Licitación ID: 548875-23-LE22
Adquisición de Prensa Digital
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS Adquisiciones
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Máquinas de prensa de tarjetas de identificación (ID) 1 Unidad
Cod: 44102403
Adquisición de prensa digital, ver mayores detalles en anexo técnico adjunto a la bases de licitación  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de Prensa Digital
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo de este proceso de licitación es la adquisición de una Prensa Digital a Color de alta calidad tecnológica para el Departamento de Comunicaciones, orientada a responder a los requerimientos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Unidad de compra:
IPS Adquisiciones
R.U.T.:
61.979.440-0
Dirección:
Santo Domingo N° 1285, piso 10
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-12-2022 15:30:00
Fecha de Publicación: 02-12-2022 12:42:00
Fecha inicio de preguntas: 02-12-2022 13:01:00
Fecha final de preguntas: 05-12-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-12-2022 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-12-2022 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-12-2022 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 23-12-2022 10:30:50
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo Num 1
2.- Anexo Num 2
3.- Anexo Num 5
4.- Anexo Num 6
5.- Anexo Num 7
Documentos Técnicos
1.- Descripción Requerimiento
 
2.- Anexo Num 3
 
Documentos Económicos
1.- Anexo Num 4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de Requisitos Formales Factores, subfactores ponderaciones y puntajes conforme lo señalado en pto. 7.4 de bases de licitación refrendada por Res. Ex 571. 2%
2 Oferta Económica Factores, subfactores ponderaciones y puntajes conforme lo señalado en pto. 7.4 de bases de licitación refrendada por Res. Ex 571. 65%
3 Oferta Técnica Factores, subfactores ponderaciones y puntajes conforme lo señalado en pto. 7.4 de bases de licitación refrendada por Res. Ex 571. 33%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Institucional
Contrato con Renovación: NO
Observaciones En base a presupuesto total disponible
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Luis Jorquera Lara
e-mail de responsable de pago: luis.jorquera@ips.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Luis Jorquera Lara
e-mail de responsable de contrato: luis.jorquera@ips.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-29652715-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Conforme lo señalado en punto 16 de las base de licitación Res. Ex. 571
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
CAPITULO I BASES ADMINISTRATIVAS
1. INTRODUCCIÓN El Instituto de Previsión Social, en adelante, indistintamente, el “Instituto” o “IPS”, en conformidad con las normas establecidas en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, convoca a todas las personas naturales, jurídicas, y/o Unión Temporal de Proveedores a participar en la Licitación Pública para la “Adquisición de Prensa Digital Color para el Departamento de Comunicaciones del Instituto de Previsión Social”, conforme a los requerimientos contenidos en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, en adelante, “Bases” o “Bases de Licitación”. Se entenderán como Uniones Temporales de Proveedores, aquellas asociaciones de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de una oferta, debiendo establecer, en el documento que formaliza la Unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el IPS y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la emisión de la orden de compra, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. 1.1 De los participantes Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales, jurídicas y uniones temporales que cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y financiera, de conformidad a lo señalado en la Ley de Compras Públicas. No podrán participar en esa licitación los interesados que se encuentren afectos a las inhabilidades y prohibiciones contempladas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N°19.886, en el artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, y en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.393, lo cual deberá acreditarse tanto al momento de presentar sus ofertas como al celebrar el respectivo contrato
2 OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
El objetivo de este proceso de licitación es la adquisición de una Prensa Digital a Color de alta calidad tecnológica para el Departamento de Comunicaciones, orientada a responder a los requerimientos y altos volúmenes de impresión, mejorando la calidad y el funcionamiento del equipamiento computacional del funcionariado de dicho departamento, lo que finalmente permitirá mejorar las condiciones labores para el cumplimiento de sus obligaciones
3 DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL
El llamado a Licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el Sistema”, “el Portal” o “www.mercadopúblico.cl” y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico, a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso. El día de publicación del llamado constituirá el día uno del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal. Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases. Si el plazo de cierre para la recepción de oferta expirara en día inhábil, lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, éste se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente.
4 DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES
4.1 Aceptación de los términos de las Bases La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes, de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.

 4.2 Interpretación de las Bases El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.

4.3 Modificación de las Bases El IPS se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha de recepción de las propuestas en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°19.886, debiendo comunicarlas a través del Portal www.mercadopublico.cl mediante un documento denominado “Modificación de Bases”. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos económicos, técnicos y administrativos, a prórrogas o suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y la posterior ejecución de los servicios. Si es el caso, se considerará un plazo de hasta 5 días hábiles para que los interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, contados desde la total tramitación de la resolución que así lo disponga.

4.4 Estatuto Jurídico La relación contractual se regirá por las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que, en su caso, formarán parte integrante de la misma, para todos los efectos legales y, en caso de discrepancia, prevalecerán en el orden que se indica: 1º Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus respectivos Anexos. 2º Respuestas y aclaraciones del Instituto, a las consultas formuladas por los interesados, si las hubiere. 3º Oferta Técnica y Económica presentada por el adjudicatario. 4º Resolución fundada de adjudicación de la autoridad competente del IPS. 5º Orden de Compra

4.5 Anexos Administrativos, Técnicos y Económicos Anexos Administrativos • Anexo N°1: Antecedentes del Oferente • Anexo N°5: Declaración jurada simple de deuda vigente con trabajadores. • Anexo N°6: Declaración jurada simple del Oferente de habilidad para contratar con la administración del Estado (Si el oferente es una Unión Temporal de Proveedores). • Anexo N°7: Declaración jurada simple por préstamo solidario Ley N°21.322. Anexos Técnicos • Anexo N°2: Experiencia del Oferente. • Anexo N°3: Plazo de Entrega Prensa Digital. Anexo Económico • Anexo N°4: Oferta Económica
5 DEL CALENDARIO DE EVENTOS
Se hace presente que, por tratarse de un bien de fácil y objetiva especificación, y considerando razonablemente que se requiere un menor esfuerzo en la preparación de las propuestas, el plazo entre el llamado y la recepción de ofertas se reducirá a 5 días corridos, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del D.S. N°250. En consecuencia, el proceso de Licitación se efectuará conforme al siguiente Calendario de Eventos

5.1 Recepción de consultas, entrega de respuestas y aclaraciones En la oportunidad definida en el Calendario de Eventos, los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través de www.mercadopublico.cl. Las consultas recibidas serán respondidas en la oportunidad establecida en el Calendario de Eventos y a través del mismo portal, quedando a disposición de todos los interesados. Las preguntas, respuestas y aclaraciones que emita el Instituto se tendrán por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no lo hubiere solicitado o consultado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de lo que en ellos se consigna. No serán admitidas las consultas o solicitud de aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. En la misma oportunidad, si el Instituto lo estima necesario, se emitirán antecedentes anexos a las bases, a través de documentos aclaratorios y/o complementarios, los que en el evento que importen una modificación a las presentes Bases, deberán ser aprobados mediante la correspondiente resolución, totalmente tramitada, en cuyo caso, se otorgará un plazo adicional de cinco días hábiles a los interesados, para que elaboren sus propuestas, el cual se contará desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe..
6 DE LAS OFERTAS
6.1 Contenido de las Ofertas Cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación.

 La oferta deberá estar conformada por:
Los Antecedentes Generales del Oferente.
• La Oferta Técnica.
• La Oferta Económica
. • Anexos. La oferta se compone de los antecedentes generales, de la oferta técnica, de la oferta económica, y de los Anexos según se detalla en los siguientes puntos de estas bases. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en esos puntos será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y, declarar inadmisible dicha oferta, sin perjuicio de la posibilidad de salvar errores u omisiones o de emplear otros mecanismos, en los términos que se establecen más adelante en las presentes bases administrativas. Todos los proponentes deberán adjuntar los antecedentes que se singularizan a continuación, en soporte electrónico y a través del portal www.mercadopublico.cl. El plazo de validez de las ofertas será de 90 días corridos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 63º del Reglamento de Compras, D.S. Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. 6.2 De los Antecedentes Generales del Oferente Si es Persona Natural:
1) Anexo N°1 Identificación del oferente.
 2) Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar, la que deberá suscribirse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Si es Persona Jurídica:
1) Anexo N°1 Identificación del oferente.
 2) Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar, la que deberá suscribirse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Si es Unión Temporal de Proveedores o Proveedoras: 1) Anexo N°1 Identificación del oferente. 2) Documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, firmado por el o la representante, y que establezca la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el IPS, el nombramiento de la o el representante, apoderada o apoderado común con poderes suficientes y la vigencia de la unión, que no podrá ser inferior a la vigencia de la contratación. Los y las integrantes de la unión temporal de proveedores o proveedoras no podrán ser modificados durante el período de evaluación de ofertas. Si la unión temporal de proveedores o proveedoras no adjunta el presente documento, la oferta será declarada inadmisible. La oferta también será declarada inadmisible si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o una de los integrantes de la unión temporal de proveedores o proveedoras se retira, siempre cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación. Cualquiera de los o las integrantes de la unión temporal de proveedores o proveedoras podrá informar esta situación al Instituto de Previsión Social. 3) Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar, por cada uno de las y los proveedores que integran la unión temporal. Esta deberá suscribirse, por el proveedor que ingrese la oferta, electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Los restantes proveedores que conformen la unión temporal deberán suscribir Anexo N°6 y adjuntarlo al portal mercado público

6.3 La Oferta Técnica Considerando los alcances de la oferta en la secuencia señalada en la Pauta de Evaluación Técnica, es la que, cumpliendo las exigencias de las Bases, detalla las características del bien ofrecido, conforme a lo establecido en las Bases Técnicas, debiendo presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio utilizando, además, formato dispuesto en los Anexos Técnicos de las presentes Bases. Los anexos y documentación de acreditación serán utilizados para la evaluación técnica de acuerdo con los criterios que se presentan más adelante. Déjese establecido que la oferta debe ser presentada por quién tiene poder suficiente para ello. En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, la Oferta deberá ser presentada por el representante o apoderado común con poderes suficientes, quién actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. La Unión Temporal será considerada como el “Oferente” y sus integrantes serán solidariamente responsables de la Oferta ante el Instituto y de todas las obligaciones que se generen con la entidad.

 6.4 La Oferta Económica Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, detalla el precio del bien ofertado en la correspondiente oferta técnica. Deberá presentarse electrónicamente en archivo adjunto en el mismo portal www.mercadopublico.cl, con los contenidos establecidos en el formato “Oferta Económica”, contenido en el anexo correspondiente, según propuesta y de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al Portal deberán expresarse en pesos chilenos y en valores NETO, es decir, NO deben contener ningún tipo de impuesto. Lo anterior, independiente de completar el formato del Anexo “Oferta Económica” contenido en las presentes bases, en donde se pide se indique el impuesto respectivo, si corresponde. En caso de discrepancias entre los valores señalados en el anexo de oferta económica y lo publicado en el portal, o en el caso de omisión de la presentación del Anexo “Oferta Económica”, prevalecerá, para efectos de la evaluación, lo señalado por los oferentes en el Portal. La no presentación electrónica de la oferta económica a través del portal hará que la oferta en su totalidad sea declarada inadmisible. El Instituto cuenta con un presupuesto máximo para la presente adquisición de $21.746.000, impuestos incluidos, si correspondiese.

6.5 Costo de formulación de las ofertas Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
6.6 Apertura electrónica de los antecedentes generales y de las ofertas La apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información en la oportunidad indicada en el Calendario de Eventos. En dicho acto se procederá a abrir todos los archivos electrónicos de los oferentes, desde el portal www.mercadopúblico.cl., revisando y dando cuenta de la presencia de todos y cada uno de los documentos exigidos en las Bases. Tras dicha apertura y revisión, se procederá a informar lo señalado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Compras. Los oferentes interesados, tendrán acceso al acta de apertura a través del Portal y podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica de las ofertas a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl., las que serán analizadas por la respectiva Comisión Evaluadora.
7 DE LA EVALUACIÓN
7.1 Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora será designada mediante la Resolución Exenta del Instituto que aprueba las presentes bases. La conformación de la Comisión Evaluadora deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37º del reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, integrada a lo menos por tres menos tres funcionarios públicos del IPS, y deberá publicarse en el Portal del Mercado Público. En el evento que el (los) funcionario(s) designado(s) no pudiese(n) ejercer las funciones encomendadas, el Instituto podrá a través de resolución fundada designar a nuevos integrantes. Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de inicio de la evaluación. La Comisión Evaluadora deberá evaluar las ofertas en forma separada e independiente, y en consecuencia, proponer adjudicar al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje de evaluación, o declarar desierto el proceso, o declarar inadmisible las ofertas presentadas para esta licitación. La Comisión Evaluadora elaborará un acta final de la evaluación correspondiente, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación y los resultados de la misma, en los términos establecidos en el artículo 40 bis del reglamento de la Ley de Compras Públicas.

7.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora, de estimarlo necesario, podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopúblico.cl. con un plazo máximo de respuesta de dos días hábiles.

7.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación De acuerdo a lo establecido por el artículo 40°, durante el proceso de evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, que salven errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Para tales efectos, los oferentes tendrán el plazo de dos días hábiles. Además, podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para tales efectos, los oferentes tendrán un plazo fatal de dos días hábiles para su presentación, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada como requisito formal de presentación de ofertas. Es responsabilidad de cada oferente revisar el foro inverso en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. 7.4 Criterios de Evaluación de las Ofertas Los criterios de evaluación estarán principalmente centrados en una lógica de rigor y control de la seriedad, capacidad y aptitud de los oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las Bases. El proceso de evaluación contempla los siguientes criterios, los que estarán valorizados por una ponderación. Cada componente será evaluado en forma independiente y su resultado será representado por una calificación, la cual, ponderada por el respectivo factor, arrojará el puntaje final de la oferta.

En el análisis de los antecedentes presentados en las respectivas ofertas, se asignará un puntaje de 0 a 100 a los criterios o subcriterios que a continuación se detallan, con su correspondiente ponderación. 7.4.1 Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de las ofertas (2%) Se entenderá como el envío, por parte de los oferentes, de toda la información solicitada para la presentación de las ofertas conforme a lo estipulado en las presentes Bases. Lo anterior, se refiere en la forma y plazo dispuesto en el numeral 7.3 de las mismas

7.4.5 Desempate En el evento de producirse un empate entre las ofertas mejor evaluadas, la Comisión Evaluadora podrá proponer la adjudicación de la licitación de la especie, conforme al siguiente orden de prelación: 1. Mejor puntaje en la oferta económica. 2. Mejor puntaje en la oferta técnica. 3. La oferta que primero se haya presentado en el Portal, según día y hora. 7.5 Informe Final de la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora levantará un acta denominada “Informe Final” en la que deberá referirse a las siguientes materias: a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando éstas no resultan convenientes a los intereses del Instituto. d) La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e) La propuesta de adjudicación dirigida a la autoridad competente del IPS para adoptar la decisión final
8 DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROCESO
8.1 Adjudicación El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando en conjunto, los criterios de evaluación, los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, aunque no sea la de menor costo. El oferente cuya propuesta u oferta haya sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario. En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de dicha Unión debe estar inscrito y hábil en el registro oficial de contratistas del Estado. Para ello, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta. En caso de estar conformado por personas jurídicas extranjeras, esto es, no constituidos y sin operación en Chile, se exigirá la inscripción en el referido Registro y su habilidad se acreditará mediante declaraciones juradas contenidas en Anexo N°5 y N°6. La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada de la autoridad competente del IPS, la que será notificada a todos los oferentes a través del portal de www.mercadopublico.cl. El Instituto se reserva el derecho de prorrogar hasta en 20 días hábiles el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 41 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda, modificado por el Decreto Supremo N°1.763/2009.- que señala: “Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar el nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”. Los oferentes tendrán la posibilidad de efectuar sus consultas en relación con la adjudicación y a las ofertas técnicas presentadas en el proceso concursal, en el plazo de 2 días hábiles a contar de la fecha de publicación de las correspondientes respuestas, correspondiendo realizar dichas consultas a través del portal www.mercadopublico.cl. Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

 8.2 Notificación La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del portal de compras y contratación pública www.mercadopublico.cl, y además, el Instituto requerirá vía correo electrónico dirigido al adjudicatario, los siguientes antecedentes para la emisión de la orden de compra, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante notario público, copia fiel a su original, en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 3 días hábiles, salvo que éstos consten en el Registro, en cuyo caso no les será exigibles. Personas Naturales: 1. Fotocopia Simple, por ambos lados, de la Cédula de Identidad. 2. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con validez a la fecha de entrega del documento. 3. Anexo N°7, sobre deuda por préstamo solidario año 2020. 4. Inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos. 5. Declaración jurada que acredita que el oferente no tiene deudas con sus trabajadores, contenida en Anexo N°5. Personas Jurídicas: 1. Cédula Nacional de Identidad de la representación legal del adjudicatario y RUT de la persona jurídica.
2. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial o formulario de constitución o modificación del Registro de empresas y sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si correspondiere. 3. Escritura pública que acredite la personería del representante legal del adjudicatario y de no haber sido revocado los poderes. 4. Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Comercio o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo si correspondiere, de una antigüedad no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de Apertura de la Licitación. 5. Declaración jurada que acredita que el oferente no tiene deudas con sus trabajadores, contenida en Anexo N°5. 6. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con validez a la fecha de entrega del documento. 7. En el caso de personas jurídicas extranjeras, ésta estará obligada previo a la suscripción del respectivo contrato, a otorgar y constituir mandato con poder suficiente a una persona jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente.

Unión Temporal de Proveedores: Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales o Jurídicas que la integran, según corresponda. Cada uno de los integrantes de la unión temporal deberán presentar Anexo 5. Para el caso de las sociedades que se acojan a la Ley N°20.659, que regula el régimen simplificado de constitución y modificación de sociedades comerciales, deberán presentar: 1. Copia del formulario de constitución. 2. Certificado del Registro, en el que conste que las personas jurídicas se acojan a la presente Ley. 3. Certificado de Migración 8.3 Readjudicación El Instituto podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a) Si no se acepta la orden de compra en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario. b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo con los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 y su Reglamento, o en virtud de la Ley N°20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. d) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a una inhabilidad para postular o contratar, la unión temporal deberá informar por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de a UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, pudiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. El IPS podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. En todos los casos el Instituto podrá también declarar desierto el proceso por Resolución fundada de la autoridad competente del IPS. 8.4.Inadmisibilidad de las ofertas o declaración de licitación desierta En conformidad al artículo 9° de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, el Instituto, declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, el Instituto podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales. En ambos casos, la declaración deberá ser por Resolución fundada de la autoridad competente del IPS.
9 DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
9.1 Emisión de la orden de compra La presente contratación se formalizará mediante la sola emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor, por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 2 días corridos para aceptar la Orden de Compra. De no hacerlo, el Instituto de Previsión Social podrá readjudicar o declarar desierto el proceso de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

9.2 Requisitos para contratar Para la emisión de la orden de compra, la entidad adjudicataria no podrá haber sido condenada con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, contemplada en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, ni podrán tener vínculo de parentesco con las o los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso 6° del artículo 4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

9.3 Vigencia y duración del contrato El plazo de vigencia de la presente contratación será a contar de la aceptación de la orden de compra por el proveedor, y su duración será el ofertado por el adjudicatario, el cual no podrá ser superior a 20 días corridos para la entrega y habilitación de Prensa Digital.
10 EJECUCION, CUMPLIMIENTO Y PAGO DEL CONTRATO
10.1 Administración y fiscalización de su cumplimiento Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de la adquisición, el Instituto designará a dos funcionarios que, en calidad de Administrador Titular y Suplente, tendrán las siguientes facultades y responsabilidades: a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda y siempre, el informe final del Contrato y la evaluación del proveedor. b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la adquisición. c) Fiscalizar el estricto cumplimiento de la adquisición y proponer la aplicación de multas. d) Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, y en su caso, de su subcontratista, considerando las multas a que hubiere lugar. e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto de los bienes adquiridos. f) Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción…..”. g) Remitir la factura del proveedor contratado, al Departamento de Finanzas, previa aprobación del correspondiente estado de pago, en un plazo no mayor a 3 días de recepcionada ésta. h) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución de la contratación. Por su parte, el Adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las decisiones, definiciones y acuerdos adoptados por el Administrador del Contrato del IPS y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos.

10.2 Sobre la entrega, el plazo y la recepción de los bienes adquiridos El proveedor adjudicatario deberá despachar y entregar los bienes adquiridos en Escuela Camino Agrícola 1697, Santiago, Subdepartamento de Logística del Departamento de Administración e Inmobiliaria, u otro que previamente se indique.

En este caso los usuarios deberán cuantificar el material recepcionando en la Guía de Despacho o Factura con identificación de la cantidad que recibe, nombre, timbre, Rut y firma de la persona encargada de recepción de los materiales. La entrega deberá realizarse en el plazo ofertado por el proveedor en el Anexo N°3, el que no deberá ser superior a 10 días corridos, contados desde la aceptación de la Orden de Compra por el proveedor. En caso de atrasos por circunstancias fuera del ámbito del proveedor (calificadas), podrá pedirse prorroga sólo antes de la fecha máxima de entrega. En caso de atenuantes posteriores, estos no serán considerados. No se aceptarán bienes que no cumplan con las especificaciones indicadas en las bases técnicas y en el detalle de la respectiva Orden de Compra. Todos los insumos y gastos de traslado provenientes de los servicios de entrega y garantía postventa emanados de las ofertas, serán de cargo del proveedor adjudicado.

10.3 Sobre Modificaciones de la Oferta y Entrega de Productos El adjudicatario no podrá modificar unilateralmente el diseño y/o descripción de los artículos o bienes requeridos en las Bases Técnicas. Si por razones de mejor funcionamiento el adjudicatario estima necesario efectuar un cambio, éste deberá solicitarlo por correo electrónico antes de la entrega física, especificando en qué consiste el cambio y las implicancias que esto tendría. El Instituto dará su consentimiento “por escrito” al correo del proveedor, siempre y cuando la modificación no implique variar los precios ofrecidos ni variar la calidad y/o funcionalidad de los artículos o bienes adquiridos. Si no es autorizado el cambio, el adjudicatario deberá entregar los artículos con las características originalmente requeridas y ofrecidas.

10.4 Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario En el evento que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago producto del contrato licitado, deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales se exige respecto de cada uno individualmente considerados. El Instituto exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º, del artículo 4º de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas 

10.5 Cumplimiento de normas de seguridad laboral El proveedor adjudicatario y su personal deberán observar y cumplir las normas de seguridad laboral y las normas de prevención de riesgos durante el despacho, transporte, distribución y entrega de los bienes adquiridos, además, de las normas específicas e instrucciones que sobre la materia indique el IPS. Asimismo, corresponderá al adjudicatario gestionar los correspondientes permisos necesarios para entregar los productos objeto de la presente licitación. En caso de detectarse incumplimiento por parte del proveedor adjudicado a la normativa vigente sobre higiene y seguridad laboral, el administrador designado por el Instituto tendrá la facultad de ordenar la inmediata paralización.

10.6 Responsabilidad por daños El proveedor adjudicatario deberá adoptar, en tiempo oportuno, todas las disposiciones, medidas y precauciones necesarias a fin de evitar daños al Instituto, a su personal y a terceros, incluidos aquellos de carácter ambiental. Será responsable por todos los perjuicios generados por su personal que afecten las instalaciones del IPS, así como los que se produjeran en edificios e instalaciones vecinas, a terceras personas, y en general, por todos los daños a personas o cosas causados durante el despacho, transporte, distribución y entrega de los bienes adquiridos. Si a pesar de las precauciones adoptadas, se produjeran tales daños o perjuicios, el proveedor adjudicatario queda obligado a reparar los daños causados e indemnizar los perjuicios producidos.

10.7 Garantía de los productos La Prensa Digital deberá estar garantizada por el proveedor adjudicado durante seis meses, contados desde la fecha de recepción conforme por parte del Instituto. La garantía deberá cubrir fallas en la elaboración (fallas de materiales), debiendo el proveedor adjudicado, corregir la falla o en caso de ser necesario, cambiar el equipo fallado por una nueva, en un plazo de 30 días hábiles, sin costos adicionales para el IPS.

10.8 Pago de los bienes adquiridos El pago se realizará en una cuota, en pesos chilenos, una vez producida la recepción conforme del bien requerido en el lugar de destino solicitado. Para estos efectos, el adjudicatario deberá presentar un Estado de Pago, al Administrador del Contrato, con el cobro respectivo. El Administrador del Contrato contará con un plazo máximo de 5 días corridos para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura correspondiente. Si las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario, el que sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente. En caso de que este documento presentare diferencias u otros inconvenientes imputables al adjudicatario, el plazo mencionado se contará desde su reingreso debidamente corregido.

El proveedor, una vez autorizado el estado de pago, deberá presentar al Administrador del Contrato dos copias de la Factura, debidamente canceladas y las respectivas Guías de Despacho, en original, cuando corresponda. Es obligación del proveedor adjuntar las Guías de Despacho recibidas conforme a la Factura de Compra. Presentada la factura de acuerdo con el Estado de Pago aprobado, el Instituto la pagará en un plazo no superior a 30 días corridos. El pago se hará mediante Transferencia Electrónica, debiendo el proveedor adjudicatario entregar obligatoriamente la Cuarta copia factura cedible, solamente para el caso de presentar documentos físicos e informar, al momento de emisión de la factura, los siguientes datos: • Nombre proveedor • RUT proveedor • Dirección • Teléfono de Contacto • Correo electrónico de Contacto • Cuenta Corriente (asociada a RUT del proveedor) • Banco • Tipo de Cuenta
11 MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO
11.1 Multas Generales El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al proveedor adjudicatario por las siguientes infracciones: Infracción Multa Incumplimiento de los plazos de entrega de los bienes adquiridos de acuerdo con lo exigido en el numeral 10.2, Sobre la entrega, el plazo y la recepción de los bienes adquiridos, de las Bases Administrativas. Con un tope máximo de atraso de 5 días corridos. 1% del total de la compra por cada día de atraso. Incumplimiento de las medidas de seguridad laboral establecidas en las presentes bases por parte del adjudicatario. 5% del total de la compra por cada infracción. Incumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en las bases técnicas. Se configurará esta infracción si, el proveedor, siendo requerido por el Administrador del contrato para subsanar alguna deficiencia en los bienes adquiridos, no lo resuelve dentro de 5 días corridos a contar de la fecha de notificación del requerimiento vía correo electrónico. 5% del total de la compra por cada especificación no subsanada. Los porcentajes indicados se calcularán sobre el valor neto total de la adquisición.

11.2 Procedimiento para la aplicación de multas
 1) Para la aplicación de una multa, el administrador del contrato comunicará por escrito, vía correo electrónico, su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma.
 2) El adjudicatario dispondrá de un plazo de (5) cinco días hábiles, a contar de la fecha de la comunicación, para formular sus descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, mediante correo electrónico que el administrador le indique
3) Con el mérito de dichos descargos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Administrador del contrato elaborará un informe detallando la infracción, los medios de verificación, la relación entre los cargos y descargos -si éstos últimos se hubieran evacuado- y la aplicación o no de una multa con lo cual el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la autoridad competente, y previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario vía correo electrónico en un plazo de 10 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución.
4) El adjudicatario podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación de dicha resolución, debiendo enviarlo al correo electrónico del Administrador del contrato. El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el adjudicatario, o bien rechazará, confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y le notificará al adjudicado vía correo electrónico en un plazo de 10 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución.
5) Vencido el plazo para la reposición o rechazada ésta, la multa quedará a firme, la que deberá pagarse directamente al Instituto en un plazo no mayor a 30 días corridos. El monto de las multas para los incumplimientos antes indicados se aplicará sobre el valor neto total del contrato, y el pago para cada una de las sanciones se descontará de la facturación final o, en caso de no ser posible, se exigirá su pago directo al adjudicatario, quien dispondrá de un plazo de 30 días corridos para realizarlo. Con todo, el monto máximo de multas, cualquiera sea su origen, no podrá exceder de un tope máximo equivalente al 30% del monto neto total del contrato. No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante resolución fundada de la autoridad competente.
12 MODIFICACIN O TREMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Instituto podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada, modificar o poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por declaración de liquidación del adjudicatario
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
g) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información establecido en las presentes bases. h) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Para estos efectos, se entenderán como incumplimiento grave, sin excluir otras análogas, las siguientes situaciones:
I. Por exceder las multas el tope máximo del 30% del monto neto total del contrato.
 II. Exceder en 5 días corridos de atraso en la entrega de los bienes adquiridos de acuerdo con lo exigido en el numeral 10.2, Sobre la entrega, el plazo y la recepción de los bienes adquiridos, de las Bases Administrativas.
i) En caso de ser la entidad adjudicataria una Unión Temporal de Proveedores o Proveedoras (UTP): I. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
 II. Disolución de la UTP. III. Inhabilidad sobreviniente de uno de los o las integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los o las restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
 IV. De constatarse que los o las integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
 V. Retiro de alguna persona integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
j) Por perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes
. k) Por fallecimiento de la persona natural.
 l) Por disolución de la persona jurídica. Adoptada esta medida y exceptuando las causales descritas en las letras a), d) y k) precedentes, el Instituto procederá a ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. En caso de termino anticipado, el Instituto de Previsión Social pagará al proveedor los bienes recepcionados conformes hasta la fecha de término de la relación contractual. En el caso de término anticipado por la causal de la letra a) (mutuo acuerdo), las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de las mismas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas. Para poner término por las restantes causales, el Instituto comunicará por escrito su decisión al prestador, indicando la causal y fundamento de esta. El prestador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de la comunicación, para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la autoridad competente del Instituto, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al prestador, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley Nº19.880. No procederá el término anticipado del contrato que se resolviere, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad competente del IPS
13 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores. Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario o sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
14 NOTIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO
Las notificaciones entre las partes se efectuarán vía correo electrónico, pudiendo complementarse mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por el adjudicatario. Las notificaciones se producirán en la fecha que figure en el reporte del correo electrónico respectivo. Para los efectos de toda notificación el domicilio del Instituto será: Escuela Camino Agrícola 1697, Subdepartamento de Logística del Departamento de Administración e Inmobiliaria, u otro que previamente se indique.
15 PACTO DE INTEGRALIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
 a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
16 SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Se prohíbe la subcontratación
17 GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS
Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato para la ejecución de los servicios y que se originen en el cumplimiento de sus obligaciones serán de cargo exclusivo del adjudicatario
18 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Instituto y el adjudicatario resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato.
En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicias, siendo competente los de la ciudad de Santiago, todo ello en conformidad a la legislación vigente