ANTECEDENTES BÁSICOS |
NOMBRE SOCIAL DEL ORGANISMO GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN
UNIDAD DE COMPRA GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN - DIT
RUT DEL ORGANISMO 72.222.000-5
DIRECCIÓN EJÉRCITO 405
COMUNA COYHAIQUE
REGIÓN EN QUE SE GENERA LA ADQUISICIÓN REGIÓN AYSÉN, DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
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ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS |
Código Clasificador ONU 83101806 – Distribución de Energía Rural
Tipo de Licitación LR - Pública igual o superior a 5.000 UTM
Tipo de Convocatoria Abierta
Moneda Pesos Chilenos
Presupuesto Disponible $ 596.490.000.- (quinientos noventa y seis millones cuatrocientos noventa mil pesos chilenos) impuestos incluidos
Etapas del Proceso de Apertura 1 Etapa (Apertura Técnica y Económica en una misma Instancia)
Toma de Razón por Contraloría Si se requiere
Opciones de pago Transferencia electrónica
Publicación de las Ofertas Si, según ley N°20.285, respecto del derecho de acceso a la información pública
Suscripción de Contrato Se requiere suscripción de contrato
Publicación de las Ofertas Las ofertas subidas en la plataforma mercado público, serán publicadas una vez adjudicada o declarada desierta la licitación, en la misma plataforma.
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REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR |
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N°19886
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del Artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto N°211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva queda ejecutada.
c) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquel por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del Artículo 54 de la Ley N°18575: o una sociedad de personas de las que aquél o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representan el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
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NORMATIVA LEGAL VIGENTE |
Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa:
a) Las presentes Bases, que regulan el proceso de licitación, contratación y ejecución de los servicios licitados. En caso de contradicción entre las Bases y cualquier otro documento asociado a la presente licitación, prevalecerán las Bases.
b) Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886 sus modificaciones.
c) Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
d) Lo dispuesto en la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
e) Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
f) Se deberá dar cumplimientos con las disposiciones sanitarias vigentes para el año 2023 por el Ministerio de Salud
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, la presente licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que se indica a continuación:
- Aclaraciones
- Consultas y respuestas
- Las presentes bases administrativas y sus anexos
- Otros antecedentes Técnicos que se incluyan en la licitación
- Los términos de referencia / especificaciones técnicas
- Ficha de licitación publicada en el Portal Mercado Público.
- Modificaciones y aclaratorias publicadas en relación a las bases antes del cierre de recepción de ofertas, mediante resolución fundada.
- Modificación al cronograma de Licitación.
- La designación de la Comisión Evaluadora y sus modificaciones respecto de quienes reemplacen.
- Las ofertas de los proponentes y sus formularios y anexos de presentación
- Las aclaraciones de las ofertas a través del foro inverso, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes.
- El acta de apertura, admisibilidad y evaluación de licitación pública, realizada por la comisión evaluadora y su propuesta de adjudicación a la autoridad competente.
- La Resolución que aprueba la Adjudicación y/o declare Desierta la licitación pública.
- La emisión y aceptación de orden de compra en el Portal www.mercadopublico.cl
- El contrato suscrito.
- Resolución de Recepción conforme
ARTÍCULO 7: NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa:
a) Las presentes Bases y sus modificaciones, que regulan el proceso de licitación, contratación, ejecución, recepción provisoria y recepción definitiva de la presente iniciativa de inversión.
b) Ley de Compras y Contrataciones Públicas (Ley de Compras Públicas Nº 19.886 y Reglamento y sus modificaciones.
c) Decreto Supremo N°92/83 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos”.
d) Resolución Exenta N° 33.877/2020 (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), que dicta , pliegos técnicos normativos RIC N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 contenidos en el artículo 12 del reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
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PRODUCTOS REQUERIDOS Y SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
El Gobierno Regional de Aysén a través de este Proyecto considera la Construcción de 44 soluciones individuales de Electrificación con Sistema de Generación Fotovoltaica, en varios Sectores de la comuna de Aysén, Provincia de Aysén.
Las especificaciones técnicas están descritas en las Bases Técnicas aprobadas en la presente Resolución.
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OFERENTES DE LA LICITACIÓN |
Podrán participar de la presente licitación, todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, uniones temporales de oferentes que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica, conforme lo disponga la normativa vigente, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el Artículo 4 incisos 1° y 6° de la ley 19.886, y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Los participantes sean estas personas naturales o jurídicas pueden actuar personalmente o representados por un tercero, sin perjuicio de lo cual aquellas ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, no podrán ser adjudicadas conforme a lo prescrito en el Artículo 41 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Persona natural
Las personas naturales deberán, al momento de contratar, encontrarse hábiles para contratar con el Estado.
Si un oferente no se encuentra inscrito en el Registro de Oferentes o bien los antecedentes requeridos no se encuentren disponibles, se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar:
• Fotocopia de cédula identidad.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas que sean sociedades deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. Lo anterior, siempre que los antecedentes no se encuentren validados y vigentes por el portal Registro de ChileProveedores. En el caso que los antecedentes sean insuficientes, o no se encuentren disponibles, se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar:
• Rol único Tributario.
• Cédula de identidad del Representante Legal.
• Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, del Registro de Comercio respectivo, de fecha no superior a seis meses.
• Certificado de vigencia de poderes, del Registro de Comercio respectivo de fecha no superior a seis meses.
• Escritura de constitución de sociedad o empresa, con indicación de su inscripción en el Registro de Comercio y fecha de publicación en el Diario Oficial.
• En el caso de las personas jurídicas que se hayan acogido a las normas de la Ley N°20.659, les corresponderá presentar la certificación a que alude el Artículo 12 de dicha Ley, emitida por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o la Autoridad a quien se le haya delegado tal facultad, en conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras, deberán adjuntar información que permita determinar su nacionalidad, además al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
Unión Temporal de Proveedores.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, deberá dar cumplimiento al artículo 67° bis del Reglamento de Compras Públicas.
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
Aquella oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente Artículo, será declarada inadmisible. (No presentación Formulario B Declaración Jurada Simple de Inhabilidades e Incompatibilidades).
El contenido del acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores deberá señalar los siguientes aspectos básicos:
a) La responsabilidad solidaria de todos quienes conforman esta unión temporal de Proveedores, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
b) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes de administración y representación para actuar por la Unión Temporal de Proveedores ante la Entidad licitante.
c) Serán socios de esta unión temporal sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente incorporados en la presentación de las ofertas. Asimismo, se debe asegurar la presencia de cada uno de los miembros durante la ejecución del contrato.
d) La no suscripción del instrumento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores por parte de todos quienes acudieron a la presentación de la oferta, será suficiente para tener por desestimada la oferta y readjudicar.
e) Definir la forma de facturación de la Unión Temporal de Proveedores.
f) Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores va a tomar las garantías a nombre del Gobierno Regional de Aysén.
g) La duración de la Unión Temporal será el periodo de ejecución y hasta la liquidación del contrato con la entidad licitante, más la renovación de contrato si procede.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N°19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, o hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
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PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y PRÓRROGA |
El plazo para la ejecución de las obras es de 240 días corridos contados desde la fecha del acta de entrega de terreno.
El plazo de contrato podrá ser prorrogado por la Entidad Licitante, previa solicitud escrita del Contratista o de la Inspección Técnica de Obras (ITO), bajo los siguientes respectos:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor: En todos los casos en que de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, ocurra un imprevisto imposible de resistir no imputable a las partes y que haga inevitable incurrir en un atraso en la ejecución de la obra. Para esto se debe cumplir con que:
• El Contratista deberá poner en conocimiento de la ITO dicha circunstancia, a más tardar dentro de quince días desde que ésta se configure.
• Inmediatamente haya cesado el impedimento, el Contratista deberá (informar) solicitar por escrito a la ITO, quien solicitará a la entidad licitante, si corresponde, la ampliación del plazo para la ejecución de la obra.
• Si la ocurrencia de estas circunstancias conlleva la realización de nuevas obras o estudios, así deberá señalarse en la solicitud de prórroga.
• Concurriendo todos los requisitos, la prórroga no se contabilizará para determinar el límite del 10% del plazo de ejecución de la obra, según se indica en la presente las presentes Bases de Licitación.
• El incumplimiento por parte del Contratista de su deber de dar aviso y de presentar la solicitud de prórroga en los términos indicados, se entenderá como simple atraso y hará procedente las sanciones señaladas en las presentes Bases de Licitación, según corresponda.
b) A consecuencia de cambio en las obras contratadas: Si por causas no imputables al Contratista, durante la ejecución de los trabajos se hiciere necesario el aumento de obras o la realización de obras extraordinarias, se deberá observar:
• Por el aumento de obras, por obras extraordinarias o la paralización de la faena.
• En este caso la prórroga no se contabilizará para determinar el límite del 10% del plazo de ejecución de la obra, según se indica en las presentes Bases.
Toda suspensión de hecho por cualquier causa – exceptuado el caso fortuito en los términos de la letra a)- o paralización de las obras decretada a causa del rechazo que haga la ITO de los materiales y/o equipos que no cumplan con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas y/o en Bases, no darán derecho a prórroga alguna y hará procedente a la aplicación de multas y sanciones establecidas en esta Bases.
Todo aumento de plazo deberá ser sancionado por acto administrativo fundado.
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BASES |
El proceso de licitación se conducirá bajo las disposiciones que establecen las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y Formatos, disponibles en el portal www.mercadopublico.cl.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
a) Consultas y aclaraciones:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 27 del Decreto 250-2004 del Ministerio de Hacienda, los oferentes podrán realizar consultas de carácter administrativo o técnico que estimen necesarias a través del sistema de información del sitio www.mercadopublico.cl, dentro los plazos establecidos al efecto.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por la Entidad licitante mediante el mismo sistema de información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes Bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886.
b) Modificaciones de las Bases:
La Entidad licitante podrá introducir modificaciones a las presentes Bases mediante acto administrativo fundado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal www.mercadopublico.cl, Se realizarán modificaciones o complementaciones de bases por las siguientes causales:
1. Errores u omisiones en alguno de los artículos constitutivos de las presentes bases y los respectivos formatos.
2. Complementación de la información administrativa y/o técnica que favorezca la presentación de las ofertas, que sea causa del proceso consultas y aclaraciones.
3. Otras que no se encuentren contempladas en los puntos anteriores.
Se considera parte de estas modificaciones a los formatos aprobados y sugeridos para la presentación de ofertas señalados en las presentes bases de licitación. Siempre que éstas no impliquen otorgar ventajas indebidas y en plena observancia del principio de estricta sujeción a las bases.
c) Modificación a las Bases de licitación en relación a los plazos y cronograma de licitación:
El plazo máximo para introducir modificaciones es de 07 días corridos antes del cierre de la recepción de ofertas, plazo conveniente para que los oferentes adecuen estas.
El proceso de licitación se regirá según las fechas y plazos establecidos en el Artículo 04: “Etapas y Plazos: Cronograma de la Licitación” y expresados en la ficha del Portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, frente a alguna aclaración o modificación, inclusive el plazo de adjudicación, en caso que se requiera de un plazo adicional, se indicará tal circunstancia en el portal, según se ha expresado.
Sin perjuicio de los plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas señalados en el Artículo 25° del Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda, esta Entidad podrá aumentar el plazo mínimo de llamado en dos (2) días hábiles: “Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, aumentándole automáticamente en 2 días hábiles por una sola vez”, siempre y cuando esta opción haya sido indicada al momento de crear la ficha de llamado de licitación en el Sistema de Información del sitio www.mercadopúblico.cl, dispuesto para este efecto.
En conformidad con el artículo 41° del Reglamento de Compras Públicas, en caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones.
En caso que exista incongruencia o contradictoriedad entre la ficha ingresada en el portal www.mercadopublico.cl y las bases administrativas, técnicas y sus formularios anexos aprobados por la autoridad competente, primará lo que contienen las bases de esta licitación.
Sin embargo, esta entidad podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afecten intereses de terceros.
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VISITA A TERRENO |
Esta visita a terreno es obligatoria, referencial de los sectores donde emplazarán las obras y considerada como factor de admisibilidad de las ofertas, según Artículo 20 de las presentes bases.
Se iniciará desde las dependencias de la I. Municipalidad de Aysén, dirección Esmeralda #607, ciudad de Aysén.
Los oferentes participantes deberán presentarse con cédula de identidad y considerar su traslado a las dependencias antes indicada.
El día de visita a terreno procederá según lo indicado en el Artículo 4 “Etapas y Plazos” de esta Licitación.
Para tal efecto, se levantará un acta de registro de la visita de terreno, que deberá ser firmada por cada uno de los oferentes participantes, con cedula de identidad en mano.
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VIGENCIA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Vigencia de las ofertas
Las ofertas tendrán un plazo de validez de 90 días corridos, contados desde la fecha fijada para su presentación en el cronograma de la licitación.
Presentación de ofertas
Las ofertas y todos los antecedentes que le sustenten, deberán ser ingresados en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de las presentes bases de licitación “Entrega de antecedentes de la licitación” y en formato papel las Garantías que no hayan sido emitidas en forma electrónica reguladas por la Ley N°19.799.
Por la sola presentación de la propuesta, se entenderá que el oferente acepta las presentes Bases, Términos Técnicos de Referencia, aclaraciones y todos los antecedentes que forman parte de la presente licitación.
Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en las Bases de Licitación. En consecuencia, será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas y anexos, así como constatar que el envío de su propuesta, a través del sistema de información, haya sido efectuado con éxito. Se recomienda verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 62 del Reglamento.
Una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, los oferentes no podrán introducir correcciones ni enmiendas a su oferta. El Gobierno Regional de Aysén no se hace responsable por los errores contenidos en la oferta, los que deberán ser asumidos íntegramente por el oferente.
La omisión, distorsión o falsedad en cualquiera de los documentos o antecedentes presentados y requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta o la entrega de datos o información falsa, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada o para rescindir el Contrato cuando procediere, dictando la Resolución fundada correspondiente.
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ENTREGA DE ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN |
Los documentos deben ser ingresados digitalmente al portal www.mercadopúblico.cl, en idioma español, preferentemente en formato PDF o JPG, con el título del documento respectivo. (El nombre de cada archivo, debe indicar su contenido).
Todos los formularios deberán presentarse debidamente firmados por el oferente o bien por su representante legal, en caso de ser persona jurídica o apoderado en caso de UTP, en un formato no editable.
Se debe realizar de forma electrónica la Declaración en línea de “Inhabilidades e Incompatibilidades”, electrónica denominada en el Sistema “Declaración Jurada Requisitos para Ofertar”, para personas naturales y jurídicas, que se generará completamente en línea a través de www.mercadopublico, en el módulo de presentación de ofertas.
Se deberán adjuntar digitalmente los formatos sugeridos como anexos administrativos, técnicos y económicos que se detallan a continuación. Serán aceptadas aquellas propuestas con formato propio sólo en el caso que contengan todo lo solicitado en estos formatos anexos.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, deberán presentarse firmados por quien actué como Apoderado o Representante de ella, quien tiene las facultades designadas para la presentación de las propuestas.
Las ofertas solo podrán ser efectuadas hasta la hora y fecha de cierre señalados en la ficha del portal www.mercadopublico.cl y en el Artículo 4 de las presentes Bases de Licitación “Etapas y Plazos, Cronograma de Licitación”. Las ofertas económicas deberán ser ingresadas en el portal www.mercadopublico.cl, en valores netos, de acuerdo a lo instruido por dicho sistema y en “Formato K: Oferta Económica – Presupuesto Detallado”, por el total del ítem.
Al tenor de los dispuesto en el Artículo 62 del Reglamento de la ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, solo podrán efectuarse los procesos de compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del sistema de Información de acuerdo a las causales y circunstancias señalados en este Artículo.
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GARANTÍAS |
Para efectos de las garantías que se requieren en las presentes bases el oferente deberá considerar lo establecido en el Reglamento de la Ley 19.886, principalmente en los Artículos 31 y 68.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, mediante uno o varios instrumentos financieros, irrevocables y pagaderos a la vista, de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica deberán ajustarse a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
LAS GARANTÍAS DEBERÁN SER PAGADERAS A LA VISTA E IRREVOCABLES
Cuando se trate de Póliza de Seguro de Garantía deberán ser pagaderas a primer requerimiento y de ejecución inmediata, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 583 del Código de Comercio. Deberá indicar expresamente que es pagadera a todo evento, esto es que el pago de la prima corresponde a una obligación del contratante, en consecuencia, la falta de pago de la misma, no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del asegurado frente al asegurador.
Solo se aceptan garantías en los términos descritos.
Los plazos de renovación serán los establecidos en estas Bases, ante modificaciones de contrato o plazos no establecidos el oferente tendrá un máximo de 10 días hábiles, desde que fuera solicitada su renovación por parte del Mandante, para entregar las garantías que corresponda o realizar las modificaciones que corresponda a éstas.
Tipos de Garantías exigidas para el presente proceso:
A. Garantía por Seriedad de la Oferta
El oferente que participe de la presente licitación, deberá garantizar la seriedad de su oferta mediante un instrumento de Garantía que sea PAGADERA A LA VISTA E IRREVOCABLE, válida por un monto de $3.000.000 (tres millones de pesos chilenos), el plazo de vigencia mínimo será de 90 días corridos, contados desde la fecha del cierre de la Licitación.
La garantía será tomada por el oferente (Apoderado u otro integrante para el caso de las UTP) en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa: PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN SOLUCIONES ELECTRICAS FOTOVOLTAICAS VARIOS SECTORES COMUNA DE AYSEN”, Código BIP N° 40027665-0.
Si el instrumento es otorgado de forma electrónica conforme a la Ley N°19.799 deberá ser ingresada en la carpeta digital correspondiente en el sitio www.mercadopublico.cl. De ser emitida manualmente por el banco o institución que corresponda, deberá ser presentada en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, ubicada en calle Ejército N°405, Coyhaique, hasta la fecha y hora indicada para estos efectos en el Artículo 4: ETAPAS Y PLAZOS, CRONOGRAMA DE LICITACIÓN. En caso de que el oferente corresponda a una UTP la garantía podrá ser tomada por el Apoderado o un integrante de ésta según se establezca en instrumento de constitución respectivo.
Forma y Fecha de entrega:
Se deberá hacer entrega de Garantía por Seriedad de la oferta, en caso de que sea entregada por medio soporte papel, será presentada directamente hasta el día de cierre de la licitación, en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, ubicada en calle Ejército N°405, comuna y ciudad de Coyhaique, en horario de Atención de Público de 08:30 y hasta las 12:00 horas de lunes a viernes.
En caso de otorgarse en manera electrónica deberá hacerse llegar al correo electrónico institucional de la oficina de partes del Gobierno Regional: oficinadepartes@goreaysen.cl, con copia lcisterna@goreaysen.cl y jvenegas@goreaysen.cl
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores podrá ser tomada por el Apoderado o un integrante de ésta según se establezca en instrumento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores.
Devolución y Restitución instrumento de garantía:
En caso de oferente adjudicado, la devolución de la Garantía se hará contra la presentación de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl de la Resolución que aprueba la contratación.
Para el caso de los instrumentos de garantía por Seriedad de la Oferta presentados por los proponentes cuyas ofertas fueren declaradas inadmisibles, o que siendo admisibles no resulten adjudicados, el Gobierno Regional de Aysén hará devolución de estas, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que sea resuelto el proceso adjudicatorio.
La Entidad Licitante procederá a hacer devolución de las "Garantías por Seriedad de la Oferta", al oferente al cual se adjudique la licitación, sólo una vez que se recepcione la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" y suscrito el Contrato por parte del Adjudicatario.
La garantía por seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
a. Si el oferente se desistiere de su oferta después de haber sido ésta abierta;
b. Cuando no presentare oportunamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el plazo requerido en las presentes bases de licitación.
c. Por causa sobreviniente de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado entre la fecha de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato respectivo.
d. En caso de disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
B. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato
El adjudicatario deberá otorgar, dentro del plazo de suscripción del contrato, Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, que sea PAGADERA A LA VISTA E IRREVOCABLE, por un 10 % (diez por ciento) del monto adjudicado, con una vigencia mínima de 90 días corridos después de la fecha de término del contrato según lo señalado en el Artículo 70 del Reglamento de la Ley N°19.886.
La garantía será tomada por el oferente (Apoderado u otro integrante para el caso de las UTP) en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa: PARA GARANTIZAR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LICITACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN SOLUCIONES ELÉCTRICAS FOTOVOLTAICAS VARIOS SECTORES COMUNA DE AYSÉN”, CÓDIGO BIP N°40027665-0.
Instrumento de caución para resguardar el normal desarrollo del contrato, cuyo monto y período de vigencia, instancias de renovación se encuentra establecido en las presentes Bases Administrativas, para lo cual debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorga un aumento de plazo.
Fecha y forma de entrega: hasta el día hábil anterior fijado para la suscripción del contrato se deberá hacer entrega de esta Garantía, en caso de que la Garantía sea entregada por medio soporte papel, será presentada directamente en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, ubicada en calle Ejército N°405, comuna y ciudad de Coyhaique, en horario de Atención de Público de 08:30 y hasta las 14:00 horas de lunes a viernes.
En caso de otorgarse en manera electrónica deberá hacerse llegar al correo electrónico institucional de la oficina de partes del Gobierno Regional: oficinadepartes@goreaysen.cl, con copia lcisterna@goreaysen.cl y jvenegas@goreaysen.cl .
Garantías emitidas por una UTP; Condiciones generales.
Los instrumentos de garantía (garantías de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato, por anticipos o correcta ejecución) no necesariamente deben ser otorgados por el apoderado de una UTP, sino que pueden ser aportados por cualquiera de los integrantes de la UTP o incluso por un tercero ajeno a ellas, debiendo siempre ser a la vista e irrevocables y siempre en concordancia con el instrumento de constitución de estas.
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores podrá ser tomada por el Apoderado o un integrante de ésta según se establezca en instrumento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores.
La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato se hará efectiva en los siguientes casos:
• El no suministro de los bienes contratados por parte del proveedor.
• No acatamiento de las observaciones formuladas por la respectiva Comisión Receptora.
• Término Anticipado del contrato por incumplimiento del Proveedor.
• Cobro de Multas
• Otras causales establecidas en las correspondientes Bases Administrativas.
Procedimiento de Devolución de Garantías Fiel Cumplimiento de Contrato
Las Garantías por Fiel Cumplimiento de Contrato serán devueltas al proveedor 5 días hábiles previos al cumplimiento de la vigencia de la Garantía, siempre y cuando se cuente con la recepción conforme la totalidad de los bienes contratados.
La Unidad Técnica encargada de la presente licitación solicitará por escrito a la División de Presupuesto e Inversión Regional realizar las gestiones para la devolución de esta Garantía a través de la Unidad de Tesorería de la División de Administración y Finanzas.
La Unidad de Tesorería será la encargada de realizar la devolución de las garantías, se revisarán los antecedentes y se procederá a confeccionar oficio dirigido al tomador de la garantía para la devolución del documento, a la dirección señalada en propuesta presentada por el oferente, en caso de realizarse en forma directa, ésta será entregada al tomador en las Oficinas del Gobierno Regional de Aysén, se procederá a la elaboración del comprobante de devolución, el que será firmado por el tomador del documento garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Instrumento de caución para resguardar el normal desarrollo del contrato, cuyo monto y período de vigencia, instancias de renovación se encuentra establecido en las presentes Bases Administrativas, para lo cual debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorga un aumento de plazo de entrega.
La Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato se hará efectiva en los siguientes casos:
• El no suministro de los bienes contratados por parte del proveedor.
• No acatamiento de las observaciones formuladas por la respectiva Comisión Receptora.
• Término Anticipado del contrato por incumplimiento del Proveedor.
• Cobro de Multas
• Otras causales establecidas en las correspondientes Bases Administrativas.
C. Garantía por la Correcta Ejecución de las Obras
El adjudicatario deberá, a más tardar 30 días siguientes a la fecha de obtenida la Recepción Provisoria de la Obra, ingresar Garantía por la Correcta Ejecución de las Obras, que sea PAGADERA A LA VISTA E IRREVOCABLE, por un 10% (diez por ciento) del monto adjudicado, con una vigencia mínima de 90 días corridos, al momento de la Recepción Provisoria de las Obras, según lo señalado en el Artículo 70 del Reglamento de la Ley N°19.886. Una vez recepcionada esta Garantía será devuelta la Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato.
La garantía será tomada por el oferente (Apoderado u otro integrante para el caso de las UTP) en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa: PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN SOLUCIONES ELÉCTRICAS FOTOVOLTAICAS VARIOS SECTORES COMUNA DE AYSÉN”, CÓDIGO BIP N°40027665-0
Procede hacer efectiva las garantías, generalmente, en las siguientes circunstancias:
• No suscribir el adjudicatario el respectivo contrato en los plazos establecidos para aquello.
• Si la UTP se disuelve y/o se desiste de continuar o por inhabilidad para continuar en la etapa de evaluación, adjudicación o ejecución del contrato.
• Abandono de la obra por parte del contratista.
• No acatamiento de las observaciones formuladas por la respectiva Comisión Receptora.
• Deudas previsionales mantenidas con los trabajadores.
• Para dar término a trabajos abandonados.
• Término anticipado del contrato por incumplimiento del Contratista.
• Cobro de multas.
• Otras causales establecidas en las correspondientes Bases Administrativas.
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COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS |
La comisión de apertura y evaluación de las ofertas, estará conformada por tres (03) funcionarios del Gobierno Regional de Aysén, designados mediante el presente acto administrativo y será la encargada de efectuar la apertura de las ofertas y de su evaluación conforme a los criterios señalados en la presente bases de licitación.
Los integrantes de las comisiones evaluadoras deberán sesionar en el ejercicio de sus funciones para la apertura y evaluación de las ofertas, con la asistencia de todos sus miembros, quedando constancia escrita en las actas, si corresponde, de aquellos integrantes que fueron reemplazados o subrogados, señalándose el contenido de sus deliberaciones, el que deberá ser suscrito por todos los miembros de la comisión.
Los integrantes de la comisión Evaluadora designada, así como todos los intervinientes en este proceso licitatorio deben dar especial cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 bis, 27,37,39,40, del Decreto 250 Reglamento de Compras Públicas.
Los integrantes de esta comisión deberá informar en el marco de la Ley 20.730, que regula la Ley del Lobby, sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrante de la comisión evaluadora, en lo que respecta a las audiencias o reuniones que le sean solicitadas, así como donativos recibidos de terceros (oferentes o no), o viajes realizados en el periodo como integrante de Comisión Evaluadora como sujeto pasivo temporal o transitorio, desde la fecha de inicio en que fue designado mediante acto administrativo que la constituye para ser integrante de esta comisión y hasta la fecha de adjudicación señalada en el cronograma de adjudicación de las presentes bases de licitación pública del Gobierno Regional de Aysén.
Esta Comisión deberá firmar Declaración Jurada Simple sobre conflictos de intereses y confidencialidad de los miembros de las comisiones evaluadoras, comprometiéndose a informar sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrantes de la comisión evaluadora.
La comisión Evaluadora será la responsable de los Procesos de Apertura, Admisibilidad de Ofertas, Evaluación y proposición de Adjudicación, Readjudicación y/o Deserción.
El Informe Final denominado “Acta de Evaluación y Propuesta de Adjudicación” de la Comisión Evaluadora, deberá tener en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores y las materias señaladas en el Artículo N°40 bis del Decreto 250 Reglamento de Compras Públicas.
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PROCESO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN |
Una vez constituida la Comisión de Apertura y Evaluación de esta licitación pública nombrada para el efecto, ésta deberá realizar el Acto de Apertura en el portal www.mercadopublico.cl, donde se revisará y verificará los oferentes participantes y la existencia de archivos adjuntos: Garantía de Seriedad de Oferta, documentos administrativos, oferta técnica y Económica.
El proceso de apertura de la licitación se realizará en una única etapa, en la que se abrirán las ofertas técnicas y económica, de acuerdo al cronograma de estas Bases Administrativas, lo que será formalizado ante la Comisión Evaluadora nombrada para el efecto, en este proceso se levantará la denominada Acta de Apertura, y en la que se registrará:
· El ingreso de la Boleta de Garantía por Seriedad de la Oferta y de los Antecedentes Anexos al portal Mercado Público dentro de plazo.
· Apertura Documentos Anexos, Oferta Técnica y Económica: La ausencia de los documentos requeridos será registrada en el Acta de Apertura.
· Acta de Apertura: todo el proceso de apertura quedará registrado en un documento denominado “Acta de Apertura”, el cual será suscrito por los miembros de la Comisión de Apertura que efectivamente participaron de este proceso.
· Observaciones de la Comisión Evaluadora: En caso de considerarlo pertinente
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ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Para que las ofertas sean declaradas admisibles, es decir, que sean susceptibles de ser evaluadas por la Comisión Evaluadora respectiva, es necesario que cumplan con:
1.- La presentación dentro de plazo del Instrumento de Garantía por Seriedad de la oferta, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 de las presentes Bases. Cualquier disconformidad observada, será evaluada por la Comisión de apertura, quién determinará en base a las normas de Compras Públicas, si procede declarar no admisible la oferta.
2.- Haber participado de la visita de terreno obligatoria, en los términos requeridos en el Artículo 14 de las presentes bases.
La Comisión Evaluadora designada, verificará el cumplimiento de lo establecido en el precedente, indicando en el informe respectivo las ofertas que no se ajusten a los requerimientos de presentación, las que serán declaradas inadmisibles mediante resolución fundada y publicada en el sitio www.mercadopublico.cl.
Los Instrumentos de Garantía por Seriedad de la Oferta presentadas por los proponentes cuyas ofertas fueren declaradas inadmisibles, les serán devueltas posterior a 10 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución respectiva.
Procedimiento:
Se deja constancia que la no presentación de los antecedentes requeridos para la admisibilidad de las ofertas en la forma establecida, no podrá ser subsanada durante la etapa de evaluación de las mismas.
Cumpliendo este procedimiento, se aceptarán las ofertas individualmente, en caso que alguna oferta no cumpla con los antecedentes solicitados en este Artículo, serán declarados inadmisibles.
Todo el proceso de apertura quedará registrado en un documento denominado “Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas”, el cual no podrá ser modificado en forma posterior.
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PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
Participarán del proceso de evaluación, los oferentes que ingresen su oferta en soporte electrónico y que cumplan con todos los requisitos de admisibilidad señalados en el punto anterior. Se verificará el cumplimiento de aspectos legales o reglamentarios que impidan contratar con el Estado.
La Comisión Evaluadora estará facultada de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y no impida la correcta evaluación de las propuestas; asimismo, la comisión podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre que no se refieran a los requisitos exigidos para la presentación de las ofertas, ni implique otorgar ventajas o privilegios respecto de los demás oferentes y siempre con estricta sujeción a las bases que rigen la presente licitación. Las interacciones realizadas en el foro inverso deberán ser reflejadas en el Acta de Evaluación, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
La Entidad Licitante, en conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, podrá también permitir la presentación de certificados o antecedentes omitidos al tiempo de presentar las ofertas, siempre y cuando no se refieran a los necesarios para su admisibilidad y que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas o se refieran a situaciones no sujetas a variación.
En el caso que existan discrepancias en los antecedentes o estos estén incompletos, la Comisión podrá solicitar que estos se clarifiquen o se entreguen a través del foro inverso del portal mercado público, sin afectar el principio de estricta sujeción de las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes; para lo anterior se otorgará un plazo de 48 horas para subsanar los defectos u observaciones detectadas. Al subsanar estas observaciones el oferente estará afecto a descuento de la ponderación de su evaluación.
Toda la información obtenida en esta etapa, quedará registrada en el Acta de Evaluación que emitirá la “Comisión Evaluadora”, considerando el análisis de admisibilidad de cada una de las propuestas presentadas, el cumplimiento de los antecedentes solicitados y la calificación fundada de cada una de las ofertas según los criterios de evaluación establecidos (utilizándose dos decimales para la ponderación). Se consignará además una tabla resumen en que conste la prelación de los oferentes que se encuentren habilitados para adjudicarse el servicio/producto, de acuerdo con el puntaje obtenido y demás requisitos legales.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Para la evaluación de las ofertas se utilizará la siguiente pauta y sus respectivos criterios, que se enuncian y describen a continuación. El puntaje final obtenido por cada uno de los oferentes, corresponderá a la suma de los puntajes en cada uno de los factores a evaluar, considerando sus respectivas ponderaciones:
PONDERACIÓN DE LOS DIFEENTES CRITERIOS DE EVALUACIÓN
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE PONDERACIÓN
A.- Experiencia del proponente 0 – 100 25%
B.- Propuesta Técnica 0 – 100 30%
C.- Presentación formal de la propuesta 0 – 100 5%
D.- Pacto de Integridad – Formulario H 0 - 100 5%
E.- Propuesta Económica 0 – 100 35%
TOTAL: 100%
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PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
a) Adjudicación:
Una vez evaluadas las ofertas por los bienes solicitados en esta licitación pública, la Comisión Evaluadora recomendará a la Autoridad competente adjudicar al oferente que obtenga el puntaje más alto, en base a la asignación de puntaje definida en el artículo anterior, por ser la propuesta más conveniente a los intereses de la Entidad Licitante.
La adjudicación se realizará mediante Acto Administrativo, a través de una Resolución Fundada, la cual contendrá el Acta Apertura y Evaluación realizada por la Comisión Evaluadora y la recomendación de adjudicación obtenida en base al resultado de los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 41 del Reglamento de Compras y Contratación Pública.
La Resolución de Adjudicación y/o los resultados de la evaluación se publicarán posteriormente a su total tramitación, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 41 del Reglamento.
Seguida de esta adjudicación, se emitirá automáticamente la Orden de Compra derivada del proceso licitatorio, cuyo plazo de aceptación y/o rechazo por parte del adjudicado es de 24 horas a partir de la emisión en plataforma www.mercadopublico.cl, según el Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
En caso de resultar adjudicada esta licitación a una Unión Temporal de Proveedores, el informe de evaluación y el acto administrativo de adjudicación deberán individualizar a cada uno de los proveedores que forman parte de la Unión Temporal de Proveedores.
Si la UTP, durante la evaluación de la licitación se disuelve, esta no podrá ser adjudicada.
Sin perjuicio de lo anterior si esta UTP es constituida por 3 o más integrantes y uno de ellos se retira, aquella podría continuar participando con los restantes integrantes, siempre que:
1. La UTP pueda mantener los términos comprometidos en la oferta
2. Los restantes integrantes mantengan el cumplimiento de los requisitos mínimos para que la oferta pueda ser admitida, de acuerdo con los antecedentes que cuente la comisión.
3. La UTP podrá continuar funcionando con al menos 2 integrantes.
4. El integrante retirado no podrá ser reemplazado.
5. La UTP deberá informar en un plazo de 24 horas a esta entidad el retiro de uno o más de sus integrantes, si esto fuera durante el proceso de evaluación de las ofertas o de su adjudicación.
6. Si, cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior, la UTP deberá informar si continuará participando de este proceso de licitación o si desisten de su oferta, lo que dará derecho a cobro de las garantías que corresponda conforme a estas bases.
b) Resolución de empates:
Si se produce coincidencia o empate entre dos o más ofertas en el puntaje final, se resolverá favoreciendo a quien presente el mayor puntaje en el criterio Técnico. De persistir el empate, se resolverá según el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica. De continuar el empate se preferirá al oferente que tenga mayor puntaje en la Oferta por Experiencia, si de igual manera continuara el estado de empate se resolverá por aquella primera oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl, cotejándose por la comisión evaluadora con el Comprobante de Oferta fecha y hora de ingreso de oferta.
c) Cláusula de readjudicación:
Se procederá a readjudicar la licitación al proponente que haya obtenido la siguiente prioridad como oferta más conveniente, si el oferente Adjudicatario:
1. Se desistiere de su oferta.
2. Por no presentar dentro de plazo la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo señalado en Artículo 17 de estas Bases.
3. No presentare el certificado de inscripción en el Registro de ChileProveedores, a más tardar dentro de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución de adjudicación en el sitio www.mercadopublico.cl, en caso de UTP esta exigencia es extensiva a todos sus miembros.
4. Por causa sobreviniente de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado entre la fecha de la adjudicación y antes de la resolución que aprueba la contratación.
5. Por no formalizar el contrato de acuerdo a lo señalado en el Artículo 21 de las presentes bases de licitación.
6. Por alteración de los integrantes de la UTP, inhabilidad de alguno de estos o disolución conforme a lo establecido en las presentes bases.
7. Si, en caso de ser UTP no presentare el acuerdo mediante escritura pública dentro del plazo establecido en Bases para la firma de contrato.
8. Incumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de contrato.
Se readjudicará al oferente que siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación, y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas evaluadas y que se estime son convenientes a los intereses del Gobierno Regional de Aysén.
Lo anterior previa verificación del presupuesto disponible para la propuesta, es decir, se verificará si la oferta que se quiere readjudicar se enmarca dentro del presupuesto que dispone el Gobierno Regional de Aysén.
d) Declarará Desierta la Licitación:
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o si se estima que las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses del Gobierno Regional de Aysén, se procederá a declarar desierta la licitación por Resolución Fundada, sin derecho a indemnización alguna para los oferentes. (Art. 9, Ley de Compras).
Sin perjuicio de lo anterior el Gobierno Regional de Aysén podrá:
Revocar: Conforme al artículo N°61 de la Ley N°19880 sobre Procedimientos Administrativos, “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”, precisando en su inciso segundo, que ella no procederá: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando La Ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o c) Cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto”.
Declarar desierto el proceso de licitación, previo a la resolución de adjudicación, si no se cuenta con la aprobación presupuestaria para adjudicar (Art.3° del Reglamento).
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundamentando el desconocimiento de las Bases de Licitación o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
e) Consultas referentes a la adjudicación:
Los oferentes que tengan consultas respecto a la adjudicación, podrán realizarlas después de publicado en el portal Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la resolución de adjudicación, para lo cual deberá ingresar su consulta al remitente: druiz@goreaysen.cl.
Tanto la adjudicación o la readjudicación, esta será notificada mediante acto administrativo fundado, debidamente publicado en el Sistema de Información del sitio www.mercadopublico.cl
La fecha fijada en el cronograma para la adjudicación podrá ser modificada por la Entidad Licitante mediante acto administrativo fundado y publicado en el sistema de información
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CONTRATO |
LA PRESENTE PROPUESTA SE CONTRATARÁ BAJO LA MODALIDAD DE SUMA ALZADA Y SIN REAJUSTES NI INTERESES.
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FORMALIDADES |
La firma del contrato de las obras por parte del contratista, en señal de aceptar la ejecución de las obras en los términos indicados en las Bases Administrativas y técnicas que rigen esta licitación, se deberá realizar dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el sitio www.mercadopublico.cl. Si el vencimiento cae un día sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente.
Para la firma del contrato respectivo, el Adjudicatario deberá:
a) Presentar según corresponda
Personas Naturales
Las personas naturales deberán al momento de contratar encontrarse hábiles para contratar con el Estado.
En caso en que los antecedentes sean insuficientes, o no se encuentren disponibles, se solicitará la siguiente documentación para la confección del documento contractual:
• Fotocopia de cédula identidad
• Fotocopia Rol Único Tributario
• Fotocopia Iniciación de Actividades
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas que sean sociedades deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. Lo anterior, siempre que los antecedentes no se encuentren validados y vigentes por el portal Registro de Proveedores del Mercado Público.
En caso en que los antecedentes sean insuficientes, o no se encuentren disponibles, se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar:
● Rol único Tributario.
● Cédula de identidad del Representante Legal.
● Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, del Registro de Comercio respectivo, de fecha no superior a seis meses.
● Certificado de vigencia de poderes, del Registro de Comercio respectivo de fecha no superior a seis meses.
● Escritura de constitución de sociedad o empresa, con indicación de su inscripción en el Registro de Comercio y fecha de publicación en el Diario Oficial.
● En el caso de las personas jurídicas que se hayan acogido a las normas de la Ley N°20.659, les corresponderá presentar la certificación a que alude el artículo 12 de dicha ley, emitida por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o la Autoridad a quien se le haya delegado tal facultad, en conformidad a las normas legales”.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras, deberán adjuntar información que permita determinar su nacionalidad, además al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
Unión Temporal De Proveedores.
En adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM y menores a 2000 UTM, sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, bastando esta única formalidad para la constitución de la Unión Temporal de Proveedores debiendo entregarse una vez adjudicada la presente licitación, señalándose la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, debiendo nombrar a un representante o apoderado con poderes suficientes, para representar a todos sus integrantes.
Cabe hacer presente que de resultar adjudicada la Unión Temporal de Proveedores, uno de sus integrantes (que forma parte inherente del oferente), se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, se procederá a la re-adjudicación de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes Bases. Del mismo modo, si con posterioridad a la adjudicación y previo a la firma del contrato alguno de sus integrantes es inhábil.
No obstante lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inc. 2° de la ley 19.886, si fuera el caso, en que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Gobierno Regional exigirá, de concurrir las circunstancias anteriormente expresadas, que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
b) Otorgar Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, que sea pagadera a la vista y tener carácter de irrevocable: Se deberá ingresar al Gobierno Regional, hasta el día hábil anterior al fijado para la firma del contrato de la obra, Garantía por: “Fiel Cumplimiento del Contrato del Proyecto, "Construcción Soluciones Eléctricas Fotovoltaicas Varios Sectores comuna de Aysén”, Código BIP N° 40027665-0 emitida a nombre del “GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN” RUT: 72.222.000-5, la que deberá tener una vigencia que exceda al menos en 90 días hábiles sumados al plazo contractual adjudicado, por un monto equivalente al menos, al 5 % (cinco por ciento) del valor total de lo contratado. La Entidad Licitante procederá a hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, una vez que se recepcione la garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte del contratista. Del mismo modo, la garantía de “Fiel Cumplimiento de Contrato”, será devuelta una vez recibida la garantía por “Correcta Ejecución de la Obra”, en la forma y modo que establecen las presentes bases.
c) Estar Hábil para contratar con la Administración del Estado
d) Contar con un profesional encargado de obras, inscrito en el Registro Nacional de Instalaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Clase “C” o Superior.
e) La inobservancia de estas formalidades hará exigible la garantía otorgada para caucionar la Seriedad de la Oferta y facultará a la Entidad Licitante para re-adjudicar la obra en los términos establecidos en el Artículo 23 precedente.
f) La resolución de aprobación del contrato requiere “toma de razón” a Contraloría Regional de Aysén.
g) Para todos los efectos legales el Contratista deberá fijar domicilio en la ciudad de Coyhaique
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
La vigencia del contrato se extiende desde el día hábil siguiente a la fecha en que el acto administrativo lo apruebe, hasta la fecha en que se produzca la Recepción Definitiva de la obra cuya ejecución se contrata.
En consecuencia, el Contratista mantendrá las obligaciones impuestas por el contrato sólo una vez que la ITO haya levantado el Acta de Recepción Definitiva, pues en caso contrario, el Gobierno Regional de Aysén procederá a dar término anticipado al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Contratista y al cobro de las garantías otorgadas, según corresponda.
El plazo para la ejecución de la obra es una obligación esencial del Contrato, la que no debe confundirse con la vigencia del mismo.
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ANTICIPOS |
Estas obras no contemplan otorgar anticipos.
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MODIFICACIONES DE CONTRATO |
El contrato celebrado bajo modalidad de suma alzada y sin reajuste, podrá ser modificado por mútuo acuerdo de las partes, siempre y cuando no se modifique la naturaleza del mismo, y que dichas modificaciones se atengan a los estipulado en bases y el Contrato, considerando lo siguiente :
a) Aumentos de Obra: Esto es, en los casos que, por razones fundadas y calificadas por el Gobierno Regional de Aysén, las partidas contratadas inicialmente deban sufrir un incremento, las cuales se aumentarán en proporción y/o de acuerdo a los precios inicialmente pactados.
b) Disminuciones de Obra: Esto es, en los casos que, por razones fundadas y calificadas por el Gobierno Regional de Aysén, las partidas contratadas inicialmente deban ser disminuidas en proporción y/o de acuerdo a los precios inicialmente pactados. Esta disminución se realizará siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellas perfectamente determinadas y valorizadas.
c) Obras Extraordinarias o Nuevas: Esto es, en los casos que, por razones fundadas y calificadas por el Gobierno Regional de Aysén, se deban aprobar partidas adicionales al contrato pactado inicialmente, las cuales se contratarán a precios convenidos con el Contratista. Para que estas modificaciones tengan lugar, es necesario que el Contratista así lo requiera, justificando las razones o las causas que las hicieran procedentes, contando además con un informe técnicamente favorable del Inspector Técnico de Obras.
d) Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo adicional si corresponde. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el Contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías.
e) Prórroga del plazo de ejecución: En la forma y en términos definidos en el Artículo 11 “Plazo para la ejecución de la obra y Prórrogas”, de las presentes bases Administrativas.
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ENTREGA DE TERRENO |
Los trabajos encomendados se realizarán en los terrenos de cada beneficiario. Por consiguiente, se firmará sólo un documento denominado “Acta de Entrega de Terreno” que incluirá a todos los beneficiarios, siendo la fecha de esta Acta, cuando comenzará a regir el plazo estipulado para la ejecución de las obras. El acta deberá firmarse por el ITO y el contratista, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la firma de contrato
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PAGO DEL AVANCE DE OBRAS |
De acuerdo a la naturaleza del contrato, el avance en la ejecución del mismo se cancelará mediante “Estados de Pago” o parcialidades, que para el caso de obras civiles constituye obra edificada o construida, en lo particular por solución fotovoltaica instalada y operativa, por tanto, no se pagarán materiales puestos en obra o adquiridos por el Contratista.
Será requisito para cada Estado de Pago, que el proveedor haya resuelto todos los saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones de Seguridad Social que mantenga vigentes con sus actuales trabajadores y con los trabajadores contratados para la ejecución de las obras. El incumplimiento de esta disposición generará la resolución del contrato, sin que el proveedor tenga derecho a pago alguno.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará el costo de cada partida de las soluciones fotovoltaicas individuales.
La solicitud respectiva deberá efectuarse utilizando formato proporcionado por el Gobierno Regional de Aysén, el que deberá ser presentado por el Contratista de acuerdo al número de soluciones totalmente terminadas y que el contratista solicita ser pagadas, correspondiendo al ITO, verificar en terreno la efectividad del avance físico real de obras, con el avance físico programado (Carta Gantt y curva de avance acumulada). Informado por el Contratista, y habiendo concordancia con lo informado otorgará su visto bueno, y cursará el pago solicitado.
Los documentos que se deberán acompañar a la solicitud de estado de pago serán los siguientes:
• Carta u documento formal de solicitando el correspondiente estado de pago, realizado por el representante legal de la empresa Contratista.
• Informe de Avance de las Obras y Registro Fotográfico, incluyendo fotografías a color digital de medidas correspondientes a 10 x 15 actualizadas de las obras realizadas.
• Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (ITO)
• Estado de pago de acuerdo a formato proporcionado por el Gobierno Regional de Aysén, debidamente firmado por el contratista y autorizado.
• Otros documentos solicitados por el mandante o por el I.T.O. o mencionados por el Contrato y que sean necesarios para respaldar el Estado de Pago.
• Factura extendida a nombre del Gobierno Regional de Aysén, RUT 72.222.000-5, con domicilio en calle Ejercito N° 405, Coyhaique, Región de Aysén.
• Certificado de la Inspección del Trabajo, relativo al cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales respecto de los trabajadores de la Empresa Contratista de todos los miembros de la UTP cuando corresponda y de los subcontratistas si los hubiere. Para cursar el pago no debe haber reclamos pendientes lo que se verificara mediante la presentación de los formularios F30 (No exigible en el primer estado de pago) y Formulario F30-1,emitidos en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior, en caso de existir.
• Copia de Liquidaciones de Sueldo y finiquitos del mes correspondiente.
Solo una vez que la Unidad Técnica vise los antecedentes antes presentados, certificando su conformidad con el estado de avance y con las demás documentación presentada, la empresa contratada podrá emitir la Factura, extendida a según lo señalado en las Bases Administrativas.
La cancelación de los estados de pagos correspondientes a aumentos de obra, deberán continuar con la numeración de pago correlativo conforme al contrato original.
Para el último estado de pago, será requisito que se encuentre acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para todo el periodo que comprendió el desarrollo de la obra. Del mismo modo, deberá adjuntarse el Acta de recepción Provisoria sin observaciones y boleta de garantía por Correcta ejecución de las obras.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
a) Ejecutar correctamente, de buena fe, con estricta sujeción a los requerimientos técnicos exigidos y dentro del plazo establecido o de su prórroga, la obra contratada.
b) El Contratista deberá contar con el Profesional inscrito en el Registro Nacional de Instaladores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Clase “C” o superior, quién será el Jefe de Obra y representará al Contratista en ella. La dirección de la obra estará a cargo del propio Contratista o de un representante suyo, cuyo nombre y datos deben ser proporcionados al Gobierno Regional, al iniciarse la obra.
c) En caso que en que el Contratista en su oferta haya informado la subcontratación de todo o parte de la obra, no podrá recontratarse los servicios a una persona natural o jurídica distinta, sin previa autorización expresa del Gobierno Regional en base a la experiencia que se acredite al efecto.
d) Con el objeto de prevenir perjuicios o demoras, el Contratista deberá informar al Gobierno Regional toda circunstancia que eventualmente pueda alterar o afectar la ejecución del contrato y/o de la obra, en cuanto tome conocimiento de ella. El no cumplimiento de este deber a sabiendas de las posibles consecuencias, le hará exclusivamente responsable de los daños o retrasos ocasionados.
e) Es obligación del Contratista asistir a las reuniones a que le cite el ITO, la Unidad Técnica y/o el Gobierno Regional, sin perjuicio a su derecho de excusa por causa justificada, siendo la propia ITO quien evaluará el mérito de la excusa presentada.
f) Deberá el Contratista entregar oportunamente todos los antecedentes que el ITO, la Unidad Técnica y/o el Gobierno Regional de Aysén le requiera.
g) El Contratista, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega de terreno deberá instalar un letrero en los Sectores Rurales de: La Barra, El Salto, Rio Caracoles, Rio Cóndor, Pangal Alto, Rio Tabo, Los Torreones, Rio Blanco, Bahía Chacabuco, Laguna Los Palos y Lago Riesco, todos de la Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, de identificación de la obra en el lugar identificado al efecto de la ITO de acuerdo a las Normas Graficas del Gobierno Regional adjuntas a la presente Licitación. Se considerara también obligación del contratista el mantener en buen estado y visible los referidos letreros.
h) El Contratista es responsable de mantener vigentes las garantías que otorgue, en virtud de lo establecido en estas bases.
i) Será responsabilidad del Contratista evitar todo impacto ambiental adverso en la obra y en su área circundante, debiendo tener especial cuidado tanto con las especies forestales como con la fauna silvestre en peligro de extinción que aniden en el área. En las Bases o Especificaciones Técnicas se indicarán las condiciones para el traslado y/o reposición de especies que puedan resultar afectadas por las obras, cuando proceda.
j) Si el proyecto que se contrata afecta el tránsito local, el Contratista deberá procurar la seguridad del tránsito para vehículos y peatones, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el período de las faenas. Esta señalización de carácter provisional deberá ser retirada por el Contratista, al término de la construcción de cada sector.
k) El Contratista deberá proveer un Libro de Obras, foliado y en triplicado, el que se deberá mantener en la faena bajo la custodia del Jefe de Obras.
l) Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio de las obras todos los materiales excedentes, obras provisorias, escombros y basuras de cualquier especie.
m) Desde el inicio hasta el término total de las obras el Contratista asumirá plena responsabilidad por la seguridad y el cuidado de éstas y de todas las obras provisionales, debiendo responder por los daños que pudieran producirse en ellas, por cualquier causa.
n) El Contratista deberá dar cumplimiento a lo determinado en las bases de licitación del contrato, respecto a la calidad y número de profesionales que debe mantener en terreno durante la ejecución de la obra.
o) El Contratista o el jefe de la obra a cargo de los trabajos, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio que tengan encargo de visitar o inspeccionar la obra, cuando estos lo solicitaren al menos con 5 días hábiles de anticipación, debiendo dar todas las facilidades que les permitan hacer una revisión prolija de ella y, asimismo, verificar los controles y otros documentos que guarden relación con el contrato.
p) El Contratista estará obligado a proporcionar a todos los trabajadores de la presente obra, las condiciones de seguridad, salubridad y seguridad, y en general estará obligado a cumplir cabalmente las exigencias contempladas en la legislación vigente.
q) El Contratista deberá dar oportuno cumplimiento al pago de las obligaciones previsionales y laborales del personal ocupado en las faenas, incluido el personal de las empresas Sub- Contratistas, exigiéndose para ello el certificado correspondiente emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, documento que será requisito para la cancelación de estados de pago de la obra, cumpliendo así con la Normativa del Derecho Laboral.
r) El Contratista estará obligado a proporcionar al Gobierno Regional de Aysén los datos que se le soliciten, en conformidad a las instrucciones que para este objeto se le impartan.
s) El Contratista deberá inscribir en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el proyecto de instalación eléctrica interior del sistema de generación fotovoltaica dentro del plazo establecido para la ejecución de la obra. Si esta obligación no es cumplida se hará aplicable lo establecido sobre multas y sanciones de estas Bases Administrativas.
t) En materia de remuneraciones el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.
u) De forma de resguardar la equidad de los trabajadores y trabajadoras durante la ejecución de la obra, el Contratista estará obligado a proporcionar espacios diferenciados por sexo. Se considerarán dormitorios y servicios higiénicos, independientes para ambos sexos en la habilitación de recintos en la instalación de faenas y también en terreno.
v) Para el caso Procedimiento de factoring o cesión de crédito, las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la ley 19.883, notificando oportunamente de acuerdo con la normativa legal vigente
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INSPECCION TECNICA DE LAS OBRAS (ITO) |
Se aceptará como medio de comunicación oficial entre la ITO y el Contratista, el correo electrónico, cartas ingresadas a la oficina de partes del Gobierno Regional o alguna comunicación a través del Libro de Obras, el cual deberá ser foliado en triplicado y autocopiativo, quedando una copia en poder del ITO y en donde se deberá dejar constancia de:
• Los avances de Obras.
• Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos.
• Órdenes impartidas por el Inspector Técnico de Obra y la Unidad Técnica.
• Multas Aplicadas.
• Apelaciones a multas aplicadas.
• Aumentos de Obras que sea necesario ejecutar cuyos presupuestos debe presentar el contratista.
En este último caso se individualizará la obra a ejecutar, al Contratista y al inspector fiscal, y solo con la firma de ambas partes se validará el comunicado aquí registrado.
Debido a la naturaleza de los trabajos, el libro permanecerá en poder del profesional en obra, o en otro lugar previamente acordado por ambas partes.
El Contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que requiera la ITO para desempeñar su labor, de no existir tal colaboración se entenderá como un incumplimiento a las instrucciones de la ITO, aplicándose las multas correspondientes. De requerirlo la ITO, podrá solicitar una oficina independiente, cuyas dimensiones y plazo de ejecución serán indicadas al momento de solicitarse vía libro de obras.
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ENTREGA PARCIAL DE OBRAS |
a) Dependiendo de la naturaleza del proyecto, el contratista podrá proponer entregas parciales de sectores o soluciones claramente identificadas, totalmente terminadas y habilitadas, funcionando en forma independiente de los lotes o unidades de soluciones fotovoltaicas restantes del proyecto, sin perjuicio de lo solicitado por el mandante en las Bases Administrativas. Estos sectores o etapas deberán contar todas las aprobaciones y normas exigidas en estas bases, para la recepción de las obras. Cada etapa será recibida por le mandante una vez cumplidos por el contratista todos los requisitos y procedimientos estipulados en las presentes bases. No obstante, el contratista no está liberado de responsabilidad en la aplicación de multas por incumplimiento de plazos sobre el total del contrato, hasta la fecha en que se levante el acta de recepción.
b) El procedimiento administrativo para solicitar recepción o entrega parcial de obra, se ajustara a lo descrito para la solicitud de recepción provisoria de obras.
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RECEPCION PROVISORIA DE LAS OBRAS |
a) El Contratista deberá solicitar la Recepción Provisoria por escrito mediante carta, enviada a la Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén (División de Infraestructura y Transportes). En esta solicitud se deberá indicar la fecha precisa en que proyecta la terminación de las obras, desde la cual se contará el plazo para que se constituya en terreno la Comisión de la Unidad Técnica designada al efecto, sin perjuicio que lo haga previamente el Inspector Técnico de las Obra, quien tendrá la facultad de ratificar lo indicado por el contratista o informar fundadamente el verdadero avance de las obras.
b) Una vez que el Inspector Técnico de las Obras, informe mediante memo interno que las obras han sido terminadas satisfactoriamente, el Gobierno Regional de Aysén, nombrará por resolución una Comisión Técnica Receptora integrada por a lo menos tres (3) funcionarios pertenecientes a la Unidad Técnica, nombrándose uno de estos coordinador, quién deberá redactar un acta de la situación de avance de las obras, anotar observaciones si procediera y en mérito a esto determinar si la comisión recomienda o no la Recepción Provisoria del Proyecto. Este informe será dirigido a la autoridad mandataria de esta comisión. La asistencia de dos de los miembros de la Comisión será suficiente para proceder a la inspección correspondiente y levantamiento del Acta de Recepción Provisoria.
c) La Comisión para proceder a la Recepción Provisoria de la obra deberá inspeccionar las soluciones fotovoltaicas instaladas, las que deberán contar con el certificado de recepción conforme de cada uno de los beneficiados e informe favorable del ITO de la totalidad de las soluciones instaladas. Para estos efectos se fijará una fecha, de mutuo acuerdo entre el Gobierno Regional de Aysén y el Contratista de las Obras, de no existir un acuerdo el Gobierno Regional comunicará a la empresa Contratista, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha fijada para la visita, esto con el objeto de facilitar la presencia del Contratista durante el actuar de la Comisión de Recepción, así también como el poder contar con todos los antecedentes y certificados requeridos en la presente licitación.
d) En un plazo de 30 días corridos siguientes a la fecha de la resolución que aprueba Acta de Recepción Provisoria Conforme de las obras, el contratista deberá ingresar al Gobierno Regional, Garantía por correcta ejecución de la obra:
GLOSA “Por correcta ejecución de la obra “Construcción Soluciones Eléctricas Fotovoltaicas Varios Sectores comuna de Aysén”, Código BIP N° 40027665-0.
A NOMBRE “GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN”, Rut: 72.222.000-5
VIGENCIA 90 días corridos, cumplido de la fecha de la Recepción Provisoria
MONTO 10 % (diez por ciento) del valor total del contrato, tras lo cual el Gobierno Regional de Aysén procederá a devolver al Contratista la garantía que cauciona “el Fiel Cumplimiento de Contrato”.
Esta Garantía se hará efectiva de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17 precedente.
e) El plazo contractual o de su prórroga, se suspenderá automáticamente, desde hecha la solicitud de recepción y hasta que esta se pronuncie respecto al cumplimiento del contratista:
- Si la obra no presenta observaciones, la Comisión Técnica Receptora, levantará Acta de Recepción Provisoria.
- Si las obras presentan errores o falencias respecto a lo contratado, se aplicará lo señalado en letra f).
f) Si la obra presenta observaciones, la Comisión Técnica Receptora las consignará en el Acta de Recepción, lo cual se comunicará al Contratista mediante oficio, otorgándosele un plazo en días corridos para salvar las observaciones formuladas, el que deberá necesariamente tener en cuenta los tiempos requeridos de desplazamiento y disponibilidad de transporte requeridos para levantar las observaciones, esto sin perjuicio de la aplicación de eventuales multas que procedan.
g) Si el Contratista no resolviere las observaciones dentro del plazo fijado por la Comisión Técnica Receptora, se entenderá que éste incurre en multa por atraso en entrega de la obra, la que se calculará de acuerdo a lo indicado en el punto 28 letra a) y b), multiplicado por la diferencia en días entre la fecha de término contractual y la fecha en que se resolvieron las observaciones, descontándose de este, los días que tardó el I.T.O. o la Comisión Técnica Receptora en constituirse en terreno y evacuar los informes respectivos. Para dicho cálculo la I.T.O., deberá informar la fecha de término real de la obra con la finalidad de aplicar la multa, la que se retendrá de los estados de pago pendientes o garantías vigentes.
h) Una vez resueltas las observaciones, la empresa Contratista informará este hecho por carta, oficio, o correo electrónico enviado a la I.T.O., siendo la fecha de recepción de dicha comunicación por parte del Gobierno Regional, la que se considerará como fecha del término del proceso. Una vez recibida la comunicación del levantamiento de las observaciones la Comisión de Recepción designada, podrá mandatar a la ITO, para que emita informe con registro fotográfico la correcta ejecución de los trabajos o si lo amerita concurrir nuevamente a las obras para ratificar el correcto levantamiento de las observaciones. El plazo para que la ITO realice esta labor se dará de acuerdo a los tiempos de desplazamiento requerido y la disponibilidad del inspector designado para estos trabajos. Una vez recibido el informe de la ITO, la Comisión de Recepción procederá a levantar el Acta y a emitir el Informe correspondiente.
i) Si en esta nueva inspección la Comisión levantara observaciones en base a las efectuadas con anterioridad, procederá especialmente la aplicación de las multas previstas en numeral 28 de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de las multas establecidas por concepto de atraso en la ejecución.
j) Los plazos que otorgue la Comisión Técnica Receptora para subsanar las observaciones a la ejecución de la obra, deberán quedar dentro de los plazos cubiertos por la garantía del proyecto, pudiéndose solicitar ampliar el plazo de la garantía, en caso que los nuevos plazos otorgados, excedan los plazos contemplados por las garantías. En caso de no acreditarse la causal para otorgar aumento de plazos, se hará aplicable lo establecido en el punto 28 de las presentes bases.
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RECEPCION DEFINITIVA DE LAS OBRAS |
El proceso de recepción definitiva podrá iniciarse una vez cumplidos 12 meses desde la fecha de recepción provisoria de las obras, debiendo para el efecto:
a) El Contratista podrá requerir por escrito a la I.T.O., una vez cumplidos los 12 meses de efectuada la recepción provisoria conforme de las obras, por parte de la Comisión de Recepción mandatada para este efecto, (plazo contabilizado a partir de la fecha del Acta de Recepción conforme); la Recepción Definitiva de la obra.
b) La ITO emitirá un informe, en el cual se consignará si las obras se encuentran funcionando correctamente. Si no hubiere observaciones, la ITO levantará Acta de Recepción Definitiva e Informe de Término de Obras dirigido a la autoridad que corresponda, para que una vez aprobada esta acta, se proceda a devolver la garantía otorgada para caucionar la correcta ejecución de las obras. De existir algún desperfecto o falla en lo contratado sin resolver, esta situación se dejará indicada en detalle, así como los plazos otorgados para su corrección, cumplido este plazo la I.T.O. verificará en terreno si el contratista corrigió los desperfectos o fallas que se observaron, emitiendo nuevamente un informe, indicando si se realizó las correcciones solicitadas. Si las observaciones fueron ejecutadas conformes, se procederá a la Recepción Definitiva de las Obras, de lo contrario, la Unidad Técnica evaluará los méritos de otorgar nuevos plazos o realizar una recepción anticipada de las obras, con lo cual se cobraría en forma íntegra la garantía por correcta ejecución de las obras.
c) Para este proceso de recepción el mandante podrá actuar, si así lo considera conveniente a través de la ITO, en las labores indicadas en la letra precedente, o si lo considerara conveniente, designar una Comisión de Recepción Definitiva de las Obras, en la cual se designará uno de los miembros de esta comisión, para actuar como coordinador. La Comisión comprobará en terreno que las observaciones hayan sido subsanadas y de ser ello efectivo, confeccionará Acta de Recepción Definitiva y el Coordinador enviará Informe de Término de Obras dirigido a la autoridad que corresponda, debiendo el Gobierno Regional de Aysén devolver la garantía por correcta ejecución de las obras.
Si el Contratista no subsanara las observaciones formuladas, por la I.T.O. o por la Comisión de Recepción Definitiva en el plazo otorgado, el Gobierno Regional de Aysén podrá proceder a dar término anticipado al contrato por incumplimiento grave de la obligación de ejecutar correctamente la obra, debiendo efectuarse la correspondiente liquidación y cobro de la garantía dada para caucionar la correcta ejecución de las obras. Para tales efectos, la I.T.O. comunicará por escrito al Contratista de la resolución del contrato por incumplimiento y podrá solventar los gastos necesarios para el término de la obra con la caución otorgada por el contratista negligente, de conformidad a los procedimientos contemplados en la normativa que rige la materia. Lo anterior no obstará a que el Gobierno Regional de Aysén pueda ejercer las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan con el objeto de obtener los resarcimientos que le corresponda en derecho como resultado de la liquidación del contrato ya por los perjuicios ocasionados.
Si la obra sufriere desperfectos entre la Recepción Provisoria y la Definitiva, cuya causa sea única y directamente atribuibles a la ocurrencia de un evento que constituya caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista no será responsable de ello.
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MULTAS Y SANCIONES |
a) Si el Contratista se retrasa en la ejecución de la obra, en cualquiera de los ítems indicados en la Carta Gantt, tanto en su inicio como en su término, la cual fue presentada por la empresa contratista al momento de la licitación, en un plazo superior al 25% del plazo asignado al ítem, la Unidad Técnica de las Obras, podrá evaluar la continuidad del contrato, para lo cual otorgará un plazo acotado en días corridos, para que el contratista elabore un informe, que pudieran justificar los atrasos en las partidas, de no existir respuesta o esta no sea satisfactoria, la Unidad Técnica podrá solicitar el término anticipado del contrato y hacer efectivas las garantías solicitadas para este efecto.
b) No obstante a lo indicado en la letra a) precedente, si la ejecución total de las obras excedieran el plazo contractual vigente, el Gobierno Regional de Aysén, cursará y cobrará una multa de 1/1000 del monto total neto contratado por la obra, por cada día de atraso.
c) Si el contratista se atrasa en la entrega de antecedentes solicitados, de los plazos indicados en las presentes Bases Administrativas o al plazo dado por la Unidad Técnica, esta última podrá evaluar la continuidad del contrato en merito a la importancia de los documentos solicitados. A raíz de un segundo incumplimiento en la entrega de un mismo antecedente, el contratista deberá justificar el incumplimiento, de no hacerlo o no siendo la justificación satisfactoria, se aplicará una multa de 0,5 UF del último día del mes anterior en que se curse la multa, por cada día de atraso, para tal efecto se utilizará el valor de la UF del último día del mes anterior en que se curse la multa, esto sin perjuicio que la ITO, evalué la continuidad del contrato. La evaluación de la continuidad del contrato, implica que la ITO, podrá solicitar en forma unilateral el término de las obras por incumplimiento del contratista, ya sea en la entrega de antecedentes, calidad de lo construido, o haberse excedido en los plazos, todo lo cual será evaluado por la ITO, de acuerdo al mérito de cada situación analizada.
d) Si la Contratista no entregare o renovare las garantías en los plazos indicados estará afecto a una multa de 1 UF del último día del mes anterior en que se curse la multa, por cada día de atraso en la entrega o renovación de las garantías.
e) Para el incumplimiento de la obligación de colocar el “Letrero de Obra”, la renovación y conservación de este, establecida en el número 24 de las presentes bases, se aplicará una multa de 1 UF del último día del mes anterior en que se curse la multa, por cada día de atraso.
f) A un segundo incumplimiento de una misma orden o instrucción de la I.T.O., no apelada o bien sea rechazada la apelación, faculta al Gobierno Regional de Aysén a aplicar una multa equivalente al 1/ 1000 del monto total contratado por la obra, por cada evento en que no se acaten las instrucciones de la I.T.O. A un tercer requerimiento incumplido de una misma orden o instrucción de la I.T.O., se podrá poner fin anticipadamente al contrato, en forma unilateral por parte del mandante, según se prevé en el siguiente artículo.
g) Con todo lo descrito en las presentes Bases Administrativas y su aplicación, el total de las multas no podrán superar el 15 % del valor total contractual, incluida sus modificaciones si las hubiere, situación que fundamentará la aplicación del artículo 32, en la situación que proceda.
h) Procedimiento de aplicación de multas: En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o de instrucciones dadas por el Gobierno Regional de Aysén, se le comunicará dicha circunstancia al proveedor, mediante carta certificada dirigida al domicilio que figure en el contrato, la que se entenderá notificada en el plazo de tres días hábiles administrativos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 19.880, sin prejuicio de la posibilidad de que pueda efectuarse tal notificación en forma personal, si las circunstancias lo permiten, en la forma que indica el citado artículo 46. Una copia del documento también podrá ser remitido vía correo electrónico.
Desde la fecha de la notificación tendrá dos días hábiles para exponer lo que estime, mediante oficio dirigido al Gobierno Regional de Aysén. A dicho oficio podrá adjuntar todos los antecedentes que considere le sean de utilidad.
El Gobierno Regional de Aysén se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante resolución fundada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación por escrito. Esta decisión se notificará igualmente por carta certificada, cuya copia también podrá ser remitida vía correo electrónico al proveedor.
Rechazada la reclamación o pasado el plazo sin que se hubiere formulado oposición por el proveedor, procederá el cobro de la multa, las que serán directamente descontadas del siguiente pago y en caso de no ser suficiente, se imputarán al subsiguiente y finalmente mediante el cobro de la Boleta de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Para el cálculo de pago de las multas se considera aquella que corresponde al día de la resolución fundada que aplica la medida de aplicación de multa.
Causales de exculpación o in-aplicabilidad de la multa:
Solo podrá alegarse como causales de exculpación o inaplicación de las multas los hechos o circunstancias de casos fortuitos o fuerza mayor, entendiéndose lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, y otros de similar naturaleza.
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TÉRMINO DEL CONTRATO |
a) El contrato terminará naturalmente una vez otorgada la recepción Definitiva de la Obra.
b) De común acuerdo por las partes: La interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla. De forma posterior y en conformidad al informe emanado por la I.T.O., se procederá a cuantificar lo realizado por el Contratista y cancelar si existiere saldo a favor del Contratista. Con todo, el Contratista deberá rendir caución por la obra ejecutada mediante la Garantía por correcta ejecución de la obra por un monto equivalente al 10% del valor de la obra realizada cuya vigencia deberá ser superior en treinta días a la fecha de 1 año posterior al Informe que emita la I.T.O. al efecto. Ésta sustituirá a las que se encuentre en poder de la Entidad Licitante, según corresponda.
c) Término anticipado del contrato: El Gobierno Regional de Aysén podrá anticipadamente, poner fin administrativamente al contrato, sin forma de juicio en los siguientes casos:
1. El retraso o la suspensión en la ejecución o terminación de la obra por uno o más periodos que en su totalidad sean superiores al equivalente en días corridos al 10% del plazo contractual inicial.
2. Si la calidad de lo construido no corresponde a lo contratado, no existiendo la voluntad del contratista de corregir dicha situación.
3. Si el Contratista no subsanara en el plazo otorgado las observaciones formuladas, durante la ejecución de las obras por la ITO, o las hechas por la Comisión Técnica encargada de efectuar la Recepción Provisoria o Definitiva.
4. Por incumplir gravemente las instrucciones impartidas por la I.T.O no reclamadas o cuya reclamación fue desestimada. Se considerará grave por efectuarse un tercer requerimiento de cumplimiento de una instrucción cualquiera sea su naturaleza.
5. Si el total de las multas aplicadas al Contratista fueren igual o superior al 15 % del valor total contractual incluida sus modificaciones si las hubiere.
6. Si la empresa contratista unilateralmente modificara de cualquier forma todo o parte de los servicios y actividades contratadas y se negara a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes.
7. Si el avance en la ejecución de las obras no se ajusta a la carta Gantt de avance de obras presentado por el contratista como parte de su oferta.
8. Haber detectado el Gobierno Regional de Aysén que el Contratista al tiempo de presentar su oferta omitió información o la presentada no era veraz.
9. Quiebra, cesión de bienes, Convenio Judicial o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia si no iniciare las obras dentro de plazo o bien no renovare u otorgare las garantías en los plazos señalados.
10. Si el contratista fuera declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, lo fuere alguno de sus socios, Directores, representantes legales o apoderados.
11. Si el Contratista fuere una persona jurídica, por su disolución o por haberse manifestado la voluntad de disolverla.
12. Por la muerte del Contratista si es persona natural o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o bien por la muerte de alguno de los socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada y en general de las intuito persona, en que no se haya pactado su continuidad con los herederos.
13. Si el contratante se negara a renovar las garantías de contrato al expirar su vigencia, manteniendo obligaciones o servicios pendientes de entrega.
14. Si el contratista no destinara el personal y la cantidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de esta entidad, ponga en peligro el poder llevar a cabo la entrega de los bienes contratados en la forma convenida.
15. Sí a criterio de esta entidad, existan causas graves imputables a la empresa que impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados.
16. Transgredir las prohibiciones establecidas en las presentes bases.
17. Será causal de término anticipado de contrato, en caso de Unión temporal de proveedores, oculte información relevante para ejecutar el respectivo servicio adjudicado, que afecte a alguno de sus integrantes, En caso de hacerlo, ello deberá considerarse un incumplimiento grave por parte de proveedor.
18. Será causal de término anticipado del contrato, la constatación de que los integrantes de la Unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
19. Si uno de los integrantes de la Unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta de la presente licitación, se procederá a poner término anticipado de contrato.
20. Inhabilidades sobrevinientes de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en el caso que esta UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
21. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a la citada inhabilidad del artículo cuarto inciso quinto de la ley N° 19.886, sobre compras públicas, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 10 días hábiles, si se desiste o se decide igualmente a ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar al anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
El término anticipado del contrato no obsta al cobro de las Garantías que obren en poder de la Entidad Licitante ni al ejercicio de las acciones legales que le correspondan.
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PAGO DE LOS PRODUCTOS CONTRATADOS |
El pago de los productos contratados se efectuará contra factura, según corresponda y lo presentado en el Formato J – Carta Gantt.
Así, para que se efectúe el pago respectivo es necesario que el oferente contratante, extienda una factura a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con domicilio en calle Ejército N°405, Coyhaique, cuya glosa deberá indicar “Construcción Soluciones Eléctricas Fotovoltaicas Varios Sectores comuna de Aysén”, Código BIP N° 40027665-0.
Enviar archivo XML a Casilla intercambio SII: dipresrecepcion@custodium.com
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, la facturación deberá ser realizada por el Apoderado o por quien se indique en el Acuerdo UTP – Escritura Pública, el que deberá emitir el documento tributario que corresponda.
Quien facture, será a quien el Gobierno Regional de Aysén realice el pago correspondiente.
El Oferente deberá al momento de suscribir el contrato que corresponda, indicar los datos bancarios para el pago a través de transferencia electrónica.
El Pago será realizado por este Gobierno Regional de Aysén.
Para que éste sea cursado es necesario que se encuentre debidamente autorizado y visado por el supervisor del contrato mediante informe de recepción, para ser autorizado por la Jefatura de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén.
Para el pago de la factura, se deberá adjuntar lo siguiente:
• Estado de Pago y/o Recepción Final, según corresponda.
• Factura electrónica o documento tributario del proveedor.
• Orden de Compra (modo aceptada)
• Resolución de Adjudicación
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación), de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
Procedimiento en caso de Factoring o Cesión de Crédito:
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la ley 19.883, notificando oportunamente de acuerdo con la normativa legal vigente.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus suboferentes, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ACEPTACIÓN DE CONDICIONES |
Al ofertar se entenderá que el proponente acepta cabalmente la totalidad de condiciones de la presente licitación pública.
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RESPONSABILIDADES |
El Gobierno Regional de Aysén no tendrá responsabilidad alguna en los conflictos, juicios o litigios que se susciten entre el adjudicatario y sus trabajadores con motivo de la ejecución del contrato, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del ejecutor.
Cabe señalar que una vez suscrito el contrato, no se derivarán con el Gobierno Regional de Aysén vínculo de dependencias ni subordinación, tanto con el oferente adjudicatario como para con los trabajadores del mismo.
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PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS |
Todos los productos de este trabajo serán de propiedad del Gobierno Regional de Aysén, hasta que sea asignado a título gratuito a la I. Municipalidad de Aysén.
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JURISDICCIÓN |
Toda controversia que se suscriba entre la aprobación de Bases de Licitación, su adjudicación y aprobación de Contrato, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del Contrato, que no puedan ser resultas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia concede en la comuna de Coyhaique, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
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