Artículo 70º: Ley Subcontratación: En caso de ser procedente, durante la ejecución del contrato y previa autorización del CRS-SAG, el proveedor podrá efectuar las subcontrataciones que sean necesarias para el cumplimiento del servicio contratado. No obstante la subcontratación deberá ser parcial conforme con lo dispuesto en el Artículo 76 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El personal que contrate con el proveedor, con motivo de la ejecución del servicio materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el CRS-SAG, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 183-C del Código del Trabajo, sino que exclusivamente con el proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de la contratación efectuada con el CRS-SAG.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el CRS-SAG lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
Para tales efectos, y al momento de cada pago, el adjudicatario deberá entregar al Centro de Referencia de Salud “Dr. Salvador Allende Gossens” la documentación para cumplir con la Ley 20.133, que contenga lo siguiente:
• Listado de trabajadores
• Copia de contratos de trabajo vigentes
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales
• Pacto de horas extras
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
• Certificado de afiliación a organismo administrador.
• Pago a organismo administrador
• Liquidaciones de sueldo
• Cotizaciones previsionales
• Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados de los trabajadores
• Visa de trabajo para extranjeros
• Fotocopia de libro de asistencia
• Finiquitos (cuando corresponda)
• Carta de aviso de despido (cuando corresponda)
• Carta de aviso de traslado (cuando corresponda)
El incumplimiento reiterado del proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, en los términos previstos en el artículo 64° de las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
En el caso que no se constituyan los presupuestos de la subcontratación y se contrataren profesionales o técnicos en calidad de prestadores de servicios a honorarios, el proveedor deberá acompañar contrato de servicios a honorarios (o boletas a honorarios) por cada uno de ellos al momento de generarse la facturación.