Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, a través de la opción foro inverso, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta siempre que dichas certificaciones o antecedentes sean documentos de carácter administrativo (punto N°13.1 de las bases administrativas) y que se hayan EMITIDO, con anterioridad al vencimiento del plazo (día y hora del cierre de la propuesta) para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no vigentes, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Lo anterior considerando que el ingreso de toda la documentación de manera oportuna y completa obtendrá un puntaje de 10 puntos y con 0 puntos a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido, esto de acuerdo a la tabla de evaluación detallada en el punto N°19.3 de las presentes bases administrativas. Los oferentes tendrán un plazo mínimo de 25 horas y un máximo de 72 horas en el Portal Mercado Público, contado desde la notificación del respectivo requerimiento para responder a lo solicitado o acompañar los antecedentes requeridos.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes, La municipalidad NO considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo y/o enviadas por otro medio que no sea el Portal Mercado Público.
En conformidad con el artículo Nº 40 del Reglamento de la Ley Nº 19886, se considerará dentro de los criterios de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.