CAPITULO I BASES ADMINISTRATIVAS |
1. INTRODUCCIÓN
El Instituto de Previsión Social, en adelante, indistintamente, el “Instituto” o “IPS”, en conformidad con las
normas establecidas en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
convoca a todas las personas naturales, jurídicas, y/o Unión Temporal de Proveedores a participar en la
Licitación Pública para la “Adquisición de Prensa Digital Color para el Departamento de
Comunicaciones del Instituto de Previsión Social”, conforme a los requerimientos contenidos en las
presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, en adelante, “Bases” o “Bases de Licitación”.
Se entenderán como Uniones Temporales de Proveedores, aquellas asociaciones de personas naturales
y/o jurídicas para la presentación de una oferta, debiendo establecer, en el documento que formaliza la
Unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el
IPS y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para
la emisión de la orden de compra, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la
Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la
Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
1.1 De los participantes
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales, jurídicas y uniones temporales que
cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y financiera, de conformidad a lo señalado en la Ley de
Compras Públicas. No podrán participar en esa licitación los interesados que se encuentren afectos a las
inhabilidades y prohibiciones contempladas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N°19.886,
en el artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, y en los artículos 8° y 10 de la ley sobre
responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.393, lo cual
deberá acreditarse tanto al momento de presentar sus ofertas como al celebrar el respectivo contrato
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2 OBJETIVO DE LA LICITACIÓN |
El objetivo de este proceso de licitación es la adquisición de una Prensa Digital a Color de alta calidad
tecnológica para el Departamento de Comunicaciones, orientada a responder a los requerimientos y altos
volúmenes de impresión, mejorando la calidad y el funcionamiento del equipamiento computacional del
funcionariado de dicho departamento, lo que finalmente permitirá mejorar las condiciones labores para el
cumplimiento de sus obligaciones
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3 DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL |
El llamado a Licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el Sistema”, “el Portal” o “www.mercadopúblico.cl” y
el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo,
según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos
y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus
eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico, a objeto que
los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
El día de publicación del llamado constituirá el día uno del calendario de eventos establecido, a partir del cual
se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal.
Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases.
Si el plazo de cierre para la recepción de oferta expirara en día inhábil, lunes o en un día siguiente a un día
inhábil antes de las 15:00 horas, éste se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente.
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4 DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES |
4.1 Aceptación de los términos de las Bases
La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes, de todas y cada una de las
disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
4.2 Interpretación de las Bases
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases
de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las Bases, sin
perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación
materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que
resulte de menor costo.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de
Contrataciones Públicas.
4.3 Modificación de las Bases
El IPS se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha de
recepción de las propuestas en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°19.886,
debiendo comunicarlas a través del Portal www.mercadopublico.cl mediante un documento denominado
“Modificación de Bases”.
Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos económicos, técnicos y administrativos, a
prórrogas o suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y la posterior ejecución de los servicios. Si es el caso, se considerará un plazo de hasta 5 días hábiles para que los
interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, contados desde la total tramitación de
la resolución que así lo disponga.
4.4 Estatuto Jurídico
La relación contractual se regirá por las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los
documentos que se enumeran a continuación, los que, en su caso, formarán parte integrante de la misma,
para todos los efectos legales y, en caso de discrepancia, prevalecerán en el orden que se indica:
1º Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus respectivos Anexos.
2º Respuestas y aclaraciones del Instituto, a las consultas formuladas por los interesados, si las
hubiere.
3º Oferta Técnica y Económica presentada por el adjudicatario.
4º Resolución fundada de adjudicación de la autoridad competente del IPS.
5º Orden de Compra
4.5 Anexos Administrativos, Técnicos y Económicos
Anexos Administrativos
• Anexo N°1: Antecedentes del Oferente
• Anexo N°5: Declaración jurada simple de deuda vigente con trabajadores.
• Anexo N°6: Declaración jurada simple del Oferente de habilidad para contratar con la
administración del Estado (Si el oferente es una Unión Temporal de Proveedores).
• Anexo N°7: Declaración jurada simple por préstamo solidario Ley N°21.322.
Anexos Técnicos
• Anexo N°2: Experiencia del Oferente.
• Anexo N°3: Plazo de Entrega Prensa Digital.
Anexo Económico
• Anexo N°4: Oferta Económica
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5 DEL CALENDARIO DE EVENTOS |
Se hace presente que, por tratarse de un bien de fácil y objetiva especificación, y considerando
razonablemente que se requiere un menor esfuerzo en la preparación de las propuestas, el plazo entre el
llamado y la recepción de ofertas se reducirá a 5 días corridos, de conformidad a lo establecido en el artículo
25 del D.S. N°250.
En consecuencia, el proceso de Licitación se efectuará conforme al siguiente Calendario de Eventos
5.1 Recepción de consultas, entrega de respuestas y aclaraciones
En la oportunidad definida en el Calendario de Eventos, los interesados podrán realizar las consultas que
estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través de www.mercadopublico.cl.
Las consultas recibidas serán respondidas en la oportunidad establecida en el Calendario de Eventos y a
través del mismo portal, quedando a disposición de todos los interesados.
Las preguntas, respuestas y aclaraciones que emita el Instituto se tendrán por conocidas y aceptadas por
todos los participantes, aun cuando el oferente no lo hubiere solicitado o consultado, por lo que los
proponentes no podrán alegar desconocimiento de lo que en ellos se consigna.
No serán admitidas las consultas o solicitud de aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto
diferente al señalado.
En la misma oportunidad, si el Instituto lo estima necesario, se emitirán antecedentes anexos a las bases,
a través de documentos aclaratorios y/o complementarios, los que en el evento que importen una
modificación a las presentes Bases, deberán ser aprobados mediante la correspondiente resolución,
totalmente tramitada, en cuyo caso, se otorgará un plazo adicional de cinco días hábiles a los interesados,
para que elaboren sus propuestas, el cual se contará desde la total tramitación de la resolución que lo
apruebe..
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6 DE LAS OFERTAS |
6.1 Contenido de las Ofertas
Cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia,
corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su
calificación.
La oferta deberá estar conformada por:
Los Antecedentes Generales del Oferente.
• La Oferta Técnica.
• La Oferta Económica
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• Anexos.
La oferta se compone de los antecedentes generales, de la oferta técnica, de la oferta económica, y de los
Anexos según se detalla en los siguientes puntos de estas bases. La falta de presentación de cualquiera de
los antecedentes indicados en esos puntos será condición suficiente para no considerar la propuesta en el
proceso de evaluación y, declarar inadmisible dicha oferta, sin perjuicio de la posibilidad de salvar errores
u omisiones o de emplear otros mecanismos, en los términos que se establecen más adelante en las
presentes bases administrativas.
Todos los proponentes deberán adjuntar los antecedentes que se singularizan a continuación, en soporte
electrónico y a través del portal www.mercadopublico.cl.
El plazo de validez de las ofertas será de 90 días corridos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
63º del Reglamento de Compras, D.S. Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
6.2 De los Antecedentes Generales del Oferente
Si es Persona Natural:
1) Anexo N°1 Identificación del oferente.
2) Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar, la que deberá suscribirse electrónicamente a
través del portal www.mercadopublico.cl.
Si es Persona Jurídica:
1) Anexo N°1 Identificación del oferente.
2) Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar, la que deberá suscribirse electrónicamente a
través del portal www.mercadopublico.cl.
Si es Unión Temporal de Proveedores o Proveedoras:
1) Anexo N°1 Identificación del oferente.
2) Documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, firmado
por el o la representante, y que establezca la solidaridad entre las partes respecto de todas las
obligaciones que se generen con el IPS, el nombramiento de la o el representante, apoderada o
apoderado común con poderes suficientes y la vigencia de la unión, que no podrá ser inferior a la
vigencia de la contratación. Los y las integrantes de la unión temporal de proveedores o
proveedoras no podrán ser modificados durante el período de evaluación de ofertas.
Si la unión temporal de proveedores o proveedoras no adjunta el presente documento, la oferta
será declarada inadmisible. La oferta también será declarada inadmisible si durante el proceso de
evaluación de las ofertas uno o una de los integrantes de la unión temporal de proveedores o
proveedoras se retira, siempre cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
Cualquiera de los o las integrantes de la unión temporal de proveedores o proveedoras podrá
informar esta situación al Instituto de Previsión Social.
3) Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar, por cada uno de las y los proveedores que
integran la unión temporal. Esta deberá suscribirse, por el proveedor que ingrese la oferta,
electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Los restantes proveedores que
conformen la unión temporal deberán suscribir Anexo N°6 y adjuntarlo al portal mercado
público
6.3 La Oferta Técnica
Considerando los alcances de la oferta en la secuencia señalada en la Pauta de Evaluación Técnica, es la
que, cumpliendo las exigencias de las Bases, detalla las características del bien ofrecido, conforme a lo
establecido en las Bases Técnicas, debiendo presentarse electrónicamente en el portal
www.mercadopublico.cl, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio utilizando,
además, formato dispuesto en los Anexos Técnicos de las presentes Bases. Los anexos y documentación
de acreditación serán utilizados para la evaluación técnica de acuerdo con los criterios que se presentan
más adelante.
Déjese establecido que la oferta debe ser presentada por quién tiene poder suficiente para ello.
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, la Oferta deberá ser
presentada por el representante o apoderado común con poderes suficientes, quién actuará por sí y en
representación del resto de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
La Unión Temporal será considerada como el “Oferente” y sus integrantes serán solidariamente
responsables de la Oferta ante el Instituto y de todas las obligaciones que se generen con la entidad.
6.4 La Oferta Económica
Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, detalla el precio del bien ofertado en la
correspondiente oferta técnica.
Deberá presentarse electrónicamente en archivo adjunto en el mismo portal www.mercadopublico.cl, con
los contenidos establecidos en el formato “Oferta Económica”, contenido en el anexo correspondiente,
según propuesta y de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio.
Los valores ingresados al Portal deberán expresarse en pesos chilenos y en valores NETO, es decir, NO
deben contener ningún tipo de impuesto.
Lo anterior, independiente de completar el formato del Anexo “Oferta Económica” contenido en las
presentes bases, en donde se pide se indique el impuesto respectivo, si corresponde.
En caso de discrepancias entre los valores señalados en el anexo de oferta económica y lo publicado en el
portal, o en el caso de omisión de la presentación del Anexo “Oferta Económica”, prevalecerá, para
efectos de la evaluación, lo señalado por los oferentes en el Portal.
La no presentación electrónica de la oferta económica a través del portal hará que la oferta en su
totalidad sea declarada inadmisible.
El Instituto cuenta con un presupuesto máximo para la presente adquisición de $21.746.000, impuestos
incluidos, si correspondiese.
6.5 Costo de formulación de las ofertas
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo
cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
6.6 Apertura electrónica de los antecedentes generales y de las ofertas
La apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información en la oportunidad indicada en el
Calendario de Eventos.
En dicho acto se procederá a abrir todos los archivos electrónicos de los oferentes, desde el portal
www.mercadopúblico.cl., revisando y dando cuenta de la presencia de todos y cada uno de los
documentos exigidos en las Bases.
Tras dicha apertura y revisión, se procederá a informar lo señalado en el artículo 33 del Reglamento de la
Ley de Compras.
Los oferentes interesados, tendrán acceso al acta de apertura a través del Portal y podrán efectuar
observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica de las ofertas a través del sistema
de información del portal www.mercadopublico.cl., las que serán analizadas por la respectiva Comisión
Evaluadora.
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7 DE LA EVALUACIÓN |
7.1 Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora será designada mediante la Resolución Exenta del Instituto que aprueba las
presentes bases.
La conformación de la Comisión Evaluadora deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37º del
reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, integrada a lo menos por tres menos tres
funcionarios públicos del IPS, y deberá publicarse en el Portal del Mercado Público.
En el evento que el (los) funcionario(s) designado(s) no pudiese(n) ejercer las funciones encomendadas,
el Instituto podrá a través de resolución fundada designar a nuevos integrantes. Dicha resolución deberá
ser publicada con anterioridad a la fecha de inicio de la evaluación.
La Comisión Evaluadora deberá evaluar las ofertas en forma separada e independiente, y en
consecuencia, proponer adjudicar al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje de evaluación, o
declarar desierto el proceso, o declarar inadmisible las ofertas presentadas para esta licitación.
La Comisión Evaluadora elaborará un acta final de la evaluación correspondiente, la que contendrá el
detalle del proceso de evaluación y los resultados de la misma, en los términos establecidos en el artículo
40 bis del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
7.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora, de estimarlo necesario, podrá efectuar
consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales
consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal
www.mercadopúblico.cl. con un plazo máximo de respuesta de dos días hábiles.
7.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación
De acuerdo a lo establecido por el artículo 40°, durante el proceso de evaluación de las ofertas, la
Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, que salven errores u omisiones formales detectados
en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Para tales efectos, los oferentes tendrán el plazo de
dos días hábiles.
Además, podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación.
Para tales efectos, los oferentes tendrán un plazo fatal de dos días hábiles para su presentación, sin
perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada como requisito formal de presentación de ofertas.
Es responsabilidad de cada oferente revisar el foro inverso en el Sistema de Información de
Compras y Contratación Pública.
7.4 Criterios de Evaluación de las Ofertas
Los criterios de evaluación estarán principalmente centrados en una lógica de rigor y control de la
seriedad, capacidad y aptitud de los oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios
de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las Bases.
El proceso de evaluación contempla los siguientes criterios, los que estarán valorizados por una
ponderación. Cada componente será evaluado en forma independiente y su resultado será representado por una calificación, la cual, ponderada por el respectivo factor, arrojará el puntaje final de la oferta.
En el análisis de los antecedentes presentados en las respectivas ofertas, se asignará un puntaje de 0 a 100
a los criterios o subcriterios que a continuación se detallan, con su correspondiente ponderación.
7.4.1 Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de las ofertas (2%)
Se entenderá como el envío, por parte de los oferentes, de toda la información solicitada para la
presentación de las ofertas conforme a lo estipulado en las presentes Bases. Lo anterior, se refiere en la
forma y plazo dispuesto en el numeral 7.3 de las mismas
7.4.5 Desempate
En el evento de producirse un empate entre las ofertas mejor evaluadas, la Comisión Evaluadora podrá
proponer la adjudicación de la licitación de la especie, conforme al siguiente orden de prelación:
1. Mejor puntaje en la oferta económica.
2. Mejor puntaje en la oferta técnica.
3. La oferta que primero se haya presentado en el Portal, según día y hora.
7.5 Informe Final de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora levantará un acta denominada “Informe Final” en la que deberá referirse a las
siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las
bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o
bien cuando éstas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
d) La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación
de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de
evaluación.
e) La propuesta de adjudicación dirigida a la autoridad competente del IPS para adoptar la decisión
final
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8 DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROCESO |
8.1 Adjudicación
El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades
e intereses, considerando en conjunto, los criterios de evaluación, los puntajes y ponderaciones
establecidos en las presentes Bases, aunque no sea la de menor costo.
El oferente cuya propuesta u oferta haya sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado
adjudicatario.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado
Público, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del
contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de dicha Unión debe estar inscrito y
hábil en el registro oficial de contratistas del Estado. Para ello, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles,
contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta. En caso de estar
conformado por personas jurídicas extranjeras, esto es, no constituidos y sin operación en Chile, se
exigirá la inscripción en el referido Registro y su habilidad se acreditará mediante declaraciones juradas
contenidas en Anexo N°5 y N°6.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada de la autoridad competente del IPS, la
que será notificada a todos los oferentes a través del portal de www.mercadopublico.cl.
El Instituto se reserva el derecho de prorrogar hasta en 20 días hábiles el plazo para adjudicar, por
razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través
del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 41 del D.S. N°250/2004 del
Ministerio de Hacienda, modificado por el Decreto Supremo N°1.763/2009.- que señala: “Cuando la
adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá
informar en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para
adjudicar e indicar el nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta
posibilidad”.
Los oferentes tendrán la posibilidad de efectuar sus consultas en relación con la adjudicación y a las
ofertas técnicas presentadas en el proceso concursal, en el plazo de 2 días hábiles a contar de la fecha de
publicación de las correspondientes respuestas, correspondiendo realizar dichas consultas a través del
portal www.mercadopublico.cl.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del
sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo
indicado en el párrafo anterior.
8.2 Notificación
La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del portal de compras y
contratación pública www.mercadopublico.cl, y además, el Instituto requerirá vía correo electrónico
dirigido al adjudicatario, los siguientes antecedentes para la emisión de la orden de compra, los cuales
deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante notario público, copia fiel a su
original, en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 3 días hábiles, salvo que éstos
consten en el Registro, en cuyo caso no les será exigibles.
Personas Naturales:
1. Fotocopia Simple, por ambos lados, de la Cédula de Identidad.
2. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del
Trabajo, con validez a la fecha de entrega del documento.
3. Anexo N°7, sobre deuda por préstamo solidario año 2020.
4. Inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
5. Declaración jurada que acredita que el oferente no tiene deudas con sus trabajadores,
contenida en Anexo N°5.
Personas Jurídicas:
1. Cédula Nacional de Identidad de la representación legal del adjudicatario y RUT de la
persona jurídica.
2. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las
hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en
el Diario Oficial o formulario de constitución o modificación del Registro de
empresas y sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si
correspondiere.
3. Escritura pública que acredite la personería del representante legal del adjudicatario y
de no haber sido revocado los poderes.
4. Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de
Comercio o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo si correspondiere, de
una antigüedad no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de Apertura
de la Licitación.
5. Declaración jurada que acredita que el oferente no tiene deudas con sus trabajadores,
contenida en Anexo N°5.
6. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del
Trabajo, con validez a la fecha de entrega del documento.
7. En el caso de personas jurídicas extranjeras, ésta estará obligada previo a la
suscripción del respectivo contrato, a otorgar y constituir mandato con poder
suficiente a una persona jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia
en Chile, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la
ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente.
Unión Temporal de Proveedores:
Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas
naturales o Jurídicas que la integran, según corresponda.
Cada uno de los integrantes de la unión temporal deberán presentar Anexo 5.
Para el caso de las sociedades que se acojan a la Ley N°20.659, que regula el régimen simplificado
de constitución y modificación de sociedades comerciales, deberán presentar:
1. Copia del formulario de constitución.
2. Certificado del Registro, en el que conste que las personas jurídicas se acojan a la
presente Ley.
3. Certificado de Migración
8.3 Readjudicación
El Instituto podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el
puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si no se acepta la orden de compra en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo con los términos del
artículo 4° de la Ley N°19.886 y su Reglamento, o en virtud de la Ley N°20.393, o no
proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores y alguno de sus
integrantes estuviese afecto a una inhabilidad para postular o contratar, la unión temporal deberá
informar por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide ejecutar el
contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen
hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de
sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración
no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de a UTP que se retira es alguno de los
que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser
dejada sin efecto, pudiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
El IPS podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le
siga en puntaje, dentro de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
En todos los casos el Instituto podrá también declarar desierto el proceso por Resolución fundada de la
autoridad competente del IPS.
8.4.Inadmisibilidad de las ofertas o declaración de licitación desierta
En conformidad al artículo 9° de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, el Instituto, declarará
inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, el Instituto podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando, en
general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales.
En ambos casos, la declaración deberá ser por Resolución fundada de la autoridad competente del IPS.
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9 DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
9.1 Emisión de la orden de compra
La presente contratación se formalizará mediante la sola emisión de la Orden de Compra y la aceptación
de esta por parte del proveedor, por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de la Ley de Compras y Contrataciones
Públicas.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 2 días corridos para aceptar la Orden de Compra.
De no hacerlo, el Instituto de Previsión Social podrá readjudicar o declarar desierto el proceso de
conformidad a lo establecido en las presentes bases.
9.2 Requisitos para contratar
Para la emisión de la orden de compra, la entidad adjudicataria no podrá haber sido condenada con la
prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, contemplada en
los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los
delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, ni podrán tener vínculo
de parentesco con las o los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso
6° del artículo 4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.
9.3 Vigencia y duración del contrato
El plazo de vigencia de la presente contratación será a contar de la aceptación de la orden de compra por
el proveedor, y su duración será el ofertado por el adjudicatario, el cual no podrá ser superior a 20 días
corridos para la entrega y habilitación de Prensa Digital.
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10 EJECUCION, CUMPLIMIENTO Y PAGO DEL CONTRATO |
10.1 Administración y fiscalización de su cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de la adquisición, el Instituto designará a
dos funcionarios que, en calidad de Administrador Titular y Suplente, tendrán las siguientes facultades y
responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS,
y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y
especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta
de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término
anticipado del contrato cuando corresponda y siempre, el informe final del Contrato y la evaluación
del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la adquisición.
c) Fiscalizar el estricto cumplimiento de la adquisición y proponer la aplicación de multas.
d) Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales del adjudicatario, y en su caso, de su subcontratista, considerando las
multas a que hubiere lugar.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto de los bienes adquiridos.
f) Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley 19.983
Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara
en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la
factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. reclamando en
contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción…..”.
g) Remitir la factura del proveedor contratado, al Departamento de Finanzas, previa aprobación del
correspondiente estado de pago, en un plazo no mayor a 3 días de recepcionada ésta.
h) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución de
la contratación.
Por su parte, el Adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el
Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
Todas las decisiones, definiciones y acuerdos adoptados por el Administrador del Contrato del IPS y el
Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos.
10.2 Sobre la entrega, el plazo y la recepción de los bienes adquiridos
El proveedor adjudicatario deberá despachar y entregar los bienes adquiridos en Escuela Camino
Agrícola 1697, Santiago, Subdepartamento de Logística del Departamento de Administración e
Inmobiliaria, u otro que previamente se indique.
En este caso los usuarios deberán cuantificar el material recepcionando en la Guía de Despacho o Factura
con identificación de la cantidad que recibe, nombre, timbre, Rut y firma de la persona encargada de
recepción de los materiales.
La entrega deberá realizarse en el plazo ofertado por el proveedor en el Anexo N°3, el que no
deberá ser superior a 10 días corridos, contados desde la aceptación de la Orden de Compra por el
proveedor.
En caso de atrasos por circunstancias fuera del ámbito del proveedor (calificadas), podrá pedirse prorroga
sólo antes de la fecha máxima de entrega. En caso de atenuantes posteriores, estos no serán considerados.
No se aceptarán bienes que no cumplan con las especificaciones indicadas en las bases técnicas y en
el detalle de la respectiva Orden de Compra.
Todos los insumos y gastos de traslado provenientes de los servicios de entrega y garantía postventa
emanados de las ofertas, serán de cargo del proveedor adjudicado.
10.3 Sobre Modificaciones de la Oferta y Entrega de Productos
El adjudicatario no podrá modificar unilateralmente el diseño y/o descripción de los artículos o bienes
requeridos en las Bases Técnicas. Si por razones de mejor funcionamiento el adjudicatario estima
necesario efectuar un cambio, éste deberá solicitarlo por correo electrónico antes de la entrega física,
especificando en qué consiste el cambio y las implicancias que esto tendría. El Instituto dará su
consentimiento “por escrito” al correo del proveedor, siempre y cuando la modificación no implique
variar los precios ofrecidos ni variar la calidad y/o funcionalidad de los artículos o bienes adquiridos. Si
no es autorizado el cambio, el adjudicatario deberá entregar los artículos con las características
originalmente requeridas y ofrecidas.
10.4 Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario
En el evento que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago
producto del contrato licitado, deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el
adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad
del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales se exige respecto de cada uno individualmente considerados.
El Instituto exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Instituto para terminar
anticipadamente el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá
participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º, del artículo 4º de la Ley Nº19.886, de Compras
Públicas
10.5 Cumplimiento de normas de seguridad laboral
El proveedor adjudicatario y su personal deberán observar y cumplir las normas de seguridad laboral y
las normas de prevención de riesgos durante el despacho, transporte, distribución y entrega de los bienes
adquiridos, además, de las normas específicas e instrucciones que sobre la materia indique el IPS.
Asimismo, corresponderá al adjudicatario gestionar los correspondientes permisos necesarios para
entregar los productos objeto de la presente licitación.
En caso de detectarse incumplimiento por parte del proveedor adjudicado a la normativa vigente sobre
higiene y seguridad laboral, el administrador designado por el Instituto tendrá la facultad de ordenar la
inmediata paralización.
10.6 Responsabilidad por daños
El proveedor adjudicatario deberá adoptar, en tiempo oportuno, todas las disposiciones, medidas y
precauciones necesarias a fin de evitar daños al Instituto, a su personal y a terceros, incluidos aquellos de
carácter ambiental.
Será responsable por todos los perjuicios generados por su personal que afecten las instalaciones del IPS,
así como los que se produjeran en edificios e instalaciones vecinas, a terceras personas, y en general, por
todos los daños a personas o cosas causados durante el despacho, transporte, distribución y entrega de los
bienes adquiridos.
Si a pesar de las precauciones adoptadas, se produjeran tales daños o perjuicios, el proveedor
adjudicatario queda obligado a reparar los daños causados e indemnizar los perjuicios producidos.
10.7 Garantía de los productos
La Prensa Digital deberá estar garantizada por el proveedor adjudicado durante seis meses, contados
desde la fecha de recepción conforme por parte del Instituto.
La garantía deberá cubrir fallas en la elaboración (fallas de materiales), debiendo el proveedor
adjudicado, corregir la falla o en caso de ser necesario, cambiar el equipo fallado por una nueva, en un
plazo de 30 días hábiles, sin costos adicionales para el IPS.
10.8 Pago de los bienes adquiridos
El pago se realizará en una cuota, en pesos chilenos, una vez producida la recepción conforme del bien
requerido en el lugar de destino solicitado.
Para estos efectos, el adjudicatario deberá presentar un Estado de Pago, al Administrador del Contrato,
con el cobro respectivo. El Administrador del Contrato contará con un plazo máximo de 5 días corridos
para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario
presentará la factura correspondiente. Si las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del
adjudicatario, el que sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el
Estado de Pago en lo que fuere pertinente. En caso de que este documento presentare diferencias u otros
inconvenientes imputables al adjudicatario, el plazo mencionado se contará desde su reingreso
debidamente corregido.
El proveedor, una vez autorizado el estado de pago, deberá presentar al Administrador del Contrato dos
copias de la Factura, debidamente canceladas y las respectivas Guías de Despacho, en original, cuando
corresponda.
Es obligación del proveedor adjuntar las Guías de Despacho recibidas conforme a la Factura de Compra.
Presentada la factura de acuerdo con el Estado de Pago aprobado, el Instituto la pagará en un plazo no
superior a 30 días corridos.
El pago se hará mediante Transferencia Electrónica, debiendo el proveedor adjudicatario entregar
obligatoriamente la Cuarta copia factura cedible, solamente para el caso de presentar documentos físicos
e informar, al momento de emisión de la factura, los siguientes datos:
• Nombre proveedor
• RUT proveedor
• Dirección
• Teléfono de Contacto
• Correo electrónico de Contacto
• Cuenta Corriente (asociada a RUT del proveedor)
• Banco
• Tipo de Cuenta
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11 MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO |
11.1 Multas Generales
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al proveedor adjudicatario por las siguientes
infracciones:
Infracción Multa
Incumplimiento de los plazos de entrega de los bienes adquiridos de
acuerdo con lo exigido en el numeral 10.2, Sobre la entrega, el plazo y
la recepción de los bienes adquiridos, de las Bases Administrativas.
Con un tope máximo de atraso de 5 días corridos.
1% del total de la compra
por cada día de atraso.
Incumplimiento de las medidas de seguridad laboral establecidas en las
presentes bases por parte del adjudicatario.
5% del total de la compra
por cada infracción.
Incumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en
las bases técnicas. Se configurará esta infracción si, el proveedor,
siendo requerido por el Administrador del contrato para subsanar
alguna deficiencia en los bienes adquiridos, no lo resuelve dentro de 5
días corridos a contar de la fecha de notificación del requerimiento vía
correo electrónico.
5% del total de la compra
por cada especificación no
subsanada.
Los porcentajes indicados se calcularán sobre el valor neto total de la adquisición.
11.2 Procedimiento para la aplicación de multas
1) Para la aplicación de una multa, el administrador del contrato comunicará por escrito, vía correo
electrónico, su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma.
2) El adjudicatario dispondrá de un plazo de (5) cinco días hábiles, a contar de la fecha de la
comunicación, para formular sus descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes
que sustenten sus alegaciones, por escrito, mediante correo electrónico que el administrador le
indique
3) Con el mérito de dichos descargos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen
formulado, el Administrador del contrato elaborará un informe detallando la infracción, los
medios de verificación, la relación entre los cargos y descargos -si éstos últimos se hubieran
evacuado- y la aplicación o no de una multa con lo cual el Instituto resolverá sobre el particular,
mediante resolución fundada de la autoridad competente, y previa ponderación de los
antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario vía correo electrónico
en un plazo de 10 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución.
4) El adjudicatario podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique
la multa dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación de dicha
resolución, debiendo enviarlo al correo electrónico del Administrador del contrato. El Instituto
resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el
adjudicatario, o bien rechazará, confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás
recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y le
notificará al adjudicado vía correo electrónico en un plazo de 10 días hábiles desde la total
tramitación de esa resolución.
5) Vencido el plazo para la reposición o rechazada ésta, la multa quedará a firme, la que deberá
pagarse directamente al Instituto en un plazo no mayor a 30 días corridos.
El monto de las multas para los incumplimientos antes indicados se aplicará sobre el valor neto total del
contrato, y el pago para cada una de las sanciones se descontará de la facturación final o, en caso de no
ser posible, se exigirá su pago directo al adjudicatario, quien dispondrá de un plazo de 30 días corridos
para realizarlo.
Con todo, el monto máximo de multas, cualquiera sea su origen, no podrá exceder de un tope máximo
equivalente al 30% del monto neto total del contrato.
No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificada
así por el Instituto, mediante resolución fundada de la autoridad competente.
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12 MODIFICACIN O TREMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Instituto podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada, modificar o poner
administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por declaración de liquidación del adjudicatario
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda
funcionar en el giro de su actividad.
g) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información establecido en las presentes
bases.
h) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Para estos efectos, se entenderán
como incumplimiento grave, sin excluir otras análogas, las siguientes situaciones:
I. Por exceder las multas el tope máximo del 30% del monto neto total del contrato.
II. Exceder en 5 días corridos de atraso en la entrega de los bienes adquiridos de acuerdo
con lo exigido en el numeral 10.2, Sobre la entrega, el plazo y la recepción de los bienes
adquiridos, de las Bases Administrativas.
i) En caso de ser la entidad adjudicataria una Unión Temporal de Proveedores o Proveedoras
(UTP):
I. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia
ocurre durante la ejecución del contrato.
II. Disolución de la UTP.
III. Inhabilidad sobreviniente de uno de los o las integrantes de la UTP, que signifique que la
UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los o las restantes miembros en los
mismos términos adjudicados.
IV. De constatarse que los o las integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes
pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
V. Retiro de alguna persona integrante de la UTP que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
j) Por perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de
inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. En el caso
de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes
.
k) Por fallecimiento de la persona natural.
l) Por disolución de la persona jurídica.
Adoptada esta medida y exceptuando las causales descritas en las letras a), d) y k) precedentes, el
Instituto procederá a ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los
perjuicios causados.
En caso de termino anticipado, el Instituto de Previsión Social pagará al proveedor los bienes
recepcionados conformes hasta la fecha de término de la relación contractual.
En el caso de término anticipado por la causal de la letra a) (mutuo acuerdo), las partes deberán suscribir
un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones
pendientes, el monto de las mismas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.
Para poner término por las restantes causales, el Instituto comunicará por escrito su decisión al prestador,
indicando la causal y fundamento de esta. El prestador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a
contar de la fecha de la comunicación, para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el
plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante
resolución fundada de la autoridad competente del Instituto, previa ponderación de los antecedentes,
remitiéndose copia del acto administrativo al prestador, sin perjuicio del procedimiento establecido en la
Ley Nº19.880.
No procederá el término anticipado del contrato que se resolviere, si se estableciere la concurrencia de un
caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad
competente del IPS
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13 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y
oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el
adjudicatario o sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
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14 NOTIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO |
Las notificaciones entre las partes se efectuarán vía correo electrónico, pudiendo complementarse
mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por el adjudicatario. Las notificaciones se
producirán en la fecha que figure en el reporte del correo electrónico respectivo.
Para los efectos de toda notificación el domicilio del Instituto será: Escuela Camino Agrícola 1697,
Subdepartamento de Logística del Departamento de Administración e Inmobiliaria, u otro que
previamente se indique.
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15 PACTO DE INTEGRALIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de
la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes
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16 SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS |
Se prohíbe la subcontratación
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17 GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS |
Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato
para la ejecución de los servicios y que se originen en el cumplimiento de sus obligaciones serán de cargo
exclusivo del adjudicatario
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18 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
El Instituto y el adjudicatario resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las
diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato.
En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias
al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicias, siendo competente los de la ciudad de
Santiago, todo ello en conformidad a la legislación vigente
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