1. Antecedentes
Administrativos
Nombre Adquisición
|
GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
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Descripción
|
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en
adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le
confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública,
a través de la suscripción de convenios marco para la adquisición de GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública mayor a 5.000 UTM (LR)
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Tipo de Convocatoria
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Abierta.
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Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación múltiple sin emisión de orden de
compra.
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Moneda
|
Pesos chilenos (CLP).
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Etapas del Proceso de Apertura
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Una etapa.
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Opciones de pago
|
Transferencia electrónica.
|
Publicidad de las Ofertas Técnicas
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Sí.
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2. Antecedentes Básicos del organismo licitante
Razón Social
|
Dirección de Compras y Contratación Pública (“DCCP”
o “Dirección ChileCompra”)
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Unidad de Compra
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División de Compras Colaborativas
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R.U.T.
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60.808.000-7
|
Dirección
|
Monjitas 392, piso 8.
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Comuna
|
Santiago
|
Región en que se genera la Adquisición
|
Región Metropolitana de Santiago.
|
3. Etapas y Plazos
Todos los plazos de
días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles, salvo
que expresamente se señale que serán de días corridos. En el caso de los plazos
de días corridos, si el último día recae en un día inhábil, el vencimiento del
plazo se entenderá prorrogado automáticamente para el día siguiente hábil.
Fecha inicio
de preguntas
|
1 día posterior a
la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Fecha final
de preguntas
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5 días
posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal
www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.
|
Fecha de publicación
de respuestas
|
La DCCP pondrá
las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los
interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar
el autor de las preguntas, en el plazo de 10 días posteriores al vencimiento
del plazo para realizar consultas, a las 23:59 horas.
En caso de que el
número de preguntas que se reciba sea superior a:
·
100,
la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5
días;
·
500,
la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10
días;
·
1000,
la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15
días.
En cualquier
caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal
www.mercadopublico.cl, en el ID de la
licitación.
|
Fecha de
cierre para presentar ofertas
|
30 días hábiles contados desde la publicación del
respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 horas.
Con el objeto de
aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las
hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar las respuestas a las
consultas”, que aumenten el plazo de publicación de respuestas, la Dirección
ChileCompra podrá extender este plazo por hasta 30 días adicionales, mediante
la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el
cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Fecha de
acto de apertura técnica
|
El mismo día en
que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el
portal www.mercadopublico.cl.
|
Fecha de
adjudicación
|
Dentro de los 30
días posteriores a la fecha del acto de apertura económica de ofertas en el
portal www.mercadopublico.cl. Si por causas no imputables a la DCCP, las que
serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la
DCCP publicará una nueva fecha en el portal.
|
Consideración
|
Los plazos en
días establecidos en la presente cláusula 3, “Etapas y Plazos”, son en días
hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.
|
4. Instancia de preguntas, respuestas y modificaciones
a las bases
4.1 Preguntas y respuestas
Los
interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y
solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 de estas
bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema, www.mercadopublico.cl.
La
Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) pondrá las preguntas y sus
respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación
en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del
plazo señalado en la referida cláusula 3.
Las
referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las
presentes bases de licitación.
De
conformidad a lo señalado en las “Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del
Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores”, acápite
“Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene
por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso
licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del
reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios
utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de
la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de
bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros, en caso
de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no
atingentes al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra podrá abstenerse de
responder aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo de la vista
pública.
4.2 Modificaciones a las bases de licitación
La
DCCP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea de oficio o en
atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el
proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas.
Estas
modificaciones formarán parte integrante de las bases de licitación y estarán
vigentes desde que se publiquen en el sitio web www.mercadopublico.cl el acto
administrativo totalmente tramitado que las apruebe.
En
caso de que las presentes bases sean modificadas antes de la fecha de cierre de
recepción de ofertas, esta Dirección, de conformidad con lo previsto en el
artículo 19 del reglamento de la Ley N°19.886, podrá extender prudencialmente
el plazo de recepción de las ofertas para que los oferentes puedan conocer y
adecuar su propuesta a tales modificaciones.
Adicionalmente,
dependiendo de la complejidad y magnitud de las modificaciones eventualmente
introducidas a las bases de licitación, esta Dirección podrá establecer una
nueva fase preguntas y respuestas.
5. Requisitos mínimos para participar de la oferta
- No haber sido condenado
por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del
trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal
dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la
oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°
19.886.
- No haber sido condenado
por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta
en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que
fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de
cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
- No ser funcionario
directivo de la Dirección ChileCompra, ni de la respectiva entidad
compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una
sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad
comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea
accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños
de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente,
administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades
antedichas.
- Tratándose
exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a
la ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con
el Estado, mientras esta pena esté vigente.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, cada oferente,
ya sea una persona natural, persona jurídica o una Unión Temporal de
Proveedores, deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para
ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de
www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección ChileCompra podrá verificar
la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier
momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente corresponda a una UTP, se entenderá que quien
ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los
demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos y,
por lo tanto, la DCCP podrá realizar dicha verificación para cada integrante de
ésta.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de
Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe
corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En
el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través
de su representante legal.
En caso de que el oferente no dé cumplimiento a la exigencia señalada
precedentemente, es decir, que no complete debidamente la declaración jurada
online, se configurará un incumplimiento respecto de lo establecido en la
presente cláusula, por lo que dicha oferta será declarada inadmisible, y no será parte del proceso de evaluación de
ofertas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40 del reglamento de la
Ley N°19.886.
6. Instrucciones para la presentación de ofertas
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de
su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En los anexos que forman parte de la oferta se debe
identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona
jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación
del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información,
por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los
respectivos anexos, por otro. En caso de existir alguna discordancia insalvable
en la identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Asimismo, los anexos que forman parte de la oferta deben
ser suscritos la persona natural, por el representante legal de la persona
jurídica o por el apoderado de la UTP, en este último caso, si el apoderado
común es una persona jurídica, los anexos deberán ser debidamente suscritos por
su representante legal.
6.1 Anexos Administrativos
Saldos insolutos de remuneraciones:
Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente
“Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo
o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías
Generales” en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones
Comerciales para Convenio Marco”.
Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Los oferentes deberán contestar obligatoria y
específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en
la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para
Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de
Proveedores?”.
Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo
N°6 y Anexo N°7 no deberán ser presentados.
Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”,
esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones
Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la
siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta
a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:
Anexo N°6: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada
integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realizará la declaración a
través del BackOffice del Proveedor.
Anexo N°7: Declaración para
UTP: debe
ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la
oferta de la UTP.
Todos los anexos deben ser firmados por la persona
natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según
corresponda.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de
Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un
integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el
apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su
representante legal.
Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser
ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma.
En caso de que los antecedentes administrativos
solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma
correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será
declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40
del reglamento de la Ley N° 19.886.
Autorización para notificaciones electrónicas:
Los oferentes deberán
acompañar a su oferta el anexo N°6 “Declaración jurada autorización de notificaciones”.
En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante
legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el
apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este
último caso, debe firmar su representante legal.
6.2 Requerimientos y anexos técnicos
Los proveedores que participen de esta licitación
deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta dependiendo de la categoría en que
participen los siguientes documentos:
I.
Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante vales de recarga
Anexo N°3
Distribuidores por región: Se deberá presentar el anexo debidamente completado
y firmado por el oferente o su representante legal tratándose de personas
jurídicas. En caso que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada
y será declarada inadmisible. En caso de que alguna región no cuente con
distribuidores autorizados por la SEC la oferta en esa región será desestimada
y declara inadmisible para esa región.
II.
Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel
Anexo N°4
Flota para la región: Se deberá presentar el anexo debidamente completado
y firmado por el oferente o su representante legal tratándose de personas
jurídicas. En caso que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada
y será declarada inadmisible. En caso que alguna región no cuente con vehículos
de suministro de gas en formato granel autorizados por la SEC para la región la
oferta en esa región será desestimada y declara inadmisible para esa región.
III.
Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante venta directa de recarga
Anexo N°3
Distribuidores por región: Se deberá presentar el anexo debidamente completado
y firmado por el oferente o su representante legal tratándose de personas
jurídicas. En caso de que este anexo no sea presentado, la oferta no será
evaluada y será declarada inadmisible. En caso de que alguna región no cuente
con distribuidores autorizados por la SEC para la región la oferta en esa
región será desestimada y declarada inadmisible para esa región.
La
DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales,
siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, en
virtud del art. 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones
Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”,
lo siguiente:
6.2.1 Sección “Garantías Generales”:
El proveedor que oferte en alguna de las tres categorías
deberá dar respuesta a lo siguiente, lo que será considerado como parte de su
oferta:
-
RUT del oferente
-
Razón Social del oferente
-
Nombre del representante legal
-
Cédula de identidad del representante legal
-
Correo electrónico del representante legal
-
Número telefónico del representante legal
-
Nombre del coordinador del convenio
-
Correo electrónico del coordinador
-
Número telefónico del coordinador
-
Número de la región de origen: El proveedor deberá identificar
con los números enteros entre 1 y 16 indicados en la tabla inserta más abajo,
la región donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente.
N° Región
|
Nombre Región
|
1
|
Región de Tarapacá
|
2
|
Región de Antofagasta
|
3
|
Región de Atacama
|
4
|
Región de Coquimbo
|
5
|
Región de Valparaíso
|
6
|
Región del O’Higgins
|
7
|
Región del Maule
|
8
|
Región del Bío-Bío
|
9
|
Región de la Araucanía
|
10
|
Región de Los Lagos
|
11
|
Región de Aysén
|
12
|
Región de Magallanes
|
13
|
Región Metropolitana
|
14
|
Región de Los Ríos
|
15
|
Región de Arica y Parinacota
|
16
|
Región de Ñuble
|
- Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el
medio para recibir notificaciones relativas a la presente licitación, en
concordancia con lo declarado por el oferente o su representante legal -en caso
de tratarse de personas jurídicas- en el anexo N°6 de estas bases.
- Indicar si oferta a la categoría Gas licuado de petróleo en
modalidad envasado mediante vales de recarga.
- Indicar si oferta a la categoría Gas licuado de petróleo en
modalidad granel.
- Indicar si oferta a la categoría Gas licuado de petróleo en
modalidad envasado mediante venta directa de recarga.
6.2.2 Sección “Condiciones Regionales”:
El proveedor que oferte en alguna de las tres
categorías deberá dar respuesta a lo siguiente, lo que será considerado como
parte de su oferta:
-
Regiones de cobertura de su
oferta: El proponente deberá indicar en la sección
“Condiciones Regionales” del formulario, las regiones en las que ofrece
cobertura. Por consiguiente, la cobertura dentro de una región abarca a todas
las comunas, rurales o urbanas que comprende la misma. En el caso de que un
proveedor no indique cobertura en esta sección para alguna(s) de las regiones
en las fichas de producto que oferta, la oferta será declarada inadmisible para
esa región.
-
Nombre de contacto para cada
región
-
Correo electrónico del
contacto para cada región
-
Número telefónico del
contacto para cada región
-
Plazo de entrega de vales de recarga para la región
zona urbana (días hábiles)
-
Plazo de entrega de vales de recarga para la región
zona rural (días hábiles)
-
Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en
modalidad envasado mediante venta directa de recarga para la región zona urbana
(horas hábiles*)
-
Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante venta directa de recarga para la región zona rural (horas
hábiles)
-
Comunas de cobertura categoría gas licuado de petróleo
en modalidad envasado mediante venta directa de recarga para la región
* Horas hábiles: 9:00 horas a 18:00 horas, de lunes a
viernes, sin considerar feriados.
El plazo de entrega de gas licuado de petróleo en
modalidad envasado mediante venta directa no podrá superar las horas hábiles
indicadas en la siguiente tabla:
N° Región
|
Nombre Región
|
Plazo máximo en horas hábiles
|
1
|
Región de Tarapacá
|
18
|
2
|
Región de Antofagasta
|
18
|
3
|
Región de Atacama
|
18
|
4
|
Región de Coquimbo
|
9
|
5
|
Región de Valparaíso
|
9
|
6
|
Región del O’Higgins
|
9
|
7
|
Región del Maule
|
9
|
8
|
Región del Bío-Bío
|
9
|
9
|
Región de la Araucanía
|
9
|
10
|
Región de Los Lagos
|
9
|
11
|
Región de Aysén
|
18
|
12
|
Región de Magallanes
|
18
|
13
|
Región Metropolitana
|
6
|
14
|
Región de Los Ríos
|
9
|
15
|
Región de Arica y Parinacota
|
18
|
16
|
Región de Ñuble
|
9
|
En caso de que alguno de los plazos ofertados para alguna región supere
los señalados en la tabla precedente, la oferta será desestimada para esa
región.
6.3 Anexos Económicos
La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del backoffice
de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl mediante
las fichas dispuestas por la DCCP.
Para esta licitación, el proveedor debe ofertar en pesos chilenos y
en número enteros, es decir, sin decimales, debiendo indicar los precios netos
por cada categoría y región, sin IVA y debe tener en consideración que no
existe el concepto de cobro de flete o recargo por despacho en esta licitación.
6.4 Observaciones
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal
electrónico de compras públicas www.mercadopublico.cl, en la forma en que se
solicita en las presentes bases.
Cualquier otro documento que adjunte y que no haya sido solicitado por
la DCCP no será considerado.
No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al
establecido en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las
precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del
portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito,
incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos
completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Siempre se debe
verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos
solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, después de que se finalice la
última etapa de ingreso de la oferta, que se produzca el despliegue automático
del “Comprobante de Envío de Oferta” que entrega el sistema, el cual puede ser
impreso o grabado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante
será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de
responsabilidad exclusiva del oferente.
La obtención del Comprobante de Envío de la Oferta, previamente
mencionado, NO es el último paso que debe realizar el oferente para haber
completado su proceso de oferta. A continuación, debe presionar, además, el
botón de envío de oferta.
El hecho de que el oferente haya obtenido el Comprobante de Envío de
Oferta únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en
ningún caso certificará la integridad o la completitud de la propuesta, lo cual
será parte de la evaluación respectiva.
Para las evaluaciones, tanto económica como técnica, sólo se
considerarán válidas aquellas ofertas ingresadas a través de la plataforma
electrónica de convenio marco.
7. Antecedentes legales
para ser contratado
Si el
oferente es persona natural
|
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de
Proveedores.
|
Fotocopia
de su cédula de identidad.
|
Acreditar
en el Registro de Proveedores
|
Si el
oferente no es persona natural
|
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de
Proveedores.
|
Certificado
de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior
a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la
adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces correspondiente o, en los casos en que resulte procedente, cualquier
otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal
del oferente, a la época de presentación de la oferta.
|
Acreditar
en el Registro de Proveedores
|
Certificado
de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos,
contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en
los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite
la existencia jurídica del oferente.
SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP:
· Las Uniones Temporales de Proveedores deben regirse
por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886,
tanto para su constitución, para la celebración del contrato y su ejecución.
· El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante
de la misma, ya sea persona natural o jurídica. Aquel integrante que se
designe como mandatario de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual
deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la
constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del reglamento
de la Ley N°19.886. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica,
ésta deberá actuar a través de su representante legal para ejercer sus
facultades.
· Las UTP deberán entregar todos los documentos señalados
en esta cláusula respecto de cada uno de sus integrantes.
|
Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado,
sólo se requerirán respecto del (los) adjudicatario(s) y deberán estar
disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos
antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de
almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará
aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual deberá ser
entregada de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
19.799 o físicamente en las dependencias de la Dirección de Compras, ubicadas
en Monjitas N°392, piso 10, dentro de 20 días hábiles contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la Ley N°19.886.
Los contratos tipo contenidos en las presentes bases
de licitación de Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez
notificada, a través del Sistema de Información, la adjudicación respectiva. Si
el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos
para ser contratado, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación, dicho proveedor no será
habilitado en la tienda electrónica de convenio marco en cuanto tal omisión
constituirá una causal de término del respectivo convenio, suscrito en los
términos expresados en el párrafo anterior.
La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de
documentos hasta en 20 días hábiles adicionales, a los proveedores que hayan
entregado, a lo menos, un documento para contratar (incluida la garantía de
fiel cumplimiento) dentro del plazo originalmente pactado. Si terminada la
prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, esto constituirá
una causal de término del respectivo convenio.
Observaciones
inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:
En
caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración en adelante, el “Registro”,
deberán inscribirse dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación.
Si
el respectivo proveedor no se inscribiere en el Registro dentro del plazo
indicado, no será habilitado en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos en cuanto
tal omisión constituirá una causal de término del respectivo contrato.
Tratándose
de los adjudicatarios UTP, cada proveedor integrante de la Unión Temporal
deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
8. Naturaleza y montos de las garantías
8.1 Garantía de seriedad de la oferta
El oferente deberá presentar una garantía de seriedad
de la oferta diferenciada para cada categoría en la que participe:
Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante vales de recarga
Tipo de Documento
|
Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán
entregar cualquier
tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y
efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que
cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la Ley
N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes
instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale
Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y Contratación
Pública. Rut. 60.808.000-7.
|
Fecha de Vencimiento
|
Su vigencia deberá ser de 150 días hábiles
administrativos desde la fecha de
publicación de la licitación en el Sistema
de Información. En caso de que el
proceso de adjudicación experimente
demoras, la DCCP podrá solicitar a los
oferentes la renovación o prórroga de sus
respectivas garantías de seriedad
de las ofertas, por el plazo que les
indique.
|
Monto Garantía
|
$ 2.000.000.- pesos chilenos (CLP)
|
Glosa
|
El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para
garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de
compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta
presentada en la licitación pública para
el Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de
petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En
caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el
oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma
manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la
garantía.
|
Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel
Tipo de Documento
|
Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán
entregar cualquier
tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y
efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que
cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la Ley
N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes
instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale
Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y Contratación
Pública. Rut. 60.808.000-7.
|
Fecha de Vencimiento
|
Su vigencia deberá ser de 150 días hábiles
administrativos desde la fecha de
publicación de la licitación en el Sistema
de Información. En caso de que el
proceso de adjudicación experimente
demoras, la DCCP podrá solicitar a los
oferentes la renovación o prórroga de sus
respectivas garantías de seriedad
de las ofertas, por el plazo que les
indique.
|
Monto Garantía
|
$ 2.000.000.- pesos chilenos (CLP)
|
Glosa
|
El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para
garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de
compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta
presentada en la licitación pública para
el Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de
petróleo en modalidad granel y el pago de las obligaciones laborales y sociales
del adjudicatario”. En caso de que
el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá
dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo
instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
|
Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante venta directa de recarga
Tipo de Documento
|
Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán
entregar cualquier
tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y
efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que
cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la Ley
N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes
instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale
Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y Contratación
Pública. Rut. 60.808.000-7.
|
Fecha de Vencimiento
|
Su vigencia deberá ser de 150 días hábiles
administrativos desde la fecha de
publicación de la licitación en el Sistema
de Información. En caso de que el
proceso de adjudicación experimente
demoras, la DCCP podrá solicitar a los
oferentes la renovación o prórroga de sus
respectivas garantías de seriedad
de las ofertas, por el plazo que les
indique.
|
Monto Garantía
|
$ 200.000.- pesos chilenos (CLP)
|
Glosa
|
El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para
garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de
compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta
presentada en la licitación pública para
el Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de
petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En
caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el
oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma
manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la
garantía.
|
8.1.1
Entrega y descripción de la
garantía
Esta garantía podrá
otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza
que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de
forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente,
en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo
certificado a Monjitas N° 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de
este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de
presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos
efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a
14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá
ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y
servicios de certificación de dicha firma.
8.1.2
Reposición, forma y
oportunidad de devolución de la garantía
La garantía de seriedad de la oferta
entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se devolverá contra la recepción
conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan
sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas
que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren
adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10
días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación
en el portal www.mercadopublico.cl, en virtud de la cláusula 9.7. En este último
caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.
Ejecución de la Garantía
Esta garantía se otorgará para caucionar la
seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente,
pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la DCCP,
en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las
presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro del
plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de
presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error,
no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiese,
entre otras. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las
presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.
8.2 Garantía de fiel cumplimiento de contrato
Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante vales de recarga
Tipo de Documento
|
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía
que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con
el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos
dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como
ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta
de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro,
entre otros.
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT N°
60.808.000-7.
|
Fecha de Vencimiento
|
60 días hábiles posteriores al término de la
vigencia del convenio marco.
|
Monto Garantía
|
$ 3.000.000 pesos chilenos (CLP)
|
Glosa
|
El
instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar
el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de convenio marco,
singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de
las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Gas
licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que
el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario
deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el
mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
|
Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel
Tipo de Documento
|
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía
que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con
el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos
dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como
ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta
de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro,
entre otros.
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N°
60.808.000-7.
|
Fecha de Vencimiento
|
60 días hábiles posteriores al término de la
vigencia del convenio marco.
|
Monto Garantía
|
$ 3.000.000 pesos chilenos (CLP)
|
Glosa
|
El
instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar
el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco,
singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de
las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Gas
licuado de petróleo en modalidad granel y el pago de las obligaciones laborales y sociales
del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa
señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta
en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento
anexo a la garantía.
|
Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante venta directa de recarga
Tipo de Documento
|
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía
que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con
el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos
dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como
ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta
de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro,
entre otros.
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N°
60.808.000-7.
|
Fecha de Vencimiento
|
60 días hábiles posteriores al término de la
vigencia del convenio marco.
|
Monto Garantía
|
$ 300.000 pesos chilenos (CLP)
|
Glosa
|
El
instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar
el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco,
singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de
las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Gas
licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que
el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario
deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el
mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
|
8.2.1
Entrega y descripción de la
garantía
Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios
instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el
monto a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta
Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N°392, piso 10,
Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886.
8.2.2
Reposición, forma y
oportunidad de devolución de la garantía
En caso de cobro de esta garantía, derivado del
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco,
el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de
vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha
garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la
DCCP.
En el caso de que el proveedor no reponga dicha
garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la
notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo
establecido en la cláusula 10.15.2, acápite
IV, letra b) de las
presentes bases.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente
la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el
convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente
el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva
responsabilidad del proveedor.
La devolución de esta garantía será realizada una vez
que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad
exclusiva del contratado.
En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale
vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley
General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos
tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la
obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al
adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación
de las ofertas
9.1 Requerimientos técnicos de los servicios
Todos los productos ofertados dentro de las categorías
detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo
con lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los
consumidores y normativa relacionada,
independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha
marca de productos directamente.
Los proveedores adjudicados deberán cumplir con la
normativa chilena para la producción, distribución, almacenamiento y
comercialización de los productos que pertenecen a las categorías y
subcategorías licitadas y, en particular, deberán cumplir con todas las normas dictadas
por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para gas licuado y gas
natural, así como también con el D.F.L.
N° 323 de 1931, del Ministerio del Interior, la Ley N° 20.999 que modifica la
Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica, y los reglamentos del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula,
será aplicable la medida de término anticipado del convenio marco para el
proveedor (cláusula 10.15.2, IV. de las presentes bases), sin perjuicio de lo
relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.
9.2 Categorías Licitadas
El alcance del presente convenio marco se extiende a las
adquisiciones: (1) de gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante
vales de recarga, (2) gas licuado de petróleo en modalidad granel y (3) gas
licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga.
Las adquisiciones superiores al monto señalado en el
párrafo precedente deberán realizarse a través de los procedimientos generales
de compra establecidos en la Ley N°19.886 y su reglamento, esto es, licitación pública,
licitación privada o trato directo según corresponda.
El detalle de las categorías es el siguiente:
1.
Categoría gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante vales de recarga
La categoría “Gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante vales de recarga” operará en la modalidad de vales con fecha
de vencimiento, por tanto, el comprador deberá planificar sus compras a fin de
prevenir el vencimiento de los vales.
La recarga de cilindros podrá ser solicitada por vía
telefónica u on-line cuando aplique.
Los tipos de producto (i.e. formatos de venta) que se encuentran en el
alcance son:
·
Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 15 kg
·
Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 45 kg
·
Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 11 kg
·
Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 5 kg
2.
Categoría gas licuado de petróleo en modalidad granel
Este formato de venta tendrá por objeto abastecer
estanques de mayor tamaño realizándose el respectivo cobro por litro de
combustible.
En el caso de la categoría de gas licuado de petróleo
en modalidad granel, los estanques y medidores podrán ser cedidos en comodatos
por el adjudicatario a la entidad compradora.
3.
Categoría gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante venta directa de recarga
Esta categoría operará en la modalidad de venta
directa sin el uso de vales.
La recarga de cilindros podrá ser solicitados por vía
telefónica u on-line.
Los tipos de producto (i.e. formatos de venta) que se
encuentran en el alcance son:
·
Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 15 kg
·
Otros que defina la DCCP mediante la creación de
productos nuevos
9.3 Consideraciones generales para la evaluación de
ofertas
La
apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una sola etapa.
De esta forma, se procederá, en primer lugar, al
análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se
descartarán todas las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos
mínimos de admisibilidad estipulados en las presentes bases de licitación.
La
evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que
estará compuesta por tres integrantes designados por resolución del Jefe de
Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Excepcionalmente,
y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión, designados por
la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en
número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la Comisión Evaluadora se publicará
en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley
N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los
miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
-
Tener contactos con los
oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en los
artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la Ley N° 19.886.
-
Aceptar solicitudes de
reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
-
Aceptar ningún donativo
de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que
prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de
ofertas, proponiendo a al Director o Directora de la DCCP la adjudicación de
acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de
licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Para efectos de la
evaluación de las ofertas:
- Sólo se admitirá una oferta por participante,
entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los
antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la
presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en
las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese
más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia,
descartando las ofertas restantes.
- Se entenderá como “un participante” a aquella
persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que
presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En
el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de
una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar
ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se
entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo
establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en
ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado
al sistema.
- Se exigirá el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de
ofertas”, de las presentes bases. Aquellas ofertas que no fueran
presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán
marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo
anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las
causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la
Ley N°19.886.
- Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de
cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas
y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser
presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior
por el representante legal del proveedor o persona natural, según
corresponda. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la
información entregada por el proveedor. Los documentos que no se
encuentren vigentes no serán considerados como válidos.
- Los oferentes solo podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP en
el Backoffice de convenio marco, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su
oferta productos o servicios
nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se
encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta
licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en el backoffice de la licitación y en el archivo adjunto al ID de la
licitación, disponible en www.mercadopublico.cl.
- El proveedor es el
responsable del correcto ingreso de la información requerida en la
plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto que el proveedor
complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el
sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la
totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
- Será de exclusiva responsabilidad del oferente el
ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación,
en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola
presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de
las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso
licitatorio a través de estas bases.
- La DCCP se reserva el derecho a verificar la
veracidad de la información técnica y económica proporcionada por el
oferente y del proveedor durante la operación del convenio marco.
9.4
Criterios de Evaluación.
El proceso de evaluación será realizado en una
etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos
según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a
evaluar cada categoría según los siguientes criterios:
Categoría
Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga
CRITERIOS
|
PONDERACIÓN
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
2%
|
Precio envasado
|
85%
|
Sustentabilidad
|
3%
|
Trazabilidad de vales
|
5%
|
Distribuidores por región
|
5%
|
Categoría
Gas licuado de petróleo en modalidad granel
CRITERIOS
|
PONDERACIÓN
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
2%
|
Precio granel
|
85%
|
Sustentabilidad
|
3%
|
Flota para la región
|
5%
|
Puesta y retiro de estanque sin costo
|
5%
|
Categoría
Gas licuado de petróleo en modalidad envasado por venta directa
CRITERIOS
|
PONDERACIÓN
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
5%
|
Precio envasado
|
85%
|
Tiempos de entrega en la región
|
10%
|
9.4.1 Consideraciones específicas
de la evaluación
Para las tres categorías se sumará el puntaje ponderado resultante de
cada región.
Serán desestimados de la evaluación:
1. Aquellas ofertas que
no cuenten con las respectivas certificaciones de la SEC, lo cual podrá ser
corroborado por la DCCP de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.7 numeral
XXI.
2.
Los productos que no se enmarquen en las categorías y
subcategorías licitadas.
Se deja expresa constancia que el proveedor es el
responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como
todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de
esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones
numeradas anteriormente.
3. Cualquier ficha cuyo
precio sea igual a “0”, “1”, “11111111111111”, “999999999999”, bajo el costo de
la materia prima (informado por ENAP o en indicadores internacionales como Mont
Belvieu) no será considerado como un valor válidamente ofertado.
9.5 Procedimiento
de evaluación de las ofertas
Para cada categoría se sumará el puntaje ponderado
resultante de cada región.
9.5.1
Categoría
Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga
9.5.1.1 Cumplimiento
de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos
formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes
requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”
antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han
omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula
9.6, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50
puntos para este criterio.
Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u
omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de
presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6,
obtendrá 0 puntos en este criterio.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes
en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero
subsana dentro de plazo
|
50
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin
subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.1.2 Precio gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante vales de recarga
El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha
regional deberá ser expresado en valores
netos (sin impuestos ni recargos) y despacho incluido, en pesos chilenos,
sin decimales y correspondiente al primer día lunes hábil en que la
licitación esté en estado publicada.
Para cada región
se deberá ofertar a los cuatro tipos de productos disponibles para
ofertar, los cuales se indican en la tabla a continuación, en caso de que el
proveedor no oferte a alguno de los tipos de productos o bien, sea desestimado
el producto de acuerdo con lo establecido en bases, la oferta para dicha región
será desestimada:
Tipo de producto
|
Factor de conversión
|
Ponderador
|
Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 15
kg
|
1/15
|
72%
|
Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 45
kg
|
1/45
|
17%
|
Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 11
kg
|
1/11
|
9%
|
Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 5
kg
|
1/5
|
2%
|
El precio neto
de cada tipo de producto se multiplicará por el factor de conversión y
ponderador.
Luego se sumarán
los valores obteniéndose un precio por kg de gas licuado
de petróleo para la respectiva región.
Posteriormente,
para determinar el puntaje del criterio se aplicará la siguiente fórmula:
9.5.1.3
Sustentabilidad
Se asignará 100 puntos a aquellos oferentes que
presenten un reporte de sostenibilidad del oferente con una antigüedad no
superior a 24 meses o bien un certificado de APL del oferente.
Adicionalmente, deberá completar el anexo N°1 con la
información del referido reporte o APL. Respecto de las acciones indicadas en
el reporte de sostenibilidad, se exigirá que el oferente se comprometa a
mantener alguna de las acciones del reporte de sostenibilidad durante la
vigencia del convenio marco.
Si el oferente presenta en la oferta ambos requisitos
de forma exitosa, de igual forma obtendrá 100 puntos.
En caso que el oferente no presente el anexo 1 se le asignarán
0 puntos en este criterio. De igual forma, en caso que el oferente no adjunte al
anexo N°1 el
reporte de sostenibilidad junto con las respectivas acciones comprometidas o el
respectivo APL vigente, según corresponda, se asignará 0 puntos en este
criterio.
9.5.1.4
Trazabilidad de vales
Se entenderá que existe trazabilidad del vale si se
puede identificar cuándo, qué persona y qué producto se canjea finalmente con
el vale correspondiente por parte de un determinado comprador.
Para la evaluación de este criterio se considerará la
información declarada por el oferente en el anexo 2, respecto de la plataforma
y la trazabilidad de vales.
El puntaje se asignará de la siguiente forma:
Si declara que “SI” cuenta con una plataforma
electrónica para el comprador para la contratación de vales electrónicos,
sumará 30 puntos, si declara “NO” o no responde, sumará 0 puntos.
Si declara que “SI” posee trazabilidad de quién canjea
el vale respectivo, sumará 70 puntos, si declara “NO” o no responde, sumará 0
puntos.
Conforme lo anterior, un oferente puede obtener 0, 30,
70 o 100 puntos en la región en caso que cuente con ambas opciones.
En todo caso si el oferente no presente el anexo 2, obtendrá
0 puntos en este criterio de evaluación.
9.5.1.5
Distribuidores por región
Para la evaluación de este criterio se considerará la
información declarada por el oferente en el anexo 3, respecto de la cantidad de
distribuidores (con autorización SEC) para la región ofertada.
La asignación de puntajes se realizará de acuerdo a la
siguiente fórmula:
En caso que no se oferte distribuidores en una
respectiva región se desestimará la oferta de la respectiva región.
En caso que no se presente el referido anexo se
desestimará la oferta de esta categoría en todas las regiones ofertadas.
9.5.2
Categoría
Gas licuado de petróleo en modalidad granel
9.5.2.1 Cumplimiento
de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos
formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes
requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”
antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han
omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula
9.6, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50
puntos para este criterio.
Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u
omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de
presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6,
obtendrá 0 puntos en este criterio.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes
en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero
subsana dentro de plazo
|
50
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin
subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.2.2 Precio
granel
El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha deberá
ser expresado en valores netos
(sin impuestos ni recargos), despacho incluido, en pesos chilenos, sin
decimales, para la entrega del producto en la respectiva región del primer día lunes
hábil en que la licitación esté en estado publicada.
Para cada región
se aplicará la siguiente fórmula:
Solo se considerarán ofertas de esta categoría en las
regiones que hayan sido ofertadas económicamente en los términos establecidos
en estas bases.
9.5.2.3
Sustentabilidad
Se asignará 100 puntos a aquellos oferentes que
presenten un reporte de sostenibilidad del oferente con una antigüedad no
superior a 24 meses o bien un certificado de Acuerdo de producción limpia (APL)
del oferente.
Adicionalmente, deberá completar el anexo N°1 con la
información del referido reporte o APL. Respecto de las acciones indicadas en
el reporte de sostenibilidad, se exigirá que el oferente se comprometa a
mantener alguna de las acciones del reporte de sostenibilidad durante la
vigencia del convenio marco.
Si el oferente presenta en la oferta ambos requisitos
de forma exitosa, de igual forma obtendrá 100 puntos.
En caso que el oferente no presente el anexo 1 se
asignará 0 puntos en este criterio. De igual forma, en caso que el oferente no
adjunte al anexo N°1 el reporte de sostenibilidad junto con las
respectivas acciones comprometidas o el respectivo APL vigente, según
corresponda, se asignará 0 puntos en este criterio.
9.5.2.4 Flota para la región
Para la evaluación de este criterio se considerará la
información declarada por el oferente en el anexo N°4, respecto
de la flota de vehículos de suministro de gas en formato granel autorizados por
la SEC, para la región ofertada.
La asignación de puntajes se realizará de acuerdo con
la siguiente fórmula:
En caso que no se oferte vehículos en una respectiva
región se asignará 0 puntos en esa región.
En caso que no se presente el referido anexo se
asignará 0 puntos en este criterio para todas las regiones ofertadas.
Sólo se podrá ofertar 1 vehículo por región, en caso
que dicho vehículo se utilice en más de una región el oferente deberá decidir
en qué región ofertará con ese vehículo.
9.5.2.5
Puesta y retiro de estanque sin costo
Para la evaluación de este criterio se considerará la
declaración que el oferente realice en las condiciones regionales respecto de
la puesta y retiro de estaque (incluyendo medidor) sin costo para la entidad
compradora.
El puntaje se asignará de la siguiente forma:
Si declara que “SI” entrega puesta de estanque sin
costo, sumará 30 puntos, si declara “NO” o no responde, sumará 0 puntos.
Si declara que “SI” retiro de estanque sin costo,
sumará 70 puntos, si declara “NO” o no responde, sumará 0 puntos.
Conforme lo anterior un oferente puede tener 0, 30, 70
o 100 puntos en la región.
9.5.3 Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante venta directa de recarga
9.5.3.1 Cumplimiento
de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos
formales de presentación y acompañando todos los antecedentes requeridos en la
cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de
presentación de oferta obtendrá 100 puntos.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han
omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula
9.6, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50
puntos para este criterio.
Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u
omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de
presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6,
obtendrá 0 puntos en este criterio.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes
en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes
|
100
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero
subsana dentro de plazo
|
50
|
No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin
subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.3.2 Precio gas licuado de petróleo en modalidad
envasado por venta directa de recarga
El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha deberá
ser expresado en valores netos
(sin impuestos ni recargos), despacho incluido, en pesos chilenos, sin
decimales, para la entrega del producto en la respectiva región del primer día lunes
hábil en que la licitación esté en estado publicada.
Para cada región
se aplicará la siguiente fórmula:
9.5.3.3
Tiempos de entrega en la región
Para este
criterio se considerará la información declarada en las condiciones regionales
de la oferta, respecto de la cantidad de horas hábiles para la entrega desde
recibido el pedido por parte del proveedor. Posteriormente, para determinar el
puntaje del criterio se aplicará la siguiente tabla para cada región:
Tiempo de entrega (Horas hábiles)
|
Puntaje
|
Desde 0 horas y hasta 2 horas
|
100 puntos
|
Mas de 2 horas y hasta 4 horas
|
75 puntos
|
Mas de 4 horas y hasta 9 horas
|
50 puntos
|
Mas de 9 horas y hasta 18 horas
|
25 puntos
|
Mas de 18 horas o no declara
|
0 puntos
|
Se considerará como horas hábiles de 9:00 horas a
18:00 horas de lunes a viernes, excluyendo domingo, sábado y feriados legales
(nacionales y regionales cuando aplique).
9.6 Solicitud de aclaraciones
y antecedentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las
ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo
lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del reglamento
de la Ley N° 19.886.
Además, la DCCP podrá, durante la evaluación,
solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso
de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las
certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el
artículo 40, inciso 2° del reglamento de la Ley N° 19.886.
Los
oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la
notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por
la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no
considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho
plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La
responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes
de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a
través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo
de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se
puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través
de dicho sistema de aclaraciones.
9.7
Adjudicación
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas admisibles, o cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles
las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas
declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.
La Dirección ChileCompra adjudicará a
través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl,
una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La DCCP adjudicará por categoría y región, según
las siguientes reglas:
1.
Categoría 1: Gas licuado de petróleo en
modalidad envasado mediante vales de recarga
Se
adjudicará por cada región al 70% de los oferentes que posean el mayor
puntaje ponderado, aproximando el número de proveedores al entero superior. A
modo de ejemplo, se inserta la siguiente tabla:
Nº de oferentes evaluados
|
70%
|
Nº oferentes adjudicados
|
1
|
0,7
|
1
|
2
|
1,4
|
2
|
3
|
2,1
|
3
|
4
|
2,8
|
3
|
5
|
3,5
|
4
|
6
|
4,2
|
5
|
7
|
4,9
|
5
|
8
|
5.6
|
6
|
9
|
6,3
|
7
|
10
|
7
|
7
|
Resolución de
empates:
En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo
puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el
mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el
siguiente orden de prelación:
1° Precio envasado mediante vales
2° Distribuidores por región
3° Trazabilidad de vales
4° Sustentabilidad
5° Cumplimiento de requisitos formales
Si luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán
adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.
2.
Categoría 2: Gas licuado de petróleo en modalidad granel
Se
adjudicará por región al 70% de los oferentes que posean el mayor
puntaje ponderado, aproximando el número de proveedores al entero superior. A
modo de ejemplo, se inserta la siguiente tabla:
Nº de oferentes evaluados
|
70%
|
Nº oferentes adjudicados
|
1
|
0,7
|
1
|
2
|
1,4
|
2
|
3
|
2,1
|
3
|
4
|
2,8
|
3
|
5
|
3,5
|
4
|
6
|
4,2
|
5
|
7
|
4,9
|
5
|
8
|
5.6
|
6
|
9
|
6,3
|
7
|
10
|
7
|
7
|
Resolución de empates:
En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo
puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el
mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el
siguiente orden de prelación:
1° Precio granel
2° Flota para la región
3° Puesta y retiro de estanque sin costo
4° Sustentabilidad
5° Cumplimiento de requisitos formales
Si luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán
adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.
3.
Categoría 3: Gas licuado de petróleo en modalidad envasado
mediante venta directa de recarga
Se
adjudicará por región al 70% de los oferentes que posean el mayor
puntaje ponderado, aproximando el número de proveedores al entero superior. A
modo de ejemplo, se inserta la siguiente tabla:
Nº de oferentes evaluados
|
70%
|
Nº oferentes adjudicados
|
1
|
0,7
|
1
|
2
|
1,4
|
2
|
3
|
2,1
|
3
|
4
|
2,8
|
3
|
5
|
3,5
|
4
|
6
|
4,2
|
5
|
7
|
4,9
|
5
|
8
|
5.6
|
6
|
9
|
6,3
|
7
|
10
|
7
|
7
|
Resolución de empates:
En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo
puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el
mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el
siguiente orden de prelación:
1° Precio Envasado por venta directa.
2° Tiempos de entrega en la región
3° Cumplimiento de requisitos formales
Si luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán
adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.
Para todas las categorías: Cabe señalar que, en caso
de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por
ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o
producto de un proceso de revisión originado por alguna reclamación, dicha
situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente
adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.
Ejemplo de mecanismo de evaluación y adjudicación
Para un mejor entendimiento se dispone del siguiente
ejemplo para las tres categorías:
Supongamos cuatro ofertas para la Región Metropolitana
(RM) que cumplen todos los requisitos exigidos en las bases
Precios
|
Envasado 5kg
|
Envasado 11kg
|
Envasado 15kg (ambas
modalidades)
|
Envasado 45kg
|
Granel
|
Proveedor 1
|
$4035
|
$7262
|
$9578
|
$27942
|
$212
|
Proveedor 2
|
$4230
|
$7216
|
$9665
|
$27459
|
$240
|
Proveedor 3
|
$3849
|
$6891
|
$9148
|
$26234
|
$202
|
Proveedor 4
|
$4530
|
$7359
|
$9870
|
$28935
|
$310
|
Supongamos que los tres oferentes cumplen con los
requisitos formales
Resulta:
Categoría gas licuado de petróleo en modalidad envasado
mediante vales de recarga
El primer paso es calcular el precio por kg de gas
licuado de petróleo para la RM, paso a paso:
1º Aplicar el factor de conversión
Factor de conversión:
|
Envasado 5kg
|
Envasado 11kg
|
Envasado 15kg
|
Envasado 45kg
|
Proveedor 1
|
807
|
660,181818
|
638,533333
|
620,933333
|
Proveedor 2
|
846
|
656
|
644,333333
|
610,2
|
Proveedor 3
|
769,8
|
626,454545
|
609,866667
|
582,977778
|
Proveedor 4
|
906
|
669
|
658
|
643
|
2º Aplicar el ponderador y sumar los valores
resultantes para obtener el precio ponderado por Kg para la RM:
Aplicando Ponderador:
|
Envasado 5kg
|
Envasado 11kg
|
Envasado 15kg
|
Envasado 45kg
|
Precio Ponderado
por kg para la RM
|
Proveedor 1
|
16,14
|
59,4163636
|
466,129333
|
99,3493333
|
641,03503
|
Proveedor 2
|
16,92
|
59,04
|
470,363333
|
97,632
|
643,955333
|
Proveedor 3
|
15,396
|
56,3809091
|
445,202667
|
93,2764444
|
610,25602
|
Proveedor 4
|
18,12
|
60,21
|
473,76
|
111,86
|
663,95
|
Luego se aplica la fórmula, resulta el siguiente
puntaje para el criterio “Precio Envasado”:
Precio mínimo: 610,2560202
Aplicando Puntaje para Precio
|
Precio Ponderado
por kg para la RM
|
Puntaje Precio
Envasado
|
Proveedor 1
|
641,0350303
|
95,1985448
|
Proveedor 2
|
643,9553333
|
94,7668244
|
Proveedor 3
|
610,2560202
|
100
|
Proveedor 4
|
663,95
|
91,9129483
|
Resulta un puntaje ponderado y la respectiva posición:
Proveedor
|
Puntaje Precio
Envasado (85%)
|
Puntaje del resto
de criterios (15%)
|
Puntaje Ponderado
|
Posición
|
Estado
|
Proveedor 1
|
95,19854475
|
100
|
95,918763
|
2
|
Adjudica
|
Proveedor 2
|
94,76682444
|
100
|
95,5518
|
3
|
Adjudica
|
Proveedor 3
|
100
|
100
|
100
|
1
|
Adjudica
|
Proveedor 4
|
91,9129483
|
100
|
93,126
|
4
|
NO- Adjudica
|
Como se observa el “Proveedor 4” no resultará adjudicado para la Región Metropolitana
ya que se encuentra en la cuarta posición, de acuerdo a la regla del 70%, como
se observa en la tabla, cuando se evalúa a cuatro proveedores resultan
adjudicados los tres proveedores con mejor puntaje. Se recuerda que para esta
categoría las bases no permiten, durante la operatoria del
convenio marco que, el “Proveedor 4”, en caso de resultar adjudicado en alguna
otra región para esta categoría, pueda incorporar productos en la región no
adjudicada (en este ejemplo RM).
Categoría gas licuado de petróleo en modalidad granel
Precios
|
Granel
|
Proveedor 1
|
$212
|
Proveedor 2
|
$240
|
Proveedor 3
|
$202
|
Proveedor 4
|
$310
|
1º Criterio precio granel se obtiene:
Precio mínimo: 202
Puntaje Precio Granel luego de aplicar la fórmula:
Puntaje Precio
|
Granel
|
Proveedor 1
|
95,2830188679245
|
Proveedor 2
|
84,1666666666667
|
Proveedor 3
|
100
|
Proveedor 4
|
65,16129032258065
|
2º Luego el puntaje ponderado es:
|
Puntaje Precio Granel
|
Puntaje del resto de criterios (15%)
|
Puntaje ponderado
categoría para RM
|
Posición
|
Estado para la región
|
Proveedor 1
|
95,2830188679245
|
100
|
95,99056603773583
|
2
|
ADJUDICA
|
Proveedor 2
|
84,1666666666667
|
100
|
86,5416666666667
|
3
|
ADJUDICA
|
Proveedor 3
|
100
|
100
|
100
|
1
|
ADJUDICA
|
Proveedor 4
|
65,16129032258065
|
100
|
70,38709677419355
|
4
|
NO ADJUDICA
|
Como se observa el “Proveedor 4” no resulta adjudicado para la Región Metropolitana
ya que se encuentra en la cuarta posición, de acuerdo a la regla del 70%, como
se observa en la tabla, cuando se evalúa a cuatro proveedores, resultan
adjudicados los tres proveedores con mejor puntaje. Se recuerda que para esta
categoría las bases no permiten, durante la operatoria del
convenio marco, que el “Proveedor 4” en caso de resultar adjudicado en alguna otra
región para esta categoría, pueda incorporar productos en la región no
adjudicada (en este ejemplo RM).
Categoría gas licuado de petróleo en modalidad envasado
mediante venta directa de recarga
El primer paso es calcular el precio por kg de gas
licuado de petróleo para la RM, paso a paso:
Precios
|
Precio Envasado 15kg
(venta directa)
|
Proveedor 1
|
$9578
|
Proveedor 2
|
$9665
|
Proveedor 3
|
$9148
|
Proveedor 4
|
$9870
|
1º Criterio precio granel se obtiene:
Precio mínimo: $9148
Puntaje Precio envasado venta directa luego de aplicar
la fórmula:
Aplicando Ponderador
|
Precio Envasado 15kg (venta directa)
|
Puntaje Precio
|
Proveedor 1
|
$9578
|
95,51054499895594
|
Proveedor 2
|
$9665
|
94,65080186239007
|
Proveedor 3
|
$9148
|
100
|
Proveedor 4
|
$9870
|
92,68490374873354
|
Resulta un puntaje ponderado y la respectiva posición:
Aplicando Ponderador
|
Puntaje Precio
Envasado
|
Puntaje del resto
de criterios (15%)
|
Puntaje Ponderado
|
Posición
|
Estado para la región
|
Proveedor 1
|
95,51054499895594
|
100
|
96,18396324911255
|
2
|
ADJUDICA
|
Proveedor 2
|
94,65080186239007
|
100
|
95,45318158303156
|
3
|
ADJUDICA
|
Proveedor 3
|
100
|
100
|
100
|
1
|
ADJUDICA
|
Proveedor 4
|
92,68490374873354
|
100
|
93,78216818642351
|
4
|
NO ADJUDICA
|
Como se observa el “Proveedor 4” no resulta adjudicado para la Región Metropolitana
ya que se encuentra en la cuarta posición, de acuerdo a la regla del 70%, como
se observa en la tabla cuando se evalúa cuatro proveedores resultan adjudicados
los tres proveedores con mejor puntaje. Se recuerda que para esta categoría las
bases no permiten, durante la operatoria del convenio marco, que,
el “Proveedor 4” en caso de resultar adjudicado en alguna otra región para esta
categoría, pueda incorporar productos en la región no adjudicada (en este
ejemplo RM).
9.8 Resolución de consultas respecto de la adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse
dentro del plazo fatal de cinco días hábiles contados desde la publicación en
el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente
enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/
Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles
desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar
respuesta a dichas consultas.
10. Condiciones contractuales, vigencia de las
condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas
10.1 Regulación de la licitación de convenio marco
Las
licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886,
su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de
las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos
participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los
documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
- La Ley N° 19.886 y su reglamento.
- Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones,
respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Convenio marco celebrado entre la Dirección
ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
- Las ofertas adjudicadas.
- La resolución de adjudicación.
- Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de
Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus
modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
- Órdenes de compra que emitan los organismos
públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.
Los interesados en conocer los documentos señalados
anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde
donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los
adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2 Acuerdo complementario
Se
podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el
adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si
corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato,
según lo establecido en artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886, y en el
que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como,
oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características
específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento,
entre otros.
Tales condiciones particulares no podrán apartarse de
los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito
entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no
podrá ser superior a un año para las categorías Gas licuado de petróleo en
modalidad envasado mediante vales de recarga y Gas licuado de petróleo en
modalidad envasado mediante venta directa de recarga. Para la categoría Gas
licuado de petróleo en modalidad granel el plazo de vigencia del acuerdo
complementario no podrá ser superior a tres años.
Para
la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al
proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto
a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley
N°19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto
con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada.
En
conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la
vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución
del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una
vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar
el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.
Será
responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este convenio marco.
10.3 Vigencia de las condiciones comerciales
Las
condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el
catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco
y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos
complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de
acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.
El adjudicatario se compromete a mantener en convenio
marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas
a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad
pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su
reglamento, respecto de los productos objeto del presente convenio marco, ello incluye las ofertas que el adjudicatario realice en
sus tiendas físicas o electrónicas para estos clientes externos. Lo anterior se
determinará en relación únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en
el territorio nacional (Chile) y en la respectiva región.
Sin
perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los
proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para
todas las entidades compradoras, lo anterior, para todos o algunos de los
productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el
término del convenio marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las
condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La
Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para
este convenio marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles
contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.
Se deja expresa
constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda
electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso
de contratación de los organismos públicos, podrá realizar un monitoreo
continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando
defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de
precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos
electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la
operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el
fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las
transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos
y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del
mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base
principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral
mensual: Canasta estudio de precios
2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma
ficha
3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de
reporte de precio caro.
En caso de detectar que el
proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de convenio
marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a
través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor
la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos
como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que
luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.
Sólo serán habilitados una
vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la
tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose
esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la
DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en
la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del convenio marco,
éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y
contratar los productos dispuestos en el convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las entidades
deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten
las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta
manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para
realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la
emisión de la orden de compra, la entidad compradora tiene la responsabilidad
de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles
en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de
los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la
Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.
Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no
experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha
tienda electrónica.
De igual forma, durante la vigencia del convenio, se
permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el
precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser
estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el
comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.
La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos
productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido en la
cláusula 10.5 y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor
de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar
como máximo, la dispersión de precio antes definida.
Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo
precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos,
errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier
otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un
precio predatorio (precio menor al costo).
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser
bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no
correspondan a precios más convenientes dentro de convenio marco en comparación
con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una
vez al año, los precios de los productos de este convenio marco, bien sea
contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a
particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a
través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de convenio
marco vs. la industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado
proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha
información dentro del plazo de los siete días hábiles, contados a partir de la
fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser
efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones
comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la Ley
N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición
mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más
ventajosas, recae en cada organismo público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando los productos no den cumplimiento durante
cualquier momento del proceso de contratación u operatoria del convenio marco,
respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda
electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que
puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las
presentes bases de licitación.
Cuando la
especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades
podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega
mayor al ofertado.
Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los
organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no
exceda las 25.000 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos.
En este sentido, se deja constancia que en este convenio marco no podrán
emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango
anteriormente señalado.
10.5 Habilitación del convenio marco
El adjudicatario con sus categorías adjudicadas,
productos y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en
la tienda electrónica de convenio marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades,
siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:
I.
Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de
acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de
habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo.
En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus
miembros.
II.
Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de
contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
III.
Los productos adjudicados no superen en un 10% los
precios mínimos del mismo producto.
IV.
Haber dado cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la
licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la
información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
Para el cumplimiento de
los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario
tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las
presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de
ellos, procederá la aplicación de la medida de Término Anticipado del Convenio
Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIII y XVI, de estas
bases de licitación.
Por su parte, los
proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la
información respecto de los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a
lo indicado en el numeral IV de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a
lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco
en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, número XVI, de estas bases de
licitación.
Respecto del numeral III,
mientras no se subsane el precio para que cumpla la citada condición, el
producto será deshabilitado del catálogo.
La propiedad de la ficha
será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más
componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del
presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en
la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para
Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de
entregarla.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock
informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en
blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por
su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se
transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco
durante seis meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento
de la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP.
La DCCP con el objeto de crear valor y dar más
eficiencia a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre
la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este convenio
marco. En caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles
operativos de dicha implementación y su duración serán informadas a los
proveedores adjudicados.
10.6 Rechazo de órdenes de compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente
emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la
entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el
adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando
no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el
organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
III.
Si hay
inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo
complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
Sin embargo, el adjudicatario deberá
rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio,
en los siguientes casos:
I.
Si el
producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance
definido por estas bases dentro de la descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es superior a las 25.000 UTM.
III.
En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega en una
región distinta a la que fue adjudicado.
10.7 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario
Se deja constancia que, el
adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que
deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos
acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas
por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este
proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de
Información:
I.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de
órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo
anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo
los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio
mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras
situaciones.
II.
Será responsabilidad
del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no
superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la
cláusula 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.
III.
El
adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes
de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la
operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida
que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado.
IV.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección
ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se
encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando
se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección
ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V.
El
proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio
marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto
actualizados en su BackOffice.
VI.
El cumplimiento
de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre
propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de
patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la
legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad
alguna a los organismos contratantes en caso de contravención a estas
disposiciones.
VII.
El
proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas
las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
provenientes del presente convenio marco.
VIII.
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán
ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la
persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
IX.
Entregar
toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos
adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros
datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para
estos efectos, el adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de
alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su
absoluta responsabilidad.
X.
Disponer
de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener
actualizados los productos catalogados, asegurando que las entidades dispongan
de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al
mínimo la ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.
XI.
Mantener
vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el
objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las
entidades compradoras.
XII.
Conocer y
operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica,
disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio
www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores
podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección
ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder
y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un
máximo de dos días hábiles.
XIV.
Los
adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por
el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y
previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo,
deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de
conformidad con la legislación laboral vigente.
XV.
Ingresar
las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis
Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información,
indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVI.
Cumplir
con las disposiciones pertinentes de las “Nuevas Políticas y Condiciones de Uso
del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con
lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen
o reemplacen.
XVII.
Los
adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco
por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una
irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.
XVIII.
Cumplir
con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su
adjunto técnico.
XIX.
El oferente
adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes contratados con
motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un
tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula
10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XX.
El
adjudicatario será responsable de entregar productos de buena calidad, esto es,
que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con
los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario,
el adjudicatario deberá proceder a la reposición del bien que tenga fallas
técnicas acreditables o la reparación de la falla que presente el producto, de
acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo
complementario, si lo hubiere.
XXI.
Durante
la operatoria, la DCCP podrá validar el cumplimiento de la normativa
establecida por la SEC, como, por ejemplo: Certificaciones de puntos de
distribución y de camiones para distribución. En caso que se detecte un
incumplimiento se aplicará la medida de termino anticipado de contrato,
establecido en la cláusula 10.15.2 numeral V, numero IV.
Se deja
constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del
pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos
complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de
este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio
y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la
subcontratación parcial del contrato (Art. 76 del reglamento de la Ley N°
19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un
incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para tales
casos en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad
compradora
Durante la vigencia del convenio marco, las entidades
compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
- Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el
buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo
los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del
convenio marco.
- Calidad en la compra: Durante la
operatoria del convenio marco, las entidades compradoras podrán solicitar
a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones
sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los
productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están
obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en
general.
-
Manuales
de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados,
para el caso de los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Otros antecedentes.
III.
Conflictos
de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al
momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento
de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el
organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N°
19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el decreto ley N° 211, de
1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos
cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para
ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una
declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona
jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya
sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la
Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente
la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés
con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la
libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido
condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y
enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su
resolución.
IV.
Saldos Insolutos: cabe señalar que, en
caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que
acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años (anexo N° 5). El adjudicatario deberá acreditar a la
mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de
seis meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.
Además,
la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el anexo N° 5
al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el
artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
V.
Concordancia
entre el producto adquirido y el producto recibido: será
responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen
homologación de productos, es decir, que los productos ofrecidos en la tienda
electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado
y el producto entregado”.
VI.
Cumplimiento contractual
del proveedor: la entidad compradora
deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del
cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda
electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual,
deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según
corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las
presentes bases de licitación.
VII. Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de
Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos
días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de
la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud,
según lo establecido en el artículo 63 del reglamento de la Ley N°19.886,
procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación
de dicha orden de compra.
VIII.Condiciones de compra: la entidad compradora
deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la
cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este
convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se
recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de
precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha
de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso
de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las
condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que
en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a
través de convenio marco, la entidad compradora deberá notificar dicha
situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
IX.
Grandes Compras: la
entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente
antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la
entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá
permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen
N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar
las ofertas a marcas específicas.
X.
Compras Conjuntas: atendidos
los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N°
18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del
Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que
estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas
que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios
y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras
conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de
demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a
beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.
XI.
Planificación: atendidos
los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras
deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la
antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea
administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la
función pública.
XII. Control de uso de
vales: Las entidades compradoras deberán llevar registro
del uso de los vales de la “Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante vales de recarga”, adjuntando en la orden de compra un
archivo de forma mensual que indique al menos: quién, cuándo y dónde, canjeó el
vale de gas.
10.9 Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha
contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del comprador solicitar las
debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos
Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así
como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.10 Descuentos especiales (ofertas)
Los viernes de 11:00 horas a 18:00 horas, los
proveedores podrán realizar una oferta especial (transitoria) para bajar sus
precios base (desde 1 peso de descuento). El nuevo precio será aprobado el
mismo día hasta las 23:59.
Si el viernes el proveedor no realiza una oferta
especial, permanecerá en la tienda el precio actual (precio base reajustado) en
tienda.
A contar del sábado desde las 00:01 horas hasta el
miércoles siguiente a las 23:59 horas, se verá en tienda el precio oferta
especial.
En relación con lo anterior y con el objetivo de
garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la
transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición
herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
10.11 Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a
1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del
Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos
los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley
N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los precios ofertados en la Gran
Compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la
tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales
que se encuentren vigentes durante el periodo.
Para las grandes compras, dados los volúmenes
eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el
proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el
BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del
servicio así lo requieren.
Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM
deberán realizarse al margen del presente convenio marco, de conformidad con
los procedimientos de compra que corresponda de conformidad con la Ley N°19.886.
10.11.1 Procedimiento de
Gran Compra
Una
vez definida la utilización de un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice
individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos
públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la
debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la
cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar
un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la
entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
I.
Las condiciones particulares de la adquisición,
ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma
de un acuerdo complementario.
II.
Precisar el alcance de la subcontratación que aplica
al proceso de gran compra.
III.
Indicar plazos y lugares de entrega
IV.
Reunión informativa, cuando la complejidad de la
adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a
adquirir, así lo requieran.
V.
Utilizar los criterios de evaluación especiales para
grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.
VI.
Cláusula de desempate y re-selección.
VII.
Composición y forma de designación de comisión
evaluadora.
VIII.
Plazos asociados para la suscripción del acuerdo
complementario.
IX.
Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega
de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos
formales.
Las
ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según
los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de
licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que
estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la
compra.
En el caso que el o los proveedores seleccionados
originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser
contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.
En
los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor
cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la
misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas,
y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente
(líneas de producto).
Cabe
indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar
inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los
requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten
ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad
compradora.
10.11.2 Criterios
adicionales para grandes compras
I.
Criterio adicional de
uso exclusivo en Grandes Compras: plazo de entrega
Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los
bienes adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Puntaje plazo entrega = (menor plazo ofertado / plazo ofertado
proponente) * 100
10.11.3 Resolución de
Empates
Las entidades podrán establecer en la intención de
compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más
proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar
en la intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las
presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate,
así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.11.4 Garantía de fiel
cumplimiento
Las entidades deberán
solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de
Grand Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá
ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por
el artículo 68 y siguientes del reglamento de la Ley N° 19.886.
9.6
9.7
9.8
9.9
9.10
9.11
9.12
10.11.5 Compras coordinadas
a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos
o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el
objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los
bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de
manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen
participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de Gran Compra, deberán
firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los
derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del procedimiento
de Compra Conjunta. Además, deberán definir una intención de compra común que
incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.
Sin
perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o
más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben
concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y
suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos,
despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del
mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales
exclusivos entre cada entidad pública compradora y el o los proveedores
seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden
compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
En
estos procesos, debe atenderse a las recomendaciones contenidas en la Directiva
de Contratación Pública N° 29, de esta Dirección, disponible en
www.mercadopublico.cl. La citada Directiva N° 29 se considera parte integral de
las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los
compradores como por los proveedores.
El
procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la
normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la
Contraloría General de la República,
relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del
trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.
10.12 Actualización de productos adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener
en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones
más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar
lo siguiente para la categoría y región adjudicada:
I.
En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o
más productos adjudicados a luego del segundo mes de entrada en vigencia del
Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la
ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar
plazos inferiores a dos meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la
DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones
comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.
II.
Cuando la DCCP lo solicite, el proveedor podrá incorporar durante la
operatoria del convenio productos ya catalogados, siempre y cuando el precio
del producto a incorporar tenga un precio igual o menor al precio mínimo de la
ficha de producto.
En relación con lo anterior, aun cuando el
oferente cumpla la regla de precios señalada con anterioridad, la DCCP podrá
verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios
ofrecidos por el adjudicatario a sus clientes, para ello podrá solicitar
facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses,
debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en
catálogos transaccionales o medios oficiales. De comprobarse que no corresponde
al mejor precio la solicitud será rechazada. También podrán ser rechazadas las
solicitudes que indiquen precios bajo el costo total de propiedad (costos
directos e indirectos relacionado con el producto).
Para efectos de revisión de solicitudes la
DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar
las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles
administrativos adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser
comunicados por la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial
de 20 días hábiles. En el caso de incorporación de productos ya catalogados,
cada solicitud deberá contener como máximo 15 productos, exceptuando de esta
restricción los requerimientos de incorporación de productos que realice la
DCCP.
Se deja expresa constancia que esta cláusula
aplica cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas de
productos, y no constituye un derecho del proveedor.
III.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas
estén con quiebre de stock informado por el fabricante o bien se encuentren
defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas
incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no
correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado
y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el
coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto)
y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no
cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes bases.
10.13 Reajuste
Variación de precios informada por ENAP
Los precios de los ítems de esta subcategoría serán reajustados por la
DCCP de acuerdo a la variación de precios informados por ENAP semanalmente,
transformados a peso chileno (CLP), aplicado a las unidades de masa o volumen
según corresponda, utilizando para ello el valor del dólar observado por el
Banco Central del día martes (en caso de feriado se considerará el día hábil
anterior al martes feriado) o periodo en que es aplicado por ENAP, según
indique la DCCP. En caso de que alguno de los productos requiera cambiar su
unidad de masa por volumen, la DCCP hará la conversión correspondiente. Una vez
calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda
electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.
Este reajuste lo realizará la DCCP, quedando disponible en la tienda
electrónica de convenio marco el día corrido siguiente de aquel en que se
produzca el reajuste informado por la ENAP, debiendo el proveedor adjudicado
verificar en sistema el día en que éste se produzca.
Si el proveedor considerase que el reajuste aplicado por la DCCP no se
encuentra acorde a la variación de precios informada por la ENAP, o la
transformación a peso chileno (CLP) no es la correcta, podrá reclamar a la
institución, la que resolverá fundadamente en un plazo no mayor a dos días
hábiles contados desde la recepción del reclamo respectivo. Siempre el
proveedor podrá bloquear en el catálogo el producto reajustado, salvo en el
periodo indicado en la cláusula 10.12.
La DCCP guardará un registro de todos los precios y variaciones que sean
aplicadas durante la vigencia de este convenio marco.
Ejemplo de cálculo de reajuste:
Supuestos:
- Precio de cilindro de
15[kg] en la semana 1: $10.000
- Valores en tabla de
paridad de precios informados por ENAP para las semanas 1 y 2:
GLP Semana 1: 552,54 [US$/ton]
GLP Semana 2: 561,55 [US$/ton]
- Valores informados en el
Banco Central:
Dólar Semana 1: $590
Dólar Semana 2: $600
- Valor para conversión de
unidades: 1 [ton] = 1000 [kg]
Desarrollo:
De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente
forma:
Paso 1:
Convertir los valores a las mismas unidades de las fichas de productos:
GLP Semana 1= 552,54* 590/1000= 325,9986 [$/kg]
GLP Semana 2= 561,55*600/1000= 336,93 [$/kg]
Paso 2:
Calcular variación de precio para una unidad.
336,93 [$/kg] - 325,9986 = + $10,9314/kg.
Paso 3:
Calcular variación para la ficha específica (cilindro 15 kilos)
15 [kg]*10,9314 [$/kg]= $163,971
Paso 4:
Reajustar Precio:
Precio Semana 2 cilindro 15 [kg] = $10.000 + $163,971= $10.163,971
Paso 5:
Precio en tienda electrónica.
Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda
electrónica es $10.163
Cambio de frecuencias de información de ENAP
En la eventualidad que ENAP cambie la frecuencia en que informa los
reajustes respectivos, por ejemplo, a una forma mensual, esta cláusula se
ajustará a la nueva frecuencia definida.
Cambio de la fuente de información de ENAP
En el caso que ENAP decida no informar los reajustes de precio mencionados
de forma indefinida, la DCCP podrá utilizar como fuente de información en base
a información pública:
1º Valor del precio paridad de importación que resulte equivalente del
indicador Mont Belvieu (Texas) del propano.
2º La Comisión Nacional de Energía o bien el “IPC especifico del
producto GAS LICUADO DE PETRÓLEO” dispuesto por el Instituto Nacional de
Estadística.
Variación del IPC
Adicionalmente, cada tres meses desde la entrada en vigencia del
convenio marco, el proveedor podrá solicitar a la DCCP, por los mecanismos que
ella determine, reajustar los precios de los productos de estas subcategorías
de acuerdo al IPC general informado por el INE aplicado al 100% del precio del
producto de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio reajustado = Precio actual x (1+ VarIPC del periodo)
Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la
tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su
mantisa.
Ejemplo:
Supuestos:
- Precio de cilindro de
15[kg]: $10.000
- VarIPC del periodo: 4,5%
Desarrollo:
De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente
forma:
Paso 1:
Calculo del reajuste.
Precio reajustado = 10.000 x (1+ 0,35 x 0,045)
=
10.000 x (1+ 0,01575)
=
10.000 x 1,01575
=
10.157,5
Paso 2:
Precio en tienda electrónica.
Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda
electrónica es: $10.157
VarIPC se calcula de la siguiente
forma considerando el IPC general informado por el INE:
VarIPC = ( IPC (t+1) - IPC (t) ) /
IPC (t)
Para los primeros tres meses de iniciado el convenio
marco, para el cálculo de la variación del IPC, se considerará como IPC (0) el
IPC del mes en que se publica la propuesta pública.
IPC (0) = IPC del mes en que se publica la propuesta
pública
IPC (1) = IPC del mes 3 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (2) = IPC del mes 6 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (3) = IPC del mes 9 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (4) = IPC del mes 12 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (5) = IPC del mes 15 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (6) = IPC del mes 18 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (7) = IPC del mes 21 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (8) = IPC del mes 24 desde que se adjudica el
convenio marco
Etc.
El calendario y forma para realizar el reajuste por
variación del IPC será informado por la DCCP a los proveedores adjudicados.
En caso de que un proveedor adjudicado no realice una
solicitud de reajuste en el periodo definido por la DCCP, no podrá considerar
el reajuste que no haya realizado, en los reajustes futuros.
10.14 Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se
celebre con la institución contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la que
efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con
motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo
ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal
inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que
procedan ante esta situación.
Se permite la subcontratación parcial respecto de la
logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados siendo el
adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en
estas bases y en eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las
entidades compradoras, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 del reglamento
de la Ley N° 19.886.
10.15
Efectos derivados del incumplimiento contractual del
proveedor
10.16
10.17
10.18
10.19
10.15.1
Medidas aplicables por las
entidades compradoras:
I.
Multas
El adjudicatario podrá ser sancionado por las entidades con el pago de
multas diferenciadas por categoría, de acuerdo con lo siguiente:
1. Gas
licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga
Multas por atraso en la entrega de los vales: estas multas se aplicarán
por cada día hábil administrativo de atraso respecto de la fecha de entrega
acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan
con atraso. Se calculará por cada producto con atraso de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada
producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del producto *
valor neto del producto con atraso * 0,01.
Donde:
0 < días hábiles
administrativos de atraso en la entrega <=10
Luego se suma el monto de
la multa de todos los productos con atraso.
En caso de que se superen los 10 días hábiles administrativos de
atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo
que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de
término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito
con el proveedor incumplidor.
2. Gas
licuado de petróleo en modalidad granel
Multas por atraso en la entrega de la recarga granel: estas multas se
aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso respecto de la fecha de
entrega acordada en la orden de compra (OC) o las condiciones regionales del
proveedor respecto de los productos que se entregan con atraso. Se calculará
por cada producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada
producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del producto *
valor neto del producto con atraso * 0,01.
Donde:
0 < días hábiles
administrativos de atraso en la entrega <=10
Luego se suma el monto de
la multa de todos los productos con atraso.
En caso de que se superen los 10 días hábiles administrativos de
atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo
que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de
término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito
con el proveedor incumplidor.
3. Gas
licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga
Multas por atraso en la entrega de los productos: estas multas se
aplicarán por cada hora hábil de atraso respecto a la fecha de entrega indicada
en las condiciones regionales del proveedor respecto del pedido (web o
telefónico) que contiene los productos que se entregan con atraso. Se calculará
por cada producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada
producto = horas hábiles de atraso en la entrega del producto * valor neto del
producto con atraso * 0,005.
Luego se suma el monto de
la multa de todos los productos con atraso.
En caso de que se superen los 10 días hábiles administrativos de
atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo
que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de
término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito
con el proveedor incumplidor.
Reglas
comunes a todas las multas:
En los
casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de
compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo
comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho
de las entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de
hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus efectos una vez que la resolución
mediante la cual fue impuesta se encuentre firma, es decir, una vez resueltos
los recursos pertinentes, o una vez que haya vencido el plazo para su
interposición sin que se hayan presentado. Encontrándose firme, entonces, el
acto administrativo que aplica la multa, el adjudicatario deberá realizar el
pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de
pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas
más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10
días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al
presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.
Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de
facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa
respectiva que decida la respectiva entidad compradora.
En caso de
que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué
fecha u oportunidad se hará la conversión.
II.
Otras medidas
Además de las multas, las entidades compradoras
podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del
acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario,
cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III
y V, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento
para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de
multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario,
por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario,
personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los
hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de
la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador
del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad
dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y
detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en
tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los
mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser
notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos
que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva
procederán los recursos establecidos en la Ley
N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo
de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles,
a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que
le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los
antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva entidad o la
autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a
la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación
Pública
La DCCP,
en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a
continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la
DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de
órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de
compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión
de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al
principio de proporcionalidad de la medida.
I.
Bloqueo de productos
La DCCP
procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP
en los siguientes casos:
- En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las
condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los
productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará
aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos
convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo
a lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria general del convenio de las
presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el
proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del
convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP
podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán
ser legibles en su totalidad.
- Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto
o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del
producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la
aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
- Si la
DCCP detecta o notificase de una decisión ejecutoriada de la respectiva
autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de
permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para
la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en
virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de
proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de productos
Detectada una situación
susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección
ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo
electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, o en
su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia, indicando la infracción
cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá dos días hábiles para corregir la situación
y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los
descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes
bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el
plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor,
la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda
electrónica, comunicándolo al proveedor a través del
correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice,
o en su defecto, personalmente o por carta certificada.
No obstante, se hace presente que mientras se mantenga
en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia
vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través
de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la
Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas
extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el
desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez
terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente
a los proveedores que presentaron el anexo N°6 “Declaración jurada para
autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A
quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o
por carta certificada.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra
en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la
notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
II.
Amonestación:
La
Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga
a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro
efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases
de licitación.
III.
Cobro
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:
Al
adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel
cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes
casos:
- A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por
la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones
impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las entidades
o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y
cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado
del contrato.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral
i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener
disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el
convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que
las del mercado.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral
ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma.
- Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes
del tercer mes de entrada en vigor del convenio marco, sin autorización de
la DCCP.
IV.
Suspensión
temporal del proveedor en la plataforma de convenios marco de la Dirección ChileCompra
Al
adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo
electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:
a. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia
del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30
días corridos.
b. No renovación oportuna de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna
la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes contados desde la
comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la
entrega dentro del plazo de cinco días hábiles antes del vencimiento de la
garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas
características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar término anticipado del convenio marco.
c. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil”
en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una
vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para
lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los
medios que ésta estime.
d. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal
del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite “Bloqueo de productos”, esto es,
mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el
convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las
del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
e.
Reincidencia
del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula
10.15.2 acápite “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha
para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En
dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
f. Detección de la comercialización, a través de la plataforma
de convenio marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del
convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.
g. Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por
la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación;
o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo
cual obligó a la entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso,
el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de convenios marco
de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera
vez.
·
20 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda
vez.
·
La
Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el
proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o
más.
h. No entrega de la información solicitada por la
Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo
estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases
de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
- Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos
adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la
DCCP, antes del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado
desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la
suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
j. Cuando el proveedor
que ha participado en un proceso de Grandes Compras oferte en el respectivo
proceso valores mayores a los publicados en la tienda electrónica; o desista de
su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio
importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá
informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido
a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en
este caso de tres meses.
V.
Término
anticipado del convenio marco
La DCCP podrá poner
término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento
del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del convenio marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
II. Entrega de documentación que contenga hechos carentes
de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del
convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de
un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna
ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
III. Si
el proveedor adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o en caso
de que fuere declarado en liquidación concursal por resolución dictada por el
respectivo tribunal. Respecto de las UTP, lo
dispuesto en este numeral aplica para cualquiera de sus integrantes. Ahora
bien, no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas
o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o
fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
IV.
Incumplimiento
de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto
de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los
antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la
DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional
Económica.
V. Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad
si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del
convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del
convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su
favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la
ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad
pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
VI.
No
entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez
vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV
letra b) de las presentes bases de licitación.
VII.
La
comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los
antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser
adjudicado o contratado.
VIII.
La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba
con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las
bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación
al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida
por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la
DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas
contrarias al ordenamiento jurídico.
IX. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en
las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra
emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de
licitación.
X. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la
causal del numeral i. del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2
de las bases de licitación.
XI.
Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
XII.
Comercializar
la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes
circunstancias:
- Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la
adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros
que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no
participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del
adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer
los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su
calidad de adjudicado de convenio marco.
- Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no
mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o
no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio
marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la
propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro
de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente
licitación.
- Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través
de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u
otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa,
haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco,
dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la
presente licitación.
La presente causal se
aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha
adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
XIII.
No
entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula 7 “Antecedentes
legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los
términos indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se
notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones
sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias,
derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o
título exigible para la comercialización de un determinado producto o
prestación de un determinado servicio.
XV.
La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta,
realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
XVI.
No dar
cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda
la información que se le requiera respecto de los productos
adjudicados, de conformidad a lo señalado en la
cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.
XVII.
En el
caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las
multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I
“Multas”.
XVIII.
En el
caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
XIX.
Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
XX.
Descontinuar
o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas
imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del tercer mes de
entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor
del convenio.
XXI.
En caso
de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales
adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo
fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula 7 “Antecedentes legales para
ser contratado” de las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el
Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
c.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con
el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha
circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución de la UTP.
El adjudicatario deberá
satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la
notificación del referido término anticipado las cuales, a su vez, deberán ser
íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De
concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto el numeral VI,
además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los
que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor,
así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco,
no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
Procedimiento para la amonestación, el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la
tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:
La DCCP activará el
procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de
alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al
reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número de la orden de
compra.
-
Razones que fundamentan
la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la orden de
compra.
-
Datos de contacto para
transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.
-
Correo electrónico, para
solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes
objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP
notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de
convenio marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por
carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una
medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de
ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja
expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario
hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de
hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción
de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través
del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el
Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.
No obstante, se hace presente que mientras se mantenga
en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia
vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través
de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la
Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas
extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el
desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez
terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente
a los proveedores que presentaron el anexo N°6 “Declaración jurada para
autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A
quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o
por carta certificada.
Las
notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra
en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la
notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones
que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a
través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para interponer recurso:
Para todas las medidas mencionadas,
el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde
la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la
medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro
de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o
rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto
administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si
es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por
carta certificada.
No obstante, se hace presente que mientras se mantenga
en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia
vigente, la notificación de esta resolución se realizará igualmente a través de
correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría
General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de
gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de
procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la
alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los
proveedores que presentaron el anexo N°6 “Declaración jurada para autorización
de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan
presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta
certificada.
Las
notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra
en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la
notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
10.16
Del pago
Para
efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo
siguiente:
-
El pago será efectuado
conforme lo señalado en la Ley N°21.131.
-
El pago de los productos
se realizará en pesos chilenos.
-
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para
el trámite de pago.
-
La
recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado
el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los
productos que se adquieran o soliciten a través del convenio marco, así como de
interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las entidades que en cada caso actúen como
compradores.
10.17
Plazo de vigencia del convenio marco
El presente convenio marco comenzará a regir desde la
notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la
total tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco
sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se
defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no
podrá superar los seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el
convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo
de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante
la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no
afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos
complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades
compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18
Término por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner
término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para
estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por
escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo
menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.
10.19
Coordinador del Convenio
Marco
El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que
deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el
BackOffice de la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la
oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de
cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del
coordinar serán las siguientes:
- Representar al adjudicatario en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la
información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases
de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación de este convenio con la institución que requiera sus
productos.
- Disponer de un número de contacto 24 horas x 7
días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta designación se entenderá respaldada por el
representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier
acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del
coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si
se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.20
Comportamiento ético del adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el
proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa
o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la categoría
respectiva, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal
adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los
encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del
Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de
intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora,
debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21
Concordancia entre el producto
ofertado y el producto entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto
y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya
declarado en su oferta.
Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los
adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las
características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del
oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para
la comercialización de cada producto.
La DCCP podrá, en todo
momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del
cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o
a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los
representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El
oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
II.
El
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III.
El
oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV.
El
oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
V.
El
oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
VI.
El
oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y el o los contratos que de ellos se derivase.
VII.
El
oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
VIII.
El
oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con
la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX.
El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
X.
El
oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco,
información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de
cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido
por la Ley N° 19.886.
XI.
El
oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras
ejecutado a través del presente convenio marco en el cual tenga algún conflicto
de interés.
10.23
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna
finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes
y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya
accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que
se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas,
deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el
desarrollo del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el
resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano
comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo
con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del
proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los cinco años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable
en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de
bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura
indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
El deber de confidencialidad establecido en la
presente cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del
adjudicatario, siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido
cumplimiento.
10.24
Acreditación de
cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato, el
proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato cada seis meses, el “Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del anexo N°5.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor,
antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los
servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores,
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la
presente licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con
el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho
de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo
y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Cumplimiento de la normativa
laboral
Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad
de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de
las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo
y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será
responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago
oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma
de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio
no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores,
adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de
subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
10.26
Desarrollo comercial del convenio
marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el
desarrollo del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes
actividades:
I.
En caso
de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de convenios
marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar
en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a
las entidades.
II.
El
proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o
certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y
servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio marco. La Dirección
ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el “pacto de integridad” contenido en las presentes bases
de licitación.
10.27
Tratamiento de datos
personales
Si, con ocasión del presente convenio marco, el órgano comprador
contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de
tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato,
específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio,
independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del
tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para
otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las
obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de
término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al
terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se
establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los
derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento
de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto
de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal
y de las obligaciones de cuidado de dicha información.
Anexo N°1: Sustentabilidad.
CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Yo,
,
cédula de identidad N° con domicilio en , , en
representación de , RUT N° , del
mismo domicilio, declaro que mi representada:
1º Posee un reporte de sostenibilidad/sustentabilidad
con una antigüedad no superior a 24 meses (SI/NO):_________________ Si la
respuesta es “SI” (nombre del
archivo):____________________________________________
Señale las acciones que se compromete a mantener
durante la vigencia del convenio marco en caso de resultar adjudicado:
Nº
|
Nombre de la acción de sustentabilidad señalada en
el reporte
|
Nº de hoja en el reporte
|
1
|
|
|
2
|
|
|
(agregue tantas líneas como considere necesario)
|
|
|
|
|
|
2º Posee un Acuerdo de Producción Limpia APL vigente
(SI/NO): ___________ Si la respuesta es “SI”
Nº
|
Nombre de APL
|
Nombre del archivo
|
1
|
|
|
2
|
|
|
(agregue tantas líneas como considere necesario)
|
|
|
|
|
|
_________________________________________
|
|
Anexo N°2: Trazabilidad
de Vales.
CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Yo,
,
cédula de identidad N° con domicilio en , ,
en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:
Cuenta con una plataforma electrónica para el
comprador para la contratación de vales electrónicos (SI/NO): ____________________
Posee trazabilidad de quien canjea el vale (SI/NO):
____________________
_________________________________________
|
|
Anexo N°3: Distribuidores
por región
CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Yo,
,
cédula de identidad N° con domicilio en , ,
en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:
Nº
|
Nº Región
|
Nombre región
|
Total de distribuidores por región
|
1
|
15
|
Región de Arica y Parinacota
|
|
2
|
1
|
Región de Tarapacá
|
|
3
|
2
|
Región de Antofagasta
|
|
4
|
3
|
Región de Atacama
|
|
5
|
4
|
Región de Coquimbo
|
|
6
|
5
|
Región de Valparaíso
|
|
7
|
13
|
Región Metropolitana de Santiago
|
|
8
|
6
|
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
|
|
9
|
7
|
Región del Maule
|
|
10
|
16
|
Región de Ñuble
|
|
11
|
8
|
Región del Biobío
|
|
12
|
9
|
Región de La Araucanía
|
|
13
|
14
|
Región de Los Ríos
|
|
14
|
10
|
Región de Los Lagos
|
|
15
|
11
|
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
|
|
16
|
12
|
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
|
|
Detalle de ubicación y certificación de
distribuidores de cada región:
Nº
|
Nº Región
|
Comuna
|
Dirección (calle y número)
|
Certificación SEC (número de inscripción en SEC y
año)
|
1
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
(agregue tantas líneas como considere necesario
manteniendo un orden correlativo)
|
|
|
|
|
_________________________________________
|
|
Anexo N°4: Flota para la región
CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Yo,
,
cédula de identidad N° con domicilio en , ,
en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:
Nº
|
Nº Región
|
Nombre región
|
Total de flota de vehículos de suministro de gas en
formato granel autorizados por la SEC, por región (número de inscripción en
SEC y año)
|
1
|
15
|
Región de Arica y Parinacota
|
|
2
|
1
|
Región de Tarapacá
|
|
3
|
2
|
Región de Antofagasta
|
|
4
|
3
|
Región de Atacama
|
|
5
|
4
|
Región de Coquimbo
|
|
6
|
5
|
Región de Valparaíso
|
|
7
|
13
|
Región Metropolitana de Santiago
|
|
8
|
6
|
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
|
|
9
|
7
|
Región del Maule
|
|
10
|
16
|
Región de Ñuble
|
|
11
|
8
|
Región del Biobío
|
|
12
|
9
|
Región de La Araucanía
|
|
13
|
14
|
Región de Los Ríos
|
|
14
|
10
|
Región de Los Lagos
|
|
15
|
11
|
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
|
|
16
|
12
|
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
|
|
Detalle de patente y certificación de flota de vehículos de suministro de gas en formato
granel autorizados por la SEC,
de cada región:
Nº
|
Nº Región
|
Patente
|
Capacidad (Litros)
|
Certificación SEC (número de inscripción en SEC y
año)
|
1
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
(agregue tantas líneas como considere necesario
manteniendo un orden correlativo)
|
|
|
|
|
_________________________________________
|
|
Anexo N°5: Declaración jurada sin deudas previsionales
CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
(ESTE
FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE EN LAS OFERTAS PRESENTADAS A
TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES POR TODOS LOS INTEGRANTES DE
ÉSTA, A EXCEPCIÓN DEL PROVEEDOR QUE REPRESENTE A LA UTP COMO APODERADO, EL
CUAL HARÁ SU DECLARACIÓN MEDIANTE EL BACKOFFICE)
·
En caso de ser persona natural:
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , , declaro que:
(En el
espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“____ registro saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.”
·
O, en caso de ser representante de una persona jurídica:
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , ,
en representación de RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:
(En el
espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“Mi representada ____ registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”
,
_________________________________________
|
|
NOTAS:
|
- De faltar alguna de estas declaraciones, la
oferta será declarada inadmisible
en su totalidad.
- Asimismo, este anexo deberá ser completado por
los oferentes que resulten adjudicados en este convenio marco (proveedor
individual o UTP) a requerimiento expreso de los organismos contratantes
durante la vigencia del convenio.
|
Anexo N°6: Declaración jurada autorización de
notificaciones
CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en
en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación
pública del “Convenio Marco para la Adquisición de Gas Licuado de Petróleo”,
declaro bajo juramento que:
ü
Autorizo expresamente a la Dirección
de Compras y Contratación Pública para que efectúe todas las notificaciones
relacionadas con la ejecución contractual de este Convenio Marco a través del
correo electrónico del coordinador que se designe en la sección “Mis
Condiciones Comerciales” del Backoffice, de conformidad con lo indicado en las
cláusulas 6.2.1 y 10.19 de las presentes bases de licitación.
ü
Asimismo, tomo conocimiento que las
notificaciones referidas comprenden todo tipo de requerimientos con motivo de
la presente licitación, incluyendo los procedimientos administrativos, tales como
aquellos señalados en la cláusula 10.15.2 de estas bases.
,
____________________
NOTA:
|
1. En el caso
de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y
en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de
la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso,
debe firmar su representante legal.
2. Las funciones del Coordinador del Convenio
Marco por parte de Adjudicatario se encuentran reguladas en la cláusula 10.19
de las bases de licitación.
3. Será responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la
amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se
encuentra desactualizada.
|
Anexo N°7:
Declaración para Uniones Temporales de proveedores (UTP)
CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
(ESTE FORMULARIO
DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A
TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
1.
Nombre de la Unión Temporal de
Proveedores: ________________________________
2.
Integrantes de la UTP:
N° (*)
|
RAZÓN SOCIAL
|
RUT
|
CALIDAD
|
1
|
|
|
Apoderado
UTP
|
2
|
|
|
Miembro
UTP
|
3
|
|
|
Miembro
UTP
|
4
|
|
|
Miembro
UTP
|
5
|
|
|
Miembro
UTP
|
(*) Agregue tantas líneas
como integrantes que conformen la UTP.
3.
Criterios
técnicos:
Al momento de la presentación de la oferta, los
integrantes de la UTP determinarán qué antecedentes presentarán para ser
considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no
signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato
que afecte a alguno de los integrantes de esta. Para ello, deberán indicar a
continuación qué integrante(s) se deberá(n) considerar para el requisito mínimo
de admisibilidad y el criterio de evaluación que se señalan a continuación:
Requisito / Criterio
|
RAZÓN SOCIAL (**)
|
RUT
|
Sustentabilidad
|
|
|
Trazabilidad de vales
|
|
|
Distribuidores por región
|
|
|
Flota para la región
|
|
|
4.
Declaración de objeto,
solidaridad y vigencia de la UTP:
Mediante esta
declaración el firmante declara:
1. Ser parte de la Unión Temporal de Proveedores señalada en el numeral 1
de esta declaración, que tiene por objeto presentar una propuesta formal al
proceso de licitación denominado “ADQUISICIÓN DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO”, bajo la modalidad establecida en el artículo
67 bis del reglamento de la Ley N°19.886.
2. Asimismo, declara que, conjuntamente con todos los integrantes de esta
UTP, será solidariamente responsable de la presentación de la oferta, así como
las obligaciones contraídas en virtud de los contratos suscritos en caso de ser
adjudicado en esta licitación.
3. Por su parte, declara también que la vigencia de la UTP no será inferior
a la del contrato adjudicado, incluyendo las renovaciones, incrementos de
plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere.
4. Finalmente, declara que conoce y acepta las estipulaciones obligatorias
establecidas en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886.
_________________________________________
|
|
NOTAS:
|
1. El anexo debe ser presentado por el apoderado UTP,
ya sea una persona natural o el representante legal de la empresa apoderada,
completarlo debidamente, firmar y adjuntar a la oferta este anexo.
2. En caso de no presentarse este anexo, la oferta
de la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
|
Anexo N°8: Formato de
contrato tipo Convenio Marco
CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Y
ADJUDICATARIO
En Santiago, entre la Dirección
de Compras y Contratación Pública, en lo sucesivo “Dirección ChileCompra”, RUT
N° 60.808.000-7, representada por el jefe de la División de Compras
Colaborativas, ambos domiciliados en calle Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, y
por otra parte, el ADJUDICATARIO en la licitación de convenio marco PARA
LA ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, han acordado suscribir el
siguiente Convenio:
1. Antecedentes
Como resultado del proceso licitatorio para PARA LA
ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, efectuado por la Dirección
ChileCompra, el adjudicatario resultó seleccionado para suscribir el Convenio
Marco, destinado a proveer dichos bienes y servicios a los organismos públicos
sujetos a la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y a todas las entidades
facultadas para utilizar, en calidad de compradoras, el Sistema de Información
de Compras y Contratación de la Administración.
Para los efectos del presente convenio, se entenderá
por “Entidad” o “Entidades” a todos los organismos públicos sujetos a la Ley
N°19.886 y todas las entidades facultadas para utilizar, en calidad de
compradoras, el Sistema de Información de Compras y Contratación.
2.
Normativa
aplicable
Las
licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886,
su reglamento, las bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases,
las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección
ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o
bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los
documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
- La Ley N° 19.886 y su reglamento.
- Las bases de licitación, sus anexos,
aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Convenio marco celebrado entre la Dirección
ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
- Las ofertas adjudicadas.
- La resolución de adjudicación.
- Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de
Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus
modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
- Órdenes de compra que emitan los organismos
públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.
Los interesados en conocer los documentos señalados
anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde
donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los
adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
3.
Plazo
de vigencia del convenio
El presente convenio marco comenzará a regir desde la
notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la
total tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco
sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se
defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no
podrá superar los seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el
convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo
de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante
la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no
afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos
complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las Entidades
compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
4.
Término anticipado por mutuo acuerdo
o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner
término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para
estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por
escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo
menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.
5.
Vigencia
de las Condiciones Comerciales
Las
condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el
catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio
marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos
complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de
acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.
El adjudicatario se compromete a mantener en convenio
marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales
ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a
alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley
N°19.886 y su reglamento, respecto de los productos objeto del presente
convenio marco, ello incluye las ofertas
que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos
clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las
ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en la
respectiva región.
Sin
perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los
proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para
todas las Entidades compradoras, lo anterior, para todos o algunos de los
productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el
término del convenio marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las
condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La
Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para
este convenio marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles
contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa
constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la
tienda electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el
proceso de contratación de los organismos públicos, podrá realizar un monitoreo
continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando
defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de
precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos
electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la
operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el
fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las
transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos
y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del
mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base
principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral
mensual: Canasta estudio de precios
2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma
ficha
3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de
reporte de precio caro.
En caso de detectar que el
proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de
convenio marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al
contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del
proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos
como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que
luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.
Sólo serán habilitados una
vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la
tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose
esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la
DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en
la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
6.
Operatoria
general del convenio
Una vez que comience la vigencia del convenio marco,
éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y
contratar los productos dispuestos en el convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades
deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten
las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta
manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para
realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la
emisión de la orden de compra, la Entidad compradora tiene la responsabilidad
de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles
en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de
los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la
Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.
Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no
experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha
tienda electrónica.
De igual forma, durante la vigencia del convenio, se
permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el
precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser
estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el
comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.
La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos
cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido en la cláusula 10.5 y
sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho
producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como
máximo, la dispersión de precio antes definida.
Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos
cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos,
errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier
otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un
precio predatorio (precio menor al costo).
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser
bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no
correspondan a precios más convenientes dentro de convenio marco en comparación
con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una
vez al año, los precios de los productos de este convenio marco, bien sea
contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a
particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a
través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de
convenio marco vs. la industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado
proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha
información dentro del plazo de los siete días hábiles, contados a partir de la
fecha de la notificación del mismo, de parte de la DCCP, la cual podrá ser
efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones
comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la Ley
N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición
mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más
ventajosas, recae en cada organismo público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando los productos no den cumplimiento durante
cualquier momento del proceso de contratación u operatoria del convenio marco,
respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda
electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que
puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las
presentes bases de licitación.
Cuando la
especificidad y característica de la compra así lo requieran, las Entidades podrán
coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al
ofertado.
Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los
organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no
exceda las 25.000 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos.
En este sentido, se deja constancia que en este convenio marco no podrán
emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango
anteriormente señalado.
7.
Habilitación
del Convenio Marco
El adjudicatario con sus categorías adjudicadas,
productos y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en
la tienda electrónica de convenio marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades,
siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:
I.
Se encuentre hábil en el Registro
de Proveedores, de
acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de
habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En
el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de
contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
III.
Los productos adjudicados no superen en un 10% los
precios mínimos del mismo producto.
IV.
Haber dado cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la
licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la
información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
Para el cumplimiento de
los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario
tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las
presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de
ellos, procederá la aplicación de la medida de Término Anticipado del Convenio
Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIII y XVI, de estas
bases de licitación.
Por su parte, los
proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la
información respecto de los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a
lo indicado en el numeral IV de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a
lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco
en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, número XVI, de estas bases de
licitación.
Respecto del numeral III,
mientras no se subsane el precio para que cumpla la citada condición, el
producto será deshabilitado del catálogo.
La propiedad de la ficha
será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más
componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del
presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en
la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para
Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de
entregarla.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock
informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en
blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por
su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se
transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco
durante seis meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento
de la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP.
La DCCP con el objeto de crear valor y dar más
eficiencia a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre
la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este convenio
marco. En caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles
operativos de dicha implementación y su duración serán informadas a los
proveedores adjudicados.
8.
Rechazo
de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra
válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la
Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el
adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando
no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el
organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
III.
Si hay
inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del
acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
Sin embargo, el adjudicatario deberá
rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio,
en los siguientes casos:
I.
Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está
fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es superior a las 25.000 UTM.
III.
En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega en una
región distinta la que fue adjudicado.
9.
Responsabilidades
y obligaciones del Adjudicatario
Se deja constancia que, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante
toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos
complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el
proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso
licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de
Información:
I. El adjudicatario no podrá establecer diferencias
arbitrarias en el trato que dé a las Entidades públicas que requieran sus
productos a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al
presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo,
que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las
presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un
comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.
II. Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la
orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su
emisión o el rechazarla en presencia de algunas de las causales definidas en la
cláusula 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.
III. El adjudicatario deberá velar por la calidad y
oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros
requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para
su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección
ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al
adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será
habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual
deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta
estime.
V. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse
en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos
de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que
mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
VI. El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad
intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de
los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre
otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del
proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en
caso de contravención a estas disposiciones.
VII. El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de
buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.
VIII. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de
los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la
empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que
deberá documentarse fehacientemente.
IX. Entregar toda la información que sea necesaria para la
catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones,
fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos
establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el adjudicatario podrá trabajar
en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el
mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
X. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean
necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que
las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos
vigentes, reduciendo al mínimo la ocurrencia de problemas por discontinuidad o
por falta de stock.
XI. Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y
de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la
Dirección ChileCompra y con las Entidades compradoras.
XII. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de
Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de
convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento
a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones
y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XIII. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos
de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las Entidades
contratantes, en un máximo de dos días hábiles.
XIV. Los adjudicatarios durante la vigencia del presente
convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de
higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus
trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos
laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral
vigente.
XV. Ingresar las facturas que emita en ejecución del
presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace,
disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de
compra en la glosa de ésta.
XVI. Cumplir con las disposiciones pertinentes de las
“Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras
Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido en los actos administrativos
que, en el futuro, la complementen o reemplacen.
XVII. Los adjudicatarios serán responsables de velar por el
buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso
de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio
marco.
XVIII. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en
cada ficha de producto, y su adjunto técnico.
XIX. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente
suministre los bienes contratados con motivo de este convenio marco, durante su
vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin
perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”
de las bases de licitación.
XX. El adjudicatario será responsable de entregar
productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al
que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no
presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder a la
reposición del bien que tenga fallas técnicas acreditables o la reparación de
la falla que presente el producto, de acuerdo con lo indicado en estas bases y
a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.
XXI. Durante la operatoria, la DCCP podrá validar el
cumplimiento de la normativa establecida por la SEC, como, por ejemplo:
Certificaciones de puntos de distribución y de camiones para distribución. En
caso que se detecte un incumplimiento se aplicará la medida de termino
anticipado de contrato, establecido en la cláusula 10.15.2 numeral V, numero
IV.
Se deja constancia que el oferente y eventual
adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en
estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las Entidades
compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por
el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de
concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato (Art. 76 del
reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se
entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas
definidas para tales casos en las presentes bases.
10.
Responsabilidades
y Obligaciones de la Entidad compradora
Durante la vigencia del convenio marco, las entidades
compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
- Uso del Convenio: La Entidad compradora deberá velar por el
buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo
los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del
convenio marco..
- Calidad en la compra: Durante la
operatoria del convenio marco, las Entidades compradoras podrán solicitar
a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones
sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los
productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están
obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en
general.
-
Manuales
de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados,
para el caso de los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Otros
antecedentes.
- Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de
suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de
emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés
con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la
ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N°
211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en
los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede
ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la
presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose
exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá
verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N°
20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el
Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra
para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración
jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el
organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la
libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha
sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de
contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del
caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: cabe señalar que,
en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al
adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (anexo
N° 5 de las bases de licitación). El adjudicatario deberá acreditar a la
mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo
de seis meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas.
Además,
la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el anexo N°
5 de las bases de licitación al adjudicatario con el fin de acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
- Concordancia entre el producto adquirido y el
producto recibido: será responsabilidad de la Entidad
compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es
decir, que los productos ofrecidos en la tienda electrónica sean
finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y
el producto entregado”.
- Cumplimiento contractual del proveedor: la Entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de
las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica
durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá
aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según
corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las
presentes bases de licitación.
- Aceptación OC por parte del proveedor: la Entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del
Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un
plazo de dos días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a
realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el
artículo 63 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo en ese caso el
comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de
compra.
- Condiciones de compra: la Entidad
compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden
de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles
en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que
estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio
marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas
en la tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las
condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de
convenio marco, la Entidad compradora deberá notificar dicha situación a
la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
- Grandes Compras: la Entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra
con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios
para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor
competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que
cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo
señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la
República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.
- Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración
establecidos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado, se sugiere que las Entidades compradoras,
en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas,
esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el
objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un
mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado
buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen
de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores
precios y condiciones comerciales.
- Planificación: atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las Entidades
compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una
eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado
cumplimiento de la función pública.
XII. Control de uso de
vales: Las entidades compradoras deberán llevar registro
del uso de los vales de la “Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad
envasado mediante vales de recarga”, adjuntando en la orden de compra un
archivo de forma mensual que indique al menos: Quién, cuándo y dónde, canjeó el
vale de gas.
11.
Derechos
e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha
contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del comprador solicitar las
debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos
Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario” de
las bases de licitación, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
12.
Descuentos
Especiales (Ofertas)
Los viernes de 11:00 horas a 18:00 horas, los
proveedores podrán realizar una oferta especial (transitoria) para bajar sus
precios base (desde 1 peso de descuento). El nuevo precio será aprobado el
mismo día hasta las 23:59.
Si el viernes el proveedor no realiza una oferta
especial, permanecerá en la tienda el precio actual (precio base reajustado) en
tienda.
A contar del sábado desde las 00:01 horas hasta el
miércoles siguiente a las 23:59 horas, se verá en tienda el precio oferta
especial.
En relación con lo anterior y con el objetivo de
garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la
transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición
herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
13.
Reajustes
Variación de Precios informada por ENAP
Los precios de los ítems de esta subcategoría serán reajustados por la
DCCP de acuerdo a la variación de precios informados por ENAP semanalmente,
transformados a peso chileno (CLP), aplicado a las unidades de masa o volumen
según corresponda, utilizando para ello el valor del dólar observado por el
Banco Central del día martes (en caso de feriado se considerará el día hábil
anterior al martes feriado) o periodo en que es aplicado por ENAP, según
indique la DCCP. En caso de que alguno de los productos requiera cambiar su
unidad de masa por volumen, la DCCP hará la conversión correspondiente. Una vez
calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda
electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.
Este reajuste lo realizará la DCCP, quedando disponible en la tienda
electrónica de convenio marco el día corrido siguiente de aquel en que se
produzca el reajuste informado por la ENAP, debiendo el proveedor adjudicado
verificar en sistema el día en que éste se produzca.
Si el proveedor considerase que el reajuste aplicado por la DCCP no se
encuentra acorde a la variación de precios informada por la ENAP, o la
transformación a peso chileno (CLP) no es la correcta, podrá reclamar a la
institución, la que resolverá fundadamente en un plazo no mayor a dos días
hábiles contados desde la recepción del reclamo respectivo. Siempre el
proveedor podrá bloquear en el catálogo el producto reajustado, salvo en el
periodo indicado en la cláusula 10.12 de las bases de licitación.
La DCCP guardará un registro de todos los precios y variaciones que sean
aplicadas durante la vigencia de este convenio marco.
Ejemplo de cálculo de reajuste:
Supuestos:
- Precio de cilindro de
15[kg] en la semana 1: $10.000
- Valores en tabla de paridad
de precios informados por ENAP para las semanas 1 y 2:
GLP Semana 1: 552,54 [US$/ton]
GLP Semana 2: 561,55 [US$/ton]
- Valores informados en el
Banco Central:
Dólar Semana 1: $590
Dólar Semana 2: $600
- Valor para conversión de
unidades: 1 [ton] = 1000 [kg]
Desarrollo:
De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente
forma:
Paso 1:
Convertir los valores a las mismas unidades de las fichas de productos:
GLP Semana 1= 552,54* 590/1000= 325,9986 [$/kg]
GLP Semana 2= 561,55*600/1000= 336,93 [$/kg]
Paso 2:
Calcular variación de precio para una unidad.
336,93 [$/kg] - 325,9986 = + $10,9314/kg.
Paso 3:
Calcular variación para la ficha específica (cilindro 15 kilos)
15 [kg]*10,9314 [$/kg]= $163,971
Paso 4:
Reajustar Precio:
Precio Semana 2 cilindro 15 [kg] = $10.000 + $163,971= $10.163,971
Paso 5:
Precio en tienda electrónica.
Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda
electrónica es $10.163
Cambio de frecuencias de información de ENAP
En la eventualidad que ENAP cambie la frecuencia en que informa los
reajustes respectivos, por ejemplo, a una forma mensual, esta cláusula se
ajustará a la nueva frecuencia definida.
Cambio de la fuente de información de ENAP
En el caso que ENAP decida no informar los reajustes de precio
mencionados de forma indefinida, la DCCP podrá utilizar como fuente de
información en base a información pública:
1º Valor del precio paridad de importación que resulte equivalente del indicador
Mont Belvieu (Texas) del propano.
2º La Comisión Nacional de Energía o bien el “IPC especifico del
producto GAS LICUADO DE PETRÓLEO” dispuesto por el Instituto Nacional de
Estadística.
Variación del IPC
Adicionalmente, cada tres meses desde la entrada en vigencia del
convenio marco, el proveedor podrá solicitar a la DCCP, por los mecanismos que
ella determine, reajustar los precios de los productos de estas subcategorías
de acuerdo al IPC general informado por el INE aplicado al 100% del precio del
producto de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio reajustado = Precio actual x (1+ VarIPC del periodo)
Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la
tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.
Ejemplo:
Supuestos:
- Precio de cilindro de
15[kg]: $10.000
- VarIPC del periodo: 4,5%
Desarrollo:
De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente
forma:
Paso 1:
Calculo del reajuste.
Precio reajustado = 10.000 x (1+ 0,35 x 0,045)
=
10.000 x (1+ 0,01575)
=
10.000 x 1,01575
=
10.157,5
Paso 2:
Precio en tienda electrónica.
Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda
electrónica es: $10.157
VarIPC se calcula de la siguiente
forma considerando el IPC general informado por el INE:
VarIPC = ( IPC (t+1) - IPC (t) ) /
IPC (t)
Para los primeros tres meses de iniciado el convenio
marco, para el cálculo de la variación del IPC, se considerará como IPC (0) el
IPC del mes en que se publica la propuesta pública.
IPC (0) = IPC del mes en que se publica la propuesta
pública
IPC (1) = IPC del mes 3 desde que se adjudica el convenio
marco
IPC (2) = IPC del mes 6 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (3) = IPC del mes 9 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (4) = IPC del mes 12 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (5) = IPC del mes 15 desde que se adjudica el convenio
marco
IPC (6) = IPC del mes 18 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (7) = IPC del mes 21 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (8) = IPC del mes 24 desde que se adjudica el
convenio marco
Etc.
El calendario y forma para realizar el reajuste por
variación del IPC será informado por la DCCP a los proveedores adjudicados.
En caso de que un proveedor adjudicado no realice una
solicitud de reajuste en el periodo definido por la DCCP, no podrá considerar
el reajuste que no haya realizado, en los reajustes futuros.
14.
Cesión
y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se
celebre con la institución contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la que
efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con
motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo
ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal
inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que
procedan ante esta situación.
Se permite la subcontratación parcial respecto de la
logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados siendo
el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en
estas bases y en eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las Entidades
compradoras, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 del reglamento de
la Ley N° 19.886.
15.
Efectos
derivados del incumplimiento contractual del proveedor
15.1 Medidas aplicables por las Entidades
compradoras
15.1.1 Multas
El adjudicatario podrá ser sancionado por las
Entidades con el pago de multas diferenciadas por categoría, de acuerdo con lo
siguiente:
1. Gas licuado de petróleo
en modalidad envasado mediante vales de recarga
Multas por atraso en la entrega de los vales:
estas multas se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso respecto
de la fecha de entrega acordada en la orden de compra (OC) que contiene los
productos que se entregan con atraso. Se calculará por cada producto con atraso
de acuerdo con la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada producto = días
hábiles administrativos de atraso en la entrega del producto * valor neto del
producto con atraso * 0,01.
Donde:
0 < días hábiles administrativos de atraso en
la entrega <=10
Luego se suma el monto de la multa de todos los
productos con atraso.
En caso de que se superen los 10 días hábiles
administrativos de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un
incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la Entidad compradora
la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o
acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
2. Gas licuado de petróleo
en modalidad granel
Multas por atraso en la entrega de la recarga
granel: estas multas se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso
respecto de la fecha de entrega acordada en la orden de compra (OC) o las
condiciones regionales del proveedor respecto de los productos que se entregan
con atraso. Se calculará por cada producto con atraso de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada producto = días
hábiles administrativos de atraso en la entrega del producto * valor neto del
producto con atraso * 0,01.
Donde:
0 < días hábiles administrativos de atraso en
la entrega <=10
Luego se suma el monto de la multa de todos los
productos con atraso.
En caso de que se superen los 10 días hábiles
administrativos de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un
incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la Entidad compradora
la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o
acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
3. Gas licuado de petróleo
en modalidad envasado mediante venta directa de recarga
Multas por atraso en la entrega de los
productos: estas multas se aplicarán por cada hora hábil de atraso respecto a
la fecha de entrega indicada en las condiciones regionales del proveedor
respecto del pedido (web o telefónico) que contiene los productos que se
entregan con atraso. Se calculará por cada producto con atraso de acuerdo con
la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada producto = horas
hábiles de atraso en la entrega del producto * valor neto del producto con
atraso * 0,005.
Luego se suma el monto de la multa de todos los
productos con atraso.
En caso de que se superen los 10 días hábiles
administrativos de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un
incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la Entidad compradora
la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o
acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
Reglas comunes a todas las multas:
En los casos que el proveedor no acepte o no realice
alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles
luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo,
entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra transcurridas 24
horas desde dicha solicitud.
Las multas se aplicarán sin
perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios
de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante
incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus
efectos una vez que la resolución mediante la cual fue impuesta se encuentre
firma, es decir, una vez resueltos los recursos pertinentes, o una vez que haya
vencido el plazo para su interposición sin que se hayan presentado. Encontrándose
firme, entonces, el acto administrativo que aplica la multa, el adjudicatario
deberá realizar el pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será
rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en
las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en
caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser
pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento.
Los montos percibidos por
multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando
el cobro.
Finalmente, se hace
presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de
la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.
En caso de que la multa sea
fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u
oportunidad se hará la conversión.
15.1.2 Otras medidas
Además de las multas, las Entidades
compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel
complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo
complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2
numerales III y V de las bases de licitación, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de multas y otras
medidas:
Detectada una
situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término
anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad compradora, ésta
le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada,
indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a
aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el
adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para
efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente
contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que
hicieron procedente dicha medida.
Si el adjudicatario
hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de
hasta 30 días hábiles administrativos a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,
el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta
certificada.
Las notificaciones por
carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a
su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución
que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo
antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del
módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para
interponer recurso:
El adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada
la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir
fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la
respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30
días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el
recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo
proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de lo
antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
15.2 Medidas aplicables por la
Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las
medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a
aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la
falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el
monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del
bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en
todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
15.2.1 Bloqueo de productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica
de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:
- En caso de detectar que el proveedor adjudicado
no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones
económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio,
la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios
resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión
permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria
general del convenio de las presentes bases de licitación. El tiempo de
éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un
precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta
especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
- Si se detecta la utilización de una ficha para la
venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El
tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y
no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del
adjudicatario.
- Si la DCCP detecta o notificase de una decisión ejecutoriada de la
respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor
carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de
propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título
exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior
es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en
aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una
medida más grave.
Procedimiento para la aplicación de la medida de
bloqueo de productos
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra notificará
al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio
marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta
certificada,
dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá
dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que
estime pertinente para justificar la situación.
Una
vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en
conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son
satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber
recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo
de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de convenio
marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta
certificada.
No obstante, se hace
presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta
sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este
procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud
del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que
habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los
órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos
por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará
por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el anexo
N°6 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho
medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les
notificará personalmente o por carta certificada.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
15.2.2 Amonestación:
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor
cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que
ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de
mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.
15.2.3 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de
la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en
los siguientes casos:
- A la segunda amonestación, dentro del período de
un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al adjudicatario de las
obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de
las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma
causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término
anticipado del contrato.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de
Productos” de las bases de licitación, esto es, mantener disponibles en la
plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco
productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del
mercado.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de
productos” de las bases de licitación, esto es, la utilización de una
ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la
misma.
- Descontinuar o dejar sin stock uno o más
productos adjudicados antes del tercer mes de entrada en vigor del convenio
marco, sin autorización de la DCCP.
15.2.4 Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios
Marco de la Dirección ChileCompra
Al adjudicatario se le aplicará la medida de
suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los
siguientes casos:
- A la tercera amonestación aplicada durante la
vigencia del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta
30 días corridos.
b.
No
renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos
efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco
días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo,
se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco
días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva
garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y
extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de
suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no
podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo
indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del
convenio marco.
c.
Si el
adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a
encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la
Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.
d.
Reincidir
el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2
acápite “Bloqueo de productos” de las bases de licitación, esto es, mantener
disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio
marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del
mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
e.
Reincidencia
del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula
10.15.2 acápite “Bloqueo de productos” de las bases de licitación, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres
meses.
f.
Detección
de la comercialización, a través de la plataforma de convenio marco, de
productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de
suspensión en este caso será de seis meses.
g.
Rechazo
de la orden de compra válidamente emitida por la Entidad compradora por
causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de
ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la Entidad
a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico de convenios marco de la Dirección
ChileCompra será el siguiente:
·
10 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera
vez.
·
20 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda
vez.
·
La
Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el
proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o
más.
h.
No
entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y
plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4
“Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión
será hasta que se subsane la situación.
- Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez
uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin
autorización de la DCCP, antes del tercer mes de entrada en vigor del
Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del
convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
Cuando el proveedor que ha participado en un proceso
de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados
en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y
esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado.
El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a
través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la
tienda electrónica será en este caso de tres meses.
15.2.5 Término Anticipado del Convenio Marco
La
DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del
incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el
Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
I. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del convenio marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
II.
Entrega
de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de convenio marco de un determinado producto o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
III. Si
el proveedor adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o en caso
de que fuere declarado en liquidación concursal por resolución dictada por el
respectivo tribunal. Respecto de las
UTP, lo dispuesto en este numeral aplica para cualquiera de sus integrantes.
Ahora bien, no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente
adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
IV. Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en
estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una
posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes
en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V.
Sin
perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario, sus
representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto
estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u
ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un
funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el
propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro
adjudicatario.
b.
Tergiversar
hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de
esta Dirección o de otra Entidad pública.
c.
Ejercer
algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones
con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran
hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada
bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio
marco pertenecientes a esta Dirección.
VI. No entrega o no renovación oportuna de la garantía de
fiel cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la
cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las bases de licitación.
VII. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad
o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado,
para efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de
presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el
proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una
posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha
información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras Entidades compradoras, o
bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
IX. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en
las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra
emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de
licitación.
X.
Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite
“Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XI. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XII. Comercializar la calidad de adjudicatario en el
convenio marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando
se den una o más de las siguientes circunstancias:
- Que el adjudicatario original haya transferido
con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del
proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación
correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que
la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no
fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de
comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
- Cuando el adjudicado original sea un proveedor
con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de
recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con
el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que
haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo
proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
- Siempre que el adjudicado original haya ofrecido
a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales,
correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad
o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de
adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados
desde la adjudicación de la presente licitación.
La
presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del
proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las
hipótesis señaladas anteriormente.
XIII.
No
entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula 7 “Antecedentes
legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los
términos indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se
notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones
sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias,
derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o
título exigible para la comercialización de un determinado producto o
prestación de un determinado servicio.
XV.
La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta,
realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
XVI.
No dar
cumplimiento a
los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los
adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de
los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la
cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco” de las bases de licitación.
XVII.
En el
caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las
multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”
de las bases de licitación.
XVIII.
En el
caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación” de las bases de licitación.
XIX.
Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
XX.
Descontinuar
o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas
imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del tercer mes de
entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor
del convenio.
XXII.
En caso
de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales
adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo
fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para
ser contratado” de las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el
Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
c.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con
el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha
circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución de la UTP.
El
adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas
antes de la notificación del referido término anticipado las cuales, a su vez,
deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas Entidades.
De concurrir cualquiera de las causales arriba
aludidas, excepto el numeral VI, además del término anticipado del convenio
marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de
la DCCP.
En
todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión
temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término
anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el
adjudicatario.
Procedimiento
para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la
suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco
de la DCCP y el término anticipado:
La
DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las Entidades compradoras, en cuyo caso éstas
deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean
aplicables:
-
Número de la orden de
compra.
-
Razones que fundamentan
la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la orden de
compra.
-
Datos de contacto para
transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.
-
Correo electrónico, para
solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes
objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de
las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del
correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el
Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando
los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los
antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando
todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que
es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si
el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá
un plazo de hasta 30 días hábiles
administrativos a contar de la recepción
de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por
carta certificada.
No obstante, se hace
presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta
sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este
procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud
del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que
habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los
órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos
por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará
por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el anexo
N°6 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho
medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les
notificará personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para
interponer recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco
(5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La
DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las Entidades
reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado
en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.
No obstante, se hace
presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta
sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de esta
resolución se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud
del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que
habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los
órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos
por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará
por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el anexo
N°6 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho
medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les
notificará personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
15
Domicilio
y jurisdicción
Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se
someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.