Licitación ID: 2239-6-LR23
Convenio marco gas licuado de petróleo
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Gas de petróleo licuefactado 1 Unidad
Cod: 15111510
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco...  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio marco gas licuado de petróleo
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d, llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 31-05-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 14-04-2023 16:34:00
Fecha inicio de preguntas: 17-04-2023 0:01:00
Fecha final de preguntas: 21-04-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-05-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-05-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-05-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 14-07-2023 16:08:24
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Saldos insolutos de remuneraciones: Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°6 y Anexo N°7 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°6: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realizará la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°7: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la Ley N° 19.886. Autorización para notificaciones electrónicas: Los oferentes deberán acompañar a su oferta el anexo N°6 “Declaración jurada autorización de notificaciones”. En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Documentos Técnicos
1.- Los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta dependiendo de la categoría en que participen los siguientes documentos: I. Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga Anexo N°3 Distribuidores por región: Se deberá presentar el anexo debidamente completado y firmado por el oferente o su representante legal tratándose de personas jurídicas. En caso que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. En caso de que alguna región no cuente con distribuidores autorizados por la SEC la oferta en esa región será desestimada y declara inadmisible para esa región. II. Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel Anexo N°4 Flota para la región: Se deberá presentar el anexo debidamente completado y firmado por el oferente o su representante legal tratándose de personas jurídicas. En caso que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. En caso que alguna región no cuente con vehículos de suministro de gas en formato granel autorizados por la SEC para la región la oferta en esa región será desestimada y declara inadmisible para esa región. III. Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga Anexo N°3 Distribuidores por región: Se deberá presentar el anexo debidamente completado y firmado por el oferente o su representante legal tratándose de personas jurídicas. En caso de que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. En caso de que alguna región no cuente con distribuidores autorizados por la SEC para la región la oferta en esa región será desestimada y declarada inadmisible para esa región. La DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, en virtud del art. 40 del reglamento de la ley N° 19.886. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.1 Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte en alguna de las tres categorías deberá dar respuesta a lo siguiente, lo que será considerado como parte de su oferta: - RUT del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Cédula de identidad del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador del convenio - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Número de la región de origen: El proveedor deberá identificar con los números enteros entre 1 y 16 indicados en la tabla inserta más abajo, la región donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente. N° Región Nombre Región 1 Región de Tarapacá 2 Región de Antofagasta 3 Región de Atacama 4 Región de Coquimbo 5 Región de Valparaíso 6 Región del O’Higgins 7 Región del Maule 8 Región del Bío-Bío 9 Región de la Araucanía 10 Región de Los Lagos 11 Región de Aysén 12 Región de Magallanes 13 Región Metropolitana 14 Región de Los Ríos 15 Región de Arica y Parinacota 16 Región de Ñuble - Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones relativas a la presente licitación, en concordancia con lo declarado por el oferente o su representante legal -en caso de tratarse de personas jurídicas- en el anexo N°6 de estas bases. - Indicar si oferta a la categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga. - Indicar si oferta a la categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel. - Indicar si oferta a la categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga. 6.2.2 Sección “Condiciones Regionales”: El proveedor que oferte en alguna de las tres categorías deberá dar respuesta a lo siguiente, lo que será considerado como parte de su oferta: - Regiones de cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, las regiones en las que ofrece cobertura. Por consiguiente, la cobertura dentro de una región abarca a todas las comunas, rurales o urbanas que comprende la misma. En el caso de que un proveedor no indique cobertura en esta sección para alguna(s) de las regiones en las fichas de producto que oferta, la oferta será declarada inadmisible para esa región. - Nombre de contacto para cada región - Correo electrónico del contacto para cada región - Número telefónico del contacto para cada región - Plazo de entrega de vales de recarga para la región zona urbana (días hábiles) - Plazo de entrega de vales de recarga para la región zona rural (días hábiles) - Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga para la región zona urbana (horas hábiles*) - Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga para la región zona rural (horas hábiles) - Comunas de cobertura categoría gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga para la región * Horas hábiles: 9:00 horas a 18:00 horas, de lunes a viernes, sin considerar feriados. El plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa no podrá superar las horas hábiles indicadas en la siguiente tabla: N° Región Nombre Región Plazo máximo en horas hábiles 1 Región de Tarapacá 18 2 Región de Antofagasta 18 3 Región de Atacama 18 4 Región de Coquimbo 9 5 Región de Valparaíso 9 6 Región del O’Higgins 9 7 Región del Maule 9 8 Región del Bío-Bío 9 9 Región de la Araucanía 9 10 Región de Los Lagos 9 11 Región de Aysén 18 12 Región de Magallanes 18 13 Región Metropolitana 6 14 Región de Los Ríos 9 15 Región de Arica y Parinacota 18 16 Región de Ñuble 9 En caso de que alguno de los plazos ofertados para alguna región supere los señalados en la tabla precedente, la oferta será desestimada para esa región.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del backoffice de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl mediante las fichas dispuestas por la DCCP. Para esta licitación, el proveedor debe ofertar en pesos chilenos y en número enteros, es decir, sin decimales, debiendo indicar los precios netos por cada categoría y región, sin IVA y debe tener en consideración que no existe el concepto de cobro de flete o recargo por despacho en esta licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Sustentabilidad Ver detalle en bases 3%
2 Cumplimiento de requisitos formales Ver detalle en bases 2%
3 Precio envasado Ver detalle en bases 85%
4 Trazabilidad de vales Ver detalle en bases 5%
5 Distribuidores por región Ver detalle en bases 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Cada Organismo Público
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismo@organismo.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo
e-mail de responsable de contrato: organismo@organismo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución...Ver detalle en bases.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública. Rut. 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 23-11-2023
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: ¡IMPORTANTE: Cada categoría tiene una garantía distinta!: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N° 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Glosa: ¡IMPORTANTE: Cada categoría tiene una garantía d distinta!: 1) El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. 2) El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad granel y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. 3) El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación
Forma y oportunidad de restitución: ¡IMPORTANTE: Cada categoría tiene una garantía distinta!: La garantía de seriedad de la oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados les será devuelta contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren adjudicadas, se devolverá la garantía de seriedad de la oferta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, en virtud de la cláusula 9.7. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección. Ejecución de la Garantía Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la DCCP, en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiese, entre otras. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 09-10-2025
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N°392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Glosa: El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de convenio marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
   
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 09-10-2025
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N°392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886
Glosa: El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad granel y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
   
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 09-10-2025
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N°392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Glosa: El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. APRUÉBANSE las bases de licitación pública de convenio marco para la adquisición de GAS LICUADO DE PETRÓLEO y sus anexos del N°1 al N°8, cuyo texto se transcribe a continuación:

 

1.    Antecedentes Administrativos

 

Nombre Adquisición

GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

Descripción

La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de convenios marco para la adquisición de GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

Tipo de Adquisición

Licitación Pública mayor a 5.000 UTM (LR)

Tipo de Convocatoria

Abierta.

Tipo de Adjudicación

Adjudicación múltiple sin emisión de orden de compra.

Moneda

Pesos chilenos (CLP).

Etapas del Proceso de Apertura

Una etapa.

Opciones de pago

Transferencia electrónica.

Publicidad de las Ofertas Técnicas

Sí.

 

2. Antecedentes Básicos del organismo licitante

 

Razón Social

Dirección de Compras y Contratación Pública (“DCCP” o “Dirección ChileCompra”)

Unidad de Compra

División de Compras Colaborativas

R.U.T.

60.808.000-7

Dirección

Monjitas 392, piso 8.

Comuna

Santiago

Región en que se genera la Adquisición

Región Metropolitana de Santiago.

 

3. Etapas y Plazos

 

Todos los plazos de días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles, salvo que expresamente se señale que serán de días corridos. En el caso de los plazos de días corridos, si el último día recae en un día inhábil, el vencimiento del plazo se entenderá prorrogado automáticamente para el día siguiente hábil.

 

 

Fecha inicio de preguntas

1 día posterior a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha final de preguntas

5 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.

Fecha de publicación de respuestas

La DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 10 días posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las 23:59 horas.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:

 

·        100, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días;

·        500, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días;

·        1000, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días.

 

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.

 

Fecha de cierre para presentar ofertas

 

 

30 días hábiles contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 horas.

 

Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar las respuestas a las consultas”, que aumenten el plazo de publicación de respuestas, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo por hasta 30 días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de acto de apertura técnica

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de adjudicación

 

Dentro de los 30 días posteriores a la fecha del acto de apertura económica de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl. Si por causas no imputables a la DCCP, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la DCCP publicará una nueva fecha en el portal.

Consideración

Los plazos en días establecidos en la presente cláusula 3, “Etapas y Plazos”, son en días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.

 

4. Instancia de preguntas, respuestas y modificaciones a las bases

 

4.1  Preguntas y respuestas

 

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 de estas bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema, www.mercadopublico.cl.

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula 3.

 

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación.

 

De conformidad a lo señalado en las “Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores”, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros, en caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra podrá abstenerse de responder aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo de la vista pública.

 

4.2  Modificaciones a las bases de licitación

 

La DCCP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea de oficio o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

 

Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases de licitación y estarán vigentes desde que se publiquen en el sitio web www.mercadopublico.cl el acto administrativo totalmente tramitado que las apruebe.

 

En caso de que las presentes bases sean modificadas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, esta Dirección, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del reglamento de la Ley N°19.886, podrá extender prudencialmente el plazo de recepción de las ofertas para que los oferentes puedan conocer y adecuar su propuesta a tales modificaciones.

 

Adicionalmente, dependiendo de la complejidad y magnitud de las modificaciones eventualmente introducidas a las bases de licitación, esta Dirección podrá establecer una nueva fase preguntas y respuestas.

 

5. Requisitos mínimos para participar de la oferta

  1. No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

 

  1. No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

  1. No ser funcionario directivo de la Dirección ChileCompra, ni de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

 

  1. Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.

 

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, cada oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente corresponda a una UTP, se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos y, por lo tanto, la DCCP podrá realizar dicha verificación para cada integrante de ésta.

 

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal.

 

En caso de que el oferente no dé cumplimiento a la exigencia señalada precedentemente, es decir, que no complete debidamente la declaración jurada online, se configurará un incumplimiento respecto de lo establecido en la presente cláusula, por lo que dicha oferta será declarada inadmisible, y no será parte del proceso de evaluación de ofertas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886.

 

 

6. Instrucciones para la presentación de ofertas

 

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos, por otro. En caso de existir alguna discordancia insalvable en la identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Asimismo, los anexos que forman parte de la oferta deben ser suscritos la persona natural, por el representante legal de la persona jurídica o por el apoderado de la UTP, en este último caso, si el apoderado común es una persona jurídica, los anexos deberán ser debidamente suscritos por su representante legal.

 

6.1 Anexos Administrativos

 

Saldos insolutos de remuneraciones:

 

Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”.

 

Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”.

 

Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°6 y Anexo N°7 no deberán ser presentados.

 

Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:

 

Anexo N°6: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realizará la declaración a través del BackOffice del Proveedor.

 

Anexo N°7: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP.

 

Todos los anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda.

 

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal.

 

Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma.

 

En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la Ley N° 19.886.

 

 

Autorización para notificaciones electrónicas:

 

Los oferentes deberán acompañar a su oferta el anexo N°6 “Declaración jurada autorización de notificaciones”. En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

 

  

6.2 Requerimientos y anexos técnicos

 

Los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta dependiendo de la categoría en que participen los siguientes documentos:

 

I.             Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

 

Anexo N°3 Distribuidores por región: Se deberá presentar el anexo debidamente completado y firmado por el oferente o su representante legal tratándose de personas jurídicas. En caso que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. En caso de que alguna región no cuente con distribuidores autorizados por la SEC la oferta en esa región será desestimada y declara inadmisible para esa región.

 

II.            Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

Anexo N°4 Flota para la región: Se deberá presentar el anexo debidamente completado y firmado por el oferente o su representante legal tratándose de personas jurídicas. En caso que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. En caso que alguna región no cuente con vehículos de suministro de gas en formato granel autorizados por la SEC para la región la oferta en esa región será desestimada y declara inadmisible para esa región.

 

III.          Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga

 

Anexo N°3 Distribuidores por región: Se deberá presentar el anexo debidamente completado y firmado por el oferente o su representante legal tratándose de personas jurídicas. En caso de que este anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. En caso de que alguna región no cuente con distribuidores autorizados por la SEC para la región la oferta en esa región será desestimada y declarada inadmisible para esa región.

 

La DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, en virtud del art. 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

 

Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente:

 

6.2.1 Sección “Garantías Generales”:

 

El proveedor que oferte en alguna de las tres categorías deberá dar respuesta a lo siguiente, lo que será considerado como parte de su oferta:

 

-         RUT del oferente

-         Razón Social del oferente

-         Nombre del representante legal

-         Cédula de identidad del representante legal

-         Correo electrónico del representante legal

-         Número telefónico del representante legal

-         Nombre del coordinador del convenio

-         Correo electrónico del coordinador

-         Número telefónico del coordinador

-        Número de la región de origen: El proveedor deberá identificar con los números enteros entre 1 y 16 indicados en la tabla inserta más abajo, la región donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente.

 

N° Región

Nombre Región

1

Región de Tarapacá

2

Región de Antofagasta

3

Región de Atacama

4

Región de Coquimbo

5

Región de Valparaíso

6

Región del O’Higgins

7

Región del Maule

8

Región del Bío-Bío

9

Región de la Araucanía

10

Región de Los Lagos

11

Región de Aysén

12

Región de Magallanes

13

Región Metropolitana

14

Región de Los Ríos

15

Región de Arica y Parinacota

16

Región de Ñuble

 

 

-     Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones relativas a la presente licitación, en concordancia con lo declarado por el oferente o su representante legal -en caso de tratarse de personas jurídicas- en el anexo N°6 de estas bases.

-     Indicar si oferta a la categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga.

-     Indicar si oferta a la categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel.

-     Indicar si oferta a la categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga.

 

6.2.2 Sección “Condiciones Regionales”:

 

El proveedor que oferte en alguna de las tres categorías deberá dar respuesta a lo siguiente, lo que será considerado como parte de su oferta:

 

-         Regiones de cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, las regiones en las que ofrece cobertura. Por consiguiente, la cobertura dentro de una región abarca a todas las comunas, rurales o urbanas que comprende la misma. En el caso de que un proveedor no indique cobertura en esta sección para alguna(s) de las regiones en las fichas de producto que oferta, la oferta será declarada inadmisible para esa región.

-         Nombre de contacto para cada región

-         Correo electrónico del contacto para cada región

-         Número telefónico del contacto para cada región

-         Plazo de entrega de vales de recarga para la región zona urbana (días hábiles)

-         Plazo de entrega de vales de recarga para la región zona rural (días hábiles)

-         Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga para la región zona urbana (horas hábiles*)

-         Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga para la región zona rural (horas hábiles)

-         Comunas de cobertura categoría gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga para la región

 

* Horas hábiles: 9:00 horas a 18:00 horas, de lunes a viernes, sin considerar feriados.

 

El plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa no podrá superar las horas hábiles indicadas en la siguiente tabla:

 

 

N° Región

Nombre Región

Plazo máximo en horas hábiles

1

Región de Tarapacá

18

2

Región de Antofagasta

18

3

Región de Atacama

18

4

Región de Coquimbo

9

5

Región de Valparaíso

9

6

Región del O’Higgins

9

7

Región del Maule

9

8

Región del Bío-Bío

9

9

Región de la Araucanía

9

10

Región de Los Lagos

9

11

Región de Aysén

18

12

Región de Magallanes

18

13

Región Metropolitana

6

14

Región de Los Ríos

9

15

Región de Arica y Parinacota

18

16

Región de Ñuble

9

 

En caso de que alguno de los plazos ofertados para alguna región supere los señalados en la tabla precedente, la oferta será desestimada para esa región.

 

6.3 Anexos Económicos

 

La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del backoffice de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl mediante las fichas dispuestas por la DCCP.

 

Para esta licitación, el proveedor debe ofertar en pesos chilenos y en número enteros, es decir, sin decimales, debiendo indicar los precios netos por cada categoría y región, sin IVA y debe tener en consideración que no existe el concepto de cobro de flete o recargo por despacho en esta licitación.

 

6.4 Observaciones

 

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en las presentes bases.

 

Cualquier otro documento que adjunte y que no haya sido solicitado por la DCCP no será considerado.

 

No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

 

Asimismo, se debe comprobar siempre, después de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que entrega el sistema, el cual puede ser impreso o grabado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad exclusiva del oferente.

 

La obtención del Comprobante de Envío de la Oferta, previamente mencionado, NO es el último paso que debe realizar el oferente para haber completado su proceso de oferta. A continuación, debe presionar, además, el botón de envío de oferta.

 

El hecho de que el oferente haya obtenido el Comprobante de Envío de Oferta únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de la propuesta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

 

Para las evaluaciones, tanto económica como técnica, sólo se considerarán válidas aquellas ofertas ingresadas a través de la plataforma electrónica de convenio marco.

 

7.    Antecedentes legales para ser contratado

 

Si el oferente es persona natural

 

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

 

Fotocopia de su cédula de identidad.

Acreditar en el Registro de Proveedores

 

Si el oferente no es persona natural

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

 

Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

 

Acreditar en el Registro de Proveedores

 

Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

 

SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP:

·      Las Uniones Temporales de Proveedores deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y su ejecución.

·      El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. Aquel integrante que se designe como mandatario de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal para ejercer sus facultades.

·      Las UTP deberán entregar todos los documentos señalados en esta cláusula respecto de cada uno de sus integrantes.

 

 

 

Observaciones

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del (los) adjudicatario(s) y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.

 

Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual deberá ser entregada de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente en las dependencias de la Dirección de Compras, ubicadas en Monjitas N°392, piso 10, dentro de 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la Ley N°19.886.

 

Los contratos tipo contenidos en las presentes bases de licitación de Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada, a través del Sistema de Información, la adjudicación respectiva. Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, dicho proveedor no será habilitado en la tienda electrónica de convenio marco en cuanto tal omisión constituirá una causal de término del respectivo convenio, suscrito en los términos expresados en el párrafo anterior.

 

La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos hasta en 20 días hábiles adicionales, a los proveedores que hayan entregado, a lo menos, un documento para contratar (incluida la garantía de fiel cumplimiento) dentro del plazo originalmente pactado. Si terminada la prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, esto constituirá una causal de término del respectivo convenio.

 

Observaciones inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:

 

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración en adelante, el “Registro”, deberán inscribirse dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

 

Si el respectivo proveedor no se inscribiere en el Registro dentro del plazo indicado, no será habilitado en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos en cuanto tal omisión constituirá una causal de término del respectivo contrato.

 

Tratándose de los adjudicatarios UTP, cada proveedor integrante de la Unión Temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

 

8. Naturaleza y montos de las garantías

 

8.1 Garantía de seriedad de la oferta

 

El oferente deberá presentar una garantía de seriedad de la oferta diferenciada para cada categoría en la que participe:

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

 

 

Tipo de Documento

Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.

 

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública. Rut. 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

 

 

Su vigencia deberá ser de 150 días hábiles administrativos desde la fecha de

publicación de la licitación en el Sistema de Información. En caso de que el

proceso de adjudicación experimente demoras, la DCCP podrá solicitar a los

oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas garantías de seriedad

de las ofertas, por el plazo que les indique.

Monto Garantía

$ 2.000.000.- pesos chilenos (CLP)

Glosa

 

 

 

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

 

Tipo de Documento

Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.

 

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública. Rut. 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

 

 

Su vigencia deberá ser de 150 días hábiles administrativos desde la fecha de

publicación de la licitación en el Sistema de Información. En caso de que el

proceso de adjudicación experimente demoras, la DCCP podrá solicitar a los

oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas garantías de seriedad

de las ofertas, por el plazo que les indique.

Monto Garantía

$ 2.000.000.- pesos chilenos (CLP)

Glosa

 

 

 

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad granel y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga

 

 

Tipo de Documento

Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.

 

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública. Rut. 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

 

 

Su vigencia deberá ser de 150 días hábiles administrativos desde la fecha de

publicación de la licitación en el Sistema de Información. En caso de que el

proceso de adjudicación experimente demoras, la DCCP podrá solicitar a los

oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas garantías de seriedad

de las ofertas, por el plazo que les indique.

Monto Garantía

$ 200.000.- pesos chilenos (CLP)

Glosa

 

 

 

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

 

8.1.1     Entrega y descripción de la garantía

 

Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N° 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

 

8.1.2     Reposición, forma y oportunidad de devolución de la garantía

 

La garantía de seriedad de la oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se devolverá contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, en virtud de la cláusula 9.7. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.

 

Ejecución de la Garantía

 

Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la DCCP, en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiese, entre otras. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.

 

 

8.2 Garantía de fiel cumplimiento de contrato

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

 

Tipo de Documento

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros.

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT N° 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del convenio marco.

Monto Garantía

$ 3.000.000 pesos chilenos (CLP)

Glosa

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de convenio marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

Tipo de Documento

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros.

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del convenio marco.

Monto Garantía

$ 3.000.000 pesos chilenos (CLP)

Glosa

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad granel y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga

 

Tipo de Documento

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros.

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del convenio marco.

Monto Garantía

$ 300.000 pesos chilenos (CLP)

Glosa

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

 

8.2.1        Entrega y descripción de la garantía

 

Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N°392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886.

 

8.2.2        Reposición, forma y oportunidad de devolución de la garantía

 

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP.

 

En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases.

 

Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

 

La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

 

En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.

 

 

 

9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

 

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios

 

Todos los productos ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores  y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

Los proveedores adjudicados deberán cumplir con la normativa chilena para la producción, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos que pertenecen a las categorías y subcategorías licitadas y, en particular, deberán cumplir con todas las normas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para gas licuado y gas natural, así como también con  el D.F.L. N° 323 de 1931, del Ministerio del Interior, la Ley N° 20.999 que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica, y los reglamentos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, será aplicable la medida de término anticipado del convenio marco para el proveedor (cláusula 10.15.2, IV. de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

 

9.2 Categorías Licitadas

 

El alcance del presente convenio marco se extiende a las adquisiciones: (1) de gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga, (2) gas licuado de petróleo en modalidad granel y (3) gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga.

 

Las adquisiciones superiores al monto señalado en el párrafo precedente deberán realizarse a través de los procedimientos generales de compra establecidos en la Ley N°19.886 y su reglamento, esto es, licitación pública, licitación privada o trato directo según corresponda.

 

El detalle de las categorías es el siguiente:

 

1.    Categoría gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

 

La categoría “Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga” operará en la modalidad de vales con fecha de vencimiento, por tanto, el comprador deberá planificar sus compras a fin de prevenir el vencimiento de los vales.

 

La recarga de cilindros podrá ser solicitada por vía telefónica u on-line cuando aplique.

 

Los tipos de producto (i.e. formatos de venta) que se encuentran en el alcance son:

 

·        Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 15 kg

·        Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 45 kg

·        Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 11 kg

·        Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 5 kg

 

2.    Categoría gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

Este formato de venta tendrá por objeto abastecer estanques de mayor tamaño realizándose el respectivo cobro por litro de combustible.

 

En el caso de la categoría de gas licuado de petróleo en modalidad granel, los estanques y medidores podrán ser cedidos en comodatos por el adjudicatario a la entidad compradora.

 

3.    Categoría gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga

 

Esta categoría operará en la modalidad de venta directa sin el uso de vales.

 

La recarga de cilindros podrá ser solicitados por vía telefónica u on-line.

 

Los tipos de producto (i.e. formatos de venta) que se encuentran en el alcance son:

 

·        Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 15 kg

·        Otros que defina la DCCP mediante la creación de productos nuevos

 

 

9.3 Consideraciones generales para la evaluación de ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una sola etapa.

 

De esta forma, se procederá, en primer lugar, al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán todas las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos de admisibilidad estipulados en las presentes bases de licitación.

 

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta por tres integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión, designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la Comisión Evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

-         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la Ley N° 19.886.

-         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a al Director o Directora de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

 

  1. Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 

 

  1. Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley N°19.886.

 

  1. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural, según corresponda. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

                                    

  1. Los oferentes solo podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP en el Backoffice de convenio marco, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en el backoffice de la licitación y en el archivo adjunto al ID de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl.

 

  1. El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto que el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases.

 

  1. La DCCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información técnica y económica proporcionada por el oferente y del proveedor durante la operación del convenio marco.

 

 

9.4 Criterios de Evaluación.

 

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada categoría según los siguientes criterios:

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

 

CRITERIOS

PONDERACIÓN

Cumplimiento de requisitos formales

2%

Precio envasado

85%

Sustentabilidad

3%

Trazabilidad de vales

5%

Distribuidores por región

5%

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

CRITERIOS

PONDERACIÓN

Cumplimiento de requisitos formales

2%

Precio granel

85%

Sustentabilidad

3%

Flota para la región

5%

Puesta y retiro de estanque sin costo

5%

 

Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado por venta directa

 

CRITERIOS

PONDERACIÓN

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Precio envasado

85%

Tiempos de entrega en la región

10%

 

 

9.4.1 Consideraciones específicas de la evaluación

 

Para las tres categorías se sumará el puntaje ponderado resultante de cada región.

 

Serán desestimados de la evaluación:

                                                                

1.    Aquellas ofertas que no cuenten con las respectivas certificaciones de la SEC, lo cual podrá ser corroborado por la DCCP de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.7 numeral XXI.

2.    Los productos que no se enmarquen en las categorías y subcategorías licitadas.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

3.    Cualquier ficha cuyo precio sea igual a “0”, “1”, “11111111111111”, “999999999999”, bajo el costo de la materia prima (informado por ENAP o en indicadores internacionales como Mont Belvieu) no será considerado como un valor válidamente ofertado.

 

9.5 Procedimiento de evaluación de las ofertas

 

Para cada categoría se sumará el puntaje ponderado resultante de cada región.

 

9.5.1           Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

 

 

9.5.1.1 Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos para este criterio.

 

Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

 

9.5.1.2 Precio gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

 

El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha regional deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni recargos) y despacho incluido, en pesos chilenos, sin decimales y correspondiente al primer día lunes hábil en que la licitación esté en estado publicada.

 

Para cada región se deberá ofertar a los cuatro tipos de productos disponibles para ofertar, los cuales se indican en la tabla a continuación, en caso de que el proveedor no oferte a alguno de los tipos de productos o bien, sea desestimado el producto de acuerdo con lo establecido en bases, la oferta para dicha región será desestimada:

 

Tipo de producto

Factor de conversión

Ponderador

Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 15 kg

1/15

72%

Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 45 kg

1/45

17%

Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 11 kg

1/11

9%

Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 5 kg

1/5

2%

 

El precio neto de cada tipo de producto se multiplicará por el factor de conversión y ponderador.

 

Luego se sumarán los valores obteniéndose un precio por kg de gas licuado de petróleo para la respectiva región.

 

Posteriormente, para determinar el puntaje del criterio se aplicará la siguiente fórmula:

 

 

 

9.5.1.3 Sustentabilidad

 

Se asignará 100 puntos a aquellos oferentes que presenten un reporte de sostenibilidad del oferente con una antigüedad no superior a 24 meses o bien un certificado de APL del oferente.

 

Adicionalmente, deberá completar el anexo 1 con la información del referido reporte o APL. Respecto de las acciones indicadas en el reporte de sostenibilidad, se exigirá que el oferente se comprometa a mantener alguna de las acciones del reporte de sostenibilidad durante la vigencia del convenio marco.

 

Si el oferente presenta en la oferta ambos requisitos de forma exitosa, de igual forma obtendrá 100 puntos.

 

En caso que el oferente no presente el anexo 1 se le asignarán 0 puntos en este criterio. De igual forma, en caso que el oferente no adjunte al anexo 1 el reporte de sostenibilidad junto con las respectivas acciones comprometidas o el respectivo APL vigente, según corresponda, se asignará 0 puntos en este criterio.

 

9.5.1.4 Trazabilidad de vales

 

Se entenderá que existe trazabilidad del vale si se puede identificar cuándo, qué persona y qué producto se canjea finalmente con el vale correspondiente por parte de un determinado comprador.

 

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada por el oferente en el anexo 2, respecto de la plataforma y la trazabilidad de vales.

 

 

El puntaje se asignará de la siguiente forma:

 

Si declara que “SI” cuenta con una plataforma electrónica para el comprador para la contratación de vales electrónicos, sumará 30 puntos, si declara “NO” o no responde, sumará 0 puntos.

 

Si declara que “SI” posee trazabilidad de quién canjea el vale respectivo, sumará 70 puntos, si declara “NO” o no responde, sumará 0 puntos.

 

Conforme lo anterior, un oferente puede obtener 0, 30, 70 o 100 puntos en la región en caso que cuente con ambas opciones.

 

En todo caso si el oferente no presente el anexo 2, obtendrá 0 puntos en este criterio de evaluación.

 

 

9.5.1.5 Distribuidores por región

 

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada por el oferente en el anexo 3, respecto de la cantidad de distribuidores (con autorización SEC) para la región ofertada.

 

La asignación de puntajes se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

 

 

En caso que no se oferte distribuidores en una respectiva región se desestimará la oferta de la respectiva región.

 

En caso que no se presente el referido anexo se desestimará la oferta de esta categoría en todas las regiones ofertadas.

 

 

9.5.2   Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

9.5.2.1 Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos para este criterio.

 

Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

 

9.5.2.2 Precio granel

 

El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni recargos), despacho incluido, en pesos chilenos, sin decimales, para la entrega del producto en la respectiva región del primer día lunes hábil en que la licitación esté en estado publicada.

 

Para cada región se aplicará la siguiente fórmula:

 

 

Solo se considerarán ofertas de esta categoría en las regiones que hayan sido ofertadas económicamente en los términos establecidos en estas bases.

 

9.5.2.3 Sustentabilidad

 

Se asignará 100 puntos a aquellos oferentes que presenten un reporte de sostenibilidad del oferente con una antigüedad no superior a 24 meses o bien un certificado de Acuerdo de producción limpia (APL) del oferente.

 

Adicionalmente, deberá completar el anexo 1 con la información del referido reporte o APL. Respecto de las acciones indicadas en el reporte de sostenibilidad, se exigirá que el oferente se comprometa a mantener alguna de las acciones del reporte de sostenibilidad durante la vigencia del convenio marco.

 

Si el oferente presenta en la oferta ambos requisitos de forma exitosa, de igual forma obtendrá 100 puntos.

 

En caso que el oferente no presente el anexo 1 se asignará 0 puntos en este criterio. De igual forma, en caso que el oferente no adjunte al anexo 1 el reporte de sostenibilidad junto con las respectivas acciones comprometidas o el respectivo APL vigente, según corresponda, se asignará 0 puntos en este criterio.

 

9.5.2.4 Flota para la región

 

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada por el oferente en el anexo 4, respecto de la flota de vehículos de suministro de gas en formato granel autorizados por la SEC, para la región ofertada.

 

La asignación de puntajes se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

 

En caso que no se oferte vehículos en una respectiva región se asignará 0 puntos en esa región.

 

En caso que no se presente el referido anexo se asignará 0 puntos en este criterio para todas las regiones ofertadas.

 

Sólo se podrá ofertar 1 vehículo por región, en caso que dicho vehículo se utilice en más de una región el oferente deberá decidir en qué región ofertará con ese vehículo.

 

9.5.2.5 Puesta y retiro de estanque sin costo

 

Para la evaluación de este criterio se considerará la declaración que el oferente realice en las condiciones regionales respecto de la puesta y retiro de estaque (incluyendo medidor) sin costo para la entidad compradora.

 

El puntaje se asignará de la siguiente forma:

 

Si declara que “SI” entrega puesta de estanque sin costo, sumará 30 puntos, si declara “NO” o no responde, sumará 0 puntos.

 

Si declara que “SI” retiro de estanque sin costo, sumará 70 puntos, si declara “NO” o no responde, sumará 0 puntos.

 

Conforme lo anterior un oferente puede tener 0, 30, 70 o 100 puntos en la región.

 

 

9.5.3     Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga

 

 

9.5.3.1 Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos para este criterio.

 

Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

 

 

9.5.3.2 Precio gas licuado de petróleo en modalidad envasado por venta directa de recarga

 

El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni recargos), despacho incluido, en pesos chilenos, sin decimales, para la entrega del producto en la respectiva región del primer día lunes hábil en que la licitación esté en estado publicada.

 

Para cada región se aplicará la siguiente fórmula:

 

 

 

 

9.5.3.3 Tiempos de entrega en la región

 

Para este criterio se considerará la información declarada en las condiciones regionales de la oferta, respecto de la cantidad de horas hábiles para la entrega desde recibido el pedido por parte del proveedor. Posteriormente, para determinar el puntaje del criterio se aplicará la siguiente tabla para cada región:

 

 

Tiempo de entrega (Horas hábiles)

Puntaje

Desde 0 horas y hasta 2 horas

100 puntos

Mas de 2 horas y hasta 4 horas

75 puntos

Mas de 4 horas y hasta 9 horas

50 puntos

Mas de 9 horas y hasta 18 horas

25 puntos

Mas de 18 horas o no declara

0 puntos

 

 

Se considerará como horas hábiles de 9:00 horas a 18:00 horas de lunes a viernes, excluyendo domingo, sábado y feriados legales (nacionales y regionales cuando aplique).

 

 

9.6 Solicitud de aclaraciones y antecedentes

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

 

9.7 Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas admisibles, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

 

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La DCCP adjudicará por categoría y región, según las siguientes reglas:

 

1.    Categoría 1: Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

 

Se adjudicará por cada región al 70% de los oferentes que posean el mayor puntaje ponderado, aproximando el número de proveedores al entero superior. A modo de ejemplo, se inserta la siguiente tabla:

 

Nº de oferentes evaluados

70%

Nº oferentes adjudicados

1

0,7

1

2

1,4

2

3

2,1

3

4

2,8

3

5

3,5

4

6

4,2

5

7

4,9

5

8

5.6

6

9

6,3

7

10

7

7

 

Resolución de empates:

 

En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

 

1° Precio envasado mediante vales

2° Distribuidores por región

3° Trazabilidad de vales

4° Sustentabilidad

5° Cumplimiento de requisitos formales

 

Si luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.

 

 

2.    Categoría 2: Gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

Se adjudicará por región al 70% de los oferentes que posean el mayor puntaje ponderado, aproximando el número de proveedores al entero superior. A modo de ejemplo, se inserta la siguiente tabla:

 

Nº de oferentes evaluados

70%

Nº oferentes adjudicados

1

0,7

1

2

1,4

2

3

2,1

3

4

2,8

3

5

3,5

4

6

4,2

5

7

4,9

5

8

5.6

6

9

6,3

7

10

7

7

 

Resolución de empates:

 

En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

 

1° Precio granel

2° Flota para la región

3° Puesta y retiro de estanque sin costo

4° Sustentabilidad

5° Cumplimiento de requisitos formales

 

Si luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.

 

3.    Categoría 3: Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga

 

Se adjudicará por región al 70% de los oferentes que posean el mayor puntaje ponderado, aproximando el número de proveedores al entero superior. A modo de ejemplo, se inserta la siguiente tabla:

 

Nº de oferentes evaluados

70%

Nº oferentes adjudicados

1

0,7

1

2

1,4

2

3

2,1

3

4

2,8

3

5

3,5

4

6

4,2

5

7

4,9

5

8

5.6

6

9

6,3

7

10

7

7

 

Resolución de empates:

 

En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

 

1° Precio Envasado por venta directa.

2° Tiempos de entrega en la región

3° Cumplimiento de requisitos formales

 

Si luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.

 

Para todas las categorías: Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado por alguna reclamación, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.

 

Ejemplo de mecanismo de evaluación y adjudicación

 

Para un mejor entendimiento se dispone del siguiente ejemplo para las tres categorías:

 

Supongamos cuatro ofertas para la Región Metropolitana (RM) que cumplen todos los requisitos exigidos en las bases

 

Precios

Envasado 5kg

Envasado 11kg

Envasado 15kg (ambas modalidades)

Envasado 45kg

Granel

Proveedor 1

$4035

$7262

$9578

$27942

$212

Proveedor 2

$4230

$7216

$9665

$27459

$240

Proveedor 3

$3849

$6891

$9148

$26234

$202

Proveedor 4

$4530

$7359

$9870

$28935

$310

 

Supongamos que los tres oferentes cumplen con los requisitos formales

 

Resulta:

 

Categoría gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

 

El primer paso es calcular el precio por kg de gas licuado de petróleo para la RM, paso a paso:

 

1º Aplicar el factor de conversión

 

Factor de conversión:

Envasado 5kg

Envasado 11kg

Envasado 15kg

Envasado 45kg

Proveedor 1

807

660,181818

638,533333

620,933333

Proveedor 2

846

656

644,333333

610,2

Proveedor 3

769,8

626,454545

609,866667

582,977778

Proveedor 4

906

669

658

643

 

2º Aplicar el ponderador y sumar los valores resultantes para obtener el precio ponderado por Kg para la RM:

 

Aplicando Ponderador:

Envasado 5kg

Envasado 11kg

Envasado 15kg

Envasado 45kg

Precio Ponderado por kg para la RM

Proveedor 1

16,14

59,4163636

466,129333

99,3493333

641,03503

Proveedor 2

16,92

59,04

470,363333

97,632

643,955333

Proveedor 3

15,396

56,3809091

445,202667

93,2764444

610,25602

Proveedor 4

18,12

60,21

473,76

111,86

663,95

 

 

Luego se aplica la fórmula, resulta el siguiente puntaje para el criterio “Precio Envasado”:

 

Precio mínimo: 610,2560202

 

Aplicando Puntaje para Precio

Precio Ponderado por kg para la RM

Puntaje Precio Envasado

Proveedor 1

641,0350303

95,1985448

Proveedor 2

643,9553333

94,7668244

Proveedor 3

610,2560202

100

Proveedor 4

663,95

91,9129483

 

Resulta un puntaje ponderado y la respectiva posición:

 

Proveedor

Puntaje Precio Envasado (85%)

Puntaje del resto de criterios (15%)

Puntaje Ponderado

Posición

Estado

Proveedor 1

95,19854475

100

95,918763

2

Adjudica

Proveedor 2

94,76682444

100

95,5518

3

Adjudica

Proveedor 3

100

100

100

1

Adjudica

Proveedor 4

91,9129483

100

93,126

4

NO- Adjudica

 

Como se observa el “Proveedor 4” no resultará adjudicado para la Región Metropolitana ya que se encuentra en la cuarta posición, de acuerdo a la regla del 70%, como se observa en la tabla, cuando se evalúa a cuatro proveedores resultan adjudicados los tres proveedores con mejor puntaje. Se recuerda que para esta categoría las bases no permiten, durante la operatoria del convenio marco que, el “Proveedor 4”, en caso de resultar adjudicado en alguna otra región para esta categoría, pueda incorporar productos en la región no adjudicada (en este ejemplo RM).

 

Categoría gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

Precios

Granel

Proveedor 1

$212

Proveedor 2

$240

Proveedor 3

$202

Proveedor 4

$310

 

 

1º Criterio precio granel se obtiene:

 

Precio mínimo: 202

 

Puntaje Precio Granel luego de aplicar la fórmula:

 

Puntaje Precio

Granel

Proveedor 1

95,2830188679245

Proveedor 2

84,1666666666667

Proveedor 3

100

Proveedor 4

65,16129032258065

 

 

2º Luego el puntaje ponderado es:

 

 

Puntaje Precio Granel

Puntaje del resto de criterios (15%)

Puntaje ponderado categoría para RM

Posición

Estado para la región

Proveedor 1

95,2830188679245

100

95,99056603773583

2

ADJUDICA

Proveedor 2

84,1666666666667

100

86,5416666666667

3

ADJUDICA

Proveedor 3

100

100

100

1

ADJUDICA

Proveedor 4

65,16129032258065

100

70,38709677419355

4

NO ADJUDICA

 

Como se observa el “Proveedor 4” no resulta adjudicado para la Región Metropolitana ya que se encuentra en la cuarta posición, de acuerdo a la regla del 70%, como se observa en la tabla, cuando se evalúa a cuatro proveedores, resultan adjudicados los tres proveedores con mejor puntaje. Se recuerda que para esta categoría las bases no permiten, durante la operatoria del convenio marco, que el “Proveedor 4” en caso de resultar adjudicado en alguna otra región para esta categoría, pueda incorporar productos en la región no adjudicada (en este ejemplo RM).

 

 

 

 

Categoría gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga

 

El primer paso es calcular el precio por kg de gas licuado de petróleo para la RM, paso a paso:

 

Precios

Precio Envasado 15kg (venta directa)

Proveedor 1

$9578

Proveedor 2

$9665

Proveedor 3

$9148

Proveedor 4

$9870

 

 

1º Criterio precio granel se obtiene:

 

Precio mínimo: $9148

 

Puntaje Precio envasado venta directa luego de aplicar la fórmula:

 

Aplicando Ponderador

Precio Envasado 15kg (venta directa)

Puntaje Precio

Proveedor 1

$9578

95,51054499895594

Proveedor 2

$9665

94,65080186239007

Proveedor 3

$9148

100

Proveedor 4

$9870

92,68490374873354

 

Resulta un puntaje ponderado y la respectiva posición:

 

Aplicando Ponderador

Puntaje Precio Envasado

Puntaje del resto de criterios (15%)

Puntaje Ponderado

Posición

Estado para la región

Proveedor 1

95,51054499895594

100

96,18396324911255

2

ADJUDICA

Proveedor 2

94,65080186239007

100

95,45318158303156

3

ADJUDICA

Proveedor 3

100

100

100

1

ADJUDICA

Proveedor 4

92,68490374873354

100

93,78216818642351

4

NO ADJUDICA

 

Como se observa el “Proveedor 4” no resulta adjudicado para la Región Metropolitana ya que se encuentra en la cuarta posición, de acuerdo a la regla del 70%, como se observa en la tabla cuando se evalúa cuatro proveedores resultan adjudicados los tres proveedores con mejor puntaje. Se recuerda que para esta categoría las bases no permiten, durante la operatoria del convenio marco, que, el “Proveedor 4” en caso de resultar adjudicado en alguna otra región para esta categoría, pueda incorporar productos en la región no adjudicada (en este ejemplo RM).

 

9.8 Resolución de consultas respecto de la adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de cinco días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

 

10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas

 

10.1 Regulación de la licitación de convenio marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Convenio marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • La resolución de adjudicación.
  • Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2 Acuerdo complementario

 

Se podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del reglamento de la Ley N° 19.886, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un año para las categorías Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga y Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga. Para la categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel el plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a tres años.

 

Para la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N°19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

En conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

 

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este convenio marco.

 

10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento, respecto de los productos objeto del presente convenio marco, ello incluye las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en la respectiva región.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para todas las entidades compradoras, lo anterior, para todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del convenio marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este convenio marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los organismos públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de convenio marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.

 

Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

10.4 Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del convenio marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la entidad compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.

 

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

 

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

 

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido en la cláusula 10.5 y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

 

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de convenio marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este convenio marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de convenio marco vs. la industria.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada organismo público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de contratación u operatoria del convenio marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases de licitación.

 

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

 

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este convenio marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

10.5 Habilitación del convenio marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas, productos y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de convenio marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.         Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

 

II.         Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

III.         Los productos adjudicados no superen en un 10% los precios mínimos del mismo producto.

 

IV.         Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la aplicación de la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIII y XVI, de estas bases de licitación.

 

Por su parte, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto de los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en el numeral IV de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, número XVI, de estas bases de licitación.

 

Respecto del numeral III, mientras no se subsane el precio para que cumpla la citada condición, el producto será deshabilitado del catálogo.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante seis meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP.

 

La DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este convenio marco. En caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativos de dicha implementación y su duración serán informadas a los proveedores adjudicados.

 

10.6 Rechazo de órdenes de compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

     I.        Que la entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

    II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

   III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

  II.         Si la orden de compra es superior a las 25.000 UTM.

 

 III.         En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega en una región distinta a la que fue adjudicado.

 

10.7 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

 

Se deja constancia que, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de Información:

 

     I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

 

    II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de  algunas de las causales definidas en la cláusula 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.

 

   III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

   IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

    V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

   VI.        El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en caso de contravención a estas disposiciones.

 

 VII.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

   IX.        Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

    X.        Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

   XI.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las entidades compradoras.

 

 XII.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

XIII.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.

 

XIV.        Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral vigente.

 

 XV.        Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVI.        Cumplir con las disposiciones pertinentes de las “Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.

 

XVII.        Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XVIII.        Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XIX.        El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes contratados con motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

  XX.        El adjudicatario será responsable de entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder a la reposición del bien que tenga fallas técnicas acreditables o la reparación de la falla que presente el producto, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.

 

XXI.        Durante la operatoria, la DCCP podrá validar el cumplimiento de la normativa establecida por la SEC, como, por ejemplo: Certificaciones de puntos de distribución y de camiones para distribución. En caso que se detecte un incumplimiento se aplicará la medida de termino anticipado de contrato, establecido en la cláusula 10.15.2 numeral V, numero IV.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato (Art. 76 del reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para tales casos en las presentes bases.

 

10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del convenio marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del convenio marco.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-         Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-         Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-         Certificaciones.

-         Otros antecedentes.

 

III.   Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

IV.   Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (anexo N° 5). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el anexo N° 5 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

 

V.    Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que los productos ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

VI.   Cumplimiento contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

VII.  Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

VIII.Condiciones de compra: la entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de convenio marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

IX.   Grandes Compras: la entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

X.    Compras Conjuntas: atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

 

XI.   Planificación: atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

XII.  Control de uso de vales: Las entidades compradoras deberán llevar registro del uso de los vales de la “Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga”, adjuntando en la orden de compra un archivo de forma mensual que indique al menos: quién, cuándo y dónde, canjeó el vale de gas.

 

10.9 Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10 Descuentos especiales (ofertas)

 

Los viernes de 11:00 horas a 18:00 horas, los proveedores podrán realizar una oferta especial (transitoria) para bajar sus precios base (desde 1 peso de descuento). El nuevo precio será aprobado el mismo día hasta las 23:59.

 

Si el viernes el proveedor no realiza una oferta especial, permanecerá en la tienda el precio actual (precio base reajustado) en tienda.

 

A contar del sábado desde las 00:01 horas hasta el miércoles siguiente a las 23:59 horas, se verá en tienda el precio oferta especial.

 

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

10.11 Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

 

Se deja constancia que los precios ofertados en la Gran Compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

 

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

 

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco, de conformidad con los procedimientos de compra que corresponda de conformidad con la Ley N°19.886.

 

10.11.1 Procedimiento de Gran Compra

 

Una vez definida la utilización de un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

        I.          Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.          Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.          Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.          Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.          Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.          Cláusula de desempate y re-selección.

   VII.          Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  VIII.          Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

     IX.          Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

 

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente (líneas de producto).

 

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

 

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

 

           I.        Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: plazo de entrega

 

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje plazo entrega = (menor plazo ofertado / plazo ofertado proponente) * 100

 

 

10.11.3 Resolución de Empates

 

Las entidades podrán establecer en la intención de compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

10.11.4 Garantía de fiel cumplimiento

 

Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grand Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del reglamento de la Ley N° 19.886.

 

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de Gran Compra, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una intención de compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

 

Sin perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

 

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y el o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

 

En estos procesos, debe atenderse a las recomendaciones contenidas en la Directiva de Contratación Pública N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada Directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12 Actualización de productos adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente para la categoría y región adjudicada:

 

I.            En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a luego del segundo mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a dos meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.

 

II.            Cuando la DCCP lo solicite, el proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados, siempre y cuando el precio del producto a incorporar tenga un precio igual o menor al precio mínimo de la ficha de producto.

 

En relación con lo anterior, aun cuando el oferente cumpla la regla de precios señalada con anterioridad, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos por el adjudicatario a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales. De comprobarse que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada. También podrán ser rechazadas las solicitudes que indiquen precios bajo el costo total de propiedad (costos directos e indirectos relacionado con el producto).

 

Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles administrativos adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser comunicados por la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 20 días hábiles. En el caso de incorporación de productos ya catalogados, cada solicitud deberá contener como máximo 15 productos, exceptuando de esta restricción los requerimientos de incorporación de productos que realice la DCCP.

 

Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas de productos, y no constituye un derecho del proveedor.

 

III.            La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por el fabricante o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes bases.

 

 

10.13 Reajuste

 

Variación de precios informada por ENAP

 

Los precios de los ítems de esta subcategoría serán reajustados por la DCCP de acuerdo a la variación de precios informados por ENAP semanalmente, transformados a peso chileno (CLP), aplicado a las unidades de masa o volumen según corresponda, utilizando para ello el valor del dólar observado por el Banco Central del día martes (en caso de feriado se considerará el día hábil anterior al martes feriado) o periodo en que es aplicado por ENAP, según indique la DCCP. En caso de que alguno de los productos requiera cambiar su unidad de masa por volumen, la DCCP hará la conversión correspondiente. Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.

 

Este reajuste lo realizará la DCCP, quedando disponible en la tienda electrónica de convenio marco el día corrido siguiente de aquel en que se produzca el reajuste informado por la ENAP, debiendo el proveedor adjudicado verificar en sistema el día en que éste se produzca.

 

Si el proveedor considerase que el reajuste aplicado por la DCCP no se encuentra acorde a la variación de precios informada por la ENAP, o la transformación a peso chileno (CLP) no es la correcta, podrá reclamar a la institución, la que resolverá fundadamente en un plazo no mayor a dos días hábiles contados desde la recepción del reclamo respectivo. Siempre el proveedor podrá bloquear en el catálogo el producto reajustado, salvo en el periodo indicado en la cláusula 10.12.

 

La DCCP guardará un registro de todos los precios y variaciones que sean aplicadas durante la vigencia de este convenio marco.

 

Ejemplo de cálculo de reajuste:

 

Supuestos:

 

-       Precio de cilindro de 15[kg] en la semana 1: $10.000

-       Valores en tabla de paridad de precios informados por ENAP para las semanas 1 y 2:

 

GLP Semana 1: 552,54 [US$/ton]

GLP Semana 2: 561,55 [US$/ton]

 

-       Valores informados en el Banco Central:

 

Dólar Semana 1: $590

Dólar Semana 2: $600

 

-       Valor para conversión de unidades: 1 [ton] = 1000 [kg]

 

Desarrollo:

 

De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente forma:

 

Paso 1: Convertir los valores a las mismas unidades de las fichas de productos:

 

GLP Semana 1= 552,54* 590/1000= 325,9986 [$/kg]

GLP Semana 2= 561,55*600/1000= 336,93 [$/kg]

 

Paso 2: Calcular variación de precio para una unidad.

 

336,93 [$/kg] - 325,9986 = + $10,9314/kg.

 

Paso 3: Calcular variación para la ficha específica (cilindro 15 kilos)

 

15 [kg]*10,9314 [$/kg]= $163,971

 

Paso 4: Reajustar Precio:

 

Precio Semana 2 cilindro 15 [kg] = $10.000 + $163,971= $10.163,971

 

Paso 5: Precio en tienda electrónica.

 

Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica es $10.163

 

Cambio de frecuencias de información de ENAP

 

En la eventualidad que ENAP cambie la frecuencia en que informa los reajustes respectivos, por ejemplo, a una forma mensual, esta cláusula se ajustará a la nueva frecuencia definida.

 

Cambio de la fuente de información de ENAP

 

En el caso que ENAP decida no informar los reajustes de precio mencionados de forma indefinida, la DCCP podrá utilizar como fuente de información en base a información pública:

 

1º Valor del precio paridad de importación que resulte equivalente del indicador Mont Belvieu (Texas) del propano.

 

2º La Comisión Nacional de Energía o bien el “IPC especifico del producto GAS LICUADO DE PETRÓLEO” dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística.

 

Variación del IPC

 

Adicionalmente, cada tres meses desde la entrada en vigencia del convenio marco, el proveedor podrá solicitar a la DCCP, por los mecanismos que ella determine, reajustar los precios de los productos de estas subcategorías de acuerdo al IPC general informado por el INE aplicado al 100% del precio del producto de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Precio reajustado = Precio actual x (1+ VarIPC del periodo)

 

Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.

 

Ejemplo:

 

Supuestos:

 

-       Precio de cilindro de 15[kg]: $10.000

-       VarIPC del periodo: 4,5%

 

Desarrollo:

 

De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente forma:

 

Paso 1: Calculo del reajuste.

Precio reajustado = 10.000 x (1+ 0,35 x 0,045)

                                = 10.000 x (1+ 0,01575)

                                = 10.000 x 1,01575

                                = 10.157,5

 

Paso 2: Precio en tienda electrónica.

 

Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica es: $10.157

 

VarIPC se calcula de la siguiente forma considerando el IPC general informado por el INE:

 

VarIPC = ( IPC (t+1) - IPC (t) ) / IPC (t)

 

Para los primeros tres meses de iniciado el convenio marco, para el cálculo de la variación del IPC, se considerará como IPC (0) el IPC del mes en que se publica la propuesta pública.

 

IPC (0) = IPC del mes en que se publica la propuesta pública

IPC (1) = IPC del mes 3 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (2) = IPC del mes 6 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (3) = IPC del mes 9 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (4) = IPC del mes 12 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (5) = IPC del mes 15 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (6) = IPC del mes 18 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (7) = IPC del mes 21 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (8) = IPC del mes 24 desde que se adjudica el convenio marco

 

Etc.

 

El calendario y forma para realizar el reajuste por variación del IPC será informado por la DCCP a los proveedores adjudicados.

 

En caso de que un proveedor adjudicado no realice una solicitud de reajuste en el periodo definido por la DCCP, no podrá considerar el reajuste que no haya realizado, en los reajustes futuros.

 

10.14 Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y en eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 del reglamento de la Ley N° 19.886.

 

10.15     Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor

 

10.15.1        Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.              Multas

 

El adjudicatario podrá ser sancionado por las entidades con el pago de multas diferenciadas por categoría, de acuerdo con lo siguiente:

1.         Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

Multas por atraso en la entrega de los vales: estas multas se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso respecto de la fecha de entrega acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso. Se calculará por cada producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del producto * valor neto del producto con atraso * 0,01.

 

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega <=10

 

Luego se suma el monto de la multa de todos los productos con atraso.

 

En caso de que se superen los 10 días hábiles administrativos de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

2.         Gas licuado de petróleo en modalidad granel

Multas por atraso en la entrega de la recarga granel: estas multas se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso respecto de la fecha de entrega acordada en la orden de compra (OC) o las condiciones regionales del proveedor respecto de los productos que se entregan con atraso. Se calculará por cada producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del producto * valor neto del producto con atraso * 0,01.

 

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega <=10

 

Luego se suma el monto de la multa de todos los productos con atraso.

 

En caso de que se superen los 10 días hábiles administrativos de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

3.         Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga

Multas por atraso en la entrega de los productos: estas multas se aplicarán por cada hora hábil de atraso respecto a la fecha de entrega indicada en las condiciones regionales del proveedor respecto del pedido (web o telefónico) que contiene los productos que se entregan con atraso. Se calculará por cada producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada producto = horas hábiles de atraso en la entrega del producto * valor neto del producto con atraso * 0,005.

 

 

Luego se suma el monto de la multa de todos los productos con atraso.

 

En caso de que se superen los 10 días hábiles administrativos de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

Reglas comunes a todas las multas:

 

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

La multa producirá sus efectos una vez que la resolución mediante la cual fue impuesta se encuentre firma, es decir, una vez resueltos los recursos pertinentes, o una vez que haya vencido el plazo para su interposición sin que se hayan presentado. Encontrándose firme, entonces, el acto administrativo que aplica la multa, el adjudicatario deberá realizar el pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.

 

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva entidad compradora.

 

 En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

 

II.             Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III y V, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

I.              Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria general del convenio de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

  1. Si la DCCP detecta o notificase de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el anexo N°6 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

II.            Amonestación:

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.

 

III.          Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del tercer mes de entrada en vigor del convenio marco, sin autorización de la DCCP.

 

IV.          Suspensión temporal del proveedor en la plataforma de convenios marco de la Dirección ChileCompra

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.  A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

 

b.    No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del convenio marco.

 

c.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

d.    Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

e.    Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

f.     Detección de la comercialización, a través de la plataforma de convenio marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

g.    Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de convenios marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

 

h.      No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

j.     Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

V.           Término anticipado del convenio marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

 

    I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del convenio marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

  II.    Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

 III.   Si el proveedor adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o en caso de que fuere declarado en liquidación concursal por resolución dictada por el respectivo tribunal. Respecto de las UTP, lo dispuesto en este numeral aplica para cualquiera de sus integrantes. Ahora bien, no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

 IV.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.   Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.   Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 VI.   No entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.

 

VII.    La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

VIII.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

 IX.   Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  X.    Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

 

 XI.   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XII.   Comercializar la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XIII.        No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula 7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XIV.        Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

 XV.        La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVI.        No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

 

XVII.        En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

 

XVIII.        En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XIX.        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

  XX.        Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

 

XXI.        En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.    En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula 7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

 

b.    Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.    De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.    Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.    Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.     Disolución de la UTP.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto el numeral VI, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.

 

Procedimiento para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-       Número de la orden de compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la orden de compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el anexo N°6 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de esta resolución se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el anexo N°6 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.16          Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.

-         El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del convenio marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17          Plazo de vigencia del convenio marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los seis meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.18          Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

 

10.19          Coordinador del Convenio Marco

 

El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20          Comportamiento ético del adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la categoría respectiva, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21          Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22          Pacto de integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.        El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.      El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.     El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII.   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.       El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.      El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

10.23          Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los cinco años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

El deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del adjudicatario, siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido cumplimiento.

 

10.24          Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del anexo N°5.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25          Cumplimiento de la normativa laboral

 

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

 

10.26          Desarrollo comercial del convenio marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.     En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las entidades.

 

II.    El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “pacto de integridad” contenido en las presentes bases de licitación.

 

10.27          Tratamiento de datos personales

 

Si, con ocasión del presente convenio marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

 


 

Anexo N°1: Sustentabilidad.

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:

 

 

1º Posee un reporte de sostenibilidad/sustentabilidad con una antigüedad no superior a 24 meses (SI/NO):_________________ Si la respuesta es “SI” (nombre del archivo):____________________________________________

 

Señale las acciones que se compromete a mantener durante la vigencia del convenio marco en caso de resultar adjudicado:

 

Nombre de la acción de sustentabilidad señalada en el reporte

Nº de hoja en el reporte

1

 

 

2

 

 

(agregue tantas líneas como considere necesario)

 

 

 

 

 

 

 

2º Posee un Acuerdo de Producción Limpia APL vigente (SI/NO): ___________ Si la respuesta es “SI”

 

Nombre de APL

Nombre del archivo

1

 

 

2

 

 

(agregue tantas líneas como considere necesario)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

_________________________________________


 

Anexo N°2: Trazabilidad de Vales.

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

 

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:

 

 

 

Cuenta con una plataforma electrónica para el comprador para la contratación de vales electrónicos (SI/NO): ____________________

 

Posee trazabilidad de quien canjea el vale (SI/NO): ____________________

 

 

 

 

 

_________________________________________

 

 


 

Anexo N°3: Distribuidores por región

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:

 

 

Nº Región

Nombre región

Total de distribuidores por región

1

15

Región de Arica y Parinacota

 

2

1

Región de Tarapacá

 

3

2

Región de Antofagasta

 

4

3

Región de Atacama

 

5

4

Región de Coquimbo

 

6

5

Región de Valparaíso

 

7

13

Región Metropolitana de Santiago

 

8

6

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

 

9

7

Región del Maule

 

10

16

Región de Ñuble

 

11

8

Región del Biobío

 

12

9

Región de La Araucanía

 

13

14

Región de Los Ríos

 

14

10

Región de Los Lagos

 

15

11

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

 

16

12

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

 

 

Detalle de ubicación y certificación de distribuidores de cada región:

 

Nº Región

Comuna

Dirección (calle y número)

Certificación SEC (número de inscripción en SEC y año)

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

(agregue tantas líneas como considere necesario manteniendo un orden correlativo)

 

 

 

 

 

 

 

_________________________________________

 

 

Anexo N°4: Flota para la región

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:

 

Nº Región

Nombre región

Total de flota de vehículos de suministro de gas en formato granel autorizados por la SEC, por región (número de inscripción en SEC y año)

1

15

Región de Arica y Parinacota

 

2

1

Región de Tarapacá

 

3

2

Región de Antofagasta

 

4

3

Región de Atacama

 

5

4

Región de Coquimbo

 

6

5

Región de Valparaíso

 

7

13

Región Metropolitana de Santiago

 

8

6

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

 

9

7

Región del Maule

 

10

16

Región de Ñuble

 

11

8

Región del Biobío

 

12

9

Región de La Araucanía

 

13

14

Región de Los Ríos

 

14

10

Región de Los Lagos

 

15

11

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

 

16

12

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

 

 

Detalle de patente y certificación de flota de vehículos de suministro de gas en formato granel autorizados por la SEC, de cada región:

 

Nº Región

Patente

Capacidad (Litros)

Certificación SEC (número de inscripción en SEC y año)

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

(agregue tantas líneas como considere necesario manteniendo un orden correlativo)

 

 

 

 

 

 

 

 

_________________________________________

 


 

 

Anexo N°5: Declaración jurada sin deudas previsionales

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

 

(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE EN LAS OFERTAS PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES POR TODOS LOS INTEGRANTES DE ÉSTA, A EXCEPCIÓN DEL PROVEEDOR QUE REPRESENTE A LA UTP COMO APODERADO, EL CUAL HARÁ SU DECLARACIÓN MEDIANTE EL BACKOFFICE)

 

·        En caso de ser persona natural:

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , , declaro que:

(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)

“____ registro saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”

 

·        O, en caso de ser representante de una persona jurídica:

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:

(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)

“Mi representada ____ registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”

 

,

 

 

 

_________________________________________

 


NOTAS:

  1. De faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad.
  2. Asimismo, este anexo deberá ser completado por los oferentes que resulten adjudicados en este convenio marco (proveedor individual o UTP) a requerimiento expreso de los organismos contratantes durante la vigencia del convenio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo N°6: Declaración jurada autorización de notificaciones

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

 

 

 

Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública del “Convenio Marco para la Adquisición de Gas Licuado de Petróleo”, declaro bajo juramento que:

 

ü  Autorizo expresamente a la Dirección de Compras y Contratación Pública para que efectúe todas las notificaciones relacionadas con la ejecución contractual de este Convenio Marco a través del correo electrónico del coordinador que se designe en la sección “Mis Condiciones Comerciales” del Backoffice, de conformidad con lo indicado en las cláusulas 6.2.1 y 10.19 de las presentes bases de licitación.

ü  Asimismo, tomo conocimiento que las notificaciones referidas comprenden todo tipo de requerimientos con motivo de la presente licitación, incluyendo los procedimientos administrativos, tales como aquellos señalados en la cláusula 10.15.2 de estas bases.

 

 

,

 

 

____________________

 

 

 

NOTA:

1.      En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

2.    Las funciones del Coordinador del Convenio Marco por parte de Adjudicatario se encuentran reguladas en la cláusula 10.19 de las bases de licitación.

3.    Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 


Anexo N°7: Declaración para Uniones Temporales de proveedores (UTP)

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

 

(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)

 

 

1.        Nombre de la Unión Temporal de Proveedores: ________________________________

 

2.        Integrantes de la UTP:

 

N° (*)

RAZÓN SOCIAL

RUT

CALIDAD

1

 

 

Apoderado UTP[1]

2

 

 

Miembro UTP

3

 

 

Miembro UTP

4

 

 

Miembro UTP

5

 

 

Miembro UTP

 

(*) Agregue tantas líneas como integrantes que conformen la UTP.

 

3.        Criterios técnicos:

 

Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la UTP determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Para ello, deberán indicar a continuación qué integrante(s) se deberá(n) considerar para el requisito mínimo de admisibilidad y el criterio de evaluación que se señalan a continuación:

 

Requisito / Criterio

RAZÓN SOCIAL (**)

RUT

Sustentabilidad

 

Trazabilidad de vales

 

 

Distribuidores por región

 

 

Flota para la región

 

 

 

 

4.        Declaración de objeto, solidaridad y vigencia de la UTP:

 

Mediante esta declaración el firmante declara:

 

1.    Ser parte de la Unión Temporal de Proveedores señalada en el numeral 1 de esta declaración, que tiene por objeto presentar una propuesta formal al proceso de licitación denominado ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, bajo la modalidad establecida en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886.

 

2.    Asimismo, declara que, conjuntamente con todos los integrantes de esta UTP, será solidariamente responsable de la presentación de la oferta, así como las obligaciones contraídas en virtud de los contratos suscritos en caso de ser adjudicado en esta licitación.

 

3.    Por su parte, declara también que la vigencia de la UTP no será inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere.

 

4.    Finalmente, declara que conoce y acepta las estipulaciones obligatorias establecidas en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886.

 

 

 

 

_________________________________________

 

 

 

NOTAS:

1. El anexo debe ser presentado por el apoderado UTP, ya sea una persona natural o el representante legal de la empresa apoderada, completarlo debidamente, firmar y adjuntar a la oferta este anexo.

2. En caso de no presentarse este anexo, la oferta de la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.

 


 

 

 

Anexo N°8: Formato de contrato tipo Convenio Marco

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

 

 

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

Y

ADJUDICATARIO

 

 

En Santiago, entre la Dirección de Compras y Contratación Pública, en lo sucesivo “Dirección ChileCompra”, RUT N° 60.808.000-7, representada por el jefe de la División de Compras Colaborativas, ambos domiciliados en calle Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, y por otra parte, el ADJUDICATARIO en la licitación de convenio marco PARA LA ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, han acordado suscribir el siguiente Convenio:

 

1.    Antecedentes

 

Como resultado del proceso licitatorio para PARA LA ADQUISICIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, efectuado por la Dirección ChileCompra, el adjudicatario resultó seleccionado para suscribir el Convenio Marco, destinado a proveer dichos bienes y servicios a los organismos públicos sujetos a la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y a todas las entidades facultadas para utilizar, en calidad de compradoras, el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración.

 

Para los efectos del presente convenio, se entenderá por “Entidad” o “Entidades” a todos los organismos públicos sujetos a la Ley N°19.886 y todas las entidades facultadas para utilizar, en calidad de compradoras, el Sistema de Información de Compras y Contratación.

 

2.        Normativa aplicable

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Convenio marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • La resolución de adjudicación.
  • Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

3.        Plazo de vigencia del convenio

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los seis meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las Entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

4.        Término anticipado por mutuo acuerdo o resciliación

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

 

 

5.        Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento, respecto de los productos objeto del presente convenio marco, ello incluye las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en la respectiva región.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para todas las Entidades compradoras, lo anterior, para todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del convenio marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este convenio marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los organismos públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de convenio marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.

 

Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

6.        Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del convenio marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.

 

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

 

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

 

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido en la cláusula 10.5 y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

 

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de convenio marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este convenio marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de convenio marco vs. la industria.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo, de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada organismo público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de contratación u operatoria del convenio marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases de licitación.

 

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las Entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

 

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este convenio marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

7.        Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas, productos y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de convenio marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

 I.        Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.        Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

III.        Los productos adjudicados no superen en un 10% los precios mínimos del mismo producto.

 

IV.        Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la aplicación de la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIII y XVI, de estas bases de licitación.

 

Por su parte, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto de los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en el numeral IV de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, número XVI, de estas bases de licitación.

 

Respecto del numeral III, mientras no se subsane el precio para que cumpla la citada condición, el producto será deshabilitado del catálogo.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante seis meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP.

 

La DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este convenio marco. En caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativos de dicha implementación y su duración serán informadas a los proveedores adjudicados.

 

8.        Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

     I.        Que la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

    II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

   III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

  II.         Si la orden de compra es superior a las 25.000 UTM.

 

 III.         En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega en una región distinta la que fue adjudicado.

 

9.        Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de Información:

 

I.    El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

 

II.    Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazarla en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.

 

III.    El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

IV.    Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

V.    El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

VI.    El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en caso de contravención a estas disposiciones.

 

VII.    El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.    Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

IX.    Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

X.    Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

XI.    Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las Entidades compradoras.

 

XII.    Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

XIII.    Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las Entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.

 

XIV.    Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral vigente.

 

XV.    Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVI.    Cumplir con las disposiciones pertinentes de las “Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.

 

XVII.    Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XVIII.    Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XIX.    El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes contratados con motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación” de las bases de licitación.

 

XX.    El adjudicatario será responsable de entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder a la reposición del bien que tenga fallas técnicas acreditables o la reparación de la falla que presente el producto, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.

 

XXI.    Durante la operatoria, la DCCP podrá validar el cumplimiento de la normativa establecida por la SEC, como, por ejemplo: Certificaciones de puntos de distribución y de camiones para distribución. En caso que se detecte un incumplimiento se aplicará la medida de termino anticipado de contrato, establecido en la cláusula 10.15.2 numeral V, numero IV.

 

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las Entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato (Art. 76 del reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para tales casos en las presentes bases.

 

10.     Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad compradora

 

Durante la vigencia del convenio marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

  1. Uso del Convenio: La Entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del convenio marco..

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las Entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-         Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-         Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-         Certificaciones.

-         Otros antecedentes.

 

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (anexo N° 5 de las bases de licitación). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el anexo N° 5 de las bases de licitación al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

 

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: será responsabilidad de la Entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que los productos ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

  1. Cumplimiento contractual del proveedor: la Entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

  1. Aceptación OC por parte del proveedor: la Entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

  1. Condiciones de compra: la Entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de convenio marco, la Entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

  1. Grandes Compras: la Entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, se sugiere que las Entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

 

  1. Planificación: atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las Entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

XII.  Control de uso de vales: Las entidades compradoras deberán llevar registro del uso de los vales de la “Categoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga”, adjuntando en la orden de compra un archivo de forma mensual que indique al menos: Quién, cuándo y dónde, canjeó el vale de gas.

 

11.     Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario” de las bases de licitación, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

12.     Descuentos Especiales (Ofertas)

 

Los viernes de 11:00 horas a 18:00 horas, los proveedores podrán realizar una oferta especial (transitoria) para bajar sus precios base (desde 1 peso de descuento). El nuevo precio será aprobado el mismo día hasta las 23:59.

 

Si el viernes el proveedor no realiza una oferta especial, permanecerá en la tienda el precio actual (precio base reajustado) en tienda.

 

A contar del sábado desde las 00:01 horas hasta el miércoles siguiente a las 23:59 horas, se verá en tienda el precio oferta especial.

 

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

13.     Reajustes

 

Variación de Precios informada por ENAP

 

Los precios de los ítems de esta subcategoría serán reajustados por la DCCP de acuerdo a la variación de precios informados por ENAP semanalmente, transformados a peso chileno (CLP), aplicado a las unidades de masa o volumen según corresponda, utilizando para ello el valor del dólar observado por el Banco Central del día martes (en caso de feriado se considerará el día hábil anterior al martes feriado) o periodo en que es aplicado por ENAP, según indique la DCCP. En caso de que alguno de los productos requiera cambiar su unidad de masa por volumen, la DCCP hará la conversión correspondiente. Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.

 

Este reajuste lo realizará la DCCP, quedando disponible en la tienda electrónica de convenio marco el día corrido siguiente de aquel en que se produzca el reajuste informado por la ENAP, debiendo el proveedor adjudicado verificar en sistema el día en que éste se produzca.

 

Si el proveedor considerase que el reajuste aplicado por la DCCP no se encuentra acorde a la variación de precios informada por la ENAP, o la transformación a peso chileno (CLP) no es la correcta, podrá reclamar a la institución, la que resolverá fundadamente en un plazo no mayor a dos días hábiles contados desde la recepción del reclamo respectivo. Siempre el proveedor podrá bloquear en el catálogo el producto reajustado, salvo en el periodo indicado en la cláusula 10.12 de las bases de licitación.

 

La DCCP guardará un registro de todos los precios y variaciones que sean aplicadas durante la vigencia de este convenio marco.

 

Ejemplo de cálculo de reajuste:

 

Supuestos:

 

-       Precio de cilindro de 15[kg] en la semana 1: $10.000

-       Valores en tabla de paridad de precios informados por ENAP para las semanas 1 y 2:

 

GLP Semana 1: 552,54 [US$/ton]

GLP Semana 2: 561,55 [US$/ton]

 

-       Valores informados en el Banco Central:

 

Dólar Semana 1: $590

Dólar Semana 2: $600

 

-       Valor para conversión de unidades: 1 [ton] = 1000 [kg]

 

Desarrollo:

 

De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente forma:

 

Paso 1: Convertir los valores a las mismas unidades de las fichas de productos:

 

GLP Semana 1= 552,54* 590/1000= 325,9986 [$/kg]

GLP Semana 2= 561,55*600/1000= 336,93 [$/kg]

 

Paso 2: Calcular variación de precio para una unidad.

 

336,93 [$/kg] - 325,9986 = + $10,9314/kg.

 

Paso 3: Calcular variación para la ficha específica (cilindro 15 kilos)

 

15 [kg]*10,9314 [$/kg]= $163,971

 

Paso 4: Reajustar Precio:

 

Precio Semana 2 cilindro 15 [kg] = $10.000 + $163,971= $10.163,971

 

Paso 5: Precio en tienda electrónica.

 

Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica es $10.163

 

Cambio de frecuencias de información de ENAP

 

En la eventualidad que ENAP cambie la frecuencia en que informa los reajustes respectivos, por ejemplo, a una forma mensual, esta cláusula se ajustará a la nueva frecuencia definida.

 

Cambio de la fuente de información de ENAP

 

En el caso que ENAP decida no informar los reajustes de precio mencionados de forma indefinida, la DCCP podrá utilizar como fuente de información en base a información pública:

 

1º Valor del precio paridad de importación que resulte equivalente del indicador Mont Belvieu (Texas) del propano.

 

2º La Comisión Nacional de Energía o bien el “IPC especifico del producto GAS LICUADO DE PETRÓLEO” dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística.

 

Variación del IPC

 

Adicionalmente, cada tres meses desde la entrada en vigencia del convenio marco, el proveedor podrá solicitar a la DCCP, por los mecanismos que ella determine, reajustar los precios de los productos de estas subcategorías de acuerdo al IPC general informado por el INE aplicado al 100% del precio del producto de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Precio reajustado = Precio actual x (1+ VarIPC del periodo)

 

Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.

 

Ejemplo:

 

Supuestos:

 

-       Precio de cilindro de 15[kg]: $10.000

-       VarIPC del periodo: 4,5%

 

Desarrollo:

 

De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente forma:

 

Paso 1: Calculo del reajuste.

Precio reajustado = 10.000 x (1+ 0,35 x 0,045)

                                = 10.000 x (1+ 0,01575)

                                = 10.000 x 1,01575

                                = 10.157,5

 

Paso 2: Precio en tienda electrónica.

 

Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica es: $10.157

 

VarIPC se calcula de la siguiente forma considerando el IPC general informado por el INE:

 

VarIPC = ( IPC (t+1) - IPC (t) ) / IPC (t)

 

Para los primeros tres meses de iniciado el convenio marco, para el cálculo de la variación del IPC, se considerará como IPC (0) el IPC del mes en que se publica la propuesta pública.

 

IPC (0) = IPC del mes en que se publica la propuesta pública

IPC (1) = IPC del mes 3 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (2) = IPC del mes 6 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (3) = IPC del mes 9 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (4) = IPC del mes 12 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (5) = IPC del mes 15 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (6) = IPC del mes 18 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (7) = IPC del mes 21 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (8) = IPC del mes 24 desde que se adjudica el convenio marco

 

Etc.

 

El calendario y forma para realizar el reajuste por variación del IPC será informado por la DCCP a los proveedores adjudicados.

 

En caso de que un proveedor adjudicado no realice una solicitud de reajuste en el periodo definido por la DCCP, no podrá considerar el reajuste que no haya realizado, en los reajustes futuros.

 

14.     Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y en eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las Entidades compradoras, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 del reglamento de la Ley N° 19.886.

 

15.     Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor

 

15.1 Medidas aplicables por las Entidades compradoras

 

15.1.1 Multas

 

El adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas diferenciadas por categoría, de acuerdo con lo siguiente:

1.         Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

Multas por atraso en la entrega de los vales: estas multas se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso respecto de la fecha de entrega acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso. Se calculará por cada producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del producto * valor neto del producto con atraso * 0,01.

 

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega <=10

 

Luego se suma el monto de la multa de todos los productos con atraso.

 

En caso de que se superen los 10 días hábiles administrativos de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la Entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

2.         Gas licuado de petróleo en modalidad granel

Multas por atraso en la entrega de la recarga granel: estas multas se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso respecto de la fecha de entrega acordada en la orden de compra (OC) o las condiciones regionales del proveedor respecto de los productos que se entregan con atraso. Se calculará por cada producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del producto * valor neto del producto con atraso * 0,01.

 

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega <=10

 

Luego se suma el monto de la multa de todos los productos con atraso.

 

En caso de que se superen los 10 días hábiles administrativos de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la Entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

3.         Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga

Multas por atraso en la entrega de los productos: estas multas se aplicarán por cada hora hábil de atraso respecto a la fecha de entrega indicada en las condiciones regionales del proveedor respecto del pedido (web o telefónico) que contiene los productos que se entregan con atraso. Se calculará por cada producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada producto = horas hábiles de atraso en la entrega del producto * valor neto del producto con atraso * 0,005.

 

Luego se suma el monto de la multa de todos los productos con atraso.

 

En caso de que se superen los 10 días hábiles administrativos de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la Entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

Reglas comunes a todas las multas:

 

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

La multa producirá sus efectos una vez que la resolución mediante la cual fue impuesta se encuentre firma, es decir, una vez resueltos los recursos pertinentes, o una vez que haya vencido el plazo para su interposición sin que se hayan presentado. Encontrándose firme, entonces, el acto administrativo que aplica la multa, el adjudicatario deberá realizar el pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

 

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

 

15.1.2 Otras medidas

 

Además de las multas, las Entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III y V de las bases de licitación, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

15.2.1 Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria general del convenio de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

  1. Si la DCCP detecta o notificase de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el anexo N°6 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

15.2.2 Amonestación:

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.

 

15.2.3 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos” de las bases de licitación, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos” de las bases de licitación, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del tercer mes de entrada en vigor del convenio marco, sin autorización de la DCCP.

 

15.2.4 Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

  1. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

 

b.    No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del convenio marco.

 

c.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

d.    Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite “Bloqueo de productos” de las bases de licitación, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

e.    Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite “Bloqueo de productos” de las bases de licitación, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

f.     Detección de la comercialización, a través de la plataforma de convenio marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

g.    Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por la Entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de convenios marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

 

h.      No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

15.2.5 Término Anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

    I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del convenio marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

  II.    Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

 III.   Si el proveedor adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o en caso de que fuere declarado en liquidación concursal por resolución dictada por el respectivo tribunal. Respecto de las UTP, lo dispuesto en este numeral aplica para cualquiera de sus integrantes. Ahora bien, no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

 IV.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.    Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.

c.    Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 VI.   No entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las bases de licitación.

 

VII.    La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

VIII.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras Entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

 IX.   Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  X.    Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

 

 XI.   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XII.   Comercializar la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XIII.        No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula 7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XIV.        Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

 XV.        La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVI.        No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco” de las bases de licitación.

 

XVII.        En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas” de las bases de licitación.

 

XVIII.        En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación” de las bases de licitación.

 

XIX.        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

  XX.        Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

 

XXII.        En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.    En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

 

b.    Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.    De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.    Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.    Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.     Disolución de la UTP.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas Entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto el numeral VI, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.

 

Procedimiento para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las Entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-       Número de la orden de compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la orden de compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el anexo N°6 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las Entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de esta resolución se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el anexo N°6 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

15       Domicilio y jurisdicción

 

Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.


 



[1] En esta casilla deberá individualizar al integrante de la UTP que se designe como apoderado o mandatario. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal, quien debe suscribir el presente anexo.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.