como, especificaciones técnicas, precio
adjudicado, entre otras estipulaciones en virtud de lo dispuesto en las
respectivas bases de licitación, la oferta adjudicada y el contrato.
11.8.
Operatoria del contrato de suministro
El contratista
deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron
adjudicados a los diferentes organismos requirentes durante el período de
suministro y que se hayan indicado de acuerdo con el detalle señalado en las
órdenes de compra/solicitudes de productos respectivas que sean emitidas por
los organismos compradores según las necesidades particulares de
abastecimiento.
11.8.1.
Solicitud de productos y servicios durante el
suministro
La provisión de los productos/servicios se efectuará considerando una modalidad de suministro de
acuerdo con la demanda particular de los organismos compradores, quienes solicitarán
los productos/servicios en la medida de que éstos sean requeridos de acuerdo
con sus necesidades particulares de adquisición hasta el monto máximo de
contratación, mediante la emisión de las respectivas órdenes de compra a través
del Sistema de Información, en virtud del contrato suscrito entre las partes.
Observaciones:
Las órdenes de compra que se emitan durante el período de suministro
indicarán el o los productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la
cantidad de unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y
cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según se estime
pertinente. Asimismo, todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta
contratación deberán hacer referencia al ID de la respectiva licitación.
El proveedor
deberá aceptar la orden de compra en un plazo de un día hábil administrativo,
contado desde el envío de ésta. En caso de que el proveedor no rechace
expresamente la orden de compra, en el plazo señalado, en razón de alguna(s) de
las causales dispuestas en la cláusula N°11.8.3 de estas bases de licitación,
se entenderá aceptada para todos los efectos. A contar de esta aceptación de la
orden de compra, comenzará a correr el plazo de entrega de los productos
requeridos según lo ofertado en el Anexo N°5 “Oferta técnica” de las presentes
bases.
11.8.2.
Condiciones de entrega y recepción de los
productos
a. Entrega y recepción de insumos para determinación TP/INR Capilar
El proveedor deberá entregar los productos
requeridos en la dirección de despacho de los
productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo
comprador en la orden de compra, dentro del plazo de entrega comprometido por
éste en su oferta técnica y en los horarios establecidos, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con
lo señalado en las cláusulas N°s. 11.15 y 11.16.
Para cada despacho realizado por el proveedor, se
deberá adjuntar:
a.
orden de compra emitida por el organismo comprador;
b. guía de despacho
emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia
por parte del organismo de la recepción material de los productos despachados
por el proveedor, y;
c. carta de canje según
formato del Anexo N°10, en los casos en que, previa autorización por parte del
organismo comprador, se entreguen productos con vigencia inferior a la mínima
requerida en virtud de la política de canje dispuesta en la cláusula N°11.10 de
estas bases. Para lo anterior, también deberá adjuntar el correo electrónico
que autoriza el despacho de productos bajo esta modalidad.
Los productos y servicios deberán ser provistos por
el proveedor adjudicado y despachados en la forma, cantidad y calidad
requerida, de conformidad con los requerimientos y procedimientos establecidos
en el Anexo B de estas bases de licitación, respetando las condiciones de
conformidad para la recepción de los productos ahí establecidas, y tomando
todas las precauciones necesarias para asegurar la calidad del producto
adquirido. En virtud de lo anterior, el proveedor deberá asegurarse que las condiciones de transporte sean
las necesarias para asegurar que los productos sean entregados en buen estado,
entendiéndose esto como sin defectos ni daños en el embalaje, ni en el producto
transportado. Con todo, los insumos solicitados deberán ser despachados por el
proveedor adjudicado en cajas selladas de manera tal que aseguren la
inviolabilidad del contenido.
El organismo comprador rechazará total o parcialmente aquellos pedidos
que consideren productos que no cumplan con las especificaciones técnicas
establecidas, que presenten defectos de fabricación, presenten
conservaciones inadecuadas, vencidas, defectuosas o dañadas o cualquier otro deterioro que
imposibilite su uso. Del mismo modo rechazará total o parcialmente los pedidos
que consideren productos cuyas cajas
de embalaje presenten desperfectos, problemas de estabilidad del empaque, se
encuentren en mal estado o
que adoleciesen de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte su uso o
almacenaje adecuado. También serán rechazados los pedidos que no cuenten con
toda la documentación requerida al momento de su recepción y que son señalados
en esta cláusula. En el caso eventual
de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo comprador detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, que impliquen
el rechazo total o parcial de los pedidos, éste notificará al
proveedor de la situación detectada ante lo cual procederá el cambio de dichos
productos por parte del proveedor.
Los productos rechazados se entenderán como no
entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en
un plazo no mayor a 3 días hábiles. Los plazos señalados serán contados desde
la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y
reposición, so pena de la aplicación de las
sanciones que procedan según lo dispuesto en las cláusulas N°11.15 y 11.16 de
estas bases.
b. Entrega de equipos
El adjudicatario deberá entregar a
cada organismo comprador la cantidad de equipos que éste haya indicado en el Anexo
C.
La entrega de los equipos entregados sin
costo adicional deberá ser coordinada entre el organismo comprador y el
proveedor contratado, pudiendo ser entregados inmediatamente en su totalidad o
de forma parcializada durante la ejecución del convenio, según sea requerido
por el organismo contratante. El plazo de entrega de los equipos no podrá
exceder el plazo de entrega adjudicado para los “insumos” contados a partir de
su requerimiento por parte del organismo contratante, salvo que se acuerde un
plazo distinto entre las partes.
11.8.3.
Procedimiento para el rechazo de órdenes de
compra
El proveedor sólo
podrá rechazar la orden de
compra cuando suceda alguna de las siguientes
causales:
a.
Cuando exista un error evidente en la orden de compra,
b.
Cuando existan 4 o más facturas vencidas impagas,
c.
Cuando, en los casos que aplique, el monto total neto de la
orden de compra sea inferior al monto mínimo de facturación según lo señalado
en la cláusula N°11.8.4 de estas bases, o,
d.
En aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le
impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de producto que
realice el organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá
comunicar oportunamente vía correo electrónico dicha circunstancia al
administrador del contrato del organismo.
En relación con lo anterior, en caso de que exista
una situación de caso fortuito o fuerza mayor, en los descargos contemplados en
el procedimiento de aplicación de medidas regulado en la cláusula N°11.17 de
las bases, el proveedor deberá explicitar esta circunstancia, acompañando la
documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores
detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a
causa de lo cual tuvo que rechazar la orden de compra. Corresponderá al organismo
comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el
proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles al momento
de decidir sobre el resultado del procedimiento de aplicación de medidas. En
caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el
organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1
“Multas”, letra c).
El plazo para que el proveedor pueda rechazar una
orden de compra, será un día hábil contado a partir de la fecha de envío de la
orden de compra por parte del organismo comprador. Transcurrido el plazo
señalado no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo
que ésta se entenderá aceptada para todos los efectos, debiendo cumplir el
proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso
de un incumplimiento en los plazos de entrega dé lugar a la aplicación de la sanción
prevista en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a).
11.8.4.
Facturación mínima establecida
Para la operatoria de los diferentes contratos que deriven de este
proceso licitatorio se define un monto mínimo de facturación, el que será
aplicado en cada una de las solicitudes de pedido que se efectúen durante el
período de suministro, en donde el organismo comprador no podrá emitir órdenes de compra cuyo monto total neto sea inferior
a $100.000.-, salvo que se trate de la última solicitud de
abastecimiento que genere el organismo comprador y que, por ende, con dicho
monto se alcance el monto total de la contratación o que así lo permita el
proveedor adjudicado de acuerdo con lo señalado en el párrafo siguiente.
El adjudicatario tendrá la facultad de aceptar los requerimientos de
compra que se emitan por un monto total neto inferior al valor señalado, o
bien, rechazarlos acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8.3 anterior. En
caso de aceptar dicha orden de compra, el proveedor deberá proveer los
productos según lo dispuesto en estas bases y de acuerdo con su oferta
adjudicada. Si la orden de compra no es aceptada por el proveedor en el plazo
máximo de un día hábil desde la fecha de su emisión, se entenderá rechazada
para todos los efectos bajo el concepto de monto inferior al mínimo de
facturación.
El proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para
despachar los productos requeridos que sean distintas a las ya previstas en
esta cláusula (monto total neto mínimo de la orden de compra para proceder al
despacho de los productos: $100.000.-), en cuyo caso se definirá una situación
de rechazo injustificado de la orden de compra y se aplicará la medida que se establece en la
cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la
aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.
11.8.5.
Puesta en marcha del servicio
Una vez adjudicada
la presente licitación y posterior a la fecha en que el proveedor adjudicado
haga entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato ―aludida en la
cláusula N°9.2 de estas bases de licitación― y ésta sea recibida conforme por
el respectivo organismo contratante, se fijará una reunión entre las partes que
dará inicio a la puesta en marcha del servicio consistente en la implementación
del sistema de monitoreo de determinaciones y al proceso de capacitación
inicial de los equipos y el sistema para el personal clínico atingente al
servicio, si dicha capacitación es requerida por parte del organismo comprador.
Durante la puesta
en marcha del servicio el contratista deberá asegurarse de que el sistema de
monitoreo sea correctamente implementado, realizando los ajustes,
modificaciones y/o desarrollos que sean pertinentes para dar cabal cumplimiento
a lo exigido en estas bases de licitación, así como lo considerado por éste en
su oferta adjudicada. Asimismo, durante la puesta en marcha, el proveedor
deberá traspasar la base de datos de usuarios de tratamiento anticoagulante
oral (TACO) del organismo comprador a su sistema para poder operar
adecuadamente con ésta.
Con todo, la
puesta en marcha del servicio no podrá exceder el plazo de 20 días hábiles
desde su comienzo (reunión inicial), so pena de la aplicación de las medidas
que procedan en relación con lo dispuesto en las cláusulas N°s. 11.15 y 11.16
de estas bases de licitación.
11.9.
Especificaciones y requerimientos técnicos de
los productos
Las disposiciones, características y requerimientos
técnicos relativos a los productos que son licitados en este proceso concursal
se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.
Cualquier incumplimiento que se produzca respecto de
lo establecido en el Anexo B referido, conllevará a declarar inadmisible la oferta del
proveedor correspondiente, o bien, conllevará a aplicar las medidas que
procedan según lo dispuesto en estas bases en caso de que dicho incumplimiento
se produzca durante la ejecución de los servicios adjudicados.
Los productos, en los casos que aplique, deberán tener una caducidad
mínima de 12 meses una vez entregados en la bodega del organismo comprador.
En caso contrario, los productos serán rechazados, debiendo el proveedor
reponer dichos productos en un plazo no superior a 3 días hábiles, so pena de la aplicación de las medidas dispuestas en las cláusulas
N°s. 11.15 y 11.16, según proceda.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aceptar productos con un
vencimiento menor a 12 meses, la cual nunca podrá ser inferior a un mes
de caducidad del producto, cuando el organismo comprador así lo
resuelva previa solicitud formal por parte del proveedor adjudicado, proceso
que deberá ajustarse a la siguiente política de canje:
· Política de
canje: “Se establece como política de
canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir los productos
que fueron no consumidos por el organismo comprador y reponerlos esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que
considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 12 meses. Se entenderá por “producto no consumido” a
aquellos productos que, acogidos a la política de canje señalada, alcancen una
caducidad de un mes o menos respecto de su fecha de vencimiento sin que hayan
sido utilizados. La reposición de los productos no consumidos deberá ser efectuada en
un plazo no superior a 3 días hábiles, contados a partir de la notificación
efectuada por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta
política de canje.”
Para
efectos de despacho de los productos acogidos a esta política de canje, el
adjudicatario deberá adjuntar la carta de canje requerida, según el formato
dispuesto en el Anexo N°10, en el cual se detallan los respectivos productos, y
mediante la cual el proveedor se compromete a recibir la cantidad no utilizada
por el organismo contratante y a reponer dicha cantidad con un lote de fecha de
vencimiento mínimo de 12 meses de conformidad con la política de canje
establecida en la presente cláusula.
Si el adjudicatario
incumpliere lo indicado en esta política de canje, cada organismo comprador
podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en las
cláusulas N°s. N°11.15.1 “Multas”, literal b) y N°11.5.2 “Cobro de la garantía
de fiel cumplimiento de contrato”, letra g), y, en caso de
resulte aplicable, lo dispuesto en la cláusula N°11.16
“Término anticipado de contrato”, numeral 21.
El adjudicatario se obliga a:
a.
Velar
por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de
la Administración.
b. Librar de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los
órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido
a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca
registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad
Intelectual.
c.
Realizar,
en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, el pago oportuno de
las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
d.
Entregar
oportunamente la documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el
órgano público mandante que sea pertinente a esta
contratación.
e.
Suministrar
los productos y servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos
comprometidos según su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según
sea el caso, cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes, así
como los requerimientos mínimos dispuestos para la prestación del servicio
establecidas en estas bases de licitación y en su oferta adjudicada.
f.
Acreditar
a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses,
el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado
en la cláusula N°11.25 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones
laborales”.
g. Aceptar las órdenes de compra
emitidas por el organismo comprador y/o las solicitudes de despacho de
productos vía correo electrónico, durante el período de suministro, en razón de
sus requerimientos particulares de abastecimiento, sin perjuicio de que éstas
puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las causales
permitidas en la cláusula N°11.8.3 de estas
bases de licitación.
h.
Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de
licitación y el contrato de suministro.
El organismo
comprador se obliga a:
a.
Adquirir
exclusivamente del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el
período de suministro, según la demanda que posea éste durante el período de
suministro definido en la cláusula N°11.6 de estas bases.
b.
Verificar
la concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido para cada
uno de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.
c.
Efectuar
la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el
estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de
licitación y la oferta adjudicada.
d.
Realizar
los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación
y pago”.
e.
Emitir las órdenes de compra, según corresponda, de forma
planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos que
pudiera afectar la prestación del servicio a los usuarios finales.
- Velar por la correcta ejecución del contrato
de suministro.
- Aplicar las medidas que procedan ante
incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado
durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en las cláusulas N°s
11.15 y 11.16 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento
dispuesto en la cláusula N°11.17 de éstas.
h.
Verificar a la mitad del período
de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo
dispuesto en la cláusula N°11.25 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación
por parte del proveedor de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo
señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
i.
Encargarse
del mantenimiento preventivo y correctivo del hardware e infraestructura sobre
el cual se soporte el sistema de monitoreo para control de determinaciones
señalados en el numeral 3 del Anexo B “Bases técnicas”.
j.
Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de
licitación y el contrato de suministro.
Todos los gastos
como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los
contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según las bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo
de éste y no podrán
ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad licitante
para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como
“gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de
tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
El proveedor adjudicado no podrá ceder
ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los
establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos
públicos mandantes.
La subcontratación sólo se permite
parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del
proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la
responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos
despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.
Con todo, la empresa adjudicataria
deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo
ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será
causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales
que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término
anticipado de contrato” en su numeral 8.
El adjudicatario podrá ser objeto de
la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su
responsabilidad en los siguientes casos:
a.
Multas
por atraso en el despacho de insumos: El incumplimiento del
proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de
acuerdo con su oferta, facultará al organismo comprador para aplicar una multa
equivalente al 2% del valor neto de la orden de compra respecto
de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso, con un
tope máximo de 10 días hábiles. El atraso se calculará en virtud del plazo
comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor el que
contará a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra respectiva. El monto máximo que
se cobrará por concepto de esta multa será el equivalente al 20% del valor neto
de la orden de compra.
b. Multa por atraso en la reposición de
productos rechazados o no consumidos: En caso de que el proveedor no realice la reposición de los
productos que fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula
N°11.8.2 de estas bases, o bien, de los productos no consumidos que deban ser repuestos
en virtud de la política de canje contenida en la cláusula N°11.10 de estas
bases, el organismo contratante podrá aplicar una
multa equivalente al 3% del valor neto de la orden
de compra respecto de la cual se produce el incumplimiento, por
cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el
plazo para la reposición de dichos productos. Esta multa se aplicará con un
tope máximo de 10 días hábiles de atraso en la reposición, lo que equivale a
una multa máxima correspondiente al 30% del valor neto de la orden de compra en
cuestión.
c. Multa por rechazo injustificado de una
orden de compra: En casos en que el proveedor
rechace injustificadamente una orden de compra, esto es, que sea
por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el
rechazo de ésta, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor
neto de dicha solicitud de productos.
Las multas señaladas
en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que
individualmente se considere procedente, siempre y cuando
no proceda una medida de mayor gravedad para dicha situación de incumplimiento
de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
Con todo, las referidas multas no
podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. En caso de que se supere
ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con
la cláusula N° 11.16, numeral 13, de estas bases de licitación.
El monto de las
multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo
máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que
aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso
de haberse presentado.
Cuando el cálculo
del monto de la respectiva multa, convertida a pesos chilenos, resulte un
número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se
aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir
ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la
responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el
cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un
caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código
Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado
como tal por el organismo comprador, de acuerdo con el estudio de los
antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le
impide cumplir.
Al proveedor adjudicado le podrá ser aplicada
la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el
respectivo órgano público comprador, siempre que los incumplimientos sean
imputables a este, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento grave
de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y
del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho
incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
b. Entregar productos que
no se condigan con el producto adjudicado.
c. Al segundo rechazo
injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa
distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.
d. Cuando el proveedor entregue productos que no cumplan
con las características y especificaciones técnicas
exigidas en las bases u ofertadas por el proveedor, producto de lo cual resultó
adjudicado en esta licitación (por ejemplo, luego de la aplicación de lo señalado en
la cláusula N°11.24 de estas bases de licitación).
e. Cuando por una causa
imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al
correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite
“Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término
anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula
respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
f. No pago de multas al
órgano público comprador, dentro del plazo establecido en estas bases,
cobrándose exclusivamente el importe correspondiente a la multa aplicada
debiéndose restituir la diferencia al contratista.
g. Cuando el proveedor presente un atraso
en el despacho de los insumos adquiridos superior a 10 días hábiles y menor a
20 días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación
de la orden de compra respectiva. Esta medida también se aplicará en el caso de
que el atraso refiera a la reposición
de los productos rechazados o productos que no fueron consumidos (productos
acogidos a la política de canje con una caducidad igual o inferior a un mes).
h. Cuando el proveedor no haga entrega de
los equipos en los términos establecidos por el organismo comprador (forma y
oportunidad de entrega) ante el requerimiento efectuado por el organismo
comprador en los términos y condiciones que éste disponga.
i. Cuando el proveedor no preste los
servicios adicionales sin costo contenidos en el Anexo B, numeral 2, cada vez
que esto sea requerido por el organismo comprador en los términos y
condiciones que éste disponga.
j. Cuando la implementación del servicio
(puesta en marcha) aludida en la cláusula N°11.8.5 no se ejecute cabalmente
dentro del plazo establecido en ésta, siempre que dicho atraso impacte
significativamente en la continuidad de la prestación del servicio por parte
del organismo contratante.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas
de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y
oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación
de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.
Cada órgano público comprador está
facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su
contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
1.
Si el proveedor adjudicado fuere declarado
deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá
el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del
contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que
sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y
liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia
del ramo.
2.
Si se disuelve el proveedor adjudicado,
persona jurídica o unión temporal de proveedores, o fallece el
contratante en caso de persona natural.
3.
Por incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento
grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las
obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere
al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus
funciones.
4.
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional, razones de ley o de la autoridad
ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras
emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
5.
Si el proveedor adjudicado, sus
representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto
estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o
propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u
ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere
implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo
proveedor y el organismo comprador.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con
el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la
ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de
influenciar la ejecución del Contrato.
6.
Si se detectan situaciones en donde la
información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser
comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la
presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de
fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor
adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
7.
La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad
licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
8.
En el caso de incumplimiento de lo
dispuesto en la cláusula N°11.14 “Prohibición de cesión
de contrato y subcontratación”.
9.
En el caso de incumplimiento de lo
dispuesto en la cláusula N°11.22 “Pacto de integridad”.
10. En
el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.28
“Confidencialidad”.
11. Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
12. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
13. En caso de que
las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado, o
se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas en un período de seis meses
consecutivos.
14. En caso de ser el
adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente
de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que
signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los
restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los
integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes
a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún
integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la
evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de
integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante
la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
15. Cuando el
proveedor presente un atraso en el despacho de los insumos adquiridos o en la
reposición de productos rechazados, superior a 20 días hábiles, contados a
partir de la fecha de aceptación de la orden de compra respectiva, o bien, se
haya aplicado por segunda vez la medida de cobro de garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.15.2,
literal g).
16. Entregar por segunda vez productos que no se condigan con el producto
adjudicado, o bien, estos incumplan las características y especificaciones técnicas exigidas
en las bases de licitación u ofertadas por el proveedor (por ejemplo, luego de la
aplicación de lo señalado en la cláusula N°11.24 de estas bases de licitación).
17. Cuando por segunda incumpla con la entrega de los equipos de medición
(en forma y oportunidad de entrega) ante el requerimiento efectuado por el
organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.
18. Cuando por segunda vez el proveedor no ejecute los servicios adicionales
sin costo cuando esto sea requerido expresamente por el organismo comprador, en
los términos y condiciones que éste disponga.
19. Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los productos
debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su comercialización
o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el
producto o no cuente con el mismo.
20. Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, esto es que sea rechazada por una causa
distinta a las previstas en estas bases de licitación.
21. Ante el incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor
adjudicado según lo estipulado en la cláusula N°11.10, acápite “Política de
canje”, entendiendo dicho incumplimiento como la negativa expresa por parte del
adjudicatario de reponer la totalidad de los productos no consumidos o cuando la
reposición total de los productos no consumidos no se produzca en un plazo inferior
a 20 días hábiles desde efectuada la solicitud de reposición por parte del
organismo comprador.
22. Cuando no se
pueda realizar la implementación del servicio (puesta en marcha) aludida en la
cláusula N°11.8.5, produciéndose dicha situación cuando la implementación no se
ejecute cabalmente dentro del plazo de 40 días hábiles desde la reunión inicial.
23. Si se impusiere
al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los
términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de
término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores
personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre
sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la
administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de
contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la
ley N°21.595.
De
concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las señaladas en los
numerales 2 (solo en el
caso de la persona natural), 4
y 12, y sólo cuando la causal
de término anticipado sea imputable al adjudicatario, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de
fiel cumplimiento del contrato.
El término anticipado por
incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la
cláusula N°11.17 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de
incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en
virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna
para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago
de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de
liquidación del contrato.
El organismo contratante se reserva el
derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le
correspondan.
Resciliación o término de
mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
1. Detectada una
situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador
notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por
carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la
constituyen y la medida a aplicar.
2. A contar de la
notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo
de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, ante el
administrador del correspondiente contrato por parte del organismo contratante,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
3. Vencido el plazo
indicado sin que se hayan presentado descargos, la entidad compradora dictará
la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando
las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.
4. Si el adjudicatario
hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad compradora tendrá un
plazo de 30 días hábiles, a contar de la recepción de dichos descargos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al
adjudicatario personalmente o mediante carta certificada.
5. Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5
días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada
singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo
acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o
reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
6. La resolución que
acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida sea ejecutoriada, sea
total o parcialmente, ésta se ejecutará o cobrará directamente al
adjudicatario.
·
Consideraciones
respecto a las notificaciones:
Se hace presente
que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con
ocasión de la pandemia vigente, la notificación de las resoluciones de este
procedimiento se podrán realizar igualmente a través de correo electrónico, en
virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la
República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión
interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos
administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria,
se deberá notificar a los proveedores personalmente o por carta certificada, a
menos que ellos expresamente autoricen la notificación por medios electrónicos.
Las notificaciones
por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día
siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de
lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
·
Procedencia de la
responsabilidad:
El proveedor
adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y
no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en
los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano
público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
El precio que pagará el organismo por
los productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su
oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó
adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación”
de las bases de licitación, al cual se le
adicionarán los impuestos que procedan.
En virtud de lo indicado en el párrafo
anterior, se deja constancia que sólo
se pagará por las cintas para la determinación de TP/INR capilar que
sean adquiridas durante el período de suministro, toda vez que las lancetas
desechables, el lancetero y el equipo de determinación, con sus respectivos accesorios,
corresponden a productos sin costo adicional para los organismos. Del mismo
modo, tampoco procederá el pago por los servicios adicionales que deberá
prestar el proveedor adjudicado en cumplimiento de lo requerido en el Anexo B,
numeral 2, los cuales no generarán gasto alguno para los organismos
participantes en esta licitación.
El precio a pagar por las cintas de determinación
de TP/INR capilar no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún
fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan,
no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente
el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto,
para mayor claridad, todos los costos asociados al despacho de los productos
adquiridos, otros cargos asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que
deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades
y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación,
resultar adjudicado y finalmente ser contratado por parte de los organismos
participantes de esta compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos
exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a los
organismos contratantes bajo ningún tipo de mecanismo.
11.19.1. Facturación
de los insumos consumidos
Cada uno de los
organismos contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la
responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de
suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los
productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al
proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.
El proveedor solo podrá facturar las cintas reactivas efectivamente
entregadas y recibidas conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo
establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato
por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la
recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las
facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los
productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
La factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y
enviada a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo
comprador, identificando el ID de la orden de compra respectiva.
Cabe señalar que, cuando el resultado
del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al
entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
11.19.2. Pago
de los productos requeridos
Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados por cada uno
de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes
a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la
que deberá emitirse solo una vez que se hayan recibido conforme los bienes y/o
servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se
considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Para proceder con el pago de los insumos
consumidos, el proveedor deberá adjuntar la siguiente documentación:
·
Orden de compra,
·
Guía de despacho con recepción por parte del organismo
comprador,
·
Informe de recepción conforme,
·
Factura electrónica con la debida autorización emanada por el
organismo comprador,
·
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique
que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores, e,
·
Informe de aplicación de multas, si procede.
El pago de los productos será en pesos
chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca
la Ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar
ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto
administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El contratista no tendrá derecho a
anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las
presentes bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato,
cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público
comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio
contratado. Por su
parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se
vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y
el administrador de contrato del organismo contratante deberán realizarse
juntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el
coordinador del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho
relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro
de los productos.
- Representar al proveedor, en la discusión de las materias
relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de este contrato.
- Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre
las partes.
Todo cambio posterior del coordinador
del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de
administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar
dentro de las 24 horas siguientes de efectuada el cambio, mediante correo
electrónico.
Por su parte, el
organismo comprador definirá un administrador de contrato cuya función será:
- efectuar
la coordinación general del contrato,
- generar
los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes,
- supervisar
el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato,
- las
demás funciones que le encomienden las bases.
La vía formal de
comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será
exclusivamente el correo electrónico, salvo en aquellos casos contemplados en
estas bases donde expresamente se permita otro medio. Por lo tanto, cualquier
materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio
adjudicado,―esto incluye notificación de problemas con los productos
despachados, solicitudes de reposición de productos, capacitaciones, entrega de
equipos, implementaciones de mejoras, información formal sobre quiebres de
stock, solicitudes generales, autorización de facturación, etc.―, deberán ser efectuados por dicha vía de
comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea
físico o virtual.
Se deja expresa
constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del
vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la
Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del
contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos,
la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea
el organismo contratante en esta etapa. Con todo,
finalmente, son los organismos contratantes quienes son responsables de la
administración de los respectivos contratos y son los encargados de dictar la
recepción conforme de los productos y servicios entregados por el proveedor
adjudicado en virtud de esta contratación. En esta materia, el rol de la
Dirección ChileCompra es meramente atingente al desarrollo del proceso
licitatorio concerniente.
Los oferentes y, posteriormente, el
proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a. Respetar los derechos fundamentales de
sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor
adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que
debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
b. No ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. No intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d. Revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para el presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e. Ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso
licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo,
reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
El incumplimiento del Pacto de Integridad por parte del oferente
durante el transcurso del presente proceso licitatorio dará lugar a que su
oferta sea declarada inadmisibles.
Asimismo, si se observare algún incumplimiento al presente Pacto de Integridad
con posterioridad a la adjudicación, durante el período de gestiones
precontractuales, esto es, previo a la firma del respectivo contrato o emisión
de la orden de compra que formaliza la contratación (según sea el caso), y que
sea relativa a alguna oferta adjudicada, dará pie a que la correspondiente
adjudicación sea dejada sin efecto, pudiendo readjudicarse la licitación en
atención a lo dispuesto en la cláusula N°10.11 de las estas bases de
licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la Dirección ChileCompra
ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor
incumplidor.
El proveedor adjudicado deberá
observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto
estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad
exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los
funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de
la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado.
En caso de que se detecte en
los productos suministrados por el proveedor adjudicado eventuales condiciones
distintas a las adjudicadas, y éstas supongan un perjuicio evidente y notorio
para la entidad pública en cuestión, el organismo contratante deberá presentar,
en primera instancia, los antecedentes detectados al proveedor adjudicado,
mediante el respectivo administrador de contrato, comunicando las dudas y/o
reclamos correspondientes a fin de que éstos puedan ser abordados y aclarados
por el proveedor contratado dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
En caso de que la respuesta
por parte del proveedor sea insuficiente para el organismo contratante, o bien
no entregue respuesta en el plazo referido para tal efecto, éste podrá someter
a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la
finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los
requerimientos mínimos exigidos a los productos, en virtud de lo dispuesto en
las presentes bases de licitación, así como de las normas que cumplen de
acuerdo con las certificaciones presentadas por el adjudicatario, en los casos
que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha acción sea ejercida por
el organismo contratante en cualquier momento durante el período de suministro,
de forma preventiva, sin ser necesario encontrarse en la situación señalada en
el párrafo precedente.
Respecto de las pruebas de
calidad a los productos referidas en el párrafo anterior, los organismos
contratantes podrán contratar servicios especializados para estos fines, o
bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan, ―en virtud de la competencia
que posean dichas entidades respecto de estas materias―, que evalúen los
productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula.
En caso de detectarse un
incumplimiento por parte de los productos contratados respecto de los
requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta
de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el
organismo contratante aplicará las medidas que sean procedentes de conformidad
con lo señalado en las cláusulas N°s. 11.15 y 11.16 de estas bases de
licitación.
Con
todo, las medidas que se apliquen de conformidad con lo señalado en el párrafo
precedente serán dispuestas siguiendo el procedimiento para la aplicación de
medidas contempladas en la cláusula N°11.17 de estas bases de licitación.
Durante la ejecución del contrato el
proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se
le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el
desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la
mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el
caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada
integrante de la misma.
Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá
entregar durante la vigencia del contrato, a
la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis
meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una
Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo
N°9: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”.
Cada órgano público comprador podrá
requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que
estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales
antes señaladas.
En caso de que el
proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del contrato, los
primeros estados de pago producto de esta contratación deberán ser destinados
al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar
que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis
meses.
Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada
proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas
obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación
contractual, en virtud de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”,
numeral 11, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa
referida no podrá participar, en virtud del artículo 4, inciso tercero de la
Ley N°19.886.
Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene
ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación
para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de
los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos
laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva
responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su
propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido,
se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en
caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos
presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo
vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante
contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su
dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del
organismo contratante.
11.28.
Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá
utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada
con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su
personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en
cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar
medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones
legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso
de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de
la información referida.
La divulgación, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores,
por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro
de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la
Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con
todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde
el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se
producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula
N°11.16, numeral 10, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de
las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.