10.1
Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo
dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos.
Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones
escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas
por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá
a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el
siguiente orden de prelación:
·
La ley N° 19.886 y su reglamento.
·
Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas
y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
·
Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el
respectivo adjudicatario.
·
Condiciones de uso del Sistema
·
La resolución de adjudicación.
·
Las ofertas adjudicadas.
·
Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos
habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en conocer
los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio
www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o
instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son
materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2
Acuerdo
Complementario
Podrá suscribirse un
Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el
cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto
no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en
artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen
las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma
de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los
productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones
particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes
bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El plazo de vigencia del
acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá
exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se
encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del
artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de
celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en
la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con
Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la
ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de
ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el
acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del
Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las
certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a
través de este Convenio Marco.
10.3
Vigencia
de las Condiciones Comerciales
Las condiciones
comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda
electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán
vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una
modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente
convenio. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los
montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se
compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales
ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a
este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o
electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda
física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio
publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en
relación a este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u
otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor
precio encontrado.
De acuerdo con lo
anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores
adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las
Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y
descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el
proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo
establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará
en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los
nuevos valores en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la
recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa
constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la
Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el
proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo
continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta
Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en
la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios
disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por
internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria,
la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el
recargo por despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que los
mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del
negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la
tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP
realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual:
Canasta estudio de precios
2.-Muestreo selectivo: Detección
de dispersión de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo a través de
notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el proveedor
adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o
que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de
la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la
situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como
suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de
comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados
una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro
de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente,
la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien
en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4
Operatoria general del convenio
Una vez que comience la
vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que
esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N°
19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán
asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las
autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta
manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para
realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la
emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la responsabilidad
de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles
en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de
los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la
Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.
Cuando en
la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un
periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán
ser bloqueados en dicha tienda electrónica.
Asimismo,
la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error
evidente, que supere el precio promedio de mercado y/o corresponda a un precio
predatorio (precio menor al costo).
Asimismo,
las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los
productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más
convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de
mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los
precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los
precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante
cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de
ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la
industria.
En el caso de que la DCCP
solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este
deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles,
contados a partir de la fecha de la notificación de este de parte de la DCCP,
la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las
condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin
perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la
responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco,
específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una
institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado.
Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
Cuando
los productos no den cumplimiento, durante cualquier momento del proceso de
evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, a la normativa
vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin
perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los
proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.
Cuando
la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades
podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega
mayor al ofertado.
Cabe destacar que en virtud del presente convenio
marco sólo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos
complementarios por montos superiores a 30 UTM.
10.5
Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus
categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán
publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a
disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo
siguiente:
I.
Se
encuentre hábil en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes
bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda
la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber
entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases.
III.
Haber
dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca
para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio.
Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto
de los productos
adjudicados.
Para el cumplimiento de los
requisitos indicados en los numerales I. y II. precedentes, el adjudicatario
tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la
cláusula 7 de las presentes bases de licitación. Por su parte, tendrá el mismo
plazo de 20 días hábiles para el cumplimiento del requisito indicado en
el numeral III., a fin de poder ser habilitado en el Convenio Marco. En caso de
no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término
Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2, numeral IV,
número XIII y número XVII, según corresponda, de estas bases de licitación.
La propiedad de la ficha será
de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes
de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio
marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma
electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio
Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La
DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con
quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es
decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos
falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos
que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio
marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen
funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
10.6
Rechazo de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá
rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este
convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la Entidad que emite la orden
de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá
ser acreditada.
II.
Cuando no conste en la orden de
compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para
adquirir los productos
consignados en ella.
III.
Si hay inconsistencias entre los
valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el
proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario
suscrito entre las partes, en caso de que exista.
IV.
Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance
definido por estas bases dentro de la descripción de éste. Esta situación
también considera casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales
para la entrega de los productos, fuera de los declarados vía
sistema en las garantías generales de la oferta.
V.
Que la orden de compra supere el
stock garantizado de la ficha de producto.
Finalmente,
se recuerda que para contratos iguales o inferiores a 30 UTM, la orden de
compra debe ser rechazada.
10.7
Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través
de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en
conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de
Convenio Marco:
I.
El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias
en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a
través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente
convenio.
II.
Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de
compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su
emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de
órdenes de compra” de estas Bases de
Licitación.
III.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en
la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que
puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento,
asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso
de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse
habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al
adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será
habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual
deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que
esta estime.
V.
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la
operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de
usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que
mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
VI.
El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad
intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de
los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre
otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del
proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo
contratante.
VII.
El
proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas
las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
provenientes del presente convenio marco.
VIII.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los
Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa
adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá
documentarse fehacientemente.
IX.
Entregar toda la información
que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como
descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en
los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el
Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de
contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta
responsabilidad.
X.
Disponer de los recursos
humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos
catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de
las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de
ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.
XI.
Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de
contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la
Dirección ChileCompra.
XII.
Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración
de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a
través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los
proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la
Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de
reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las
entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.
XIV.
Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio
serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente
para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento.
Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus
trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.
XV.
Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente
convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en
el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la
glosa de ésta.
XVI.
Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de
Información.
XVII.
Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen
uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de
detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.
XVIII.
Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada
ficha de producto, y su adjunto técnico.
XIX.
El oferente adjudicado no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en
el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución
contratante, de conformidad con lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión
y Subcontratación”.
XX.
Los proveedores de la categoría 'Servicios de instalación y
migración para licencias de software de ofimática' deberán realizar la
configuración completa de las aplicaciones asociadas a la solución de
ofimática, garantizando la compatibilidad tanto en contenido como en
visualización de los archivos migrados desde el software de ofimática instalado
con anterioridad al nuevo software de ofimática.
Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario
es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de
Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades
compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N°
19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento
grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes
bases.
10.8
Responsabilidades y Obligaciones de la entidad
compradora
Durante la vigencia del
Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades
y obligaciones:
I.
Uso del Convenio: La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las
entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones sanitarias y/o
certificaciones para comercialización y transporte de los productos
pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley
a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
-
Manuales de internación o
autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de
los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Otros antecedentes.
III. Conflictos de
interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al
momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento
de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el
organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N°
19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de
1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos
cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para
ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una
declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente
de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el
proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de
prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro
público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el
proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee
conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por
prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se
verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá
abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los
antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos
Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los
productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si
registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá
acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario,
con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del
Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, en conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886.
V. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido:
Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen
homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda
electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21 “Concordancia
entre el producto ofertado y el producto entregado”.
VI. Cumplimiento Contractual del
Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del
proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales
ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de
compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas
correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.
VII. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema
de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2
días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de
la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha
solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras,
procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de
dicha orden de compra.
VIII. Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones
para su compra, razón por la cual deberá comparar los precios de los productos
ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra,
acorde a lo establecido en la cláusula 10.4 de estas bases de licitación. Para
lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos
electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y
compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad
de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no
mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del
Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora
deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta
dispone para ello.
Cualquier mejora en las condiciones de compra para
un comprador deberán extenderse a todos los compradores.
IX. Grandes
Compras: La
entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra
con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la
oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia.
Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen
N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar
las ofertas a marcas específicas.
X.
Compras Conjuntas: Atendidos los principios de
eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere
que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente,
efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de
compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones
comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la
Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir,
incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la
obtención de mejores precios y condiciones comerciales.
XI. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia,
ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus
procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar
por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un
adecuado cumplimiento de la función pública.
10.9
Derechos e impuestos
Tanto los gastos como los
impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio
Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de
cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del
Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N° 10.2
“Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.10
Descuentos
Especiales (Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar
descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios
vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con
todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que
en ningún caso podrá ser
inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo
mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la
tienda electrónica que esta Dirección disponga.
La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día
siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del
adjudicatario.
En
relación a lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos
especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la
DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para
estos efectos.
10.11
Grandes
Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía
convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá
comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra,
a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley
N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los
precios ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a
los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin
considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el
periodo.
Para las grandes compras,
dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de
mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior
al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de
la prestación del servicio así lo requieren.
10.11.1 Procedimiento
Una vez definida la
utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente
por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación
de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación,
considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos
solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para
la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados
desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal
www.mercadopublico.cl.
Se deja constancia que aun cuando en la categoría
“Licencias de software de ofimática” se
adjudica solo a un proveedor por cada gama, es posible que en una Gran Compra
las Entidades permitan la participación de gamas superiores y/o equivalentes
para el requerimiento, con el objeto de aumentar la competencia.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo
requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
I.
Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a
las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un
acuerdo complementario.
II.
Precisar el alcance de la subcontratación
que aplica al proceso de gran compra.
III.
Indicar plazos y lugares de entrega.
IV.
Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición,
las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo
requieran.
V.
Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes
compras, contemplados en estas bases de licitación.
VI.
Cláusula de desempate y re-selección.
VII.
Composición y forma de designación de comisión evaluadora.
VIII.
Plazos asociados para la suscripción del acuerdo
complementario.
IX.
Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de
antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos
formales.
X.
Solicitar servicio de adopción sin costo adicional.
Las ofertas recibidas en
el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios
generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo
que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas
en consideración a la naturaleza y características de la compra.
En el caso que el o los
proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan
con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente
proveedor mejor evaluado.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un
proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta
naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas
determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de
Compra correspondiente (líneas de producto).
Cabe indicar que en estos
procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en
los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la
misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o
cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.
10.11.2 Criterios adicionales
para grandes compras
I.
Criterio adicional de
uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran Compra
mediante puntaje
Se compararán los precios ofertados por los
proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente)
*100
10.11.3
Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer
en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso
de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se
deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios
establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para
dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán
aplicados.
10.11.4
Garantía de Fiel
Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores
seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de
garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del
valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y
siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
9.5
9.6
9.7
9.8
9.9
9.10
9.11
10.11.5
Compras coordinadas a
través del mecanismo de Grandes Compras
Dos o más organismos
públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar
demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios,
mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o
individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente
con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo
de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada
Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además,
deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los
requerimientos de los organismos participantes.
Sin perjuicio de utilizar
una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la
Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección
y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente
acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son
aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas,
entre otras.
Del mismo modo, dado que
la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada
entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad
compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su
situación particular en el proceso.
En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la
directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La
citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por
lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los
proveedores.
El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los
dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones
N°s 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
10.12
Actualización
de Productos y Servicios Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el
adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los
productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades.
Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
I.
Para la categoría “Licencias de software de
ofimática”, y solo en caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar uno o más productos
adjudicados, previa presentación de documentación de respaldo del fabricante
del software.
II.
Para la categoría
“Servicios de instalación y migración para licencias de software de ofimática”,
y solo en caso de que la DCCP lo autorice previa presentación de la
explicación fundamentada que origina este requerimiento por parte del
adjudicatario, dejar sin stock uno o más productos adjudicados.
III.
Mantener o mejorar las condiciones comerciales
ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los
precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de
las ofertadas inicialmente.
IV.
En caso de que la DCCP lo autorice, para la
categoría licencias de software de ofimática, sustituir productos por sus
nuevas versiones, siempre que estas posean iguales y/o mejores características,
manteniendo o reduciendo el precio de los productos.
Este requerimiento se
deberá realizar mediante carta firmada por el representante legal del oferente
y el fabricante del software de ofimática.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá
complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de
productos con un monitoreo posterior de las mismas.
Cuando la DCCP detecte, a través de la
realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones
requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no
acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el
producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios
y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear
durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados,
pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la autorización de la
marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser
comercializados por el adjudicatario. Esto, con el propósito de velar porque
los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más
económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente
relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada,
resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros.
Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP
dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes,
plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos
fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro
del plazo inicial.
v. El proveedor no podrá realizar
solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se
encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio
Marco, salvo que sea requerido por la DCCP. En caso que se requiera productos
nuevos, la DCCP solicitará lo siguiente:
1º Contar con el respectivo anexo Nº6
del fabricante de la licencia de ofimática que se incorporará.
2º Cumplir con las especificaciones
técnicas definidas para la respectiva gama a la cual se circunscribe la
licencia.
3º Cumplir con los precios tope definidos
en el anexo Nº5 para la respectiva gama e ingresar todos los precios requeridos
por tramos y años definidos en el anexo Nº5.
vi. Cuando la DCCP lo solicite, el proveedor
podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados,
siempre y cuando el precio del producto a incorporar tenga un precio menor al
precio mínimo de la ficha de producto. Es decir, su oferta debe ser menor al
precio mínimo visualizado en tienda o maestra de producto. Esto podrá
realizarlo sólo en aquellas categorías que haya resultado adjudicado.
10.13
Reajustes
Este convenio no establece ni
contempla condiciones de reajustabilidad.
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta
licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo
complementario que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del
contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta
situación.
Por su parte, el proveedor podrá concertar con terceros la
subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de
su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
10.15
Efectos
derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
9.12
9.13
9.14
9.15
9.15.1 Medidas aplicables
por las entidades compradoras:
10.15.1.1. Multas
El
Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de
acuerdo con lo siguiente:
Multas por
atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por
cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada
en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con
atraso o el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se calculará como
un 2% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea
este retraso para la totalidad de esos productos o para parte de ellos. Esta
multa tendrá un tope de aplicación de 10 días hábiles, es decir, podrá ser por
hasta el 20% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso.
En caso de que se supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha
incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la
entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del
respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor
incumplidor.
Multas por
atraso en los plazos comprometidos para los servicios: Éstas se
aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega acordada
en la orden de compra (OC) que contiene los servicios que se entregan con
atraso o el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se calculará como
un 2% diario del valor total del servicio que se entregue con atraso, sea este
retraso para la totalidad del servicio o para parte de este. Esta multa tendrá
un tope de aplicación de 10 días, es decir, podrá ser por hasta el 20% del
valor total de los servicios que se vean afectos al retraso. En caso de que se
supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un
incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora
la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o
acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
Reglas
comunes a todas las multas:
En los
casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de
compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo
comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas
se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del
contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos
pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan
presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago
de la multa, si es que procediera.
Atendido que los precios están establecidos en dólares y las
multas se calculan con esa moneda, para efectos del pago de cada una de éstas,
una vez que se encuentre firme la resolución que la aplica, deberá procederse a
la transformación del valor de la multa a pesos chilenos, considerándose para
ello el valor del dólar vigente al día de la emisión de la orden de compra.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que
la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más
próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de
la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Las multas, en conjunto, no podrán superar el 20% del valor total
de la contratación. En caso de que superen este porcentaje, se
entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá
por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término
anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el
proveedor incumplidor.
Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades
para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que
decida la respectiva Entidad compradora.
10.15.1.2. Otras medidas
Además de
las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la
garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término
anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales
establecidas en las cláusulas 10.15.2, numerales II y IV siguientes, en lo que
resulten aplicables.
Procedimiento
para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas,
cobro de la garantía o término anticipado, por parte de la Entidad, ésta le
notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando
la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A
contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito,
ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará
la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando
las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y
forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la
recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo
que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá
ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva
procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
Procedimiento para interponer
recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a
contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le
impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los
antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que
sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o
rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o
acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.
9.15.2 Medidas aplicables
por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que
se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al
adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta
cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto
transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien
contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo
caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
Bloqueo de fichas de productos
La DCCP procederá al bloqueo de fichas de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
i.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene
las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los
productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables
que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos
productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes de
acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentes bases de
licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho
valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una
oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
ii. Si se detecta la
utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado
en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea
aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del
adjudicatario.
iii. Si se detecta o
notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que
señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes,
licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho
o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es
sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del
principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de
Bloqueo de Productos
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio
verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo
adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2
días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime
pertinente para justificar la situación.
Una vez
recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a
las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o
transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta
del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de
la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado.
Otras medidas aplicables por la Dirección de
Compras y Contratación Pública
I.
Amonestación:
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los
antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la
aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad
definido en estas Bases de Licitación.
II.
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato:
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la
Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en
los siguientes casos:
a.
A la segunda amonestación, dentro del período de un año,
aplicada por la Dirección ChileCompra.
b.
Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones
impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a
iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando
dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
c.
Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del
numeral i de la cláusula N°10.15.2 “Bloqueo de Productos”.
d.
Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del
numeral ii. de la cláusula N° 10.15.2 “Bloqueo de productos”, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma.
III.
Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de
Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión
Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes
casos:
a.
A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del
Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días
corridos.
b.
No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega
dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de
su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del
plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la
nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y
extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de
suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no
podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo
indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del
convenio marco.
c.
Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el
Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una
vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para
lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los
medios que ésta estime.
d.
Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral
i. de la cláusula N° 10.15.2 “Bloqueo de productos”, esto es, mantener
disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio
marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del
mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
e.
Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del
numeral ii. de la cláusula N° 10.15.2 “Bloqueo de productos”, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres
meses.
f.
Detección de la comercialización, a través de la Plataforma
de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del
convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.
g.
Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la
Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o
la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo
cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso,
el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco
de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden
de compra por primera vez.
·
20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden
de compra por segunda vez.
·
La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al
convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de
compra por tercera vez.
h.
No entrega información solicitada por la Dirección
ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado
en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación.
La suspensión será hasta que se subsane la situación.
i.
Cuando
el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el
respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o
desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un
perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo
afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un
oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda
electrónica será en este caso de tres meses.
IV.
Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida
derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna
para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
I. Incumplimiento grave
de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable
a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución
parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que
importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre
y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho
incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un
perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
II. Entrega de
documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
III.
Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere
declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de
una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se
mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso
de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el
caso de persona natural.
IV.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por
los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas
bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una
posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes
en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V. Sin perjuicio de lo
señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes,
o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético
exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar
las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio
marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o
en contra de otro adjudicatario.
b.
Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del
contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
VI.
No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la
cláusula 10.15.2, numeral III, letra b) de las presentes bases de licitación.
VII. La comprobación de la
falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados
por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII. La comprobación de
que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información
o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases,
encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación
al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida
por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la
DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas
contrarias al ordenamiento jurídico.
IX.
Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las
presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida
por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
X. Reincidencia del
proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite “Bloqueo
de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XI.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del
respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XII. Comercializar la
calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes
circunstancias:
a. Que el adjudicatario
original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el
control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la
licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya
constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la
licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que
la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
b. Cuando el adjudicado
original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la
fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial
relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y
siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la
respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
c. Siempre que el
adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de
comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios
equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención
expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días
hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario
original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en
alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
XIII.
No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la
cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases
de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se notificare a la DCCP
una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que
un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado
servicio.
XV.
La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta,
realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
XVI.
En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de
Proveedores (UTP):
a.
En caso de que los proveedores integrantes de las uniones
temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo
fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 de las presentes bases de
licitación.
b.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP
en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
c.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron
dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso,
deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
d.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una
o más características objeto de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos
y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución de la UTP.
XVII.
No dar cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda
la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en
la cláusula 10.5.
XVIII.
En el caso que se superen los límites máximos establecidos
para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula 10.15.1.1.
XIX.
En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14
sobre “Cesión y Subcontratación”.
XX.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra
recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales
a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de
los numerales III; VI; XVI, letras d), e) y f), y XX, además del término
anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o
suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista
término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el
Adjudicatario.
Procedimiento
para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la
Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco
de la DCCP y el Término Anticipado:
La DCCP
activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas
deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean
aplicables:
-
Número
de la Orden de Compra.
-
Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia de
la Orden de Compra.
-
Datos de
contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la
Garantía.
-
Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
-
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP
notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente,
por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta
electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la
dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los
hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los
antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando
todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que
es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el
adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un
plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por
carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica
que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o
datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Procedimiento
para Interponer Recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco
(5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá
dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o
parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al
respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el
caso.
10.16
Del
pago
Para efectos de tramitar
el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
-
El pago será
efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.
-
El pago de los productos será en pesos chilenos.
-
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de
compra para el trámite de pago.
-
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere
efectuado el requerimiento.
-
Para la conversión
de dólares americanos, se deberá considerar lo dispuesto en la normativa
vigente. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales,
se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra
decimal sea igual o superior a 5.
Con todo, la DCCP no es
responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del
Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el
pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades
que en cada caso actúen como compradores.
10.17
Plazo
de Vigencia del Convenio Marco
El
presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la
resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 12
meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.
La
DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se
procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de
compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 6 meses.
Sin
perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o
parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto),
fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación
de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las
órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios
suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad
a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18
Término
por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo
adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo
acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente
representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término
anticipado al convenio marco, con 60 días hábiles de anticipación a la fecha de
término.
10.19
Coordinador
del Convenio Marco
El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador
del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones Comerciales,
en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de
la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de
cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del
coordinador serán las siguientes:
i.
Representar al adjudicatario en la discusión de las materias
relacionadas con la ejecución del convenio.
ii.
Establecer procedimientos para el control de la información
manejada por las partes.
iii.
Informar cualquier cambio regulado por las bases de este
convenio.
iv.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación
de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Esta designación se entenderá
respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable
de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su
nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el
nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación
correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra
desactualizada.
En la eventualidad que no se designe un coordinador del
convenio marco, se entenderá que la persona será la indicada en el proceso de
oferta en la sección “Garantías Generales”.
10.20
Comportamiento
ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al
pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en
la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios,
ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer
presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan
relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que
pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho
adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar
ético.
10.21
Concordancia
entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá
siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y
especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones
vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las
marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22
Pacto
de Integridad
El oferente declara que, por
el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la
licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte
adjudicado:
I.
El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese
su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de ésta.
V.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
VI.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII.
El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y
medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce
y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
IX.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del
Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI.
El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.23
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá
utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada
con el contrato.
El adjudicatario, así como
su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en
cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el desarrollo del contrato.
El adjudicatario debe
adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de
divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la
información referida.
La divulgación, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato
o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a
que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
Durante la vigencia del
respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para
efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el
adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6
meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una
Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo
con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo
comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud
de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél
correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en
la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
El organismo contratante
podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple
requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que
acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento,
respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo
establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código
del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo
contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados
en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el
marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Cumplimiento de la Normativa laboral
Se deja constancia que el
adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales,
de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el
adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración
sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios,
indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización,
beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto,
deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
Se deja constancia que la
suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el
adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos,
no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la
entidad contratante.
10.26
Continuidad del personal
El
órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato
exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.
De
acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del
contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad contratante, a través
de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo
con anticipación suficiente para no descontinuar el servicio y de acuerdo con
lo establecido en este artículo.
Si
por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como,
por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros,
fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor
deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.
Para
la solicitud y aprobación de cambio de personal la entidad licitante deberá
considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
a.
La criticidad del proyecto y de la
etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
b.
El nuevo personal que se proponga
incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que
cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
La
solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el organismo comprador,
quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de
rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea
aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta
gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si
la institución contratante considera que estos cambios afectan la integridad y
oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.
El
adjudicatario debe informar y entregar a la entidad contratante, junto con la
solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados
en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia
e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El
adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo
electrónico, de parte del organismo comprador, antes de ejecutar el contrato
con el o los nuevos trabajadores.
10.27
Desarrollo
comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial
que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar
las siguientes actividades:
I.
En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II. El proveedor deberá
informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones
obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que
ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra
podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas
precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad”
contenido en las presentes Bases de Licitación.
10.28
Tratamiento de datos personales
Si, con ocasión del presente Convenio Marco,
el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le
preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la
ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato
escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es
obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo
complementario.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos,
la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la
prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de
comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al
mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de
devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las
demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial,
facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares
respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de
responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de
los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las
obligaciones de cuidado de dicha información.