I. INTRODUCCIÓN |
La Dirección General de Aguas en adelante también D.G.A., llama a presentar ofertas mediante
Licitación Pública de prestación de servicios denominada “PROSPECCION GEOFÍSICA EN
SECTOR RURAL DÉFICIT HÍDRICO VALLE DEL ITATA II ”.
La D.G.A. de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que
no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas
Bases Administrativas y Técnicas y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a
consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no
discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres.
Por lo anterior, y también para evitar la sobrecarga gráfica que supondría la inclusión en español
de “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el genérico, en el
entendido de que todas las menciones representan siempre a todos/as, hombre y mujer,
abarcando claramente ambos sexos.
La Licitación Pública se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante "Ley de Compras"; su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
en adelante el "Reglamento"; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; por las Bases
Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y
aclaraciones realizadas en el Portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl) durante la
Licitación Pública.
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Los documentos del proceso de Licitación Pública estarán constituidos por las presentes Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas.
Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema
de Información de Compras y Contratación Pública. La presentación de ofertas implica la
aceptación por parte del Oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las
presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación,
selección y adjudicación, así como la ejecución del Contrato, sin necesidad de declaración
expresa.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran
en las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación Pública, las cuales, junto con las eventuales
consultas y respuestas que dé esta entidad licitante, constituyen la única fuente de información
que debe el proponente considerar al preparar su oferta.
Cabe hacer presente, que las presentes Bases Administrativas y Técnicas con los anexos de la
Licitación Pública, como cualquier otro documento referido en las presentes Bases
Administrativas y Técnicas, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes
y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se
establezca con la D.G.A.
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II. DEFINICIONES |
Para la correcta interpretación de los documentos de la Licitación Pública, se establece el
significado o definición de los siguientes términos:
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta.
- Bases: Las presentes Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública de prestación
de servicios denominada “PROSPECCION GEOFÍSICA EN SECTOR RURAL DÉFICIT
HÍDRICO VALLE DEL ITATA II”.
- Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley de
Compras y su Reglamento.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma
correlativa.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. Si
un plazo vence en un día inhábil se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45° del Código Civil.
- Ley de Compras: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios.
- Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta.
- Reglamento: El Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda.
- Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas.
- Sistema de Información: www.mercadopublico.cl
- Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la
presentación de una oferta en caso de licitaciones.
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III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases Administrativas y Técnicas se
publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre completamente
tramitado el acto administrativo que las aprueba.
Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a
la materia de esta licitación, se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl, en el
ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro del plazo de diez
(10) días corridos contados desde la publicación de estas Bases.
Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”, a
más tardar al sexto (6°) día corrido de expirado el plazo de la recepción de preguntas, a través
de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante de las normas que
rigen esta licitación, por lo anterior, será responsabilidad de cada postulante, el informarse acerca
de las aclaraciones sin que pueda alegar desconocimiento respecto de éstas.
Cabe hacer presente, que no se atenderán consultas telefónicas o por otro canal que no sea el
dispuesto anteriormente.
La D.G.A. podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema, publicando una sola
respuesta general.
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Las aclaraciones a las presentes Bases Administrativas y Técnicas que la D.G.A. estime necesario
realizar de oficio, se considerarán parte integrante de las presentes Bases y se comunicarán
conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo
dispuesto en el cronograma.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta Licitación Pública se harán
por medio del Portal.
Cierre de recepción de ofertas: El plazo para la recepción de ofertas será de veinte (20)
días corridos desde la publicación de las respuestas a la licitación y sus correspondientes Bases.
No obstante lo anterior, si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido dos (2) o
menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por
una sola vez. De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modificará
también en forma automática la fecha de apertura y fecha de adjudicación, según corresponda.
Acto de apertura: La presente Licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de
apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de
apertura se efectuará a través del Sistema de Información el mismo día de cierre de recepción
de ofertas. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique
la aceptación del contenido de éstos, ni que el archivo sea válido o correcto.
Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas será como máximo diez (10)
días hábiles contados desde el día siguiente al de apertura de las ofertas.
Adjudicación: La adjudicación de la licitación será dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al de término de la evaluación de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio,
lo que será oportunamente informado a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La D.G.A. podrá modificar las presentes Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, por acto
administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando -de
ser necesario- el plazo de cierre de recepción de ofertas en cinco (5) días hábiles, para que los
oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones
podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de
plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso. Las
modificaciones que se lleven a cabo serán informadas oportunamente en el Sistema de Información
y formarán parte integral de la licitación, por tanto, los proponentes deberán revisar,
periódicamente, el proceso en dicho Portal.
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V. PRESENTACIÓN, CONTENIDO DE LAS OFERTAS Y REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
En esta Licitación podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como
extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual, o Unión Temporal de
Proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, no hayan sido condenadas por
prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos
concursales establecidos en el Código Penal, es decir, que cumplan con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley de Compras. La propuesta, así como toda la documentación relativa a ella,
deberá redactarse en idioma español. No obstante, los antecedentes que originalmente se
encuentren en otro idioma deberán ser acompañados de una traducción exacta al idioma
español, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la
oferta.
Los oferentes y/o participantes por el sólo hecho de presentar sus ofertas a la Licitación se
entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas
Bases, eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son
aplicables en las materias que dicen relación con ellas.
La D.G.A. no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos
por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades
de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones
o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas
abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del
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capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel
de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
Asimismo, no podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya
rescindido más de un convenio celebrado con la D.G.A. en los últimos 12 meses previos a la
fecha de publicación del llamado a Licitación Pública por incumplimiento del contrato. En caso de
presentarse alguna oferta de una persona natural o jurídica que se encuentre en esta situación,
será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o
económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado
Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus
ofertas. Cuando falla el portal www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un
certificado de indisponibilidad de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos,
pudiendo entregar su oferta, fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
Las ofertas deben emanar de quien tenga facultades para representar al respectivo proponente,
tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos.
Si quienes ofertan es una Unión Temporal de Proveedores que se unen temporalmente para
presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la
evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la
ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Requisitos Propuesta Administrativa:
1.- Oferentes Inscritos en ChileProveedores
En el caso que el Oferente esté inscrito en el Registro ChileProveedores, de la Dirección de
Compras y Contratación Pública, deberá declarar si alguno o todos los documentos que se
solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en el sitio
electrónico www.chileproveedores.cl. Su declaración será clara respecto de los documentos que
se encuentren acreditados en la página web, bajo su responsabilidad si no indica los
antecedentes que se encuentren acreditados.
Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado a ChileProveedores, deberá
incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso deberá adjuntar los Anexos 1, 2 y
la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se
encuentra en el portal de la Licitación.
2.- Oferentes No Inscritos en ChileProveedores
En el caso que el Oferente no esté inscrito en el Registro ChileProveedores, deberá anexar en
formato digital, como “Anexo Administrativo”, en el portal de compras y contratación pública,
los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa:
i) Personas Naturales
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1,
debidamente firmada por el proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A,
debidamente firmada por el proponente.
c) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su
caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en nuestro
país.
d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que
se encuentra en el portal de la licitación.
ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades
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a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1,
debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B,
debidamente firmada por el representante legal del proponente.
c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta
de su identificación impositiva.
d) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento
equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales.
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que
se encuentra en el portal de la licitación.
iii) Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1,
debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como
Anexo Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad.
c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta.
d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar
los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii).
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que
se encuentra en el portal de la licitación.
iv) Unión Temporal de Proveedores (UTP)
En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar,
son los siguientes:
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1,
debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, por escritura pública en forma obligatoria
en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la cual deberá presentarse
al momento de contratar (en caso de adjudicarse la licitación), sin perjuicio que en el caso
de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar
documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los
proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriban
igualmente un documento privado para constitución de la UTP, a fin de ser
presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo
anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la Licitación Pública en
atención que se suscribirá contrato con la D.G.A. (artículo 67 bis del Reglamento
de la Ley N° 19.886). En ambos casos, el acuerdo deberá contener:
- Identificación de los integrantes.
- Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación
de propuesta y la adjudicación.
- La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las
comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el
otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá
indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar
los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno,
actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes
renovar o modificar garantías.
- Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se
señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales
pertinentes.
- Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una U.T.P., serán
individualmente responsables respecto de las obligaciones derivados de la licitación y del
respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la U.T.P. no
pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los
integrantes de la U.T.P.
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- Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la U.T.P. regulen la
facultad de repetir del integrante de la U.T.P. que haya asumido la responsabilidad en
contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo
anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la
U.T.P., a su arbitrio.
- Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión Temporal
de Proveedores en ChileProveedores, al momento de la suscripción del contrato.
- Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la
ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación.
- En la constitución de la U.T.P. se deberá establecer la modalidad de pago, es decir,
individualizar quien de los integrantes emitirá la factura o documento tributario de cobro y
recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación la D.G.A. entenderá que el
integrante encargado de dicha obligación es quien represente la U.T.P., sin posibilidad de
modificar su nominación.
- Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no sólo
indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá la U.T.P.
Los oferentes que integren una U.T.P. y que experimenten una modificación, deberán informarlo
de inmediato a la D.G.A., debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio, el cual
deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No
obstante, lo anterior, el nuevo miembro que designe la UTP, deberá acreditar ante el Inspector
Fiscal, la misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se
evaluará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo
establecido en el numeral XXVIII “Modificación y Término Anticipado del Contrato”, punto 2, de
las Bases Administrativas.
Quienes conformen una U.T.P. deberán tener presente que si ésta se disuelve durante la
evaluación de la licitación, ésta no podrá ser adjudicada, declarándose inadmisible su oferta.
Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a
formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de la
Unión Temporal de Proveedores, debiendo incluirse el documento tributario respectivo de cada
una de las empresas que componen la U.T.P., y las cédulas de identidad de cada uno de los
representantes legales que la componen. Asimismo, se deberá suscribir la declaración jurada de
ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de
la Licitación, la que deberá ser firmada a lo menos por quien será designado como apoderado
común de la U.T.P., quien será responsable de la información de las empresas que la conforman.
Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados
anteriormente –numerales i) al iv)– con la información contenida en ellos, deberán ser veraces
en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de exclusiva
responsabilidad de los postulantes.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como
contraria a las Bases Administrativas y Técnicas e inadmisible.
Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún
después de la adjudicación, ésta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable
por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho poner
término al contrato y/o hacer efectivas las garantías. Se hace presente, que indistintamente la
D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia en caso que amerite que los antecedentes y los
hechos que de ellos deriven, sean constitutivos de delitos.
Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados
electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el punto
denominado "Etapas y Plazos" (Ficha de la Licitación).
Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
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Requisitos Propuesta Técnica:
Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente
conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas, desarrollando cada uno de los
puntos establecidos en ellas (si fuera el caso). Los proponentes que formen una Unión Temporal
de Proveedores deberán presentar una propuesta técnica común.
Requisitos de la Oferta Económica:
a. El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el valor neto por
la prestación de servicios, el que deberá expresarse en moneda nacional. Si la oferta presentada
es mayor al presupuesto disponible para la Licitación señalada en el número XVI de estas Bases,
la oferta será rechazada por la Comisión Evaluadora y declarada inadmisible mediante acto
administrativo de la Autoridad Competente.
b. Cada oferente deberá crear un anexo económico (Anexo N°13, Formulario N°1) que indique
el monto total de la oferta, incluyendo los impuestos a que estén afectos los respectivos
servicios (si fuera el caso). Se debe incluir un desglose de los costos, distinguiendo entre
honorarios, remuneraciones, seguros, pagos previsionales, costos directos e indirectos
derivados de la formulación de la propuesta, utilidades, independiente de que la ficha del
portal solicite valores netos.
c. En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema
de Información, prevalecerá lo indicado en el anexo económico.
d. No habrá lugar a reajustes ni variaciones de ninguna especie.
Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la Licitación Pública indicado en el numeral
XVI de estas Bases Administrativas, la oferta será rechazada por la Comisión Evaluadora y
declarada inadmisible por resolución fundada, debidamente tramitada, de la Autoridad
Competente, cumpliendo con lo establecido en el numeral VI de estas mismas Bases.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa,
técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la Licitación Pública al Oferente,
declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a
los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Es responsabilidad de los proponentes
ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que la Comisión
Evaluadora no está obligada a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún
antecedente o documento que integre la propuesta.
No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a
través del Sistema de Información, a cualquier Oferente, que aclare su oferta o subsane errores
u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la
vulneración de los principios de igualdad de los Oferentes y el de estricta sujeción a las Bases,
lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que, las solicitudes de aclaración
o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores, y
sólo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los
principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las Bases Administrativas
y Técnicas y de igualdad entre los Oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación,
conforme a lo dispuesto en el numeral XIII de la Apertura y Evaluación de las Ofertas. Dicha
solicitud se informará al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información.
Tratándose de Oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será
causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que
estuvieren disponibles y vigentes en el portal electrónico www.chileproveedores.cl.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los Oferentes con motivo del estudio
y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo
indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de éstos por ningún concepto.
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VI. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA |
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en
las Bases. Por otra parte, declarará desierta la Licitación Pública si no se presentan ofertas,
cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles, o bien si éstas no resultan
convenientes a sus intereses, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del
ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.
En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en
el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
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La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a Oferente alguno el presente llamado a Licitación
Pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por
el Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en
las presentes Bases Administrativas y Técnicas de Licitación. Las propuestas rechazadas lo serán
en forma permanente y definitiva.
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VII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN |
La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación, aun existiendo
ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A. mediante acto
administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el
procedimiento.
No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún
otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la autorice expresamente, o bien, en el caso de las
garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes, las que deberán ser
solicitadas de acuerdo a lo estipulado en el numeral XI de las Bases Administrativas (si fuera el
caso).
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VIII. VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de
recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la
D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la
validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá
desistida.
El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de
su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la
propuesta será rechazada por los evaluadores y declarada inadmisible por medio de acto
administrativo de la Autoridad Competente, totalmente tramitada.
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IX. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta
expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación
que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas,
Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del
contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se
deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia.
Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases Administrativas y Técnicas de licitación, sus documentos integrantes
y el convenio que de ello se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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g. El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidades ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados
dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos
se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
Una vez comunicada la adjudicación, la D.G.A. podrá requerir toda la información legal necesaria
para la protección de sus intereses. En el caso que el proponente adjudicado sea una persona
jurídica deberá acompañar, a petición de la D.G.A. en un plazo no superior a diez (10) días
corridos contados desde el día hábil siguiente a la publicación de la adjudicación de la Licitación
Pública, los siguientes antecedentes que deberán ser ingresados en los términos establecidos en
el numeral XXIV “Ingreso de Documentos e Informes” de las Bases Administrativas, en la Oficina
de Partes de la Dirección Regional de Aguas de la región de Ñuble, ubicada en Dieciocho de
Septiembre N° 246 oficina 516, Chillán y en el caso de presentar documentación Digital,–la que
deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación
de Firma Electrónica– este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, pudiendo ser
ingresada a la Oficina de Partes Virtual Ñuble:
a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata, y de
todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta.
b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes legales a la
fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en el instrumento de
constitución, señalarlo expresamente. En el caso de las sociedades anónimas, se requerirá,
además, presentar una copia del o los folios que correspondan del registro de accionistas de
la compañía, u otro documento equivalente según su legislación de origen, en los que
consten los accionistas de la sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica
extranjera, deberá adjuntar copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura
de constitución y de la representación legal, además de todo documento que en su país sirva
para acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la
propuesta. Por último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de nombramiento
o acta de nombramiento del rector.
c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de
vigencia extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con antigüedad
no superior a 6 meses anterior a la fecha de cierre de presentación de ofertas.
d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la Dirección
del Trabajo, de fecha no anterior a 60 días contados desde la fecha de cierre de la
presentación de propuestas.
e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas
contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas aquellas
estipulaciones de las que se hace mención en la letra iv) del numeral V de estas Bases
Administrativas.
En caso que el proponente adjudicado no cumpla con la obligación contenida en el párrafo
primero dentro de plazo, la D.G.A. podrá adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, y
así sucesivamente.
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XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
Los oferentes deberán entregar una Garantía de Seriedad de la Oferta, que tendrá el carácter de
irrevocable, tomada por el mismo oferente o por terceros en un banco comercial o una Compañía
de Seguros, con oficinas en Chillán, con las siguientes características:
Tipo de documento
Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y
efectiva, como por ejemplo: boleta bancaria, vale vista, certificado
de fianza y otros. Debiendo ser emitidas en Chile.
Beneficiario Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0.
Pagadera A la vista e irrevocable.
Vigencia mínima 30/12/2024
Expresada en
Pesos chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una
póliza o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en
UF, deberá además, dicha cifra señalarse en pesos, de forma
numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a
la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin
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liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía
aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero,
que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe
para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su
defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de
dichos importes.
Monto $500.000.- (Quinientos mil pesos)
Glosa "Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la Licitación
Pública denominada PROSPECCION GEOFÍSICA EN SECTOR
RURAL DÉFICIT HÍDRICO VALLE DEL ITATA II”
Forma y Oportunidad
restitución
Respecto de los oferentes no adjudicados, la devolución de la
garantía debe solicitarse por escrito a través de oficina de partes
de la DGA, Región del Ñuble, previa conformidad del Inspector
Fiscal. En cuanto al adjudicatario le será devuelta, después de
presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato y previa
solicitud de su devolución, por escrito al Inspector Fiscal con la
respectiva autorización del mismo.
Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta será rechazada
por la D.G.A., por no ajustarse a los términos de las presentes Bases, declarándose inadmisible
la propuesta, por resolución fundada.
Esta Garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A., ubicada en Dieciocho de
Septiembre N° 246, comuna de Chillán, y en el caso de presentar un instrumento electrónico –
el que deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Servicios de
Certificación de Firma Electrónica– este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada,
pudiendo ser ingresada a la Oficina de Partes Virtual Ñuble, adjuntando carta conductora e
indicando en el asunto el ID de la Licitación Pública. La garantía que se extienda por una
institución bancaria en papel sólo puede ser ingresada a través de oficina de partes de la D.G.A.
en forma presencial.
En ambos casos –entrega en oficina de partes Presencial o ingreso oficina de partes Virtual– el
plazo de entrega de la garantía será hasta las 13:00 horas, de la fecha de cierre de la Licitación,
bajo sanción de ser excluido del concurso.
La D.G.A. hará efectiva esta garantía, ejecutándola unilateralmente por la vía administrativa, en
cualquiera de los siguientes casos:
- Si el Oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de
vigencia de la misma.
- Si el Adjudicatario no cumple con la obligación indicada en el numeral anterior.
- Si el Adjudicatario no entrega en forma oportuna la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento
del Contrato, esto es, dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde el día hábil
siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el portal
www.mercadopublico.cl.
- Si el Adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la
Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha
condición.
- Si el Adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado
dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación.
Verificada la infracción –cualquiera de las causales ya señaladas– la D.G.A. notificará por escrito
al Adjudicatario –carta certificada– comunicando las causales o razones que se tienen en vista
para el cobro de la garantía.
El Adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación
para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los
mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en
el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor
–que deberá ser alegado y acreditado oportunamente por el proveedor, con la respectiva
documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución fundada.
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Se hace presente, que el cobro de toda garantía (Seriedad y Fiel y Oportuno Cumplimiento del
Contrato) se encuentra sujeta a las reglas en el Reglamento de Compras en el artículo 79 ter,
por lo que deberá respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, por ende,
antes de efectuar su cobro, se deberá notificar mediante carta certificada la comunicación del
inicio del procedimiento.
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XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una
Comisión de Evaluación (en adelante e indistintamente, la “Comisión”), que estará conformada
por tres (3) funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N° 20.730, que regula el
Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios,
sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.
Los funcionarios que se designen para integrar la referida Comisión podrán ser reemplazados
por otros, debidamente especificados, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la
evaluación de las propuestas éstos no puedan cumplir con esta labor.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, una vez realizada la apertura de las ofertas, las
siguientes:
a) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los
proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en
las Bases Administrativas y Técnicas.
b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados
durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo
40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las Bases Administrativas y Técnicas y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La Comisión Evaluadora concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será informado a
través del sistema electrónico y se contará desde efectuado el requerimiento. La D.G.A. no
considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal
forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni
constituir una nueva oferta.
c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de
acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación
con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente.
d) La Comisión analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada
Oferente en el plazo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas y tendrá en cuenta
los criterios y pautas establecidos en este documento para la adjudicación. Durante el
desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá requerir a los Oferentes aclaraciones respecto de
sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún
Oferente que no hubiere sido previsto en las Bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En todo caso, las aclaraciones que se pidan
y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las Bases Administrativas y Técnicas
de la Licitación Pública, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los
Oferentes.
La Comisión levantará un acta con la evaluación de las ofertas de acuerdo con lo establecido en
el artículo 40 bis del Reglamento de Compras, en la cual consignará los puntajes obtenidos por
cada oferente en los criterios a evaluar consignados en estas Bases. Dicha acta será suscrita por
la referida Comisión y publicada en el Sistema de Información, junto al acto administrativo que
dé cuenta del resultado de la licitación.
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XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl,
de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas.
A solicitud de la D.G.A., los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar dentro de
las 48 horas hábiles siguientes de recibida dicha solicitud, a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl o, en su defecto, en caso de inoperatividad del sitio web señalado, ingresando
los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la D.G.A. de la Región de Ñuble o, en su
defecto, mediante la Oficina de Partes Virtual de la DGA Ñuble (OPV), con los archivos o su respectivo
link de descarga, dirigido al Director Regional, Jefe del Departamento o División que llamó a la
respectiva licitación pública, rotulado “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada
“PROSPECCION GEOFÍSICA EN SECTOR RURAL DÉFICIT HÍDRICO VALLE DEL ITATA II”
y con el nombre del oferente.
Si la Comisión lo estima pertinente, podrá solicitar a algún proponente, por escrito, por una sola
vez, a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, precisiones sobre aspectos de su
oferta técnica y/o económica, con el fin de aclarar puntos específicos de las respectivas
postulaciones, los que pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del convenio
(contrato), en caso de resultar adjudicado. También, podrá requerir documentación faltante y la
aceptará siempre que esta haya sido emitida con anterioridad al plazo de presentación de las
propuestas.
En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán
referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de
igualdad de los proponentes. Las respuestas serán ingresadas en el portal, debiendo ser
entregadas, mediante carta o presentación suscrita por el representante legal del proponente,
dentro del plazo señalado por la Comisión, siempre a través del portal www.mercadopublico.cl.
Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los postulantes a través del portal
antes señalado.
Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación
del contenido de éstos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de Ofertas
de la D.G.A. procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases,
descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido.
Las ofertas serán evaluadas, técnica y económicamente, sin perjuicio de haber revisado y
analizado los antecedentes administrativos, de conformidad a los siguientes factores, puntajes y
ponderación, que se precisan a continuación:
La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se realizará en
atención a los siguientes criterios de evaluación:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN (%)
1 Experiencia del Equipo Propuesto 50
2 Oferta Económica 20
3 Enfoque Metodológico 20
4 Participación de Mujeres en el Equipo de Trabajo 5
5 Cumplimiento de Requisitos Formales 5
TOTAL: 100
CRITERIO N°1: EXPERIENCIA DEL EQUIPO PROPUESTO (Ponderación: 50%)
En el punto 6 de las BT, se señala el cargo, la profesión/especialidad, experiencia y formación de
cada integrante del equipo de trabajo propuesto. El puntaje se asignará de la siguiente forma:
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a. Subcriterio Nº1: Jefe de Proyecto 30%
Factor Aspecto a Evaluar
Un profesional con al menos 5 años
de experiencia profesional como jefe,
coordinador y/o líder de proyectos en
estudios de evaluación y análisis de
recursos hídricos.
Puntaje
Obtenido
% de
Ponderación
Puntaje
Ponderado
1.1.1
Título
Profesional
a) Título profesional obtenido en
obtenido en universidad
nacional o extranjera
revalidado de:
Ingeniero Civil,
Ingeniero Civil con mención
del área Hidráulica,
Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Civil Industrial,
Ingeniero Civil en Geografía,
Ingeniero Civil Agrícola,
Ingeniero de Caminos Canales
y Puertos (extranjero),
Civil Engineer (extranjero),
Bachelor of Engineering
(extranjero).
100 puntos.
b) Título profesional, obtenido en
obtenido en universidad nacional o
extranjera revalidado,
relacionado con el área de las
ciencias de la ingeniería, ciencias de
la tierra o recursos naturales.
60 puntos.
c) Otro título profesional que no se
relacione con los puntos a) y b) o
que no se encuentre
revalidado.
0 puntos.
20
1.1.2
Años de
experiencia
profesional
según lo
solicitado
en el
numeral 6
de las
Bases
Técnicas
a) Mayor o igual a 5 años
100 puntos.
b) Mayor o igual a 3 años y menor a
5 años
50 puntos.
c) Menor a 3 años
0 puntos.
5%
1.1.3
Estudios de
Postgrado
a) Tiene Postgrado o Pos título
relacionado con el área de
ciencias de la Ingeniería,
hidrogeología, hidrología
subterránea o ciencias de la tierra.
100 puntos.
b) No Tiene Postgrado o Pos título
relacionado con el área de
ciencias de la Ingeniería,
hidrogeología, hidrología
subterránea o ciencias de la tierra.
0 puntos.
5%
Total Factor
b. Subcriterio Nº2: Especialista en Hidrogeología 25%
15 | 77
Factor Aspecto a Evaluar
Un profesional de preferencia al
menos 5 años de experiencia
profesional en hidrogeología y
modelación conceptual de acuíferos.
Puntaje
Obtenido
% de
Ponderación
Puntaje
Ponderado
1.2.1
Título
Profesional
a) Título profesional obtenido en
obtenido en universidad
nacional o extranjera
revalidado de:
Geólogo,
Geofísico,
Ingeniero Civil,
Ingeniero Civil con mención en
el área Hidráulica.
Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Civil Industrial,
Ingeniero Civil En Geografía,
Ingeniero Civil Agrícola,
Ingeniero de Caminos Canales
y Puertos (extranjero),
Civil Engineer (extranjero),
Bachelor of Engineering
(extranjero)
100 puntos.
b) Título profesional, obtenido en
obtenido en universidad nacional o
extranjera revalidado,
relacionado con el área de las
ciencias de la ingeniería, ciencias de
la tierra o recursos naturales.
60 puntos.
c) Otro título profesional que no se
relacione con los puntos a) y b) o
que no se encuentre
revalidado.
0 puntos.
15%
1.2.2
Años de
experiencia
profesional
según lo
solicitado
en el
numeral 6
de las
Bases
Técnicas
a) Mayor o igual a 5 años
100 puntos.
b) Mayor o igual a 3 años y menor a
5 años
50 puntos.
c) Menor a 3 años
0 puntos.
5%
1.2.3
Estudios de
Postgrado
a) Tiene Postgrado o Pos título
relacionadas con el área de la
hidrogeología, hidrología
subterránea o ciencias de la tierra.
100 puntos.
b) No Tiene Postgrado o Pos título
relacionadas con el área de la
hidrogeología, hidrología
subterránea o ciencias de la tierra.
0 puntos.
5%
Total Factor
16 | 77
c. Subcriterio Nº3: Especialista en Geofísica 25%
Factor Aspecto a Evaluar
Un profesional con al menos 5 años
de experiencia profesional en
técnicas geofísicas como TEM y
Magnetotelúrico, entre otras
Puntaje
Obtenido
% de
Ponderación
Puntaje
Ponderado
1.3.1
Título
Profesional
a) Título profesional obtenido en
obtenido en universidad
nacional o extranjera
revalidado de:
Geólogo,
Geofísico,
100 puntos.
b) Título profesional, obtenido en
obtenido en universidad nacional o
extranjera revalidado,
relacionado con el área de las
ciencias de la Ingeniería o
Ciencias de la Tierra.
60 puntos.
c) Otro título profesional que no se
relacione con los puntos a) y b) o
que no se encuentre
revalidado.
0 puntos.
15%
1.3.2
Años de
experiencia
profesional
según lo
solicitado
en el
numeral 6
de las
Bases
Técnicas
a) Mayor o igual a 5 años
100 puntos.
b) Mayor o igual a 3 años y menor a
5 años
50 puntos.
c) Menor a 3 años
0 puntos.
5%
1.3.3
Estudios de
Postgrado
a) Tiene Postgrado o Pos título
relacionado con el área de la
hidrogeología, hidrología
subterránea o áreas relacionadas.
100 puntos
b) No Tiene Postgrado o Pos título
relacionadas con el área de la
hidrogeología, hidrología
subterránea o ciencias de la tierra.
0 puntos.
5%
Total Factor
17 | 77
d. Subcriterio Nº4: Especialista en SIG 20%
Factor Aspecto a Evaluar
Un profesional con al menos 3 años
de experiencia profesional en
sistemas de información geográfica
(SIG)
Puntaje
Obtenido
% de
Ponderación
Puntaje
Ponderado
1.4.1
Título
Profesional
a) Título profesional obtenido en
obtenido en universidad
nacional o extranjera
revalidado de:
Geógrafo,
Cartógrafo,
Ingeniero Civil,
Ingeniero Civil en Geografía,
Ingeniero Civil Agrícola,
100 puntos.
b) Título profesional, obtenido en
obtenido en universidad nacional o
extranjera revalidado,
relacionado con el área de las
ciencias de la Ingeniería o
Ciencias de la Tierra.
60 puntos.
c) Otro título profesional que no se
relacione con los puntos a) y b) o
que no se encuentre
revalidado.
0 puntos.
15%
1.4.2
Años de
experiencia
profesional
según lo
solicitado
en el
numeral 6
de las
Bases
Técnicas
a) Mayor o igual a 3 años
100 puntos
b) Menor a 3 años
0 puntos
5%
Total Factor
Los profesionales propuestos deberán cumplir con los requisitos mínimos de cada cargo estipulados
en el numeral 6, “Equipo de Trabajo”, de las Bases Técnicas.
La experiencia y formación deberán ser acreditadas mediante copia simple de los títulos profesionales
y mediante contratos, así como actas de término de proyecto, certificaciones y/o evaluaciones de
contratos, todos emanados de clientes. La información proporcionada deberá venir ordenada, y será
verificada solicitando los respectivos contratos. Dicha información será evaluada conforme a las
pautas proporcionadas en el numeral 5 del Formulario N° 2, con sus respectivos respaldos.
Cuando la certificación de experiencia sea emitida por el mismo oferente, esta deberá ser respaldado,
ya sea con contratos, pagos de honorarios, entre otra información que permita a la comisión ponderar
las labores realizadas y duración.
Para contratos profesionales será menester del oferente indicar el inicio y final (término) de estos y
acompañar el respectivo finiquito para determinar su duración; en el caso que siga vigente, será
necesario acompañar documentación adicional que certifique dicha situación.
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las boletas de honorarios que no indiquen las labores realizadas o los trabajos ejecutados en su glosa,
no serán consideradas como antecedentes que aporten experiencia, al no poder ponderar su relación
con este estudio.
Las certificaciones de experiencia que no puedan ser contrastadas en los términos precedentes serán
excluidas de la evaluación.
CRITERIO N°2: OFERTA ECONÓMICA (ponderación 20%)
Fórmula de cálculo:
El puntaje se asignará de acuerdo al PRECIO TOTAL BRUTO de la oferta, indicado en el numeral
2 del Formulario N° 1 (Anexo 15).
Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio, y a las demás ofertas se les asignará puntaje
mediante la siguiente expresión:
Puntaje= (precio mín./precio oferta) *100.
CRITERIO N°3: ENFOQUE METODOLÓGICO (ponderación: 20%)
Se valorará la coherencia de la metodología propuesta con los objetivos del estudio, la comprensión
que se demuestre del tema y del alcance del trabajo a realizar, y la consistencia interna del proceso
metodológico que se propone para abordar cada una de las áreas particulares del estudio. El puntaje
de este criterio será otorgado de acuerdo al siguiente detalle:
a) Metodología es consistente en todos sus aspectos, los que corresponden a:
a.1) Presenta coherencia, Orden lógico (10 puntos)
a.2) Claridad y comprensión del estudio (10 puntos).
a.3) Responde cabalmente a los objetivos de estos (10 puntos).
a.4) Desarrolla la propuesta con los contenidos descritos en las bases técnicas (10 puntos).
a.5) Presenta una adecuada descripción de los productos y tareas (10 puntos).
a.6) Profundiza en los métodos de cada actividad (10 puntos).
a.7) Concordancia entre los productos y plazos comprometidos (10 puntos).
Con los sub factores anteriores se completa un total de = 70 puntos.
b) Metodología no es consistente en uno de sus aspectos, sin embargo, presenta coherencia y
comprensión del estudio, responde a los objetivos de este, desarrollando la propuesta con los
contenidos descritos en las bases técnicas y una adecuada descripción de los productos y
tareas, permitiendo, en general, lograr el objetivo = 50 puntos.
c) Metodología no cumple dos o más de los aspectos, tiene poca coherencia, orden lógico,
claridad y comprensión del estudio, no responde cabalmente a los objetivos de este y/o con
los contenidos descritos en las bases técnicas, hay componentes poco abordados y se estima
que se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo = 0 puntos.
d) Productos adicionales: la ponderación de los productos adicionales, se evaluará de acuerdo
a lo señalado en el numeral 5 “Productos y/o actividades adicionales que mejoren el objetivo
de la licitación” de las bases técnicas y de acorde a la siguiente metodología:
d.1) La Metodología planteada ofrece tres actividades y/o productos adicionales que
técnicamente mejoren el contenido de esta licitación señalados el numeral 5, de las Bases
Técnicas = 30 puntos.
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d.2) La Metodología planteada ofrece dos actividades y/o productos adicionales que
técnicamente mejoren el contenido de esta licitación señalados el numeral 4.1.2, de las Bases
Técnicas = 20 puntos.
d.3) La Metodología planteada ofrece una actividad y/o producto adicional que técnicamente
mejora el contenido de esta licitación señalados el numeral 4.1.2, de las Bases Técnicas = 10
puntos.
d.4) La Metodología planteada no ofrece actividades y/o productos adicionales que
técnicamente mejora el contenido de esta licitación señalados el numeral 4.1.2, de las Bases
Técnicas = 0 puntos.
Queda descartado del proceso licitatorio (en calidad de inadmisible), el o los oferentes que obtengan
“0” puntos en el “CRITERIO N° 3, letra c)” previamente descrito, inclusive si ofrece productos
adicionales que permitan ponderar mayor puntaje en el “CRITERIO N° 3, letra d”.
CRITERIO N° 4: PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN EL EQUIPO DE TRABAJO:
(Ponderación 5%)
a) Hay participación de una o más mujeres dentro del equipo de trabajo mínimo solicitado
por la DGA = 100 puntos.
b) No hay participación de dos o más mujeres dentro del equipo de trabajo mínimo solicitado
por la DGA = 0 puntos.
CRITERIO Nº5: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas, será
evaluada de la siguiente forma:
a) La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales, y el formato utilizado
corresponde al indicado en las bases de licitación = 100 puntos.
b) La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por
solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato
distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden
que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma
más expedita = 0 puntos.
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes
en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio N° 1 “Experiencia del Equipo Propuesto”;
2° Criterio N° 3 “Enfoque Metodológico”;
3° Criterio N° 2 “Oferta Económica”;
4° Criterio N° 4 “Participación de Mujeres en el Equipo de Trabajo”; y,
5° Criterio N° 5 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido
anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes,
correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el
respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en
el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte
conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
20 | 77
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión
Evaluadora designada al efecto, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios
de evaluación.
Es necesario tener presente que, en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar
inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce
durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto
de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien si se desistirá de ésta. La UTP debe
continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación
de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por
otro, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese
reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera
constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión levantará un Acta de Evaluación de la presente licitación –informe completo y fundado–
, con su propuesta de adjudicación a la Autoridad Competente, la que deberá adoptar la decisión final,
a través de un acto administrativo fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas, se
reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea
inferior a 70.
|
|
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XIV. ADJUDICACIÓN |
La D.G.A. adjudicará la licitación mediante resolución fundada, la cual se notificará a los
oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se entenderá
perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica.
La D.G.A. adjudicará la Licitación a la oferta que considere más adecuadas a sus objetivos, que
cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, conforme con los criterios
de evaluación ya considerados, y que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar que
no necesariamente se adjudicará el trabajo a la empresa u oferente que presente la oferta más
económica, dado que se evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de
las presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará en el Sistema de Información las
razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna
especie o naturaleza.
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de
contratistas de la Administración, ChileProveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del
plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Lo anterior, con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4° de la Ley de Compras.
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XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
En caso que el Adjudicatario se desistiera de su oferta o el Oferente adjudicado no acreditara su
inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o si el Oferente
adjudicado no presentara la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y/o no
suscribiera el Contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases Administrativas y/o
no aceptara la orden de compra, la D.G.A. podrá readjudicar la licitación al Oferente cuya oferta
le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente
tramitado. En este caso, conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases
Administrativas, se hará efectiva la garantía de seriedad de oferta (si fuera el caso).
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XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE |
El presupuesto máximo disponible es de $174.269.000.- (ciento setenta y cuatro millones
doscientos setenta mil pesos), impuestos incluidos, y no considera reajuste.
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XVII. CONTRATO |
a) Suscripción del Contrato para adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM
El adjudicatario deberá suscribir un contrato, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados
desde la notificación de la adjudicación. En primer término, firmará el contrato el adjudicatario y,
una vez firmado este, corresponderá a la Autoridad Competente del Servicio la suscripción del
mismo, en representación de la Dirección General de Aguas.
Una vez suscrito el contrato, dicho acuerdo será sancionado por resolución de la Autoridad
Competente, y con posterioridad a la total tramitación del referido acto administrativo que aprueba
el contrato, la D.G.A. emitirá la orden de compra respectiva.
Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, de acuerdo
con lo establecido en la letra a) de este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y
requisitos establecidos en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la suscripción o
aceptación de los referidos documentos, la D.G.A. podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación
original, adjudicar la licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60)
días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
La Ley Nº 19.886, de 2003, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios.
El Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones.
La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos.
La serie de preguntas y respuestas, si las hubiere.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario.
Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las presentes Bases.
El Contrato y la resolución que lo aprueba (si fuera el caso).
La orden de compra respectiva.
En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este como
desistido de su oferta, debiendo hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la misma (si fuera el
caso).
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección
de Compras y Contratación Pública. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse
en dicho registro, en el plazo establecido en el numeral XIV “Adjudicación” de las presentes Bases,
tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva.
b) Suscripción del Contrato para adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM
Conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones
menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación
de esta por parte del proveedor. Tratándose de una adquisición superior a ese monto e inferior a
1.000 UTM, el contrato se formalizará en los términos antes señalados, cuando se trate de bienes o
servicios estándar de simple y objetiva especificación, y se haya establecido así en las bases de
licitación.
La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores. De no ser así, el
adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho Registro, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar
la orden de compra respectiva.
c) Inicio y Vigencia del Contrato
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El inicio de las actividades se hará efectivo a partir del día hábil siguiente a la fecha de emisión
de la orden de compra en el portal electrónico www.mercadopublico.cl. El plazo máximo para la
ejecución del servicio, será de nueve (9) meses corridos, o antes, dependiendo de la fecha
ofertada por el adjudicatario en su propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, si los trabajos se
desarrollaran antes del plazo máximo estipulado, o los fondos se terminarán antes del
vencimiento del plazo, el contrato podrá terminar antes del plazo máximo ya indicado.
d) Etapas del Contrato y Productos Asociados
El estudio se ejecutará en etapas (4) Etapas, cuyo detalle de porcentaje de pago por etapa es el
siguiente:
Hitos de Pagos %
Etapa I 10
Etapa II 20
Etapa III 33
Etapa IV 20
Informe Final 17
Total 100
Productos mínimos esperados asociados al estudio:
Actividad Productos esperados
Recopilación de antecedentes y
levantamiento de información
Reseña y base de datos de estudios
anteriores,
Recopilación de Antecedentes, Línea Base
hidrológica e Hidrogeológica de los
sectores.
Estimación de las demandas,
Realización de reuniones con la
comunidad,
Propuesta de campañas de Prospección
Geofísica
Reconocimiento de los sectores
priorizados.
Visitas técnicas de reconocimiento,
Selección de sitios alternativos,
Modelos hidrogeológicos conceptuales
preliminar,
Diseño de las campañas de prospecciones
geofísicas
Prospecciones geofísicas
Trabajo de terreno (Geofísica),
Perfiles Geofísicos 2d,
Perfiles Litológicos estimados,
Caracterización hidrogeológica del área,
Recargas Estimadas
Transferencia Equipo Geofísico1
Capacitaciones y transferencia
Obras de captaciones
Propuesta de obras:
Tipo, Ubicación, dimensiones,
materialidad, habilitación (ubicación de
cribas y tubería ciega, entre otros.
Autorizaciones Notariales, copias de
escrituras públicas, decretos u otros,
Diseño de propuestas de obras (embalses
pequeños, Bolsas tranque, sistemas de
recarga, conservación de biomasa u
otras) que permitan suplir o aumentar la
1
(*): Equipo debe tener características mínimas similares o superiores a equipo referencial
“Consola receptora ABEM WalkTEM 2 Rx Standard”, Anexo 11.
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cantidad de agua disponible en los
sectores prospectados,
Análisis de los derechos de aguas y otros.
Elaboración de base SIG e informe
final
Base de datos SIG de los datos levantados
y analizados. Informe final en copias
impresas y digitales. Respaldo digital de
toda la información relativa al estudio
e) Integración al Contrato
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las bases
Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de
mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicado y este se hará responsable del
cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior,
constituirán parte integrante del contrato, las bases Administrativas, Técnicas, las consultas,
respuestas, aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo que se
entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
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XVIII.GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
El Adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde el día
siguiente hábil a la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación en el portal
www.mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que
tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo Adjudicatario o por terceros en un
banco comercial o una Compañía de Seguros con oficinas en Santiago o Chillán, con las
siguientes características:
Tipo de documento
Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y
efectiva, como por ejemplo: boleta bancaria, vale vista, certificado
de fianza y otros.
Beneficiario Gobierno Regional de Ñuble, RUT: 62.000.390-5
Pagadera A la Vista e irrevocable.
Vigencia mínima 31 de diciembre de 2025
Expresada en
Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una
póliza o certificado de fianza y el monto aseguradora se indique en
UF, deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma
numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la
vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin
liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía
aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero,
que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe
para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su
defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de
dichos importes.
Monto Equivalente a un 10% del monto total adjudicado con el
impuesto incluido.
Glosa
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato
denominado PROSPECCION GEOFÍSICA EN SECTOR RURAL
DÉFICIT HÍDRICO VALLE DEL ITATA II”.
Forma y Oportunidad
Restitución
La devolución de la garantía debe solicitarse por escrito, a los 120
días de vencida la vigencia del contrato, solicitando su devolución
por escrito, debiendo ingresar una carta por Oficina de Partes de la
Dirección Regional de Aguas de la región de Ñuble. El Inspector
Fiscal junto con el Director Regional de Aguas de la Región de Ñuble
deberán dar su VºBº lo que deberá constar en un acta que
levantarán en conjunto expresando su conformidad del contrato,
multas que debieron cursarse durante el transcurso de éste,
modificaciones a las que se vio afecto el contrato, etc.
Esta Garantía, deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A., Calle Dieciocho de Septiembre
N° 246 oficina 516, Comuna de Chillán, y en el caso de presentar un instrumento electrónico –el que
deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación de
Firma Electrónica– este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, pudiendo ser
enviada a la Oficina de Partes Virtual Ñuble, adjuntando carta conductora e indicando en el asunto
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el ID de la Licitación Pública, debiendo cumpliendo con lo establecido en el Titulo XXIV de estas
bases. La garantía que se extienda por una institución bancaria en papel sólo puede ser ingresada
a través de oficina de partes de la D.G.A. en forma presencial.
En ambos casos –entrega en oficina de partes Presencial o ingreso oficina de partes Virtual– el
plazo de entrega de la garantía será hasta las 13:00 horas, de la fecha de cierre de la Licitación,
bajo sanción de ser excluido del concurso.
el plazo de entrega de la garantía deberá realizarse dentro del plazo de 10 días corridos, contados
desde el día siguiente hábil a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el portal
www.mercadopublico.cl. En el caso probable que la entrega de la garantía se produzca en día inhábil
–sábado, domingo o festivo– deberá realizarse el ingreso de ésta a más tardar al día hábil siguiente
a la fecha de entrega.
Si la vigencia de la garantía individualizada precedentemente fuere insuficiente por cualquier causa,
el adjudicatario deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento,
una garantía en las mismas condiciones señaladas precedentemente, de lo contrario, la D.G.A. hará
efectiva la garantía vigente antes de su vencimiento.
Esta garantía (Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato) caucionará el cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones que se imponen a la contratada de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras, y además asegurarán el pago de las obligaciones
laborales y sociales con los trabajadores de ésta, pudiendo ser ejecutadas, en caso de
incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa y sin necesidad de requerimiento ni acción
judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada.
Se hace presente que el incumplimiento al que se refiere el presente numeral, también aplicará en
el evento que exista cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones asumidas por la contratada.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la D.G.A. pueda ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado o la resolución del Contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios.
En caso que el cobro de estas Garantías no implique el término del Contrato, el Contratista deberá
reemplazar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato por una de igual monto y
vigencia, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de cobro de la caución, bajo
sanción de término del Contrato.
Se hace presente, que el cobro de toda garantía (Seriedad de la Oferta y Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato) se encuentra sujeto a las reglas en el Reglamento de Compras en el
artículo 79 ter, por lo que deberá respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.
En caso de que exista alguna infracción durante la ejecución del contrato que amerite el cobro de
esta garantía, la D.G.A. notificará por escrito al adjudicatario (carta certificada o correo electrónico,
según lo requerido por el contratista), comunicando las causales o razones que se tienen en vista
para dicho cobro.
El Adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación
para efectuar descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los mismos
o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de
cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor –que
deberá ser alegado y acreditado, oportunamente, por el proveedor, con la respectiva documentación
de respaldo–, calificado así por la D.G.A. mediante resolución fundada.
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XIX. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO |
El contratista deberá presentar un programa de trabajo detallado definitivo, a más tardar en el
plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de emisión de
la orden de compra respectiva, en el cual se ajusten las actividades propuestas en su oferta de
acuerdo a la fecha de vigencia del contrato, dentro del marco entregado en las Bases Técnicas y
el programa propuesto por el oferente, identificando las fechas de entrega de los informes, plazos
de revisión, de los estados de pago asociados y los montos respectivos. Este programa de trabajo
definitivo debe ser aprobado por el Inspector Fiscal. En la eventualidad que el programa de
trabajo no sea aprobado por el Inspector Fiscal, será él quien lo fije y el adjudicatario deberá
acatar lo resuelto por la Inspección Fiscal. Si la entrega del programa de trabajo se realice por
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medio del correo electrónico del Inspector Fiscal, el contratista adjudicado deberá pesquisar que
la entrega se haya realizado en forma oportuna y correcta, lo que deberá ser certificado por el
Inspector Fiscal, debiendo constar su firma y fecha.
Los plazos de días corridos que se establecen en las presentes Bases Administrativas y Bases
Técnicas, cuyo vencimiento recayere en día inhábil durante la ejecución del contrato, se
entenderá prorrogado para el día hábil siguiente a su vencimiento, debiendo constar en el
programa de trabajo definitivo el que deberá ser visado por el Inspección Fiscal,
constando dicha aprobación, por escrito, en el mismo programa de trabajo, constando
dicha prorroga de plazo.
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XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO |
Toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de
interpretación de su contenido, será resuelta por el Director Regional de Aguas, Región de Ñuble,
sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes al Director General de Aguas, al Ministro
de Obras Públicas, y al Contralor General de la República.
Los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas del presente
concurso prevalecerán sobre lo ofrecido por el Oferente en su propuesta.
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XXI. INSPECTOR FISCAL |
La D.G.A., con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará un
inspector fiscal y a un subrogante del mismo, quienes serán funcionarios de la D.G.A.
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XXII. INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS |
El Inspector Fiscal, será el encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada, y
tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con el proveedor/contratista de la Dirección General de Aguas.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el
cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
de contrato, si fuera el caso; corroborar que el adjudicatario acate y cumpla en forma oportuna
todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por
lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por el proveedor/contratista y el Inspector Fiscal, de todas
las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta al
Subdepartamento de Abastecimiento, dependiente del Departamento Administrativo y
Secretaría General. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser
suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor/contratista, en un plazo no superior a 72 horas,
contado desde su finalización.
e) Analizar y autorizar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de
Licitación, emitiendo el informe correspondiente, dirigido a la Autoridad Competente, de
acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato.
f) Solicitar en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento, el acto administrativo
correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la
D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor/contratista y al Subdepartamento de Abastecimiento,
de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se
establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las
multas y garantías.
h) Informar al proveedor/contratista, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido
en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo
determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
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k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que
respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución,
o cobro de multa.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades
establecidas en las Bases, y enviarla al Subdepartamento de Abastecimiento.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y servicios (y sus respectivos
documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar,
ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con
respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que
mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo
carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado
por el proveedor/contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser
solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales,
cuando corresponda.
o) Mantener actualizada, una carpeta (expediente) física o electrónica, con todos los
antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su
jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para
aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o
minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su
conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos,
sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que
faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases Administrativas y Técnicas
y que surja durante la ejecución de los trabajos, será evaluada por la Inspección Fiscal y
consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que
resuelva el Director Regional de Aguas, Región de Ñuble, conforme lo consignado en el numeral
XX “Interpretación de los Documentos de Trabajos” de las presentes Bases Administrativas.
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XXIII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS TRABAJOS |
Las preguntas que el Contratista estime necesario efectuar durante la ejecución del trabajo, sólo
serán consideradas si son dirigidas, por escrito, al Inspector Fiscal.
Estas consultas serán resueltas, por escrito, por el Inspector Fiscal dentro de un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la Oficina de
Partes de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Ñuble ubicada en calle Dieciocho de
Septiembre N° 246 oficina 516, Chillán, o bien, a través de la Oficina de Partes Virtual DGA Ñuble,
disponible en el portal institucional de la Dirección General de Aguas; el que deberá indicar a lo
menos en el asunto el ID de la Licitación Pública o la individualización del contrato.
De igual forma, el Contratista sólo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas,
firmadas por el Inspector Fiscal las que deberán ser comunicadas por escrito, y no mediante
correo electrónico
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XXIV. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES |
Todos los documentos que se hagan llegar ya sean a la Dirección General de Aguas o al Inspector
Fiscal, ya sean solicitudes específicas o informes por etapa, deberán ser ingresados por Oficina
de Partes de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Ñuble ubicada en calle Dieciocho de
Septiembre N° 246 oficina 516, Chillán, en el horario de atención de público habilitado para estos
efectos o por medio de la Oficina de Partes Virtual DGA Ñuble. Para todas estas formas de ingresos,
se requerirá que el envío se realice a través de una carta conductora, en la cual se identifique, a lo
menos, los siguientes datos:
1. Asunto del envío.
2. ID de la Licitación Pública o nombre completo del contrato.
3. Nombre completo del Inspector Fiscal, Inspectora Fiscal o a quien va dirigida la comunicación.
4. Departamento/División/Unidad D.G.A. ejecutora del contrato.
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5. Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación que se
envía a la D.G.A.
Es de responsabilidad del Contratista/Proveedor asegurarse que su envío sea registrado adecuada y
oportunamente, y así también solicitar y conservar el número de registro del ingreso a la D.G.A. para
futuros trámites.
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XXV. APROBACIÓN DEL TRABAJO E INFORME FINAL |
El Informe Final Borrador, equivalente al término de la Etapa, será entregado por la contratista,
en dos (2) copias en formato texto y cinco (5) copias en formato digital (unidad de memoria
USB) junto con toda la información digital generada en la etapa. Esto deberá venir acompañado
de sus anexos respectivos, los cuales podrán ser entregados en formato digital o impreso según
lo requerido por Inspección Fiscal. Además, en esta etapa, se deberá incluir un resumen ejecutivo
del trabajo. La entrega se deberá realizar a través de Oficina de Partes de la Dirección Regional
de Aguas, Región de Ñuble.
La totalidad de los productos deberá ser entregados en el informe final borrador de
acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo definitivo entregado por el adjudicatario,
el cual incluirá todos los productos solicitados en las bases técnicas.
La D.G.A. tendrá un plazo para revisar el informe final borrador de diez (10) días hábiles. Al día
siguiente de cumplido este plazo deberá pronunciarse aprobando, rechazando, recomendando
o solicitando las modificaciones que estime pertinentes. Además, la Inspección Fiscal podrá
solicitar, previa autorización del Director Regional de Aguas, Región de Ñuble, extender el plazo
de emisión de observaciones. Este plazo será comunicado al contratista mediante Oficio y
posteriormente se notificará la Resolución correspondiente. Este pronunciamiento se hará por
escrito y dirigido al Jefe de Proyecto. Si se solicitan correcciones, el contratista tendrá siete (7)
días hábiles para realizarlas. La D.G.A. tendrá siete (7) días hábiles para revisar el informe final
borrador corregido. En el caso que el informe final borrador corregido sea rechazado
nuevamente, la Inspección Fiscal enviará oficio al contratista informando un plazo perentorio de
cinco (5) días hábiles, para acoger las observaciones realizadas. Dicho plazo estará sujeto a las
multas correspondientes. De no realizar las correcciones solicitadas, la Inspección Fiscal
solicitará el término anticipado del contrato, y efectuará el cobro de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato.
Empaste: Aprobada la etapa anterior, el Inspector Fiscal enviará al Director Regional de Aguas
de la Región de Ñuble el informe final corregido, que corresponde a la versión pre-empaste, y a
ésta le podrá realizar observaciones. Si se solicitan correcciones, el contratista tendrá veinte (20)
días corridos para realizarlas. Una vez realizadas las correcciones por parte del Contratista, el
Director Regional de Aguas de la Región de Ñuble indicará, mediante oficio al adjudicatario, un
plazo de 30 días para que haga entrega del Informe Final, debiendo entregar el informe definitivo.
El Informe Final se entregará en seis (6) copias impresas en empaste duro, con portada según
línea editorial DGA. Además, se entregarán quince (15) copias digitales que contengan la
versión completa del estudio, incluidos mapas, tablas, gráficos, etc. y seis (6) informes
ejecutivos empastados
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XXVI. PAGOS Y MULTAS |
a) Forma de Pago
El pago se hará mediante la presentación de un estado de pago, de acuerdo con el avance del
programa de trabajo definitivo establecido. El estado de pago se pagará después de la
aprobación de los productos asociados a la Etapa Única, por parte del inspector fiscal, conforme
lo estatuido en el numeral XXV “Aprobación Final del Trabajo e Informe Final”, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras.
El pago se realizará mediante la presentación de un estado de pago al Inspector Fiscal para su
visación, después de la aprobación de la etapa, bajo condición de cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Que el informe final asociado a la etapa única del contrato, haya sido aprobado por el
Inspector Fiscal.
2. Que el Contratista o Proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica, que
deberá ser emitida a nombre del Gobierno Regional de Ñuble, RUT: 62.000.390-5, con
domicilio en Avda. Libertad S/N, Edificios Públicos - Piso 3, Chillán, al momento de emitir
la factura o documento tributario de cobro, no se debe completar el campo 801, además
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el archivo XML correspondiente al DTE que se emita deberá ser enviado al correo
dipresrecepcion@custodium.com en un plazo máximo de 72 horas (esto es importante,
puesto que de no considerarse incluir en la emisión de la factura, ésta será reclamada) y
descripción de unidad de pago: Gobierno Regional de Ñuble.
El estado de pago, factura y/o boletas correspondientes serán visadas, además, por el Director
Regional de Aguas de la Región de Ñuble.
Con la presentación de cada estado de pago, se deberá entregar al Inspector Fiscal lo siguiente:
i. Informe de Personal correspondiente al mes calendario anterior al estado de pago,
señalando la cantidad de días efectivamente trabajados, así como también copias de
comprobante de pago de las remuneraciones firmadas por el trabajador o boletas de
honorarios, según corresponda.
ii. Copia de la planilla de cotizaciones enteradas ante los organismos previsionales
correspondientes, si fuese procedente.
iii. Certificado vigente de la Inspección del Trabajo que acredite que no existen reclamos
pendientes laborales ni previsionales en su contra, respecto del personal que se encuentre
prestando servicios en este Contrato. Se aceptará el Certificado correspondiente al mes
anterior de la prestación del servicio.
Una vez adjudicado, Una vez adjudicado el proveedor deberá indicar al Inspector Fiscal por
cualquier medio escrito idóneo, sus datos bancarios para efectos de efectuar el pago por medio
de transferencia bancaria a fin de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley Nº 21.289 artículo
8º, indicando al efecto Banco, cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT,
nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico.
En atención a la Ley Nº 21.131 que establece pago a treinta días, el pago del saldo insoluto
contenido en la factura (o documento tributario de cobro) deberá ser cumplido de manera
efectiva en el plazo máximo de 30 días corridos contado desde la recepción de la factura (o
boleta). Cabe hacer presente, que en ausencia de mención expresa en la factura (o boleta) y su
copia transferible del plazo de pago, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los 30 días
corridos siguientes a la recepción de la factura (o boleta).
Cabe hacer presente, que la Ley Nº 21.131 permite a las partes establecer un plazo mayor,
siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades como: el acuerdo de estipular un
plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las partes, además que, éste
no constituya abuso para el acreedor; y finalmente sea inscrito en el registro que lleva el
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles desde su celebración.
Es importante destacar que, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que
previamente el Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes o servicios
adquiridos, sin ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago.
b) Multas
El contratista será sancionado con una multa, en caso de incumplimiento en la entrega:
(i) Del informe de avance y/o final borrador en los plazos estipulados en las Bases.
(ii) Del Informe de avance y/o final definitivo que cuente con las modificaciones solicitadas
por la D.G.A. y a conformidad de ésta.
(iii) Inasistencia a reuniones del Jefe de Proyecto y de los profesionales que haya citado el
Inspector Fiscal en atención a lo establecido en el numeral 13 de las Bases Técnicas.
La multa será de 0,5% del valor neto de la etapa en las letras (i) e (ii), por cada día corrido de
atraso. La multa para el caso de la letra (iii) será de 10 UF por cada integrante del equipo que
no concurra a las reuniones. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la
próxima factura o documento tributario de cobro que presente el Contratista o de cualquier
suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de esta licitación, o
le serán cobradas judicialmente.
Si el valor total acumulado de las multas excede del 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá
ponerle término anticipado y cobrar la garantía de fiel cumplimiento. En todo caso, si el
incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la D.G.A. pondrá
término anticipado al mismo y solicitar al Gobierno Regional de Ñuble efectuar el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento. Si la multa por inasistencia supere las 200 UF, se hará efectiva la
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Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la que deberá ser reemplazada
inmediatamente, en los mismos términos, monto y vencimiento de la garantía original.
Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista,
comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con
indicación de su monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato.
El contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación
para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. Regional mediante resolución fundada, si
acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la
autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de ésta última
resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor
–que deberá ser alegado y acreditado por el contratista, oportunamente, con la respectiva
documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A. Regional mediante resolución fundada
|
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XXVII. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1.Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
La D.G.A. y el Contratista podrán modificar o dar término anticipado al contrato, de común
acuerdo cuando, a juicio de ambas partes, se hayan hecho presentes motivos necesarios
para la modificación del contrato o que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no
esté contemplado en el contrato. En este caso, no corresponderá pagar indemnización.
2.Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el Contratista; entre estos,
por ejemplo:
- Si el Contratista no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta
o recursos suficientes que, a juicio de la Dirección General de Aguas, ponga en peligro el
poder llevar a cabo el trabajo en forma convenida.
- Si la D.G.A. considera que el Contratista ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en
que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato.
- Si existen causas graves imputables al Contratista que, a criterio de la D.G.A., impidan una
correcta ejecución de los trabajos contratados (por ejemplo, haber incurrido en delito de
plagio).
- Si transgrede lo estipulado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas y/o en el
contrato o convenio que se suscriba, para la ejecución de la prestación de servicios.
- Si el contratista no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones de la D.G.A.
que se hubiesen previamente establecido en el requerimiento técnico, lo que será
determinado por el Servicio, de manera fundada.
- Si el contratista efectuara la cesión del contrato.
- Si el contratista no efectuara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato de
reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su cobro.
- Cualquier acción u omisión efectuada por el contratista, que dificulte u obstaculice el
cumplimiento de los fines propios de la Dirección General de Aguas.
3.La quiebra o el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
4.Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5.Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del
período de ejecución del contrato.
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Producidas cualquiera de las causales enumeradas (salvo aquellas indicadas en los números 1 y
4) u otras indicadas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por escrito al Contratista
la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija.
Si transcurrido este plazo el Contratista no ha solucionado o corregido la causal de
incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En este
caso, no corresponderá indemnizar al Contratista y se harán efectivas las garantías del contrato.
Sólo se pagará los servicios ejecutados y recibidos a plena conformidad.
En caso de término anticipado, el Contratista deberá satisfacer íntegramente los servicios
requeridos hasta antes de la notificación del referido término anticipado.
No obstante, todo lo descrito anteriormente, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo N° 79
ter del Reglamento de Compras.
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XXVIII. NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el Contratista en conformidad a las siguientes
normas:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones
Previsionales:
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta
contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o
dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el Contratista estará obligado
a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de
obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante
certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos
reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto
del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el
Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el Contratista proceda a dichos
pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner
término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°
20.123.
b) Confidencialidad de la Información:
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la D.G.A. en calidad de contratista o
proveedores deberán tener presente lo siguiente:
● El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los
antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan
acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto
durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye
habiéndose liquidado el contrato.
● El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas,
procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes
en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP:
http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx.
● Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o
idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso
con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información
cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP,
o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como
confidencial.
● El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), se
reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las
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normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de
confidencialidad y seguridad de la información señalada.
● En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas
Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas
con las cuales éste se relacione para la prestación de servicio que se contrata, la D.G.A.
dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales
que correspondan.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si el Contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las
obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a
la inspección fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana, presentando al
efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar.
Los profesionales presentados en esta terna estarán sometidos a evaluación considerando los
puntajes definidos en el subcriterio correspondiente al cargo a cambiar, señalado en el Criterio
EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO, de las Bases
Administrativas. La Inspección Fiscal no aprobará un profesional que en esta evaluación
obtenga un puntaje menor al obtenido inicialmente por el profesional definido en la oferta del
adjudicatario. Dentro del plazo de 7 días hábiles de recepcionada la solicitud la Inspección Fiscal
aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición. En caso de ser rechazada, el equipo
de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar
sancionado con el término del contrato.
Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XXIX, sólo podrá ser
impetrado en los casos de prestaciones de servicios en las que el contratista hubiere presentado
una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de trabajo, en
caso contrario será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que cumpla
con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado.
d) Subcontratación:
Los contratos para prestación de servicios se celebran en especial consideración de las personas
naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin
perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la
adjudicataria. No obstante, el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del
subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Decreto Supremo de
Hacienda N° 250, de 2004.
Durante la ejecución del trabajo, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que
sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser
aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el
Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá
calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe
sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Contratista seguirá
siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato
suscrito con la D.G.A.
De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las
materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado.
e) Cesión:
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que emanen del desarrollo del contrato que se suscriba, salvo que una norma legal
lo permita.
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f) De los Dependientes de la Empresa:
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales,
de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma
de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.
Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del
contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo
183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión Social),
2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las
obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a
favor de aquél, el monto que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de
fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar
una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles,
bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se
señaló, cobrar la garantía anterior.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, el adjudicatario
que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de
dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses. La D.G.A. exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento
de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato,
pudiendo llamar a una nueva licitación.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y
Enfermedades Profesionales:
El contratista es responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que
puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin
perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en
materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N°
16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen
estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el
organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad
civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las
medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el Anexo N° 4 de las presentes
Bases de Licitación.
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i) Propiedad intelectual:
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de
propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación
le corresponde sólo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tiene la obligación de
ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga
relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá
inclusive después de liquidado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación
impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los
Tribunales de Justicia.
j) Responsabilidad por la información:
El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones,
y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la
empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato
pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en
caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar
en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
k) Domicilio:
Para todos los efectos del contrato que se suscribirá con la D.G.A., las partes fijarán domicilio en
la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la
Contraloría General de la República (CGR).
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XXIX. PRÓRROGA DE PLAZOS |
Si el contratista estimare necesario solicitar una prórroga en los plazos para la realización del
servicio, deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o un atraso por parte del Servicio en
la entrega de algún insumo básico para la realización de los trabajos. Esta solicitud deberá
presentarse, por escrito, antes del vencimiento del plazo correspondiente, a través de la Oficina
de Partes de la Dirección Regional de Aguas de la región de Ñuble, o por medio de la Oficina de
Partes Virtual DGA (disponible en el portal electrónico institucional de la Dirección General de
Aguas), dirigida al Inspector Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las justificaciones
entregadas, enviando luego toda la documentación para que sea resuelto finalmente por el
Director Regional de Aguas, Región de Ñuble.
Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez, y el contratista deberá asumir
las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la
entrega o ejecución del bien o servicio, la D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas
considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado, y
deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
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XXX. MODIFICACIÓN DE PRODUCTO |
Si la D.G.A. y/o el Contratista requirieran modificar algún o algunos de los productos de las
Bases Técnicas o de la oferta técnica del oferente adjudicatario, el Inspector Fiscal deberá
levantar una minuta, dirigida al Director Regional de Aguas, Región de Ñuble, con una antelación
de 15 días hábiles al término de la etapa que corresponda para su aprobación, con todos los
antecedentes que permitan realizar el cambio solicitado, el cual deberá ser aprobado por
resolución fundada.
El Contratista podrá solicitar modificaciones a su propuesta técnica orientadas al logro de los
productos comprometidos, por escrito fundando su petición, ya sea por temas técnicos o de
plazo de entrega. El procedimiento de análisis y eventual aprobación de la solicitud se regulará
por lo dispuesto en estas Bases.
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XXVIII. NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el Contratista en conformidad a las siguientes
normas:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones
Previsionales:
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta
contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o
dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el Contratista estará obligado
a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de
obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante
certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos
reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto
del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el
Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el Contratista proceda a dichos
pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner
término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°
20.123.
b) Confidencialidad de la Información:
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la D.G.A. en calidad de contratista o
proveedores deberán tener presente lo siguiente:
● El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los
antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan
acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto
durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye
habiéndose liquidado el contrato.
● El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas,
procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes
en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP:
http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx.
● Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o
idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso
con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información
cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP,
o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como
confidencial.
● El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), se
reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las
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normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de
confidencialidad y seguridad de la información señalada.
● En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas
Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas
con las cuales éste se relacione para la prestación de servicio que se contrata, la D.G.A.
dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales
que correspondan.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si el Contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las
obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a
la inspección fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana, presentando al
efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar.
Los profesionales presentados en esta terna estarán sometidos a evaluación considerando los
puntajes definidos en el subcriterio correspondiente al cargo a cambiar, señalado en el Criterio
EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO, de las Bases
Administrativas. La Inspección Fiscal no aprobará un profesional que en esta evaluación
obtenga un puntaje menor al obtenido inicialmente por el profesional definido en la oferta del
adjudicatario. Dentro del plazo de 7 días hábiles de recepcionada la solicitud la Inspección Fiscal
aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición. En caso de ser rechazada, el equipo
de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar
sancionado con el término del contrato.
Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XXIX, sólo podrá ser
impetrado en los casos de prestaciones de servicios en las que el contratista hubiere presentado
una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de trabajo, en
caso contrario será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que cumpla
con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado.
d) Subcontratación:
Los contratos para prestación de servicios se celebran en especial consideración de las personas
naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin
perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la
adjudicataria. No obstante, el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del
subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Decreto Supremo de
Hacienda N° 250, de 2004.
Durante la ejecución del trabajo, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que
sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser
aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el
Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá
calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe
sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Contratista seguirá
siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato
suscrito con la D.G.A.
De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las
materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado.
e) Cesión:
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que emanen del desarrollo del contrato que se suscriba, salvo que una norma legal
lo permita.
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f) De los Dependientes de la Empresa:
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales,
de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma
de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.
Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del
contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo
183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión Social),
2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las
obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a
favor de aquél, el monto que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de
fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar
una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles,
bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se
señaló, cobrar la garantía anterior.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, el adjudicatario
que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de
dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses. La D.G.A. exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento
de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato,
pudiendo llamar a una nueva licitación.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y
Enfermedades Profesionales:
El contratista es responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que
puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin
perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en
materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N°
16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen
estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el
organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad
civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las
medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el Anexo N° 4 de las presentes
Bases de Licitación.
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i) Propiedad intelectual:
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de
propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación
le corresponde sólo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tiene la obligación de
ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga
relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá
inclusive después de liquidado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación
impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los
Tribunales de Justicia.
j) Responsabilidad por la información:
El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones,
y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la
empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato
pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en
caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar
en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
k) Domicilio:
Para todos los efectos del contrato que se suscribirá con la D.G.A., las partes fijarán domicilio en
la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la
Contraloría General de la República (CGR)
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BASES TÉCNICAS |
“PROSPECCION GEOFÍSICA EN SECTOR RURAL DÉFICIT HÍDRICO VALLE DEL ITATA
II”
1. ANTECEDENTES
El sostenido crecimiento económico y desarrollo social de las últimas décadas ha generado
demandas cada vez mayores sobre los recursos hídricos por parte de los diferentes tipos de
usuarios. Este crecimiento sostenido, se produce en un contexto en el cual los recursos hídricos,
en una buena medida, ya están comprometidos en el abastecimiento de los usos actuales. La
relación extracción/disponibilidad de agua manifiesta una separación importante debido a la
fuerte presión sobre los recursos hídricos.
La escasez hídrica se ha agudizado en los últimos años. En efecto, se observa una
significativa disminución en las precipitaciones de la Región de Ñuble, aumento de solicitud de
aguas subterráneas y una fuerte presión de los diferentes actores sobre los recursos hídricos
existente. Por lo cual, se requiere información fidedigna de la capacidad del acuífero y sistemas
naturales para evitar impactos antrópicos en el acuífero por sobre explotación, ante eventos
extremos de déficit hídrico, aumento de la superficie de riego, crecimiento de la población entre
otros.
La ciencia de la geofísica aplica los principios de la física para estudiar la Tierra. Durante
las exploraciones de campo se efectúan mediciones en forma remota de los estratos cercanos a
la superficie. Posteriormente, el análisis en gabinete de la información levantada, permite
interpretar propiedades físicas del suelo a distintas profundidades, logrando determinar una
estimación de su distribución tanto vertical como horizontalmente.
Trabajando a distintas escalas, los métodos geofísicos pueden ser aplicados en un amplio
rango de investigaciones desde estudios de la Tierra completa, Geofísica Global (Kearey, Klepeis,
& Vine, 2013) hasta exploraciones locales de la corteza superior (Vogelsang, 2012) (McCann,
Eddleston, Fenning, & Reeves, 1997). En los métodos de exploración, se realizan mediciones
dentro de un área geográfica determinada con el fin de determinar la distribución de propiedades
físicas según la profundidad, conforme a las condiciones de la geología subsuperficial local.
La perforación de pozos constituye un método tradicional y ampliamente extendido para la
exploración, sin embargo, involucra un alto costo y provee información puntal. La investigación
geofísica, aunque propensa a una mayor incertidumbre, ofrece un método rápido y a un menor
costo para obtener información distribuida de la geología subsuperficial. Las técnicas de
prospección geofísica son capaces de detectar y delimitar características locales dentro de una
zona de interés, que no podrían ser encontradas mediante un programa de perforación viable.
Cabe mencionar que las prospecciones geofísicas no descartan la necesidad de contar con
perforaciones, pero debidamente aplicados, permiten optimizar los programas de exploración,
maximizando su cobertura y minimizando los requerimientos de perforación. En definitiva,
gracias a la geofísica se puede elaborar una carta guía que permita desarrollar perforaciones en
puntos estratégicos para cumplir los objetivos de un determinado proyecto.
Los métodos naturales de prospección geofísica utilizan los principios gravitacionales,
magnéticos y electromagnéticos, midiendo las perturbaciones locales en estos campos, para así
interpretarlos como información de las condiciones geológicas. Por su parte, los métodos con
fuente artificial involucran la generación de campos eléctricos, electromagnéticos u ondas
sísmicas cuyas velocidades y trayectorias de propagación a través del suelo son mapeadas para
entregar información de las propiedades físicas.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo General
Caracterizar mediante prospecciones geofísicas los sectores hidrogeológicos propuestos por las
Ilustres Municipalidades del Valle del Itata, estimando el caudal disponible para el consumo de
la población y la implementación de un sistema de Agua Potable Rural.
2.2. Objetivos Específicos
Se plantean los siguientes objetivos específicos:
1. Fortalecer el estado del arte actual en cuanto a estudios e información nueva que
constituyan un aporte al objetivo del estudio, mediante revisión de antecedentes para
35 | 77
una caracterización hidrogeológica preliminar teniendo como base la información
analizada previamente en el estudio Prospecciones Geofísicas Sector rural déficit hídrico
valle de Itata, S.I.T. N° 433, DGA, 2018,
2. Diseñar, planificar y ejecutar los trabajos de prospecciones geofísicas en los sectores de
interés identificados por los municipios (Tabla 1) y/o en el desarrollo del estudio,
3. Generar los modelos conceptuales particulares de cada sector, estimar la recarga anual y
volumen acumulado de los sistemas, así como obras o modelos de gestión anexas que
permitan aumentar el volumen de almacenamiento y disponibilidad,
4. Definir y proyectar las alternativas técnicas más convenientes para desarrollar un
programa de perforaciones y habilitaciones de sondajes y/u otras obras; proyectando
estas a un nivel de detalle tal, que permita llamar a una propuesta de ejecución de obras,
5. Proponer y desarrollar la metodología en al menos 10 sectores o lugares adicionales a los
39 propuestos por las Municipalidades y/o identificado en el desarrollo del estudio,
determinando el número de beneficiarios y obras anexas,
6. Analizar y proponer obras (embalses pequeños, sistemas de recarga, conservación de
biomasa u otras) que permitan suplir o aumentar la cantidad de agua disponible en los
sectores prospectados,
7. Adquirir, evaluar, capacitar y transferir un equipo geofísico (TEM) según las propuestas
de equipo y tecnología sugerida2
.
8. Desarrollar una base de datos consolidada para plataformas SIG.
3. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y COBERTURA DEL ESTUDIO
La zona sobre la cual se desarrollará este estudio se conforma por las comunas declaradas como
zonas rezagadas por el Decreto 1116 del 02 de agosto de 2014, modificado por el Decreto 1929
del 26 de junio de 2015, a saber: Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quirihue,
Quillón, Ránquil, San Nicolás, y Trehuaco. El presente Estudio pretende generar
instrumentos para dar solución a la escasez hídrica que experimentan los sectores rurales de las
comunas mencionadas, cuyos habitantes actualmente se abastecen por medio de vehículos
aljibe.
El territorio limita al Norte con la Región del Maule con Cauquenes; al Sur con las Comunas de
Florida y Tomé; al Este con las Comunas de Chillán y Bulnes y al Oeste con la Costa del Océano
Pacífico.
El Valle del Itata se emplaza sobre tres grandes unidades del relieve regional: las Plataformas
Litorales de poca amplitud (menos de 5 [km] de ancho), la Cordillera de la Costa, con altitudes
relativamente bajas y disectada en dos cordones que rodean la cuenca de Quirihue, y la depresión
intermedia, además se encuentra dividida por el curso del Río Itata, que estructura un valle de
dirección este-oeste de significativa relevancia en la morfología natural del territorio.
La presencia de la Cordillera de la Costa, pese a su altitud relativamente baja (400 [m.s.n.m.]),
provoca cierta diferenciación topoclimática entre su vertiente occidental con mayor cantidad de
precipitaciones y su vertiente oriental con mayor aridez. Fuente: (Programa de desarrollo de
Zonas Rezagadas Territorio Valle Del Itata, 2015)
2
(*): Equipo debe tener características mínimas similares o superiores a equipo referencial
“Consola receptora ABEM WalkTEM 2 Rx Standard”, Anexo 11.
36 | 77
Figura 1. Región de Ñuble y límite de las comunas beneficiarias.
De la totalidad de los sectores rurales con déficit hídrico, cada municipalidad ha priorizado 39 en
virtud de que en ellos se concentra una mayor cantidad de población, reuniendo a 6.852
habitantes.
A continuación, se detallan las comunas y sectores que deben estudiarse, para determinar la
disponibilidad de recursos hídricos subterráneos con el fin de sostener y sustentar sistemas de
aguas potable rural.
La ubicación de los sectores es meramente referencial, ya que el lugar efectivo donde ejecutarán
las prospecciones se determinará conforme a los antecedentes de disponibilidad de sitios y
aspectos técnicos que se definirán con los interesados (Municipalidad) o el IF si no existiera
respuesta a tiempo, desinterés, falta de cooperación u otro de parte del Municipio, así como las
condiciones presentes in situ, entre otras
Tabla 1: Información de Sectores Rurales del Valle del Itata.
N° Comuna Sector Propietario Doc. Respaldo Norte Este Beneficiarios
1 Cobquecura La Achira Particular Elaborar Comodato -
2 Cobquecura La Esperanza Particular Elaborar Comodato 36°08’24,11” 72°45’33,62” 105
3 Cobquecura Quilpe Escuela Escritura 36°02’13,50” 72°4’36,30” 176
37 | 77
4 Cobquecura Maquis Alto Particular Elaborar Comodato -
5 Cobquecura Totoral Particular Elaborar Comodato 36°14’16,22” 72°48’37,55” 72
6 Cobquecura Maquis Bajo Particular Elaborar Comodato -
7 Coelemu Alto Perales Privado Elaborar Comodato 5965245 690512 320
8 Coelemu Alto Perales Comité de Aguas Escritura 5965968 691255 320
9 Coelemu Tubul Escuela de Tubul Terreno Municipal,
Escritura 5955027 699473 90
10 Coelemu Tubul Terreno
Municipal
Terreno Municipal,
Escritura 5953997 698327 90
11 Coelemu Checura Junta de Vecinos Comodato 5949271 710311 332
12 Coelemu Guarilihue APR Terreno del APR 5950409 705849 862
13 Coelemu Vegas de
Saldías APR Terreno del APR 5969934 693363 369
14 Coelemu Meipo APR Terreno del APR 5969165 697085 196
15 Coelemu Chupallar Privado Autorización
Conversada 5953516 694853 58
16 Coelemu Leonera Privado JJVV 5950494 706816 162
17 Portezuelo Chudal Particular Donación en Tramite 190
18 Portezuelo Chudal Particular Donación en Tramite 190
19 Portezuelo Sauce Particular Donación en Tramite 210
20 Portezuelo Buenos Aires Particular Donación en Tramite 230
21 Quillón Paso Hondo Particular Voluntad de Donación 216
22 Quillón El Arenal Particular Voluntad de Donación 248
23 Quillón Huacamalí Particular Voluntad de Donación 148
24 Quirihue La Horca Claudio Cartes
Hernández Elaborar Comodato 36°19.444’ 72°32.954’ 38
25 Quirihue Calquin Gaudencia
Bustos Espinoza Elaborar Comodato 5991573 722518 55
26 Quirihue El Durazno Julia Pantoja Elaborar Comodato 5999316 714158 14
27 San Nicolás Lucumávida
Sur
Terreno
Municipal
Terreno Municipal,
Escritura 5948487 736355 170
28 San Nicolás Lajuelas Terreno
Municipal
Terreno Municipal,
Escritura 5960999 740751 270
29 San Nicolás Bajo el Ala Terreno
Municipal
Terreno Municipal,
Escritura 5948913 746719 150
30 San Nicolás Puyamavida Terreno
Municipal
Terreno Municipal,
Escritura 5973419 743937 120
31 Ránquil Galpon Terreno
Municipal
Terreno Municipal,
Escritura 5949424 716174.28 123
32 Ránquil El Barco Terreno
Municipal
Terreno Municipal,
Escritura 5945886 718914.31 103
33 Ránquil Checura Terreno
Municipal
Terreno Municipal,
Escritura 5947528 710278.81 105
34 Ránquil Paso Hondo Comité APR
Paso Hondo Escritura 5942802 721303.26 113
35 Ránquil Cementerio JJVV
Cementerio Escritura 5944220 721451.02 237
36 Ránquil El Centro APR el Centro Escritura 5944823 722781,00 156
37 Ninhue San José Sede JJVV San
José
Terreno Municipal,
Escritura 36°24.949’ 72°30.886’ 307
38 Ninhue Quitripín Donado al
Municipio Donación en Tramite 36°22.204’ 72°29.457’ 183
39 Ninhue Chequen Sede JJVV
Chequen
Terreno Municipal,
Escritura 36°22.779’ 72°30.772’ 124
Fuente: Asociación de Municipalidades del Valle del Itata (2019).
Los sitios específicos se visitaran con los respectivos encargados que las Municipalidades
designen como coordinadores y/o el inspector fiscal, en el caso de que no existe factibilidad y/o
por que las características propias del área no presentan las condiciones adecuadas para
desarrollar obras de extracción de aguas subterráneas, se procederá a seleccionar un nuevo
sector de preferencia en un área colindante, para lo cual la consultora deberá presentar y
justificar las alternativas de el o los sectores seleccionados, procurando equilibrar disponibilidad,
distancia de los usuarios y desarrollo de obras.
Dentro de los alcances de la consultoría, se deberá presentar a parte de los 39 sectores
priorizados por las Municipalidades, al menos 10 localidades adicionales donde se realizarán
38 | 77
iguales estudios, considerando para su selección, aquellas que requerirán contar con un servicio
de agua potable rural, se abastezcan por medio de vehículos aljibe, localidades con disponibilidad
disminuida o insuficiente, proyección de crecimiento poblacional futuro, entre otro. Esta selección
deberá contar con el V°B° del Inspector.
4. ALCANCES Y METODOLOGÍA
El Estudio considera la realización de actividades específicas que permitan dar cumplimiento a
los objetivos planteados el número I.2. Estas actividades consisten en:
4.1. Recopilación y análisis de antecedentes
4.1.1. RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Y LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN.
Fortalecer el estado del arte actual en cuanto a estudios e información nueva que constituyan un
aporte al objetivo del estudio, mediante revisión de antecedentes para una caracterización
hidrogeológica preliminar teniendo como base la información analizada previamente en el estudio
Prospecciones Geofísicas Sector rural déficit hídrico valle de Itata, S.I.T. N° 433, DGA, 2018.
Durante esta etapa se realizará una completa recopilación y revisión de antecedentes
hidrológicos, hidrogeológicos entre otros disponibles sobre el área de estudio, tales como
informes, estudios, tesis, expedientes, estadísticas, datos puntuales, etc.
4.1.a. - BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA
Deberá considerar para el análisis al menos la siguiente bibliografía presente y análisis del
estudio ETAPA I
Tabla N°2.- Bibliografía de referencia
N° FICHA ESTUDIO AUTORES/ORGANISMO/
INSTITUCIÓN AÑO CONTENIDO
1
Mapa Hidrogeológico de
Chile. Escala 1:2.500.000.
Texto Explicativo.
Comité Chileno para el
Programa Hidrológico
Internacional
1986
Explicación para el uso e interpretación del
Mapa Hidrogeológico de Chile. Presenta los
antecedentes para la elaboración del mapa y su
contenido como lo son la definición de
provincias hidrogeológicas y la descripción de
los sistemas acuíferos por comuna.
2
Mejoramiento y ampliación
de Red de Aguas
Subterráneas, Regiones VII a
X, Informe Final
Conic BF Ingenieros Civiles
Consultores Ltda. 2010
Formulación de una red de medición de aguas
subterráneas para la zona de estudio (VII a X
Regiones). Caracterización hidrogeológica
general.
3
Estudio Hidrogeológico
cuencas Biobío e Itata.
Informe final, Tomo I
Aquaterra Ingenieros Ltda. 2011 Desarrollo de un modelo conceptual del acuífero
de la cuenca del río Itata
4
Modelación Hidrogeológica
Cuenca Itata-Bajo, Región
del Bío-Bío. Informe Final.
Aqualogy Medioambiente
Chile S.A. 2013
Caracterización hidrogeológica de las
formaciones acuíferas principales dentro de la
cuenca del Itata Bajo. Proposición de una red de
monitoreo de niveles y calidad de las aguas
subterráneas. Perfil de precipitaciones versus
altura.
5
Diagnóstico de Recursos
Hídricos en Secano Interior y
Costero. VI a VIII Región.
Informe Final. Resumen y
Conclusiones.
AC Ingenieros Consultores
Ltda. 2003
Resumen y conclusiones del estudio referido.
Generación de proyectos de riego y drenaje para
su presentación a los concursos de la ley 18450.
6
Modelo de Evaluación de la
Vulnerabilidad del Recurso
Hídrico Subterráneo para Uso
Agropecuario
Instituto Nacional de
Hidráulica 2013
Descripción del estado de avance de un proyecto
que busca caracterizar el comportamiento del
acuífero en la cuenca afluente al río Changaral
frente a la escasez hídrica que presenta la zona,
presentando vulnerabilidades a eventos futuros y
planteando medidas de mitigación.
7
Modelo de Evaluación de la
Vulnerabilidad del Recurso
Hídrico Subterráneo para Uso
Agropecuario
Instituto Nacional de
Hidráulica 2014
Este documento es la presentación del fichado
con el número 07. Se describe el proyecto
incluyendo las etapas y las características de la
zona y se indican los trabajos a posteriori.
8
Vulnerabilidad de los
Acuíferos Semiconfinados
Multicapas en el Valle
Central, Centro Sur, Chile.
Abraham E. González, Ljubow
N. González. Universidad de
Concepción.
2001
Análisis de grados de vulnerabilidad de acuíferos
multicapa. Caracterización general del área de
estudio.
9
Levantamiento
Hidrogeológico en Cuencas
Pluviales Costeras en la
Región del Libertador
Bernardo O'Higgins, del
Maule y del Bío-Bío, Etapa
2. Informe Final.
Aqualogy Medioambiente
Chile S.A. 2014
Definición de la hidrogeología conceptual de
algunas cuencas costeras de las regiones
comprendidas.
39 | 77
10
Análisis Preliminar de
Niveles de Aguas
Subterráneas.
Instituto de Investigaciones
Agropecuarias 2010
Caracterización de 140 pozos distribuidos en las
regiones del Bío Bío, de la Araucanía, de Los
Ríos y de Los Lagos (41 en la cuenca del río
Itata)
11
Hoyas Hidrográficas de
Chile. 8° Región del Bío Bío,
9° Región de la Araucanía,
10° Región de Los Lagos
Hans Niemeyer F. 1980
Análisis de las cuencas de las regiones del BíoBío hasta Los Lagos. Con datos hídricos,
geológicos, y características físicas de cada una
de las cuencas y subcuencas de las regiones
anteriormente nombradas.
12
Aplicación de modelación
superficial en cuencas
pluviales de las Regiones del
Maule, Biobío y La
Araucanía.
División de Estudios y
Planificación, DGA, MOP 2010
Calibración del modelo SIMED con 26 cuencas
de referencia para la generación de los caudales
superficiales mensuales.
13
Levantamiento
Hidrogeológico en Cuencas
Pluviales Costeras en la
Región del Libertador
Bernardo O'Higgins y Región
del Bío Bío. Resumen
Ejecutivo.
Aqualogy Medioambiente
Chile S.A. 2013
Antecedentes y modelos conceptuales para
acuíferos en cuencas costeras. Geometría,
disponibilidad, calidad química, uso,
equipotenciales y flujo subterráneo.
14
Catastro de Pozos Explotados
de Constituciones, Provincia
de Ñuble. Comuna de
Quillón. Informe Final.
Ayala, Cabrera y Asociados
Ltda., Ingenieros Consultores. 2006
Catastro de pozos con cartografía base, listado
de usuarios y efluentes. Diagnóstico de los
cauces en la comuna de Quillón.
15
Proyecto Itata. Estudio
Hidrológico y Situación
Actual Agropecuaria.
Volumen 2.
PROITATA, Asociación de
Profesionales 1992
Diagnóstico de la situación agropecuaria en ese
entonces. Clima, calidad de los suelos y tamaño
de los predios como factores condicionantes a la
producción.
16
Diagnóstico y Clasificación
de los Cursos y Cuerpos de
Agua según Objetivos de
Calidad. Cuenca del río Itata.
CADE-IDEPE Consultores en
Ingeniería 2004
Aplicación de metodología para clasificar los
cursos y cuerpos de agua superficiales en la
cuenca del río Itata según su calidad.
17
Plan de Desarrollo Comunal
Cobquecura 2014-2015.
Informe Final.
Ilustre Municipalidad de
Cobquecura 2014 Análisis de la situación actual y acciones a
ejecutar en pos del desarrollo comunal.
18
Actualización del Plan de
Desarrollo Comunal de
Coelemu 2010-2015. Informe
Final.
Ilustre Municipalidad de
Coelemu 2010 Análisis de la situación actual y acciones a
ejecutar en pos del desarrollo comunal.
19
Plan de Desarrollo Comunal
Ránquil 2016-2021. Informe
Final.
Ilustre Municipalidad de
Ránquil 2016 Análisis de la situación actual y acciones a
ejecutar en pos del desarrollo comunal.
20
Declaración de Impacto
Ambiental. Proyecto de Plan
Regulador Comunal de
Ránquil.
Ilustre Municipalidad de
Ránquil 2003
Descripción del Proyecto de Plan Regulador
Comunal, en paralelo a su evaluación de impacto
ambiental para ser presentada ante el SEIA.
21
Análisis y Caracterización
del Acuífero de la Cuenca
del Río Itata, Geofísica
Itata Bajo
SUBTERRÁNEA SPA 2024 Geofísica del acuífero bajo de la cuenca del río
Itata.
22
Análisis Y Caracterización
Del Acuífero De La Cuenca
Del Río Itata,
Estudio Geofísico Valle
Central Superficial
G- Strata SpA 2024 Geofísica superficial del valle central de la
cuenca del río Itata
23
Análisis Y Caracterización
Del Acuífero De La Cuenca
Del Río Itata,
Hidrogeología
UTP INRHED, CARASUR 2022
Avances Estudio Caracterización de la cuenca
del Río Itata
(coordinar entrega de avances con la Inspección
Fiscal)
4.1.b.- Estudio Base.
De acuerdo a lo indicado en las Bases de Licitación, y como referencia básica se tendrá lo
recabado y analizado en el estudio, “Prospecciones Geofísicas Sector rural déficit hídrico valle de
Itata, S.I.T. N° 433, DGA, 2018”, ahora siempre en la búsqueda de estimaciones más robustas
y certeras y con el fin de una mejora continua de lo tenido a la vista, podrá y deberá
complementar esta información.
4.1.C.- Información de Carácter Específico
Además de los Estudios Generales listados más arriba, durante esta etapa se recopilarán y
revisarán estudios e informes que contengan lo siguiente:
4.1.d.- Línea Base hidrológica e Hidrogeológica.
Cartografía, incluyendo mapas, fotografías aéreas, e imágenes satelitales, que se
consideren necesarias para georeferenciar apropiadamente en SIG las variables
regionalizadas del presente estudio. Se recopilará y revisará esta información
principalmente en el Instituto Geográfico Militar (IGM) y el Servicio Aerofotogramétrico
(SAF), entre otros.
40 | 77
Información geológica e hidrogeológica sobre el sector o sectores de interés. Se debe
identificar la información mínima necesaria que ayude a entender y caracterización de los
siguientes aspectos:
o Caracterización de la geología del sitio,
Tipo de sedimentos presentes
Estratigrafía
Granulometría
Profundidad del basamento
o Caracterización de la hidrogeología del sitio,
Tipo de unidades acuíferas presentes
o Caracterización de los recursos hídricos subterráneos, incluyendo
Geometría de las unidades acuíferas presentes
Espesor saturado
Elevación de los niveles de saturación de líquidos (superficie freática
y/o piezométrica)
Flujo de aguas subterráneas
Tipo de flujo (granular/poroso y/o fisurado)
Direcciones
Velocidad
Gradiente hidráulico horizontal y vertical,
Parámetros hidráulicos, incluyendo:
Conductividad hidráulica
Coeficiente de almacenamiento
Transmisibilidad (en caso de aplicar)
Factores estacionales y temporales
Esta información será obtenida de cartas e informes geológicos e hidrogeológicos, informes de
prospecciones geofísicas, registros de perforaciones y sondajes, antecedentes de estratigrafía de
pozos, pruebas de bombeo y perfiles estratigráficos, entre otros. Se recopilará y revisará esta
información principalmente en el Servicio Nacional de Geología y Minería, Biblioteca del
Departamento de Geología de la Universidad de Chile, DGA, entre otros.
Información hidrológica incluyendo:
o Variables climáticas asociadas a recursos hídricos, incluyendo:
Régimen de precipitaciones: pluvial, nival, ciclónico, orográfico, etc.
Temperatura
o Variables topográficas asociadas a los recursos hídricos, incluyendo:
Orografía,
Elevaciones,
Pendientes,
o Caracterización de los recursos hídricos superficiales que afluyen continua o
discontinuamente, tales como ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, áreas y/o
zonas de bofedales, humedales y glaciares, incluyendo:
Superficie cuenca aportante,
Régimen de aporte,
Hidrometría,
Fluviometría (caudales registrados, aforos puntuales)
Balances hídricos
Información sobre potenciales impactos y/o efectos en el recurso agua, incluyendo:
o Extracciones en cuerpos o cursos de agua,
o Drenaje o desecación significativa de cuerpos naturales de agua, incluyendo lagos,
lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, humedales y/o bofedales,
o Defensa o alteración significativa de un cuerpo o curso de agua,
o Evacuación de aguas de origen terrestre,
o Ascenso o descenso del nivel estático de cuerpos de agua subterránea,
o Cambio en las condiciones de flujo de cuerpos de agua subterránea,
41 | 77
4.1.e.- Informaciones Varias
Información geofísica: Toda la información relacionada con gravimetría, perfiles sísmicos,
mediciones electromagnéticas, magnetometría y perfiles sísmicos dentro del área o regiones
aledañas que permitan dimensionar el modelo de la cuenca y constreñir los datos obtenidos en
el presente estudio.
Información de coberturas de suelo y de descarga de sistemas de drenaje de aguas lluvias
a los cauces naturales en la cuenca.
Todos los antecedentes recopilados deberán prestar utilidad y relevancia al presente estudio.
Por cada estudio revisado se digitalizará y se generará una ficha, la que contendrá una breve
reseña clara y suficiente para el entendimiento del estudio o documento, incluyendo un recuadro
con información acerca de la localización en región, provincia y cuenca. Toda la información que
se recopile debe quedar respaldada en formato digital (Pendrive, según formatos estándar del
software empleado y formatos editables), con un claro orden y código que permita su
identificación y vinculación con el Texto, además toda información debe ser integrada a la
plataforma interactiva, de tal manera de facilitar el desarrollo del observatorio de la cuenca del
río Itata.
Esta actividad involucrará efectuar una recopilación de los antecedentes, necesarios para el
desarrollo de este trabajo, que permitan contar con una caracterización hidrogeológica
preliminar. Se podrán consultar las siguientes fuentes e instituciones como:
1. Dirección General de Aguas (DGA).
2. Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).
3. Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).
4. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
5. Comisión Nacional de Riego (CNR).
6. Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN),
7. Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
8. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
9. Empresa de Servicios Sanitarios de la Región.
10. Instituto Geográfico Militar (IGM).
11. Centros de Investigaciones y Universidades
12. Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
13. Ministerio de Minería
14. Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)
15. Ministerio de Medio Ambiente (MMA)
16. Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)
17. Otros
Con esta actividad, se espera determinar la extensión y características (sedimentológicas y
geomorfológicas) de los depósitos detríticos susceptibles de constituir acuíferos., así como
también, definir los tipos litológicos relevantes y las estructuras existentes, que puedan controlar
la geometría del acuífero.
Toda información relevante, principalmente, geofísica, estratigráfica, niveles y valores de
parámetros de acuíferos, deberá ser incorporada a la base SIG consolidada del estudio.
Para el desarrollo del trabajo, la DGA pondrá a disposición del consultor, únicamente para los
fines de este estudio, toda la información que posea en esta materia. Se deberá indicar los tipos
de información aportada, su relevancia y sus objetivos y resultados de mayor interés para el
desarrollo del estudio. Así mismo, toda esta información deberá ser resumida en fichas para
permitir su uso de manera fácil y rápida.
4.2.- RECONOCIMIENTO DE LOS SITIOS DONDE REALIZAR LAS PROSPECCIONES.
Se deberán realizar las visitas técnicas de reconocimiento y levantamiento de información base
(Técnico-Legal) de los sectores definidos en primera instancia en Tabla N° 1, y los sectores
adicionales que debe presentar el oferente al final de esta etapa, este último deberá considerar
localidades que requieren contar con un servicio de agua potable rural, se abastezcan por medio
de vehículos aljibe, localidades con disponibilidad disminuida o insuficiente, proyección de
crecimiento poblacional futuro, entre otra.
Deberá examinar toda la información disponible de pozos construidos en la zona de estudio y
que aporte información como litología, pruebas de bombeo, etc., información útil para establecer
perfiles y calibrar los resultados geofísicos.
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Las visitas técnicas permitirán acotar las zonas específicas a ser prospectadas para cada sector
y generar los modelos hidrogeológicos conceptuales de ellos.
De preferencia deberán emplazarse en recintos fiscales, o aledaños a ellos, ya que en un futuro
próximo podrían convertirse en plantas de Agua Potable Rural.
Por último, de acuerdo a la factibilidad técnica para el desarrollo de las exploraciones, el Consultor
deberá evaluar y confirmar los sectores seleccionados, para así contar con resultados certeros,
sin sesgos debido a factores ambientales (topografía, tendido eléctrico, etc.) o instrumentales.
4.3.- EJECUCIÓN DE PROSPECCIONES GEOFÍSICAS.
Para obtener antecedentes que permitan una mejor comprensión de la geometría y composición
de él o los acuíferos, durante el presente estudio se requiere la ejecución de campañas de
prospección geofísica orientada a determinar la cantidad de recursos hídricos almacenados, esto
a razón de investigar a una profundidad las características del perfil litológico. La técnica que se
requiere para estos objetivos corresponde a una combinación de transiente electromagnética
(TEM) y Tomografía eléctrica (ERT), cualquier otra alternativa que se considere de apoyo a las
anteriores deberá ser aprobada por la Inspección Fiscal y deberá contar con un fuerte sustento
técnico. Se busca con esto determinar la profundidad del basamento rocoso, distinguir la
estructura de capas y la información necesaria para una mejor caracterización de ellos, la
ubicación y cantidad de puntos en cada campaña de prospección geofísica deben ser los
suficientes para garantizar una buena representación de él o los sistemas presentes en las áreas
de estudio.
La ubicación precisa donde se ejecutarán las prospecciones será aprobada por la entidad a cargo
del Estudio, conforme a la disponibilidad de recintos fiscales en cada sector (según lo informado
por DOH y municipalidades). Los sitios podrán ser modificados, según la factibilidad técnica
indicada por el Consultor, y bajo la aprobación de la Inspección Técnica del Estudio (IFE).
Se deberá considerar como mínimo una campaña de prospección geofísica por cada sector, se
ejecutarán las prospecciones geofísicas, conforme a las metodologías propuestas por el oferente.
Los resultados de todas las prospecciones deberán ser entregadas mediante informe físico y
digital elaborado por el Consultor.
Las campañas de prospección geofísica deben comprender el desarrollo de una serie de perfiles
transversales. El número de perfiles, dirección, extensión, N° de estaciones (Puntos), Método
entre otros, deberá ser presentado por la consultora al inspector fiscal para su visto bueno.
El número mínimo total de puntos o estaciones geofísicas será de 250, procurando la
mejor distribución y ubicación de estos en los sectores.
El trabajo en gabinete, requerirá de un análisis de las mediciones que se ejecutaron en terreno,
verificando consistencia y validación de la información de campo. Se deberá validar la
información mediante test estadísticos, correlaciones cruzadas y análisis gráficos de parámetros
principales. Con la validación de los datos se procederá con el análisis e interpretación de la
información geofísica levantada, generación superficies 2D o perfiles tipo que caractericen los
estratos y materiales interceptados. Se deberá realizar una caracterización de los diferentes
rellenos y estratos que componen el o los acuíferos, junto con una determinación de geometría
y posición del basamento, deberá calibra la información obtenida en relación a pozos
representativos de los sectores.
El Consultor deberá realizar una interpretación técnica de los resultados, relacionando
propiedades hidrogeológicas derivadas del estudio de sondajes existentes en los sectores
prospectados, así como el análisis de intrusión salina, si correspondiera.
Deberán identificar zonas de mayor y menor conductividad hidráulica, potencia de acuíferos,
capas confinantes, posibles interferencias con fuentes superficiales, nivel freático, roca base,
etcétera. Los resultados deberán presentarse en forma esquemática (informes, mapas, perfiles,
etc.) con una adecuada simbología para una mejor comprensión.
A partir de esta interpretación, se deberá elaborar una propuesta para la construcción de
sondajes, indicando el punto de captación tentativo en coordenadas UTM y caudal estimado. En
la propuesta de construcción de pozos, se deberá describir su habilitación, indicando la
profundidad mínima del pozo, la ubicación requerida para las cribas, la posible descripción
litológica, el tipo de filtro granular, costos estimados, entre otros.
Deberá adquirir un equipo geofísico, con el cual se evaluarán 20 sectores del total de 49,
comparando sus resultados con los obtenidos con los equipos geofísicos y metodología propuesta,
entregando un informe de técnico de sus resultados.
43 | 77
Deberá realizar las capacitaciones en el manejo del equipo, software, interpretación, post
servicios, entre otros para al menos 2 funcionarios de la DGA.
El quipo deberá ser trasferido a la Dirección Regional de Aguas de Ñuble, con sus respectivos
manuales, garantías, software, hardware entre otros; quedando habilitado para su utilización.
4.4.- REQUERIMIENTOS DE LOS SONDAJES
La elección de los lugares para las construcciones de las captaciones subterráneas deberá
considerar lo siguiente:
Deberá situarse, en lo posible, en el área de concentración de viviendas de la localidad, de
modo que permita el desarrollo de proyectos de Agua Potable Rural que entregue suministro
a cada sector involucrado.
La ubicación tentativa de los pozos deberá permitir el acceso, tanto durante la etapa de
exploración como de construcción del sistema, cuando las perforaciones se ejecuten por
parte de los organismos correspondientes.
Respecto de dicho inmueble deberá acompañar en los informes respectivos:
1. Dominio vigente del inmueble (emisión no anterior a 60 días a la fecha de
entrega del informe final), certificado de hipotecas, gravámenes y litigios,
plano inscrito en el CBR, certificado de avalúo de inmueble, certificado de
informes previas del inmueble.
2. Realizar informe respecto a los derechos de agua existentes en el área de
cobertura del estudio, que cumplan las características exigidas para su uso
en sistemas de APR, así como las restricciones que afecten al área de
estudio.
Si la ubicación de las captaciones se situara en un predio perteneciente a un propietario
distinto al Ministerio de Obras Públicas (M.O.P.), la municipalidad o del Comité de Agua
Potable Rural, vale decir, distinto de un Bien Nacional de Uso Público, del cual no se cuenta
con la autorización notarial correspondiente, el oferente deberá coordinar y entregar las
facilidades para obtener la autorización notarial del propietario del predio, coordinándose
para estos efectos con el encargado Municipal y con el IFE.
En cualquier caso, será de responsabilidad del consultor, la suscripción de la
autorización notarial y/o la escritura pública de promesa de compraventa y/o
comodato del inmueble.
Sólo en caso de no existir acuerdo con el propietario del inmueble, el consultor deberá
emitir un informe dando cuenta de las gestiones realizadas sin éxito y recomendará la
expropiación del inmueble, acompañando la documentación y planos en formato
digital.
En dicho documento el propietario autorizará a la DOH de la Región de Ñuble y/o Municipalidad
y al contratista que se adjudique la construcción de la fuente o a sus subcontratistas, a realizar
las labores de exploración, perforación, trabajos y explotación que permitan la ejecución de las
obras necesarias para la construcción de la fuente propuesta. En dicha autorización también
deberá permitirse acceder vehicularmente al recinto donde se proyecte la captación. Las
autorizaciones deberán adjuntar un plano (firmado por el propietario) en que se señale el recinto
donde se autoriza a ejecutar las obras, así como el trazado por donde se autoriza a realizar
tránsito vehicular y peatonal.
Para la descripción de la captación, se deberá entregar (por lo menos) la siguiente información:
Tipo de captación y ubicación en croquis detallado, señalando las coordenadas
geográficas (UTM – WGS 84) de las estructuras principales.
Documentación de la captación sugerida (Planos, ETE, ETG y Presupuesto) los que
deberán ajustarse a las normas chilenas vigentes.
Cálculo de la productividad esperada, en base a la caracterización hidrogeológica derivada
del estudio base definido en las prospecciones geofísicas realizadas.
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Si el estudio propone un lugar donde se espere interferencia del tipo Rio-Acuífero, para el
cálculo de interferencia se deberá utilizar el método más conservador (Jenkins, Hunt
1/100 o Hunt 1/200).
Factibilidad legal de acuerdo al código de aguas. (Radios de protección existentes,
interferencia río acuífero, declaraciones de área de restricción, caudales ecológicos, etc.)
4.5.- Definición del número, tipo de informes, contenido exigido y resultados
esperados en cada informe que dan cuenta del avance del estudio.
El desarrollo del Estudio contempla 4 etapas de avances y un informe final, el Consultor deberá
elaborar los informes de avance, que incluya todos los antecedentes recopilados y la información
levantada con el Estudio a la fecha.
El contenido mínimo de estos informes de avances deberá comprender:
Informe de Avance N° 1:
Resumen de la revisión de antecedentes y la información recopilada que se utilizará
para el desarrollo del Estudio. Debe incluir una evaluación crítica de antecedentes,
destacando los principales aportes al Estudio,
Resultados del trabajo de coordinación con las Ilustres Municipalidades, (coordinador
Municipal, mail, reuniones, oficios, entre otros),
Resultados de la presentación a las comunidades: Metodología, información recabada,
sugerencias y comentaría,
Informe de Difusión (Radio, TV, On Line, otro), reacción de medios,
Programación del Trabajo en terreno,
Informe de Avance N° 2 y 3
Resultados preliminares de al menos 16 sectores por informe de avance: campañas
de terreno, prospecciones geofísicas, modelos conceptuales, litologías, recargas,
singularidades, entre otros.
Deberá realizar una descripción y justificación metodológica, números y extensión de
los perfiles geofísicos de cada sector, indicando los instrumentos utilizados, los
procedimientos, errores instrumentales, precisión, etcétera,
Representación gráfica e interpretación técnica de resultados elaborada por el
Consultor,
Base de datos SIG con la localización geográfica de los sondajes, capas vectoriales y
ráster generadas, mallas de puntos, transectos, representación de resultados
espaciales, entre otros,
Propuestas de diseño de las obras de captación conforme a los resultados obtenidos.
La propuesta para cada sistema de captación subterránea deberá pretender obtener
el mayor caudal posible o al menos cumplir con el caudal mínimo para abastecer a la
población objetivo [L/s],
Analizar y proponer obras (embalses pequeños, tranques bolsa, sistemas de recarga,
conservación de biomasa u otras) que permitan suplir o aumentar la cantidad de agua
disponible en los sectores prospectados,
Estado y situación de las propiedades donde se ubicarían las obras de captación,
suscripción de la autorización notarial y/o la escritura pública de promesa
de compraventa y/o comodato del inmueble.
Adquisición equipo Geofísico, realizando la validación de sus resultados respecto a
otras técnicas utilizadas (TEM, SEV, u otro), debiendo realizar sus respectivas
capacitaciones a al menos 2 personas a definir por el ITE y considerando al menos 50
horas.
Informe de Avance N° 4
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Resultados preliminares de al menos 17 sectores: campañas de terreno,
prospecciones geofísicas, modelos conceptuales, litologías, recargas, singularidades,
entre otros,
Deberá realizar una descripción y justificación metodológica, números y extensión de
los perfiles geofísicos de cada sector, indicando los instrumentos utilizados, los
procedimientos, errores instrumentales, precisión, etcétera,
Representación gráfica e interpretación técnica de resultados elaborada por el
Consultor,
Base de datos SIG con la localización geográfica de los sondajes, capas vectoriales y
ráster generadas, mallas de puntos, transectos, representación de resultados
espaciales, entre otros,
Propuestas de diseño de las obras de captación conforme a los resultados obtenidos.
La propuesta para cada sistema de captación subterránea deberá pretender obtener
el mayor caudal posible o al menos cumplir con el caudal mínimo para abastecer a la
población objetivo [L/s],
Analizar y proponer obras (embalses pequeños, tranques bolsa, sistemas de recarga,
conservación de biomasa u otras) que permitan suplir o aumentar la cantidad de agua
disponible en los sectores prospectados,
Estado y situación de las propiedades donde se ubicarían las obras de captación,
suscripción de la autorización notarial y/o la escritura pública de promesa
de compraventa y/o comodato del inmueble.
4.6.- Resultados, Conclusiones e Informe Final
La ejecución del Estudio permitiría determinar en cada sector rural: 1) la presencia de aguas
subterráneas, 2) los lugares donde se encuentran las fuentes de aguas subterráneas, 3) la
profundidad y cantidad de agua disponible, 4) el tipo de obra y su diseño, 5) recomendaciones,
entre otros.
De este modo, se podrá cumplir el objetivo principal del estudio al disponer de un instrumento
que permita desarrollar proyectos para el abastecimiento de Agua Potable Rural, mediante
fuentes de agua locales (pozos), sin depender del suministro de vehículos aljibe.
Para lo cual, se entregará un informe final que contendrá al menos un resumen de todas las
exploraciones, datos disponibles, representación e interpretación de resultados, estimación de
capacidad de explotación, caudales estimados, tipo de obras, entre otros, de manera de contar
con los siguientes:
Resultados finales de al menos 49 sectores: campañas de terreno, prospecciones
geofísicas, modelos conceptuales, litologías, recargas, singularidades, entre otros.
Propuestas de diseño definitivo de las obras de captación conforme a los resultados
obtenidos. La propuesta para cada sistema de captación subterránea deberá pretender
obtener el mayor caudal posible o al menos cumplir con el caudal mínimo para abastecer a
la población objetivo [L/s].
Propuestas de obras (embalses pequeños, tranques bolsas, sistemas de recarga,
conservación de biomasa u otras) que permitan suplir o aumentar la cantidad de agua
disponible en los sectores prospectados,
Estado y situación final de las 49 propiedades donde se ubicarían las obras de captación,
suscripción de la autorización notarial y/o la escritura pública de promesa de
compraventa y/o comodato del inmueble.
Transferencia de equipo Geofísico.
Conclusiones y Recomendaciones
Los productos esperados mínimos:
Actividad Productos esperados
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Recopilación de
antecedentes y
levantamiento de
información
Reseña y base de datos de estudios anteriores,
Recopilación de Antecedentes, Línea Base hidrológica e
Hidrogeológica de los sectores.
Estimación de las demandas,
Realización de reuniones con la comunidad,
Propuesta de campañas de Prospección Geofísica
Reconocimiento de los
sectores priorizados.
Visitas técnicas de reconocimiento,
Selección de sitios alternativos,
Modelos hidrogeológicos conceptuales preliminar,
Diseño de las campañas de prospecciones geofísicas
Prospecciones geofísicas
Trabajo de terreno (Geofísica),
Perfiles Geofísicos 2d,
Perfiles Litológicos estimados,
Caracterización hidrogeológica del área,
Recargas Estimadas
Equipo Geofísico
Capacitaciones y transferencia
Obras de captaciones
Propuesta de obras:
Tipo, Ubicación, dimensiones, materialidad, habilitación
(ubicación de cribas y tubería ciega, entre otros.
Autorizaciones Notariales, copias de escrituras públicas,
decretos u otros,
Diseño de propuestas de obras (embalses pequeños,
sistemas de recarga, conservación de biomasa u otras)
que permitan suplir o aumentar la cantidad de agua
disponible en los sectores prospectados,
Análisis de los derechos de aguas y otros.
Elaboración de base SIG
e informe final
Base de datos SIG de los datos levantados y analizados.
Informe final en copias impresas y digitales. Respaldo
digital de toda la información relativa al estudio
Todos los procedimientos realizados durante el desarrollo del estudio quedarán registrados en
archivos digitales y formatos originales, claros y autosustentables, con el objeto de facilitar su
revisión y poder ser replicados o modificados a entera satisfacción del Servicio.
Toda la información relacionada con variables regionalizadas será georreferenciada en sistema
de coordenadas UTM Huso 18 S, datum WGS 84. Para facilitar la visualización regional y local de
los resultados del estudio, la información será presentada en (.mxd), en la plataforma ArcGis
10.5 o superior y mediante GUIA DE SIG PARA CONSULTORES DGA LÍNEA EDITORIAL EN
MATERIAS DE SI VERSIÓN 2019, además se deberán agregar otros formatos que aporten en
el análisis espacial, tales como imágenes satelitales, coberturas raster, modelos 2D y 3D, entre
otros.
El Informe Final se entregará en seis (6) copias impresas en empaste duro, con portada según
línea editorial DGA. Además, se entregarán quince (15) copias digitales que contengan la
versión completa del estudio, incluidos mapas, tablas, gráficos, etc. y seis (6) informes
ejecutivos empastados.
Una vez aprobado el informe final y comprobado la correcta ejecución de la etapa y el fiel
cumplimiento de los términos de referencia, se podrá autorizar el pago sobre el informe final.
5. Productos y/o actividades adicionales que mejoren el objetivo de la licitación
Las tareas mínimas y productos de este estudio se resumen en el punto 4 de las Bases Técnicas,
sin embargo, las propuestas de los oferentes que contemplen productos adicionales que mejoren
el objetivo de esta licitación y puedan ponderar un mayor puntaje según lo contemplado en el
“CRITERIO N°2: ENFOQUE METODOLÓGICO” de las Bases Administrativas, deben ser acotados
a lo siguiente:
Actividad/Producto
adicional
Detalle
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Sotware
Adquisición de licencia de software complementario y adicional
al proveído y acompañado en el equipo a suministrar, que ayude a la
interpretación de los datos geofísicos adquiridos en relación a
la caracterización hidrogeológica, además de capacitar en su
funcionamiento al menos 3 funcionarios de la DGA u otros a
definir por la Inspección Fiscal.
Aumento 30%
Aumento de al menos un 30% de estaciones geofísicas para las zonas
establecidas en la tabla 1 (referencial) y detalladas en el punto 4.3 de
las Bases Técnicas y sectores adicionales.
Aumento 20%
Aumento de al menos un 20% de estaciones geofísicas para las zonas
establecidas en la tabla 1 (referencial) y detalladas en el punto 4.3 de
las Bases Técnicas y sectores adicionales.
6. EQUIPO DE TRABAJO
El contratista deberá contar con un equipo de trabajo mínimo de acuerdo a la siguiente tabla.
El equipo de trabajo deberá poseer especialidad y experiencia en estudios o proyectos de
prospección geofísica, de preferencia con conocimientos especializados en materias tales como
hidrología superficial; hidroquímica, hidrología isotópica; hidrogeología, geología; geofísica;
derechos de aguas y aspectos legales sobre derechos de pueblos originarios.
a) Jefe de Proyecto: Un profesional con al menos 5 años de experiencia profesional como
jefe, coordinador y/o líder de proyectos en estudios de evaluación y análisis de
recursos hídricos. Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera
revalidado de:
Geólogo,
Geofísico,
Ingeniero Civil,
Ingeniero Civil con mención en el área Hidráulica.
Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Civil Industrial,
Ingeniero Civil En Geografía,
Ingeniero Civil Agrícola,
Ingeniero de Caminos Canales y Puertos (extranjero),
Civil Engineer (extranjero),
Bachelor of Engineering (extranjero)
Deseable Postgrado o Pos título relacionado con el área de ciencias de la Ingeniería.
Deberá cumplir el rol de coordinador del estudio y deberá participar en todas las reuniones
donde se requiera una toma de decisiones importante para el desarrollo del estudio.
b) Especialista en Hidrogeología: Un profesional con al menos 5 años de experiencia
profesional en hidrogeología y modelación conceptual de acuíferos. Título profesional
obtenido en universidad nacional o extranjera revalidado de.
Geólogo,
Geofísico,
Ingeniero Civil,
Ingeniero Civil con mención en el área Hidráulica.
Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Civil Industrial,
Ingeniero Civil En Geografía,
Ingeniero Civil Agrícola,
Ingeniero de Caminos Canales y Puertos (extranjero),
Civil Engineer (extranjero),
48 | 77
Bachelor of Engineering (extranjero)
Título profesional relacionado con el área de Ciencias de la Ingeniería o Ciencias de la
Tierra.
Deseable Postgrado o Pos título en materia relacionadas con el área de la hidrogeología,
hidrología subterránea o ciencias de la tierra.
Deberá cumplir el rol de Hidrogeólogo del estudio y deberá participar en todas las reuniones
donde se requiera una toma de decisiones importante para el desarrollo del estudio.
c) Especialista en Geofísica: Un profesional con al menos 5 años de experiencia
profesional en técnicas geofísicas como TEM y Magnetotelúrico, entre otras. Título
profesional obtenido en universidad nacional o extranjera revalidado de:
Geólogo,
Geofísico
Título profesional relacionado con el área de las ciencias de la Ingeniería o Ciencias de la
Tierra.
Deseable Postgrado o Pos título relacionado con métodos geofísicos, área de la hidrogeología,
hidrología subterránea o áreas relacionadas.
d) Especialista en SIG: Un profesional con al menos 3 años de experiencia profesional en
sistemas de información geográfica (SIG). Título profesional obtenido en universidad
nacional o extranjera y revalidado de:
Geógrafo,
Cartógrafo,
Ingeniero Civil,
Ingeniero Civil en Geografía,
Ingeniero Civil Agrícola,
Título profesional relacionado con el área de Ciencias de la Ingeniería o Ciencias de la
Tierra.
Deseable postgrado o post título en materias relacionadas con el área de ciencias, gestión de
aguas, metodologías cualitativas de investigación social, gestión de proyectos, desarrollo
organizacional, gestión o gerencia pública, gestión de proyectos sociales o desarrollo rural o
intervención comunitaria.
El oferente deberá acreditar que cada uno de los profesionales propuestos cuenta con la
experiencia profesional en cada una de las áreas y/o materias solicitadas, indicando lo anterior
en el punto 5, del Formulario N° 2.
Los profesionales se evaluarán conforme al Numeral XIII, punto 1, “Evaluación Técnica”, de las
Bases Administrativas, Factor A: Experiencia y Formación del Equipo de Trabajo Propuesto.
Las personas que integren el equipo de trabajo sólo podrán ser reemplazadas cuando ello fuere
previamente autorizado. La persona reemplazante deberá tener la formación profesional y
experiencia equivalentes a la de la persona reemplazada. La Inspección Fiscal será la responsable
de autorizar el cambio de profesional, debiendo previamente cumplirse las condiciones señaladas
en el numeral XXIX, letra c), de las Bases Administrativas.
Se deberá ingresar la declaración jurada simple firmada por cada uno de los profesionales
presentados, según el ANEXO Nº 9 – “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE POR INTEGRANTE DEL
EQUIPO DE TRABAJO”. El incumplimiento de lo declarado en este documento se considerará como
fuera de bases y no se continuará con la evaluación del oferente.
49 | 77
7. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL ESTUDIO
El presente proyecto contempla una ejecución de 9 meses, y las actividades se desarrollarán de
acuerdo al cronograma que mejor permita el desarrollo los objetivos del estudio, para lo cual el
consultor deberá ingresar su propuesta de cronograma, se presenta ejemplo a continuación:
El desarrollo del Estudio se realizará de acuerdo a la propuesta del Consultor, mediante la
presentación de una carta Gantt con el detalle en días o semanas del desarrollo de las distintas
actividades que contempla el presente estudio.
Para lo anterior, se deberá considerar que el plazo de ejecución del Estudio no superará los 9
meses incluyendo la revisión Final. Se deberá tener en cuenta que las prospecciones no pueden
realizarse en días con precipitaciones o posteriores a ellos, ya que el agua que infiltra hacia el
suelo podría generar sesgos de medición, por ejemplo, al subestimar la profundidad del nivel
freático.
A modo referencial, se presenta el siguiente cronograma:
Cronograma Actividades Referencial
Actividad Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9
Análisis de
Antecedentes e
información
atingente
Reconocimiento y
evaluación de los
sitios.
Modelos
Hidrogeológicos
Conceptuales de
los Sitios
Coordinar
autorizaciones y
permisos con las
Municipalidades
Ejecución de
prospecciones
geofísicas.
Transferencia
equipo Geofísico
Modelos
Hidrogeológicos
afinados
Estimación de
Recarga
Propuestas de
obras de
captación
Elaboración del
SIG
Elaboración de
informe final.
La ejecución total del proyecto no podrá exceder de los nueve (9) meses, indicado en el numeral
XVII, letra c) de las Bases Administrativas.
8. REVISIÓN DE ESTADOS DE AVANCES DEL ESTUDIO
En la ejecución del estudio, se requerirá realizar al menos las siguientes reuniones obligatorias
de trabajo detalladas a continuación. Cada una de las reuniones deberá ser citada, por escrito,
por el Inspector Fiscal, con al menos 5 días hábiles de anticipación.
Los integrantes del equipo de trabajo deben participar en todas las reuniones que la Inspector
Fiscal solicite su asistencia, en caso contrario, se aplicará la multa y sanción señaladas en el
numeral XXVI, letra b) de las Bases Administrativas.
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Reunión de inicio:
Deberá realizarse dentro de los 5 a 10 días hábiles de emitida la orden de compra; El objetivo
de esta reunión es presentar al Inspector Fiscal el equipo profesional que realizará el trabajo
y dar inicio al estudio. Se revisará el cronograma de ejecución del estudio a objeto de cumplir
con los plazos establecidos.
Deberá presentar a su vez una propuesta de índices de los documentos ya sean informes de
avance como para el informe Final.
Reunión de planificación:
Deberá realizarse a menos 5 días antes de iniciadas las campañas de terreno; El objetivo de
esta reunión es presentar a la IF y Contraparte Técnica el detalle de cómo se abordarán las
diferentes actividades de terreno, esto es el cronograma, metodología trabajo y logística para
cada zona de estudio, instrumentos y software a utilizar, metodología de análisis e integración
de resultados y resultados esperados.
Reuniones de trabajo
En caso que se requiera tratar temas específicos relacionados con el estudio, tanto el Inspector
Fiscal como el adjudicatario podrán solicitar reuniones de trabajo cuando se estime
conveniente. En esta presentación deberá participar el Jefe de Proyecto acompañado de los
profesionales participantes del estudio que el Inspector Fiscal determine.
Cuando se trate de etapas cuyo plazo de ejecución sea superior a dos meses, se deberán
entregar informes que den cuenta de los avances, debiendo entregar los hitos logrados en
base a lo indicado en el numeral 5 de las presentes Bases Técnicas, debiendo detallarse en
extenso lo realizado.
Reunión Entrega final
Para la entrega final se requiere la entrega de todos los productos requeridos. En esta
presentación deberá participar el Jefe de Proyecto acompañado de los profesionales
participantes del estudio que el Inspector Fiscal determine.
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ANEXOS
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE (ARTÍCULO 4 LEY N° 19.886)
En [ciudad/país], a [fecha] de 2024, [nombre del proponente o representante/s legal/es, según
corresponda], representante/s legal/es de [nombre de la persona jurídica proponente, si
corresponde], RUT: _________ - __, domiciliado en ______________________, declara bajo
juramento que a su respecto no se aplica ninguna de las prohibiciones descritas en el artículo 4° de
la Ley Nº 19.886, esto es:
a) Que está en conocimiento que en caso de serle adjudicada la licitación, y existir saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o
trabajadores contratados en los dos últimos años, los pagos producto del contrato licitado
deberán ser destinados primeramente a liquidar dichas deudas;
b) Que conoce las Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, y demás antecedente de la prestación
de servicios solicitada, y acepta a entera satisfacción sus términos.
Fecha: __________________
Nombre Proponente y
Representante Legal
Firma del Representante Legal
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ANEXO N° 2-A
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA NATURAL
Nombre: RUT:
Domicilio comercial: Comuna:
Nombre de persona de contacto durante el
proceso:
RUT:
Correo Electrónico de Contacto: Teléfono de Contacto:
Firma: __________________
Nombre: __________________
RUT: __________________
Fecha: __________________
ANEXO N° 2-B
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA JURÍDICA
Nombre o Razón Social: RUT:
Domicilio comercial: Comuna:
Nombre del representante legal: RUT:
Nombre de persona de contacto durante el
proceso:
RUT:
Correo Electrónico de Contacto: Teléfono de Contacto:
Representante Legal:
Firma: __________________
Nombre: __________________
RUT: __________________
Fecha: __________________
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ANEXO N° 3-A
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE UNIVERSIDAD
DATOS DE LA UNIVERSIDAD
Tipo de persona jurídica
Razón Social
Nombre de Fantasía
Giro
RUT
Fecha de constitución
Fecho de Inicio de Actividades
Domicilio Calle:
Comuna: Ciudad:
Región: Casilla Postal:
Fono
Fax
Página Web (si tuviere)
Correo electrónico de Contacto
Nombre del Rector
Decreto o acta de nombramiento del Rector
Unidad Académica que presenta la
propuesta
N° Garantía de Seriedad Oferta y Banco
Emisor
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre Completo
Cedula de Identidad
Nacionalidad
Cargo
Domicilio
Fono
Fax
Correo Electrónico
Notaría y Fecha de escritura pública de
personería
NOTA: Si son más de dos representantes legales, se deberá indicar los datos de cada uno de ellos, conforme
con lo señalado en el cuadro precedente.
Indicación de incorporación en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación
Pública, de todos o parte de los requisitos para ofertar, según lo señalado en el numeral V de las Bases
Administrativas:
SI NO
Marque “X” donde corresponda
Fecha: ___________________
ANEXO N° 3-B
Nombre Proponente y Representante
Legal
Firma del Representante Legal
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IDENTIFICACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
DATOS DE LOS PROPONENTES
Tipo de persona jurídica o natural
Razón Social
Nombre de Fantasía
Giro
RUT
Fecha de constitución
Fecho de Inicio de Actividades
Domicilio Calle:
Comuna: Ciudad:
Región: Casilla Postal:
Fono
Fax
Página Web (si tuviere)
Correo electrónico de Contacto
Nombre del Representante
Documento en la cual conste personería
Identificación con los mismos antecedentes
de los otros proponentes
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre Completo
Cedula de Identidad
Nacionalidad
Cargo
Domicilio
Fono
Fax
Correo Electrónico
Notaría y Fecha de escritura pública de
personería o documento privado donde
conste la Unión Temporal de Proveedores
NOTA: Si son más de dos representantes legales, se deberá indicar los datos de cada uno de ellos, conforme con
lo señalado en el cuadro precedente.
Indicación de incorporación en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública,
de todos o parte de los requisitos para ofertar, según lo señalado en el numeral V de las Bases
Administrativas:
SI NO
Marque “X” donde corresponda
Fecha: _________________
ANEXO N° 4
Nombre Proponente y
Representante Legal
Firma del Representante Legal
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DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS SOBRE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
En cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias, es Política del Ministerio de
Obras Públicas (MOP) velar por la integridad física y psíquica de sus funcionarios y funcionarias y de
las personas trabajadoras que presten servicio para la propia Institución y/o empresas contratistas y
subcontratistas de esta Secretaría de Estado y de empresas de concesiones de responsabilidad del
MOP y sus contratistas.
Para este Ministerio, es fundamental que la administración de toda empresa contratista,
subcontratista, concesionaria y sus empresas contratistas con la que se relaciona legalmente, también
considere dentro de sus políticas de gestión como una de las principales responsabilidades, la
protección de la salud y la integridad física y psíquica de las personas trabajadoras que prestan
servicios para ella.
Las empresas contratistas, subcontratistas, concesionarias y sus empresas contratistas que ejecutan
trabajos para el Ministerio de Obras Públicas, son responsables de la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales que puedan afectar a las personas trabajadoras de su dependencia, por
lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigente sobre
la materia. Por lo tanto, se encuentran obligadas a mantener en los lugares de trabajo las condiciones
de seguridad, sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores
que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes suyos o lo sean de terceros que realizan
actividades para ellas. En consecuencia, al Contratista, Subcontratistas, Concesionario y sus empresas
contratistas, le cabe responsabilidades con el organismo de la Ley N° 16.744 al que está afiliado,
además de la responsabilidad civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos
por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos.
Es deber del Inspector Fiscal del contrato verificar su cumplimiento, y está facultado para
aplicar multas al contratista por incumplimiento de órdenes, incluidas las observaciones
formuladas por profesionales expertos en materias de prevención de riesgos del Servicio,
exigir la separación de cualquier subcontratista y/o persona trabajadora que se
desempeñe en faenas del contrato, que ponga en peligro la seguridad o salud propia, la de
sus compañeros de trabajo y/o suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando
exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales.
Por otra parte, la Ley N° 20.123, que modifica los artículos 66 y 76 de la Ley N° 16.744, sobre Seguro
Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, genera
responsabilidades al Ministerio de Obras Públicas, de vigilar el cumplimiento por parte de los
contratistas y subcontratistas de las obligaciones relativas a higiene y seguridad.
Por lo anterior, se ha estimado necesario establecer el siguiente anexo que regirán todo la ejecución
del contrato de prestación de servicios que celebre con esta Dirección General de Aguas, y deberá ser
parte integrante de las Bases Administrativas que rijan las condiciones del contrato. Las mismas
responsabilidades del contratista lo serán para los subcontratistas, siendo el primero, responsable de
su cumplimiento por parte del segundo.
Será obligación de quienes contraten con la Dirección General de Aguas, dar cumplimiento
a lo establecido en el Decreto Supremo N° 76, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
de 14 de diciembre de 2006, en el que se establece normas para aplicación del artículo 66
bis de la Ley N° 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo para
aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de los trabajos o
servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y subcontratistas,
con la finalidad de proteger la vida y salud de todas las personas que laboren en dichos
lugares, cualquiera sea su dependencia.
Se deberá establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración
de los contratos y determinar procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en
materias de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
cumpliéndose por las empresas contratistas, subcontratistas, concesionarias y sus empresas
contratistas, y las de servicios transitorios durante la ejecución de los trabajos y/o prestación de
servicios contratados por la Dirección General de Aguas.
56 | 77
El contratista deberá señalar las principales obligaciones y responsabilidades, referidas a la
prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales durante la ejecución de trabajos
para este Servicio, de acuerdo a las normas legales vigentes que regulan la materia y a lo establecido
en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas (si fuera el caso).
Las disposiciones establecidas en este anexo, en caso alguno eximen al MOP, así como tampoco a las
empresas contratistas, subcontratistas, de servicios transitorios y/o concesionarias, de sus
obligaciones individuales respecto de la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, para
lo que deberán cumplir con todas las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes
sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Además de ser exigibles a todo el personal de las empresas contratistas y subcontratistas de los
contratos que ejecuten trabajos para este Servicio, estas disposiciones también deben ser cumplidas
por el personal del Ministerio y de las asesorías de la Inspección Fiscal (si fuera el caso) que participe
en los trabajos.
El presente anexo incluye normativas generales, lo que no excluye que en casos especiales deban ser
complementadas con otras normas y procedimientos que sean necesarios, de acuerdo con la
legislación vigente.
Las infracciones reiteradas a las disposiciones contenidas en este anexo, constituirán incumplimiento
grave de las infracciones contraídas por el contratista, las que además de ser sancionadas por la
Inspección Fiscal, podrán incluso ser consideradas como causal de término de contrato.
Las empresas contratistas que ejecuten trabajos para la Dirección General de Aguas son responsables
de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a las personas
trabajadoras de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. Sin perjuicio que, la contratista deberá cumplir
con todas las disposiciones legales vigentes en materia de protección a los trabajadores, las cuales se
encuentran contenidas en la Ley N° 16.744, Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo y otros cuerpos
legales que regulen estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que, al contratista le caben las responsabilidades con el organismo
administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad civil y penal en
los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las medidas de
prevención de riesgos.
En atención a lo expuesto, el contratista que se adjudique la presente licitación, deberá dar
cumplimiento ante el Inspector Fiscal/Encargado de la Licitación entregando los siguientes
antecedentes al momento que se han requeridos por este:
1.- Antecedentes que debe proporcionar el Contratista
El Inspector o Inspectora Fiscal o Encargado/a de la Licitación, por el período que se extienda el
trabajo, mantendrá un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital del
contratista que realice el trabajo, el cual deberá contener a lo menos:
Cronograma de actividades a ejecutar, indicando nombre o razón social de la empresa que
participa en la ejecución.
Copia de la resolución de adjudicación de los trabajos y copia de los contratos que mantiene la
empresa contratista con los subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de
servicios transitorios.
De las empresas contratistas, subcontratistas o de servicios transitorios, debe tener los siguientes
datos: RUT y nombre o razón social de la empresa; organismo administrador Ley N° 16.744 a
que está afiliada; nombre del encargado de los trabajos o tareas; número de trabajadores en
faena; fechas estimadas de inicio y término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que
realizará la empresa; historial de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tasa
de accidentabilidad, siniestralidad, frecuencia y gravedad de la empresa contratista y
subcontratistas.
Listado de las tareas críticas atingentes a la labor que se va a realizar. En tal caso, se deberá
presentar un Procedimiento de Trabajo Seguro o un Análisis de Seguridad de Trabajo (AST).
Copias de actas de comités paritarios si los hubiere.
57 | 77
Informe de visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley
N° 16.744.
Copias de informes o actas de inspecciones de entidades fiscalizadoras, en caso de haber sido
objeto de una fiscalización.
Informes de investigación de los accidentes que hayan ocurrido durante la ejecución de los
trabajos.
2.- Informe de Accidentes Graves y Fatales
El empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI) de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de accidentes graves y fatales,
en estos casos además la empresa deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y de
ser necesario permitir a los trabajadores la evacuación del lugar, pudiendo reanudar las faenas solo
una vez que el organismo fiscalizador lo autorice, previo verificar que se hayan subsanado las
deficiencias constatadas. Las sanciones por la infracción a estas normas están indicadas en el Art. 76
de la Ley N° 16.744 y serán aplicadas por la Inspección del Trabajo o la Secretaría Regional Ministerial
de Salud que corresponda.
3.- Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
La empresa deberá entregar gratuitamente a todos los trabajadores, el Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad que toda empresa debe establecer y mantener al día y cuyo cumplimiento será
obligatorio para los trabajadores.
4.- Entrega de Registros
El contratista, junto con el Programa (Plan) de Trabajo, deberá entregar, obligatoriamente, al
Inspector o Inspectora Fiscal/Encargado de la Licitación, lo siguiente:
Registro de entrega del reglamento interno a trabajadores.
Registro de entrega de los elementos de protección personal.
Registro de charla de seguridad sobre los riesgos que se exponen en su labor.
Registro de entrega de derecho a saber (De las obligaciones de informar de los riesgos labores,
Título VI D.S. N° 40/1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento
sobre Prevención de Riesgos Profesionales).
Registro de entrega de procedimiento de trabajo seguro para labores críticas.
Registro entrega de capacitaciones de las labores.
Registro de los exámenes preventivos ocupacionales, si fuera el caso.
Importante: El Inspector o Inspectora Fiscal, será responsable de verificar el cabal y oportuno
cumplimiento de las obligaciones, por parte de la contratista, con respecto a las disposiciones legales
y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, especialmente,
aquellas señaladas en el presente anexo.
Firma del Proponente: __________________
Fecha de la Presentación: __________________
58 | 77
ANEXO N° 5
“ESQUEMA FICHA DE RESUMEN DE ESTUDIOS”
TIPO DE
INFORMACIÓN
TÍTULO
AÑO
ELABORADO POR
(ES)
AUTOR (S)
LINK DESCARGA
ALCANCE
GEOGRÁFICO
Nacional Inter-Regional Regional Cuenca(s)
●
AMBITO
GEOGRÁFICO
Región Provincia Cuenca(s)
TIPO DE
ANTECEDENTES
Planes de
GIRH
Modelación
hidrológica
Modelación
Hidrogeológica
Caracterización de la
cuenca
●
OBJETIVO(S) DE LA INFORMACIÓN
RESULTADOS DE INTERÉS
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ANEXO N° 6
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE COMPROMISO
PERSONAL PROFESIONAL
En _______, a ____ de _____________ del 2024, don/doña _______________________, RUT:
__________________, con domicilio en ___________________, en su calidad de persona
natural, viene en declarar:
Que, (él o ella), formará parte del equipo de trabajo, conforme se señala en la oferta técnica
presentada por oferente __________________, en el caso que éste/a se adjudique la Licitación
Pública para contratar el servicio “PROSPECCION GEOFÍSICA EN SECTOR RURAL DÉFICIT
HÍDRICO VALLE DEL ITATA II”.
____________________
Nombre, RUT y Firma del
Profesional
___________________
Nombre, RUT y Firma
Oferente o Representante(s) Legal (es)*
* Debe tener facultades para ofertar y suscribir contratos por montos iguales o superiores
a lo ofertado.
60 | 77
ANEXO N° 7
DECLARACIÓN JURADA PARA AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
En , a , yo, ,
cédula de identidad N° , con domicilio en
en representación de ,
RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la
adquisición/contratación de , declaro bajo juramento
que:
Autorizo expresamente a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas para que
efectúe todas las notificaciones relacionadas con la ejecución contractual de este proceso de licitación
a través del correo electrónico: , dirigido al señor/a .
Asimismo, tomo conocimiento que las notificaciones referidas comprenden todo tipo de
requerimientos con motivo de la presente licitación, incluyendo los procedimientos administrativos de
multas, sanciones y/o término administrativo del contrato.
____________________
NOTAS:
- Este anexo es voluntario, y en caso de adherirse a él, el oferente debe completarlo y acompañarlo como
anexo al momento de postular.
- En caso de adherirse a este anexo, toda comunicación de la D.G.A., se entenderá notificada a contar del
día hábil siguiente a la fecha de remisión del correo electrónico por parte de la Institución.
- En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las
UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona
jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
61 | 77
ANEXO N° 8
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, SUMINISTRO DE EQUIPO DE PROSPECCIONES
GEOFÍSICAS, indicado en la tabla del numeral XVII, letra d), Etapa III de las Bases
Administrativas.
Información adicional a suministrar
N° ÍTEM SI (*) NO (*)
1 Equipo Cuenta con Garantía mínima de 1 año del fabricante.
2 Equipo ofrecido cuenta con garantía extendida de 1 año adicional al
fabricante.
3 En caso de ser afirmativa la anterior, incorporará una Garantía adicional
acompañada de una garantía bancaria.
4 Equipo suministrado cuenta con software propio para la interpretación de
los datos adquiridos.
5 Si requiere software adicional, es suministrado en la oferta.
6 Equipo es capaz de entregar datos fiables a una profundidad de 300m
7 Equipo es capaz de entregar datos fiables a una profundidad de 200m
8 Equipo es capaz de entregar datos fiables a una profundidad de 100m
9 Equipo cuenta con conectividad para la descarga de los datos adquiridos.
10 El equipo permite distinguir distintos estratos del relleno sedimentario.
11 Los datos adquiridos del equipo distinguen Nivel Freático.
12 Los datos adquiridos del equipo permiten distinguen Intrusión Salina.
13 Equipo puede adquirir datos en lugares reducidos:
14 Equipo es sensible a ruidos en la medición:
15 Equipo Requiere personal sin calificación para su operación:
16 Equipo Requiere personal medianamente calificado para su operación:
17 Equipo Requiere personal altamente calificado para su operación:
(*): Marcar con una “X”.
N° ÍTEM (Según Equipo ofrecido incluido en la oferta) Especificar según Ítem
1 Indicar Marca:
2 Indicar Modelo:
3 Indicar Año del modelo:
4 Indicar País de Procedencia:
5 Indicar tipo de Equipo (ERT, TEM, AMT, SE, otro)
6 Indicar parámetro medido:
7 Indicar frecuencia de muestreo:
8 Rango de Voltaje y/o amperaje:
9 Tipo de conectividad:
10 Indicar Costo Ofertado (puesto en Chile/Ñuble):
11 Indicar grado de protección (ejemplo humedad IP66):
12 Dimensiones (cm):
13 Peso (kg):
14 Detallar poder externo (Voltaje, Amperaje):
15 Detallar poder interno (Voltaje, Amperaje):
16 Detallar tipo enfriado:
17 Detallar el software de procesamiento incluido:
18 Detallar si licencia de software está incluida en oferta:
19 Detallar accesorios incluidos, cables, baterías, bobinas,
caja de transporte, entre otros.:
62 | 77
ANEXO N° 9
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE POR INTEGRANTE DEL EQUIPO DE TRABAJO
Yo (nombre completo) , RUN: ________________
Declaro estar de acuerdo con mi participación en la Licitación ID: XXXX-XX-XXXX, en el cargo de:
_______________________________________________ y la información indicada en el
FORMULARIO N° 2 es verdadera.
Mi participación considera el siguiente desglose de horas y corresponde a lo señalado en
el ANEXO N° 10 – “HORAS COMPROMETIDAS” (ingresar las filas necesarias):
Mes Etapa Horas Comprometidas
1 1 4
2 4
3 4
Horas total Etapa 1 12
4 2 X
5 X
6 X
Horas total Etapa 2 XX
7 X X
Horas total etapa X X
Horas Total Estudio XXXXXXXX
*Una vez que inicie este contrato, entregaré al Inspector Fiscal este desglose actualizado, cuya suma
total no podrá ser inferior a la declarada en este documento.
Ciudad, Fecha
__________________________
Firma
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ANEXO N° 10 – HORAS COMPROMETIDAS
a)Por Actividad:
b)Por Profesional:
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ANEXO N° 11
FICHA REFERENCIAL
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ANEXO N°12
Consideraciones y generalidades para la entrega de información SIG contenida en
estudios y consultorías.
1. Antecedentes
Habitualmente, estudios o consultorías ocupan SIG como parte de sus procesos o trabajos
para llegar a los resultados propios del estudio. En otras ocasiones, la entrega de
información en formato SIG es parte de los requerimientos o productos a entregar, razón
por la cual se hace necesario instruir y orientar a los adjudicatarios en estas materias,
con el objeto de normalizar y estandarizar la información, así como los mapas producidos
con el SIG. De esta forma la información producida debe ser incorporada al modelo de
datos del SIG DGA, para facilitar su uso y distribución interna.
2. Generalidades y consideraciones
La información deberá ser compartida con distintos Servicios, Municipalidades y la
ciudadanía, por lo que se los archivos entregados deberán ser compatibles con software
de carácter libre, como como QGIS, GRASS, SAGA, etcétera.
3. Importancia del SIG.
Los SIG son una herramienta de análisis y de producción de cartografía, y como
herramienta debe ser ocupada y trabajada por algún profesional afín a las materias SIG.
Por lo tanto, se sugiere que en los equipos de trabajo se incorpore analistas SIG. El
Objetivo del SIG puede ser, dependiendo de los alcances del estudio, una herramienta de
análisis, una herramienta para la construcción de cartografía que muestre variables del
estudio, o bien un producto por sí mismo.
Cuando el SIG se ocupa como una herramienta de análisis, por ejemplo, para obtener
valores numéricos u otras variables, en los informes técnicos deben venir explicados los
procedimientos y capas utilizadas para obtener dichos números. Eventualmente, las capas
o archivos temporales para obtener esos resultados, no necesariamente deben ser
incorporados como productos finales, salvo la Contraparte Técnica lo solicite.
4. Consideraciones del SIG.
Los Proyectos de SIG, en general, deben garantizar poder acceder fácilmente a la
información.
Todo el proyecto SIG debe ser entregado en un solo directorio (Carpeta Principal),
subdividido en subdirectorios o carpetas que le den orden, distinguiendo (en diferentes
carpetas) proyectos, coberturas (shp), figuras (pdf, jpg), archivos con información
complementaria, etc. los nombres de directorios deben ser cortos, precisos y sin
caracteres especiales.
Se deben incluir todos los archivos de carácter final, con nombres que lo asocien a la
variable o temática en cuestión. No se deben incluir proyectos, shapes o cualquier archivo
que sea de carácter temporal, o versiones de trabajo preliminares. Eventualmente, a
solicitud de la Contraparte Técnica, por dinámicas propias del proyecto, se deberán incluir
versiones previas o temporales, éstos tienen que estar claramente identificados por su
nombre, y deben ser de fácil interpretación respecto a cuál es primero y cuál es último.
Se requieren bases de datos asociadas a las coberturas con información relevante y
ordenada, y con nombres de archivos estandarizados y uniformes para todos los grupos
de archivos.
Las tablas, en las bases de datos de los shapes files, deben tener los campos necesarios
para el buen desarrollo del proyecto. La estructura de las tablas debe sercoherente, con
valores numéricos en campos numéricos. Si ellos ameritan decimales, deben ser
construidos así. Los campos de fechas con formatos de fechas y, por último, los campos
de texto como texto y no truncados.
Con respecto a las tablas, éstas deben evitar tener valores vacíos. Si así fuera, se deben
colocar valores que indiquen la ausencia de valor (se aconsejan los valores nulos para
estos casos).
67 | 77
Los nombres de campos, en lo posible, deben indicar claramente el atributo. Si es
necesario, se deben incluir diccionarios o glosarios de campos indicando qué significan.
Asimismo, se debe evitar incluir campos innecesarios.
Se debe dejar establecida la fuente de procedencia de la información de cada cobertura
(Región, DGA, generada por el Adjudicatario, etc.). Esta información debe ser incluida en
la metadata.
Las georreferencias deben ser UTM WGS84 Zona 18. Si, debido a objetivos específicos de
los estudios o proyectos se debe ocupar otro sistema de referencia, se solicitará una copia
de ellos en UTM WGS84 zona 18. Esto será consensuado con la Contraparte Técnica.
Se pueden aplicar Link u otras alternativas de visualizar información anexa, link a
fotografías o fichas, o conexiones a servicios externos wms/wmf. Se propone que, si los
objetivos del SIG lo ameritan, se pueden ocupar estas alternativas de visualización
idealmente con dichos archivos presentes en el directorio principal, con el fin de no
depender de link externos.
5. Formatos de la Cartografía.
Se requiere que los planos y figuras cuenten con la información suficiente para que hablen
por si solos, presentando tablas, gráficos u otros, en los casos que sean necesarios, para
ayudar a la comprensión del plano y/o figura. Se debe evitar sobrepoblar los mapas con
información irrelevante para el objetivo del mapa.
En las figuras A5-1a, A5-1b y A5-2, se presentan los formatos en que debe presentarse
la cartografía para la escala regional y nacional. En caso de eventuales modificaciones,
serán informadas oportunamente al Adjudicatario por la Contraparte Técnica.
6. Cartografía Digital
Todos los mapas deben ser entregados en formato digital pdf y jpg, con una resolución
de, al menos, 330 dpi. En general, los archivos JPG son utilizados para ser insertados en
otros documentos, como informes o presentaciones, y los archivos pdf son ocupados para
distribuir o imprimir.
7. Cartografía Impresa
Los mapas deben tener una escala que permita la buena interpretación de la variable a
mostrar. Si es necesario dividir el área cartografiada en varias hojas, se debe hacer, previa
aprobación de la Contraparte Técnica.
Los productos cartográficos impresos deberán ser entregados en tres formatos:
a. Cartografía de los Informes: Tamaño carta. En ellos no es necesario incluir todos los
elementos de los mapas grandes, como viñetas. En estos mapas sólo se deben incluir
leyendas básicas, una pequeña escala y, si el espacio lo permite, un pequeño esquicio y
norte.
b. Anexo Cartográfico tipo 1: Tamaño A3. Este formato permite la impresión tanto en el A3
como en tamaño carta, ya que involucra una reducción que no afecta la resolución, por
lo que es posible su utilización para la cartografía inserta en el informe. El formato
definitivo de la cartografía, será concordado con la Contraparte Técnica, quien entregará
el formato “tipo” establecido por la DGA.
c. Anexo Cartográfico tipo 2: Tamaños ISO A1, ISO DIN A1, o similares. Eventualmente,
cuando la información a visualizar lo amerite, la Contraparte Técnicapodrá solicitar la
entrega de cartografía impresa en este tamaño. Se pueden ocupar tamaños mayores,
como A0, pero se sugiere evitarlos. Para este tipo de tamaño se deben incluir todos los
elementos de viñetas, créditos, logos, leyendas, cuadrícula, esquicios, escalas, norte, etc.
Estas cartografías deben ser entregada en el formato “tipo” establecido por la DGA. Los
mapas en tamaño grande deben venir doblados de tal forma que la viñeta con los créditos
y título del mapa quede hacia la vista del lector. El doblar el mapa busca poder
almacenarlo dentro del mismo informe o anexo cartográfico, por lo tanto, sus dobleces
deben construir una hoja del mismo tamaño que el informe, tamaño carta o A3, según
corresponda.
68 | 77
Los productos cartográficos y los respectivos formatos de presentación, deberán ser
aprobados por la Contraparte Técnica. Estos productos, solo deberán contener la imagen
corporativa o logo institucional de la DGA, en ningún caso el del Adjudicatario.
Se debe evitar entregar mapas con información DGA ya conocida (por ejemplo, mapa con
la red de estaciones DGA, o mapa con las áreas de restricción). Solamente si los objetivos
del producto, o si la Contraparte Técnica lo establecen, deben venir mapas de ese estilo.
Figura A5-1a: Ejemplo de presentación cartografía escala regional
69 | 77
Figura A5-1b: Detalle de la viñeta de la cartografía anterior
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ANEXO N°13
LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR EL SERVICIO
“PROSPECCION GEOFÍSICA EN SECTOR RURAL DÉFICIT HÍDRICO VALLE DEL ITATA
II”
OFERTA ECONÓMICA
1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
[En caso de que el oferente sea una Unión temporal de Proveedores (UTP) agregar nombre y
RUT de cada proveedor integrante]
Nombre
RUT
2. OFERTA ECONÓMICA: Conforme al numeral V de las Bases Administrativas.
PRECIO TOTAL FINAL DEL ESTUDIO EN
PESOS CHILENOS (impuestos Incluidos)
$
3. DESGLOSE DE LA OFERTA ECONÓMICA
a) Honorarios profesionales (Agregar las filas o columnas necesarias y los impuestos
correspondientes, si fuera el caso)
Nombre Profesional Cargo Cantidad Horas
comprometidas
Costo/Hora Total
1 $
2 $
3 $
Total Honorarios $
b) Costos directos (Agregar las filas o columnas necesarias y los impuestos
correspondientes, si fuera el caso)
Detalle Cantidad Valor Unitario Total
1 Ej. Suministro y traspaso de equipo
de Prospecciones Geofísicas.
$
2 Ej. Traslados talleres de participación. $
3 Ej. Traslados reuniones DGA regional. $
Total Costos Directos $
FORMULARIO Nº 1
71 | 77
c) Costos indirectos (*) (Agregar las filas o columnas necesarias y los impuestos
correspondientes, si fuera el caso)
Detalle Total
1 Ej. Utilidades $
2 $
3 $
Total Costos Indirectos $
(*) Dentro de los Costos Indirectos se consideran entre otros: 1) gastos
generales y 2) utilidades (en detalle, indicar porcentaje [%] de utilidades
con respecto al total).
d) Resumen Oferta Económica
Detalle Total
(a) Honorarios Profesionales $
(b) Costos Directos $
Detalle Total
(c) Costos Indirectos $
(d) Impuestos (sólo si corresponde)
$
(e) Monto Total Estudio (incluye impuestos)
$
Indicar MONTO TOTAL ESTUDIO (e), incluyendo impuestos, si
correspondiera (a+b+c+d): “Valor expresado en letras y números”
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Notas:
- Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la licitación pública, será
rechazada por los evaluadores y declarada inadmisible mediante resolución
fundada de la Autoridad Competente de la D.G.A.
- Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida
en las Bases, entendiendo que los evaluadores no están obligados a solicitar
subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que
integre la propuesta.
- La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la
oferta económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación pública al
oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no
haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
72 | 77
ANEXO N°14
FORMULARIO N° 2
LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR EL SERVICIO
“PROSPECCION GEOFÍSICA EN SECTOR RURAL DÉFICIT HÍDRICO VALLE DEL ITATA
II”
OFERTA TÉCNICA
1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTEE
[En caso de que el oferente sea una Unión temporal de Proveedores (UTP) agregar nombre y
RUT de cada proveedor integrante]
Nombre
RUT
Dirección
Teléfono
Correo electrónico
Nombre del Representante Legal (*)
Rut representante legal
Nombre del contacto para la
licitación
Teléfono
Correo electrónico
Nombre del Encargado del Contrato
Teléfono
Correo electrónico
(*) Debe tener facultades para ofertar y suscribir contratos por montos iguales o
superiores a lo ofertado.
2. PRESENTACIÓN DEL OFERENTE
[Proporcione aquí, en un máximo de una página, una breve descripción del oferente, que
incluya el área de la organización que se relacionará con la Contraparte Técnica de la
DGA]
3. Los documentos, en los términos solicitados en el numeral V las B.A., se encuentran
disponibles como documentos acreditados en el Portal www.chileproveedores.cl, a la fecha
de presentación de oferta:
SI NO
[Marque X lo que corresponda]
4. LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, SEÑALADA EN EL NUMERAL XI DE LAS BA, SE
PRESENTA EN FORMA:
FÍSICA ELECTRÓNICA
73 | 77
[Marque X lo que corresponda]
5. EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO.
Conforme se requiere en el punto 6 de las Bases Técnicas y sujeto a evaluación según numeral XIII
de las Bases Administrativas.
Se debe adjuntar los certificados de estudios de cada uno de los profesionales propuestos.
A. IDENTIFICACIÓN Y EXPERIENCIA DEL JEFE DE PROYECTO.
a.1 Identificación del JEFE DE PROYECTO:
Nombre Completo del profesional Jefe de Proyecto
N° DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
(Rut/Pasaporte)
Título Profesional
Fecha de Titulación
Postgrado o Pos título, señalado en punto XIII,
Factor A, de las Bases Administrativas
Fecha de titulación Postgrado o Pos Título
a.2 Experiencia del JEFE DE PROYECTO, como de jefe, coordinador y/o líder de proyectos en
estudios o proyectos en estudios de evaluación y análisis de recursos hídricos, en relación a los
requerimientos establecidos en punto 6 EQUIPO DE TRABAJO, de las Bases Técnicas.
RESUMEN DE PROYECTOS
N°
Duración Nombre
Proyecto o
Estudio
Cargo, que Tenga
Relación Con el Numeral
6 de las Bases Técnicas
Descripción de Labores Nombre y extensión del certificado
(archivo) que respalda la experiencia,
acorde al numeral 6 de las bases técnicas.
Inicio Fin
mes año mes año
1
2
3
(Repetir formato tantas veces se precise).
B. IDENTIFICACIÓN Y EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIALISTA EN HIDROGEOLOGÍA.
b.1 Identificación de ESPECIALISTA EN HIDROGEOLOGÍA.
Nombre Completo del Profesional Especialista
Hidrogeología
N° DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
(Rut/Pasaporte)
Título Profesional
Fecha de Titulación
Postgrado o Pos título, señalado en punto XIII,
Factor A, de las Bases Administrativas
Fecha de titulación Postgrado o Pos Título
b.2 Experiencia del Profesional ESPECIALISTA EN HIDROGEOLOGÍA, en relación a los
requerimientos establecidos en punto 6 EQUIPO DE TRABAJO
RESUMEN DE PROYECTOS
N°
Duración Nombre
Proyecto o
Estudio
Cargo, que Tenga
Relación Con el Numeral
6 de las Bases Técnicas
Descripción de Labores Nombre y extensión del certificado
(archivo) que respalda la experiencia,
acorde al numeral 6 de las bases técnicas.
Inicio Fin
mes año mes año
1
2
3
(Repetir formato tantas veces se precise).
74 | 77
C. IDENTIFICACIÓN Y EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIALISTA EN GEOFÍSICA.
c.1 Identificación de Especialista en Geofísica.
Nombre Completo del
Profesional Especialista en Geofísica
N° DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
(Rut/Pasaporte)
Título Profesional
Fecha de Titulación
Postgrado o Pos título, señalado en punto XIII,
Factor A, de las Bases Administrativas
Fecha de titulación Postgrado o Pos Título
c.2 Experiencia del Profesional ESPECIALISTA EN GEOFÍSICA, en relación a los requerimientos
establecidos en punto 6 EQUIPO DE TRABAJO
RESUMEN DE PROYECTOS
N°
Duración Nombre
Proyecto o
Estudio
Cargo, que Tenga
Relación Con el Numeral
6 de las Bases Técnicas
Descripción de Labores Nombre y extensión del certificado
(archivo) que respalda la experiencia,
acorde al numeral 6 de las bases técnicas.
Inicio Fin
mes año mes año
1
2
3
(Repetir formato tantas veces se precise).
D. IDENTIFICACIÓN Y EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIALISTA EN SIG.
d.1 Identificación de Especialista en SIG.
Nombre Completo del
Profesional Especialista en SIG
N° DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
(Rut/Pasaporte)
Título Profesional
Fecha de Titulación
Postgrado o Pos título, señalado en punto XIII,
Factor A, de las Bases Administrativas
Fecha de titulación Postgrado o Pos Título
d.2 Experiencia del Profesional ESPECIALISTA EN SIG, en relación a los requerimientos
establecidos en punto 6 EQUIPO DE TRABAJO
RESUMEN DE PROYECTOS
N°
Duración Nombre
Proyecto o
Estudio
Cargo, que Tenga
Relación Con el Numeral
6 de las Bases Técnicas
Descripción de Labores Nombre y extensión del certificado
(archivo) que respalda la experiencia,
acorde al numeral 6 de las bases técnicas.
Inicio Fin
mes año mes año
1
2
3
(Repetir formato tantas veces se precise).
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2° DÉJASE constancia que el gasto que demande la contratación para la ejecución de la licitación
denominada “PROSPECCION GEOFÍSICA EN SECTOR RURAL DÉFICIT HÍDRICO VALLE
DEL ITATA II”, será por un monto máximo de $174.269.000.- (ciento setenta y cuatro
millones doscientos setenta mil pesos), impuesto incluido, que serán imputados, con cargo a la
siguiente imputación presupuestaria: 33-01-001 Consultorías, Código BIP: 30488514-4.
3° DESÍGNANSE, como integrantes de la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública denominada
“PROSPECCION GEOFÍSICA EN SECTOR RURAL DÉFICIT HÍDRICO VALLE DEL ITATA II”,
a los siguientes funcionarios de la D.G.A.:
TITULARES:
NOMBRE RUT CARGO
Mauricio Ortiz Lovera 11.808.435-7 Jefe de Fiscalización
Héctor Flores Moraga 13.601.510-9 Analista en Resolución de Expedientes
Cristian Méndez Del Pino 14.294.646-7 Analista de Estudios
En caso de ausencia de alguno de los integrantes titulares de la Comisión de Evaluación, serán
reemplazados por los siguientes funcionarios:
SUPLENTES:
NOMBRE RUT CARGO
Jonathan Labrín Solís 17.128.860-6 Analista de Fiscalización
Vania Sandoval Huentenao 19.095.558-3 Analista Ambiental
4° INCORPÓRESE a los miembros de la Comisión Evaluadora, antes individualizados, en el
Sistema Gubernamental de Lobby, por los responsables internos del sistema de transparencia.
5° DÉJASE ESTABLECIDO, que los funcionarios designados para integrar la Comisión
Evaluadora, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Mantener total confidencialidad de las deliberaciones de la comisión durante el periodo
de evaluación.
2. Mantener un correcto almacenamiento de los documentos que deberán revisar en el
ejercicio de sus funciones.
3. No podrán tener contacto alguno con los oferentes, salvo mediante el mecanismo de
las aclaraciones, las visitas a terreno (si fuera el caso), y otro contacto especificado,
expresamente, en las bases de licitación.
4. Mantener los antecedentes para revisión y control posterior por parte de la
correspondiente entidad fiscalizadora.
5. Elaborar la propuesta de adjudicación a la autoridad correspondiente, con su informe
de evaluación, completo y fundado, el que, de acuerdo con la normativa vigente,
deberá contener:
a. Las ofertas que fueron rechazadas al momento de la apertura, y las razones
para dicho rechazo.
b. Los criterios y ponderaciones de evaluación utilizados en la revisión de las
ofertas. Dichos criterios y ponderaciones deberán ser los mismos establecidos
en las bases de licitación.
c. Las ofertas que, luego de evaluadas, deben declararse inadmisibles por no
cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los
requisitos incumplidos.
d. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien cuando la comisión evaluadora estimare que las
ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Dirección
General de Aguas.
e. La asignación de puntajes en cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas
para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa
a la forma de aplicar los criterios evaluativos.
f. La propuesta de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión, esto es, la designación expresa del proveedor o de los proveedores
adjudicados, indicándose los puntajes finales tanto del adjudicatario como del
resto de los oferentes.
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6. De acuerdo con la Ley N° 20.730, los integrantes de Comisiones Evaluadoras son
sujetos pasivos temporales o transitorios, mientras la integren, por lo que en la
plataforma determinada para el Lobby, tiene el:
a. Deber de registro de las audiencias y reuniones realizadas;
b. De los viajes realizados por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones;
y,
c. De los donativos oficiales y protocolares recibidos por los sujetos pasivos en el
ejercicio de sus funciones.
6° PUBLÍQUESE, el presente acto administrativo, en el Sistema de Información de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública, www.mercadopublico.cl.
7° COMUNÍQUESE, la presente Resolución, a la Dirección Regional de Aguas de la región del Ñuble;
al Subdepartamento de Abastecimiento de la D.G.A.; a las Unidades de Fiscalización, Hidrología
y Administración de recursos Hídricos de la Dirección Regional de Aguas, Región de Ñuble; al
Encargado de Transparencia de la D.G.A.; a las/os funcionarias/os designadas/os; y a las demás
oficinas que correspondan.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE
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XXVIII. NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el Contratista en conformidad a las siguientes
normas:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones
Previsionales:
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta
contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o
dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el Contratista estará obligado
a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de
obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante
certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos
reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto
del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el
Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el Contratista proceda a dichos
pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner
término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°
20.123.
b) Confidencialidad de la Información:
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la D.G.A. en calidad de contratista o
proveedores deberán tener presente lo siguiente:
● El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los
antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan
acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto
durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye
habiéndose liquidado el contrato.
● El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas,
procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes
en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP:
http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx.
● Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o
idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso
con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información
cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP,
o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como
confidencial.
● El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), se
reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las
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normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de
confidencialidad y seguridad de la información señalada.
● En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas
Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas
con las cuales éste se relacione para la prestación de servicio que se contrata, la D.G.A.
dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales
que correspondan.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si el Contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las
obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a
la inspección fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana, presentando al
efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar.
Los profesionales presentados en esta terna estarán sometidos a evaluación considerando los
puntajes definidos en el subcriterio correspondiente al cargo a cambiar, señalado en el Criterio
EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO, de las Bases
Administrativas. La Inspección Fiscal no aprobará un profesional que en esta evaluación
obtenga un puntaje menor al obtenido inicialmente por el profesional definido en la oferta del
adjudicatario. Dentro del plazo de 7 días hábiles de recepcionada la solicitud la Inspección Fiscal
aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición. En caso de ser rechazada, el equipo
de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar
sancionado con el término del contrato.
Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XXIX, sólo podrá ser
impetrado en los casos de prestaciones de servicios en las que el contratista hubiere presentado
una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de trabajo, en
caso contrario será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que cumpla
con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado.
d) Subcontratación:
Los contratos para prestación de servicios se celebran en especial consideración de las personas
naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin
perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la
adjudicataria. No obstante, el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del
subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Decreto Supremo de
Hacienda N° 250, de 2004.
Durante la ejecución del trabajo, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que
sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser
aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el
Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá
calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe
sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Contratista seguirá
siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato
suscrito con la D.G.A.
De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las
materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado.
e) Cesión:
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que emanen del desarrollo del contrato que se suscriba, salvo que una norma legal
lo permita.
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f) De los Dependientes de la Empresa:
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales,
de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma
de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.
Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del
contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo
183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión Social),
2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las
obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a
favor de aquél, el monto que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de
fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar
una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles,
bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se
señaló, cobrar la garantía anterior.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, el adjudicatario
que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de
dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses. La D.G.A. exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento
de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato,
pudiendo llamar a una nueva licitación.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y
Enfermedades Profesionales:
El contratista es responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que
puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin
perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en
materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N°
16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen
estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el
organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad
civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las
medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el Anexo N° 4 de las presentes
Bases de Licitación.
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i) Propiedad intelectual:
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de
propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación
le corresponde sólo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tiene la obligación de
ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga
relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá
inclusive después de liquidado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación
impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los
Tribunales de Justicia.
j) Responsabilidad por la información:
El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones,
y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la
empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato
pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en
caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar
en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
k) Domicilio:
Para todos los efectos del contrato que se suscribirá con la D.G.A., las partes fijarán domicilio en
la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la
Contraloría General de la República (CGR)
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XXVIII. NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el Contratista en conformidad a las siguientes
normas:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones
Previsionales:
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta
contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o
dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el Contratista estará obligado
a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de
obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante
certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos
reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto
del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el
Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el Contratista proceda a dichos
pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner
término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°
20.123.
b) Confidencialidad de la Información:
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la D.G.A. en calidad de contratista o
proveedores deberán tener presente lo siguiente:
● El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los
antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan
acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto
durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye
habiéndose liquidado el contrato.
● El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas,
procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes
en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP:
http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx.
● Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o
idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso
con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información
cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP,
o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como
confidencial.
● El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), se
reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las
31 | 77
normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de
confidencialidad y seguridad de la información señalada.
● En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas
Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas
con las cuales éste se relacione para la prestación de servicio que se contrata, la D.G.A.
dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales
que correspondan.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si el Contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las
obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a
la inspección fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana, presentando al
efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar.
Los profesionales presentados en esta terna estarán sometidos a evaluación considerando los
puntajes definidos en el subcriterio correspondiente al cargo a cambiar, señalado en el Criterio
EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO, de las Bases
Administrativas. La Inspección Fiscal no aprobará un profesional que en esta evaluación
obtenga un puntaje menor al obtenido inicialmente por el profesional definido en la oferta del
adjudicatario. Dentro del plazo de 7 días hábiles de recepcionada la solicitud la Inspección Fiscal
aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición. En caso de ser rechazada, el equipo
de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar
sancionado con el término del contrato.
Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XXIX, sólo podrá ser
impetrado en los casos de prestaciones de servicios en las que el contratista hubiere presentado
una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de trabajo, en
caso contrario será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que cumpla
con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado.
d) Subcontratación:
Los contratos para prestación de servicios se celebran en especial consideración de las personas
naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin
perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la
adjudicataria. No obstante, el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del
subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Decreto Supremo de
Hacienda N° 250, de 2004.
Durante la ejecución del trabajo, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que
sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser
aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el
Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá
calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe
sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Contratista seguirá
siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato
suscrito con la D.G.A.
De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las
materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado.
e) Cesión:
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que emanen del desarrollo del contrato que se suscriba, salvo que una norma legal
lo permita.
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f) De los Dependientes de la Empresa:
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales,
de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma
de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.
Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del
contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo
183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión Social),
2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las
obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a
favor de aquél, el monto que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de
fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar
una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles,
bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se
señaló, cobrar la garantía anterior.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, el adjudicatario
que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de
dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses. La D.G.A. exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento
de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato,
pudiendo llamar a una nueva licitación.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y
Enfermedades Profesionales:
El contratista es responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que
puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin
perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en
materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N°
16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen
estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el
organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad
civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las
medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el Anexo N° 4 de las presentes
Bases de Licitación.
33 | 77
i) Propiedad intelectual:
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de
propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación
le corresponde sólo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tiene la obligación de
ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga
relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá
inclusive después de liquidado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación
impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los
Tribunales de Justicia.
j) Responsabilidad por la información:
El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones,
y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la
empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato
pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en
caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar
en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
k) Domicilio:
Para todos los efectos del contrato que se suscribirá con la D.G.A., las partes fijarán domicilio en
la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la
Contraloría General de la República (CGR)
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XXVIII. NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el Contratista en conformidad a las siguientes
normas:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones
Previsionales:
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta
contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o
dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el Contratista estará obligado
a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de
obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante
certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos
reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto
del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el
Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el Contratista proceda a dichos
pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner
término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°
20.123.
b) Confidencialidad de la Información:
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la D.G.A. en calidad de contratista o
proveedores deberán tener presente lo siguiente:
● El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los
antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan
acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto
durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye
habiéndose liquidado el contrato.
● El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas,
procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes
en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP:
http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx.
● Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o
idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso
con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información
cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP,
o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como
confidencial.
● El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), se
reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las
31 | 77
normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de
confidencialidad y seguridad de la información señalada.
● En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas
Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas
con las cuales éste se relacione para la prestación de servicio que se contrata, la D.G.A.
dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales
que correspondan.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si el Contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las
obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a
la inspección fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana, presentando al
efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar.
Los profesionales presentados en esta terna estarán sometidos a evaluación considerando los
puntajes definidos en el subcriterio correspondiente al cargo a cambiar, señalado en el Criterio
EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO, de las Bases
Administrativas. La Inspección Fiscal no aprobará un profesional que en esta evaluación
obtenga un puntaje menor al obtenido inicialmente por el profesional definido en la oferta del
adjudicatario. Dentro del plazo de 7 días hábiles de recepcionada la solicitud la Inspección Fiscal
aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición. En caso de ser rechazada, el equipo
de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar
sancionado con el término del contrato.
Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XXIX, sólo podrá ser
impetrado en los casos de prestaciones de servicios en las que el contratista hubiere presentado
una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de trabajo, en
caso contrario será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que cumpla
con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado.
d) Subcontratación:
Los contratos para prestación de servicios se celebran en especial consideración de las personas
naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin
perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la
adjudicataria. No obstante, el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del
subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Decreto Supremo de
Hacienda N° 250, de 2004.
Durante la ejecución del trabajo, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que
sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser
aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el
Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá
calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe
sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Contratista seguirá
siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato
suscrito con la D.G.A.
De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las
materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado.
e) Cesión:
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que emanen del desarrollo del contrato que se suscriba, salvo que una norma legal
lo permita.
32 | 77
f) De los Dependientes de la Empresa:
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales,
de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma
de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.
Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del
contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo
183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión Social),
2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las
obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a
favor de aquél, el monto que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de
fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar
una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles,
bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se
señaló, cobrar la garantía anterior.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, el adjudicatario
que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de
dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses. La D.G.A. exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento
de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato,
pudiendo llamar a una nueva licitación.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y
Enfermedades Profesionales:
El contratista es responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que
puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin
perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en
materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N°
16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen
estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el
organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad
civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las
medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el Anexo N° 4 de las presentes
Bases de Licitación.
33 | 77
i) Propiedad intelectual:
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de
propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación
le corresponde sólo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tiene la obligación de
ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga
relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá
inclusive después de liquidado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación
impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los
Tribunales de Justicia.
j) Responsabilidad por la información:
El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones,
y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la
empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato
pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en
caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar
en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
k) Domicilio:
Para todos los efectos del contrato que se suscribirá con la D.G.A., las partes fijarán domicilio en
la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la
Contraloría General de la República (CGR)
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XXVIII. NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el Contratista en conformidad a las siguientes
normas:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones
Previsionales:
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta
contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o
dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el Contratista estará obligado
a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de
obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante
certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos
reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto
del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el
Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el Contratista proceda a dichos
pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner
término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°
20.123.
b) Confidencialidad de la Información:
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la D.G.A. en calidad de contratista o
proveedores deberán tener presente lo siguiente:
● El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los
antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan
acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto
durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye
habiéndose liquidado el contrato.
● El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas,
procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes
en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP:
http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx.
● Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o
idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso
con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información
cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP,
o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como
confidencial.
● El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), se
reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las
31 | 77
normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de
confidencialidad y seguridad de la información señalada.
● En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas
Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas
con las cuales éste se relacione para la prestación de servicio que se contrata, la D.G.A.
dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales
que correspondan.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si el Contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las
obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a
la inspección fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana, presentando al
efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar.
Los profesionales presentados en esta terna estarán sometidos a evaluación considerando los
puntajes definidos en el subcriterio correspondiente al cargo a cambiar, señalado en el Criterio
EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO, de las Bases
Administrativas. La Inspección Fiscal no aprobará un profesional que en esta evaluación
obtenga un puntaje menor al obtenido inicialmente por el profesional definido en la oferta del
adjudicatario. Dentro del plazo de 7 días hábiles de recepcionada la solicitud la Inspección Fiscal
aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición. En caso de ser rechazada, el equipo
de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar
sancionado con el término del contrato.
Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XXIX, sólo podrá ser
impetrado en los casos de prestaciones de servicios en las que el contratista hubiere presentado
una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de trabajo, en
caso contrario será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que cumpla
con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado.
d) Subcontratación:
Los contratos para prestación de servicios se celebran en especial consideración de las personas
naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin
perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la
adjudicataria. No obstante, el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del
subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Decreto Supremo de
Hacienda N° 250, de 2004.
Durante la ejecución del trabajo, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que
sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser
aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el
Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá
calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe
sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Contratista seguirá
siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato
suscrito con la D.G.A.
De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las
materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado.
e) Cesión:
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que emanen del desarrollo del contrato que se suscriba, salvo que una norma legal
lo permita.
32 | 77
f) De los Dependientes de la Empresa:
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales,
de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma
de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.
Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del
contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo
183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión Social),
2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las
obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a
favor de aquél, el monto que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de
fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar
una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles,
bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se
señaló, cobrar la garantía anterior.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, el adjudicatario
que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de
dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses. La D.G.A. exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento
de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato,
pudiendo llamar a una nueva licitación.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y
Enfermedades Profesionales:
El contratista es responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que
puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin
perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en
materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N°
16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen
estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el
organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad
civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las
medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el Anexo N° 4 de las presentes
Bases de Licitación.
33 | 77
i) Propiedad intelectual:
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de
propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación
le corresponde sólo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tiene la obligación de
ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga
relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá
inclusive después de liquidado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación
impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los
Tribunales de Justicia.
j) Responsabilidad por la información:
El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones,
y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la
empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato
pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en
caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar
en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
k) Domicilio:
Para todos los efectos del contrato que se suscribirá con la D.G.A., las partes fijarán domicilio en
la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la
Contraloría General de la República (CGR)
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