10.2. Errores y Omisiones
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales
oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad
de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha
solicitud, a través del portal www.mercadopublico.cl
En caso que JUNAEB
solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá
hacer uso de la aplicación del Portal de Mercado Público denominada “Foro
Inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera
de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se
solicitará que lo corrija a través del Foro Inverso.
JUNAEB,
podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el
Título 3, denominado “Etapas y Plazos” o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El
plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y
para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar
al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso
contemplada en el Portal de Mercado Público, será de hasta 48 horas, contado
desde la publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de
evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de
requisitos formales de la oferta” indicado en el Título 11 de las Bases
Administrativas, denominado “Criterios de
Evaluación”.