Tratándose este de un contrato de prestación de servicios, en caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
La Subsecretaría exigirá al contratista que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El contratista también podrá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo.
En concordancia con la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional, en relación al pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes, si el adjudicatario, al momento de celebrar el contrato, declara que realizará el estudio con profesionales contratados a honorarios, no corresponderá a esta Subsecretaría exigir el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la adjudicataria, dará derecho a la Subsecretaría a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.